ARTÍCULO Nº 522
(CVE: BOME-A-2025-522)
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BOME Nº 6280 - viernes, 23 de mayo de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 4 de abril de 2025, relativo a modificación de la relación de Puestos de Trabajo por resolución judicial complemento específico turnicidad/nocturnidad.

El Consejo de Gobierno en sesión resolutiva
Ordinaria celebrada el 4 de abril de 2025, ha procedido a la aprobación de la
propuesta de Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad,
adoptando el siguiente acuerdo:
“
La Comisión Permanente de
Presidencia, Administración Pública e Igualdad, en sesión Extraordinaria de
urgencia celebrada el día 3 de abril de 2025, conoció propuesta de aprobación
del asunto citado y una vez sometida a votación, tras las deliberaciones que
constan en el acta de la sesión, se obtuvo el siguiente resultado: por mayoría
absoluta con los siguientes votos:
Marta Victoria Fernández De Castro Ruiz |
Sí |
José Bienvenido Ronda Ingles |
Sí |
Francisco Villena Hernández |
Sí |
Jesús Manuel Romero Imbroda |
Sí |
Fadela Mohatar Maanan |
Sí |
Javier Da Costa Solis |
Sí |
María José Aguilar Silveti |
Sí |
Rafael Robles Reina |
Sí |
José Miguel Tasende Souto |
Abstención |
María Cecilia González Casas |
Abstención |
Fatima Mohamed Kaddur |
Abstención |
Examinado el expediente con
número de referencia 40661/2024 de
modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la CAM (en adelante RPT)
como consecuencia de la Sentencia nº 37/2023 dictada por el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo nº 2 de Melilla, estimando parcialmente la
pretensión de un agente de la Policía Local, procedo a emitir la siguiente PROPUESTA:
Primero.- Mediante Acuerdo de inicio
dictado por la Excma. Sra. Consejera de Presidencia, Administración Pública e
Igualdad se inicia de oficio el expediente con número de referencia 40661/2024
de modificación de la RPT de la Ciudad Autónoma de Melilla.
De dicho expediente se elabora
informe de área de la Dirección General de Función Pública donde recoge de
manera sintetizada los siguientes extremos:
‘’[…]
De manera que tal y como ha venido poniendo de relieve la doctrina
jurisprudencial en la creación de nuevos puestos de trabajo como es nuestro
caso ha de atenderse a las siguientes pautas:
1)
En lo relativo a la creación, modificación o supresión de puestos de
trabajo a través del acto administrativo de aprobación o modificación de la
RPT, la Administración Pública goza de la amplia discrecionalidad que es
inherente a su potestad de autoorganización.
2)
Al realizar la RPT (o en su modificación) la Administración ha de tomar
en consideración diversos parámetros, entre los que se encuentran como básicos,
el perfil del puesto y las condiciones técnicas de quien ha de desempeñarlo.
3)
Cada puesto de trabajo tendrá aprobado por el Pleno una cantidad de
dinero en concepto de complemento de destino cuyo nivel mayor o menor dependerá
de los criterios de especialización, responsabilidad, competencia y mando, así
como de la complejidad territorial y funcional de los servicios en que esté
situado el puesto.
4)
De forma que los factores relevantes para la asignación de un
complemento de destino ha de realizase a través de una valoración objetiva y
con el cómputo de cada uno de los parámetros que se recogen en el art. 3 del RD
861/1986.
5)
Para la configuración del complemento específico la norma de referencia
en el ámbito local es el RD 861/1986 de forma que la fijación del complemento
específico está íntimamente ligado a la valoración del puesto de trabajo que se
desempeñe dentro del cual han de ponderarse aquellos parámetros de especial
dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad
o penosidad.
6)
Ha de tenerse en cuenta que la creación de nuevos puestos de trabajo,
así como la modificación de los complementos de destino y específico de otros
puestos de trabajo sin la debida valoración y motivación, determina la
anulación de la aprobación o modificación de la RPT.
En virtud de lo expuesto en este fundamento, para poder aplicar una
diferenciación en entre el puesto de agente de policía local con
turnicidad/nocturnidad y el agente que no la realiza y cumplir de este modo lo
dispuesto en el fallo de la sentencia recogida en los antecedentes de este
informe, es necesario que se lleve a cabo una valoración del puesto de agente
de Policía Local.
Este hecho trae a colación la creación de la comisión técnica de
valoración de puestos como órgano colegiado encargado de llevar a cabo una
valoración ajustada a derecho y con motivación suficiente para llevar a cabo la
modificación pertinente.

Esta comisión fue creada con el ánimo de valorar todos los puestos de
trabajo de la CAM como continuación de la labor previamente dispuesta por la
mercantil NUTCO que había sido adjudicataria del contrato de asesoramiento para
la valoración de puestos de los empleados públicos de la ciudad de Melilla.
Sin embargo, a pesar de las intenciones de esta comisión, lo preceptuado
por el Juzgado ContenciosoAdministrativo nº 2 de Melilla cuyo fallo advierte a
la Administración que la modificación se deberá realizar en el plazo de 6
meses, ha obligado a la misma a su convocatoria para valorar el puesto de
agente de Policía Local en lo referente a la turnicidad/nocturnidad de manera
aislada por el apremio que conlleva el pronunciamiento judicial, sin perjuicio
de realizar con posterioridad una valoración ulterior de todos los agentes de
Policía Local en el que se incluyan el resto de criterios para su valoración
tales como peligrosidad, toxicidad, disponibilidad o penosidad entre otros.
A pesar de que la Sentencia dispone que se proceda a la alteración de la
RPT para el puesto de agente de Policía Local dado que el recurrente pertenecía
a dicho cuerpo y escala, la Administración, en su ánimo de ser justa con todos
sus empleados, y dado que el criterio tratado es la turnicidad/nocturnidad,
hace extensible la valoración de dicho criterio no solo al puesto de agente,
sino también a todos los mandos del propio cuerpo y aquellos otros puestos que
pudieran encontrarse en la misma situación.
[…]
Esta situación y lo explicado en este fundamento, ha propiciado que la
Administración extienda el efecto para la valoración de la
turnicidad/nocturnidad de todos los empleados públicos de la ciudad dado que si
no se consideró suficientemente motivado por los agentes de Policía Local,
difícilmente lo sería para el resto de puestos, y antes de que los mismos
tuvieran que acudir a la vía jurisdiccional para ejercitar sus derechos, se ha
adelantado la Administración y ha decidido extender el efecto a los mismos, sin
perjuicio de la Valoración Global que se lleve a cabo en el que se incluyan
todos los factores de todos los empleados, quedando subsumidos con
posterioridad la aplicación de este factor turnicidad/nocturnidad para aquellos
empleados que hayan sido valorados en este instante en la valoración global que
se estime de su puesto.
III.- Del Manual utilizado para la Valoración de Puestos de Trabajo
[…]
Esta manual, establece, en lo relativo a la turnicidad/nocturnidad una
valoración tal como se desprende de la siguiente imagen.
Sin embargo, dicha valoración dista de la actual VPPT existente en la
RPT de la CAM, dado que un agente de Policía Local alcanza los 180 puntos por
ejemplo y en la imagen referida podemos fijarnos que la jornada ordinaria
suponen 200 puntos.
Atendiendo a esto, y teniendo un carácter transitorio este sistema hasta
la aplicabilidad completa de la VPPT de todos los empleados, se establece que
con carácter temporal aquellos puestos que impliquen una nueva valoración como
puede ser del Tipo B y tipo C (nocturnidad), verán depreciadas las cantidades
resultantes, como puede ser el tipo C (nocturnidad) equivalente a la jornada A
del Manual con 1700 puntos al que habrá que depreciar la cantidad de 200 puntos
(considerando estos 200 puntos la jornada ordinaria reconocida y actual
valoración que deberá traducirse a la RPT actual).
El carácter transitorio obliga a su vez a que la valoración de cada uno
de los puntos sea distinta entre la futura VPPT cuando se tengan en cuentan
todos los ítems y se aplique a todo los empleados públicos, con la actual RPT
dado que como se puede observar a simple vista es enorme la distancia entre los
1700 puntos (solo apreciable a este ítem) con la totalidad de la valoración de
los puestos, que en el ejemplo utilizado en el párrafo precedente sobre un
Policía Local con 180 puntos, ya vendría incluido todos los considerandos que
conforman su complemento específico.
Por tal motivo, y dado que el Manual utilizado para llevar a cabo la
VPPT es el de NUTCO, del mismo modo, se utilizará el valor del punto otorgado
en la valoración previa que se llevó a cabo por los mismos (y que tiene
carácter auxiliar para la Comisión Técnica) utilizando un valor de 0,153 euros
por cada uno de los puntos que hayan resultado.
[…]

IV.- De los informes aportados por la Dirección General de Seguridad
Ciudadana
De los diferentes Informes elaborados por la Dirección General de
Seguridad Ciudadana, así como de los cuadrantes suministrados, la Comisión
Técnica de Valoración de Puestos se ha percatado de diversos casos que han dado
lugar a los siguientes resultados:
Puestos de Agentes de Policía Local
De los cuadrantes aportados se observa tres tipos de agente de Policía
Local que deben llevar a diferenciación.
1)
En primer lugar encontramos la figura del agente de Policía Local A, el
cual tiene jornada matinal de lunes a viernes encargado de realizar funciones
de carácter administrativo en diferentes áreas y grupos creados dentro de la
Jefatura de Policía Local. Dicha dotación alcanza la cantidad de 45 puestos de
agentes.
2)
En segundo lugar, encontramos la figura del agente de Policía Local B,
el cual tiene una jornada a turnos mediante un sistema de rotación de mañana y
tarde con semanas alternas y descanso por igual, incluyendo sábados, domingos y
festivos. Dicha dotación alcanza la cantidad de 136 puestos de agentes.
3)
En tercer lugar, encontramos la figura del agente de Policía Local C, el
cual tiene en algunos casos una jornada únicamente nocturna, mediante un
sistema de rotación con días de descanso incluyendo sábados, domingos y
festivos y otros agentes con sistema especiales de turnicidad (rotación) que
por la especialidad de su puesto se destinan a cometidos de tarde y noche
(Grupo de Prevención y Reacción) y la figura del escolta (Sin horario definido
cuya rotación puede conllevarle trabajar en el mismo día en horario de mañana,
tarde y noche en virtud de los actos del Presidente de la Ciudad. Dicha
dotación alcanza la cantidad de 56
puestos de agentes.
Puestos de Oficial de Policía Local
1)
Encontramos la figura del Oficial de Policía Local A, el cual jornada
matinal de lunes a viernes encargado de realizar funciones de carácter
administrativo en diferentes áreas y grupos creados dentro de la Jefatura de
Policía Local. Dicha dotación alcanza la cantidad de 2 puestos de oficiales.
2)
En segundo lugar, encontramos la figura del oficial de Policía Local B,
el cual tiene una jornada a turnos mediante un sistema de rotación de mañana y
tarde con semanas alternas y descanso por igual, incluyendo sábados, domingos y
festivos. Dicha dotación alcanza la cantidad de 18 puestos de oficiales.
3)
En tercer lugar, encontramos la figura del oficial de Policía Local C,
el cual tiene un sistema especial de turnicidad (rotación) que por la
especialidad de su puesto se destinan a cometidos de tarde y noche (Grupo de
Prevención y Reacción). Dicha dotación alcanza la cantidad de 2 puestos de
oficiales.
Puestos de Subinspector de Policía Local
1)
Encontramos la figura del Subinspector de Policía Local D, el cual tiene
una jornada a turnos mediante un sistema de rotación de mañana y tarde con
semanas alternas y descanso por igual, incluyendo sábados, domingos y festivos,
pero que no llevan a cabo una rotación como el resto de puestos con turnicidad,
atribuyéndose una jornada específica del manual de NUTCO con identificación D.
Dicha dotación alcanza la cantidad de 12 puestos de subinspectores.
2)
Del mismo modo tenemos la figura del Subinspector de Policía Local C, el
cual tiene una jornada únicamente nocturna, mediante un sistema de rotación con
días de descanso incluyendo sábados, domingos y festivos. Dicha dotación
alcanza la cantidad de 4 puestos de Subinspectores.
3)
En este puesto, no existen en estos momentos dotación para ocupar la
figura del Subinspector de Policía Local A.
Puestos de Inspectores de Policía Local
1) Encontramos la figura del Inspector de Policía Local A, el cual tiene
jornada matinal de lunes a viernes encargado de realizar funciones de carácter
administrativo para diferentes áreas y grupos creados dentro de la Jefatura de
Policía Local. Dicha dotación alcanza la cantidad de 4 Inspectores incluido el
actual Superintendente Accidental.
No existe más dotación de la mencionada en este apartado.
Puesto de escolta
Este puesto fue suprimido. El puesto de escolta del presidente fue
nuevamente creado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 11 de julio
de 2024 en sesión resolutiva extraordinaria de urgencia, relativo a la
modificación de la relación de puestos de Trabajo (BOME Extra nº 44 DE
12/07/2024) dotándolo de 4 puestos que en el momento de llevar a cabo esta
modificación se encuentran en proceso de provisión de los mismos.
Estos puestos recibieron una valoración provisional conforme a la RPT
publicado en BOME nº 5598 de 9 de noviembre de 2018 con 230 puntos.
Sin embargo, y dado que esta valoración de 2018 se basó en los mismos
términos que la que se tenía para el puesto de Agente de Policía Local (puesto
recurrido y estimado en Sentencia la diferenciación entre agentes), y que viene
de precedentes de VPPT en base a documentación que el propio Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo nº 2 de Melilla considera insuficiente y no válida
para aclarar el concepto de turnicidad en el complemento específico, se
entiende que este puesto también debe ser valorado conforme al concepto de
turnicidad.
Y para ello, se ha pronunciado la propia Comisión Técnica de Valoración
de Puestos cuando exponen que estos puestos (a partir de cuadrantes facilitados
por la Jefatura de Policía Local) tienen un turno rotatorio inicial cuya
duración de la jornada es imprevisible, habida cuenta que los agentes
integrantes de este cupo deben seguir el ritmo de trabajo del presidente, el
cual no dispone de horario prestablecido, teniendo que acudir a eventos y
jornadas vespertinas e incluso de carácter nocturna, finalizando su jornada
laboral cuando el propio presidente desista de sus servicios cuando vea acabado
los actos propios de la institución.
Esto ha conllevado a que la Comisión Técnica haya englobado estos
puestos en el ámbito del tipo de agente de Policía Local de tipo C, ya que los
servicios prestados son realizados en turnos de mañana, tarde y noche,
incluidos sábados, domingos y festivos atendiendo a los actos de la institución
del Presidente.
Puestos de miembros del SPEIS
Del puesto de Bombero Conductor
1)
Encontramos la figura del Bombero Conductor tipo A, el cual tiene
jornada matinal de lunes a viernes encargado de realizar funciones de carácter
administrativo para cuestiones propias del Parque de Bomberos. Dicha dotación
alcanza la cantidad de 1 puesto bombero/conductor.

2)
Encontramos la figura del Bombero Conductor tipo C, el cual tiene una
jornada especial de 24 horas en la que engloba mañana, tarde y noche con una
secuencia semanal predeterminada incluyendo sábados, domingos y festivos. Dicha
dotación alcanza la cantidad de 86 puestos bombero/conductor.
Del puesto de Bombero Conductor -segunda actividad-
1) Esta figura no sufriría modificación y se mantendría en la dotación
inicial de 5 puestos.
Cabo del SEIPS
1) En estos momentos todos los cabos del SEIPS se encuentra realizando
el mismo turno de trabajo (similar al de bombero conductor) por lo que tendrían
una consideración de tipo C y con la misma dotación que la establecida en la
RPT de 11 puestos, sin perjuicio de futuras modificaciones de la RPT atendiendo
a las diferentes circunstancias que se lleven a cabo.
Sargento del SEIPS
1)
Encontramos la figura del Sargento del SEIPS tipo A, el cual tiene
jornada matinal de lunes a viernes encargado de realizar funciones de carácter
administrativo para cuestiones propias del Parque de Bomberos. Dicha dotación
alcanza la cantidad de 2 puestos de Sargento del SEIPS.
2)
Encontramos la figura del Sargento del SEIPS tipo C, el cual tiene una
jornada especial de 24 horas en la que engloba mañana, tarde y noche con una
secuencia semanal predeterminada incluyendo sábados, domingos y festivos. Dicha
dotación alcanza la cantidad de 4 puestos de Sargento del SEIPS.
Tanto el Suboficial segundo Jefe del SEIPS, así como el Jefe del SEIPS
(ambos con una dotación de un puesto cada uno) no sufrirían ningún tipo de
cambio.
Puestos de Agente de movilidad
1)
En primer lugar encontramos la figura del agente de Movilidad tipo A, el
cual tiene jornada matinal de lunes a viernes encargado de realizar funciones
de carácter administrativo en diferentes áreas y grupos creados dentro de la
Jefatura de Policía Local. Dicha dotación alcanza la cantidad de 5 puestos de
agentes de movilidad.
2)
En segundo lugar, encontramos la figura del agente de Agente de
movilidad tipo B, el cual tiene una jornada a turnos mediante un sistema de
rotación de mañana y tarde con semanas alternas y descanso por igual,
incluyendo sábados, domingos y festivos. Dicha dotación alcanza la cantidad de
21 puestos de agentes de movilidad.
Puesto de Protección Civil
La Comisión Técnica de Valoración se percata de que existe en la RPT una
dotación de 3 puestos en el número 26 de auxiliar de protección, nivel C2,
complemento de destino 14 y VPPT de 145 puntos.
Sin embargo en la modificación de la RPT publicada en BOME número 5974
de 17 de junio de 2022 se incluye el puesto (omitido por error) del Auxiliar de
Protección Civil B, dotado de un 1 puesto con nivel C2, complemento de destino
14 y VPPT de 160 puntos.
Esta señalización como B denota turnicidad en el puesto y por ende,
tiene mayor VPPT que el puesto básico de auxiliar de protección civil.
Atendiendo a esto, y visto que los 3 componentes de Protección Civil
realizan turnos (no pueden alcanzar el turno de mañana, tarde y noche por la
escasez de personal), se considera conveniente que se produzca un incremento de
la dotación del puesto con turnicidad respecto al puesto básico sin turnicidad.
Sin embargo, y a diferencia de los puestos comentados más arriba, se
observa que en este cuerpo sí existen la diferenciación entre el personal y por
ende, sí tiene reconocida una jornada especial con una separación de 15 puntos
en la actual RPT, por lo que se considera suficiente la alteración de la
dotación sin tener que llevar a cabo la conversión del nuevo sistema de VPPT
utilizado por NUTCO para traducirlo al sistema actual, sin perjuicio de una
posterior revisión cuando se lleven a cabo la valoración del resto de Ítems
propios de su categoría.
V.- De los Informes del resto de Direcciones Generales de la CAM
De los Informes facilitados por el resto de Direcciones Generales que
componen la CAM se observa por parte de la Comisión Técnica, que los puestos ya
encuentran acomodo en la vertiente de turno especial (atendiendo a algunos
puestos que tienen jornada partida u otros que trabajan mañana y tarde durante
la semana) encontrándose los mismos debidamente valorados y diferenciados con
el mismo puesto en jornada ordinaria.
[…]
Por tal motivo se ha acudido a la fórmula de la nueva Valoración (solo
de la turnicidad por imperativo judicial) de este concepto, lo que da lugar a
una nueva valoración de estos puestos, manteniendo intacta la VPPT de los
miembros que ejercen funciones administrativas y viendo diferenciado, con el
consiguiente incremento, aquellos que sí ejercen esta turnicidad/nocturnidad.
A mayor abundamiento es de justicia vislumbrar que en el resto de áreas
y Consejerías sí existen puestos con la tipología B que distingue el ordinario
del puesto con turnicidad, siendo diferente la VPPT dependiendo del puesto y la
labor en concreto, por lo que ha sido imposible establecer una cantidad exacta
que se aplique análogamente a los empleados con turnicidad de Seguridad
Ciudadana, lo que ha provocado que se derive en una nueva valoración utilizando
la Comisión Técnica creada para la Valoración de todos los puestos y aplicando
este acuerdo con anterioridad, en lo relativo a la turnicidad, por la
obligación judicial impuesta.
VI.- De los acuerdos adoptados por la Comisión Técnica de Valoración de
Puestos
[…]
Para ello, y según se desprende de esta sesión, la turnicidad es ‘’la
forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores
ocupan sucesivamente los mismo puestos de trabajo, según un cierto ritmo,
continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar
sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de
semanas’’.
Todo esto es ejemplificado a través de la Sentencia del Tribunal Supremo
2700/2023 donde se recoge los requisitos para considerar un trabajo a turnos,
siendo los requisitos que: ‘’un mismo puesto de trabajo se ocupe de manera
sucesiva por diferentes trabajadores y que el trabajador deba prestar el
servicio en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas’’.
Del estudio del término y de los cuadrantes facilitados por las
diferentes áreas se concluye que:

1-
Solo los empleados públicos adscritos a la Consejería de Seguridad
Ciudadana (Policía Local, SPEIS, Agentes de Movilidad y Protección Civil)
llevan a cabo turnos (nocturnidad) como se describe en la propia definición de
la misma, por lo que la implicación de esta modificación de la RPT solo
afectará a este nutrido grupo.
2-
De las averiguaciones realizadas, se deduce que:
a.
En Policía Local, tantos los agentes como los oficiales del cuerpo
realizan turnos (nocturnidad), observándose que los subinspectores (exceptuando
los que se encuentran adscritos al turno de noche) realizan un servicio
ordinario con matices al tener que realizar una semana al mes servicio de
coordinación propio de su cargo, pero que dista del concepto turnicidad
establecido para el resto de miembros o con la valoración estipulada para ello,
por lo que esta situación provoca la creación (tanto en cuanto no aumente la
plantilla) de un sistema especial de jornada diferente al resto de miembros del
cuerpo y que en el manual utilizado para la VPPT a partir de lo facilitado por
NUTCO, se corresponda con una jornada de tipo D con 950 puntos.
No obstante, la comisión se ha percatado de un numeroso grupo de agentes
y mandos que ejercen funciones en horario ordinario que no verán modificado los
puntos atribuibles a su VPPT al no tener contemplada la turnicidad.
b.
En el grupo de Agentes de movilidad, existe un grupo reducido de agentes
que ejercen sus funciones en jornada ordinaria, mientras que el mayor número de
ellos cumplen con el concepto de turnos.
c.
En el grupo de miembros del SEIPS, la mayor parte del cuerpo participa
en una jornada que contempla el concepto turno, salvo 3 mandos del mismo que
ejercen su labor con jornada ordinaria y un único bombero conductor.
d.
En último término, y respecto a los miembros de Protección Civil, de los
cuadrantes aportados se puede apreciar connotaciones que pudieran derivar en
trabajo a turnos (no pudiendo alcanzar los tres turnos al estar compuesto por 3
integrantes).
e.
El resto de empleados públicos no cumplen con el concepto establecido
por el Alto Tribunal como trabajo a turnos, viéndose incrementadas las VPPT de
determinados puestos que tienen una jornada con carácter especial y
diferenciada de aquél empleado, que ejerciendo la mismas funciones y de similar
categoría realiza una jornada ordinaria matinal, por lo que se ha establecido
esa separación con el denominado grupo B de cada uno de los puestos del resto
de Direcciones Generales (no incluida Seguridad Ciudadana).
[…]
En virtud de cuanto antecede, y a tenor de lo estipulado en el Art. 84
del Reglamento de Gobierno y Administración se evacua informe desde la
dirección del área de función pública y por ende se
PROPONE:
Único.-
En base a lo expuesto se proceda a la modificación de los siguientes puestos de
trabajo de la actual RPT de la CAM publicada en BOME 5927 de 4 de enero de
2022:
1)
Puesto número 31: Agente de Policía Local que se
desglosará del siguiente modo:
a.
Agente de Policía Local A con 180 puntos y una dotación de 45 puestos.
b.
Agente de Policía Local B con 201 puntos y una dotación de 136 puestos.
c.
Agente de Policía Local C con 205 puntos y una dotación de 56 puestos.
2)
Puesto número 30: Oficial de Policía Local que se
desglosará del siguiente modo:
a.
Oficial de Policía Local A con 200 puntos y una dotación de 2 puestos.
b.
Oficial de Policía Local B con 221 puntos y una dotación de 18 puestos.
c.
Oficial de Policía Local C con 225 puntos y una dotación de 2 puestos.
3)
Puesto número 28: Subinspector de Policía Local que
se desglosará del siguiente modo:
a.
Subinspector de Policía Local C con 245 puntos y una dotación de 4
puestos.
b.
Subinspector de Policía Local D con 231 puntos y una dotación de 12
puestos.
4)
Puesto número 20: Bombero-Conductor que se
desglosará del siguiente modo:
a.
Bombero conductor tipo A con 180 puntos y una dotación de 1 puesto.
b.
Bombero conductor tipo C con 205 puntos y una dotación de 86 puestos.
5)
Puesto número 22: Cabo del SEIPS que se desglosará
del siguiente modo:
a.
Cabo del SEIPS tipo C con 225 puntos y una dotación de 11 puestos.
6)
Puesto número 18: Sargento del SEIPS que se
desglosará del siguiente modo:
a.
Sargento del SEIPS tipo A con 220 puntos y una dotación de 2 puestos.
b.
Sargento del SEIPS tipo C con 245 puntos y una dotación de 4 puestos.
7)
Puesto número 36: Agente de movilidad que se
desglosará del siguiente modo:
a.
Agente movilidad tipo A con 165 puntos y una dotación de 5 puestos.
b.
Agente de movilidad tipo B con 186 puntos y una dotación de 21 puestos.
8)
Puesto Escolta del Presidente tipo C con 255 puntos y una dotación de 4 puestos.
En lo que respecta al grupo de Protección Civil y tras haberse percatado
la Comisión Técnica de Valoración que el mismo se encuentra compuesto por 3
personas con un horario similar, de las cuales solo una tiene reconocida el
puesto especial por el horario de carácter B, se tratará en un momento
posterior en el que se llevará a cabo la alteración de la dotación para
incrementar aquellos puestos que tienen turnicidad.
El resto de puestos quedarán invariables, siendo necesaria para su
variación un futuro proceso de modificación de la RPT para su alteración
atendiendo a nuevas circunstancias como ascensos u ocupación de los mismos.
A lo que mi juicio se entiende, declinando este informe ante otro mejor
fundado’’.
Segundo.- Del mismo modo, la Comisión
Técnica de Valoración de Puestos se reúne para visionar los cuadrantes
facilitados por la Consejería de Seguridad Ciudadana (Policía Local,
Bomberos-SPEIS, Agentes de Movilidad y Protección civil), así como los informes
emitidos por cada una de las Direcciones Generales del resto de Consejerías que
conforman el organigrama de la CAM.

Esto es así, porque desde la
Administración se tomó en consideración observar todos los puestos que tuviesen
una situación similar, evitando una situación discriminatoria entre empleados
públicos sin que supusiera mayores perjuicios y recursos judiciales que
hubiesen colapsado esta última vía.
De dicha comisión se extrae el
informe técnico que recoge el acuerdo adoptado reflejando los extractos de la
misma:
‘’ […]
Siendo el objeto de este informe el trabajo de estudio y valoración de
los puestos de la policía local a raíz de una sentencia judicial, que será
abordado más adelante, nos centramos en el concepto de turnicidad, el cual, el
manual, lo integra dentro del ítems de la jornada.
[…]
El sistema de puntos es radicalmente distinto al utilizado en la última
valoración de puestos de trabajo llevada a cabo por la CAM, hace más de 20
años, lo que supone “innovar” de cara a su aplicación sin que altere el sistema
de cálculo de nómina pues, se lleva a cabo a través de aplicaciones
informáticas. Ello conllevará traducir el incremento que suponga integrar la
turnicidad (en sus distintas tipologías) en el complemento específico al
sistema de puntos actual, hasta que, de forma general y una vez valorados todos
los puestos de trabajo, se cambie la metodología en el cálculo de las nóminas
con este nuevo sistema.
Cada punto se valora con la cantidad de 0.153€, que es la valoración
utilizada por la Empresa y que se podrá ir incrementando a raíz que la CAM,
dentro de los límites fijados en las leyes de presupuestos, así lo determine.
A aquellos puestos que se cataloguen con la jornada G (200 puntos) no
supondrá un incremento en las retribuciones, pues, es el la catalogación de
partida que ya se debe entender incluida en los puntos de cada puesto de
trabajo sin olvidar que lo que se debe abonar es la diferencia entre uno y
otro, por ello, a todas las jornadas distintas a la ordinaria habrá de restarse
esos 200 puntos.
TERCERO. - Sobre la sentencia 37/2023 y su aplicabilidad e impacto en
los puestos de trabajo con turnicidad.
La Comisión, en la sesión celebrada el 11 de noviembre de 2024, incluyó
en su segundo punto del orden del día el “Análisis de la sentencia de
turnicidad, estudio de modificación de RPT y valoración de puesto de Policía
Local con turnicidad.”
De la lectura de la sentencia se desprende la problemática de utilizar
el sistema vigente, por el cual, el puesto de “Policía Local1” se
valora con 180 puntos. La sentencia, en su séptimo fundamento recoge que;
Que el origen de los citados 180 puntos se encuentra en el Catálogo de
puestos de trabajo aprobado en el año 2000, aportado como documento 5 con la
demanda, pero en el mismo es simplemente imposible, por falta de detalle, ver
la concreción y desglose, tanto en definición, como en cuantificación, de cada
uno de los factores que, supuestamente tuvo en cuenta la Ciudad Autónoma al
concluir que el puesto de policía local debía tener asignados 180 puntos. Un
formulario escasamente detallado, con una simple X en los apartados “tipo de
jornada”, o en el régimen de turnos (m, t, y n), sin siquiera ponderar tales
factores en relación a otros (responsabilidad, peligrosidad, etc), no cumple,
ni de lejos, con un mínimo estándar de motivación.
Así pues, desconociendo la equivalencia de puntos según el horario, sin
tener ninguna otra referencia que sirva de guía, hace necesario acudir a un
nuevo sistema de valoración tal y como se concluye en el punto anterior del
presente informe.
Continua la sentencia diciendo que; “No ha discutido la Administración
que el demandante haya estado desempeñando sus funciones en un sistema horario
de turnos (mañana/tarde/noche).
En conclusión y resumen: vamos a reconocer el derecho del demandante a
que se abone desde el dictado de esta Sentencia en adelante, como parte del
complemento específico del puesto de trabajo, los factores de turnicidad o
nocturnidad (no podrá retribuirse los dos en un mismo puesto, pues la
turnicidad, al comprender la noche, ya retribuye este factor). A lo que no
podemos acceder, por coherencia con el razonamiento jurídico que se intentado
desarrollar en esta Sentencia sobre la necesidad de previa valoración del
puesto, y porque nos convertiríamos en órgano gestor administrativo
determinador de la cuantía de un concreto concepto retributivo, lo cual es
ajeno a la constitucional función de control de la legalidad de la actuación
administrativa (art. 106 de la Constitución).”
[…]
De la lectura se desprende que, se debe incluir en el específico el
concepto de turnicidad, sin que quepa minorar en la cantidad actual del
complemento específico, lo que exigiría, diferenciar que puntos de esos 180
corresponde a la jornada, ya sea ordinaria o por turnos, trabajo inviable,
pues, el sistema del año 2000 no viene recogido dicha referencia, y si viene,
no consta en el expediente ni en esas fichas que el juzgado desechó. Ello
obliga a “partir de cero” y frente a la imposibilidad de distinguir cuales de
esos 180 puntos son por los turnos, entender que de forma básica el puesto de
Policía Local tiene actualmente la correspondencia de la jornada ordinaria a lo
que habría de sumarse la diferencia con la que corresponda a trabajar en
turnos.
Ahora bien, esta Comisión se planteó qué ocurría con otros puestos
perteneciente a la Policía Local (Oficiales, Subinspectores o Inspectores) que
podrían estar en la misma situación, y de hecho lo están.
La Comisión concluyó que debe aplicarse a todo los Policías Locales que
efectivamente hacen turnos rotatorios, ya sean agentes, oficiales o
Subinspectores y para ello se solicitó a la Consejería de Seguridad Ciudadana
que informase de los turnos y jornadas de todos los miembros de la policía
local.
De igual forma, la Comisión se planteó que por un principio de equidad
retributiva e igualdad para con todos los empleados de la CAM, cuya jornada de
trabajo fuese el de turnicidad y que en la RPT no viniese diferenciado aquello,
y sin tenerle en cuenta las fichas de descripción del 2000 por los motivos ya
expresados Ut Supra, se le aplicase esa revisión parcial del complemento
específico, en lo que la jornada respecta, para evitar futuros pleitos cuyo
final es fácil vaticinar de idéntico al de la sentencia citada en este punto.
[…]
CUARTO. – Sobre los puestos con turnicidad.
[…]

a la STS 2700/2023 (ECLI:ES:TS:2023:2700)2 en la cual el Alto Tribunal
establece los requisitos para considerar una jornada como turnicidad: La
sentencia recurrida, de acuerdo con otras anteriores, y en interpretación del
citado precepto convencional, considera que el complemento va dirigido a los
trabajadores que tengan asignados turnos diferentes y rotatorios, que no es el
sistema de trabajo seguido por la actora. La prestación de servicios de la
demandante no se efectúa de forma sucesiva, según un cierto ritmo continuo o
discontinuo y en horas diferentes durante un periodo determinado de días o de
semanas. Por otra parte, no ha habido cambio de su jornada ordinaria en ciclos
sucesivos continuos o discontinuos, alternando con otros trabajadores el horario,
sino que su jornada de trabajo ha permanecido invariable a lo lago de la
anualidad. Concluye que el complemento objeto de controversia, tiene su razón
de ser en satisfacer el esfuerzo de trabajo que supone la alternancia laboral
de horarios que rompen la continuidad de la vida ordinaria no laboral,
circunstancias que ahora no concurren.
[…]
La consideración del trabajo como trabajo a turnos, que puede generar el
derecho al complemento de turnicidad, implica la concurrencia de una serie de
condiciones: una, que un mismo puesto de trabajo se ocupe de manera sucesiva por diferentes trabajadores; y, otra, que el trabajador deba prestar el servicios en horas diferentes en
un periodo determinado de días o de semanas. Este último elemento no concurre en el caso
que nos ocupa, tal y como ha entendido la sentencia recurrida porque las horas
asignadas son siempre las mismas, no integrándose la demandante en ninguna de
las modalidades que prevé el Convenio Colectivo. Y a tal efecto, no podríamos
tener en consideración como prestación de servicios en horas diferentes el
hecho de que el trabajador preste servicios los domingos y festivos en otras
horas ya que esa circunstancia es valorada por el convenio para atribuir otra
modalidad de complemento de turnicidad (A1, B1 y C1) que exige de la existencia
de alguna de las otras previas (A, B. y C); esto es, la turnicidad a la que
atiende el complemento requiere que de martes (o lunes) a sábado el trabajador
tenga una prestación de servicios en horarios diferentes, nada de lo cual es el
caso de la parte actora.
Y con ello no estamos alterando la doctrina de esta Sala que se ha
recogido anteriormente porque la sentencia de esta Sala que cita de contraste
tan solo viene a matizar el alcance del artículo 23.1 a) ET para entender que
los derechos allí reconocidos debían comprender el trabajo a turno fijo,
entendiendo éste como aquel en el que las personas se suceden en la atención de
un mismo puesto de trabajo sin necesidad de que deban serlo en horas diferentes
a lo largo de días o semana. Dicha sentencia no vino a concluir en que el trabajo a
turno a que responde el artículo 36.3 l
ET es el turno fijo, en tanto que este precepto
exige que las horas de servicio, en un cómputo de días o semanas, sean diferentes.[…]
Frente a ello, y así consta en el acta de la Comisión, para ser
calificado una jornada como turnicidad debía cumplirse los siguientes
requisitos:
·
Que el puesto de trabajo se comparta de forma sucesivos por varios
empleados públicos.
·
Que el servicio se preste en horas diferentes en un periodo determinado
de días o de semanas.
[…]
QUINTO. – Sobre los puestos con jornada con turnicidad de la Policía
Local.
Ha de decirse que se los informes emitidos por Seguridad Ciudadana se
aprecia una diversidad de horarios y jornadas que no se aprobaron por los
procedimientos oportunos, y esto es que, en lo que respecta a la jornada
laboral de los policías locales, el artículo 2. C) de la ley Orgánica 2/1986 de
13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (LOFCSE) determina
que los funcionarios de la policía local forman parte de las fuerzas y cuerpos
de seguridad del Estado, siéndoles de aplicación, particularmente, lo
establecido en el Título V, artículos 51 a 54 de la citada norma, y, sin
embargo, también son funcionarios al servicio de la Administración Local, tal
como establece el artículo 3.2 del R.D.Leg.5/2015, de 30 de octubre, Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), y los
artículos 172, 173 y la Disposición Transitoria 4ª del Texto Refundido de las
Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL), aprobado por
RD legislativo 781/1986, de 18 de abril.
Así el artículo 3.2 del TREBEP establece que “Los cuerpos de Policía
Local se rigen también por este Estatuto y por la legislación de las
Comunidades Autónomas, excepto en lo establecido para ellos en la Ley Orgánica
2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”. Por su parte la
LOFCSE en su art. 6.5 establece que "...reglamentariamente se determinará
su régimen de horario de servicio que se adaptará a las peculiares
características de la función policial". Es por ello que, en primer lugar,
habrá de estarse lo que se dispone el Reglamento de la Policía Local de la CAM3,
en cuyo artículo 44 relativo a la jornada Laboral recoge:
La jornada laboral de los miembros del Cuerpo, en cómputo anual, será la que se
señale en los procedimientos de definición
de las condiciones de trabajo para los
funcionarios de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
[…]
Dicho esto, se aprecia un turno de 7x7 (siete jornadas de trabajo y
siete de descanso) que, si bien fue acordado por los órganos de representación,
no llegó a ser aprobado expresamente por el Consejo de Gobierno, tal y como
exige el REGA y el Reglamento de la Consejería de Administración Pública. Por
otro lado, se observa un turno de noche de 2x6 (dos noches y 6 libranzas) la
cual se desconoce su origen e implantación por no haber sido establecido por
los órganos competentes, además de estar muy lejos del número de horas mínimas
que han de cumplirse al año, además de incumplir la jornada establecidas en el
propio Reglamento que rige el cuerpo de la Policía Local, todo ello, una
anomalía que la Administración de la CAM debe enmendar lo antes posible y en los
términos recogido en la Orden ya citada anteriormente.
Dicho esto, y en cumplimiento de los cometidos de esta Comisión, se
procede a los siguiente, todo ello, previo debate y estudio pormenorizado de
cada puesto de trabajo.
5.1Puestos de Policía Local
De los cuadrantes aportados se observa tres tipos de agente de Policía
Local que deben llevar a diferenciación.
·
En primer lugar encontramos la figura del agente de Policía Local A, el cual tiene jornada
matinal de lunes a viernes encargado de realizar funciones de carácter
administrativo en diferentes áreas y grupos creados dentro de la Jefatura de
Policía Local.
·
En segundo lugar, encontramos la figura del agente de Policía Local B, el cual tiene una jornada
a turnos mediante un sistema de rotación de mañana y tarde con semanas alternas
y descanso por igual, incluyendo sábados, domingos y festivos.

·
su puesto se destinan a cometidos de tarde y noche (Grupo de Prevención
y Reacción) y la figura del escolta (Sin horario definido cuya rotación puede
conllevarle trabajar en el mismo día en horario de mañana, tarde y noche en
virtud de los actos del Presidente de la Ciudad.
Respecto a su valoración de la jornada, aplicando el manual Nutco, se
establece para el Puesto Policía Local -A- el G,
calificado con 200 puntos, de partida. Respecto al B, se acuerda aplicar el B con 1450, de los cuales ha de restarse los 200
puntos derivado de la jornada ordinaria, quedando un total de 1250 puntos.
Respecto al C,
aplicamos el A
con 1700 puntos, restando los 200 de la jornada, se quedan en 1500 puntos. Con
ello, se entiende que se abona la diferencia de jornada habida entre el Policía
que realiza turnos del que no.
5.2Puestos de Oficial de la Policía Local
·
Encontramos la figura del Oficial de Policía Local A, el cual jornada matinal de lunes a viernes
encargado de realizar funciones de carácter administrativo en diferentes áreas
y grupos creados dentro de la Jefatura de Policía Local.
·
En segundo lugar, encontramos la figura del Oficial de Policía Local B, el cual tiene una jornada
a turnos mediante un sistema de rotación de mañana y tarde con semanas alternas
y descanso por igual, incluyendo sábados, domingos y festivos.
·
En tercer lugar, encontramos la figura del Oficial de Policía Local C, el cual tiene un sistema
especial de turnicidad (rotación) que por la especialidad de su puesto se
destinan a cometidos de tarde y noche (Grupo de Prevención y Reacción).
La valoración en puntos son los mismos que los Agentes de Policía:
·
Oficial A: G
·
Oficial B: B
·
Oficial C: A
5.3Puestos
de Subinspector de la Policía Local
Teniendo en cuenta que actualmente se hallan cubiertos únicamente 9
puestos de subinspector de los 16 existentes y que ello afecta a la rotación de
los servicios, se determina que cumple con los cánones para determinar que se
trata de una turnicidad, no obstante, no se observa que se den los requisitos
para catalogarlo en el tipo B, pues, no llevan un turno cíclico rotatorio que
incluya fines de semana, sino, de lunes a viernes y puntualmente una vez al mes
un fin de semana con jornada de m/t que sería retribuido conforme al Acuerdo
Marco.
Dicho esto, se acuerda crear dos clases de puestos según la jornada:
·
Subinspector -B- al cual se le asigna la turnicidad de clase D del manual de Nutco con 750 puntos (950-200)
·
Subinspector -C- al cual se le asigna la turnicidad de clase A por realizar turnos de noche.
5.4 Puesto de
Escolta del Presidente
Tras un denso debate esta Comisión
expuso que estos puestos (a partir de cuadrantes facilitados por la
Jefatura de Policía Local) tienen un turno rotatorio inicial cuya duración de
la jornada es imprevisible, habida cuenta que los agentes integrantes de este
cupo deben seguir el ritmo de trabajo del presidente, el cual no dispone de
horario prestablecido, teniendo que acudir a eventos y jornadas vespertinas e
incluso de carácter nocturna, finalizando su jornada laboral cuando el propio
presidente desista de sus servicios cuando vea acabado los actos propia de la
institución.
Esto ha conllevado a que la Comisión Técnica haya englobaba estos
puestos en el ámbito del tipo de agente de Policía Local de tipo C, ya que los servicios
prestados son realizados en turnos de mañana, tarde y noche, incluidos sábados,
domingos y festivos atendiendo a los actos de la institución del Presidente.
SEXTO. – Sobre los puestos con jornada con turnicidad del SPEIS
6.1Puesto de Bombero Conductor
·
Encontramos la figura del Bombero Conductor tipo A, el cual tiene jornada matinal de lunes a viernes
encargado de realizar funciones de carácter administrativo para cuestiones
propias del Parque de Bomberos. Dicha dotación alcanza la cantidad de 1 puestos
bombero/conductor. Jornada clase G.
·
Encontramos la figura del Bombero Conductor tipo B, el cual tiene una jornada especial de 24 horas en
la que engloba mañana, tarde y noche con una secuencia semanal predeterminada
incluyendo sábados, domingos y festivos. Dicha dotación alcanza la cantidad de
86 puestos bombero/conductor. Jornada clase A
6.2 Del puesto de Bombero Conductor -segunda actividad-
·
Esta figura no sufriría modificación y se mantendría en la dotación
inicial de 5 puestos.
6.3 Cabo
del SEIPS
·
En estos momentos todos los Cabos del SEIPS se encuentra realizando el mismo turno de trabajo (similar al de
bombero conductor) por lo que se mantendría esta figura sin distinción y con la
misma dotación que la establecida en la RPT de 11 puestos, con una jornada
clase A.
6.4
Sargento del SEIPS
·
Encontramos la figura del Sargento del SEIPS tipo A, el cual tiene jornada matinal de lunes a viernes
encargado de realizar funciones de carácter administrativo para cuestiones
propias del Parque de Bomberos. Dicha dotación alcanza la cantidad de 2 puestos
de Sargento del SEIPS. Jornada clase G.
·
Encontramos la figura del Sargento del SEIPS tipo B, el cual tiene una jornada especial de 24 horas en
la que engloba mañana, tarde y noche con una secuencia semanal predeterminada
incluyendo sábados, domingos y festivos. Dicha dotación alcanza la cantidad de
4 puestos de Sargento del SEIPS. Jornada Clase A.
SÉPTIMO. - Puestos de Agentes de Movilidad.
·
En primer lugar encontramos la figura del agente de Movilidad tipo A, el cual tiene jornada
matinal de lunes a viernes encargado de realizar funciones de carácter
administrativo en diferentes áreas y grupos creados dentro de la Jefatura de
Policía Local. Dicha dotación alcanza la cantidad de 5 puestos de agentes de
movilidad. Jornada Clase G.
·
En segundo lugar, encontramos la figura del agente de Agente de movilidad tipo B, el cual tiene una jornada a
turnos mediante un sistema de rotación de mañana y tarde con semanas alternas y
descanso por igual, incluyendo sábados, domingos y festivos. Dicha dotación
alcanza la cantidad de 21 puestos de agentes de movilidad. Jornada Clase B.

OCTAVO. -
Puesto de Protección Civil
La Comisión Técnica de Valoración se percata de que existe en la RPT una
dotación de 3 puestos en el número 26 de auxiliar de protección, nivel C2,
complemento de destino 14 y VPPT de 145 puntos.
Sin embargo, en la modificación de la RPT publicada en BOME número 5974
de 17 de junio de 2022 se incluye por el puesto (omitido por error) del
Auxiliar de Protección Civil B-, dotado de un 1 puesto con nivel C2,
complemento de destino 14 y VPPT de 160 puntos.
Esta señalización como B denota turnicidad en el puesto y por ende,
tiene mayor VPPT que el puesto básico de auxiliar de protección civil.
Atendiendo a esto, y visto que los 3 componentes de Protección Civil
realizan turnos (no pueden alcanzar el turno de mañana, tarde y noche por la
escasez de personal), se considera conveniente que se produzca un incremento de
la dotación del puesto con turnicidad respecto al puesto básico sin turnicidad.
Sin embargo, y a diferencia de los puestos comentados más arriba, se
observa que en este cuerpo sí existen la diferenciación entre el personal y por
ende, sí tiene reconocida una jornada especial con una separación de 15 puntos
en la actual RPT, por lo que se considera suficiente la alteración de la
dotación sin tener que llevar a cabo la conversión del nuevo sistema de VPPT
utilizado por NUTCO para traducirlo al sistema actual, sin perjuicio de una
posterior revisión cuando se lleven a cabo la valoración del resto de Ítems
propios de su categoría.
NOVENO. - El resto de los puestos de trabajo con turnicidad.
De los Informes facilitados por el resto de Direcciones Generales que
componen la CAM se observa por parte de esta Comisión, que los puestos ya
encuentran acomodo en la vertiente de turno especial (atendiendo a algunos
puestos que tienen jornada partida u otros que trabajan mañana y tarde durante
la semana) encontrándose los mismos debidamente valorados y diferenciados con
el mismo puesto en jornada ordinaria.
Este es la conclusión extraída de las distintas sesiones celebradas por
la Comisión Técnica la cual, eleva el presente informe a los efectos oportunos,
y así se acordó en la sesión celebrada el martes 14 de enero de 2025’’.
Tercero.- El pasado día 21/01/2025 se
celebró la Mesa General de Negociación de Personal Funcionario y Laboral de la
CAM a consecuencia de la Sentencia número 37/2023 del Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo nº 2 de Melilla que obligaba a la Administración a la
alteración de la actual RPT por la reclamación de un agente de Policía Local
que trabajaba a turnos y cuyo complemento específico era similar al de otros
compañeros del mismo cuerpo que ejercían sus labores en horario de oficina
(lunes a viernes).
A dicha Mesa de Negociación se
trasladó el Informe elaborado por parte del Director General de Función Pública
(como área encargada de llevar a efecto tal modificación) y el Acta de fecha
14/01/2025 de la Comisión Técnica de Valoración de Puestos de Trabajos (órgano
colegiado creado para tal fin).
De esta negociación, la masa
social voto mayoritariamente en contra, salvo el sindicato UGT y la propia
Administración quedando reflejada en el Acta redacta por el Secretario Técnico
de Administración Pública con el siguiente tenor literal:
‘’USTM: En Contra, haciendo
constar en acta que entiende que no se ha negociado y que se hallan
desinformados y que no están de acuerdo con las cantidades expuestas.
CCOO: Abstención: Haciendo constar en acta que
difieren de las cantidades acuerdo marco, que dudan de que realmente se aplique
a todos los colectivos afectados y que no se había sometido a negociaciones
previas.
UGT: A favor. Deja constancia que siendo así, debe
aplicarse al resto de empleados públicos siempre que tengan jornadas a turnos.
CSIF: En contra. Haciendo contar
en acta que no está de acuerdo con las cantidades ni con la información
facilitada, entendiendo que hay otros colectivos que no se han incluido, además
de que se compromete la percepción de los pluses de fines de semana y festivos.
Administración: A favor.
Se acuerda por la Administración
que, para dar cumplimiento al espíritu de la negociación colectiva, esperan la
recepción de la propuesta de la parte social de cara a continuar con la
negociación’’.
Cuarto.- En fecha 07/02/2025 se celebra
Mesa de Negociación de Personal Funcionario y Laboral de la CAM en el que se
someten a votación las propuestas formuladas desde la representación sindical,
fruto del buen hacer de la Administración de sometimiento a negociación
colectiva, dando como resultado el voto favorable de todas las partes
implicadas por unanimidad.
Quinto.- El pasado día 28/02/2025 se
vuelve a celebrar Mesa de Negociación en el que se incorporan nuevo informe
desde la Dirección General del Área con errores detectados de carácter
aritmético de la primera propuesta, así como un informe detallado de los diferentes
puestos con/sin turnicidad del área de Recursos Hídricos de la Consejería de
Medio Ambiente y Naturaleza como así habían advertido en la mesa celebrada el
07/02/2025. Se reflejan los extractos de dicho informe que reza así:
‘’[…]
Tercero.- Tras varias llamadas telefónicas y conversaciones, se remite oficio en
fecha 14/02/2025 mediante el Jefe de Negociado de Plantillas, Pensiones y RPT
de la Dirección General de Función Pública, recogido en el expediente
37390/2024, instando a que se remitan los cuadrantes del último semestre de
2024 de los empleados de electromecánica y aguas, evacuando contestación el
pasado 20/02/2025.
De la Información facilitada se diferencian los siguientes puestos:
1)
Jefe de Servicio
2)
Sustituto del Jefe de Servicio 3) Oficial Electromecánico.
a.
Funcionario
b.
Laboral
4)
Oficial Electromecánica responsable grupo
5)
Oficial de Aguas potables
6)
Oficial de Aguas potables responsable de grupo (Ocupado por el sustituto jefe de servicio)
7)
Inspector de redes de abastecimiento y saneamiento
8)
Operador administrativo

9)
Encargado del servicio de aguas residuales
10)
Oficial Celador de Captaciones
11)
Guarda Manantiales
Cuarto.- En fecha 21/02/2025 se reúne la Comisión de Valoración de VPT (órgano
colegiado creado para tal fin) para observar los cuadrantes facilitados y tomar
en consideración la situación fáctica en la que se encuentran dichos empleados,
manteniendo la observancia y la similitud que pudiera derivarse con el caso de
otros empleados ubicados en la Consejería de Seguridad Ciudadana.
[…]
II.- De los Cuadrantes facilitados y la semejanza con otros empleados.
[…]
Oficial de Electromecánica
De este puesto encuadrado en el puesto número 102 de la actual RPT, con
una dotación de 13 personas, y de la documentación obrante por parte de la
Administración hay que precisar que el mismo se encuentra mal redactado, habida
cuenta que en estos momentos 6 de ellos tienen una relación jurídica de
funcionario mientras que otros 6 tienen una relación jurídica laboral (habida
cuenta que se ha producido con posterioridad consolidaciones al respecto).
De hecho existe una modificación de la RPT mediante Acuerdo del Consejo
de Gobierno de fecha 11/07/2024 en sesión resolutiva extraordinaria de urgencia
(Publicada en BOME Extra nº 44 de 12/07/2024) donde en el punto 10.2 se
modifica el puesto número 102 con las siguientes características y con el
siguiente cambio de régimen jurídico quedando tal que así:
Puesto 102 Oficial Electromecánica con una dotación de
7 puestos con régimen jurídico funcionario para el que se exige el título de
Graduado en ESO / FP Grado Medio con un complemento de destino 15 y una VPPT
170 de puntos.
Puesto sin número Oficial Electromecánica con una dotación de
6 puestos con régimen jurídico laboral para el que se exige el título de
Graduado en ESO / FP Grado Medio con un complemento de destino 15 y una VPPT
170 de puntos.
De estos puestos, la Comisión se ha percatado de una incidencia, y es
que dentro de los puestos reservados para funcionarios, existe un empleado que
no está llevando a cabo el servicio a turnos como así llevan a cabo el resto de
sus compañeros, lo que ocasiona una situación de discriminación y desigualdad,
similar a la que ocurría con el puesto de agente de Policía Local, por lo que
se considera necesario que se distinga dicho puesto del resto, englobando a uno
de ellos en el puesto A (sin turnos) del puesto B (con turnos).
Habida cuenta, y como se expresó en el meritado informe que se llevó a
Mesa de Negociación el pasado 21 de enero y 7 de febrero, la dificultad extrema
por parte de la Administración para determinar la cuantía que supone esa
turnicidad, provoca que la CAM se vea obligada (al igual que sucede con los
empleados de Seguridad Ciudadana) a dar un paso hacia adelante con una
valoración parcial (del concepto ‘’jornada’’) de dicho puesto de trabajo, y por
ende se debe hacer esa distinción, sin perjuicio de otros ítems que se
valorarán más adelante como se mencionó de otros puestos cuando se lleve a fin
la VPPT de todos los empleados.
Para la valoración de estos puestos se utiliza el manual de NUTCO donde
establece, en lo relativo a la turnicidad/nocturnidad
[…]
[…]
Oficial Celador de Captaciones
[…]
Esto ha hecho que la Comisión Técnica haya valorado el mismo y considere
que todos los empleados realizan el mismo turno de trabajo con mañanas, tardes
y noches con fines de semana y con su tiempo de descanso prudencial,
considerando que no existe una situación asimilable al agente de Policía Local,
por lo que no se produce un incremento retributivo al estar debidamente
valorados en lo referente a la turnicidad/nocturnidad.
[…]
Oficial de Electromecánica con Régimen Jurídico Laboral. Del convenio
Colectivo
El Art. 57 del IX Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Ciudad
Autónoma de Melilla (publicado en BOME Extra. Nº 6 de 22 de abril de 2010)
determina cuál es el complemento específico del personal laboral de la CAM, los
cuáles disponen de un régimen retributivo diferente y que se adopta mediante
acuerdo entre las partes a partir de dicho convenio, donde establece que ‘’Los
complementos de los apartados1, 2, 3 4 y 5 se encuentra integrados dentro del
Complemento denominado ‘’Específico’’. Las retribuciones de los trabajos
coyunturales que pudiera estar realizando el personal laboral temporal, que no
constituyan función o puestos permanentes, será fijados por la CIVE con
referencia a los puestos valorados.
[…]
2-
Complemento de nocturnidad. Los trabajadores que presten sus servicios
en jornada nocturna, y entendiéndose como tal los servicios prestados desde las
22,00 horas hasta las 6,00 horas, percibirán por tal concepto y mientras se
trabaje en dicho período nocturno, el plus de nocturnidad, consistente en el 25
% del salario base que a tal efecto señala el Art. 36.2 del E.T.
3-
Complemento de turnicidad. Este complemento retribuye la prestación de
servicio en régimen de turno, cuando así se establezca. Se constituirá en un
25% del salario base, y su percepción será incompatible con el plus de
nocturnidad’’.
Atendiendo a esto, hay que precisar que aquellos empleados cuya relación
jurídica con la CAM es la de personal laboral deberá regirse por lo dispuesto
en dicho Convenio Colectivo, considerando que en su complemento específico sí
se encuentra debidamente integrado al tener un concepto retributivo distinto a
los empleados con régimen funcionarial, sin perjuicio de que se lleve a efecto
en futuras negociaciones una actualización del Convenio para actualizar las
cantidades indicadas en los artículos mencionados.
III.- Errores Detectados en el informe de 15/01/2025
En el Informe elaborado el pasado 15/01/2025 del que se dio traslado a
la masa social a través de la convocatoria de la Mesa de Negociación contiene
una serie de errores aritméticos que deben ser subsanados a partir de este
nuevo, sin perjuicio de poder observar otros en el futuro.

Existe un error en el Puesto número 31 de Agente de Policía Local en lo
referente al turno B (turnicidad) dado que el decimal resultante del cálculo
para la adecuación del sistema futuro con el actual está por debajo de 5 y por
ende, se debe aplicar en su mitad inferior, lo que supone que el Agente de
Policía Local B tenga 200 puntos y no 201 como aparecía en ese primer informe.
También hay que modificar en la propuesta, en lo referente al puesto
número 30: Oficial de Policía Local quedando del siguiente modo:
Puesto número 30: Oficial de Policía Local que se desglosará del
siguiente modo:
a)
Oficial de Policía Local A con 200 puntos y una dotación de 3 puestos.
b)
Oficial de Policía Local B con 220 puntos y una dotación de 17 puestos.
c)
Oficial de Policía Local C con 225 puntos y una dotación de 2 puestos. d)
Se comete el mismo error en lo que respecta a los puntos del oficial de
Policía Local B, debiendo ser un total de 220 puntos y no 221 al tratarse de un
decimal en el rango inferior.
En este caso también se ha tenido una apreciación errónea en el número
de oficiales con categoría A, dado que no se tuvo en cuenta erróneamente otro
oficial que ejercía sus labores en turno de mañana en el grupo de
Investigación.
En lo que respecta al puesto de Agente de Movilidad, en la modalidad
tipo B ocurre lo mismo que lo dispuesto en los párrafos precedentes relativo a
los puntos, debiendo ser un total de 185 puntos y no de 186 relativo a decimal
y su aplicación en la mitad inferior.
Dichos pronunciamientos suponen un error material y simplemente
aritmético dado que en los fundamentos del informe, en lo referente a la
traducción del futuro sistema al actual, se hace alusión a dichas cantidades y
la imposibilidad de aplicación del decimal.
[…]
En virtud de cuanto antecede, y a tenor de lo estipulado en el Art. 84
del Reglamento de Gobierno y Administración se evacua informe desde la
dirección del área de función pública y por ende se
PROPONE:
Único.-
En base a lo expuesto se proceda a la modificación, no solo de los puestos
dispuestos en el primer informe, sino de los siguientes puestos de trabajo de
la actual RPT de la CAM publicada en BOME 5927 de 4 de enero de 2022:
1) Puesto número 102: Oficial de Electromecánica con régimen jurídico de
funcionario que se desglosará del siguiente modo:
a.
Oficial de Electromecánica tipo A con 170 puntos y una dotación de 1
puesto.
b.
Oficial de Electromecánica tipo B con 190 puntos y una dotación de 6
puestos.
El resto de puestos quedarán invariables, siendo necesaria para su
modificación un futuro proceso de modificación de la RPT para su alteración
atendiendo a nuevas circunstancias como ascensos u ocupación de los mismos.
A lo que mi juicio se entiende, declinando este informe ante otro mejor
fundado’’.
Sexto.- Tras el debate y deliberación,
se concluye la aprobación de la turnicidad de determinados puestos del servicio
de Aguas Potables al considerar que alguno de sus integrantes se encuentran en
la misma situación fácticas que el agente de Policía Local reclamante, en aras
a evitar perjuicios innecesarios y reclamaciones judiciales a la CAM.
Séptimo.- Tras la negociación realizada, se
evacua informe por parte de la Jefatura de Sección de Retribuciones de la CAM, habida cuenta que
la alteración de la RPT supondrá un incremento retributivo de determinados
puestos de trabajo, debiendo estar prevista esta consideración en los
Presupuestos de la Ciudad para el año 2025, informando lo que sigue:
‘’[…]
SEPTIMO: En virtud de lo anterior, en los Presupuestos de la Ciudad Autónoma de
Melilla para 2025 se generaron dos partidas presupuestarias para hacer frente
al gasto que generaría el abono de la turnicidad a aquellos funcionarios que se
determine en la Mesa General de Negociación para los funcionarios de la CAM,
estas partidas presupuestarias son las siguientes:
Partida
03 92002 48900 Aplicación
VPT 1.800.000
€
Partida
03/13200/15201 Turnicidad
Policía Local. 500.000 €
En resumen, la Técnico que suscribe informa que existen dos partidas
presupuestarias previstas para hacer frente al gasto económico que genere la
aplicación del abono de la turnicidad para aquellos funcionarios que se
determine por el órgano competente.
Octavo.- Se insta a que se evacue informe de la Intervención General donde ponga
de relieve las posibilidades jurídicas incluidas en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para que se lleve a efecto una modificación de RPT que
implique incremento retributivo y su afectación a la masa salarial y los
límites establecidos mediante legislación nacional, disponiendo que:
‘’Atendiendo a la Sentencia 37/2023 del juzgado Contencioso.
Administrativo Nº2 de Melilla, dentro de
las actuaciones judiciales correspondientes al Procedimiento Abreviado 35/2022,
por parte de la administración se decide proceder en ejecución de Sentencia a
la “alteración del complemento específico de determinados puestos de trabajo
por Sentencia Judicial nº 37/2023 dictada por el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo nº 2 de Melilla, y cuyo pronunciamiento se hace
extensible al resto de empleados públicos que se encuentren en la misma
situación en aras a evitar una situación discriminatoria y un aluvión de
reclamaciones judiciales”.
Sentado lo anterior, se propone incluir en el complemento específico el
servicio de turnicidad. La cual estaría amparada por la excepción contenida en
el apartado 7 del artículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado
para el ejercicio 2023, actualmente en vigor citada anteriormente y que se
reitera en el presente apartado por ser el “nudo gordiano” del presente
expediente:
19.7 LPGE: “Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin
perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y
excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de
trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o
por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo”

contenido del puesto de trabajo. En todos aquellos casos en que se
produzca una modificación de las condiciones de un puesto de trabajo, o la
reclasificación del mismo que suponga una nueva valoración del puesto y por lo
tanto una adecuación retributiva; en estos supuestos el límite del porcentaje
de subida salarial estará excluido, y el
importe aplicable para los cálculos de
la masa salarial total será la que resulte de esa nueva valoración.
[…]
El expediente administrativo num.
40661/2024 contiene:
- Documento contable RC nº 12025000008713 del 12/03/2025, por importe de
500.000€ - Documento RC nº 12025000010881 del 25/03/2025, por importe de
1.800.000€. Los cuales dan cobertura presupuestaria a la modificación propuesta
[…]
Por lo expuesto, se informa favorablemente el expediente de
referencia’’.
Noveno.- Al tratarse de una modificación
de RPT, y tras la negociación llevada a cabo con la parte social, se eleva la
misma a la Comisión de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, al
tratarse de un asunto que debe conocer el Pleno de la Excma. Asamblea de la
CAM, sin perjuicio de ser una materia delegada en Consejo de Gobierno.
A los anteriores hechos le son de
aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Competencia
La aprobación y modificación de
la Relación de Puestos de Trabajo es una competencia reservada a los
Ayuntamientos de régimen común a los Plenos. No obstante, en virtud de la
disposición contenida en el Art. 12.2 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo del
Estatuto de Autonomía de Melilla se dispuso su posible delegación en el Consejo
de Gobierno, acordada así por la Asamblea mediante Acuerdo de delegación
adoptado en sesión extraordinaria de fecha 24 de julio de 1995 (BOME número
3418 de 18 de agosto) en concordancia con los Acuerdos del Consejo de Gobierno
de 24 de febrero de 1998 y 6 de marzo del mismo año (BOME número 3567 de 18 de
marzo) no existiendo revocación en la materia.
Siendo competente para la
aprobación y modificación el Consejo de Gobierno de la CAM, será, conforme lo
dispuesto en el Art. 33.5 apartado e) del REGA, el Consejero del Área
pertinente el encargado de gestionar, impulsar, administrar e inspeccionar y
sancionar todos los asuntos de su Consejería, así como la de proponer cuando
carezca de capacidad para resolver.
En virtud del Acuerdo del Consejo
de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023 relativo al Decreto de Distribución de
Competencias entre las Consejerías de la Ciudad, en el apartado
7.2.7 de la Consejería de
Presidencia, Administración Pública e Igualdad, en lo relativo a Función
Pública, será competente conforme a la letra f) para formar y tramitar el
anteproyecto de las Plantillas de Personal, Relación de Puestos de Trabajo y
Oferta de Empleo Público. De esta forma, es la Consejería de Presidencia,
Administración Pública e Igualdad a través de su titular de llevar a cabo esta
Propuesta para, posteriormente, y previo Dictamen de la Comisión, se eleve a
Consejo de Gobierno.
II.- Sobre la Retroactividad
El presente expediente se inicia,
como se ha advertido en otros fundamentos, a partir de la Sentencia nº 37/2023
del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Melilla. En esta
resolución, tras la declaración de su firmeza, dispone un plazo de 6 meses para
la ejecución de la misma.
No obstante, la dificultad
técnica para llevarla a cabo, así como la falta de previsión económica para
asumir el montante de la modificación (no prevista en los Presupuestos para el
año 2024), hizo a esta Administración que observara su aplicación para el año
2025, recogiendo en ella dos aplicaciones presupuestarias que, como ha quedado
constado a partir del informe de la Jefa de Sección de Retribuciones, una iba
destinada al colectivo de la Policía Local (siendo el hecho causante a partir
de la reclamación de un agente de dicho cuerpo), mientras que la otra pertenece
a la aplicación de la VPT para el resto de funcionarios de la CAM que se está
realizando a través de la Comisión Técnica constituida para tal efecto,
previendo una cantidad para el año 2025 y aplicable en el momento en que se
finalicen los trabajos por parte de esta última.
Este expediente se inició en el
año 2024 y fue presentado a la masa social a principios de 2025, con intención
de que, tras los trámites pertinentes, fuese de aplicación a enero del mismo
año ya que la celeridad estaba exigida por la sentencia comentada (máxime
cuando la Administración ha recibido demanda de ejecución al respecto), no
siendo posible su aplicabilidad por cuestiones ajenas a la buena fe de la
Administración que ha dilatado en el tiempo impidiendo que los empleados
públicos beneficiarios tuviesen el reconocimiento debido.
Atendiendo a esto, se considera
que la modificación de la RPT deberá tener carácter retroactivo a 1 de enero de
2025, con los consecuentes efectos retributivos para cada uno de los empleados
públicos adscritos a los puestos diferenciados.
III.- Adscripción provisional
Teniendo en cuenta que esta
modificación de RPT afecta a diferentes puestos que en estos momentos se
encuentran unificados, ramificándose atendiendo a la jornada realizada, y en
virtud de que se prosiguen las actuaciones para valorar el resto de Ítems del
Manual para la Valoración de Puestos de Trabajo, se advierte que deberán ser
adscritos provisionalmente los empleados a los puestos que se deriven de esta
modificación de la RPT, quedando englobados en cada uno de los puestos creados
tras la supresión del puesto de origen.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los
informes aportados al expediente se PROPONE
al Consejo de Gobierno, previo Dictamen de la Comisión Permanente de
Presidencia, Administración Pública e Igualdad, la adopción del siguiente ACUERDO:
En base a lo expuesto se proceda
a la modificación de los siguientes puestos de trabajo de la actual RPT de la
CAM publicada en BOME 5927 de 4 de enero de 2022:
1)
Supresión Puesto número 31 y creación de 3 puestos: Agente de Policía Local que se
desglosará del siguiente modo:
a.
Agente de Policía Local A con 180
puntos y una dotación de 45 puestos.
b.
Agente de Policía Local B con 200
puntos y una dotación de 136 puestos.
c.
Agente de Policía Local C con 205
puntos y una dotación de 56 puestos.

2)
Supresión Puesto número 30 y creación de 3 puestos: Oficial de Policía Local que se
desglosará del siguiente modo:
a.
Oficial de Policía Local A con
200 puntos y una dotación de 3 puestos.
b.
Oficial de Policía Local B con
220 puntos y una dotación de 17 puestos.
c.
Oficial de Policía Local C con
225 puntos y una dotación de 2 puestos.
3)
Supresión Puesto número 28 y creación de 2 puestos: Subinspector de Policía Local que
se desglosará del siguiente modo:
a.
Subinspector de Policía Local C
con 245 puntos y una dotación de 4 puestos.
b.
Subinspector de Policía Local D
con 231 puntos y una dotación de 12 puestos.
4)
Supresión Puesto número 20 y creación de 2 puestos: Bombero-Conductor que se
desglosará del siguiente modo:
a.
Bombero conductor tipo A con 180
puntos y una dotación de 1 puesto.
b.
Bombero conductor tipo C con 205
puntos y una dotación de 86 puestos.
5)
Modificación Puesto número 22: Cabo del SEIPS que se desglosará del siguiente
modo:
a.
Cabo del SEIPS tipo C con 225
puntos y una dotación de 11 puestos.
6)
Supresión del Puesto número 18 y creación de 2 puestos: Sargento del SEIPS que se
desglosará del siguiente modo:
a.
Sargento del SEIPS tipo A con 220
puntos y una dotación de 2 puestos.
b.
Sargento del SEIPS tipo C con 245
puntos y una dotación de 4 puestos.
7)
Supresión Puesto número 36 y creación de 2 puestos: Agente de movilidad que se
desglosará del siguiente modo:
a.
Agente movilidad tipo A con 165
puntos y una dotación de 5 puestos.
b.
Agente de movilidad tipo B con
185 puntos y una dotación de 21 puestos.
8)
Modificación Puesto Escolta del Presidente que se desglosará del siguiente modo:
a.
Escolta del Presidente tipo C con 255 puntos y una dotación de
4 puestos.
9)
Supresión del Puesto número 102 y creación de 2 puestos: Oficial de Electromecánica con régimen jurídico de funcionario que se
desglosará del siguiente modo:
a.
Oficial de Electromecánica tipo A
con 170 puntos y una dotación de 1 puesto.
b.
Oficial de Electromecánica tipo B
con 190 puntos y una dotación de 6 puestos.
Lo que se comunica para los
efectos oportunos.
”
De conformidad con los artículos 123 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente
acuerdo/decreto del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe
recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su
publicación o notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso
administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en
el plazo de dos meses desde la publicación o notificación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro
recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que notifica o hace público para su
conocimiento y efectos.
Lo que le traslado para su publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad.
Melilla, a 22 de mayo
de 2025,
El Secretario del
Consejo de Gobierno, con carácter de suplencia,
Decreto nº 29 de
fecha 04/03/2025 (BOME Extra nº 16 04/03/2025),
Diego Giner Gutiérrez