ARTÍCULO Nº 483
(CVE: BOME-A-2025-483)
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BOME Nº 6277 - martes, 13 de mayo de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y La Escuela Internacional de Protocolo de Granada.

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del Convenio para prácticas formativas entre EIP Granada y Excma. Cuidad Autónoma de Melilla, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500102 y los siguientes datos:
Consejería: PRESIDENCIA, ADMÓN. PÚB E IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejería 2025000436 25/04/2025 ES-B1851325-9 (ESCUELA INTERNACIONAL DE PROTOCOLO DE GRANADA SOCIEDAD LIMIT) ES-024110043-V (SUAREZ PINILLA, MARIA MANUELA REYES) |
Fecha de formalización: 06/05/2025
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, 08 de mayo de 2025,
La Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad,
Pilar Cabo León

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA Y LA ESCUELA INTERNACIONAL DE PROTOCOLO DE GRANADA
En Granada a 20 de marzo de 2025
De una parte, Dña. MARTA VICTORIA FERNÁNDEZ DE CASTRO RUIZ, en nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Melilla, Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, con CIF S7900010E, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según Decreto de nombramiento núm. 915 del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 10 de julio de 2023 (BOME núm. 45 extraord. de 10 de julio) y al amparo y del artículo 33.5 letra j) del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad (BOME extraord. núm. 2 de 30 de enero de 2017).
Por otra parte, Dª María Manuela de los Reyes Suárez Pinilla, con DNI número: 24110043V en calidad de Administradora Única de la ESCUELA INTERNACIONAL DE PROTOCOLO DE GRANADA, SL, con CIF: B-18513259 y domicilio social en C/ Santa Paula, 5, 2º (Casa Zayas), interviniendo en nombre y representación de la misma.
Ambas partes reconociéndose mutua y plena capacidad en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que a cada uno se le están conferidas legal y estatutariamente.
MANIFIESTAN
PRIMERO.-La Escuela Internacional de Protocolo de Granada tiene como objeto social la actividad relacionada con la enseñanza y difusión de los estudios de organización de eventos, protocolo, comunicación y relaciones institucionales, así como materias afines, impartición de cursos de formación y actualización profesional, másteres, ciclos formativos de grado superior, y cualquier otra acción formativa, másteres de protocolo, eventos, comunicación y relaciones institucionales, así como de materias afines, tanto en el ámbito de las enseñanzas regladas como no regladas o cualquier otra.
Entre sus objetivos prioritarios se encuentran la formación multidisciplinar de futuros profesionales en la organización de actos de Estado en todos sus ámbitos, internacionales, de empresa y otros sectores de la sociedad, mediante el conocimiento de las técnicas tradicionales y modernas de organización, las fuentes jurídicas aplicables a este campo, las normas, costumbres y tradiciones en el protocolo internacional, las instituciones que emanan de la preparación y celebración de actos protocolarios.
SEGUNDO. -Que, dentro de su labor formativa, se encuadra, el desarrollo de los contenidos prácticos de sus enseñanzas mediante la realización de prácticas de sus alumnos/as en empresas e instituciones relacionadas con la materia objeto de estudio.
TERCERO. -Que la ciudad autónoma de Melilla es de los referentes, en la dinamización, incentivación y organización de actos y eventos relacionados con la formación que imparte la Escuela Internacional de Protocolo.
CUARTO. -Mediante la firma del presente convenio LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA manifiesta que desea colaborar con los programas formativos, que se enumeran en la cláusula primera de este convenio, para facilitar la formación práctica alumnos/as de la E.I.P (Escuela Internacional de Protocolo), a través de su acogida en ciudad autónoma de Melilla, para la realización de prácticas formativas no laborales como parte de su formación, mejorando así el desarrollo y acceso al mercado de trabajo.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas instituciones acuerdan celebrar el presente CONVENIO, y se obligan conforme a las siguientes
CLASULAS:
PRIMERA. -Es objeto del presente convenio, la colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Escuela Internacional de Protocolo para la formación y asesoramiento de alumnos/as que se encuentren matriculados en las TITULACIONES DE FORMACIÓN NO REGLADA impartidas por la Escuela Internacional de Protocolo de Granada.
SEGUNDA. -Una vez firmado este convenio, la Escuela Internacional de Protocolo podrá contar con la Ciudad Autónoma de Melilla como institución colaboradora y se le podrá proponer alumnos/as para la realización de prácticas. La incorporación de cualquier alumno/a requerirá la aceptación previa de la Ciudad Autónoma de Melilla. Si acepta, se firmará un anexo al presente convenio con el/la alumno/a en el que se
recogerán las condiciones particulares de las prácticas a realizar, tales como horarios, centro de formación donde se realiza la acción formativa, tutores/as designados/as, programa formativo práctico, etc....
La suscripción por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, del presente convenio no supondrá la obligatoriedad de asumir alumnos/as en prácticas todos los cursos.
TERCERA. -La Escuela Internacional de Protocolo, previa selección con participación de ambas partes pondrá a disposición de la Ciudad Autónoma de Melilla a los alumnos/as de los cursos que en la actualidad imparte en Granada, para la realización de prácticas en la organización y desarrollo de los actos protocolarios que se lleven a cabo, siempre y cuando la presencia de alumnos/as en prácticas, no entorpezca el normal desarrollo de estos.
CUARTA. -El número de alumnos/as y los actos a los que éstos /as asistan, será establecido por la Ciudad Autónoma de Melilla y dirigido y coordinado por la(s) persona(s) que a tal efecto designe la institución. Para ello la Escuela Internacional de Protocolo determinará, conforme a sus normas internas, los/as alumnos /as que vayan a realizar prácticas. En todo caso el número de alumnos/as, perfil, duración de las prácticas, líneas de trabajo a desarrollar, se determinará en cada caso mediante el correspondiente anexo, el cual será fijado por la Comisión de seguimiento a que hace referencia la cláusula undécima.
QUINTA. -Las prácticas que realicen los/as alumnas, no tendrán en ningún caso ni las obligaciones ni los derechos propios de su contrato laboral, ya que la relación que se establece entre los/as alumnos/as, y la Ciudad Autónoma de Melilla tiene carácter y finalidad estrictamente formativa y complementaria a la formación teórica recibida. En su virtud, los/as alumnos/as quedan expresamente excluidos/as del ámbito de aplicación del articulo1.1 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que en ningún caso podrán interpretarse como una relación laboral. La realización de estas prácticas por parte de los estudiantes beneficiarios/as, no supondrá la cobertura de un puesto en plantilla.
SEXTA. -El plan formativo delimitará las actividades a realizar por los/as alumnos/as, primando que redunden en su formación y propio beneficio, realizando, tareas relacionadas con la formación recibida. En ningún caso la enseñanza en prácticas podrá entorpecer el normal y óptimo funcionamiento de los servicios que presta la Ciudad Autónoma de Melilla y en especial los relacionados con esta materia.
SEPTIMA. -Las prácticas no serán remuneradas.
No existe obligación de incluir al alumnado en prácticas en el sistema de la Seguridad Social, en aplicación de lo establecido en el apartado I.12 del CRITERIO INTERPRETATIVO 3/2024 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL QUE REFUNDE SU CRITERIO 11/2023, DE 5 DE JULIO, Y SUS SUCESIVAS AMPLIACIONES SOBRE APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en el que se concluye que “la formación no reglada no está incluida en el ámbito de aplicación de la Disposición Adicional 52ª del TRLGSS.”
OCTAVA. - La Ciudad Autónoma de Melilla deberá proporcionar al/la estudiante las facilidades físicas, Información y medios materiales, indispensables que precisen para la realización de las prácticas, de manera adecuada y segura. Durante su período de prácticas académicas, el alumnado estará sometido a las estipulaciones del presente convenio, especialmente por cuanto se refiere al cumplimiento de los horarios de actividades de la Ciudad Autónoma de Melilla de los que tenga conocimiento.
NOVENA. -Una vez finalizado el periodo de prácticas. el/la tutor/a de la Ciudad Autónoma de Melilla responsable de las prácticas emitirá informe a cada alumno/a asignado/a de la Escuela Internacional de Protocolo, con las actividades desarrolladas y el número total de horas realizadas.
DECIMA. -Los/as alumnos/as que realicen prácticas estarán cubiertos/as, durante el período de realización de estas por el seguro escolar correspondiente a su matriculación en el E.I.P de Granada. En el caso de los/as estudiantes mayores de 28 años, a quienes no cubre el Seguro Escolar, las posibles contingencias producidas durante el periodo de prácticas estarán cubiertas asimismo por una póliza de seguro de accidentes, cuyos gastos correrán a cargo de la EIP de Granada.
UNDÉCIMA. -Se crea una Comisión para el seguimiento de la ejecución del presente Convenio que estará integrada por dos miembros, uno a propuesta la Ciudad Autónoma de Melilla y otro a propuesta del Escuela Internacional de Protocolo. Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de dicha Comisión de seguimiento.
DUODECIMA. -La duración del presente convenio tendrá una vigencia de un año a partir de su firma, y se renovará tácitamente por periodos similares, hasta un máximo de cuatro años, a no ser que una de las partes notifique a la otra el deseo de darlo por concluido, con una antelación de al menos tres meses de la fecha de finalización inicial.
No obstante, lo anterior, se podrá rescindir en cualquier momento por iniciativa de cualquiera de las partes, respetándose las obligaciones contraídas para programas de prácticas que estuvieran en vigor hasta la fecha de su finalización. El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas por alguna de las partes será causa suficiente para denunciar y dejar sin efecto el presente convenio.
Así mismo, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

DECIMO TERCERA. -De conformidad con el Reglamento de la (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y, al del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la Ley Orgánica 3/2018 , de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, la Escuela Internacional de Protocolo y la Ciudad Autónoma de Melilla se comprometen a que los datos personales que se intercambien entre si ambas instituciones sean tratados con una única finalidad , la de gestionar las prácticas formativas.
En cumplimiento de la normativa vigente, tanto la Escuela Internacional de Protocolo como la Ciudad Autónoma de Melilla actuarán como corresponsables de tratamiento y garantizaran que ha adoptado las medidas técnicas y organizativas necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.
Asimismo, ambas instituciones se comprometen a no ceder o comunicar a terceros los datos personales almacenados en sus actividades de tratamiento de datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuese necesario para la prestación del servicio.
En cualquier momento los/as interesados/as pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, limitación y portabilidad a sus respectivos delegados de Protección de Datos Personales, enviando un escrito, acompañado de una fotocopia de su DNI, o documento acreditativo equivalente a:
- EIP (Escuela Internacional de Protocolo) C/Santa Paula 5 (Edificio Casa Zayas) 18001 de Granada. Más información en página web de EIP de Granada, en el apartado " Aviso legal".
- La Ciudad Autónoma de Melilla, Plaza de España s/n
Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante el Consejero de Transparencia y Protección de Datos de la Junta de Andalucía
(HYPERLINK:http://www.ctpdandalucia.es).
Los representantes de ambas instituciones, para que así conste y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por medios electrónicos, en las fechas indicadas.
En Granada, mayo de 2025.
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELIILA |
POR LA ESCUELA INTERNACIONAL DE PROTOCOLO DE GRANADA |
MARTA VICTORIA FERNÁNDEZ DE CASTRO RUIZ Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad |
Mª MANUEL DE LOS REYES SUÁREZ PINILLA Directora EIP de Granada |