ARTÍCULO 518 - BOME-A-2025-518

BOME Nº 6279 del martes, 20 de mayo de 2025

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 9 de mayo de 2025, relativa a las bases de aplicación a la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la implementación de un Programa de Servicios Educativos de Conciliación.


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De conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, del 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas concordantes, procede publicar en el Boletín Oficial de Melilla el siguiente acuerdo:

El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva ordinaria del pasado 09 de mayo de 2025, adoptó acuerdo número 2025000489, a propuesta de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, mediante el que se aprobó las BASES de aplicación a la CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA IMPLEMENTCIÓN DE UN PROGRAMA DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE CONCILIACIÓN, cuyo tenor literal es el siguiente:

“La presente Convocatoria de subvenciones destinadas a la implementación de un programa de servicios educativos de conciliación a iniciar durante el próximo curso escolar 2025-2026, se establece con el objetivo de la realización de proyectos de servicios de educación no formal que contengan actividades lúdicas de aprendizaje, socioeducativas inclusivas, que colaboren con el desarrollo integral de las niñas y niños menores de doce años empadronados en la ciudad de Melilla y que al mismo tiempo actúen como medida de fomento de la conciliación de la vida personal familiar y laboral en nuestra ciudad.

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte es consciente de la necesidad existente de conciliación y corresponsabilidad de la vida familiar y laboral por parte de las familias, madres y padres trabajadores o que requieren formación para poder insertarse en el mercado laboral, así como es consciente de que dicha conciliación se debe efectuar mediante recursos que no sean meros servicios sociales, sino que en ellos se trabaje el aprendizaje y desarrollo educativo del menor.

En consecuencia, emitidos los informes pertinentes, se propone AL CONSEJO DE GOBIERNO la aprobación de las BASES de aplicación a la CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA IMPLEMENTCIÓN DE UN PROGRAMA DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE CONCILIACIÓN:

Base 1. OBJETO Y FINANCIACIÓN.

El objeto de la presente convocatoria es el desarrollo de un programa concreto de servicios educativos de conciliación, en cuya virtud la Ciudad Autónoma de Melilla apoyará financieramente el funcionamiento de servicios que tengan como destinatarios, usuarios, a menores con edades desde los cuatro meses hasta los doce años de edad, en los que se trabaje el aprendizaje y desarrollo educativo del menor. Ello al margen de la labor conciliadora que dichos servicios puedan tener para sus familias.

El coste inicial del programa asciende a 1.000.000 euros, y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 2025 14/32001/48000 “Subvenciones convocatoria Plan Concilia”, existiendo crédito suficiente a tenor de Informe de la Intervención General de fondos, RC núm. 1202500002688, de fecha 29 de enero de 2025.

Base 2.  BENEFICIARIOS Y CONDICIONES.

Podrán beneficiarse de las ayudas a que se refiere esta convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva,  entidades, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, entidades de economía social, empresarios/as individuales, microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) con hasta 250 trabajadores, cualquiera que sea su forma jurídica y cuyo domicilio social o centro de trabajo esté ubicado en la Ciudad de Melilla, que tengan como finalidad y objeto la ejecución de proyectos y actividades en los ámbitos de educación formal y no formal, formación, enseñanza, infancia y otros análogos.

Cada solicitante solo podrá presentar un proyecto relativo al servicio educativo de conciliación que se pretenda subvencionar.

Los servicios educativos a subvencionar tendrán preferentemente horario de mañana, de 8.00 a 15.00 horas, sin perjuicio de que puedan tener también horario de tarde de 16.00 a 21.00 horas.

Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Será requisito para percibir la subvención encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como haber justificado, en plazo y forma, anteriores subvenciones de esta Administración de las que hubieran sido beneficiarios.


Para la acreditación de tales requisitos las entidades participantes deberán aportar la correspondiente documentación, o bien autorizar a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte para que recabe de las Administraciones Públicas competentes la pertinente información.

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte podrá consultar los sistemas de información establecidos para verificar el cumplimiento de las condiciones de las entidades beneficiarias de la subvención, pudiéndose efectuar dicha comprobación con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención, y, en caso de detectarse incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro de la subvención otorgada.

Como se ha indicado, los beneficiarios solicitantes deberán estar radicados en España, con domicilio o establecimiento en Melilla, y reunir los siguientes requisitos concretos:

Respecto de Entidades, Asociaciones y Fundaciones sin ánimo de lucro:

a)            Estar legalmente constituida y, cuando proceda, debidamente inscrita en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención (Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, Registro de Fundaciones del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes u otros registros estatales).

b)            Carecer de fines de lucro y que esta condición figure en los estatutos o documentos de constitución de la misma.

c)             Que en los estatutos o documentos de constitución de la entidad sin ánimo de lucro establezca como actividad, de forma específica, la realización de actuaciones relacionadas con la educación formal y no formal, formación, enseñanza, infancia u otros ámbitos análogos.

Respecto de Entidades de economía social, empresarios/as individuales,  microempresas , pequeñas y medianas empresas (pymes) con hasta 250 trabajadores:

a)       Estar legalmente constituida bajo cualquier forma jurídica teniendo la condición de privada, sin que puedan ser beneficiarias de estas ayudas las empresas públicas o participadas. Se entenderá por pyme la unidad económica que ocupe a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros o balance general anual no exceda los 43 millones de euros.

b)            Deberán tener como objeto mercantil de negocio la realización de servicios/actividades relacionados con la educación formal o no formal, formación, enseñanza,infancia, u otros  ámbitos análogos.

c)       Cuando se trate de empresarios/as individuales, la solicitud deberá ser presentada por  el trabajador/a autónomo/a.

d)       Cuando la actividad empresarial sea realizada por una sociedad civil, comunidad de bienes, sociedad mercantil, cooperativa o sociedad laboral, la solicitud de subvención deberá ser presentada por ésta, no siendo válidas ni admisibles las solicitudes presentadas por los/as socios/as a título personal; en su caso, se efectuará el oportuno requerimiento para que enmienden la solicitud.

En todo caso:

1.   Tener domicilio social o establecimiento en Melilla.

2.   Haber justificado, en su caso, en tiempo y forma las ayudas económicas recibidas con anterioridad por la Ciudad Autónoma de Melilla.

3.   No podrán obtener la condición de beneficiarias de la subvención las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.   Las entidades beneficiarias de las subvenciones, se comprometen expresamente al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. Además, asumirán las siguientes obligaciones:

a)      Facilitar cuanta documentación le sea solicitada en relación con las facultades de control de la actividad subvencionada que ostenta esta Administración.

b)      Hacer constar en cualquier acto o acción de difusión del proyecto o actividad subvencionada, que está subvencionada por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla; así como informar de ello a los usuarios del servicio.

c)      Realizar la actividad, servicio educativo de conciliación, con el personal cualificado necesario para su desarrollo, el cual no estará sujeto a ningún tipo de relación laboral o administrativa con la Ciudad Autónoma de Melilla, debiéndose contratar laboralmente a jornada completa o parcial, media jornada como mínimo, por periodo mínimo de permanencia de doce meses. El personal deberá contar con el perfil profesional necesario para el desarrollo del servicio educativo.

d)      Comunicar a la Dirección General de Educación, Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por escrito y en el plazo de 10 días, contados a partir del siguiente de su producción, cualquier eventualidad o cambio en el desarrollo de los proyectos y actividades, fechas, horarios, etc. que se pudiera producir e informar a dicha Dirección General, y en el momento en que ésta lo requiera, sobre el grado de ejecución de las actuaciones y los resultados obtenidos.

e)      Mantener las condiciones y elementos declarados en el proyecto que sirvieron de base para otorgar la subvención durante el periodo mínimo previsto de doce meses.

f)       La Entidad solicitante deberá cumplir lo estipulado en la legislación sectorial vigente, en materia de seguridad, cuidado medioambiental y salud, eximiendo a la Ciudad Autónoma de Melilla, de cualquier reclamación judicial o administrativa derivada del incumplimiento de lo anteriormente expuesto.


g)      Asumir las cargas y obligaciones legales (tales como la obtención de permisos y licencias de apertura de establecimientos y otros necesarios, abonar los cánones y/o impuestos exigidos en cada caso, etc.) que, en su caso, devengue la realización del servicio educativo de conciliación quedando la Ciudad Autónoma de Melilla exenta de responsabilidad frente a cualquier otra Administración Pública, Organismos Oficiales y privados.

h)      La contratación de personal con cargo a la subvención otorgada deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo establecido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.

Base 3. RÉGIMEN APLICABLE.

Las ayudas que se concedan, lo serán en régimen de concurrencia competitiva y tendrán carácter de subvención, por lo que se regirán por las Bases vigentes de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla ( BOME núm. 4224, del viernes 09 de septiembre de 2005), demás normas concordantes,  así como por  las presentes Bases de la  Convocatoria.

El procedimiento se desarrollará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Base 4. GASTOS SUBVENCIONADOS Y CUANTÍA MÁXIMA.

La subvención que se conceda en su caso deberá destinarse a la financiación de gastos derivados del coste del servicio educativo de conciliación relativos a personal, equipamiento y material didáctico y todo tipo de gastos derivados directamente de la ejecución del programa de servicios educativos de conciliación.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada (servicio educativo de conciliación) y resulten estrictamente necesarios.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Considerándose gasto subvencionable:

1.- Gastos derivados de la contratación laboral a jornada completa o parcial, mínimo media jornada laboral, por periodo mínimo de doce meses del personal necesario.

El alta en la Seguridad Social de los/as trabajadores/as que ocupen los puestos de trabajo creados a consecuencia del proyecto subvencionado deberá formalizarse desde el día en que tenga inicio el servicio educativo recogido en el proyecto y con una duración mínima de doce meses.

2.- Gastos derivados del alquiler de establecimiento/instalaciones para ubicación del servicio de conciliación.

Las instalaciones deberán contar con el pertinente permiso de apertura otorgado por el negociado competente de la Ciudad Autónoma de Melilla y deberá reunir las siguientes condiciones:

a)     Deberán reunir las necesarias condiciones de seguridad, de salubridad, y de protección frente al ruido según la legislación vigente de aplicación.

b)     Deberán tener acceso directo e independiente desde el exterior y estar alejado de actividades que puedan suponer un peligro para la salud.

c)     Deberán disponer de las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras exigidas por la legislación relativa a las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de personas con discapacidad que permitan el acceso y la circulación de estas personas.

d)     Deberán ser espacios con ventilación e iluminación natural y directa desde el exterior.

e)     Las salas o aulas donde estén los menores deberán contar con una superficie mínima de dos metros cuadrados por persona y no inferior a 30 metros cuadrados en total.

3.-Gastos derivados de la adquisición de material necesario para la ejecución de los proyectos y/o actividades subvencionadas tales como mobiliario, material escolar, material didáctico, material tecnológico, vestuario del personal, etc.

4.             Gastos de servicios, instalación y/o mantenimiento de las instalaciones y equipos relacionados con el servicio educativo de conciliación (reparaciones de averías, servicios de limpieza, mantenimiento de extintores, etc...). Así como suministros que se requieran en él (luz, agua, teléfono, etc).

5.             Gastos en materia de actuaciones formativas del personal contratado, ya sea a través de medios propios o prestaciones de servicios, relacionadas con la actividad subvencionada.

6.             Otros gastos: Material fungible para realización del servicio de conciliación, gastos de productos alimenticios para desayunos, material escolar de oficina, gastos de transporte, paquetería y correos, y otros de naturaleza similar.

El importe de la ayuda a percibir no será mayor al 100 % del importe de los proyectos educativos de conciliación, o actividades, presentados y aceptados, de acuerdo con las valoraciones efectuadas de los mismos y hasta el máximo total establecido de un millón de euros.


El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

La entidad deberá ejecutar el 100 % del proyecto de servicio educativo de conciliación presentado y aprobado.

Base 5.- CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS.

Los solicitantes deberán presentar sólo un proyecto de servicio educativo de conciliación.

La concesión de las subvenciones que se convocan se efectuará, para cada proyecto presentado, de acuerdo con lo establecido en los siguientes criterios:

A.     Número de menores que se van a beneficiar del servicio educativo de conciliación contenido en el proyecto presentado. Hasta un máximo de 50 puntos.

Se otorgarán a razón de 1 punto por menor beneficiario del proyecto.

B.     Número de personas que se van a contratar para la prestación del servicio educativo de conciliación contenido en el proyecto presentado. Hasta un máximo de 30 puntos.

Se otorgarán a razón de 5 puntos por empleado/a que se contrate a jornada laboral completa y a razón de 2,5 puntos por empleado/a que se contrate laboralmente a media jornada o más sin alcanzar la jornada completa.

C.     Experiencia en el desarrollo de programas/proyectos educativos. Hasta un máximo de 10 puntos.

Se otorgarán a razón de 5 puntos por proyecto educativo que se acredite cuyo desarrollo haya tenido una duración mínima de nueve meses .

D.     Calidad técnica del proyecto presentado. Hasta un máximo de 10 puntos.

En este apartado se tendrán en consideración los siguientes aspectos:

1. Innovación y calidad del proyecto educativo.

1.1.    Calidad en la redacción, formato y estructura del proyecto

1.2.    Carácter innovador del proyecto.

1.3.    Calidad pedagógica del proyecto.

1.3.1.       Análisis contextualizado con justificación de la conveniencia de las actuaciones a las necesidades existentes.

1.3.2.       Objetivos y descripción de las acciones a desarrollar con indicación de las estrategias, la metodología a utilizar, la temporalización, los recursos previstos, etc.

2. Viabilidad y concreción de las acciones propuestas.

3.Número de menores a los que se dirigen las actuaciones del proyecto.

4.Número de personas que se van a contratar.

5.             La incidencia social y educativa del proyecto propuesto, valorándose especialmente el número de personas beneficiadas (menores atendidos y sus familias, personas contratadas) y el alcance de las actuaciones.

6.             Concreción y ajuste del presupuesto económico a las actuaciones educativas que se van a realizar.

7.             Procedimiento de evaluación del proyecto con especificación de indicadores e instrumentos y, en su caso, propuestas de mejora.

Para poder obtener subvención será necesaria una puntuación total mínima de 50 puntos, de los que, al menos 25 puntos, deberán corresponder al criterio “A” (Número de menores beneficiarios del proyecto).

Los importes de las ayudas serán fijados con proporcionalidad teniendo en cuenta: la puntuación máxima posible, la puntuación obtenida, la cantidad económica solicitada, el importe máximo disponible atendiendo al total de asignación presupuestaria existente para la presente Convocatoria.

Base 6.-: COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS.

Las ayudas podrán compatibilizarse con otras ayudas de entidades públicas o privadas siempre que conjuntamente no superen el coste de los gastos realizados.

En caso de que exista compromiso firme de aportación, cofinanciación, de la entidad beneficiaria al proyecto subvencionado, el porcentaje de cofinanciación que represente éste sobre el total del proyecto deberá mantenerse en la justificación del proyecto subvencionado.

Si de la justificación presentada, resultara que aún realizado el proyecto, el gasto total realizado y justificado es menor del previsto, se reducirá la subvención concedida para ajustar su cuantía al porcentaje del coste total de la actividad subvencionada asumido por la Ciudad Autónoma de Melilla.

Base 7ª.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.

Las presentes bases y posterior convocatoria de las subvenciones serán publicadas en el Boletín Oficial de Melilla, previo registro por los medios electrónicos establecidos de la misma en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, BDNS, de conformidad con lo estipulado en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 08 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las Subvenciones y demás ayudas públicas que resulta de aplicación.


La instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas corresponderá a la Dirección General de Educación de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. Por parte del Órgano instructor se realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Se verificará que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si se advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se realizará una comprobación de las solicitudes, en la que se constate el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda. A tal efecto, se podrán solicitar cuantos informes y asesoramiento estime necesarios para la resolución. La notificación de la subsanación, así como de la resolución, se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

El órgano instructor emitirá informe, que se incorporará al expediente, y en el que se hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que los posibles beneficiarios de las ayudas cumplen todos los requisitos establecidos para acceder a las mismas.

Se constituirá, asimismo, un Órgano Colegiado cuya composición será la siguiente:

·         El Director General de Educación.

·         Dos empleados públicos de la Dirección General de la Educación.

·         Actuará como Secretario/a del mencionado órgano, el Secretario Técnico de Educación, Juventud y Deporte.

El órgano colegiado podrá solicitar asistencia técnica a las áreas administrativas de la Ciudad Autónoma que estime necesaria para el desarrollo de sus funciones.

Todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención General de Fondos de la Ciudad Autónoma.

El Órgano Colegiado emitirá un Informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada de los proyectos según los criterios de concesión que rigen.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015 mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad (BOME), concediéndose un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones. De no exponerse alegaciones en el plazo referido la propuesta de resolución provisional tendrá carácter de definitiva.

De existir alegaciones, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes de formularse la propuesta definitiva.

La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por el órgano colegiado a través del órgano instructor.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor de los beneficiarios que resulten propuestos.

La competencia para resolver, como órgano concedente, corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Educación, Juventud y Deporte.

La resolución será motivada, y habrá de contener la relación de solicitantes a los que se conceden las ayudas, haciéndose constar de forma expresa la desestimación del resto de las solicitudes. Las resoluciones que concedan las ayudas deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, sirviendo como notificación a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, a efectos informativos, se podrá exponer el correspondiente listado provisional en la web oficial de la Ciudad (www.melilla.es).

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses y se computará desde la fecha de presentación de la solicitud de la subvención. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la persona interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada de concesión de la subvención. 

La  resolución de la convocatoria, en aplicación del artículo 121 y demás concordantes de la Ley 39/15, de 01 de octubre  del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no agota la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, pudiendo presentarse el recurso ante la Consejería de Educación, Juventud y Deporte o bien directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que puedan los interesados interponer cualquier otro que consideren oportuno, bajo su responsabilidad.

No obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso si así se cree conveniente, bajo la responsabilidad del solicitante.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. El órgano competente para la concesión de estas ayudas, en los supuestos que proceda, podrá acordar la modificación de la resolución, atendiendo a los objetivos y requisitos de la convocatoria y demás normativa aplicable, por instancia de la persona beneficiaria y con la debida antelación. La solicitud de modificación del beneficiario deberá presentarse antes de que concluya el plazo contemplado para la realización de la actividad subvencionada.


De conformidad con lo estipulado en el Real Decreto 130/2019, de 08 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las Subvenciones y demás ayudas públicas que resulta de aplicación esta Administración facilitará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, BDNS, toda la información contemplada en el artículo 4 de dicho texto legal, concesiones, pagos efectuados, resoluciones de reintegro y sancionadoras, etc.

Base 8º .- OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES.

1.   Presentar la solicitud cumpliendo con todos los requisitos establecidos y aportando la documentación exigida en la presente convocatoria de ayudas.

2.   Ejecutar correctamente el proyecto de servicio educativo de conciliación que resulte subvencionado.

3.   Contratar laboralmente para la ejecución del proyecto el personal debidamente cualificado que resulte necesario debiendo ser contratación laboral a jornada completa o parcial que como mínimo debe ser media jornada laboral.

4.   Proceder al reintegro de los fondos en los casos que proceda en aplicación de la normativa vigente.

5.   En cuanto a la justificación de las ayudas: Proceder a la justificación de la misma de acuerdo con lo establecido en las presentes Bases y Orden de Convocatoria.

6.   Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la base segunda de las presentes.

Base 9º.- ABONO DE LA SUBVENCIÓN.

1.             El pago de la subvención será anticipado y se efectuará previa resolución definitiva de la convocatoria.

Dicho abono se efectuará con cargo a Aplicación Presupuestaria 2025 14/32001/48000, Retención de Crédito núm. operación 1202500002688, de fecha 29 de enero de 2025.

2.             De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, los beneficiarios no podrán pagar en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

3.Cuando se acometan gastos subvencionables que igualen o superen la cuantía de 15.000 euros en el suministro de bienes de equipo o prestaciones de servicios, la entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación de la entrega o servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

Base 10ª.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

1.             El plazo de ejecución de los proyectos educativos subvencionados será de UN AÑO ( doce meses), iniciándose dicho plazo en la fecha de aceptación de la misma por parte de la entidad beneficiaria, que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo máximo de tres meses desde la publicación de la resolución definitiva de la concesión.

2.             El plazo para presentar la justificación de la subvención será de tres meses desde la finalización de la ejecución del proyecto.

3.             La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la concesión de la subvención, se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, memoria de objetivos alcanzados y las facturas originales de los gastos efectuados con cargo a la subvención (por cada proyecto subvencionado), acompañadas por los correspondientes justificantes de abono. Se aportará la documentación correspondiente a dicha justificación, así como la Memoria de gestión del servicio educativo subvencionado.

4.             La cuenta justificativa comprenderá el coste total del compromiso asumido por el beneficiario y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados.

5.             La justificación de la subvención se deberá realizar de acuerdo a los criterios establecidos en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como las instrucciones e indicaciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

6.Cuando dentro de los gastos de personal se incluyan los derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral, se aportará la copia del contrato laboral, recibos de nómina, boletines acreditativos de cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2) e impresos 110 y 190 de ingreso por IRPF.

El resto de los gastos que se incluyan en la justificación se acreditarán mediante las oportunas facturas normalizadas con las condiciones exigibles por la normativa de aplicación.

7.Los ingresos percibidos se acreditarán mediante declaración responsable suscrita por la representación de la entidad beneficiaria.

8.Cuando los gastos subvencionados igualen o superen la cuantía de 40.000,00 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o  de servicios, la entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las 

especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

9.De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán pagarse, con cargo a la subvención, en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

Base 11ª.- GARANTIA, PÉRDIDA DEL DERECHO AL COBRO, DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA Y REINTEGRO.

Se dispensa a los que resulten beneficiarios de la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención, programa de servicios educativos de conciliación para menores de edad.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.

Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, cuando dentro del periodo de justificación constate la existencia de un remanente sin ejecutar.

En este caso la entidad beneficiaria deberá, con carácter previo, comunicarlo al órgano concedente para proceder a la devolución.

Una vez efectuado el reintegro, la entidad beneficiaria incorporará el original o copia compulsada de la carta de pago a la documentación de justificación dirigida al órgano concedente.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

Procederá el reintegro de las subvenciones tras la declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la resolución de concesión, así como cuando medie cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. Procedimiento de reintegro. El órgano competente para el otorgamiento de la subvención lo es también para la tramitación y resolución, en su caso, del correspondiente expediente de reintegro, de acuerdo con las siguientes reglas:

-          El procedimiento se inicia de oficio por acuerdo del órgano competente, debiendo reconocer, en todo caso, a las personas interesadas el derecho a efectuar alegaciones, proponer medios de prueba y el preceptivo trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución.

-          El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

-          Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

-          Si como consecuencia de reorganizaciones administrativas se modifica la denominación del órgano concedente, o la competencia para la concesión de las subvenciones de la línea o programa se atribuye a otro órgano, la competencia para acordar la resolución y el reintegro corresponderá al órgano que sea titular del programa o línea de subvenciones en el momento de adoptarse el acuerdo de reintegro.

-          La resolución de reintegro será notificada a la entidad con expresión de los recursos que procedan contra la misma e indicándole el lugar, forma y plazo para realizar el ingreso; advirtiéndole que, en el caso de no efectuar el reintegro en plazo, se aplicará procedimiento de recaudación en vía de apremio o, en los casos que sea pertinente, de compensación.

-          Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se materialice el reintegro, el órgano concedente de la subvención dará traslado del expediente a la Tesorería de la Ciudad Autónoma para que inicie el procedimiento de apremio

Base 12º.- ACEPTACIÓN DE LA CONVOCATORIA.

El hecho de participar en esta convocatoria de subvenciones mediante la presentación de solicitud supondrá la plena aceptación de las bases y determinaciones de la misma, quedando facultado el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Juventud y Deporte para resolver cualquier conflicto que pudiera suscitarse.

 

 


Base 13ª.- INFORMACIÓN SOBRE LA SUBVENCIÓN, EJECUCIÓN E INTERPRESTACIÓN.

Cualquier tipo de información relacionada con esta convocatoria se podrá obtener en:

·         Dirección General de Educación de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en la página web oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla: www.melilla.es, y en la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla (sede.melilla.es).

·         Teléfono (95.269 92 14)

·         Dirección General de Educación sita en Calle Querol nº 7.

Corresponde a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, Dirección General de Educación, de la Ciudad Autónoma de Melilla, la ejecución del presente programa de subvenciones para la implementación de un programa de servicios educativos de conciliación, así como su interpretación y la resolución de cuantas dudas de interpretación se puedan suscitar.”

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo de un mes a partir del día de su publicación, o bien  directamente recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación.

No obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso, si así se cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento y efectos.

 

Melilla, a 14 de mayo de 2025,

El Secretario del Consejo de Gobierno,

Con carácter de suplencia, Decreto nº 29 de fecha 04/03/2025 (BOME Extra nº 16 04/03/2025)

Diego Giner Gutiérrez