ARTÍCULO Nº 528
(CVE: BOME-A-2025-528)
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BOME Nº 6280 - viernes, 23 de mayo de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Orden nº 2548, de fecha 20 de mayo de 2025, relativa a convocatoria para la Constitución de Bolsa de Trabajo para contrataciones temporales y nombramientos de Funcionarios Interinos de la Ciudad Autónoma de Melilla en la categoría de técnico superior en integración social.

La titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e
Igualdad, mediante Orden/Resolución
de
20/05/2025, registrada al número 2025002548, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad
Autónoma, adoptado en sesión de fecha 16 de mayo de 2025, por el que se
aprueban las “Bases de la convocatoria para la constitución de bolsas de
trabajo para contrataciones temporales y nombramientos de funcionarios
interinos de la Ciudad Autónoma de Melilla”, así como lo establecido en el
artículo 3.k del Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas, y el
artículo 33 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla, a tenor del Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica 2/1995,
de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla,
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 20155/2025, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Convocar el proceso siguiente:
CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE
TRABAJO PARA
CONTRATACIONES TEMPORALES Y NOMBRAMIENTOS DE
FUNCIONARIOS INTERINOS DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA EN LA CATEGORÍA DE TÉCNICO
SUPERIOR EN INTEGRACIÓN SOCIAL
Artículo 1.- Definición
Se entiende por bolsa de trabajo un sistema de selección para la
cobertura de las necesidades temporales de personal.
Artículo
2.- Finalidad.
La selección de personal de la bolsa de trabajo tiene como fin dotar a
la Ciudad Autónoma de Melilla del personal más capacitado a través de sistemas
que cumplan con los principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad, así como los principios de publicidad y celeridad. Asimismo, tiene
como fin agilizar los procedimientos de dotación de personal en aras de una
mayor eficacia de los servicios públicos, todo ello, dentro del marco
establecido, principalmente, por los artículos 10 y 11 del Texto Refundido del
Estatuto del Empleado Público.
Artículo 3.- Requisitos de los aspirantes
Para ser admitidos en las bolsas de trabajo, los aspirantes deberán
reunir los requisitos generales que a continuación se relacionan, además de los
específicos contenidos en cada convocatoria:
3.1. Requisitos Generales.
a)
Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, como personal
funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos
públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una
participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen
por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las
Administraciones Públicas:
a.1)
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
a.2)
El cónyuge de los/las españoles/as y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no
estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán
participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad
que sean dependientes.
a.3)
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los
que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b)
Poseer la capacidad funcional exigida para el desempeño de las tareas
propias de las plazas a las que se optan.
c)
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
d)
No haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
e)
Poseer la titulación exigida de acuerdo con el artículo 76 del RDL
5/2015.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en
posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite,
en su caso, la homologación.
Artículo 4.- Tribunal de constitución de la Bolsa de trabajo
4.1 El Tribunal de constitución de la bolsa de trabajo asumirá el
desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas. El Tribunal actuará con
sujeción a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y demás disposiciones vigentes.
4.2 Se compondrá de un Presidente, un Secretario con voz y sin voto y
seis vocales. Su composición será predominantemente técnica y todos los
miembros deberán ser funcionarios de carrera al servicio de las
Administraciones Públicas, poseer titulación o especialización iguales o
superiores a las exigidas para el acceso a las plazas de Maestro, velándose por
el principio de especialidad, profesionalidad, imparcialidad y paridad. En
ningún caso, el Tribunal podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios
pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala que se ha de seleccionar.

4.3 Se designarán miembros suplentes que alternativamente con los
titulares respectivos, integrarán el Tribunal de selección.
4.4 El Tribunal no podrá
constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente y el Secretario y al
menos la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente.
4.5 Cuando el procedimiento de constitución de la Bolsa de Trabajo, por
dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por
medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter
temporal, de cuantos asesores especialistas consideren oportunos, que
colaborará, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas en
el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado
Tribunal.
4.6 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo a la Consejería de Presidencia y Administración Pública, cuando
concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o bien, si se hubiere realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública
en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria de que se
trate. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal
cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015.
4.7 El Presidente del Tribunal de adoptará las medidas para garantizar
que la prueba sea valorada sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
quedando los expedientes bajo la custodia del Secretario.
4.8 El Tribunal resolverá todas
las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y
de las propias de la respectiva convocatoria, y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos, teniendo en cuenta su tenor y lo dispuesto
en la normativa vigente
4.9 El Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación
nominal, y, en caso de empate, se repetirá la votación, hasta que se obtenga
ésta. Si en una tercera votación persistiera el empate, éste lo dirimirá el
Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en
la resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando siempre, en
último lugar, el Presidente.
4.10
Los
miembros de los Tribunales observarán la confidencialidad y el sigilo
profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en sus reuniones, no
pudiendo utilizar fuera de ellas la información que posean.
4.11 El Tribunal de Selección enviará al órgano competente toda la
información que considere de utilidad para los interesados respecto del
desarrollo del proceso selectivo, con inclusión de las calificaciones, para su
inclusión en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla, que solamente
tendrá valor informativo.
4.12 Finalizado cada proceso selectivo, el Tribunal remitirá a la
Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad una memoria
indicando las actuaciones que se han desarrollado a lo largo del proceso con el
fin de que su estudio y análisis propicie la introducción de mejoras en futuras
convocatorias.
4.13 En cada una de las convocatorias, de acuerdo con lo previsto en el
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón de servicio,
el Tribunal así, como en su caso, el personal colaborador material y/o los
asesores especialistas tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones
que correspondan por asistencia.
Artículo 5.- Recursos y reclamaciones
En cuanto a las reclamaciones y plazo para su resolución se estará a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 6.- Objeto
La Bolsa de Trabajo tiene por objeto cubrir cualquier necesidad de
personal de la Ciudad Autónoma de Melilla, con carácter temporal, en los casos
previstos en el artículo 10 de las presentes Bases.
Artículo 7.- Convocatoria
Las Bolsas de Trabajo estarán vigentes, en tanto no se constituyan otras
nuevas, en cuya resolución de constitución, dejará sin efecto la antecesora o
bien, podrá declarar vigente la anterior en atención a números miembros en la
nueva Bolsa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.
Estas Bases se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad y se
expondrá en la Web de la CAM.
Artículo 8- Solicitudes
1.- De acuerdo con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dada la
necesidad perentoria de satisfacer las necesidades de personal temporal, se
acuerda la tramitación urgente de este procedimiento, por la cual se reducen a
la mitad los plazos.
2.- Las solicitudes para formar parte de las Bolsas de Trabajo se habrán de presentar en modelo específico. Junto a ésta, deberán
aportarse los documentos acreditativos de estar en posesión de los requisitos
exigidos para el desempeño de cada categoría con referencia al finalizar el
periodo de presentación de instancias.
Aquellas personas que aspiren a integrarse en varias Bolsas, habrán de
presentar una solicitud individualizada por cada una de ella, abonando la
correspondiente Tasa.
3.- Las solicitudes se dirigirán a la Excma. Consejera de Presidencia,
Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla. Aquellos
ciudadanos que opten hacer uso del registro electrónico de la Ciudad de
Melilla, habrán de hacerlo a través de la sede electrónica de la Ciudad de
Melilla en;
https://sede.melilla.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=CATAL
OGO ,
o bien, de forma presencial a través de las Oficinas de Información y atención
al Ciudadano, pudiendo ser asistido por funcionario
habilitado, de conformidad con la previsión recogida en el artículo 12 de la Ley
39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas podrán presentar
su solicitud de participación en los procesos selectivos en cualquiera de los
lugares y formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.- El
plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados, en todo caso, a
partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el
BOME.
5.- Abono de tasas:
a)
Deberá acompañar a la solicitud el resguardo original acreditativo de
haber realizado el pago de la tasa para participar en el proceso selectivo.

b)
Aquellas personas en situación de desempleados y los miembros de
familias numerosas estarán exentos de abonar los derechos de examen. Esta
circunstancia se acreditará mediante certificación emitida por el Servicio
Público de Empleo Estatal o, en su caso, Libro de Familia numerosa o tarjeta
acreditativa.
De conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de la Ciudad
Autónoma de Melilla (B.O.ME., Extraordinario 21, VOL.II, de 30 de diciembre de
2009), el importe de la tasa a abonar, en función de la naturaleza de las
plazas solicitadas y del Grupo/Subgrupo de adscripción de las mismas será el
siguiente:
·
Plazas de Grupo C1 o similar: 10 Euros.
El pago de las tasas podrá realizarse en las Oficinas de Información y
Atención al Ciudadanos de la Ciudad de Melilla, o bien, a través de la página
web de la Ciudad Autónoma de Melilla (https://sede.melilla.es).
Artículo 9.-Proceso de Selección
Constará de una única prueba de carácter obligatorio consistente en la
contestación por escrito y en sesenta minutos, a un cuestionario de cincuenta
preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que sólo
una es verdadera, relacionadas con el temario que figura como Anexo II a las
presentes Bases. Cada una de las cincuenta preguntas tiene un valor de 0,2
puntos. Los errores penalizan conforme a la fórmula siguiente: A – (E/ (n-1)),
siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores y «n» número de
alternativas de respuesta.
Dicha prueba tendrá carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10
puntos, precisándose un mínimo de 5 puntos para superar el proceso de
selección.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la
relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación a la
Autoridad competente para que constituya la Bolsa de Trabajo.
Artículo 10.-Formación de las Bolsas de Trabajo
Se formará una lista, quedando integrados los aspirantes en cada lista
que hubiesen superado el proceso selectivo por orden de puntuación que se
publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad y Web de la CAM.
La lista resultante dará lugar a dos bolsas de trabajo idénticas (bolsa
A y bolsa B), cuyo funcionamiento será completamente independiente entre ellas.
La Bolsa A se utilizará para los nombramientos con una previsión de
duración inferior a un año.
La Bolsa B se utilizará para los nombramientos con una previsión de
duración superior a un año.
Artículo
11.- Cobertura de necesidades temporales.
La cobertura, llamamiento y funcionamiento de la Bolsa de Trabajo se
regirá por el contenido de la Orden nº 1795, de fecha 26 de mayo de 2023,
relativa a las bases de la convocatoria para la constitución de bolsas de
trabajo para contrataciones temporales y nombramientos de funcionarios
interinos de la Ciudad Autónoma de Melilla. (BOME nº. 6.074, de 02/06/2023)
modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 23/08/2023 (BOME núm. 6.110,
de 6 de octubre de 2023).
ANEXO I
CATEGORÍA
Categoría |
Subgrupo |
Titulación exigida |
TÉCNICO SUPERIOR EN INTEGRACIÓN SOCIAL |
C1 |
- Título de Técnico Superior en Integración Social |
ANEXO II
PROGRAMA PARA LA PRUEBA SELECTIVA DE LA
CATEGORÍA DE TÉCNICO EN INTEGRACIÓN SOCIAL
Tema 1. La convivencia en los centros
escolares. El modelo sistémico y preventivo de las relaciones interpersonales.
El plan de convivencia. Los conflictos interpersonales en el medio escolar
Tema 2. La resolución de conflictos en
el medio escolar. La gestión del conflicto como oportunidad educativa. La
mediación: principios ventajas e inconvenientes. Ámbitos de aplicación de las
diferentes técnicas de prevención y resolución de conflictos
Tema 3. Atención a la diversidad en el
centro educativo. El Plan de Atención a la Diversidad, medidas de atención al
alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Caracterización de los
procesos de inclusión y exclusión escolar
Tema 4. La inclusión educativa del
alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Clasificación y
características de este alumnado. Necesidades educativas más frecuentes de
estos alumnos
Tema 5. La inclusión educativa del
alumnado con necesidades educativas especiales. Clasificación y características
de este alumnado. Necesidades educativas más frecuentes de estos alumnos
Tema 6. La inclusión educativa del
alumnado en situación de vulnerabilidad y desventaja social. Necesidades
educativas más frecuentes de estos alumnos
Tema 7. El papel del Integrador Social
en el ámbito educativo. Competencias y funciones en relación con el alumnado.
El trabajo en equipo y la coordinación con los profesionales del centro escolar
Tema 8. Ámbitos de intervención del
integrador social en el ámbito educativo. Características y necesidades de los
colectivos específicos con los que trabaja. Áreas de apoyo por parte del
integrador social a la intervención educativa en el medio escolar
Tema 9. La elaboración del proyecto de
intervención social en un centro educativo. Determinación de los elementos del
proyecto de intervención social. La planificación de la intervención social.
Definición de procedimientos de evaluación de proyectos de intervención social
Tema 10. Programación de actividades de
apoyo en la intervención educativa. Cómo realizar la programación de
actividades de apoyo a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo
en momentos no lectivos: recreo, comedor, actividades complementarias, momentos
de transición. Programa de patios-recreos inclusivos: elaboración y desarrollo.
Diseño de actividades

Tema 11. Desarrollo de las actividades de
apoyo en el ámbito educativo. Organización del espacio y del tiempo.
Elaboración de recursos materiales de acuerdo con la programación. Adecuación
de materiales curriculares al programa. Utilización de ayudas técnicas
Tema 12. Ámbitos de intervención del
integrador social en los colegios de Educación Especial. Áreas de apoyo
Tema 13. La elaboración del proyecto de
intervención social en un colegio de Educación Especial: elementos del proyecto
intervención social, planificación de la intervención y procedimientos de
evaluación
Tema 14. Características de los alumnos
con Alteraciones Graves del Desarrollo. Los trastornos del espectro autista:
caracterización, tipos, la inclusión educativa de este alumnado
Tema 15. Características organizativas,
metodológicas y de funcionamiento de los centros de escolarización preferente
para alumnado con TGD

SOLICITUD BOLSA DE TRABAJO CON PRUEBA DE
CONOCIMIENTOS
CATEGORÍA:
DATOS PERSONALES |
||||||||||
APELLIDOS |
|
|||||||||
NOMBRE |
|
|
D.N.I./N.I.F. |
|
||||||
DOMICILIO |
|
|||||||||
CIUDAD |
|
COD. POSTAL |
|
|||||||
TELÉFONO |
FIJO |
|
TELEFONO MÓVIL |
|
||||||
CORREO EL |
ECTRÓNICO |
|
||||||||
GENERAL |
||||||||||
|
|
Fotocopia del D.N.I. / N.I.F. Título Académico Exigido. Abono de Tasas. |
||||||||
|
||||||||||
El interesado abajo firmante hace constar que reúne todos y cada uno de
los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y autorizo en virtud de
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta
de los datos tributarios, padronales y de relación laboral con dicha Ciudad,
así como los que pueda solicitar ante la Tesorería de la Seguridad Social y el
SPEE.
En Melilla, a de de
Firma
PROTECCIÓN DE DATOS: La Dirección General de Función Pública es la responsable del tratamiento de los datos personales
incluidos en este formulario que serán incorporados al tratamiento denominado “Función Pública”. La finalidad del mismo es la tramitación de su solicitud,
incorporación al expediente y resolución del mismo. La legitimación del tratamiento es el
consentimiento del afectado e interés público, marcando la casilla destinada al
efecto. Los datos sólo podrán ser cedidos a terceros cuando ello
resulte necesario por motivos de control o gestión de sus competencias y al
amparo de una norma que lo legitime. Los derechos de los interesados relacionados en los artículos 15 a 21 del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016
podrán ejercerse utilizando los medios recogidos en la Política de Privacidad de la Ciudad Autónoma de Melilla. Puede consultar la información adicional y
detallada sobre Protección de Datos https://sede.melilla.es y en el Registro de Actividades de Tratamiento indicados
anteriormente en ésta página.
De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de
enero de 2017) y demás concordantes, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno,
de fecha 16 de mayo de 2025, por el que se aprueban las “Bases de la
convocatoria para la constitución de bolsas de trabajo para contrataciones
temporales y nombramiento de
funcionarios interinos de la Ciudad Autónoma de Melilla”, que agota la vía
administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el
propio Consejo de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de
Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación, o bien, podrá interponerse
recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa
administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Contra la ORDEN de la Excma. Sra. Consejera de Presidencia,
Administración Pública e Igualdad nº 2548 de fecha 20 de mayo de 2025, por la
que se convoca la constitución de bolsas
de trabajo para contrataciones temporales y
nombramiento de funcionarios interinos de la Ciudad Autónoma de Melilla,
que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el
plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo.
Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres
meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 22 de mayo de 2025,
El Secretario Técnico de Administración Pública,
Francisco José Rubio Soler