ARTÍCULO Nº 34 (CVE: BOME-A-2025-34) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6245 - martes, 21 de enero de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN MELILLA - Área de Trabajo e Inmigración


Resolución de fecha 16 de enero de 2025, por la que se registra y publica acta de la comisión negociadora del acuerdo en materia salarial del personal de centros infantiles de gestión indirecta en Melilla.

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DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA

ÁREA TRABAJO E INMIGRACIÓN

Resolución de fecha 16 de enero de 2025 del Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno en Melilla por la que se registra y publica el Acta de la Comisión Negociadora del Acuerdo en materia salarial del personal de CENTROS INFANTILES DE GESTIÓN INDIRECTA EN MELILLA.

Visto el texto del  Acta de la Comisión Negociadora del Acuerdo en materia salarial del personal de CENTROS INFANTILES DE GESTIÓN INDIRECTA en la ciudad de Melilla, que fue suscrito con fecha 28 de noviembre de 2024, de una parte, por representantes de la Confederación de Empresarios de Melilla y, de otra parte, por los sindicatos Comisiones Obreras (CCOO), Unión General de Trabajadores (UGT), Unión Sindical Obrera (USO), por el que se acuerdan y aprueban las tablas salariales cuyo detalle se recoge en el texto que acompaña a la presente Resolución. 

Resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y lo dispuesto en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

La competencia para resolver el presente expediente se encuentra originalmente atribuida según lo preceptuado por el art. 4.2 del Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre: “Los Delegados del Gobierno en las ciudades de Ceuta y Melilla asumirán las competencias resolutorias o de emisión de propuestas de resolución de los respectivos Directores de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno”.

Por Resolución del Delegado del Gobierno en Melilla, de fecha 11 de mayo de 2000, BOME de 25 de mayo, se delegó en el Director del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, hoy Área de Trabajo e Inmigración de esta Delegación del Gobierno, en su ámbito territorial de actuación, la competencia para resolver: Expedientes de Regulación de Empleo, Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Registro e Inscripción de Cooperativas. En virtud de lo anterior,

ACUERDA

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta del Acuerdo de la Comisión Negociadora en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla».

 

LA DIRECTORA DEL ÁREA DE TRABAJO E INMIGRACIÓN,

ELENA NIETO DELGADO

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ACUERDO EN MATERIA SALARIAL POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES SALARIALES DEL PERSONAL DE CENTROS INFANTILES DE GESTIÓN INDIRECTA EN MELILLA

ANTECEDENTES

El presente acuerdo está suscrito de una parte por la Confederación de Empresarios de Melilla (CEME) y de otra, UGT, USO y la unión provincial de Melilla de CC.OO. 

El artículo 6 del vigente convenio Colectivo de Centros de Asistencia y Educación Infantil de ámbito estatal establece la posibilidad de llevar a cabo negociaciones y, en consecuencia, llegar a acuerdos en el ámbito autonómico, por las partes legitimadas en dicho ámbito. En concreto, dicho precepto establece:

«Artículo 6. Convenios de ámbito inferior.

En los convenios colectivos de ámbito inferior, que pudieran negociarse a partir de la firma del presente convenio colectivo, se excluirán expresamente de su negociación las siguientes materias: período de prueba, modalidades de contratación, excepto en los aspectos de adaptación al ámbito de empresa, régimen disciplinario, normas mínimas de seguridad e higiene y movilidad geográfica.

Los convenios colectivos de empresa o grupos de empresa únicamente tendrán prioridad aplicativa respecto del presente convenio estatal o respecto de los convenios autonómicos en las materias contempladas por el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo, y en el supuesto de negociaciones de carácter autonómico, que pudieran afectar al ámbito establecido en este texto convencional, será necesario el acuerdo, según la respectiva representatividad, de las organizaciones patronales y sindicales legitimadas para negociar en este sector en concreto. En todo caso el convenio estatal tendrá carácter de derecho supletorio dispositivo respecto a materias no negociadas en el ámbito autonómico.

Las organizaciones firmantes del presente convenio colectivo, se comprometen a que sus delegados sindicales y centros asociados respeten la presente disposición.»

Las partes firmantes del presente acuerdo se reconocen la recíproca legitimidad y representación conforme a los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla. Asimismo, se reconoce la particularidad de que los acuerdos derivados del ámbito de negociación colectiva de la ciudad autónoma de Melilla se circunscriben exclusivamente a su específico ámbito territorial.

Todas las representaciones asistentes reconocen, que el vigente convenio colectivo de ámbito estatal de Centros de asistencia y educación infantil será de aplicación directa en todo lo que no se recoja de forma expresa en el presente acuerdo.

Las partes firmantes de este acuerdo comparten un doble propósito. Por un lado, establecer una regulación que atienda la singularidad de la Ciudad Autónoma de Melilla y, por otro, actualizar los salarios de las personas trabajadoras, habida cuenta de que las últimas tablas salariales publicadas (BOE núm. 192 de 11 de agosto de 2022) afectan al curso 2021/2022, sin que consten tablas posteriores. 

En relación con el primero de los propósitos (atender la singularidad de la Ciudad Autónoma de Melilla) cabe destacar la inclusión en el presente acuerdo salarial de los pluses de residencia (25% del salario base) y vinculación a la bonificación (8% del salario base). El personal del sector afectado por el acuerdo (adscrito a gestión indirecta) viene percibiendo ambos pluses, por lo que su inclusión en el acuerdo pretende formalizar una situación de hecho prolongada en el tiempo. Se ha optado por incluir ambos pluses en un único concepto, denominado plus de residencia, equivalente al 33% del salario base, en los términos que se expondrán seguidamente al enunciar los acuerdos alcanzados.  

Por otro lado, con respecto a la necesidad de actualizar las tablas salariales, cabe citar, como antecedente, el acuerdo en materia salarial adoptado respecto de los centros infantiles de gestión indirecta en Cataluña publicado en el Boletín Oficial del Estado el viernes 12 de julio de 2024 en el que, al igual que ocurre en el convenio estatal, se establecen dos tablas salariales diferenciadas atendiendo a la situación que vivan las contratas mediante las que se adjudica la gestión de estos centros de educación infantil. En el presente acuerdo se utiliza igualmente este modelo que, por un lado, garantiza el necesario equilibrio respecto de las contratas vigentes y, por otro, garantiza la igualdad salarial de todas las personas trabajadoras.  

En función de todo lo anterior, y por unanimidad, las organizaciones presentes acuerdan la aprobación de las tablas salariales que se adjunta a la presente como Anexo I y que afectan a los cursos 2022/2023, 2023/2024 2024/2025, 2025/2026, 2026/2027. 

Asimismo, respecto de las citadas tablas salariales y su aplicación, ambas partes alcanzan los acuerdos que se plasman en las siguientes consideraciones: 

(i)            La entrada en vigor del presente acuerdo en materia salarial será el mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Melilla. 

(ii)            Las tablas salariales que se acompañan como Anexo I, recogen unas retribuciones que, examinadas en su conjunto y cómputo anual, superan las establecidas en el Convenio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil. 

Los recibos de salario contendrán la estructura retributiva reflejada en la tabla salarial aplicable en cada momento. Respecto de otros conceptos que, hasta la fecha, vinieran percibiendo las personas trabajadoras, operará la compensación y absorción a partir de la aplicación de la denominada tabla A.

Las tablas e incrementos salariales que deriven de la aplicación del Convenio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil no se aplicarán mientras las tablas salariales derivadas de este acuerdo sean superiores, examinadas en su conjunto y cómputo anual.

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(iii)            Se recoge el denominado plus de residencia para cada categoría en la cuantía que se detalla y que se abonará en 12 mensualidades. Este plus integra el plus de residencia y el denominado plus de vinculación a la bonificación. Por tanto, aquellos trabajadores que vinieran percibiendo ambos pluses, pasaran a percibir un único plus, denominado residencia, por el importe establecido en las tablas salariales. 

Sobre este plus no operará en ningún caso la compensación y absorción, aunque sí será tenido en cuenta a la hora de determinar si se alcanza el salario mínimo establecido en el convenio estatal, en los términos establecidos en el último párrafo de la consideración anterior.

(iv)            La retribución, durante el período vacacional, se corresponderá con la que habitualmente perciben las personas trabajadoras. El disfrute de las vacaciones se realizará en los términos establecidos en el convenio colectivo estatal. No obstante, si una vez disfrutadas las vacaciones establecidas, el centro de trabajo permanece cerrado y sin actividad asistencial, se reconoce el derecho al descanso mientras ello ocurra, salvo que la empresa requiera a los trabajadores la asistencia a cursos de formación, en cuyo caso estos deberán asistir de forma obligatoria, computándose el tiempo dedicado a la formación como tiempo de trabajo efectivo.

(v)           La tabla salarial correspondiente al curso 2024/2025 que resulte de aplicación de conformidad con lo establecido en la siguiente consideración, se aplicará con efectos retroactivos desde el 1 de septiembre de 2024, abonándose los atrasos correspondientes en la nómina del mes siguiente a la entrada en vigor del presente acuerdo. 

(vi)          Para los cursos escolares 2024/2025 y 2025/2026, se aprueban dos tablas salariales: 

1.             Una Tabla A para aquellos centros infantiles cuya licitación o sistema de provisión se publique con posterioridad a la publicación en el «Boletín Oficial de Melilla» del presente acuerdo. 

2.             Una Tabla B para aquellos cuya licitación o sistema de provisión se haya publicado con anterioridad a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de Melilla» del presente acuerdo. Estos últimos se incorporarán a la Tabla A de forma automática a medida que sean nuevamente adjudicados por los sistemas de provisión de servicios de gestión indirecta existentes por parte de la Administración pública. A este respecto, la Tabla A se aplicará desde el mes siguiente a la fecha de prestación efectiva de servicios al amparo de la nueva contrata adjudicada. 

Para el curso 2026/2027, se aprueba una única tabla salarial que resultará de aplicación a todos los centros infantiles adjudicados en gestión indirecta. Si, al inicio del indicado curso escolar, siguieran vigentes contratas actuales, la aplicación de esta tabla se retrasará al inicio de curso 2028/2029.

(v)           Ambas partes acuerdan, como cláusula de garantía salarial, el incremento de todos los conceptos que integran las tablas salariales en un 1,5% para el curso 2027/2028 y sucesivos. 

(vi)           En caso de concurrir las causas legalmente establecidas en la norma para la inaplicación de las condiciones previstas en el presente acuerdo, se estará a lo establecido en el artículo

82.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 

Comunicada por la empresa la decisión de poner en marcha un procedimiento de inaplicación de condiciones, en caso de existir discrepancias durante el desarrollo del período de consultas, cualquiera de las partes podrá acudir a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Melilla mediante escrito motivado a fin de que se celebre intento de conciliación donde puedan resolverse tales discrepancias. 

Teniendo en cuenta todo lo anterior, los intervinientes acuerdan por unanimidad suscribir el presente acuerdo en fecha 28 de noviembre de 2024, firmando a continuación en señal de conformidad. 

 

Fdo. Francisco López Fernández.

Secretario General de la Unión Provincial de CCOO Melilla. 

 

Fdo. José Luis Tormo Ayoza.

Secretario General de la FSC CCOO Melilla. 

 

Fdo. 

UGT Servicios Públicos Melilla. 

 

Fdo. Daniel Aguilar Ruíz

Responsable de la Federación de Enseñanza de USO Melilla. 

 

Fdo. 

Enrique Alcoba Ruíz. CEME

 

Fdo. 

Manuel Martínez Torres. CEME

 

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Anexo I

TABLAS SALARIALES.[1]

Tablas salariales gestión indirecta.

Curso 2022/2023, de aplicación a partir del 1 de septiembre de 2022.

 

 

Curso 22-23

 

Categoria Profesional

S.B.

CPP

Plus Res (33%)

Total

Director

1.525,26 €

S/Puesto

503,34 €

27.393,67 €

Maestro

1.505,70 €

30,23 €

496,88 €

27.042,37 €

Educador Infantil

1.134,34 €

22,33 €

374,33 €

20.372,75 €

Personal S. Complementarios

1.494,66 €

29,66 €

493,24 €

26.844,09 €

Administración y servicios

1.031,22 €

16,32 €

340,30 €

18.520,71 €

 

Curso 2023/2024, de aplicación a partir del 1 de septiembre de 2023.

 

 

 

Curso 23-24

 

Categoria Profesional

S.B.

CPP

Plus Res (33%)

Total

Director

1.525,26 €

S/Puesto

503,34 €

27.393,67 €

Maestro

1.505,70 €

30,23 €

496,88 €

27.042,37 €

Educador Infantil

1.134,34 €

22,33 €

374,33 €

20.372,75 €

Personal S. Complementarios

1.494,66 €

29,66 €

493,24 €

26.844,09 €

Administración y servicios

1.031,22 €

16,32 €

340,30 €

18.520,71 €

 

Curso 2024/2025, de aplicación a partir del 1 de septiembre de 2024.

TABLA A.

 

 

 

Curso 24-25

 

Categoria Profesional

S.B.

CPP

Plus Res (33%)

Total

Director

1.828,78 €

S/Puesto

603,50 €

32.844,89 €

Maestro

1.756,10 €

32,95 €

579,51 €

31.539,54 €

Educador Infantil

1.458,99 €

24,34 €

481,47 €

26.203,40 €

Personal S. Complementarios

1.759,50 €

32,33 €

580,63 €

31.600,62 €

Administración y servicios

1.326,36 €

17,79 €

437,70 €

23.821,35 €

 

TABLA B.

 

 

 

Curso 24-25

 

Categoria Profesional

S.B.

CPP

Plus Res (33%)

Total

Director

1.555,76 €

S/Puesto

513,40 €

27.941,45 €

Maestro

1.517,00 €

30,23 €

500,61 €

27.245,32 €

Educador Infantil

1.148,52 €

22,33 €

379,01 €

20.627,42 €

Personal S. Complementarios

1.505,86 €

29,66 €

496,93 €

27.045,25 €

Administración y servicios

1.134,34 €

16,32 €

374,33 €

20.372,75 €

  

Curso 2025/2026, de aplicación a partir del 1 de septiembre de 2025.

TABLA A.

 

 

 

Curso 25-26

 

Categoria Profesional

S.B.

CPP

Plus Res (33%)

Total

Director

1.892,79 €

S/Puesto

624,62 €

33.994,46 €

Maestro

1.817,56 €

34,10 €

599,80 €

32.643,42 €



[1] El CPP del cargo directivo será el que corresponde a su puesto de trabajo.

BOME-P-2025-107 Descargar página

Educador Infantil

1.510,05 €

25,19 €

498,32 €

27.120,52 €

Personal S. Complementarios

1.821,08 €

33,46 €

600,96 €

32.706,64 €

Administración y servicios

1.372,78 €

18,41 €

453,02 €

24.655,09 €

 

TABLA B.

 

 

 

Curso 25-26

 

Categoria Profesional

S.B.

CPP

Plus Res (33%)

Total

Director

1.602,43 €

S/Puesto

528,80 €

28.779,64 €

Maestro

1.535,96 €

30,23 €

506,87 €

27.585,84 €

Educador Infantil

1.174,36 €

22,33 €

387,54 €

21.091,51 €

Personal S. Complementarios

1.524,69 €

29,66 €

503,15 €

27.383,43 €

Administración y servicios

1.157,03 €

16,32 €

381,82 €

20.780,26 €

 

Curso 2026/2027, de aplicación a partir del 1 de septiembre de 2026.

 

 

Curso 26-27

 

Categoria Profesional

S.B.

CPP

Plus Res (33%)

Total

Director

1.959,04 €

S/Puesto

646,48 €

35.184,27 €

Maestro

1.881,18 €

35,30 €

620,79 €

33.785,94 €

Educador Infantil

1.562,90 €

26,07 €

515,76 €

28.069,74 €

Personal S. Complementarios

1.884,82 €

34,63 €

621,99 €

33.851,37 €

Administración y servicios

1.420,83 €

19,06 €

468,87 €

25.518,02 €