ARTÍCULO Nº 527
(CVE: BOME-A-2025-527)
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BOME Nº 6280 - viernes, 23 de mayo de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Orden nº 2547, de fecha 20 de mayo de 2025, relativa a convocatoria para la Constitución de Bolsas de Trabajo para contrataciones temporales y nombramientos de funcionarios interinos de la Ciudad Autónoma de Melilla en la categoría de maestro de Educación Primaria y maestro de Inglés.

La titular de la Consejería de Presidencia,
Administración Pública e Igualdad, mediante Orden/Resolución de 20/05/2025, registrada al número
2025002547, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto
lo siguiente:
De conformidad con el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de esta Ciudad Autónoma, adoptado en sesión de fecha 16 de mayo de
2025, por el que se aprueban las “Bases de la convocatoria para la constitución
de bolsas de trabajo para contrataciones temporales y nombramientos de
funcionarios interinos de la Ciudad Autónoma de Melilla”, así como lo
establecido en el artículo 3.k del Reglamento de la Consejería de
Administraciones Públicas, y el artículo 33 del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del Orden Jurídico
instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de
Autonomía de Melilla,
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 20058/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Convocar el proceso siguiente:
CONVOCATORIA
PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO PARA CONTRATACIONES
TEMPORALES Y NOMBRAMIENTOS DE FUNCIONARIOS INTERINOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
Artículo 1.- Definición
Se entiende por bolsa de trabajo un sistema
de selección para la cobertura de las necesidades temporales de personal.
Artículo
2.- Finalidad.
La selección de personal de la bolsa de
trabajo tiene como fin dotar a la Ciudad Autónoma de Melilla del personal más
capacitado a través de sistemas que cumplan con los principios constitucionales
de igualdad, mérito y capacidad, así como los principios de publicidad y
celeridad. Asimismo, tiene como fin agilizar los procedimientos de dotación de
personal en aras de una mayor eficacia de los servicios públicos, todo ello,
dentro del marco establecido, principalmente, por los artículos 10 y 11 del
Texto Refundido del Estatuto del Empleado Público.
Artículo 3.- Requisitos de los aspirantes
Para ser admitidos en las bolsas de trabajo,
los aspirantes deberán reunir los requisitos generales que a continuación se
relacionan, además de los específicos contenidos en cada convocatoria:
3.1. Requisitos Generales.
a)
Tener la nacionalidad española. También
podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los
españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o
indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o
en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del
Estado o de las Administraciones Públicas:
a.1)
Los nacionales de los Estados miembros de la
Unión Europea.
a.2)
El cónyuge de los/las españoles/as y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su
nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las
mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
a.3)
Las personas incluidas en el ámbito de
aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores.
b)
Poseer la capacidad funcional exigida para el
desempeño de las tareas propias de las plazas a las que se optan.
c)
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder,
en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d)
No haber sido separado o despedido mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones
públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades
autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
e)
Poseer la titulación exigida de acuerdo con
el artículo 76 del RDL 5/2015.
En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de
la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Artículo 4.- Tribunal de constitución de la Bolsa de trabajo
4.1 El Tribunal de constitución de la bolsa
de trabajo asumirá el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas.
El Tribunal actuará con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.
4.2 Se compondrá de un Presidente, un
Secretario con voz y sin voto y seis vocales. Su composición será
predominantemente técnica y todos los miembros deberán ser funcionarios de
carrera al servicio de las Administraciones Públicas, poseer titulación o especialización
iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas de Maestro,
velándose por el principio de especialidad, profesionalidad, imparcialidad y
paridad. En ningún caso, el Tribunal podrá estar formado mayoritariamente por
funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala que se ha de seleccionar.

4.3 Se designarán miembros suplentes que
alternativamente con los titulares respectivos, integrarán el Tribunal de
selección.
4.4 El
Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente y el
Secretario y al menos la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes,
indistintamente.
4.5 Cuando el procedimiento de constitución
de la Bolsa de Trabajo, por dificultades técnicas o de otra índole así lo
aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la
incorporación al mismo, con carácter temporal, de cuantos asesores
especialistas consideren oportunos, que colaborará, exclusivamente, en el
ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de
selección y bajo la dirección del citado Tribunal.
4.6 Los miembros del Tribunal deberán
abstenerse de intervenir, notificándolo a la Consejería de Presidencia y
Administración Pública, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o bien, si se
hubiere realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de
acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria de que se trate. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los
miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en
el artículo 23 de la Ley 40/2015.
4.7 El Presidente del Tribunal de adoptará
las medidas para garantizar que la prueba sea valorada sin que se conozca la
identidad de los aspirantes, quedando los expedientes bajo la custodia del
Secretario.
4.8 El
Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas
contenidas en estas bases y de las propias de la respectiva convocatoria, y
determinará la actuación procedente en los casos no previstos, teniendo en
cuenta su tenor y lo dispuesto en la normativa vigente
4.9 El Tribunal adoptará sus decisiones por
mayoría, mediante votación nominal, y, en caso de empate, se repetirá la
votación, hasta que se obtenga ésta. Si en una tercera votación persistiera el
empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se
seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de los miembros
del Tribunal, votando siempre, en último lugar, el Presidente.
4.10 Los
miembros de los Tribunales observarán la confidencialidad y el sigilo
profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en sus reuniones, no
pudiendo utilizar fuera de ellas la información que posean.
4.11 El Tribunal de Selección enviará al
órgano competente toda la información que considere de utilidad para los
interesados respecto del desarrollo del proceso selectivo, con inclusión de las
calificaciones, para su inclusión en la página web de la Ciudad Autónoma de
Melilla, que solamente tendrá valor informativo.
4.12 Finalizado cada proceso selectivo, el
Tribunal remitirá a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e
Igualdad una memoria indicando las actuaciones que se han desarrollado a lo
largo del proceso con el fin de que su estudio y análisis propicie la
introducción de mejoras en futuras convocatorias.
4.13 En cada una de las convocatorias, de
acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de
indemnizaciones por razón de servicio, el Tribunal así, como en su caso, el
personal colaborador material y/o los asesores especialistas tendrán derecho a
la percepción de las indemnizaciones que correspondan por asistencia.
Artículo 5.- Recursos y reclamaciones
En cuanto a las reclamaciones y plazo para su
resolución se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 6.- Objeto
La Bolsa de Trabajo tiene por objeto cubrir
cualquier necesidad de personal de la Ciudad Autónoma de Melilla, con carácter
temporal, en los casos previstos en el artículo 10 de las presentes Bases.
Artículo 7.- Convocatoria
Las Bolsas de Trabajo estarán vigentes, en
tanto no se constituyan otras nuevas, en cuya resolución de constitución,
dejará sin efecto la antecesora o bien, podrá declarar vigente la anterior en
atención a números miembros en la nueva Bolsa, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 9.
Estas Bases se publicará en el Boletín
Oficial de la Ciudad y se expondrá en la Web de la CAM.
Artículo 8- Solicitudes
1.- De acuerdo con el artículo 33 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas dada la necesidad perentoria de satisfacer las
necesidades de personal temporal, se acuerda la tramitación urgente de este
procedimiento, por la cual se reducen a la mitad los plazos.
2.- Las solicitudes para formar parte de las
Bolsas de Trabajo se habrán de presentar
en modelo específico. Junto a ésta, deberán aportarse los documentos
acreditativos de estar en posesión de los requisitos exigidos para el desempeño
de cada categoría con referencia al finalizar el periodo de presentación de
instancias.
Aquellas personas que aspiren a integrarse en
varias Bolsas, habrán de presentar una solicitud individualizada por cada una
de ella, abonando la correspondiente Tasa.
3.- Las solicitudes se dirigirán a la Excma.
Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad de la Ciudad
Autónoma de Melilla. Aquellos ciudadanos que opten hacer uso del registro
electrónico de la Ciudad de Melilla, habrán de hacerlo a través de la sede
electrónica de la Ciudad de Melilla en;
https://sede.melilla.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=CATAL
OGO , o bien, de forma
presencial a través de las Oficinas de Información y atención al Ciudadano, pudiendo ser asistido por funcionario habilitado, de
conformidad con la previsión recogida en el artículo 12 de la Ley
39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, las personas
interesadas podrán presentar su solicitud de participación en los procesos
selectivos en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
4.- El
plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles,
contados, en todo caso, a partir del siguiente al de la publicación del anuncio
de la convocatoria en el BOME.
5.- Abono de tasas:
a)
Deberá acompañar a la solicitud el resguardo
original acreditativo de haber realizado el pago de la tasa para participar en
el proceso selectivo.

b)
Aquellas personas en situación de
desempleados y los miembros de familias numerosas estarán exentos de abonar los
derechos de examen. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación
emitida por el Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, Libro de
Familia numerosa o tarjeta acreditativa.
De conformidad con lo establecido en la
Ordenanza Fiscal de la Ciudad Autónoma de Melilla (B.O.ME., Extraordinario 21,
VOL.II, de 30 de diciembre de 2009), el importe de la tasa a abonar, en función
de la naturaleza de las plazas solicitadas y del Grupo/Subgrupo de adscripción
de las mismas será el siguiente:
·
Plazas de Grupo A2 o similar: 13 Euros.
El pago de las tasas podrá realizarse en las
Oficinas de Información y Atención al
Ciudadanos de la Ciudad de Melilla, o bien, a
través de la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla (https://sede.melilla.es).
Artículo 9.-Proceso de Selección
Constará de una única prueba de carácter
obligatorio consistente en la contestación por escrito y en sesenta minutos, a
un cuestionario de cincuenta preguntas, con un enunciado y tres alternativas de
respuestas de las que sólo una es verdadera, relacionadas con el temario que
figura como Anexo II a las presentes Bases. Cada una de las cincuenta preguntas
tiene un valor de 0,2 puntos. Los errores penalizan conforme a la fórmula
siguiente: A – (E/ (n-1)), siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores
y «n» número de alternativas de respuesta.
Dicha prueba tendrá carácter eliminatorio,
calificándose de 0 a 10 puntos, precisándose un mínimo de 5 puntos para superar
el proceso de selección.
Terminada la calificación de los aspirantes,
el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación y
elevará dicha relación a la Autoridad competente para que constituya la Bolsa
de Trabajo.
Artículo 10.-Formación de las Bolsas de Trabajo
Se formará una lista, quedando integrados los
aspirantes en cada lista que hubiesen superado el proceso selectivo por orden
de puntuación que se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad y Web de la
CAM.
La lista resultante dará lugar a dos bolsas
de trabajo idénticas (bolsa A y bolsa B), cuyo funcionamiento será
completamente independiente entre ellas.
La Bolsa A se utilizará para los
nombramientos con una previsión de duración inferior a un año.
La Bolsa B se utilizará para los
nombramientos con una previsión de duración superior a un año.
Artículo
11.- Cobertura de necesidades temporales.
La cobertura, llamamiento y funcionamiento de
la Bolsa de Trabajo se regirá por el contenido de la Orden nº 1795, de fecha 26
de mayo de 2023, relativa a las bases de la convocatoria para la constitución
de bolsas de trabajo para contrataciones temporales y nombramientos de
funcionarios interinos de la Ciudad Autónoma de Melilla. (BOME nº. 6.074, de
02/06/2023) modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 23/08/2023 (BOME
núm. 6.110, de 6 de octubre de 2023).

ANEXO I
CATEGORÍAS
Categoría |
Subgrupo |
Titulación exigida |
MAESTROS (EDUCACIÓN PRIMARIA) |
A2 |
- Título de Grado que habilite
para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria o
equivalente |
MAESTROS (INGLÉS) |
A2 |
- Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión
regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya mención en Lengua
Extranjera (Inglés) o equivalente |
ANEXO II
PROGRAMA PARA LA PRUEBA SELECTIVA DE LA
CATEGORÍA DE MAESTRO (EDUCACIÓN PRIMARIA).
1.
Características del desarrollo evolutivo en
la infancia: aspectos cognitivos, motrices, afectivos y sociales de los 3 a los
12 años. Implicaciones educativas.
2.
La psicomotricidad y el desarrollo corporal
en la infancia: relación entre cuerpo y aprendizaje, expresión corporal y
coordinación motriz.
3.
Educación emocional y desarrollo afectivo del
alumnado: habilidades sociales, empatía, gestión emocional y clima de aula.
4.
La creatividad como motor de aprendizaje: su
fomento a través de metodologías activas y proyectos interdisciplinares.
5.
El currículo en el sistema educativo español:
elementos, estructura y niveles de concreción curricular.
6.
La programación didáctica en el marco del
Proyecto Educativo: elaboración, principios pedagógicos y coordinación docente.
7.
Los documentos de centro: Proyecto Educativo,
PGA, PCC y Planes de centro.
8.
Los diferentes elementos curriculares del RD
157/2022 y de la Orden EFP/678/2022.
9.
Las competencias clave en el currículo
escolar: desarrollo y evaluación transversal en todas las áreas y etapas.
10.
Las metodologías activas en educación:
aprendizaje cooperativo, por proyectos, basado en problemas, aprendizaje
servicios, gamificación, etc.
11.
El uso pedagógico de los recursos materiales
y espaciales del aula: organización, funcionalidad y adaptabilidad.
12.
La acción tutorial en la escuela: funciones
del tutor, orientación académica y personal del alumnado y otros profesionales.
13.
La colaboración con las familias en el
proceso educativo: estrategias de comunicación, participación y trabajo
conjunto.
14.
La atención a la diversidad en el aula:
medidas ordinarias y específicas, estrategias metodológicas inclusivas y
recursos para la equidad educativa. DUA.
15.
Evaluación del proceso de
enseñanza-aprendizaje: principios, técnicas e instrumentos y documentos de
evaluación.
16.
Las tecnologías de la información y la
comunicación (TIC/TAC/TEP) en la práctica docente: integración curricular y
estrategias pedagógicas.
17.
La Inteligencia Artificial aplicada en el
ámbito educativo: recursos, utilización, material y aplicaciones.
18.
La competencia digital docente: desarrollo
profesional, recursos educativos digitales y uso responsable de la tecnología.
19.
Educación en valores cívicos y éticos y
ciudadanía democrática:
convivencia escolar, derechos humanos,
igualdad, inclusión y respeto a la diversidad.
20.
Agenda 2030 y retos y desafíos del siglo XXI.
21.
La importancia del entorno y la educación
ambiental en la escuela: sostenibilidad, cuidado del medio y conciencia
ecológica.
22.
La expresión artística en la infancia: formas
de comunicación, técnicas plásticas, musicales y escénicas. Intervenciones
educativas.
23.
El lenguaje oral y su desarrollo en el ámbito
escolar: comprensión, expresión, comunicación y estrategias de intervención
educativa.
24.
Iniciación y desarrollo de la lectoescritura:
fases, dificultades frecuentes y propuestas de intervención.
25.
La literatura infantil y su valor educativo:
selección de textos, animación
a la lectura, y utilización en el aula.
PROGRAMA PARA LA PRUEBA SELECTIVA DE LA
CATEGORÍA DE MAESTRO (INGLÉS).
1.
La lengua como comunicación: lenguaje oral y
lenguaje escrito. Factores que definen una situación comunicativa: emisor,
receptor, funcionalidad y contexto.
2.
La comunicación en la clase de lengua
extranjera: comunicación verbal y no verbal. Estrategias extralingüísticas:
reacciones no verbales a mensajes en diferentes contextos.
3.
Desarrollo de las destrezas lingüísticas:
comprensión y expresión oral, comprensión y expresión escrita. La competencia
comunicativa en inglés.
4.
Valoración del conocimiento de las lenguas
extranjeras como instrumento de comunicación entre las personas y los pueblos.
Interés por la diversidad lingüística a través del conocimiento de una nueva
lengua y su cultura.
5.
Marco geográfico, histórico y cultural de los
países de habla inglesa. Aplicación didáctica de los aspectos geográficos,
históricos y culturales más significativos.

6.
Aportaciones de la lingüística a la enseñanza
de las lenguas extranjeras. El proceso de aprendizaje lingüístico: semejanzas y
diferencias entre la adquisición de la primera lengua escolar y de la lengua
extranjera.
7.
La lengua extranjera oral. La complejidad de
la comprensión del sentido global en la interacción oral: de la audición a la
escucha activa y selectiva. La toma de palabra: de la reproducción imitativa a
la producción autónoma.
8.
La lengua extranjera escrita. Aproximación, maduración
y perfeccionamiento del proceso lector-escritor. La comprensión lectora:
técnicas de comprensión global y específica de textos. La expresión escrita: de
la interpretación a la producción de textos.
9.
Descripción del sistema fonológico de la
lengua inglesa. Modelos y técnicas de aprendizaje. Percepción, discriminación y
emisión de sonidos, entonación, ritmo y acentuación. Corrección fonética.
10.
Los códigos ortográficos de la lengua
inglesa. Relación sonido-grafía. Propuestas para la didáctica del código
escrito. Aplicaciones de la ortografía en las producciones escritas.
11.
Campos léxicos y semánticos en lengua
inglesa. Léxico necesario para la socialización, la información y la expresión
de actitudes. Tipología de actividades ligadas a la enseñanza y el aprendizaje
del léxico en la clase de lengua extranjera.
12.
Elementos cohesivos de morfosintaxis de la
lengua inglesa. Estructuras gramaticales funcionales. Uso progresivo de las
estructuras gramaticales en las producciones orales y escritas para la
comunicación.
13.
Historia de la evolución de la didáctica de
las lenguas extranjeras: de los métodos de gramática-traducción a los enfoques
actuales.
14.
Métodos y técnicas enfocadas a la adquisición
de competencias comunicativas. Fundamentos metodológicos específicos de la
enseñanza del inglés.
15.
Épocas, autores y géneros literarios más
adecuados para su aplicación didáctica en clase de inglés. Tipologías de
textos.
16.
La literatura infantil en lengua inglesa.
Técnicas de aplicación didáctica para acceder a la comprensión oral, iniciar y
potenciar los hábitos lectores y sensibilizar en la función poética del
lenguaje.
17.
La canción como vehículo poético y como
creación literaria en la clase de inglés. Tipología de canciones. Técnicas del
uso de la canción para el aprendizaje fonético, léxico y cultural.
18.
Funciones del juego y de la creatividad en el
aprendizaje de las lenguas extranjeras. Definición y tipología de juegos para
el aprendizaje y el perfeccionamiento lingüístico. El juego como técnica
lúdico-creativa de acceso a la competencia comunicativa en lengua extranjera.
19.
Técnicas de animación y expresión como
recurso para el aprendizaje de las lenguas extranjeras. La dramatización de
situaciones de la vida cotidiana y la representación de cuentos, personajes,
chistes, etcétera. El trabajo en grupos para actividades creativas. Papel del
profesor.
20.
El área de lenguas extranjeras en el
currículo. Criterios a reflejar en el proyecto educativo de centro y en el
proyecto curricular de centro.
21.
La programación del área de lenguas
extranjeras: unidades de programación. Criterios para la secuencia y
temporalización de contenidos y objetivos. Selección de la metodología a
emplear en las actividades de aprendizaje y de evaluación.
22.
Variables a tener en cuenta en la
organización de la clase de lengua inglesa: agrupación del alumnado,
distribución del espacio escolar, selección de metodologías, papel del
profesor, etcétera.
23.
La elaboración de materiales curriculares
para la clase de inglés. Criterios para la selección y uso de los libros de
texto. Documentos auténticos y documentos adaptados: limitaciones de su uso. La
colaboración de los alumnos en el diseño de materiales.
24.
Aspectos tecnológicos y pedagógicos de la
utilización de los materiales audiovisuales (el periódico, la TV, el
magnetófono, el vídeo, el ordenador). El ordenador como recurso auxiliar para
el aprendizaje y perfeccionamiento de las lenguas extranjeras.
25.
El proceso de enseñanza y aprendizaje en la
lengua extranjera centrado en el alumno: fundamentos y aplicaciones. La
identificación de las motivaciones y actitudes ante la lengua inglesa.
Aplicaciones prácticas.

SOLICITUD BOLSA DE TRABAJO CON PRUEBA DE CONOCIMIENTOS
CATEGORÍA:
|
DATOS PERSONALES |
|||||||||||
|
APELLIDOS |
|
||||||||||
|
NOMBRE |
|
|
D.N.I./N.I.F. |
|
|||||||
|
DOMICILIO |
|
||||||||||
|
CIUDAD |
|
COD. POSTAL |
|
||||||||
TELÉFONO FIJO |
|
TELEFONO MÓVIL |
|
|
||||||||
CORREO ELECTR |
ÓNICO |
|
|
|||||||||
|
GENERAL |
|||||||||||
|
|
|
Fotocopia del D.N.I. / N.I.F. Título Académico Exigido. Abono de Tasas. |
|||||||||
|
|
|||||||||||
El interesado abajo firmante hace constar que
reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la
convocatoria y autorizo en virtud de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a la
Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos tributarios, padronales y
de relación laboral con dicha Ciudad, así como los que pueda solicitar ante la
Tesorería de la Seguridad Social y el SPEE.
En Melilla, a de de
Firma
PROTECCIÓN DE DATOS: La Dirección General de Función Pública es
la responsable del tratamiento de
los datos personales incluidos en este formulario que serán incorporados al
tratamiento denominado “Función Pública”.
La finalidad del mismo es la
tramitación de su solicitud, incorporación al expediente y resolución del
mismo. La legitimación del
tratamiento es el consentimiento del afectado e interés público, marcando la
casilla destinada al efecto. Los datos sólo podrán ser cedidos a terceros cuando ello resulte necesario por motivos de
control o gestión de sus competencias y al amparo de una norma que lo legitime.
Los derechos de los interesados
relacionados en los artículos 15 a 21 del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 podrán ejercerse
utilizando los medios recogidos en la Política de Privacidad de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos https://sede.melilla.es
y en el Registro de Actividades de Tratamiento indicados
anteriormente en ésta página.
De conformidad con los artículos 123 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el Acuerdo
del Consejo de Gobierno, de fecha 16 de mayo de 2025, por el que se aprueban
las “Bases de la convocatoria para la constitución de bolsas de trabajo para contrataciones
temporales y nombramiento de
funcionarios interinos de la Ciudad Autónoma de Melilla”, que agota la vía
administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el
propio Consejo de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de
Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación, o bien, podrá interponerse
recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa
administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro
recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Contra la ORDEN de la Excma. Sra. Consejera
de Presidencia, Administración Pública e Igualdad nº 2547 de fecha 20 de mayo
de 2025, por la que se convoca la
constitución de bolsas de trabajo para contrataciones temporales y nombramiento de funcionarios interinos de la
Ciudad Autónoma de Melilla, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de la publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta
Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior
jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo
establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2
de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la
resolución será de tres meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga
resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro
recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se publica para su conocimiento y
efectos oportunos.
Melilla, a 22 de mayo de 2025,
El Secretario Técnico de Administración Pública,
Francisco José Rubio Rubio