ARTÍCULO Nº 507 (CVE: BOME-A-2023-507) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6074 - viernes, 2 de junio de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Orden nº 1795, de fecha 26 de mayo de 2023, relativa a las bases de la convocatoria para la constitución de bolsas de trabajo para contrataciones temporales y nombramientos de funcionarios interinos de la Ciudad Autónoma de Melilla.
La titular de la Consejería de Presidencia y Administración Pública,
mediante Orden/Resolución
de
26/05/2023, registrada al número 2023001795, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el artículo 3.k del Reglamento de
la Consejería de Administraciones Públicas, y el artículo 33 del Reglamento de
Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del Orden
Jurídico instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de
Autonomía de Melilla, así como acuerdo de la Mesa General Común de Negociación
de Personal Funcionario y Laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla,
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 19135/2023, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Convocar el proceso siguiente:
BASES
DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO PARA
CONTRATACIONES TEMPORALES Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS INTERINOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En cualquier organización que preste servicios, el empleo de los medios
materiales adecuados y de recursos humanos suficientemente preparados es una
necesidad imprescindible hoy en día para poder llevar a cabo de forma adecuada
sus fines, esto ocurre también en las organizaciones de carácter público, como
es el caso de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En la cuestión relativa a la organización de los recursos humanos en el
sector público se deben de tener en cuenta los principios constitucionales de
acceso al empleo público previstos en los artículos 23.2 y 103.3 de la
Constitución Española, y que son los de igualdad, mérito y capacidad.
La aprobación de unas Bases de la Bolsa de Trabajo pretende mejorar la
calidad de las prestaciones que reciben los ciudadanos, así como para cubrir
las necesidades temporales de personal de carácter no permanente, todo ello,
dentro del marco jurídico establecido por el Real Decreto Legislativo 5/2015
del Texto Refundido del Estatuto del Empleado Público de 30 de octubre.
En cumplimiento de la legislación básica, y para garantizar que los
procedimientos de selección de personal temporal se lleven a cabo bajo los
principios de igualdad, mérito, capacidad, y celeridad, se aprovecharán las
actuaciones ya realizadas en procesos selectivos ordinarios, de forma que
cuando finalicen, se podrá elaborar unas listas con aquellas personas que no
hubieran superado el proceso selectivo al que se hubieran presentado, pero sí
hubieran aprobado alguna de las pruebas que lo componen.
Las Bases de la Bolsa de Trabajo se divide en tres Títulos, siendo el
Preliminar el que regula cuestiones generales sobre su objeto y finalidad.
En el Título I se regula todo lo relativo a la creación de una Bolsa de
Trabajo, que pretende agilizar la selección de aspirantes para cubrir
necesidades de empleo de carácter temporal y garantizar que los aspirantes
conozcan la valoración de sus méritos de cara a una posible contratación futura
por parte de esta Administración Pública. Para ello se ha previsto la creación de
bolsas de trabajo en la que se tendrán en cuenta los méritos aportados por los
aspirantes relativos a experiencia profesional, formación y ejercicios
aprobados en convocatorias oficiales
Por último, en el Título II se recogen las cuestiones relativas a la
disponibilidad de los aspirantes, de tal forma que se establecen los efectos de
la renuncia por parte de los aspirantes a una cobertura temporal de empleo, las
renuncias voluntarias o el procedimiento a seguir por parte de la unidad
administrativa correspondiente para contactar con los aspirantes, garantizando
que quede constancia fehaciente de cualquier incidencia que sobrevenga en la
disponibilidad de los aspirantes. De igual forma, se incluye como novedad,
respecto a las anteriores bases generales, es permanecer como “no disponible”
en las bolsas.
Las presentes Bases han sido negociado con las secciones sindicales de
esta Ciudad Autónoma, para que en su tarea de defensa de los intereses
colectivos que tienen asignados tengan una participación real en todo el
proceso de selección de personal de la Ciudad Autónoma.
TITULO PRELIMINAR
Artículo 1.- Definición
Se entiende por bolsa de trabajo un sistema de selección para la
cobertura de las necesidades temporales de personal.
Artículo 2.- Finalidad.
La selección de personal de la bolsa de trabajo tiene como fin dotar a
la Ciudad Autónoma de Melilla del personal más capacitado a través de sistemas
que cumplan con los principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad, así como los principios de publicidad y celeridad. Asimismo, tiene
como fin agilizar los procedimientos de dotación de personal en aras de una
mayor eficacia de los servicios públicos, todo ello, dentro del marco
establecido, principalmente, por los artículos 10 y 11 del Texto Refundido del
Estatuto del Empleado Público.
TÍTULO I BOLSA DE TRABAJO
CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3.- Requisitos de los aspirantes
Para ser admitidos en las bolsas de trabajo, los aspirantes deberán
reunir los requisitos generales que a continuación se relacionan, además de los
específicos contenidos en cada convocatoria:
3.1. Requisitos Generales.
a)
Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, como personal
funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos
públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una
participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen
por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las
Administraciones Públicas:
a.1)
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
a.2)
El cónyuge de los/las españoles/as y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no
estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán
participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad
que sean dependientes.
a.3)
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los
que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b)
Poseer la capacidad funcional exigida para el desempeño de las tareas
propias de las plazas a las que se optan.
c)
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
d)
No haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
e)
Poseer la titulación exigida de acuerdo con el artículo 76 del RDL
5/2015.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en
posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite,
en su caso, la homologación.
Artículo 4.- Comisión de Baremación
4.1 Se creará una Comisión de
Baremación para la valoración de los méritos de aquellas categorías
pertenecientes al Grupo A, y otra para la valoración de las categorías
pertenecientes al Grupo C y E. En todo caso, los Presidentes de las Comisiones
habrán de ser Funcionarios de Carreras de la Ciudad Autónoma de Melilla
pertenecientes al Subgrupo A1 o A2.
La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual
o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.
Las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con
más del diez por ciento de representantes en el conjunto de las
Administraciones públicas o en el ámbito correspondiente, podrán participar
como miembros en las Comisiones de Baremación del ámbito de que se trate.
4.2
Se
designarán miembros suplentes que alternativamente con los titulares
respectivos, integrarán la Comisión de Baremación.
4.3
La Comisión
de Baremación no podrán constituirse ni actuar sin la presencia al menos de la
mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, ya sea de
forma presencial o a distancia, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 40/2015
de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo estar presente el Presidente y
el Secretario de aquella.
4.4
Cuando por
dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, la Comisión de
Baremación, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al
mismo, con carácter temporal, de cuantos asesores especialistas consideren
oportunos, que colaborará, exclusivamente, en el ejercicio de sus
especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la
dirección de la citada Comisión.
4.5
Los
miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la
titular de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, cuando
concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, o bien. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros
de las Comisiones de conformidad con el artículo 24 de la Ley 40/2015.
4.7 La Comisión adoptará sus
decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y, en caso de empate, lo
dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden
establecido en la resolución de nombramiento de los miembros de la Comisión,
votando siempre, en último lugar, el Presidente.
4.8 Corresponde a la Comisión
de Baremación la valoración de los méritos aportados por los solicitantes y la
resolución de las reclamaciones a las listas provisionales de las diferentes
categorías.
Artículo 5.- Recursos y reclamaciones
En cuanto a las reclamaciones y plazo para su resolución se estará a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 6.- Objeto
La Bolsa de Trabajo tiene por objeto cubrir cualquier necesidad de
personal de la Ciudad Autónoma de Melilla, con carácter temporal, en los casos
previstos en el artículo 10 de las presentes Bases.
CAPÍTULO 2.- PROCEDIMIENTO
Artículo 7.- Convocatoria
Las Bolsas de Trabajo estarán vigentes, en tanto no se constituyan otras
nuevas, en cuya resolución de constitución, dejará sin efecto la antecesora o
bien, podrá declarar vigente la anterior en atención a números miembros en la nueva
Bolsa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.
Estas Bases se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad y se
expondrá en la Web de la CAM.
Artículo 8- Solicitudes y valoración de méritos
1.- De acuerdo con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dada la
necesidad perentoria de satisfacer las necesidades de personal temporal, se
acuerda la tramitación urgente de este procedimiento, por la cual se reducen a
la mitad los plazos, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y
recursos.
2.- Las solicitudes para formar parte de las Bolsas de Trabajo, se
presentarán en modelo oficial, aprobado por la Consejería de Presidencia y
Administración Pública. Junto a ésta, deberán aportarse los documentos
acreditativos de estar en posesión de los requisitos exigidos para el desempeño
de cada categoría, así como los que acrediten cada uno de los méritos que
pretenda hacer valer el solicitante, con referencia al finalizar el periodo de
presentación de instancias. Los ciudadanos habrán de presentar, junto a los
méritos relativos a la titulación y cursos de formación, un documento
enumerando ordenadamente los títulos que aporta. La aportación de los títulos
habrá de ser a través de formato electrónico en PDF mediante de dispositivo de
almacenamiento (pendrive, cd o similar). Cada archivo no podrá exceder de
10Mbyte.
Aquellas personas que aspiren a integrarse en varias Bolsas habrán de
presentar una solicitud individualizada por cada una de ella, abonando la
correspondiente Tasa.
3.- Las solicitudes se dirigirán a la Excma. Consejera de Presidencia y
Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla. Aquellos ciudadanos
que opten hacer uso de los registros pertenecientes a la administración de la
Ciudad de Melilla habrán de hacerlo a través de la sede electrónica de la
Ciudad de Melilla en;
https://sede.melilla.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=CATAL
OGO&DETALLE=6269001013156991799500,
o bien, de forma presencial a través de la Oficina de Información y atención al
Ciudadano situada en la Pl. de las Victorias, 1,
mediante cita previa, la cual se destinará específicamente para la tramitación
de las solicitudes de este proceso, sin que sea admitida solicitudes en otras
OIACs. Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas podrán
presentar su solicitud de participación en los procesos selectivos en
cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.- El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días
hábiles, contados, en todo caso, a partir del siguiente al de la publicación
del anuncio de la convocatoria en el BOME.
5.- En el caso de que las personas interesadas se hubiesen prestado
servicio como funcionarios interinos o personal laboral temporal en la CAM, y
siempre que otorgaran, de manera expresa, su autorización al efecto, la
experiencia profesional en la CAM o sus Organismos autónomos y de los
ejercicios superados en anteriores procedimientos selectivos serán acreditados
por el área de Función Pública, debiendo los solicitantes alegar los méritos en
la solicitud. sin perjuicio de que por la Administración exija la aportación de
la documentación necesaria para la acreditación de determinados méritos.
En caso de no otorgar dicha autorización deberán aportar la
documentación acreditativa de los referidos méritos junto a la solicitud de
participación.
5.- Abono de tasas:
a)
Deberá acompañar a la solicitud el resguardo original acreditativo de
haber realizado el pago de la tasa para participar en el proceso selectivo.
b)
Aquellas personas en situación de desempleados y los miembros de
familias numerosas estarán exentos de abonar los derechos de examen. Esta
circunstancia se acreditará mediante certificación emitida por el Servicio
Público de Empleo Estatal o, en su caso, Libro de Familia numerosa o tarjeta
acreditativa.
De conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de la Ciudad
Autónoma de Melilla (B.O.ME., Extraordinario 21, VOL.II, de 30 de diciembre de
2009), el importe de la tasa a abonar, en función de la naturaleza de las
plazas solicitadas y del Grupo/Subgrupo de adscripción de las mismas será el
siguiente:
·
Plazas de Grupo E o similar: 4 Euros.
·
Plazas de Grupo C2 o similar: 7 Euros.
·
Plazas de Grupo C1 o similar: 10 Euros.
·
Plazas de Grupo A2 o similar: 13 Euros.
·
Plazas de Grupo A1 o similar: 16 Euros.
El pago de las tasas podrá realizarse en las Oficinas de Información y
Atención al Ciudadanos de la Ciudad de Melilla, o bien, a través de la página
web de la Ciudad Autónoma de Melilla (https://sede.melilla.es).
Artículo 9.- Formación de las Bolsas de Trabajo. -
El Procedimiento de selección y ordenación de los candidatos en la Bolsa
de Trabajo será el de Concurso de Méritos, por ser un procedimiento acorde con
los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad exigido
en el artículo 10.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.
Solo serán susceptibles de ser valorados los méritos alegados y
acreditados por las personas participantes en el proceso y su valoración vendrá
referida, en todo caso, a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
La Comisión habrá de realizar una valoración provisional de los méritos
con indicación de las calificaciones parciales otorgadas para cada persona
aspirante en cada uno de los apartados del baremo de méritos valorado
(Superación de ejercicios, experiencia profesional, cursos de formación y
titulación), otorgando 5
días hábiles
para la presentación de alegaciones, tras su publicación en la web de la CAM y
en el BOME.
La Comisión revisará las reclamaciones a las listas provisionales,
publicándose las listas definitivas resultantes en la Web de la CAM y en el
Boletín de la Ciudad Autónoma.
Para integrarse en la Bolsa de Trabajo será requisito imprescindible
obtener un mínimo de
5 puntos en la valoración de méritos.
En el supuesto de empate entre dos o más aspirantes, este se deshará
conforme al siguiente orden:
-
En primer lugar, tendrá prioridad el aspirante con mayor puntuación
obtenida en el apartado “Ejercicios Superados” en la categoría a la que se
aspira ingresar.
-
En segundo lugar, de persistir el empate, tendrá prioridad el aspirante
con mayor puntuación obtenida en el apartado “experiencia profesional” en la
categoría a la que se aspira ingresar.
-
De persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida
en el apartado de formación.
-
En último caso, y de persistir el empate, este se deshará en atención a
la letra que anualmente sortea la Secretaría de Estado de Función Pública.
La lista definitiva resultante de la aplicación del baremo dará lugar a
dos bolsas de trabajo idénticas por cada categoría profesional (bolsa A y bolsa
B), cuyo funcionamiento será completamente independiente entre ellas.
-
La Bolsa A se utilizará para las
contrataciones laborales o nombramientos con una previsión de duración inferior
a un año.
-
La Bolsa B se utilizará para las
contrataciones laborales o nombramientos con una previsión de duración superior
a un año.
En el caso de que se finalice un proceso selectivo para una categoría
profesional o Cuerpo o Escala que carezca de bolsa de trabajo, ésta quedará
automáticamente constituida por aquellos aspirantes que hubiesen superado
alguno de los ejercicios que componen el proceso selectivo, ordenados por la
puntuación obtenida.
TITULO II
Artículo 10.- Cobertura de
necesidades temporales.-
1.
De acuerdo con el artículo 10 y 11 del RDL 5/2015, sólo podrá nombrarse
personal funcionario interino por razones expresamente justificadas de
necesidad y urgencia, por alguno de los siguientes casos:
a)
La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por
funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos
en el apartado 4.
b)
La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo
estrictamente necesario.
c)
La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una
duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de
Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
d)
El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses,
dentro de un periodo de dieciocho meses.
Respecto al Personal laboral temporal, deberá respetarse las
limitaciones fijadas en el RDL 2/2015 del Estatuto de los Trabajadores,
pudiendo celebrarse contratos de duración determinada para:
a)
La sustitución de trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo,
debiendo especificarse en el contrato el nombre de la persona sustituida y la
causa de la sustitución.
b)
Para la cobertura de puestos de trabajo durante la celebración de
procesos selectivos o promoción para su cobertura definitiva, por un plazo
máximo de tres meses.
2.
Una vez comprobado que la documentación está completa, acreditada la
suficiente consignación presupuestaria para hacer frente al nombramiento
correspondiente y previa resolución del órgano competente, el área de personal
realizará el llamamiento al aspirante que por riguroso orden le corresponda,
respetando el orden de prioridad establecido en la respectiva Bolsa, el cual,
con carácter previo, deberá presentar una declaración de responsable de no
haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de que no
posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido a
sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la
función pública.
3.- El llamamiento se realizará por el orden previsto en estas bases. En
caso de ser llamados para llevar a cabo la cobertura temporal y de no ser
localizado el interesado, se dejará constancia de la llamada, fecha, hora y
persona que la efectuó y se intentará nuevamente la comunicación al día
siguiente en horario distinto. Si tampoco en ese momento se lograra la
comunicación, se podrá pasar a llamar al siguiente de la lista, sin pérdida de
puesto que ocupe al que no se hubiera podido localizar quedando excluido del
llamamiento concreto que se le estuviera efectuando. A los efectos de lo
estipulado en el presente apartado, es obligación de los integrantes de la
Bolsa de Trabajo mantener sus datos personales, tanto de teléfonos de contacto
como de domicilio, convenientemente actualizados. Mediante Orden de la
Consejería de Presidencia y Administración Pública se ejercerá las funciones
interpretativas o supletorias de es estas Bases.
El interesado deberá comunicar su aceptación o rechazo en el plazo
máximo de 24 horas siguientes a la comunicación de la oferta.
4.- El integrante de la Lista podrá aceptar o rechazar la oferta
presentada, con los efectos establecidos en el siguiente artículo, una vez
realizado el llamamiento, y puesta a su disposición la información acerca del
plazo de aceptación o rechazo, plazo de presentación, funciones, Centro de
trabajo, retribuciones, tipo y duración de la sustitución (en su caso), Horario
y jornada de trabajo.
5.- De no ser localizados o no recibir respuesta en dichos plazos, se
procederá conforme a lo establecido en el artículo siguiente para estas
situaciones, pasando a convocar al siguiente aspirante que corresponda por el
orden de la Lista.
Artículo
11.- Situación en la Bolsa.
1.-
Las
situaciones en las que pueden encontrarse los integrantes de la correspondiente
Bolsa son las siguientes:
a)
Situación de disponible.
a)
Nombramiento en la CAM a consecuencia de la Bolsa.
b)
No Disponible
c)
Baja definitiva.
2.-
Realizado
un llamamiento, para cubrir un puesto de trabajo de forma temporal, el
aspirante podrá optar por lo siguiente:
2.1.-
Aceptación de la oferta. En tal caso el aspirante deberá presentarse en el área de personal, en
el plazo concedido al efecto. Finalizada la sustitución o cobertura temporal,
el interesado conservará el mismo lugar en la Lista para el próximo
llamamiento, cuya disponibilidad se declarará de oficio, siempre que no haya
superado, de forma aislada o acumulada, 9 meses de prestación de servicio en la
Bolsa A y un año en la Bolsa B.
2.2.-
No aceptación de la oferta. En este caso el aspirante pasará a alguna de las siguientes
situaciones:
2.2.1.
No Disponibilidad con reserva del mismo puesto que ocupa en la Bolsa.
Requisitos: El aspirante que, por
escrito, no acepte la oferta pasará a la situación de baja temporal, siempre
que acredite, en el plazo de dos días, alguna de las siguientes causas
justificativas:
a)
Enfermedad o situación que le incapacite temporalmente para el desempeño
de las funciones, acreditada con informe médico emitido por el Servicio de
Salud.
b)
Embarazo, alumbramiento, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
c)
Tener a su cuidado a familiar que tenga reconocida la situación de
dependencia, en virtud de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de
la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, y
sea declarado así por resolución de la Administración competente.
d)
Estar trabajando en la misma u otra categoría o especialidad en la
Ciudad Autónoma de Melilla a través de Bolsa de Trabajo.
e)
Y cualquier otra causa que se considere justificada por esta
administración.
Duración: Será por el tiempo que dure la circunstancia
alegada y acreditada, debiendo el interesado comunicar la finalización de la
misma al área de personal, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de dicha finalización.
Efectos: Mientras dure esta situación, el aspirante no será
llamado para ninguna oferta. La reincorporación a la Lista como disponible se
producirá a solicitud del interesado, siempre que haya finalizado la causa que
la originó; extremo que habrá de acreditarse documentalmente, conservando el
mismo lugar en la Lista. En el caso de que la solicitud se presente fuera de
plazo, la reincorporación se efectuará en el último lugar de la Lista. El alta
surtirá efectos a los siete
días hábiles
de la presentación de la correspondiente solicitud.
2.2.2.-
Situación de disponible en el último lugar de la Lista.
El aspirante que no acepte la oferta y no acredite alguna de las
circunstancias establecidas en el apartado anterior, pasará a esta situación.
Asimismo, pasarán al final de la Lista aquellos aspirantes en situación de no
disponibilidad con reserva del puesto en la Lista, que soliciten su
reincorporación fuera del plazo de diez días establecido en el apartado
anterior.
Pasarán a estar en esta situación, aquellos aspirantes que no aceptasen
tres ofertas, por causas justificadas del apartado 2.2.1 del presente artículo.
De la misma forma, pasarán a esta situación por la renuncia en un puesto
durante el periodo de vigencia de la prestación.
2.2.3.-
Baja definitiva en la Lista de Reserva.
La baja definitiva se producirá cuando concurran algunas de las
siguientes circunstancias:
a)
Por la no aceptación de tres ofertas de forma injustificadas.
b)
Por solicitud expresa del interesado.
c)
Haber sido objeto de informe negativo por el Director General del Área
en el que presta servicio.
Cuando durante la vigencia de un contrato laboral de carácter temporal o
nombramiento como funcionario interino, el Director General del área o en su
caso el Responsable de la unidad donde se estuviese prestando servicio, de
emita un informe negativo, que deberá estar suficientemente motivado, ya sea
por el bajo rendimiento, interés en el desempeño de sus funciones, ausencia u
otros análogos, podrá suponer la exclusión de la Bolsa de Trabajo, previa
audiencia, mediante resolución motivada de la Consejería de Presidencia y
Administración Pública.
3.-
Se
entenderá que no acepta la oferta el aspirante que, habiendo sido localizado en
los términos previstos en las presentes bases, no respondiese a la oferta
presentada en el plazo señalado.
4.
Los
aspirantes que no tomen posesión del puesto ofertado el día del requerimiento
de la Ciudad Autónoma, perderán todos los derechos derivados del llamamiento,
salvo causas justificadas que se deberá acreditar.
Artículo
12: Finalización de la prestación de servicio.
1. En todo caso, la Administración formalizará de oficio la finalización
de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además
de por las previstas en el artículo 63 del RDL 5/2015:
a)
Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera
a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.
b)
Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la
amortización de los puestos asignados.
c)
Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su
nombramiento.
d)
Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.
e)
En caso de despido disciplinario o sanción de separación de servicio
supondrá la exclusión de la bolsa de trabajo cuando la resolución sea firme, y
la suspensión cautelar de la inscripción en la bolsa hasta que haya
pronunciamiento judicial sobre el despido o cese.
Artículo
13.- Bolsas de trabajo con personas con discapacidad.
Cuando se constituya una Bolsa de Trabajo tras la realización de un
proceso selectivo de acceso libre, podrán constituirse de forma paralela una
Bolsa de trabajo con personas discapacitadas, siempre y cuando el ese proceso
existiese reserva para personas con discapacidad. Tomando como referencia el
número total de aspirantes que compondrán la Bolsa, el llamamiento se llevará
acabo de la siguiente forma; Se hallará el 5% del número total de aspirantes de
componen la Bolsa (Ejemplo: 12). El número resultante, será la referencia para
el llamamiento, de tal forma que, será el número resultante el número de
llamamientos que habrá de hacerse en la Bolsa del Turno General, antes de
realizar uno del Turno de personas con Discapacidad. (Ejemplo: Cada 12
llamamientos de la Bolsa General, se realizará uno de la Restringida)
Disposición Adicional
Las bolsas de trabajo vigentes en el momento de publicación de estas
Bases, se regularán, en cuanto al llamamiento y su funcionamiento, por las
presentes bases.
ANEXO I CATEGORÍAS
Categoría |
Subgrupo |
Titulación exigida |
TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN
GENERAL |
A1 |
Licenciado/Grado
en: Derecho, Ciencias
Políticas, Ciencias Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil o
Actuario y aquellas otras titulaciones de Licenciado/Grado que, perteneciendo
a la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas. |
AGENTE DE
VIGILANCIA Y CONTROL IMPORTACIÓN |
C2 |
Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria o equivalente |
ANEXO II Valoración de Méritos
La valoración de los méritos para la adjudicación temporal de las plazas
convocadas se efectuará con arreglo al siguiente baremo:
a)
Ejercicios de procedimientos selectivos
superados.
En virtud de valorar la capacidad de los aspirantes, se valorarán los
ejercicios aprobados en pruebas selectivas convocadas por cualquier
Administración Pública, en los 10 años anteriores a la publicación de la
presente convocatoria, para la provisión con carácter definitivo o temporal de
plazas correspondientes a la categoría a la que se concursa. Se valorará de
igual forma cuando las plazas objeto de aquellos procesos de selección tengan
distinta denominación, siempre y cuando las funciones sean sustancialmente
similares. A tal efecto, se otorgarán 5 puntos por cada ejercicio superado, aun cuando no lo hayan sido en una misma
convocatoria, con un máximo
de 40 puntos.
b)
Experiencia profesional
La experiencia profesional al servicio de cualquier Administración
Pública como funcionario o personal laboral. A estos efectos, se entiende por
Administración Pública la Administración General del Estado, las
Administraciones de las Comunidades Autónomas, las
Administraciones de las Ciudades de Ceuta y Melilla, las Entidades que
integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades
de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2 de la Ley 40/2015 de
Régimen Jurídico del Sector Público. De la misma manera, se computará la
experiencia por los servicios prestados en Universidades Públicas como si
hubiesen sido prestados en una Administración. La experiencia profesional se
valorará con arreglo a la siguiente escala, con un máximo de 25 puntos.
b.1)
Servicios prestados en la misma escala, subescala, clase y categoría: Se
valorarán con 0,50
puntos por
cada mes completo de servicios prestados. Se valorará aquella experiencia en
categorías que, pese a tener otra denominación, sus funciones sean
sustancialmente similares.
b.2)
Servicios prestados en distinta categoría, perteneciente al mismo o
superior Subgrupo, siempre que pertenezca a la escala de la Administración
General: Se valorarán con 0,30
puntos por
cada mes completo de servicios prestados.
b.3)
Servicios prestados en distinta categoría, perteneciente en un Subgrupo
inferior, siempre que pertenezca a la Escala de la Administración General: Se
valorarán con 0,10
puntos por
cada mes completo de servicios prestados.
b.4)
Servicios prestados en distinta categoría, perteneciente en dos
Subgrupos inferiores, siempre que pertenezca a la Escala de la Administración
General: Se valorarán con 0,07
puntos por
cada mes completo de servicios prestados.
A los efectos de valoración de
los servicios prestados en los Grupos de clasificación, se seguirá el siguiente
orden:
-
A1
-
A2
-
C1
-
C2
-
E
Independientemente de lo anterior, se computará la experiencia en la
misma categoría, ya sea a cuenta ajena o por cuenta propia, valorándose con 0,25 puntos por cada mes completo trabajado. La
experiencia se deberá acreditar documentalmente, debiendo constar la categoría
y el periodo trabajado.
A los efectos de la valoración de la experiencia profesional, no se
valorarán los servicios prestados como personal eventual, personal directivo
profesional, personal titular de órganos directivos y superiores, personal
contratado con sujeción a las reglas de derecho administrativo o personal
vinculado por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza
civil o mercantil.
c)
Formación
Se otorgará hasta un
máximo de 25 puntos (1000 horas) por cursos específicos
recibidos o impartidos directamente relacionados con las funciones propias de
la categoría a la que se concursa, impartidos por Universidades y
Administraciones Pública o por empresas legalmente habilitadas para ello cuyo
títulos habrán de estar debidamente homologados por las administraciones
Públicas, o realizados dentro de los planes anuales de Formación, incluyendo
los patrocinados por las Organizaciones Sindicales en dicho ámbito, con una
duración mínima acreditada de 15 horas: 0,025 puntos por hora de curso.
Las titulaciones de expertos universitarios se computarán como Cursos de
Formación. Igualmente se valorarán como méritos los cursos de formación y
perfeccionamiento de carácter transversal cuya materia versen sobre:
-
La prevención de riesgos laborales.
-
Salud laboral.
-
Nuevas tecnologías, informática u ofimática.
-
Igualdad, o discriminación y prevención violencia de género.
-
Trabajo en equipo.
-
Gestión de conflictos en el ámbito laboral.
-
Formador de formadores
-
Protección de datos
-
Soporte Vital y Primeros Auxilios.
Sólo computarán por una sola vez los cursos con un contenido similar, y
en ningún caso se valora en este apartado la propia titulación que se acredita
para el acceso a la bolsa correspondiente.
d)
Titulación académica:
Se puntuará con un máximo
de 10 puntos:
Poseer titulación/es académica que sea adicional y distinta a la exigida
como requisito para acceder accedió a la plaza cuya categoría se concursa.
a)
Doctorado ,4
puntos.
b)
Máster Universitario (120 créditos), 3 puntos.
c)
Máster Universitario (60 créditos), 2 puntos.
d)
Título Universitario de Licenciado, 8 puntos.
e)
Título Universitario de Grado,
6 puntos.
f)
Título Universitario de Diplomatura, 4 puntos.
g)
Ciclo formativo de grado superior o equivalente, 3 puntos.
h)
Bachiller Superior o Equivalente, 2 puntos.
i)
Ciclo formativo de grado medio o equivalente, 1,5 puntos.
j)
Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, 1 punto.
La valoración se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:
1º) No será acumulable ni valorable la puntuación de los apartados g),
h), i) y j) en las categorías pertenecientes al Grupo A (A1 y A2).
2º) No se valorará, cuando se aporte una titulación universitaria, los
apartados g), h), i) y j) en las categorías pertenecientes al subgrupo C2 y E.
3º) En caso de que se haya accedido a los estudios de grado y/o
licenciatura a través de un título universitario de diplomatura, la puntuación
relativa a estas titulaciones no será acumulables, computándose, en ese caso la
titulación más alta de las afectadas.
4º) Las titulaciones valoradas en el presente apartado no serán tenidas
en consideración en el apartado c) relativo a la formación.
Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo.
Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres
meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su publicación.
Melilla 30 de mayo de 2023,
La Secretaria Técnica de Presidencia y
Administración Pública,
Pilar Cabo León