Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 9 de mayo de 2025, relativa a las bases de aplicación a la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la implementación de un Programa de Servicios Educativos de Conciliación.
De conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, del 01 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y demás normas concordantes, procede publicar en el Boletín Oficial de
Melilla el siguiente acuerdo:
El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva ordinaria del pasado 09 de
mayo de 2025, adoptó acuerdo número 2025000489, a propuesta de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, mediante el que se aprobó las BASES de aplicación a la CONVOCATORIA PÚBLICA
PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES
DESTINADAS A LA IMPLEMENTCIÓN DE UN PROGRAMA DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE
CONCILIACIÓN, cuyo tenor literal es el siguiente:
“La presente Convocatoria de subvenciones destinadas a la implementación
de un programa de servicios educativos de conciliación a iniciar durante el
próximo curso escolar 2025-2026, se establece con el objetivo de la realización
de proyectos de servicios de educación no formal que contengan actividades
lúdicas de aprendizaje, socioeducativas inclusivas, que colaboren con el
desarrollo integral de las niñas y niños menores de doce años empadronados en
la ciudad de Melilla y que al mismo tiempo actúen como medida de fomento de la
conciliación de la vida personal familiar y laboral en nuestra ciudad.
La Consejería de Educación, Juventud y Deporte es consciente de la
necesidad existente de conciliación y corresponsabilidad de la vida familiar y
laboral por parte de las familias, madres y padres trabajadores o que requieren
formación para poder insertarse en el mercado laboral, así como es consciente
de que dicha conciliación se debe efectuar mediante recursos que no sean meros
servicios sociales, sino que en ellos se trabaje el aprendizaje y desarrollo
educativo del menor.
En consecuencia, emitidos los informes pertinentes, se propone AL
CONSEJO DE GOBIERNO la aprobación de las BASES de aplicación a la CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN, EN
RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA
IMPLEMENTCIÓN DE UN PROGRAMA DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE CONCILIACIÓN:
Base 1. OBJETO Y FINANCIACIÓN.
El objeto de la presente convocatoria es el desarrollo de un programa
concreto de servicios educativos de conciliación, en cuya virtud la Ciudad
Autónoma de Melilla apoyará financieramente el funcionamiento de servicios que
tengan como destinatarios, usuarios, a menores con edades desde los cuatro
meses hasta los doce años de edad, en los que se trabaje el aprendizaje y
desarrollo educativo del menor. Ello al margen de la labor conciliadora que
dichos servicios puedan tener para sus familias.
El coste inicial del programa asciende a 1.000.000 euros, y se
financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 2025 14/32001/48000
“Subvenciones convocatoria Plan Concilia”, existiendo crédito suficiente a
tenor de Informe de la Intervención General de fondos, RC núm. 1202500002688,
de fecha 29 de enero de 2025.
Base 2.
BENEFICIARIOS Y CONDICIONES.
Podrán beneficiarse de las ayudas a que se refiere esta convocatoria de
subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, entidades, asociaciones y fundaciones sin
ánimo de lucro, entidades de economía social, empresarios/as individuales,
microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) con hasta 250 trabajadores,
cualquiera que sea su forma jurídica y cuyo domicilio social o centro de
trabajo esté ubicado en la Ciudad de Melilla, que tengan como finalidad y
objeto la ejecución de proyectos y actividades en los ámbitos de educación
formal y no formal, formación, enseñanza, infancia y otros análogos.
Cada solicitante solo podrá presentar un proyecto relativo al servicio
educativo de conciliación que se pretenda subvencionar.
Los servicios educativos a subvencionar tendrán preferentemente horario
de mañana, de 8.00 a 15.00 horas, sin perjuicio de que puedan tener también
horario de tarde de 16.00 a 21.00 horas.
Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier
administración o ente público o privado, nacional o internacional.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste total de la actividad a desarrollar por la entidad
beneficiaria.
Será requisito para percibir la subvención encontrarse al corriente en
el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
así como haber justificado, en plazo y forma, anteriores subvenciones de esta
Administración de las que hubieran sido beneficiarios.
Para la acreditación de tales requisitos las entidades participantes
deberán aportar la correspondiente documentación, o bien autorizar a la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte para que recabe de las
Administraciones Públicas competentes la pertinente información.
La Consejería de Educación, Juventud y Deporte podrá consultar los
sistemas de información establecidos para verificar el cumplimiento de las
condiciones de las entidades beneficiarias de la subvención, pudiéndose
efectuar dicha comprobación con anterioridad o posterioridad a la concesión de
la subvención, y, en caso de detectarse incumplimiento de alguna de las
condiciones establecidas, procederá la denegación de la subvención o la
exigencia de reintegro de la subvención otorgada.
Como se ha indicado, los beneficiarios solicitantes deberán estar
radicados en España, con domicilio o establecimiento en Melilla, y reunir los
siguientes requisitos concretos:
Respecto
de Entidades, Asociaciones y Fundaciones sin ánimo de lucro:
a)
Estar legalmente constituida y, cuando proceda, debidamente inscrita en
el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de
las solicitudes de subvención (Registro de Asociaciones del Ministerio del
Interior, Registro de Fundaciones del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes u otros registros estatales).
b)
Carecer de fines de lucro y que esta condición figure en los estatutos o
documentos de constitución de la misma.
c)
Que en los estatutos o documentos de constitución de la entidad sin
ánimo de lucro establezca como actividad, de forma específica, la realización
de actuaciones relacionadas con la educación formal y no formal, formación,
enseñanza, infancia u otros ámbitos análogos.
Respecto
de Entidades de economía social, empresarios/as individuales, microempresas , pequeñas y medianas empresas
(pymes) con hasta 250 trabajadores:
a)
Estar legalmente constituida bajo cualquier forma jurídica teniendo la
condición de privada, sin que puedan ser beneficiarias de estas ayudas las
empresas públicas o participadas. Se entenderá por pyme la unidad económica que
ocupe a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no supere los 50
millones de euros o balance general anual no exceda los 43 millones de euros.
b)
Deberán tener como objeto mercantil de negocio la realización de servicios/actividades
relacionados con la educación formal o no formal, formación,
enseñanza,infancia, u otros ámbitos
análogos.
c)
Cuando se trate de empresarios/as individuales, la solicitud deberá ser
presentada por el trabajador/a
autónomo/a.
d)
Cuando la actividad empresarial sea realizada por una sociedad civil,
comunidad de bienes, sociedad mercantil, cooperativa o sociedad laboral, la
solicitud de subvención deberá ser presentada por ésta, no siendo válidas ni
admisibles las solicitudes presentadas por los/as socios/as a título personal;
en su caso, se efectuará el oportuno requerimiento para que enmienden la
solicitud.
En
todo caso:
1.
Tener domicilio social o establecimiento en Melilla.
2.
Haber justificado, en su caso, en tiempo y forma las ayudas económicas
recibidas con anterioridad por la Ciudad Autónoma de Melilla.
3.
No podrán obtener la condición de beneficiarias de la subvención las
entidades en las que concurran alguna de las circunstancias establecidas en los
apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
4.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones, se comprometen
expresamente al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14
de la Ley General de Subvenciones. Además, asumirán las siguientes
obligaciones:
a)
Facilitar cuanta documentación le sea solicitada en relación con las
facultades de control de la actividad subvencionada que ostenta esta
Administración.
b)
Hacer constar en cualquier acto o acción de difusión del proyecto o
actividad subvencionada, que está subvencionada por la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla; así como informar de ello
a los usuarios del servicio.
c)
Realizar la actividad, servicio educativo de conciliación, con el
personal cualificado necesario para su desarrollo, el cual no estará sujeto a
ningún tipo de relación laboral o administrativa con la Ciudad Autónoma de
Melilla, debiéndose contratar laboralmente a jornada completa o parcial, media
jornada como mínimo, por periodo mínimo de permanencia de doce meses. El
personal deberá contar con el perfil profesional necesario para el desarrollo
del servicio educativo.
d)
Comunicar a la Dirección General de Educación, Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, por escrito y en el plazo de 10 días, contados a partir del
siguiente de su producción, cualquier eventualidad o cambio en el desarrollo de
los proyectos y actividades, fechas, horarios, etc. que se pudiera producir e
informar a dicha Dirección General, y en el momento en que ésta lo requiera,
sobre el grado de ejecución de las actuaciones y los resultados obtenidos.
e)
Mantener las condiciones y elementos declarados en el proyecto que
sirvieron de base para otorgar la subvención durante el periodo mínimo previsto
de doce meses.
f)
La Entidad solicitante deberá cumplir lo estipulado en la legislación
sectorial vigente, en materia de seguridad, cuidado medioambiental y salud,
eximiendo a la Ciudad Autónoma de Melilla, de cualquier reclamación judicial o
administrativa derivada del incumplimiento de lo anteriormente expuesto.
g)
Asumir las cargas y obligaciones legales (tales como la obtención de
permisos y licencias de apertura de establecimientos y otros necesarios, abonar
los cánones y/o impuestos exigidos en cada caso, etc.) que, en su caso,
devengue la realización del servicio educativo de conciliación quedando la
Ciudad Autónoma de Melilla exenta de responsabilidad frente a cualquier otra
Administración Pública, Organismos Oficiales y privados.
h)
La contratación de personal con cargo a la subvención otorgada deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como lo establecido en el artículo 68.2
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la citada Ley 38/2003.
Base 3. RÉGIMEN APLICABLE.
Las ayudas que se concedan, lo serán en régimen de concurrencia
competitiva y tendrán carácter de subvención, por lo que se regirán por las
Bases vigentes de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla,
por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla ( BOME núm. 4224, del
viernes 09 de septiembre de 2005), demás normas concordantes, así como por
las presentes Bases de la
Convocatoria.
El procedimiento se desarrollará de acuerdo con los principios de
publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en
el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte y eficiencia en la asignación y en la utilización de los
recursos públicos.
Base 4. GASTOS SUBVENCIONADOS Y CUANTÍA
MÁXIMA.
La subvención que se conceda en su caso deberá destinarse a la
financiación de gastos derivados del coste del servicio educativo de
conciliación relativos a personal, equipamiento y material didáctico y todo
tipo de gastos derivados directamente de la ejecución del programa de servicios
educativos de conciliación.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada (servicio educativo de
conciliación) y resulten estrictamente necesarios.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables
podrá ser superior al valor de mercado.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del período de justificación.
Considerándose gasto subvencionable:
1.- Gastos derivados de la contratación laboral a jornada completa o
parcial, mínimo media jornada laboral, por periodo mínimo de doce meses del
personal necesario.
El alta en la Seguridad Social de los/as trabajadores/as que ocupen los
puestos de trabajo creados a consecuencia del proyecto subvencionado deberá
formalizarse desde el día en que tenga inicio el servicio educativo recogido en
el proyecto y con una duración mínima de doce meses.
2.- Gastos derivados del alquiler de establecimiento/instalaciones para
ubicación del servicio de conciliación.
Las instalaciones deberán contar con el pertinente permiso de apertura
otorgado por el negociado competente de la Ciudad Autónoma de Melilla y deberá
reunir las siguientes condiciones:
a)
Deberán reunir las necesarias condiciones de seguridad, de salubridad, y
de protección frente al ruido según la legislación vigente de aplicación.
b)
Deberán tener acceso directo e independiente desde el exterior y estar
alejado de actividades que puedan suponer un peligro para la salud.
c)
Deberán disponer de las condiciones de accesibilidad y supresión de
barreras exigidas por la legislación relativa a las condiciones básicas de
accesibilidad y no discriminación de personas con discapacidad que permitan el
acceso y la circulación de estas personas.
d)
Deberán ser espacios con ventilación e iluminación natural y directa
desde el exterior.
e)
Las salas o aulas donde estén los menores deberán contar con una
superficie mínima de dos metros cuadrados por persona y no inferior a 30 metros
cuadrados en total.
3.-Gastos derivados de la adquisición de material necesario para la
ejecución de los proyectos y/o actividades subvencionadas tales como
mobiliario, material escolar, material didáctico, material tecnológico,
vestuario del personal, etc.
4.
Gastos de servicios, instalación y/o mantenimiento de las instalaciones
y equipos relacionados con el servicio educativo de conciliación (reparaciones
de averías, servicios de limpieza, mantenimiento de extintores, etc...). Así
como suministros que se requieran en él (luz, agua, teléfono, etc).
5.
Gastos en materia de actuaciones formativas del personal contratado, ya
sea a través de medios propios o prestaciones de servicios, relacionadas con la
actividad subvencionada.
6.
Otros gastos: Material fungible para realización del servicio de
conciliación, gastos de productos alimenticios para desayunos, material escolar
de oficina, gastos de transporte, paquetería y correos, y otros de naturaleza
similar.
El importe de la ayuda a percibir no será mayor al 100 % del importe de
los proyectos educativos de conciliación, o actividades, presentados y
aceptados, de acuerdo con las valoraciones efectuadas de los mismos y hasta el
máximo total establecido de un millón de euros.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste total de la actividad a desarrollar por la entidad
beneficiaria.
La entidad deberá ejecutar el 100 % del proyecto de servicio educativo
de conciliación presentado y aprobado.
Base 5.- CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE LAS
AYUDAS.
Los solicitantes deberán presentar sólo un proyecto de servicio
educativo de conciliación.
La concesión de las subvenciones que se convocan se efectuará, para cada
proyecto presentado, de acuerdo con lo establecido en los siguientes criterios:
A.
Número
de menores que se van a beneficiar del servicio educativo de conciliación
contenido en el proyecto presentado. Hasta un máximo de 50 puntos.
Se otorgarán a razón de 1 punto por menor beneficiario del proyecto.
B.
Número
de personas que se van a contratar para la prestación del servicio educativo de
conciliación contenido en el proyecto presentado. Hasta un máximo de 30 puntos.
Se otorgarán a razón de 5 puntos por empleado/a que se contrate a
jornada laboral completa y a razón de 2,5 puntos por empleado/a que se contrate
laboralmente a media jornada o más sin alcanzar la jornada completa.
C.
Experiencia
en el desarrollo de programas/proyectos educativos. Hasta un máximo de 10
puntos.
Se otorgarán a razón de 5 puntos por proyecto educativo que se acredite
cuyo desarrollo haya tenido una duración mínima de nueve meses .
D.
Calidad
técnica del proyecto presentado. Hasta un máximo de 10 puntos.
En este apartado se tendrán en consideración los siguientes aspectos:
1. Innovación y calidad del proyecto educativo.
1.1.
Calidad en la redacción, formato y estructura del proyecto
1.2.
Carácter innovador del proyecto.
1.3.
Calidad pedagógica del proyecto.
1.3.1.
Análisis contextualizado con justificación de la conveniencia de las
actuaciones a las necesidades existentes.
1.3.2.
Objetivos y descripción de las acciones a desarrollar con indicación de
las estrategias, la metodología a utilizar, la temporalización, los recursos
previstos, etc.
2. Viabilidad y concreción de las acciones propuestas.
3.Número de menores a los que se dirigen las actuaciones del proyecto.
4.Número de personas que se van a contratar.
5.
La incidencia social y educativa del proyecto propuesto, valorándose
especialmente el número de personas beneficiadas (menores atendidos y sus
familias, personas contratadas) y el alcance de las actuaciones.
6.
Concreción y ajuste del presupuesto económico a las actuaciones
educativas que se van a realizar.
7.
Procedimiento de evaluación del proyecto con especificación de
indicadores e instrumentos y, en su caso, propuestas de mejora.
Para poder obtener subvención será necesaria una puntuación total mínima
de 50 puntos, de los que, al menos 25 puntos, deberán corresponder al criterio
“A” (Número de menores beneficiarios del proyecto).
Los importes de las ayudas serán fijados con proporcionalidad teniendo
en cuenta: la puntuación máxima posible, la puntuación obtenida, la cantidad
económica solicitada, el importe máximo disponible atendiendo al total de
asignación presupuestaria existente para la presente Convocatoria.
Base 6.-: COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS.
Las ayudas podrán compatibilizarse con otras ayudas de entidades
públicas o privadas siempre que conjuntamente no superen el coste de los gastos
realizados.
En caso de que exista compromiso firme de aportación, cofinanciación, de
la entidad beneficiaria al proyecto subvencionado, el porcentaje de
cofinanciación que represente éste sobre el total del proyecto deberá
mantenerse en la justificación del proyecto subvencionado.
Si de la justificación presentada, resultara que aún realizado el
proyecto, el gasto total realizado y justificado es menor del previsto, se
reducirá la subvención concedida para ajustar su cuantía al porcentaje del
coste total de la actividad subvencionada asumido por la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Base 7ª.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
Las presentes bases y posterior convocatoria de las subvenciones serán
publicadas en el Boletín Oficial de Melilla, previo registro por los medios
electrónicos establecidos de la misma en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, BDNS, de conformidad con lo estipulado en el artículo 6 del Real
Decreto 130/2019, de 08 de marzo, por el que se regula la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y la publicidad de las Subvenciones y demás ayudas
públicas que resulta de aplicación.
La instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas
corresponderá a la Dirección General de Educación de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte. Por parte del Órgano instructor se realizarán de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución. Se verificará que las solicitudes
cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si se advirtiese defectos
formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, se requerirá al
solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en
el plazo de 10 días hábiles, apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá
que desiste de su solicitud, previa resolución dictada en los términos del
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se realizará una
comprobación de las solicitudes, en la que se constate el cumplimiento de las
condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda. A
tal efecto, se podrán solicitar cuantos informes y asesoramiento estime
necesarios para la resolución. La notificación de la subsanación, así como de
la resolución, se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial
de la Ciudad.
El órgano instructor emitirá informe, que se incorporará al expediente,
y en el que se hará constar que de la información que obra en su poder se
desprende que los posibles beneficiarios de las ayudas cumplen todos los
requisitos establecidos para acceder a las mismas.
Se constituirá, asimismo, un Órgano Colegiado cuya composición será la
siguiente:
·
El Director General de Educación.
·
Dos empleados públicos de la Dirección General de la Educación.
·
Actuará como Secretario/a del mencionado órgano, el Secretario Técnico
de Educación, Juventud y Deporte.
El órgano colegiado podrá solicitar asistencia técnica a las áreas
administrativas de la Ciudad Autónoma que estime necesaria para el desarrollo
de sus funciones.
Todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a
la Intervención General de Fondos de la Ciudad Autónoma.
El Órgano Colegiado emitirá un Informe en el que se concrete el
resultado de la evaluación efectuada de los proyectos según los criterios de
concesión que rigen.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano
colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada,
que deberá notificarse a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los
artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015 mediante su publicación en el Boletín
Oficial de la Ciudad (BOME), concediéndose un plazo de diez días hábiles para
la presentación de alegaciones. De no exponerse alegaciones en el plazo
referido la propuesta de resolución provisional tendrá carácter de definitiva.
De existir alegaciones, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre
las mismas antes de formularse la propuesta definitiva.
La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por el
órgano colegiado a través del órgano instructor.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crearán derecho
alguno a favor de los beneficiarios que resulten propuestos.
La competencia para resolver, como órgano concedente, corresponde al
Excmo. Sr. Consejero de Educación, Juventud y Deporte.
La resolución será motivada, y habrá de contener la relación de
solicitantes a los que se conceden las ayudas, haciéndose constar de forma
expresa la desestimación del resto de las solicitudes. Las resoluciones que
concedan las ayudas deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla, sirviendo como notificación a los interesados. Sin perjuicio de lo
anterior, a efectos informativos, se podrá exponer el correspondiente listado
provisional en la web oficial de la Ciudad (www.melilla.es).
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis
meses y se computará desde la fecha de presentación de la solicitud de la
subvención. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y
notificado la resolución expresa, legitima a la persona interesada para
entender desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada de
concesión de la subvención.
La resolución de la convocatoria,
en aplicación del artículo 121 y demás concordantes de la Ley 39/15, de 01 de
octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, no agota la vía administrativa y que
contra la misma cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el
Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, pudiendo presentarse el
recurso ante la Consejería de Educación, Juventud y Deporte o bien directamente
ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que puedan los
interesados interponer cualquier otro que consideren oportuno, bajo su
responsabilidad.
No obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso si así se cree
conveniente, bajo la responsabilidad del solicitante.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de
concesión. El órgano competente para la concesión de estas ayudas, en los
supuestos que proceda, podrá acordar la modificación de la resolución,
atendiendo a los objetivos y requisitos de la convocatoria y demás normativa
aplicable, por instancia de la persona beneficiaria y con la debida antelación.
La solicitud de modificación del beneficiario deberá presentarse antes de que
concluya el plazo contemplado para la realización de la actividad
subvencionada.
De conformidad con lo estipulado en el Real Decreto 130/2019, de 08 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la
publicidad de las Subvenciones y demás ayudas públicas que resulta de
aplicación esta Administración facilitará a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, BDNS, toda la información contemplada en el artículo 4 de dicho
texto legal, concesiones, pagos efectuados, resoluciones de reintegro y
sancionadoras, etc.
Base 8º .- OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES.
1.
Presentar la solicitud cumpliendo con todos los requisitos establecidos
y aportando la documentación exigida en la presente convocatoria de ayudas.
2.
Ejecutar correctamente el proyecto de servicio educativo de conciliación
que resulte subvencionado.
3.
Contratar laboralmente para la ejecución del proyecto el personal
debidamente cualificado que resulte necesario debiendo ser contratación laboral
a jornada completa o parcial que como mínimo debe ser media jornada laboral.
4.
Proceder al reintegro de los fondos en los casos que proceda en
aplicación de la normativa vigente.
5.
En cuanto a la justificación de las ayudas: Proceder a la justificación
de la misma de acuerdo con lo establecido en las presentes Bases y Orden de
Convocatoria.
6.
Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la base segunda de
las presentes.
Base 9º.- ABONO DE LA SUBVENCIÓN.
1.
El pago de la subvención será anticipado y se efectuará previa
resolución definitiva de la convocatoria.
Dicho abono se efectuará con cargo a Aplicación Presupuestaria 2025
14/32001/48000, Retención de Crédito núm. operación 1202500002688, de fecha 29
de enero de 2025.
2.
De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, los
beneficiarios no podrán pagar en efectivo las operaciones en las que alguna de
las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un
importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
3.Cuando se acometan gastos subvencionables que igualen o superen la
cuantía de 15.000 euros en el suministro de bienes de equipo o prestaciones de
servicios, la entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la
prestación de la entrega o servicio, salvo que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre
las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su
caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (art. 31.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
Base 10ª.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
1.
El plazo de ejecución de los proyectos educativos subvencionados será de
UN AÑO ( doce meses), iniciándose dicho plazo en la fecha de aceptación de la
misma por parte de la entidad beneficiaria, que, en todo caso, deberá
efectuarse en un plazo máximo de tres meses desde la publicación de la
resolución definitiva de la concesión.
2.
El plazo para presentar la justificación de la subvención será de tres
meses desde la finalización de la ejecución del
proyecto.
3.
La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la
consecución de los objetivos previstos en la concesión de la subvención, se
documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye
un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo
responsabilidad del declarante, memoria de objetivos alcanzados y las facturas
originales de los gastos efectuados con cargo a la subvención (por cada
proyecto subvencionado), acompañadas por los correspondientes justificantes de
abono. Se aportará la documentación correspondiente a dicha justificación, así
como la Memoria de gestión del servicio educativo subvencionado.
4.
La cuenta justificativa comprenderá el coste total del compromiso
asumido por el beneficiario y la totalidad de ingresos y los justificantes de
gastos imputados.
5.
La justificación de la subvención se deberá realizar de acuerdo a los
criterios establecidos en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla, en la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento de la
Ley General de Subvenciones, así como las instrucciones e indicaciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
6.Cuando dentro de los gastos de personal se incluyan los derivados del
pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante
contrato laboral, se aportará la copia del contrato laboral, recibos de nómina,
boletines acreditativos de cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2) e
impresos 110 y 190 de ingreso por IRPF.
El resto de los gastos que se incluyan en la justificación se
acreditarán mediante las oportunas facturas normalizadas con las condiciones
exigibles por la normativa de aplicación.
7.Los ingresos percibidos se acreditarán mediante declaración
responsable suscrita por la representación de la entidad beneficiaria.
especiales características de los gastos subvencionables no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones).
9.De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre,
no podrán pagarse, con cargo a la subvención, en efectivo las operaciones en
las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o
profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en
moneda extranjera.
Base 11ª.- GARANTIA, PÉRDIDA DEL DERECHO AL
COBRO, DEVOLUCIÓN
VOLUNTARIA Y REINTEGRO.
Se dispensa a los que resulten beneficiarios de la constitución de
garantía en atención al objeto de la subvención, programa de servicios
educativos de conciliación para menores de edad.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la
subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna
de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho
de cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley
General de Subvenciones.
Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por la
entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, cuando dentro del periodo de justificación constate la
existencia de un remanente sin ejecutar.
En este caso la entidad beneficiaria deberá, con carácter previo,
comunicarlo al órgano concedente para proceder a la devolución.
Una vez efectuado el reintegro, la entidad beneficiaria incorporará el
original o copia compulsada de la carta de pago a la documentación de
justificación dirigida al órgano concedente.
Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto
en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que
se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
Procederá el reintegro de las subvenciones tras la declaración judicial
o administrativa de nulidad o anulación de la resolución de concesión, así como
cuando medie cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley
General de Subvenciones. Procedimiento de reintegro. El órgano competente para
el otorgamiento de la subvención lo es también para la tramitación y
resolución, en su caso, del correspondiente expediente de reintegro, de acuerdo
con las siguientes reglas:
-
El procedimiento se inicia de oficio por acuerdo del órgano competente,
debiendo reconocer, en todo caso, a las personas interesadas el derecho a
efectuar alegaciones, proponer medios de prueba y el preceptivo trámite de
audiencia previo a la propuesta de resolución.
-
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de
iniciación.
-
Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado
resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio
de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere
interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la
finalización del citado plazo.
-
Si como consecuencia de reorganizaciones administrativas se modifica la
denominación del órgano concedente, o la competencia para la concesión de las
subvenciones de la línea o programa se atribuye a otro órgano, la competencia
para acordar la resolución y el reintegro corresponderá al órgano que sea
titular del programa o línea de subvenciones en el momento de adoptarse el
acuerdo de reintegro.
-
La resolución de reintegro será notificada a la entidad con expresión de
los recursos que procedan contra la misma e indicándole el lugar, forma y plazo
para realizar el ingreso; advirtiéndole que, en el caso de no efectuar el
reintegro en plazo, se aplicará procedimiento de recaudación en vía de apremio
o, en los casos que sea pertinente, de compensación.
-
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se materialice el
reintegro, el órgano concedente de la subvención dará traslado del expediente a
la Tesorería de la Ciudad Autónoma para que inicie el procedimiento de apremio
Base 12º.- ACEPTACIÓN DE LA CONVOCATORIA.
El hecho de participar en esta convocatoria de subvenciones mediante la
presentación de solicitud supondrá la plena aceptación de las bases y
determinaciones de la misma, quedando facultado el Excmo. Sr. Consejero de
Educación, Juventud y Deporte para resolver cualquier conflicto que pudiera
suscitarse.
Base 13ª.- INFORMACIÓN SOBRE LA SUBVENCIÓN, EJECUCIÓN
E INTERPRESTACIÓN.
Cualquier tipo de información relacionada con esta convocatoria se podrá
obtener en:
·
Dirección General de Educación de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, en la página web oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla: www.melilla.es, y en la
Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla (sede.melilla.es).
·
Teléfono (95.269 92 14)
·
Dirección General de Educación sita en Calle Querol nº 7.
Corresponde a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, Dirección
General de Educación, de la Ciudad Autónoma de Melilla, la ejecución del
presente programa de subvenciones para la implementación de un programa de
servicios educativos de conciliación, así como su interpretación y la
resolución de cuantas dudas de interpretación se puedan suscitar.”
De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME extra núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás
concordantes, contra el presente acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la
vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el
propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo de un
mes a partir del día de su publicación, o bien
directamente recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción
contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación.
No obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso, si así se cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para general
conocimiento y efectos.
Melilla, a 14 de mayo de 2025,
El Secretario del Consejo de Gobierno,
Con carácter de suplencia, Decreto nº 29 de fecha 04/03/2025
(BOME Extra nº 16 04/03/2025)
Diego Giner Gutiérrez