ARTÍCULO Nº 34 (CVE: BOME-A-2025-34) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6245 - martes, 21 de enero de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN MELILLA - Área de Trabajo e Inmigración
Resolución de fecha 16 de enero de 2025, por la que se registra y publica acta de la comisión negociadora del acuerdo en materia salarial del personal de centros infantiles de gestión indirecta en Melilla.
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA
ÁREA TRABAJO E INMIGRACIÓN
Resolución
de fecha 16 de enero de 2025 del Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación
del Gobierno en Melilla por la que se registra y publica el Acta de la Comisión
Negociadora del Acuerdo en materia salarial del personal de CENTROS INFANTILES
DE GESTIÓN INDIRECTA EN MELILLA.
Visto el texto del Acta de la Comisión
Negociadora del Acuerdo en materia salarial del personal de CENTROS INFANTILES
DE GESTIÓN INDIRECTA en la ciudad de Melilla, que fue suscrito con fecha 28 de
noviembre de 2024, de una parte, por representantes de la Confederación de Empresarios de Melilla y, de otra parte, por los
sindicatos Comisiones Obreras (CCOO),
Unión General de Trabajadores (UGT), Unión Sindical Obrera (USO), por el
que se acuerdan y aprueban las tablas salariales cuyo detalle se recoge en el texto
que acompaña a la presente Resolución.
Resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y lo dispuesto en el Real Decreto
713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos
Colectivos de Trabajo.
La competencia para resolver el
presente expediente se encuentra originalmente atribuida según lo preceptuado
por el art. 4.2 del Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre: “Los Delegados del Gobierno en las ciudades
de Ceuta y Melilla asumirán las competencias resolutorias o de emisión de
propuestas de resolución de los respectivos Directores de Trabajo e Inmigración
de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno”.
Por Resolución del Delegado del
Gobierno en Melilla, de fecha 11 de mayo de 2000, BOME de 25 de mayo, se delegó
en el Director del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, hoy Área de Trabajo e
Inmigración de esta Delegación del Gobierno, en su ámbito territorial de
actuación, la competencia para resolver: Expedientes
de Regulación de Empleo, Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Registro
e Inscripción de Cooperativas. En virtud de lo anterior,
ACUERDA
Primero.
Ordenar la inscripción de la
citada Acta del Acuerdo de la Comisión Negociadora en el correspondiente
Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a
través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la
Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el
«Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla».
LA DIRECTORA DEL ÁREA
DE TRABAJO E INMIGRACIÓN,
ELENA NIETO DELGADO
ACUERDO EN MATERIA SALARIAL POR
EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES SALARIALES DEL PERSONAL DE CENTROS INFANTILES
DE GESTIÓN INDIRECTA EN MELILLA
ANTECEDENTES
El presente acuerdo está suscrito de una parte por la Confederación de
Empresarios de Melilla (CEME) y de otra, UGT, USO y la unión provincial de
Melilla de CC.OO.
El artículo 6 del vigente convenio Colectivo de Centros de Asistencia y
Educación Infantil de ámbito estatal establece la posibilidad de llevar a cabo
negociaciones y, en consecuencia, llegar a acuerdos en el ámbito autonómico,
por las partes legitimadas en dicho ámbito. En concreto, dicho precepto
establece:
«Artículo 6. Convenios de ámbito inferior.
En los convenios colectivos de ámbito inferior, que
pudieran negociarse a partir de la firma del presente convenio colectivo, se
excluirán expresamente de su negociación las siguientes materias: período de
prueba, modalidades de contratación, excepto en los aspectos de adaptación al
ámbito de empresa, régimen disciplinario, normas mínimas de seguridad e higiene
y movilidad geográfica.
Los convenios colectivos de empresa o grupos de
empresa únicamente tendrán prioridad aplicativa respecto del presente convenio
estatal o respecto de los convenios autonómicos en las materias contempladas
por el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, y en el supuesto de negociaciones de
carácter autonómico, que pudieran afectar al ámbito establecido en este texto
convencional, será necesario el acuerdo, según la respectiva representatividad,
de las organizaciones patronales y sindicales legitimadas para negociar en este
sector en concreto. En todo caso el convenio estatal tendrá carácter de derecho
supletorio dispositivo respecto a materias no negociadas en el ámbito
autonómico.
Las organizaciones firmantes del presente convenio
colectivo, se comprometen a que sus delegados sindicales y centros asociados
respeten la presente disposición.»
Las partes firmantes del presente acuerdo se reconocen la recíproca
legitimidad y representación conforme a los artículos 87 y 88 del Estatuto de
los Trabajadores en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla. Asimismo, se
reconoce la particularidad de que los acuerdos derivados del ámbito de
negociación colectiva de la ciudad autónoma de Melilla se circunscriben
exclusivamente a su específico ámbito territorial.
Todas las representaciones asistentes reconocen, que el vigente convenio
colectivo de ámbito estatal de Centros de asistencia y educación infantil será
de aplicación directa en todo lo que no se recoja de forma expresa en el
presente acuerdo.
Las partes firmantes de este acuerdo comparten un doble propósito. Por
un lado, establecer una regulación que atienda la singularidad de la Ciudad
Autónoma de Melilla y, por otro, actualizar los salarios de las personas
trabajadoras, habida cuenta de que las últimas tablas salariales publicadas
(BOE núm. 192 de 11 de agosto de 2022) afectan al curso 2021/2022, sin que
consten tablas posteriores.
En relación con el primero de los propósitos (atender la singularidad de
la Ciudad Autónoma de Melilla) cabe destacar la inclusión en el presente
acuerdo salarial de los pluses de residencia (25% del salario base) y
vinculación a la bonificación (8% del salario base). El personal del sector
afectado por el acuerdo (adscrito a gestión indirecta) viene percibiendo ambos
pluses, por lo que su inclusión en el acuerdo pretende formalizar una situación
de hecho prolongada en el tiempo. Se ha optado por incluir ambos pluses en un
único concepto, denominado plus de residencia, equivalente al 33% del salario
base, en los términos que se expondrán seguidamente al enunciar los acuerdos
alcanzados.
Por otro lado, con respecto a la necesidad de actualizar las tablas
salariales, cabe citar, como antecedente, el acuerdo en materia salarial
adoptado respecto de los centros infantiles de gestión indirecta en Cataluña
publicado en el Boletín Oficial del Estado el viernes 12 de julio de 2024 en el
que, al igual que ocurre en el convenio estatal, se establecen dos tablas
salariales diferenciadas atendiendo a la situación que vivan las contratas
mediante las que se adjudica la gestión de estos centros de educación infantil.
En el presente acuerdo se utiliza igualmente este modelo que, por un lado,
garantiza el necesario equilibrio respecto de las contratas vigentes y, por
otro, garantiza la igualdad salarial de todas las personas trabajadoras.
En función de todo lo anterior, y por unanimidad, las organizaciones
presentes acuerdan la aprobación de las tablas salariales que se adjunta a la
presente como Anexo I y que afectan a los cursos 2022/2023, 2023/2024 2024/2025, 2025/2026,
2026/2027.
Asimismo, respecto de las citadas tablas salariales y su aplicación,
ambas partes alcanzan los acuerdos que se plasman en las siguientes
consideraciones:
(i)
La entrada en vigor del presente acuerdo en materia salarial será el mes
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Melilla.
(ii)
Las tablas salariales que se acompañan como Anexo I, recogen unas retribuciones que, examinadas en su
conjunto y cómputo anual, superan las establecidas en el Convenio colectivo de
ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil.
Los recibos de salario contendrán la estructura retributiva reflejada en
la tabla salarial aplicable en cada momento. Respecto de otros conceptos que,
hasta la fecha, vinieran percibiendo las personas trabajadoras, operará la
compensación y absorción a partir de la aplicación de la denominada tabla A.
Las tablas e incrementos salariales que deriven de la aplicación del
Convenio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación
infantil no se aplicarán mientras las tablas salariales derivadas de este
acuerdo sean superiores, examinadas en su conjunto y cómputo anual.
(iii)
Se recoge el denominado plus de residencia para cada categoría en la
cuantía que se detalla y que se abonará en 12 mensualidades. Este plus integra
el plus de residencia y el denominado plus de vinculación a la bonificación.
Por tanto, aquellos trabajadores que vinieran percibiendo ambos pluses, pasaran
a percibir un único plus, denominado residencia, por el importe establecido en
las tablas salariales.
Sobre este plus no operará en ningún caso la compensación y absorción,
aunque sí será tenido en cuenta a la hora de determinar si se alcanza el
salario mínimo establecido en el convenio estatal, en los términos establecidos
en el último párrafo de la consideración anterior.
(iv)
La retribución, durante el período vacacional, se corresponderá con la
que habitualmente perciben las personas trabajadoras. El disfrute de las
vacaciones se realizará en los términos establecidos en el convenio colectivo
estatal. No obstante, si una vez disfrutadas las vacaciones establecidas, el
centro de trabajo permanece cerrado y sin actividad asistencial, se reconoce el
derecho al descanso mientras ello ocurra, salvo que la empresa requiera a los
trabajadores la asistencia a cursos de formación, en cuyo caso estos deberán
asistir de forma obligatoria, computándose el tiempo dedicado a la formación
como tiempo de trabajo efectivo.
(v)
La tabla salarial correspondiente al curso 2024/2025 que resulte de
aplicación de conformidad con lo establecido en la siguiente consideración, se
aplicará con efectos retroactivos desde el 1 de septiembre de 2024, abonándose
los atrasos correspondientes en la nómina del mes siguiente a la entrada en
vigor del presente acuerdo.
(vi)
Para los cursos escolares 2024/2025 y 2025/2026, se aprueban dos tablas
salariales:
1.
Una Tabla A para aquellos centros infantiles cuya licitación o sistema
de provisión se publique con posterioridad a la publicación en el «Boletín
Oficial de Melilla» del presente acuerdo.
2.
Una Tabla B para aquellos cuya licitación o sistema de provisión se haya
publicado con anterioridad a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de
Melilla» del presente acuerdo. Estos últimos se incorporarán a la Tabla A de
forma automática a medida que sean nuevamente adjudicados por los sistemas de
provisión de servicios de gestión indirecta existentes por parte de la
Administración pública. A este respecto, la Tabla A se aplicará desde el mes
siguiente a la fecha de prestación efectiva de servicios al amparo de la nueva
contrata adjudicada.
Para el curso 2026/2027, se aprueba una única tabla salarial que
resultará de aplicación a todos los centros infantiles adjudicados en gestión
indirecta. Si, al inicio del indicado curso escolar, siguieran vigentes
contratas actuales, la aplicación de esta tabla se retrasará al inicio de curso
2028/2029.
(v)
Ambas partes acuerdan, como cláusula de garantía salarial, el incremento
de todos los conceptos que integran las tablas salariales en un 1,5% para el
curso 2027/2028 y sucesivos.
(vi)
En caso de concurrir las causas legalmente establecidas en la norma para
la inaplicación de las condiciones previstas en el presente acuerdo, se estará
a lo establecido en el artículo
82.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Comunicada por la empresa la decisión de poner en marcha un
procedimiento de inaplicación de condiciones, en caso de existir discrepancias
durante el desarrollo del período de consultas, cualquiera de las partes podrá
acudir a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Melilla mediante
escrito motivado a fin de que se celebre intento de conciliación donde puedan
resolverse tales discrepancias.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, los intervinientes acuerdan por
unanimidad suscribir el presente acuerdo en fecha 28 de noviembre de 2024,
firmando a continuación en señal de conformidad.
Fdo. Francisco López Fernández.
Secretario General de la Unión Provincial de CCOO
Melilla.
Fdo. José Luis Tormo Ayoza.
Secretario General de la FSC CCOO Melilla.
Fdo.
UGT Servicios Públicos Melilla.
Fdo. Daniel Aguilar Ruíz
Responsable de la Federación de Enseñanza de USO
Melilla.
Fdo.
Enrique Alcoba Ruíz. CEME
Fdo.
Manuel Martínez Torres. CEME
Anexo I
TABLAS SALARIALES.[1]
Tablas salariales gestión
indirecta.
Curso 2022/2023, de aplicación a
partir del 1 de septiembre de 2022.
|
Curso 22-23 |
|
||
Categoria Profesional |
S.B. |
CPP |
Plus Res (33%) |
Total |
Director |
1.525,26 € |
S/Puesto |
503,34 € |
27.393,67 € |
Maestro |
1.505,70 € |
30,23 € |
496,88 € |
27.042,37 € |
Educador Infantil |
1.134,34 € |
22,33 € |
374,33 € |
20.372,75 € |
Personal S. Complementarios |
1.494,66 € |
29,66 € |
493,24 € |
26.844,09 € |
Administración y servicios |
1.031,22 € |
16,32 € |
340,30 € |
18.520,71 € |
Curso 2023/2024, de aplicación a
partir del 1 de septiembre de 2023.
|
|
Curso 23-24 |
|
|
Categoria Profesional |
S.B. |
CPP |
Plus Res (33%) |
Total |
Director |
1.525,26 € |
S/Puesto |
503,34 € |
27.393,67 € |
Maestro |
1.505,70 € |
30,23 € |
496,88 € |
27.042,37 € |
Educador Infantil |
1.134,34 € |
22,33 € |
374,33 € |
20.372,75 € |
Personal S. Complementarios |
1.494,66 € |
29,66 € |
493,24 € |
26.844,09 € |
Administración y servicios |
1.031,22 € |
16,32 € |
340,30 € |
18.520,71 € |
Curso 2024/2025, de aplicación a
partir del 1 de septiembre de 2024.
TABLA A.
|
|
Curso 24-25 |
|
|
Categoria Profesional |
S.B. |
CPP |
Plus Res (33%) |
Total |
Director |
1.828,78 € |
S/Puesto |
603,50 € |
32.844,89 € |
Maestro |
1.756,10 € |
32,95 € |
579,51 € |
31.539,54 € |
Educador Infantil |
1.458,99 € |
24,34 € |
481,47 € |
26.203,40 € |
Personal S. Complementarios |
1.759,50 € |
32,33 € |
580,63 € |
31.600,62 € |
Administración y servicios |
1.326,36 € |
17,79 € |
437,70 € |
23.821,35 € |
TABLA B.
|
|
Curso 24-25 |
|
|
Categoria Profesional |
S.B. |
CPP |
Plus Res (33%) |
Total |
Director |
1.555,76 € |
S/Puesto |
513,40 € |
27.941,45 € |
Maestro |
1.517,00 € |
30,23 € |
500,61 € |
27.245,32 € |
Educador Infantil |
1.148,52 € |
22,33 € |
379,01 € |
20.627,42 € |
Personal S. Complementarios |
1.505,86 € |
29,66 € |
496,93 € |
27.045,25 € |
Administración y servicios |
1.134,34 € |
16,32 € |
374,33 € |
20.372,75 € |
Curso 2025/2026, de aplicación a
partir del 1 de septiembre de 2025.
TABLA A.
|
|
Curso 25-26 |
|
|
Categoria Profesional |
S.B. |
CPP |
Plus Res (33%) |
Total |
Director |
1.892,79 € |
S/Puesto |
624,62 € |
33.994,46 € |
Maestro |
1.817,56 € |
34,10 € |
599,80 € |
32.643,42 € |
Educador Infantil |
1.510,05 € |
25,19 € |
498,32 € |
27.120,52 € |
Personal S. Complementarios |
1.821,08 € |
33,46 € |
600,96 € |
32.706,64 € |
Administración y servicios |
1.372,78 € |
18,41 € |
453,02 € |
24.655,09 € |
TABLA B.
|
|
Curso 25-26 |
|
|
Categoria Profesional |
S.B. |
CPP |
Plus Res (33%) |
Total |
Director |
1.602,43 € |
S/Puesto |
528,80 € |
28.779,64 € |
Maestro |
1.535,96 € |
30,23 € |
506,87 € |
27.585,84 € |
Educador Infantil |
1.174,36 € |
22,33 € |
387,54 € |
21.091,51 € |
Personal S. Complementarios |
1.524,69 € |
29,66 € |
503,15 € |
27.383,43 € |
Administración y servicios |
1.157,03 € |
16,32 € |
381,82 € |
20.780,26 € |
Curso 2026/2027, de aplicación a
partir del 1 de septiembre de 2026.
|
Curso 26-27 |
|
||
Categoria Profesional |
S.B. |
CPP |
Plus Res (33%) |
Total |
Director |
1.959,04 € |
S/Puesto |
646,48 € |
35.184,27 € |
Maestro |
1.881,18 € |
35,30 € |
620,79 € |
33.785,94 € |
Educador Infantil |
1.562,90 € |
26,07 € |
515,76 € |
28.069,74 € |
Personal S. Complementarios |
1.884,82 € |
34,63 € |
621,99 € |
33.851,37 € |
Administración y servicios |
1.420,83 € |
19,06 € |
468,87 € |
25.518,02 € |