ARTÍCULO Nº 209
(CVE: BOME-A-2024-209)
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BOME Nº 6160 - viernes, 29 de marzo de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 15 de marzo de 2024, relativo a encargo a medio propio, suministro de tarjetas de tacógrafo para la oficina técnica de transportes terrestres 2024-2025.

El Consejo de
Gobierno, en sesión ejecutiva ordinaria de 15 de marzo de 2024, adopta el
siguiente acuerdo:
Visto
Expediente de ENCARGO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA A TRAVÉS DE LA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA AL MEDIO PROPIO PERSONIFICADO FÁBRICA
NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE “SUMINISTRO DE TARJETAS DE TACÓGRAFO DIGITAL PARA
LA OFICINA TÉCNICA DE TRANSPORTES TERRESTRES” incoado por Orden de la Consejería de Medio Ambiente y
Naturaleza, núm. 191, de 27/02/2024 y
la Propuesta de la Oficina Técnica de Transportes Terrestres, se
expone el Borrador del mencionado encargo, cuyo tenor literal es el
siguiente:
ENCARGO
DE SUMINISTRO A TRAVES DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA A LA FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE - REAL CASA
DE LA MONEDA, ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL, MEDIO PROPIO (FNMT-RCM, E.P.E, M.P.)
PARA LA FABRICACIÓN Y ENTREGA DE TARJETAS DE TACÓGRAFO DIGITAL.
REUNIDOS
DE UNA PARTE,
el Exmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza Sr. D. José Bienvenido
Ronda Inglés, según Decreto nº 1056, de fecha 25 de octubre de 2023, relativo
al cese y nombramientos de Vicepresidentes, Consejeros de Medio Ambiente y
Naturaleza. (BOME Extra núm. 78, 25/10/2023), y facultado para su
representación conforme al art. 33.5 del Reglamento de Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Y DE OTRA
PARTE, Dña. María Isabel Valldecabres Ortiz, como Directora General, cargo para
el que fue nombrada por el Real Decreto 726/2021, de 3 de agosto, BOE núm. 185
de 4 de agosto de 2021, en nombre y representación de la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda Entidad, Pública Empresarial, Medio
Propio (en adelante FNMT–RCM. E.P.E., M.P.), según resulta del artículo 18 de
su Estatuto, teniendo esta Entidad su domicilio institucional en Madrid, calle
Jorge Juan número 106 y número de identificación fiscal Q2826004-J.
La Entidad
está regulada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y por su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 51/2023, de 31
de enero; estando adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a
través de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, en virtud del
artículo 18.12.b) del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función
Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Ambas partes
intervienen en uso de las facultades que de conformidad con la normativa
vigente les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen capacidad y
competencia suficientes para formalizar el presente documento de Encargo y a
tal efecto,
EXPONEN
I.
Que la Ciudad
Autónoma de Melilla a través de la Consejería Medio Ambiente y Naturaleza
ejerce la competencia sobre el transporte terrestre, de acuerdo con artículo
3.2.11 del “ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO RELATIVO AL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN
DE COMPETENCIAS ENTRE LAS CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD”, publicado en BOME
Extraordinario número 54 de 31 de julio de 2023 en relación con la ley Orgánica
5/1987 de 30 de julio de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades
Autónomas en relación con los transportes por carretera y el Real Decreto
1337/2006 de 21 de noviembre (BOE 01/12/06) de traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla, la
Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza resulta competente en materia de Transportes Terrestres.
II.
Que mediante
el Reglamento (UE) nº 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de
febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, se
derogó el Reglamento (CEE) nº 3821/85 del Consejo relativo al aparato de
control en el sector de los transportes por carretera, y se modificó el
Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la
armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de
los transportes por carretera.
El Reglamento
(UE) nº 165/2014 y el Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del
Consejo han sido modificados por el Reglamento (UE) 2020/1054 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020. El Reglamento (UE) 2020/1054
exige la introducción de características adicionales en el tacógrafo digital.
Debido a las
características adicionales del tacógrafo digital que se recogen en el
Reglamento 2020/1054, el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/799, de 18 de marzo
de 2016, ha sido modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1228, de
16 de julio de 2021, con relación a los requisitos de construcción, ensayo,
instalación, funcionamiento y reparación de los tacógrafos inteligentes y de
sus componentes.
Asimismo, los
Reglamentos (CE) nº: 1071/2009, nº: 1072/2009 y nº: 1073/2009, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, establecen, respectivamente,
las normas comunes, respecto a: "las condiciones que han de cumplirse para
el ejercicio de la profesión de transportista por carretera", "de
acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por
carretera" y "de acceso al mercado internacional de los servicios de
autocares y autobuses"; este último, modifica el Reglamento (CE) nº
561/2006.
Por su parte,
la Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de
2006, y la Directiva 2002/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
marzo de 2002, que regulan, respectivamente, las condiciones mínimas en lo que
respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por
carretera y la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan
actividades móviles de transporte por carretera, resultan de aplicación a los
Reglamentos (CE) n.º 561/2006 y (UE) n.º 165/2014, citados.

De otro lado,
la Directiva 2006/22/CE, de 15 de marzo, citada, ha sido modificada por la
Directiva 2009/4/CE de la Comisión, de 23 de enero de 2009, relativa a las
Medidas para prevenir y detectar la manipulación de los datos de los
tacógrafos, por la Directiva 2009/5/CE de la Comisión, de 30 de enero de 2009,
por la que se modifica el Anexo III de la Directiva 2006/22/CE, y por la
Directiva (UE) 2020/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio.
El Reglamento
(CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006,
relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en
el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los
Reglamentos (CEE) nº 3821/85 y (CE) nº 2135/98 del Consejo y se deroga el
Reglamento (CEE) nº 3820/85 del Consejo; establece normas sobre el tiempo de
conducción, las pausas y los períodos de descanso para los conductores
dedicados al transporte por carretera de mercancías y viajeros, así como para
mejorar las prácticas de control y de aplicación en los Estados miembros, así
como mejorar las prácticas laborales en el sector del transporte por carretera.
Asimismo, el
Reglamento (UE) nº 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de
febrero de 2014, citado, relativo a los tacógrafos en el transporte por
carretera, establece los requisitos y las condiciones de expedición, uso y
renovación de las tarjetas de tacógrafo, así como la obligación de intercambio
electrónico de datos sobre las tarjetas de tacógrafo de conductor.
El
cumplimiento y eficacia de esta compleja normativa, descansa, en buena parte,
en la seguridad y fiabilidad de la información contenida en el tacógrafo
digital.
Que, en
relación con las tarjetas de tacógrafo digital, el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana pone a disposición de todas las Comunidades Autónomas
y Diputaciones Forales una aplicación informática, interconectada con la red de
la Unión Europea “Tachonet”, que centraliza todas las peticiones de obtención
de tarjetas de tacógrafo digital en España, impide que un mismo conductor tenga
más de una tarjeta de tacógrafo en toda la Unión Europea, y encarga on-line la
fabricación personalizada de tarjetas de tacógrafo digital a la FNMT-RCM,
E.P.E., M.P., que es la única entidad en España que está autorizada para la
elaboración y fabricación de tales tarjetas, debiéndose cumplir con los
requisitos técnicos y estándares que establece el Reglamento (UE) 165/2014 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014.
La
elaboración y fabricación de las tarjetas de tacógrafo digital, con arreglo a
los requisitos técnicos y estándares especificados en la normativa vigente,
requiere el desarrollo de técnicas y medios electrónicos, informáticos y
telemáticos, así como la utilización de soportes físicos basados en tarjetas
inteligentes, con chip, que son de utilización obligatoria, y deben, por un
lado, facilitar el registro y la conservación de todos los datos que legalmente
se establecen, y por otro lado, garantizar la confidencialidad necesaria en el
tratamiento de los datos identificativos de los usuarios.
Por ello, la
autoridad nacional que coordina en España la política de transportes en Europa,
la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento, en la
actualidad Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ante los
requisitos de seguridad impuestos por la Comisión Europea, designó a la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública
Empresarial, Medio Propio, para llevar a cabo la custodia de la firma digital
española, dada su experiencia como entidad pública prestadora de servicios de
certificación, y para la elaboración de tarjetas inteligentes, dada su dilatada
experiencia y especialización en el desarrollo de infraestructuras de
securización de soportes y documentos de acreditación e identificación oficial.
III.
Que la
Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza de la Ciudad Autónoma de Melilla es
el encargado de realizar la adquisición de TARJETAS DE TACÓGRAFO DIGITAL.
IV.
Que, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP),
los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa
prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios,
concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación
tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de
derecho público o de derecho privado, mediante el instrumento jurídico de
Encargo de la prestación a una entidad que tenga atribuida la condición de
medio propio personificado del poder adjudicador correspondiente.
Que, de
conformidad con la disposición adicional quincuagésima sexta de la LCSP y lo
dispuesto en los artículos 1.3 y 5.1 del Estatuto de la entidad, aprobado por
el Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. será medio
propio personificado de la Administración General del Estado, de las
Comunidades y Ciudades Autónomas y de las entidades locales, así como de los
organismos, entes y entidades del sector público estatal, autonómico y local,
sean de naturaleza jurídica pública o privada, vinculados o dependientes de
aquellas, y ejecutará los correspondientes encargos de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en su normativa de desarrollo,
en la medida que cuente con los medios suficientes e idóneos para la realización
de las prestaciones en el sector de actividad descrito en el capítulo II del
citado Estatuto, y cumpla los demás requisitos previstos en los artículos 32 y
33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
V.
Que el
artículo 4.1, del capítulo II, del Estatuto de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P.
atribuye a la Entidad, entre otras, las siguientes funciones y competencias: la
elaboración de documentos oficiales de identificación, como las tarjetas de
tacógrafo digital, la elaboración de documentos y tarjetas para ciudadanos y
empresas según los sectores de actividad y de cualesquiera otros documentos de
seguridad así como la evolución tecnológica de los mismos en cumplimiento de la
legislación nacional, comunitaria o internacional aplicable, la prestación de
servicios de seguridad en las comunicaciones a través de técnicas y medios
electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT), así como los servicios de
identificación electrónica y de confianza para las transacciones electrónicas,
dirección electrónica habilitada y notificación electrónica, digitalización,
depósito y custodia de documentos en cualquier soporte, y la expedición,
fabricación y suministro de los títulos o certificados de usuario, en soporte
digital o en tarjeta, de acuerdo con la legislación nacional, comunitaria o
internacional.
VI.
Que la
FNMT-RCM, E.P.E., M.P., como entidad pública especializada en la elaboración y
fabricación de todo tipo de documentos oficiales y de seguridad, dispone de los
medios personales y materiales necesarios y suficientes para la provisión de
las tarjetas de tacógrafo digital, cumpliendo con los requerimientos técnicos y
de seguridad requeridos para el funcionamiento del sistema establecido para su
emisión y fabricación, tanto por las características, especificaciones técnicas
y medidas de seguridad directamente aplicables al proceso de elaboración, como
por las medidas de seguridad intrínsecas a la organización e instalaciones de
la FNMT-RCM, E.P.E., M.P.

se llevan a
cabo en el desarrollo de su actividad como medio propio personificado. La
totalidad del capital o patrimonio de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. es de
titularidad o aportación pública.
III.
Que, de
conformidad con la disposición adicional quincuagésima sexta de la LCSP, la
FNMT-RCM, E.P.E., M.P. es medio propio personificado de la Administración
General del Estado, de las Comunidades y Ciudades Autónomas y de las entidades
locales, así como de los organismos, entes y entidades del sector público
estatal, autonómico y local, sean de naturaleza jurídica pública o privada,
vinculados o dependientes de aquellas. Y, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 32.2. d) 1º de la LCSP, la Ciudad Autónoma de Melilla manifiesta su
conformidad o autorización expresa para que la FNMT – RCM, E.P.E., M.P. actúe
como medio propio personificado de la misma.
IV.
Así,
considerando que la concesión de autorizaciones, inspección y control de
transportes por carretera corresponde a la Ciudad Autónoma de Melilla, la
finalidad del presente Encargo es la fabricación y entrega de tarjetas de
tacógrafo digital por la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., única entidad pública española
que, en este momento, cuenta con un sistema de certificación mediante firma
digital para la gestión del tacógrafo digital, y que ofrece, además, todas las
garantías de fiabilidad, seguridad y operatividad exigidas por la Comisión
Europea; y, por otro lado, el establecimiento de las condiciones y los
compromisos que asumen las partes.
A estos
efectos, la Ciudad Autónoma de Melilla facilitará a la FNMT-RCM, E.P.E., M.P.
la más completa información y efectuará las actuaciones necesarias para la
realización de todas las actividades descritas en el Anexo Técnico, y, en
particular, suministrará en términos de licitud y exactitud, los datos que ha
de contener la memoria de las tarjetas objeto de fabricación respecto de las
empresas, talleres, controladores y conductores afectados.
En virtud de
lo anterior, se formaliza el presente Encargo con arreglo a las siguientes
CONDICIONES
Primera.
Objeto y definición del Encargo.
El presente
Encargo tiene por objeto la elaboración por parte de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P.
de TARJETAS DE TACÓGRAFO DIGITAL, con las características técnicas y requisitos
de seguridad que figuran en ANEXO I “Prescripciones
Técnicas” a este documento, para la
Ciudad Autónoma de Melilla.
Segunda.
Actuaciones de las partes en relación con las tarjetas de tacógrafo digital.
Los
compromisos de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., que se detallarán a continuación, son
asumidos por la entidad en el marco de las actividades siguientes:
— Definición,
implementación y mantenimiento de la infraestructura de control digital de
transporte por carretera de viajeros y mercancías para el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, del que la FNMT, E.P.E., M.P. es la
Autoridad Española de Certificación y Centro Español de Personalización en la
Política de la Autoridad Española de Certificación para el Sistema del
Tacógrafo digital de segunda generación (Tacógrafo digital), remitida a la
Comisión Europea.
https://www.mitma.gob.es/transporte-terrestre/inspeccion-y-seguridad-en-eltransporte/tacografo-digital/politica-de-la-autoridad-espanola-decertificacion/tacografo-digital-politica-de-la-autoridad-espanola-decertificacion-version-final-13
— Política de
Certificación de la Autoridad de Estado Miembro para el Sistema del Tacógrafo
digital de segunda generación (Tacógrafo digital). Gestión y Custodia del
certificado raiz único de Estado Miembro para España para la firma de los
certificados emitidos para las diferentes tarjetas para el para el Sistema del
Tacógrafo digital de segunda generación (Tacógrafo digital).
https://www.mitma.gob.es/recursos_mfom/comodin/recursos/tacografo_intelig
ente_emsa_politica_certificacion_v1.1.pdf
—
Implementación de los sistemas de personalización definidos en la Política de
Certificación Raíz Europea y de Clave Simétrica del Tacógrafo digital, con
auditorías de conformidad obligatorias bianuales de los sistemas españoles de
certificación y personalización del Tacógrafo digital en vigor, realizadas por
una organización externa independiente.
https://dtc.jrc.ec.europa.eu/dtc_audit_report_status_st.php.html
— Definición,
implementación y mantenimiento del sistema de recogida y envío de datos de
titulares para la personalización de tarjetas para el Sistema del Tacógrafo
digital de segunda generación (Tacógrafo digital), en las Oficinas Provinciales
de Registro /Internet a la FNMT, E.P.E., M.P. del fichero "Tacógrafo"
cuyo titular es la Dirección General de Transporte Terrestre, a través de
comunicaciones automáticas seguras utilizando la Intranet Administrativa
(SARA).
—
Homologación técnica, funcional y de seguridad de las diferentes generaciones
de tarjetas de Tacógrafo digital ante el Ministerio de Industria. Pruebas
oficiales de Interoperabilidad de las tarjetas inteligentes con todos los
tacógrafos homologados presentes en el mercado, en los laboratorios oficiales
de la Comisión Europea "Joint Research Centre".
https://dtc.jrc.ec.europa.eu/dtc_card_status.php.html
https://joint-research-centre.ec.europa.eu/index_en
En particular, para el objeto de la
presente Encargo, la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., como entidad destinataria del
Encargo, se compromete a:
a) La
elaboración y fabricación de cada una de las tarjetas solicitadas, previa
autorización por parte de la Dirección General de Transporte Terrestre del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Tal autorización se
producirá cuando la petición correspondiente obtuviera todas las respuestas
positivas a las consultas realizadas, una vez introducidos los datos precisos y
necesarios en la aplicación informática creada al efecto. b) La personalización
de las tarjetas objeto del presente Encargo.
c)
La custodia de las
tarjetas hasta el momento de la entrega a los órganos correspondientes de la
Ciudad Autónoma de Melilla, o, en su caso, hasta el envío por correo
certificado en el domicilio indicado por parte del solicitante.
d)
La entrega de las
tarjetas elaboradas a los órganos correspondientes de la Ciudad Autónoma de
Melilla, salvo las solicitadas optando por la entrega domiciliaria por correo
certificado, en el domicilio previamente indicado.
e)
La emisión de una
única factura mensual, desglosada por provincias, con la cantidad total de
tarjetas solicitadas y fabricadas, y con el detalle por tipo de tarjeta,
adjuntándose un albarán con el detalle nominal de todas las tarjetas
entregadas, tanto las remitidas a los órganos correspondientes de la Ciudad
Autónoma de Melilla, como las enviadas directamente a los solicitantes que han
optado por la entrega por correo certificado.
f)
Las tarjetas
fabricadas y personalizadas serán titularidad de la Ciudad Autónoma de Melilla
hasta el momento de su entrega efectiva al interesado.

En
particular, para el objeto de este Encargo la Ciudad Autónoma de Melilla, como
entidad que realiza el Encargo, se compromete a:
a)
La recepción de
los datos necesarios para la emisión de cada una de las tarjetas, a través de
los órganos correspondientes de la Ciudad Autónoma de Melilla.
b)
Facilitar a la
FNMT-RCM, E.P.E., M.P. la más completa información para la realización de todas
las actividades descritas en el Anexo Técnico, y, en particular, suministrar,
en términos de licitud y exactitud, los datos que ha de contener la memoria de
las tarjetas objeto de fabricación respecto de las empresas, talleres,
controladores y conductores afectados.
c)
Custodiar las
tarjetas elaboradas desde su recepción por parte de los órganos
correspondientes de la Ciudad Autónoma de Melilla, hasta su entrega a los
solicitantes.
d)
Entregar las
tarjetas al destinatario correspondiente, en el momento de su personación en el
órgano correspondiente de la Ciudad Autónoma de Melilla actuante en la
petición.
e)
Efectuar el pago
de las tarifas a la FNMT – RCM, E.P.E., M.P., en la forma que se establece en
la condición quinta.
Tercera.
Seguridad y Confidencialidad.
La FNMT-RCM,
E.P.E., M.P., en el marco del presente Encargo, garantiza cuantas medidas sean
necesarias en orden a asegurar:
1.
La más absoluta
confidencialidad en cuanto a los datos e información que le sean proporcionados
por la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.
Un exhaustivo
control sobre las tarjetas, así como sobre la destrucción de aquellas tarjetas
que resulten defectuosas en el proceso de fabricación.
3.
La custodia de las
tarjetas terminadas en lugar seguro, hasta que se proceda a su entrega a la
Ciudad Autónoma de Melilla.
Así mismo,
con la finalidad de dotar de la debida protección a las características
técnicas y medidas de seguridad que puedan incorporar los productos objeto del
Encargo, los documentos y ANEXOS que reflejen las características técnicas
descriptivas de estas medidas, cuya publicación pueda poner en riesgo la
seguridad de estos productos con motivo de falsificaciones o producciones
fraudulentas, se mantendrán en un ámbito de difusión restringido, impidiendo,
en la medida de lo posible, su difusión pública.
La FNMT-RCM,
E.P.E., M.P. como ente destinatario del Encargo, se compromete a adoptar
cuantas medidas de seguridad y vigilancia sean necesarias en orden a mantener
el secreto de las características técnicas de seguridad que deben reunir los
productos objeto del presente Encargo, estableciendo los procesos oportunos a
tal fin, restringiendo la información y la publicidad de los diferentes
elementos de seguridad incorporados a sus productos y, en general, realizando
el objeto del Encargo implantando medidas especiales de seguridad.
Para la
protección adecuada de la información confidencial relativa a características
técnicas y medidas de seguridad, además de la regulación especial de aplicación
a los productos objeto del Encargo, serán de aplicación las leyes protectoras
de los secretos oficiales y empresariales, en el caso de los productos y
servicios de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P.
Cuarta.
Protección de datos de carácter personal.
El
tratamiento automatizado de datos de carácter personal necesario para la
personalización y entrega de las tarjetas, se regirá por lo establecido en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento
General de Protección de Datos - RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales (LOPD), y demás normativa de aplicación y desarrollo.
De
conformidad con el artículo 33 de la citada LOPD, no tendrá la consideración de
comunicación de datos el acceso de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. a la información
para la prestación del servicio al responsable en la realización de las
obligaciones derivadas de este Encargo. Queda expresamente establecido que la
FNMT-RCM, E.P.E., M.P., como encargada del tratamiento, únicamente tratará los
datos conforme a las instrucciones que reciba de la Ciudad Autónoma de Melilla
(entidad que realiza el Encargo, quedando prohibida su aplicación o utilización
con fin distinto al que figura en este documento de formalización de Encargo,
así como la comunicación, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
La Ciudad Autónoma de Melilla (entidad que realiza el Encargo) determinará las
medidas y nivel de seguridad correspondientes. La FNMT-RCM, E.P.E., M.P. una
vez cumplidas las obligaciones de este Encargo, procederá a la destrucción de
los datos, al igual que de cualquier soporte o documentos en que conste algún
dato de carácter personal objeto del tratamiento. Las instrucciones y medidas
de seguridad para el tratamiento de los datos de carácter personal se regularán
en el ANEXO III “Documento
de instrucciones” de este documento de
formalización de Encargo.
Conforme al
artículo 25 del RGPD el responsable del tratamiento aplicará, tanto en el
momento de determinar los medios de tratamiento como en el momento del propio
tratamiento, medidas técnicas y organizativas apropiadas, así como las medidas
técnicas y organizativas apropiadas con miras a garantizar que, por defecto,
solo sean objeto de tratamiento los datos personales que sean necesarios para
cada uno de los fines específicos del tratamiento.
En el caso de
que el encargado del tratamiento destinase los datos a otra finalidad, los
comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente documento
de formalización de Encargo, será considerado, también, responsable del
tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido
personalmente.
Para la
puesta en el correo certificado de los documentos de tacógrafo digital cuya
entrega se hace a los destinatarios finales de los mismos, la FNMT-RCM, E.P.E.,
M.P podrá contar con empresas colaboradoras de esta Entidad. En este caso, la
FNMT-RCM, E.P.E., M.P trasladará todas las obligaciones sobre protección de
datos de carácter personal, por escrito, a la empresa colaboradora designada
para su realización. Oportunamente, la FNMT-RCM, E.P.E., M.P comunicará a la
Ciudad Autónoma de Melilla (entidad que realiza el Encargo) los datos
identificativos de esta entidad colaboradora.
Quinta. Condiciones económicas y forma de pago.
El número de
tarjetas de tacógrafo digital a adquirir por la Ciudad Autónoma de Melilla a
través de la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza, como entidad que
realiza el Encargo ascenderá a 200 y su importe total a 3.626,00 €, que se
financiarán con cargo a la aplicación o partida presupuestaria CONSERVACIÓN Y
REPARACIÓN DE VEHÍCULOS 07/92000/21400, en la que existe crédito adecuado y
suficiente. Esta aplicación o partida presupuestaria quedará desglosada de la
siguiente forma:

ANUALIDAD |
APLICACIÓN O PARTIDA
PRESUPUESTARIA |
RC |
IMPORTE |
2024 |
07/92000/21400 |
12024000004892 |
1.813,00 € |
2025 |
07/92000/21400 |
12024000004892 (COMPROMISO FUTURO) |
1.813,00 € |
La
contraprestación a percibir por la FNMT-RCM, E.P.E, M.P. se establecerá por
referencia a las tarifas vigentes, aprobadas por la Resolución de fecha
29 de septiembre de 2023, de la Subsecretaria de Hacienda y Función
Pública, por la que se aprueban las
tarifas de la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio por la elaboración de Tarjetas de Tacógrafo
Digital para el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana y para las Comunidades y Ciudades Autónomas, así como para los organismos, entes y
entidades del sector público autonómico vinculados
o dependientes de aquellas; que se
incorpora como ANEXO II “Tarifas” al presente documento de Encargo, teniendo en cuenta
las características técnicas descritas en el ANEXO I.
Las tarifas
podrán ser objeto de modificación cuando se produzca alguna circunstancia que
influya en los costes de elaboración y prestación del servicio por parte de la
FNMT-RCM, E.P.E., M.P., o si fueran necesarias prestaciones nuevas, por
alteraciones no previstas en las características técnicas de los elementos que
constituyen el objeto del presente Encargo, por modificaciones normativas de
los productos oficiales, o por la existencia de derechos de propiedad
industrial o intelectual no previstos anteriormente. A estos efectos, se estará
a lo previsto en cada momento en las tarifas vigentes fijadas por Resolución de
la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Función Pública, como órgano
actual de adscripción de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. a la Administración General
del Estado, y la relación de tarifas aplicables se unirá al presente documento
de formalización de Encargo.
A estos
efectos, la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza de la Ciudad Autónoma de
Melilla realizará el encargo correspondiente a la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. que,
una vez efectuada la entrega, presentará la correspondiente factura
electrónica, a nombre de CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, NIF: S7900010E En dicha factura figurarán los
siguientes códigos DIR3:
OFICINA
CONTABLE
CÓDIGO |
|
DENOMINACIÓN |
|
ÓRGANO
GESTOR
CÓDIGO |
|
DENOMINACIÓN |
|
UNIDAD
TRAMITADORA
CÓDIGO |
|
DENOMINACIÓN |
|
Sexta.
Plazo de ejecución, condiciones y lugar de entrega.
La entrega de
las tarjetas por la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. se realizará en los plazos y
condiciones previstos en el ANEXO I “Prescripciones
Técnicas”, en las direcciones de los
destinatarios finales.
Séptima.
Persona responsable de dirigir o supervisar la ejecución del encargo.
La persona
titular del órgano Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de
Medio Ambiente y Naturaleza de la Ciudad Autónoma de Melilla es la responsable
de supervisar la ejecución del encargo.
Octava.
Entrada en vigor y duración.
El presente
Encargo producirá efectos desde su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2025.
Novena.
Resolución y extinción.
Causas de resolución. La FNMT – RCM, E.P.E., M.P.
estará obligada a la realización de las actuaciones previstas en este
Encargo, en su condición de medio propio personificado, a tenor de lo dispuesto
en la legislación citada en este documento, por lo que no podrá instar ninguna
de las siguientes causas de resolución sin la autorización previa del órgano
directivo de adscripción de la Entidad.
El Encargo
podrá resolverse por parte de la entidad que realiza el Encargo cuando
existiera manifiesta falta de calidad por parte de la FNMT – RCM, E.P.E., M.P.,
o incumplimiento grave de las obligaciones de ésta en el desarrollo de su
actividad.
La FNMT –
RCM, E.P.E., M.P. podrá instar, previa
autorización de su órgano de adscripción, la resolución del Encargo por falta
de pago de la tarifa acordada, por falta de consignación presupuestaria /
reserva de crédito o por incumplimiento grave de las obligaciones que
corresponden a la Entidad que realiza el Encargo.
Causas de extinción. Serán causas de extinción:
-
El cumplimiento
del plazo previsto de vigencia en el Encargo o, en su caso, de sus prórrogas.
-
El acuerdo de las
partes.
El
cumplimiento y resolución del presente Encargo dará lugar a la liquidación del
mismo, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una
de las partes. En cualquier caso, los trabajos y/o actividades encargados, que
se encuentren en curso, se cumplirán hasta su finalización, con la obligación
de las partes del cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta esa
finalización.

Décima.
Comisión técnica de Seguimiento, Vigilancia y Control.
A petición de
cualesquiera de las partes podrá crearse una Comisión técnica de Seguimiento,
Vigilancia y Control, para el examen y seguimiento del Encargo y, en su caso,
como cauce para la resolución de los conflictos que pudieran surgir en su
desarrollo, ejecución y/o interpretación de los compromisos asumidos con el
mismo.
El
funcionamiento de la Comisión se adecuará a lo previsto, para los órganos
colegiados, en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.
Modificación.
Cualquier
modificación del presente Encargo deberá hacerse constar por escrito y ser
autorizada por personas con facultades suficientes al respecto.
La
modificación correspondiente podrá ser objeto de análisis por la Comisión
técnica prevista en la condición décima.
Duodécima.
Régimen jurídico y resolución de conflictos.
Dada la
naturaleza instrumental y administrativa del presente Encargo a Medio propio
personificado, se regulará por lo dispuesto en este documento, en el artículo
32 de la LCSP y en las normas especiales de aplicación a los productos que
constituyen el objeto de encargo, aplicándose los principios de la citada Ley,
para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en el desarrollo y
ejecución del mismo.
Las partes se
comprometen, a través de la Comisión prevista en la condición décima, a
resolver de mutuo acuerdo las incidencias que pudieran existir en la
interpretación y cumplimiento de este Encargo. No obstante, las cuestiones
litigiosas que surjan entre las partes y no puedan ser resueltas en el seno de
esta Comisión, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de
conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.
Y, en prueba
de conformidad y para la debida constancia, ambas partes firman
electrónicamente
este documento, tomándose como fecha de formalización del presente documento la
fecha del último firmante.
El
representante de la Ciudad Autónoma de Melilla:
EL EXCMO.
SR. CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA
Fdo.:
José Bienvenido Ronda Inglés
LA
DIRECTORA GENERAL DE LA FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE – REAL CASA DE LA
MONEDA, E.P.E., M.P.
Fdo:
María Isabel Valldecabres Ortiz

ANEXO I: Prescripciones Técnicas
1.
Características
Técnicas.
De acuerdo
con:
-
La Orden
Ministerial FOM/1190/2005, de 25 de abril, y
-
Los Reglamentos
(UE) 165/2014 y el Reglamento de Ejecución (UE) 799/2016, anexo 1C.
Hay 4
modelos: conductor, empresa, control y centro de ensayo.
1.1
SOPORTE:
- Material: |
Núcleo de PC laminado con PVC |
- Dimensiones: |
85 x 54 x 0,76 mm. |
Conforme
a norma ISO 7810
- Impresión: |
En Offset: § Anverso: 5 colores § Reverso: 4 colores |
- Impresión: |
En Serigrafía: § Reverso: 1 color |
- Elementos
de seguridad:
§
Guilloches en
anverso y reverso
§
Fondos en iris
bicolor
§
Solapamiento entre
fondo y fotografía
§
Microimpresión
bicolor y mini-impresión
§
Tinta invisible
con respuesta a la luz UV (Ultra Violeta)
§
Tinta OVI (Tinta
Ópticamente Variable) en reverso
§
Tintas
Transparentes al Infrarrojo (TIR) y no TIR
§
Tinta de
fluorescencia IR (Infrarrojo)
- Chip con contactos: En reverso, de acuerdo con la norma
ISO 7816-1
1.2
COMPONENTE:
- Chip con contactos con sistema operativo Tacógrafo de
acuerdo al Reglamento (UE) 799/2016 y Anexo Técnico 1C
1.3
PERSONALIZACIÓN:
-
Estampación de
fotografía del titular en anverso y escudo de la Comunidad Autónoma en reverso,
mediante técnica de sublimación de color, protegidos con una lámina de
seguridad transparente.
-
Impresión en
anverso y reverso de los datos identificativos del titular de la tarjeta,
mediante técnica de termoimpresión.
-
Pegado de tarjeta
en carta de envío, ensobrado en sobre con ventanilla y puesta en correos.
2.
Descripción
general del sistema.
El sistema
del tacógrafo digital está dirigido al control de los transportes por carretera
de personas y mercancías en el ámbito de la Unión Europea, y se basa en la toma
de los datos de la persona conductora y del vehículo, y en su almacenamiento
posterior de forma segura, mediante firmas digitales.
Estas firmas
digitales, se generan y transmiten de forma jerárquica desde la Autoridad de
Certificación Ráiz Europea de la Comisión Europea, a la autoridad
correspondiente de cada Estado Miembro del Sistema del Tacógrafo.
Esta
autoridad nacional, es responsable ante la Comisión Europea de la custodia de
las claves privadas de cada país, de la seguridad del sistema de introducción
de las claves en los equipos de fabricación nacional, y de la infraestructura
que lo sustenta.
A la
dificultad que supone la implantación del sistema de seguridad mencionado, hay
que añadir la de la personalización de las tarjetas y de sus módulos y las
grandes inversiones necesarias para acometer el proyecto. Por todo ello, y con
el fin de hacer homogéneo el sistema para todas las Comunidades y Ciudades
Autónomas, y Entidades Locales, de minimizar los costes de producción de todas
las tarjetas, la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, decidió
asumir las inversiones comunes a todas las Comunidades y los costes anuales de
su operación, dando así la oportunidad a los transportistas españoles, de
disponer de una de las tarjetas más económicas de la Unión Europea.
Estas
circunstancias condujeron a diseñar el sistema de control del sistema del
tacógrafo en tres vertientes: por un lado, y de forma descentralizada, lo
referido a la solicitud de emisión de tarjetas, es decir, su tramitación a
través de las Oficinas de Registro de la Ciudad Autónoma de Melilla; por otro
lado, de forma centralizada, la gestión y administración de las Bases de Datos
de emisión de tarjetas, asumida por la Dirección General de Transporte
Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; y
finalmente, la fabricación y personalización de las correspondientes tarjetas
digitales, asumida por la FNMT-RCM, E.P.E., M.P.
3.
Procedimiento de emisión y custodia de tarjetas.
El órgano
competente en materia de transportes de la Ciudad Autónoma de Melilla, será la
receptora de los datos necesarios para la emisión de las tarjetas (denominadas
en el párrafo anterior Oficinas de Registro); ésta es a su vez, responsable de
la custodia de las tarjetas.

La aplicación
de solicitud de emisión de tarjetas, residirá en las dependencias de la
Dirección General de Transporte Terrestre, en el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.
En el órgano
competente en materia de transportes, el/la funcionario/a correspondiente se
interconectará a la aplicación de solicitud a través de la red administrativa
española SARA (Sistemas de Aplicaciones y Redes para las Administraciones),
accediendo al sistema por medio de una tarjeta personalizada y securizada, con
certificado y firma digital.
Las
solicitudes de emisión de las tarjetas aludidas en este Anexo Técnico, se
realizarán por los usuarios enviando la solicitud por Internet, utilizando su
firma digital.
Iniciado el
expediente por el funcionario/a, automáticamente se generará un número de
solicitud, y comenzarán una serie de consultas automáticas dirigidas a diversos
organismos nacionales e internacionales. Si se obtuvieran respuestas positivas
a todas las consultas realizadas, quedará autorizada la fabricación de la
tarjeta, procediéndose en ese momento a iniciarse, en la FNMT-RCM, E.P.E., M.P,
todo el proceso de elaboración.
Si faltaran
datos en la solicitud o alguna de las respuestas fuera negativa, la aplicación
generará un impreso de «subsanación» o «desistimiento», que será completado y
entregado, o enviado, a la persona solicitante para su conocimiento y en su
caso nueva cumplimentación.
La aplicación
del sistema dispondrá, además, de formularios específicos para el canje,
sustitución y renovación de tarjetas expedidas anteriormente.
Los
formularios irán acompañados de instrucciones para su correcta cumplimentación,
así como un extracto de la legislación aplicable.
Las tarjetas,
una vez fabricadas, se entregarán, en el domicilio especificado en la
solicitud, que puede ser el elegido por el usuario o bien el de la oficina de
registro de Ciudad Autónoma de Melilla responsable del expediente de
otorgamiento de la tarjeta.
4. Condiciones
de entrega de las tarjetas de tacógrafo digital.
-
Se considerará
solicitud de fabricación de una tarjeta, a cada petición enviada por los
operadores de la Oficina Provincial de Registro, a la Dirección General de
Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
una vez confirmada la solicitud por la red europea Tachonet.
-
Todos los/as
conductores/as solicitantes que acrediten previamente su identidad, así como
empresas y centros de ensayo que así lo deseen, recibirán su tarjeta por Correo
Certificado con acuse de recibo en el domicilio que indiquen.
-
El resto de
tarjetas se entregarán en el órgano competente en materia de transportes de
Ciudad Autónoma de Melilla.
-
En todos los
casos, las tarjetas se enviarán en sobre prefranqueado con una carta de envío
personalizada por Ciudad Autónoma de Melilla, con texto e imágenes en blanco y
negro.
-
El plazo de
entrega de la tarjeta, contado a partir del momento de recepción de la
solicitud en la FNMT-RCM, E.P.E., M.P, será inferior a los cinco (5) días para
casos urgentes (robo, pérdida y deterioro) o quince (15) días para el resto de
los casos. Estos plazos se reducirán si por cambios de la normativa se
estableciesen periodos más cortos para las entregas de tarjetas de tacógrafo
digital.
-
Cada entrega de
producto en la Oficina Provincial de Registro, llevará adjunta un documento de
entrega (albarán).
-
Se enviará al
órgano competente en materia de transportes de Ciudad Autónoma de Melilla un
único documento de cobro mensual, con las cantidades totales solicitadas y
fabricadas por tipo de tarjeta. A este documento de cobro, se adjuntará un
documento de entrega (albarán) con el detalle nominal de todas las tarjetas
entregadas.
-
La forma de abono
de las entregas realizadas será mensual, única a mes vencido, contra
presentación del documento de cobro correspondiente, mediante transferencia
bancaria, libre de gastos, a la cuenta corriente que oportunamente se indicará.













Vistos
los antecedentes mencionados, e Incorporados al Expediente:
-
Informe de
Necesidad
-
Oferta económica
-
Certificado de
existencia y retención de crédito expedido por la Oficina de Contabilidad.
-
Borrador del
Encargo (incluidas Prescripciones Técnicas y Tarifas)
-
Informe de
legalidad favorable
este
CONSEJERO PROPONE AL CONSEJO DE GOBIERNO:

TIMBRE
“SUMINISTRO DE TARJETAS DE TACÓGRAFO DIGITAL PARA LA OFICINA TÉCNICA DE
TRANSPORTES TERRESTRES”
2º) Aprobar
el gasto que se origina, con un presupuesto de TRES MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS
EUROS (3.626,00 €) por la adquisición de 200 tarjetas para las anualidades 2024
y 2025, siendo el precio por tarjeta de 18,13 €, existiendo para ello retención
de crédito:
-
RC 12024000004892
de 15/02/2024 por valor de 1.813,00 €, aplicación presupuestaria 07/92000/21400
denominación CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS
-
RC GENÉRICO
(PLURIANUAL-COMPROMISO DE GASTO) 12024000004893 de 15/02/2024 por valor de
1.813,00 €, aplicación presupuestaria 07/92000/21400 denominación CONSERVACIÓN
Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS
3º) Autorizar
al Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza, como órgano que tiene
atribuida las competencias objeto del encargo, a gestionar el correcto
desarrollo del mismo y mantener las comunicaciones necesarias con la FNMT, así
como a suscribir formalmente dicho encargo como representante de la
administración de la Ciudad de Melilla.
4º) Proceder
a su Publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla así como en la
Plataforma de Contratación.
En base a lo
dispuesto en el art. 88.c) del Reglamento del Gobierno y de la Administración
de la Ciudad Autónoma de Melilla, el presente acto pone fin a la vía
administrativa. Por lo que, en virtud del art. 93.1 del mismo cuerpo
reglamentario, “Los
actos que conforme a lo establecido en el presente Reglamento ponen fin a la
vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el
mismo órgano que lo hubiese dictado o ser impugnados directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015.”
El mencionado
art. 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, afirma que “1. El plazo para la
interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera
expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso
contencioso- administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del
recurso extraordinario de revisión. (...) 2. El plazo máximo para dictar y
notificar la resolución del recurso será de un mes. 3. Contra la resolución de un
recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.”
Publíquese
para conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 26 de marzo de 2024,
El Secretario Técnico del Patronato de Turismo,
Arturo Jiménez Cano