ARTÍCULO Nº 209 (CVE: BOME-A-2024-209) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6160 - viernes, 29 de marzo de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA


Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 15 de marzo de 2024, relativo a encargo a medio propio, suministro de tarjetas de tacógrafo para la oficina técnica de transportes terrestres 2024-2025.

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El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva ordinaria de 15 de marzo de 2024, adopta el siguiente acuerdo:

Visto Expediente de ENCARGO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA AL MEDIO PROPIO PERSONIFICADO FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE “SUMINISTRO DE TARJETAS DE TACÓGRAFO DIGITAL PARA LA OFICINA TÉCNICA DE TRANSPORTES TERRESTRES” incoado por Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza, núm. 191, de 27/02/2024 y la Propuesta de la Oficina Técnica de Transportes Terrestres, se expone el Borrador del mencionado encargo, cuyo tenor literal es el siguiente:

ENCARGO DE SUMINISTRO A TRAVES DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA A LA FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE - REAL CASA DE LA MONEDA, ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL, MEDIO PROPIO (FNMT-RCM, E.P.E, M.P.) PARA LA FABRICACIÓN Y ENTREGA DE TARJETAS DE TACÓGRAFO DIGITAL.

REUNIDOS

DE UNA PARTE, el Exmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza Sr. D. José Bienvenido Ronda Inglés, según Decreto nº 1056, de fecha 25 de octubre de 2023, relativo al cese y nombramientos de Vicepresidentes, Consejeros de Medio Ambiente y Naturaleza. (BOME Extra núm. 78, 25/10/2023), y facultado para su representación conforme al art. 33.5 del Reglamento de Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Y DE OTRA PARTE, Dña. María Isabel Valldecabres Ortiz, como Directora General, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 726/2021, de 3 de agosto, BOE núm. 185 de 4 de agosto de 2021, en nombre y representación de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda Entidad, Pública Empresarial, Medio Propio (en adelante FNMT–RCM. E.P.E., M.P.), según resulta del artículo 18 de su Estatuto, teniendo esta Entidad su domicilio institucional en Madrid, calle Jorge Juan número 106 y número de identificación fiscal Q2826004-J.

La Entidad está regulada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 51/2023, de 31 de enero; estando adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, en virtud del artículo 18.12.b) del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Ambas partes intervienen en uso de las facultades que de conformidad con la normativa vigente les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente documento de Encargo y a tal efecto,

EXPONEN

I.              Que la Ciudad Autónoma de Melilla a través de la Consejería Medio Ambiente y Naturaleza ejerce la competencia sobre el transporte terrestre, de acuerdo con artículo 3.2.11 del “ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO RELATIVO AL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LAS CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD”, publicado en BOME Extraordinario número 54 de 31 de julio de 2023 en relación con la ley Orgánica 5/1987 de 30 de julio de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y el Real Decreto 1337/2006 de 21 de noviembre (BOE 01/12/06) de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla, la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza resulta competente en materia de Transportes Terrestres.

II.             Que mediante el Reglamento (UE) nº 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, se derogó el Reglamento (CEE) nº 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera, y se modificó el Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera.

El Reglamento (UE) nº 165/2014 y el Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo han sido modificados por el Reglamento (UE) 2020/1054 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020. El Reglamento (UE) 2020/1054 exige la introducción de características adicionales en el tacógrafo digital.

Debido a las características adicionales del tacógrafo digital que se recogen en el Reglamento 2020/1054, el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/799, de 18 de marzo de 2016, ha sido modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1228, de 16 de julio de 2021, con relación a los requisitos de construcción, ensayo, instalación, funcionamiento y reparación de los tacógrafos inteligentes y de sus componentes.

Asimismo, los Reglamentos (CE) nº: 1071/2009, nº: 1072/2009 y nº: 1073/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, establecen, respectivamente, las normas comunes, respecto a: "las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera", "de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera" y "de acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses"; este último, modifica el Reglamento (CE) nº 561/2006.

Por su parte, la Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, y la Directiva 2002/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, que regulan, respectivamente, las condiciones mínimas en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera y la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera, resultan de aplicación a los Reglamentos (CE) n.º 561/2006 y (UE) n.º 165/2014, citados.

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De otro lado, la Directiva 2006/22/CE, de 15 de marzo, citada, ha sido modificada por la Directiva 2009/4/CE de la Comisión, de 23 de enero de 2009, relativa a las Medidas para prevenir y detectar la manipulación de los datos de los tacógrafos, por la Directiva 2009/5/CE de la Comisión, de 30 de enero de 2009, por la que se modifica el Anexo III de la Directiva 2006/22/CE, y por la Directiva (UE) 2020/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio.

El Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 3821/85 y (CE) nº 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) nº 3820/85 del Consejo; establece normas sobre el tiempo de conducción, las pausas y los períodos de descanso para los conductores dedicados al transporte por carretera de mercancías y viajeros, así como para mejorar las prácticas de control y de aplicación en los Estados miembros, así como mejorar las prácticas laborales en el sector del transporte por carretera.

Asimismo, el Reglamento (UE) nº 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, citado, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, establece los requisitos y las condiciones de expedición, uso y renovación de las tarjetas de tacógrafo, así como la obligación de intercambio electrónico de datos sobre las tarjetas de tacógrafo de conductor.

El cumplimiento y eficacia de esta compleja normativa, descansa, en buena parte, en la seguridad y fiabilidad de la información contenida en el tacógrafo digital.

Que, en relación con las tarjetas de tacógrafo digital, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana pone a disposición de todas las Comunidades Autónomas y Diputaciones Forales una aplicación informática, interconectada con la red de la Unión Europea “Tachonet”, que centraliza todas las peticiones de obtención de tarjetas de tacógrafo digital en España, impide que un mismo conductor tenga más de una tarjeta de tacógrafo en toda la Unión Europea, y encarga on-line la fabricación personalizada de tarjetas de tacógrafo digital a la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., que es la única entidad en España que está autorizada para la elaboración y fabricación de tales tarjetas, debiéndose cumplir con los requisitos técnicos y estándares que establece el Reglamento (UE) 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014.

La elaboración y fabricación de las tarjetas de tacógrafo digital, con arreglo a los requisitos técnicos y estándares especificados en la normativa vigente, requiere el desarrollo de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, así como la utilización de soportes físicos basados en tarjetas inteligentes, con chip, que son de utilización obligatoria, y deben, por un lado, facilitar el registro y la conservación de todos los datos que legalmente se establecen, y por otro lado, garantizar la confidencialidad necesaria en el tratamiento de los datos identificativos de los usuarios.

Por ello, la autoridad nacional que coordina en España la política de transportes en Europa, la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento, en la actualidad Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ante los requisitos de seguridad impuestos por la Comisión Europea, designó a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio, para llevar a cabo la custodia de la firma digital española, dada su experiencia como entidad pública prestadora de servicios de certificación, y para la elaboración de tarjetas inteligentes, dada su dilatada experiencia y especialización en el desarrollo de infraestructuras de securización de soportes y documentos de acreditación e identificación oficial.

III.            Que la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza de la Ciudad Autónoma de Melilla es el encargado de realizar la adquisición de TARJETAS DE TACÓGRAFO DIGITAL.

IV.            Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, mediante el instrumento jurídico de Encargo de la prestación a una entidad que tenga atribuida la condición de medio propio personificado del poder adjudicador correspondiente.

Que, de conformidad con la disposición adicional quincuagésima sexta de la LCSP y lo dispuesto en los artículos 1.3 y 5.1 del Estatuto de la entidad, aprobado por el Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. será medio propio personificado de la Administración General del Estado, de las Comunidades y Ciudades Autónomas y de las entidades locales, así como de los organismos, entes y entidades del sector público estatal, autonómico y local, sean de naturaleza jurídica pública o privada, vinculados o dependientes de aquellas, y ejecutará los correspondientes encargos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en su normativa de desarrollo, en la medida que cuente con los medios suficientes e idóneos para la realización de las prestaciones en el sector de actividad descrito en el capítulo II del citado Estatuto, y cumpla los demás requisitos previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

V.             Que el artículo 4.1, del capítulo II, del Estatuto de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. atribuye a la Entidad, entre otras, las siguientes funciones y competencias: la elaboración de documentos oficiales de identificación, como las tarjetas de tacógrafo digital, la elaboración de documentos y tarjetas para ciudadanos y empresas según los sectores de actividad y de cualesquiera otros documentos de seguridad así como la evolución tecnológica de los mismos en cumplimiento de la legislación nacional, comunitaria o internacional aplicable, la prestación de servicios de seguridad en las comunicaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT), así como los servicios de identificación electrónica y de confianza para las transacciones electrónicas, dirección electrónica habilitada y notificación electrónica, digitalización, depósito y custodia de documentos en cualquier soporte, y la expedición, fabricación y suministro de los títulos o certificados de usuario, en soporte digital o en tarjeta, de acuerdo con la legislación nacional, comunitaria o internacional.

VI.            Que la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., como entidad pública especializada en la elaboración y fabricación de todo tipo de documentos oficiales y de seguridad, dispone de los medios personales y materiales necesarios y suficientes para la provisión de las tarjetas de tacógrafo digital, cumpliendo con los requerimientos técnicos y de seguridad requeridos para el funcionamiento del sistema establecido para su emisión y fabricación, tanto por las características, especificaciones técnicas y medidas de seguridad directamente aplicables al proceso de elaboración, como por las medidas de seguridad intrínsecas a la organización e instalaciones de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P.

Que así mismo, por la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. se cumplen el resto de los requisitos previstos en el artículo 32 de la LCSP para ser medio propio personificado de la Ciudad Autónoma de Melilla. De forma que, de acuerdo con expresado, en el Estatuto de la Entidad se recoge la consideración de la FNMTRCM, E.P.E., M.P. de medio propio personificado de los sectores públicos estatal, autonómico y local. Más del 80 por ciento de las actividades de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. 
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se llevan a cabo en el desarrollo de su actividad como medio propio personificado. La totalidad del capital o patrimonio de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. es de titularidad o aportación pública.

III.            Que, de conformidad con la disposición adicional quincuagésima sexta de la LCSP, la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. es medio propio personificado de la Administración General del Estado, de las Comunidades y Ciudades Autónomas y de las entidades locales, así como de los organismos, entes y entidades del sector público estatal, autonómico y local, sean de naturaleza jurídica pública o privada, vinculados o dependientes de aquellas. Y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.2. d) 1º de la LCSP, la Ciudad Autónoma de Melilla manifiesta su conformidad o autorización expresa para que la FNMT – RCM, E.P.E., M.P. actúe como medio propio personificado de la misma.

IV.            Así, considerando que la concesión de autorizaciones, inspección y control de transportes por carretera corresponde a la Ciudad Autónoma de Melilla, la finalidad del presente Encargo es la fabricación y entrega de tarjetas de tacógrafo digital por la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., única entidad pública española que, en este momento, cuenta con un sistema de certificación mediante firma digital para la gestión del tacógrafo digital, y que ofrece, además, todas las garantías de fiabilidad, seguridad y operatividad exigidas por la Comisión Europea; y, por otro lado, el establecimiento de las condiciones y los compromisos que asumen las partes.

A estos efectos, la Ciudad Autónoma de Melilla facilitará a la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. la más completa información y efectuará las actuaciones necesarias para la realización de todas las actividades descritas en el Anexo Técnico, y, en particular, suministrará en términos de licitud y exactitud, los datos que ha de contener la memoria de las tarjetas objeto de fabricación respecto de las empresas, talleres, controladores y conductores afectados.

En virtud de lo anterior, se formaliza el presente Encargo con arreglo a las siguientes

CONDICIONES

Primera. Objeto y definición del Encargo.

El presente Encargo tiene por objeto la elaboración por parte de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. de TARJETAS DE TACÓGRAFO DIGITAL, con las características técnicas y requisitos de seguridad que figuran en ANEXO I “Prescripciones Técnicas” a este documento, para la Ciudad Autónoma de Melilla.

Segunda. Actuaciones de las partes en relación con las tarjetas de tacógrafo digital.

Los compromisos de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., que se detallarán a continuación, son asumidos por la entidad en el marco de las actividades siguientes:

— Definición, implementación y mantenimiento de la infraestructura de control digital de transporte por carretera de viajeros y mercancías para el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, del que la FNMT, E.P.E., M.P. es la Autoridad Española de Certificación y Centro Español de Personalización en la Política de la Autoridad Española de Certificación para el Sistema del Tacógrafo digital de segunda generación (Tacógrafo digital), remitida a la Comisión Europea.

https://www.mitma.gob.es/transporte-terrestre/inspeccion-y-seguridad-en-eltransporte/tacografo-digital/politica-de-la-autoridad-espanola-decertificacion/tacografo-digital-politica-de-la-autoridad-espanola-decertificacion-version-final-13

— Política de Certificación de la Autoridad de Estado Miembro para el Sistema del Tacógrafo digital de segunda generación (Tacógrafo digital). Gestión y Custodia del certificado raiz único de Estado Miembro para España para la firma de los certificados emitidos para las diferentes tarjetas para el para el Sistema del Tacógrafo digital de segunda generación (Tacógrafo digital).

https://www.mitma.gob.es/recursos_mfom/comodin/recursos/tacografo_intelig ente_emsa_politica_certificacion_v1.1.pdf

— Implementación de los sistemas de personalización definidos en la Política de Certificación Raíz Europea y de Clave Simétrica del Tacógrafo digital, con auditorías de conformidad obligatorias bianuales de los sistemas españoles de certificación y personalización del Tacógrafo digital en vigor, realizadas por una organización externa independiente.

https://dtc.jrc.ec.europa.eu/dtc_audit_report_status_st.php.html

— Definición, implementación y mantenimiento del sistema de recogida y envío de datos de titulares para la personalización de tarjetas para el Sistema del Tacógrafo digital de segunda generación (Tacógrafo digital), en las Oficinas Provinciales de Registro /Internet a la FNMT, E.P.E., M.P. del fichero "Tacógrafo" cuyo titular es la Dirección General de Transporte Terrestre, a través de comunicaciones automáticas seguras utilizando la Intranet Administrativa (SARA).

— Homologación técnica, funcional y de seguridad de las diferentes generaciones de tarjetas de Tacógrafo digital ante el Ministerio de Industria. Pruebas oficiales de Interoperabilidad de las tarjetas inteligentes con todos los tacógrafos homologados presentes en el mercado, en los laboratorios oficiales de la Comisión Europea "Joint Research Centre".

https://dtc.jrc.ec.europa.eu/dtc_card_status.php.html https://joint-research-centre.ec.europa.eu/index_en En particular, para el objeto de la presente Encargo, la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., como entidad destinataria del Encargo, se compromete a:

a) La elaboración y fabricación de cada una de las tarjetas solicitadas, previa autorización por parte de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Tal autorización se producirá cuando la petición correspondiente obtuviera todas las respuestas positivas a las consultas realizadas, una vez introducidos los datos precisos y necesarios en la aplicación informática creada al efecto. b) La personalización de las tarjetas objeto del presente Encargo.

c)             La custodia de las tarjetas hasta el momento de la entrega a los órganos correspondientes de la Ciudad Autónoma de Melilla, o, en su caso, hasta el envío por correo certificado en el domicilio indicado por parte del solicitante.

d)             La entrega de las tarjetas elaboradas a los órganos correspondientes de la Ciudad Autónoma de Melilla, salvo las solicitadas optando por la entrega domiciliaria por correo certificado, en el domicilio previamente indicado.

e)             La emisión de una única factura mensual, desglosada por provincias, con la cantidad total de tarjetas solicitadas y fabricadas, y con el detalle por tipo de tarjeta, adjuntándose un albarán con el detalle nominal de todas las tarjetas entregadas, tanto las remitidas a los órganos correspondientes de la Ciudad Autónoma de Melilla, como las enviadas directamente a los solicitantes que han optado por la entrega por correo certificado.

f)              Las tarjetas fabricadas y personalizadas serán titularidad de la Ciudad Autónoma de Melilla hasta el momento de su entrega efectiva al interesado.

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En particular, para el objeto de este Encargo la Ciudad Autónoma de Melilla, como entidad que realiza el Encargo, se compromete a:

a)             La recepción de los datos necesarios para la emisión de cada una de las tarjetas, a través de los órganos correspondientes de la Ciudad Autónoma de Melilla.

b)             Facilitar a la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. la más completa información para la realización de todas las actividades descritas en el Anexo Técnico, y, en particular, suministrar, en términos de licitud y exactitud, los datos que ha de contener la memoria de las tarjetas objeto de fabricación respecto de las empresas, talleres, controladores y conductores afectados.

c)             Custodiar las tarjetas elaboradas desde su recepción por parte de los órganos correspondientes de la Ciudad Autónoma de Melilla, hasta su entrega a los solicitantes.

d)             Entregar las tarjetas al destinatario correspondiente, en el momento de su personación en el órgano correspondiente de la Ciudad Autónoma de Melilla actuante en la petición.

e)             Efectuar el pago de las tarifas a la FNMT – RCM, E.P.E., M.P., en la forma que se establece en la condición quinta.

Tercera. Seguridad y Confidencialidad.

La FNMT-RCM, E.P.E., M.P., en el marco del presente Encargo, garantiza cuantas medidas sean necesarias en orden a asegurar:

1.             La más absoluta confidencialidad en cuanto a los datos e información que le sean proporcionados por la Ciudad Autónoma de Melilla.

2.             Un exhaustivo control sobre las tarjetas, así como sobre la destrucción de aquellas tarjetas que resulten defectuosas en el proceso de fabricación.

3.             La custodia de las tarjetas terminadas en lugar seguro, hasta que se proceda a su entrega a la Ciudad Autónoma de Melilla.

Así mismo, con la finalidad de dotar de la debida protección a las características técnicas y medidas de seguridad que puedan incorporar los productos objeto del Encargo, los documentos y ANEXOS que reflejen las características técnicas descriptivas de estas medidas, cuya publicación pueda poner en riesgo la seguridad de estos productos con motivo de falsificaciones o producciones fraudulentas, se mantendrán en un ámbito de difusión restringido, impidiendo, en la medida de lo posible, su difusión pública.

La FNMT-RCM, E.P.E., M.P. como ente destinatario del Encargo, se compromete a adoptar cuantas medidas de seguridad y vigilancia sean necesarias en orden a mantener el secreto de las características técnicas de seguridad que deben reunir los productos objeto del presente Encargo, estableciendo los procesos oportunos a tal fin, restringiendo la información y la publicidad de los diferentes elementos de seguridad incorporados a sus productos y, en general, realizando el objeto del Encargo implantando medidas especiales de seguridad. 

Para la protección adecuada de la información confidencial relativa a características técnicas y medidas de seguridad, además de la regulación especial de aplicación a los productos objeto del Encargo, serán de aplicación las leyes protectoras de los secretos oficiales y empresariales, en el caso de los productos y servicios de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P.

Cuarta. Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento automatizado de datos de carácter personal necesario para la personalización y entrega de las tarjetas, se regirá por lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento General de Protección de Datos - RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD), y demás normativa de aplicación y desarrollo.

De conformidad con el artículo 33 de la citada LOPD, no tendrá la consideración de comunicación de datos el acceso de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. a la información para la prestación del servicio al responsable en la realización de las obligaciones derivadas de este Encargo. Queda expresamente establecido que la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., como encargada del tratamiento, únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones que reciba de la Ciudad Autónoma de Melilla (entidad que realiza el Encargo, quedando prohibida su aplicación o utilización con fin distinto al que figura en este documento de formalización de Encargo, así como la comunicación, ni siquiera para su conservación, a otras personas. La Ciudad Autónoma de Melilla (entidad que realiza el Encargo) determinará las medidas y nivel de seguridad correspondientes. La FNMT-RCM, E.P.E., M.P. una vez cumplidas las obligaciones de este Encargo, procederá a la destrucción de los datos, al igual que de cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. Las instrucciones y medidas de seguridad para el tratamiento de los datos de carácter personal se regularán en el ANEXO III “Documento de instrucciones” de este documento de formalización de Encargo.

Conforme al artículo 25 del RGPD el responsable del tratamiento aplicará, tanto en el momento de determinar los medios de tratamiento como en el momento del propio tratamiento, medidas técnicas y organizativas apropiadas, así como las medidas técnicas y organizativas apropiadas con miras a garantizar que, por defecto, solo sean objeto de tratamiento los datos personales que sean necesarios para cada uno de los fines específicos del tratamiento.

En el caso de que el encargado del tratamiento destinase los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente documento de formalización de Encargo, será considerado, también, responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Para la puesta en el correo certificado de los documentos de tacógrafo digital cuya entrega se hace a los destinatarios finales de los mismos, la FNMT-RCM, E.P.E., M.P podrá contar con empresas colaboradoras de esta Entidad. En este caso, la FNMT-RCM, E.P.E., M.P trasladará todas las obligaciones sobre protección de datos de carácter personal, por escrito, a la empresa colaboradora designada para su realización. Oportunamente, la FNMT-RCM, E.P.E., M.P comunicará a la Ciudad Autónoma de Melilla (entidad que realiza el Encargo) los datos identificativos de esta entidad colaboradora.

Quinta.  Condiciones económicas y forma de pago.

El número de tarjetas de tacógrafo digital a adquirir por la Ciudad Autónoma de Melilla a través de la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza, como entidad que realiza el Encargo ascenderá a 200 y su importe total a 3.626,00 €, que se financiarán con cargo a la aplicación o partida presupuestaria CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS 07/92000/21400, en la que existe crédito adecuado y suficiente. Esta aplicación o partida presupuestaria quedará desglosada de la siguiente forma:

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ANUALIDAD

APLICACIÓN O PARTIDA PRESUPUESTARIA

RC

IMPORTE

2024

07/92000/21400

12024000004892

1.813,00 €

2025

07/92000/21400

12024000004892 (COMPROMISO FUTURO)

1.813,00 €

 

La contraprestación a percibir por la FNMT-RCM, E.P.E, M.P. se establecerá por referencia a las tarifas vigentes, aprobadas por la Resolución de fecha 29 de septiembre de 2023, de la Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, por la  que se aprueban las tarifas de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio por la elaboración de Tarjetas de Tacógrafo Digital para el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y para las Comunidades y Ciudades Autónomas, así como para los organismos, entes y entidades del sector público autonómico vinculados o dependientes de aquellas; que se incorpora como ANEXO II “Tarifas” al presente documento de Encargo, teniendo en cuenta las características técnicas descritas en el ANEXO I.

Las tarifas podrán ser objeto de modificación cuando se produzca alguna circunstancia que influya en los costes de elaboración y prestación del servicio por parte de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., o si fueran necesarias prestaciones nuevas, por alteraciones no previstas en las características técnicas de los elementos que constituyen el objeto del presente Encargo, por modificaciones normativas de los productos oficiales, o por la existencia de derechos de propiedad industrial o intelectual no previstos anteriormente. A estos efectos, se estará a lo previsto en cada momento en las tarifas vigentes fijadas por Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Función Pública, como órgano actual de adscripción de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. a la Administración General del Estado, y la relación de tarifas aplicables se unirá al presente documento de formalización de Encargo.

A estos efectos, la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza de la Ciudad Autónoma de Melilla realizará el encargo correspondiente a la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. que, una vez efectuada la entrega, presentará la correspondiente factura electrónica, a nombre de CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA,  NIF: S7900010E En dicha factura figurarán los siguientes códigos DIR3:

 

OFICINA CONTABLE

CÓDIGO

 

DENOMINACIÓN

 

ÓRGANO GESTOR

CÓDIGO

 

DENOMINACIÓN

 

UNIDAD TRAMITADORA

CÓDIGO

 

DENOMINACIÓN

 

 

Sexta. Plazo de ejecución, condiciones y lugar de entrega.

La entrega de las tarjetas por la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. se realizará en los plazos y condiciones previstos en el ANEXO I “Prescripciones Técnicas”, en las direcciones de los destinatarios finales.

Séptima. Persona responsable de dirigir o supervisar la ejecución del encargo.

La persona titular del órgano Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza de la Ciudad Autónoma de Melilla es la responsable de supervisar la ejecución del encargo.

Octava. Entrada en vigor y duración.

El presente Encargo producirá efectos desde su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.

Novena. Resolución y extinción.

Causas de resolución. La FNMT – RCM, E.P.E., M.P.  estará obligada a la realización de las actuaciones previstas en este Encargo, en su condición de medio propio personificado, a tenor de lo dispuesto en la legislación citada en este documento, por lo que no podrá instar ninguna de las siguientes causas de resolución sin la autorización previa del órgano directivo de adscripción de la Entidad.

El Encargo podrá resolverse por parte de la entidad que realiza el Encargo cuando existiera manifiesta falta de calidad por parte de la FNMT – RCM, E.P.E., M.P., o incumplimiento grave de las obligaciones de ésta en el desarrollo de su actividad.

La FNMT – RCM, E.P.E., M.P.  podrá instar, previa autorización de su órgano de adscripción, la resolución del Encargo por falta de pago de la tarifa acordada, por falta de consignación presupuestaria / reserva de crédito o por incumplimiento grave de las obligaciones que corresponden a la Entidad que realiza el Encargo.

Causas de extinción. Serán causas de extinción: 

-       El cumplimiento del plazo previsto de vigencia en el Encargo o, en su caso, de sus prórrogas.

-       El acuerdo de las partes.

El cumplimiento y resolución del presente Encargo dará lugar a la liquidación del mismo, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. En cualquier caso, los trabajos y/o actividades encargados, que se encuentren en curso, se cumplirán hasta su finalización, con la obligación de las partes del cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta esa finalización.

 

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Décima. Comisión técnica de Seguimiento, Vigilancia y Control.

A petición de cualesquiera de las partes podrá crearse una Comisión técnica de Seguimiento, Vigilancia y Control, para el examen y seguimiento del Encargo y, en su caso, como cauce para la resolución de los conflictos que pudieran surgir en su desarrollo, ejecución y/o interpretación de los compromisos asumidos con el mismo.

El funcionamiento de la Comisión se adecuará a lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Modificación.

Cualquier modificación del presente Encargo deberá hacerse constar por escrito y ser autorizada por personas con facultades suficientes al respecto.

La modificación correspondiente podrá ser objeto de análisis por la Comisión técnica prevista en la condición décima.

Duodécima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

Dada la naturaleza instrumental y administrativa del presente Encargo a Medio propio personificado, se regulará por lo dispuesto en este documento, en el artículo 32 de la LCSP y en las normas especiales de aplicación a los productos que constituyen el objeto de encargo, aplicándose los principios de la citada Ley, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en el desarrollo y ejecución del mismo.

Las partes se comprometen, a través de la Comisión prevista en la condición décima, a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que pudieran existir en la interpretación y cumplimiento de este Encargo. No obstante, las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes y no puedan ser resueltas en el seno de esta Comisión, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia, ambas partes firman

electrónicamente este documento, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.

 

El representante de la Ciudad Autónoma de Melilla:

EL EXCMO. SR. CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA

Fdo.: José Bienvenido Ronda Inglés

 

LA DIRECTORA GENERAL DE LA FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE – REAL CASA DE LA MONEDA, E.P.E., M.P.

Fdo: María Isabel Valldecabres Ortiz


 

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ANEXO I: Prescripciones Técnicas

1.             Características Técnicas.

De acuerdo con:

-       La Orden Ministerial FOM/1190/2005, de 25 de abril, y

-       Los Reglamentos (UE) 165/2014 y el Reglamento de Ejecución (UE) 799/2016, anexo 1C.

Hay 4 modelos: conductor, empresa, control y centro de ensayo.

1.1           SOPORTE:

- Material:

Núcleo de PC laminado con PVC

- Dimensiones: 

85 x 54 x 0,76 mm.

                                                                                                                               Conforme a norma ISO 7810

- Impresión:

En Offset:

§     Anverso: 5 colores

§     Reverso: 4 colores

- Impresión:

En Serigrafía:

§ Reverso: 1 color

- Elementos de seguridad:

§    Guilloches en anverso y reverso

§    Fondos en iris bicolor

§    Solapamiento entre fondo y fotografía

§    Microimpresión bicolor y mini-impresión

§    Tinta invisible con respuesta a la luz UV (Ultra Violeta)

§    Tinta OVI (Tinta Ópticamente Variable) en reverso

§    Tintas Transparentes al Infrarrojo (TIR) y no TIR

§    Tinta de fluorescencia IR (Infrarrojo)

- Chip con contactos: En reverso, de acuerdo con la norma ISO 7816-1

1.2           COMPONENTE:

-       Chip con contactos con sistema operativo Tacógrafo de acuerdo al Reglamento (UE) 799/2016 y Anexo Técnico 1C

1.3           PERSONALIZACIÓN:

-       Estampación de fotografía del titular en anverso y escudo de la Comunidad Autónoma en reverso, mediante técnica de sublimación de color, protegidos con una lámina de seguridad transparente.

-       Impresión en anverso y reverso de los datos identificativos del titular de la tarjeta, mediante técnica de termoimpresión.

-       Pegado de tarjeta en carta de envío, ensobrado en sobre con ventanilla y puesta en correos.

2.             Descripción general del sistema.

El sistema del tacógrafo digital está dirigido al control de los transportes por carretera de personas y mercancías en el ámbito de la Unión Europea, y se basa en la toma de los datos de la persona conductora y del vehículo, y en su almacenamiento posterior de forma segura, mediante firmas digitales.

Estas firmas digitales, se generan y transmiten de forma jerárquica desde la Autoridad de Certificación Ráiz Europea de la Comisión Europea, a la autoridad correspondiente de cada Estado Miembro del Sistema del Tacógrafo.

Esta autoridad nacional, es responsable ante la Comisión Europea de la custodia de las claves privadas de cada país, de la seguridad del sistema de introducción de las claves en los equipos de fabricación nacional, y de la infraestructura que lo sustenta.

A la dificultad que supone la implantación del sistema de seguridad mencionado, hay que añadir la de la personalización de las tarjetas y de sus módulos y las grandes inversiones necesarias para acometer el proyecto. Por todo ello, y con el fin de hacer homogéneo el sistema para todas las Comunidades y Ciudades Autónomas, y Entidades Locales, de minimizar los costes de producción de todas las tarjetas, la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, decidió asumir las inversiones comunes a todas las Comunidades y los costes anuales de su operación, dando así la oportunidad a los transportistas españoles, de disponer de una de las tarjetas más económicas de la Unión Europea.

Estas circunstancias condujeron a diseñar el sistema de control del sistema del tacógrafo en tres vertientes: por un lado, y de forma descentralizada, lo referido a la solicitud de emisión de tarjetas, es decir, su tramitación a través de las Oficinas de Registro de la Ciudad Autónoma de Melilla; por otro lado, de forma centralizada, la gestión y administración de las Bases de Datos de emisión de tarjetas, asumida por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; y finalmente, la fabricación y personalización de las correspondientes tarjetas digitales, asumida por la FNMT-RCM, E.P.E., M.P.

3. Procedimiento de emisión y custodia de tarjetas.

El órgano competente en materia de transportes de la Ciudad Autónoma de Melilla, será la receptora de los datos necesarios para la emisión de las tarjetas (denominadas en el párrafo anterior Oficinas de Registro); ésta es a su vez, responsable de la custodia de las tarjetas.

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La aplicación de solicitud de emisión de tarjetas, residirá en las dependencias de la Dirección General de Transporte Terrestre, en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

En el órgano competente en materia de transportes, el/la funcionario/a correspondiente se interconectará a la aplicación de solicitud a través de la red administrativa española SARA (Sistemas de Aplicaciones y Redes para las Administraciones), accediendo al sistema por medio de una tarjeta personalizada y securizada, con certificado y firma digital.

Las solicitudes de emisión de las tarjetas aludidas en este Anexo Técnico, se realizarán por los usuarios enviando la solicitud por Internet, utilizando su firma digital.

Iniciado el expediente por el funcionario/a, automáticamente se generará un número de solicitud, y comenzarán una serie de consultas automáticas dirigidas a diversos organismos nacionales e internacionales. Si se obtuvieran respuestas positivas a todas las consultas realizadas, quedará autorizada la fabricación de la tarjeta, procediéndose en ese momento a iniciarse, en la FNMT-RCM, E.P.E., M.P, todo el proceso de elaboración.

Si faltaran datos en la solicitud o alguna de las respuestas fuera negativa, la aplicación generará un impreso de «subsanación» o «desistimiento», que será completado y entregado, o enviado, a la persona solicitante para su conocimiento y en su caso nueva cumplimentación.

La aplicación del sistema dispondrá, además, de formularios específicos para el canje, sustitución y renovación de tarjetas expedidas anteriormente.

Los formularios irán acompañados de instrucciones para su correcta cumplimentación, así como un extracto de la legislación aplicable.

Las tarjetas, una vez fabricadas, se entregarán, en el domicilio especificado en la solicitud, que puede ser el elegido por el usuario o bien el de la oficina de registro de Ciudad Autónoma de Melilla responsable del expediente de otorgamiento de la tarjeta.

4. Condiciones de entrega de las tarjetas de tacógrafo digital.

-       Se considerará solicitud de fabricación de una tarjeta, a cada petición enviada por los operadores de la Oficina Provincial de Registro, a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, una vez confirmada la solicitud por la red europea Tachonet.

-       Todos los/as conductores/as solicitantes que acrediten previamente su identidad, así como empresas y centros de ensayo que así lo deseen, recibirán su tarjeta por Correo Certificado con acuse de recibo en el domicilio que indiquen.

-       El resto de tarjetas se entregarán en el órgano competente en materia de transportes de Ciudad Autónoma de Melilla.

-       En todos los casos, las tarjetas se enviarán en sobre prefranqueado con una carta de envío personalizada por Ciudad Autónoma de Melilla, con texto e imágenes en blanco y negro.

-       El plazo de entrega de la tarjeta, contado a partir del momento de recepción de la solicitud en la FNMT-RCM, E.P.E., M.P, será inferior a los cinco (5) días para casos urgentes (robo, pérdida y deterioro) o quince (15) días para el resto de los casos. Estos plazos se reducirán si por cambios de la normativa se estableciesen periodos más cortos para las entregas de tarjetas de tacógrafo digital.

-       Cada entrega de producto en la Oficina Provincial de Registro, llevará adjunta un documento de entrega (albarán).

-       Se enviará al órgano competente en materia de transportes de Ciudad Autónoma de Melilla un único documento de cobro mensual, con las cantidades totales solicitadas y fabricadas por tipo de tarjeta. A este documento de cobro, se adjuntará un documento de entrega (albarán) con el detalle nominal de todas las tarjetas entregadas.

-       La forma de abono de las entregas realizadas será mensual, única a mes vencido, contra presentación del documento de cobro correspondiente, mediante transferencia bancaria, libre de gastos, a la cuenta corriente que oportunamente se indicará.


 

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Vistos los antecedentes mencionados, e Incorporados al Expediente:

-       Informe de Necesidad

-       Oferta económica

-       Certificado de existencia y retención de crédito expedido por la Oficina de Contabilidad.

-       Borrador del Encargo (incluidas Prescripciones Técnicas y Tarifas)

-       Informe de legalidad favorable

este CONSEJERO PROPONE AL CONSEJO DE GOBIERNO:

1º) Aprobar y suscribir el ENCARGO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA AL MEDIO PROPIO PERSONIFICADO FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y 
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TIMBRE “SUMINISTRO DE TARJETAS DE TACÓGRAFO DIGITAL PARA LA OFICINA TÉCNICA DE TRANSPORTES TERRESTRES”

2º) Aprobar el gasto que se origina, con un presupuesto de TRES MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS EUROS (3.626,00 €) por la adquisición de 200 tarjetas para las anualidades 2024 y 2025, siendo el precio por tarjeta de 18,13 €, existiendo para ello retención de crédito:

-       RC 12024000004892 de 15/02/2024 por valor de 1.813,00 €, aplicación presupuestaria 07/92000/21400 denominación CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS

-       RC GENÉRICO (PLURIANUAL-COMPROMISO DE GASTO) 12024000004893 de 15/02/2024 por valor de 1.813,00 €, aplicación presupuestaria 07/92000/21400 denominación CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS

3º) Autorizar al Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza, como órgano que tiene atribuida las competencias objeto del encargo, a gestionar el correcto desarrollo del mismo y mantener las comunicaciones necesarias con la FNMT, así como a suscribir formalmente dicho encargo como representante de la administración de la Ciudad de Melilla.

4º) Proceder a su Publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla así como en la Plataforma de Contratación.

En base a lo dispuesto en el art. 88.c) del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, el presente acto pone fin a la vía administrativa. Por lo que, en virtud del art. 93.1 del mismo cuerpo reglamentario, “Los actos que conforme a lo establecido en el presente Reglamento ponen fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo hubiese dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.”

El mencionado art. 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, afirma que “1. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso- administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. (...) 2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. 3. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.”

Publíquese para conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 26 de marzo de 2024,

El Secretario Técnico del Patronato de Turismo,

Arturo Jiménez Cano