ARTÍCULO Nº 467 (CVE: BOME-A-2023-467) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6070 - viernes, 19 de mayo de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Orden nº 1551, de fecha 14 de mayo de 2023, relativa a la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de oficial lacero, encuadrada en la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, en la clase de personal de oficios, pertenecientes al Subgrupo C2 de la plantilla de funcionarios de la Ciudad Autónoma de Melilla, por el sistema de oposición libre.
La titular de
la Consejería de Presidencia y Administración Pública, mediante
Orden/Resolución
de 14/05/2023, registrada al número
2023001551, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto
lo siguiente:
De
conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad Autónoma,
adoptado en sesión de fecha 4 de mayo de 2023, por el que se aprueban las bases
para la provisión definitiva de una plaza de Oficial Lacero, vacantes en la
plantilla de Personal Funcionario e incluidas en la Oferta de Empleo Público
para 2020, y en base a lo previsto en el
artículo 5 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen
las reglas básicas y los programas mínimos a los que deberá ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y en
uso de las competencias que me confiere el Reglamento de la Consejería de
Administraciones Públicas, y el art. 33 del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del Orden Jurídico
instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de
Autonomía de Melilla,
De acuerdo
con lo anterior, y visto el expediente 12045/2023, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Convocar el
proceso de selección siguiente:
PROVISIÓN
EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE OFICIAL
LACERO, ENCUADRADA EN LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE
SERVICIOS ESPECIALES, EN LA CLASE DE PERSONAL DE OFICIOS, PERTENECIENTES AL
SUBGRUPO C2 DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA,
POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE.
PRIMERA.
- Objeto.
Es objeto de
la presente convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de oposición
libre, de una plaza de Oficial Lacero, Funcionario de Carrera, vacante en la
plantilla de personal de la Ciudad Autónoma de Melilla, incluida en la Oferta
de Empleo Público de 2020 (BOME Número 5778, de 31 de julio de 2020), estando
dotada presupuestariamente y perteneciente al subgrupo C2, establecido en el
artículo 76 del RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
SEGUNDA.
- Normativa aplicable.
Al proceso
selectivo citado en la base primera, además de lo establecido en estas bases,
les será de aplicación la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto
refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el
Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración
general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional
de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y
los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local y Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero,
por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.
TERCERA.
- Características de las plazas.
La plaza
convocada es la de Oficial Lacero, funcionario de carrera, perteneciente al
subgrupo académico C2.
Son funciones
propias las de ser responsable de las actividades relacionadas con la
localización, captura y traslado al centro de acogida de animales extraviados o
abandonados en la vía pública (los perros, gatos y otras especies que lo
requieran). Acompañar al personal veterinario para ayudar en el manejo de
animales. Responsable en la limpieza y mantenimiento de recintos y jaulas
dependientes de la Ciudad de Melilla destinadas a la custodia de animales, así
como aquellas otras funciones que le sean encomendadas por sus superiores,
directamente relacionadas con su categoría.
CUARTA.
- Requisitos de los/las aspirantes.
3.1.
Requisitos Generales.
Para ser
admitidos/as en el proceso selectivo los/las aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
a)
Tener la nacionalidad
española. También podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de
condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos
que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del
poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los
intereses del Estado o de las Administraciones Públicas:
a.1)
Los nacionales de
los Estados miembros de la Unión Europea.
a.2)
El cónyuge de
los/las españoles/as y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de
derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los
descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
a.3)
Las personas
incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores.
a.1)
Las personas
extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren
con residencia legal en España, podrán participar para el acceso únicamente a
las plazas que se convoquen de personal laboral.
b)
Poseer la
capacidad funcional exigida para el desempeño de las tareas propias de las
plazas a las que se optan.
c)
Tener cumplidos
dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
d)
No haber sido
separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado.
En caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e)
Estar en posesión
del Título de Graduado en E.S.O. o equivalente (o estar en condiciones de
obtenerlo antes de que finalice el plazo de presentación de instancias).
La
equivalencia se acreditará, en su caso, con la certificación expedida por el
organismo competente en la materia o con la disposición en la que se establece
la misma y, en su caso, el BOE en que se publica.
En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la
homologación.
QUINTA. - Solicitudes y plazo de
presentación.
1.- Las
personas interesadas en participar en el proceso selectivo presentarán su
solicitud conforme al modelo oficial.
2.- Las
solicitudes se dirigirán a la Excma. Consejera de Presidencia y Administración
Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla. Sin perjuicio de lo anterior, las
personas interesadas podrán presentar su solicitud de participación en los
procesos selectivos en cualquiera de los lugares y formas previstas en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3.- Las
personas que, como consecuencia de una discapacidad igual o superior al 33%,
presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas
selectivas, podrán requerir en la solicitud las adaptaciones y los ajustes
razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.
Las personas
interesadas deberán indicar expresamente en la solicitud de participación las
adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios
del proceso selectivo. Para que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de
la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar
necesariamente copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano
técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de
forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado
de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro
documento.
A tal fin, el
Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la
Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios
generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos
para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
4.- El plazo
para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados, en
todo caso, a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la
convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
5.- En todo
caso, junto a la solicitud, deberán adjuntar la titulación exigida.
6.- Abono de
tasas:
a)
Deberá acompañar a
la solicitud el resguardo original acreditativo de haber realizado el pago de
la tasa para participar en el proceso selectivo.
b)
Aquellas personas
en situación de desempleados y los miembros de familias numerosas estarán
exentos de abonar los derechos de examen. Esta circunstancia se acreditará
mediante certificación emitida por el Servicio Público de Empleo Estatal o, en
su caso, Libro de Familia.
De
conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de la Ciudad Autónoma de
Melilla (B.O.ME., Extraordinario 21, VOL.II, de 30 de diciembre de 2009), el
importe de la tasa es de 7 Euros.
El pago de
las tasas podrá realizarse en las Oficinas de Información y Atención al
Ciudadanos de la Ciudad de Melilla, o bien, a través de la página web de la
Ciudad Autónoma de Melilla (https://sede.melilla.es).
SEXTA.
-Publicidad
1.- La
publicación de los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de estas bases
se realizará mediante su inserción en la web de la CAM.
https://www.melilla.es/melillaportal/contenedor.jsp?seccion=s_ldes_d4_v1.jsp&codbusqueda=317&language=es&codResi=1&codMenuPN=601&codMenuSN=4&codMenuTN=139&cod
Menu=281&layout=contenedor.jsp
2.- A través
de dicho medio se harán públicas las fechas en las que las personas interesadas
podrán acceder a las calificaciones de la fase de oposición, así como, en su
caso, a las causas de exclusión, las cuales, serán publicadas en la web de la
CAM. Igualmente se publicarán en la referida web los plazos para la
presentación de posibles alegaciones o recursos y la forma de interposición de
estos.
SÉPTIMA.
- Tribunales de Selección
1. Los
Tribunales de Selección, son a los que les corresponden el desarrollo y
calificación de las pruebas selectivas, rigiéndose por las presentes Bases, por
el manual de instrucciones de funcionamiento y actuación de los Tribunales de
Selección en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla, y de forma supletoria,
por las Bases Generales de aplicación a los procedimientos de selección de
funcionarios de carrera y personal laboral fijo en la CAM de la OEP de 2013
publicado en BOME Número 5000 de 15 de febrero de 2013. La Excma. Consejera de
Presidencia y Administración Pública, nombrará los miembros de los Tribunales
de selección, que habrán de ser publicados en la web de la CAM y en el BOME.
2.- Su
composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de
sus miembros y responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y
hombres, salvo que concurran razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 y la Disposición
Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad
Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el artículo 60.1 del Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
3.- Todos sus
miembros deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para
el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.
4.- Las
personas integrantes de los Tribunales deberán abstenerse de formar parte del mismo
cuando concurran en ellas alguna circunstancia de las previstas en el artículo
23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A
tal efecto, en la sesión de constitución del órgano de selección, la persona
titular de la Presidencia exigirá la presentación de declaración formal de no
hallarse incursas en estas circunstancias.
Las personas
aspirantes podrán recusar a las personas integrantes de los precitados
Tribunales en cualquier momento del procedimiento cuando, a su juicio, concurra
en ellas alguna o varias de las circunstancias señaladas, siguiéndose para ello
el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todo ello sin perjuicio de lo
establecido en el apartado 1 del señalado artículo 24.
5. Cuando el
procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole así lo
aconsejasen, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la
incorporación al mismo, con carácter temporal, de empleados públicos de la
Ciudad, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará,
con voz pero sin voto, exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades
técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del
citado Tribunal. Por otra parte, el Tribunal de Selección podrá recabar cuando
lo estime oportuno la asistencia de empleados públicos de la Ciudad para actuar
como colaboradores técnicos o administrativos del Tribunal, durante el proceso
de celebración de la oposición.
OCTAVA. - Sistema selectivo
El proceso
selectivo se realizará mediante el sistema de oposición libre que contendrá dos
fases, una primera con dos pruebas de carácter eliminatorio y una segunda con
un período de prácticas.
Primera
Fase
Primer Ejercicio:
De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Su
calificación será de 0 a 10, siendo eliminados los opositores que no alcancen
la calificación mínima de 5.
Consistirá en
la realización de un cuestionario tipo test formado por un máximo de 50
preguntas, más 5 preguntas de reserva para posibles anulaciones, que estará
integrado por respuestas múltiples con tres alternativas de las que sólo una de
ellas será la correcta y relacionadas con los temas recogidos en el programa.
Cada pregunta
acertada se valorará 0,20, penalizándose los errores conforme a la fórmula
siguiente: A - (E/(n - 1)), siendo "A" el número de aciertos,
"E" el número de errores y "n" el número de alternativas de
respuesta. La pregunta en blanco no se valorará. El aspirante deberá señalar la
respuesta válida entre tres opciones. La puntuación mínima para superar este
ejercicio será de un 5, equivalente a 25 preguntas contestadas correctamente.
Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un máximo de 60 minutos.
Segundo Ejercicio: Consistirá en la realización de una prueba práctica relacionada con
las funciones de la especialidad, pudiendo constar de varias tareas. Esta
prueba podrá realizarse por grupos, en días y lugares distintos, concretándose
estas circunstancias en el anuncio de la convocatoria para la celebración de la
prueba.
La puntuación
de cada tarea, así como los criterios de corrección que utilizará el Tribunal
para la calificación del ejercicio, deberán ser publicada con anterioridad a la
realización de aquel. El tiempo para la realización de dicha prueba lo
determinará el Tribunal en función de la complejidad de esta y se comunicará
igualmente antes de la iniciación del ejercicio.
En esta
segunda prueba se valorará la aplicación de los conocimientos a su realización,
así como la calidad y destreza en el desarrollo de esta.
Se calificará
de 0 a 10, siendo eliminados los opositores que no alcancen la calificación
mínima de 5.
La
calificación total de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de
las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios de que consta el mismo. La
calificación obtenida vendrá determinada con tres decimales.
Cada uno de
los ejercicios de esta fase de oposición tendrá carácter eliminatorio.
Segunda
Fase
Periodo en prácticas: El aspirante que supere la fase de oposición, una vez verificado el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, será
nombrados funcionario y funcionaria en prácticas como Oficial Lacero, y tendrá
que realizar un periodo de prácticas durante seis meses con desempeño, desde su
mismo comienzo, de las funciones propias.
Esta fase
será evaluable y calificada de «Apto» o «No Apto». La Consejería de Presidencia
y Administración Pública designará a un tutor para el periodo en prácticas
junto con los criterios que habrán de ser tenidos en cuenta para declarar a los
aspirantes “Aptos” o “No Aptos”. Será requisito imprescindible, además de ser
declarado “Apto”, el haber realizado el 80 por ciento del periodo de prácticas
en las instalaciones de la CAM a las que fueren adscritas. Durante el periodo
en prácticas percibirán las retribuciones recogidas en el artículo 1 del Real
Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de
los funcionarios en prácticas.
El/la
aspirante, una vez finalizada y superado el periodo de prácticas continuará
realizando todas las funciones inherentes a la plaza de Oficial Lacero,
ostentando la condición de funcionarios o funcionarias en prácticas, hasta la publicación
en el «Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla», de su nombramiento como
funcionario o funcionaria de carrera.
En el caso de
que la aspirante no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo
de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a
la finalización del mismo y a la superación del periodo en prácticas, quedando
demorado por un tiempo razonable, lo que deberá ser valorado por el Tribunal
correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes
de la publicación de la lista de los aspirantes que han superado el proceso
selectivo.
Podrán ser
causa de baja como funcionario en prácticas, las siguientes:
1.- El
comportamiento deficiente, la falta de rendimiento o ineptitud en el desarrollo
de las funciones propias de la plaza.
2.- La falta
de asistencia, sin causa justificada, durante tres días consecutivos o la no
realización del 80% de las prácticas.
NOVENA.
- Puntuación Final:
Se obtendrá
hallando la media aritmética de cada uno de los ejercicios.
En caso de
empate primará la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si
persiste el empate lo resolverá el Tribunal, si fuere necesario, mediante la
realización de un nuevo ejercicio teórico a los aspirantes empatados, que se
valorará de forma análoga al primer ejercicio, determinándose la selección por
la mayor puntuación obtenida. Si aún persistiera el empate se realizarán tantos
ejercicios como sean necesarios hasta dirimirlo.
El Tribunal
no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número
superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que
contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.
El Tribunal
una vez realizada la valoración de los ejercicios, el número de plazas que coincida
con las plazas convocadas serán considerados “aptos” y los demás serán “no
aptos”.
Finalizadas
las pruebas selectivas, se creará una bolsa de trabajo con aquellos aspirantes
que, al menos, hayan obtenido una calificación de 4 en el primer ejercicio,
ordenándose según la calificación total obtenida y eliminando todas las bolsas
existentes en el día de la fecha, salvo que, con motivo del número de
aspirantes que compongan la bolsa, sea procedente conservar la existente, en
este caso, los aspirantes que constituyan la bolsa tendrán preferencia.
DÉCIMA.
- Programa.
PARTE GENERAL
TEMA
1.- La Constitución Española de 1978.
Principios generales y Título Preliminar.
TEMA
2.- La Constitución Española:
Estructura. Los derechos fundamentales.
TEMA
3.- La Administración Local.
Principios constitucionales. El municipio; definición y servicios mínimos.
TEMA
4.- El Estatuto de Autonomía de la
Ciudad Autónoma de Melilla. Organización Institucional: Asamblea, Presidente y
Consejo de Gobierno.
TEMA
5.- Ley Orgánica 3/2007, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres. TÍTULO preliminar y TÍTULO I: El
principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.
TEMA
6.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
prevención de Riesgos Laborales. CAPÍTULO III. Derechos y obligaciones
PARTE ESPECÍFICA
TEMA
1.- Ley 50/1999, de 23 de diciembre,
sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos:
Disposiciones Generales
TEMA
2.- Ley 50/1999, de 23 de diciembre,
sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos:
Disposiciones Generales: Obligaciones de los propietarios, criadores y
tenedores.
TEMA
3.-. Reglamento para la garantía de la
convivencia ciudadana y la protección del espacio urbano en la Ciudad Autónoma:
Animales de compañía: Definición, obligaciones de los propietarios y conductas
prohibidas.
TEMA
4.- Decreto sobre Tenencia de Animales
Salvajes Peligrosos
TEMA
5.- Reglamento para la garantía de la
convivencia ciudadana y la protección del espacio urbano en la Ciudad Autónoma:
Animales de compañía: Definición, obligaciones de los propietarios y conductas
prohibidas.
TEMA
6.- Reglamento para la garantía de la
convivencia ciudadana y la protección del espacio urbano en la Ciudad Autónoma:
Deyecciones de animales domésticos. Conducción de animales o Vehículos de
tracción mecánica. Uso inadecuado de los animales en espacios públicos.
TEMA
7.- Equipos de protección personal de
laceros y señalización de seguridad.
TEMA
8.- Métodos para la captura de
animales pequeños (perros y gatos).
TEMA
9.- Reglamento regulador de la sanidad
animal de la Ciudad Autónoma de Melilla: Estructura y Disposiciones Generales.
TEMA
10.- Protocolo de actuación ante un
perro con rabia.
TEMA
11. - Reglamento regulador de la
sanidad animal de la Ciudad Autónoma de Melilla: Animales de Compañía. Normas
de carácter general.
TEMA
12.- Reglamento regulador de la
sanidad animal de la Ciudad Autónoma de Melilla: Normas específicas para la
tenencia de animales potencialmente peligrosos.
TEMA
13.- Reglamento regulador de la
sanidad animal de la Ciudad Autónoma de Melilla: Centro de acogida y
observación de animales domésticos.
TEMA
14.- Reglamento regulador de la
sanidad animal de la Ciudad Autónoma de Melilla: Núcleo zoológicos.
TEMA
15.- Reglamento regulador de la
sanidad animal de la Ciudad Autónoma de Melilla: Movimientos y transportes de
animales.
TEMA
16.- Reglamento regulador de la
sanidad animal de la Ciudad Autónoma de Melilla: Traslado de animales de
compañía. Lucha antirrábica.
TEMA
17.- Reglamento regulador de la
sanidad animal de la Ciudad Autónoma de Melilla: Inspecciones, infracciones y
sanciones.
TEMA
18.- Protocolo de actuación ante un
perro con rabia.
de los
Tribunales de Selección en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla”,
publicado en el B.O.ME. nº 5018, de 19 de abril de 2013.
Publíquense
las mismas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, Boletín
Oficial del Estado y Tablón de Anuncios de la Ciudad, quedando convocado el
proceso de selección para la provisión de las citadas plazas.
Las presentes
bases y los actos que de ella deriven por parte del órgano calificador, podrán
ser recurridos en la forma y plazos previstos en el art. 112 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y preceptos concordantes del Reglamento de
Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
De
conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm.
236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y
demás concordantes, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 4 de
mayo de 2023, por el que se aprueban las Bases de la convocatoria para la
provisión en propiedad de una plaza de Oficial Lacero, que agota la vía administrativa, cabe recurso
potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de
la Ciudad Autónoma
de Melilla en el plazo de un mes
a partir de su publicación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso
administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en
el plazo de dos meses desde la publicación.
No obstante,
podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su
responsabilidad.
Contra la ORDEN
de la Excma. Sra. Consejera de Presidencia
y Administración Pública nº 1551 de fecha 14 de mayo de 2023, por la que se
convoca la provisión de una plaza de Oficial Lacero, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a
partir del día siguiente al de la publicación de la presente.
Dicho recurso
podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la
Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo
máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido
este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso
de alzada interpuesto.
No obstante,
podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su
responsabilidad.
Lo que se
traslada para su publicación.
Melilla
15 de mayo de 2023,
La
Secretaria Técnica de Presidencia y Administración Pública,
Pilar
Cabo León