ARTÍCULO 1130 - BOME-A-2025-1130

BOME Nº 6322 del martes, 28 de octubre de 2025

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO

Orden nº 2320, de fecha 24 de Octubre de 2025, relativa a concesión de subvenciones destinadas al fomento del empleo y autoempleo en Melilla, para el año 2025.


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El Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, por Orden de dicha Consejería nº 12025002320 de fecha 24 de octubre de 2025 viene a disponer lo siguiente:

ANTECEDENTES

Primero. Mediante Decreto de fecha 21 de marzo de 2025, registrado al número 2025000635 del Libro Oficial de resoluciones no Colegiadas de la Presidencia establece la promulgación de la Modificación de las Bases Reguladoras del régimen de ayudas para el fomento del Empleo y el Autoempleo en Melilla (BOME Extraordinario nº 22 de 02/04/2025), que pretenden establecer un marco normativo estable sin perjuicio de la necesaria aprobación anual de las correspondientes convocatorias de subvenciones.

Segundo. Mediante Orden de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento nº 2025000960 de fecha 05 de mayo de 2025, se convocan subvenciones destinadas al fomento del empleo y autoempleo en Melilla, para el año 2025, publicado el extracto en el BOME Extraordinario nº 29 de 07 de mayo de 2025.

Tercero. Que dentro de la convocatoria se establece un único plazo de 30 días hábiles desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Cuarto. Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes para el único plazo y tramitadas las subsanaciones, se dan traslado todas las solicitudes a la Comisión de Evaluación de la Consejería, constituida al efecto, como órgano colegiado, en reunión de fecha 18 de septiembre de 2025.

Quinto. Se publica la propuesta provisional en el Boletín Oficial de la Ciudad con número 6312 de fecha 23 de septiembre de 2025, concediendo un plazo de 10 días para presentar las alegaciones que consideren oportunas.

Sexto. Durante el plazo establecido se ha presentado una alegación a la propuesta provisional.

Séptimo. Se da traslado las alegaciones y todas las solicitudes a la Comisión de Evaluación de la Consejería, constituida al efecto, como órgano colegiado, en reunión de fecha 21 de octubre de 2025

FUNDAMENTOS

Primero. Es órgano competente para resolver la Consejera de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 19 de las Bases Reguladoras, en aplicación del Decreto del Consejo de Gobierno de Distribución de competencias entre las Consejerías de 28 de julio de 2023 (BOME Extraordinario N.º 54 de 31 de julio de 2023) y Disposición Adicional 2ª del “Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “(BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007).

Segundo. Que se cumplen en el expediente de solicitud las precauciones y trámites dispuestos en las bases reguladoras de tales ayudas.  

Tercero.  3.    Estas ayudas se financiarán con cargo al Programa Operativo FSE+ 2021-2027 de Melilla, dentro de la Prioridad 1. “Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social” Eje Prioritario 1 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral.”, Medida 1.A.04. “Ayudas al empleo” y Medida 1.A.05. “Ayudas al autoempleo”, que se encuentra incluida en los presupuestos de la sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. para el año 2025, por importe máximo de 584.451,90 euros, con cargo a la partida presupuestaria 08/24103/44900, retención de crédito 12025000012946 por importe de 200.559,20 euros y la partida presupuestaria 08/24103/44900-2024, retención de crédito 12025000014226 por importe de 383.892,70 euros, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus en un 85% y por la Ciudad Autónoma de Melilla en el restante 15%.

Cuarto. Que el presente régimen de ayudas se acoge al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.


Quinto. Los beneficiarios propuestos como favorables cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

Sexto. Que existe crédito adecuado y suficiente, para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la presente subvención.

 


De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 34463/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Primero. CONCEDER a los solicitantes abajo relacionados, por su proyecto de inversión, una ayuda por el importe total señalado:

 

EXPEDIENTE AYUDA SOLICITANTE NIF ACTIVIDAD P.M. AUTONOMO EMPLEO SUBVENCION A B C TOTAL EXP. CONC. AÑO EXP. CONC. AÑO ANT. FECHA REG. HORA REG. PREL.
26239/2025 DE25073 JMJ MELTEXTIL, S.L.  B52034188 HOSTELERIA 6 0,00 10,00 142.080,00 61 10 10 81 0 3 17/06/2025 18:51:06 1
26486/2025 DE25076 CABLEMEL, SL  B52008984 SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES 25 0,00 3,00 42.624,00 27 5 7 39 0 0 18/06/2025 14:49:25 2
26481/2025 DE25075 ELKALADERO CORPORATE, S.L  B56786908 OTRAS ACTIVIDADES DE CONSULTORIA DE GESTION 0 0,00 2,00 28.416,00 20 5 10 35 0 0 18/06/2025 18:17:34 3
22482/2025 DE25040 MAMMA MOHAND ABDESELAM ****5680** PELUQUERIA Y OTROS TRATAMIENTOS DE BELLEZA 3 0,00 2,00 28.416,00 14 5 10 29 0 2 28/05/2025 16:50:21 4
21506/2025 DE25034 MARINA REMARTINEZ VAZQUEZ ****1691** PRODUCCION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS 0 1,00 0,00 16.004,91 10 10 10 30 0 0 22/05/2025 17:11:36 5
26800/2025 DE25083 ANA MARIA SERRANO RUIZ ****4327** TERAPEUTA OCUPACIONAL A DOMICILIO 0 1,00 0,00 16.004,91 10 10 10 30 0 0 19/06/2025 12:43:40 6
19254/2025 DE25010 MULTITALLER MELILLA S.L.  B52042066 REPARACION DE AUTOMOVILES Y BICICLETAS 5 0,00 1,00 14.208,00 10 5 10 25 0 0 08/05/2025 19:04:08 7
21968/2025 DE25038 LAURA HIDALGO JIMENEZ ****9851** COMERCIO AL POR MENOR DE PRENDAS DE VESTIR 2 0,00 1,00 14.208,00 10 5 10 25 0 0 26/05/2025 17:07:33 8
26818/2025 DE25085 JUAN MONTES HOYO SA  A29902236 COM. MEN. ART. MENAJE, FERRETERIA, ADORNO 9 0,00 1,00 14.208,00 10 5 10 25 0 1 19/06/2025 19:25:00 9
19691/2025 DE25012 ALVARO CALLEJÓN ATENCIA ****2263** COMERCIO MENOR MUEBLES Y EQUIPOS DE OFICINA 0 1,00 0,00 15.504,99 7 10 10 27 0 0 12/05/2025 20:13:48 10
21061/2025 DE25021 AMIN AZIRAR MOHAMED ****0399** MARKETING Y VENTAS 1 1,00 0,00 15.504,99 7 10 10 27 0 0 20/05/2025 19:43:55 11
21702/2025 DE25037 MOHAMED AMINE MEZIAN AHMED ****1173** FORMACION (ACADEMIA DE INGLES) PREPARACION DE EXAMENES OFICIALES 0 1,00 0,00 15.504,99 7 10 10 27 0 0 26/05/2025 0:00:00 12
19953/2025 DE25014 ADAMPHONE HOLDING S.L.  B52033156 COM. MAY. TODA CLASE DE MERCANCIAS 1 0,00 1,00 14.208,00 7 5 10 22 0 0 13/05/2025 17:36:55 13
23983/2025 DE25046 HOSTELERIA SOCRATES SL  B72621923 OTROS CAFES Y BARES 4 0,00 1,00 14.208,00 7 5 10 22 0 0 05/06/2025 12:27:48 14
24043/2025 DE25048 ANTONIO BRAVO MONTES ****1097** AYUD. TECN. SANITARIOS Y FISIOTERAPEUTAS 1 0,00 1,00 14.208,00 7 5 10 22 0 2 05/06/2025 14:01:34 15
26478/2025 DE25074 OUALI ZAMMOURI LABIAN ****7626** OTROS CAFES Y BARES 2 0,00 1,00 2.841,60 1 5 10 16 0 0 18/06/2025 19:20:10 16

 


Segundo. Tener como DESFAVORABLES/DESISTIDAS/OTROS MOTIVOS aquellas solicitudes abajo relacionadas por no cumplimiento de alguno de los requisitos de las bases reguladoras o de la convocatoria, falta de subsanación del requerimiento efectuado, desistimiento o renuncia expresa, fuera de plazo, indicándose el motivo que lo causa:

 

EXPEDIENTE AYUDA SOLICITANTE NIF ACTIVIDAD MOTIVO OBSERVACIONES
20785/2025 DE25018 RACHID AKICHOUH *****7426* FABRICACION DE CARPINTERIA METALICA DESFAVORABLE ART. TERCERO CONVOCATORIA - BENEFICIARIOS - ACTIVIDAD EXCLUIDA -.
21496/2025 DE25033 MOHAMMAD MOHAMED MOHAMED ****0984** COMIDAS PREPARADAS DESFAVORABLE ART. 9.e BASES REGULADORAS -  NO ESTA AL CORRIENTE CON LAS ADMINISTRACIONES.
21524/2025 DE25035 MUSTAPHA JABRAN AOURAGHE ****4436** INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO DESISTIMENTO ART. SÉPTIMO CONVOCATORIA - NO PRESENTA DOCUMENTACION EN EL PLAZO REQUERIDO.
21683/2025 DE25036 SURINVEST CASAS S.L.  B52041936 OTRAS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN ESPECÍFICAS DESFAVORABLE ART. TERCERO CONVOCATORIA - BENEFICIARIOS - ACTIVIDAD EXCLUIDA -.
22729/2025 DE25041 SALZILLO SEGURIDAD S.A.  A73100638 ACTIVIDADES DE SEGURIDAD PRIVADA DESFAVORABLE ART. TERCERO - NO ES PYME - SEGÚN DECLARACION APORTADA (ANEXO III)
26823/2025 DE 25088 MULTISERVICIOS ILIAS MELILLA SL  B10682797 OTRAS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION ESPECIALES DESFAVORABLE ART. TERCERO CONVOCATORIA - BENEFICIARIOS - ACTIVIDAD EXCLUIDA -.
29370/2025 DE25141 MARTIMANIAC PRODUCCIONES S.L  B52033495 SERVICIOS DE HOSTELERIA, FORMACION, ESPECTACULOS FUERA PLAZO PRESENTA LA SOLICTUD EL  20/6/2025, Y EL PLAZO VENCÍA 19/06/2025
26496/2025 DE25077 JUNES BISSANI HOSSEIN ****0529** ALBAÑILERIA Y PEQ. TRABAJOS CONSTRUCCION DESFAVORABLE ART. TERCERO CONVOCATORIA - BENEFICIARIOS - ACTIVIDAD EXCLUIDA -.
26825/2025 DE25089 ANISA BAGDAD MOHAMED ****0092** ORGANIZACIÓN Y DECORACION DE EVENTOS DESISTIMENTO ART. SÉPTIMO CONVOCATORIA - NO PRESENTA DOCUMENTACION EN EL PLAZO REQUERIDO (EXPIRADO).
27047/2025 DE25091 MOHAMED LAHRAOUI MOHAMED ****0898** SIN ACTIVIDAD DESISTIMENTO ART. SÉPTIMO CONVOCATORIA - NO PRESENTA DOCUMENTACION EN EL PLAZO REQUERIDO.
26807/2025 DE25084 MOHAMED MOHAMED HAMED ****0129** COM.MEN.TODA CLASE ART. EN OTROS LOCALES DESISTIMENTO ART. SÉPTIMO CONVOCATORIA - NO PRESENTA DOCUMENTACION EN EL PLAZO REQUERIDO.

26822/2025 DE25087 LAHBIB EL JANTAFI *****8585* COM.MEN.TODA CLASE ART. EN OTROS LOCALES DESISTIMENTO ART. SÉPTIMO CONVOCATORIA - NO PRESENTA DOCUMENTACION EN EL PLAZO REQUERIDO.
27044/25025 DE25090 MOHAMED MOHAMED HAMED ****0129** COM.MEN.TODA CLASE ART. EN OTROS LOCALES DUPLICADA ANOTACION DUPLICADA - 25807/2025
22750/2025 DE25042 SALZILLO SEGURIDAD S.A.  A73100638 ACTIVIDADES DE SEGURIDAD PRIVADA DUPLICADA ANOTACION DUPLICADA - 22729/2025
22827/2025 DE25043 SALZILLO SEGURIDAD S.A.  A73100638 ACTIVIDADES DE SEGURIDAD PRIVADA DUPLICADA ANOTACION DUPLICADA - 22729/2025

 

Tercero. Condiciones de la ayuda:

Abono ayuda

El abono total de la subvención se realizará una vez justificado por el beneficiario el proyecto de inversión en la forma prevista en las presentes bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas.

Las empresas beneficiarias deberán acreditar previamente al cobro de la subvención en cualquier modalidad, que se encuentran al corriente de sus obligaciones con la AEAT, Ciudad Autónoma de Melilla y frente a la Seguridad Social.

No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la empresa sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o garantice las devoluciones de las cantidades debidas.

El pago de la subvención se realizará en un solo pago del 100% de la subvención total concedida una vez que el/la beneficiario/a haya acreditado todas las contrataciones y/o alta de la/s persona/s empleada/s por cuenta propia objeto de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 20 anterior.

El beneficiario, una vez, abonada la subvención, deberá remitir al órgano gestor el documento de adeudo en cuenta de la subvención otorgada.

En el caso de la documentación aportada produjera una reducción en los compromisos adquiridos se procederá al recalculo de la subvención inicial con los datos reales aportados.

Ejecución del proyecto

La ejecución por parte del beneficiario del proyecto subvencionable deberá efectuarse una vez se haya presentado la solicitud de ayudas y los tres meses desde la notificación de la orden de concesión, tiempo para la realización de las contrataciones y/o alta de los/las empleados/as por cuenta propia objeto de la subvención.

Otros requisitos del proyecto.

El beneficiario se compromete a realizar lo siguiente:

- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad empresarial, así como la generación de puestos de trabajo, en su caso, que fundamentan la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos de las presentes bases reguladoras.

- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por Proyecto Melilla, S.A.U., las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como las que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

- La Administración podrá consultar los sistemas de información para verificar el cumplimento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención, indicándose que dicha comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención y que, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.

- Comunicar a Proyecto Melilla, S.A.U., en el momento de presentar la solicitud de estas subvenciones, o posteriormente si sobreviniera dicha circunstancia, la existencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En esta comunicación se indicará la cuantía de la subvención y si se encuentra en fase de solicitud o ya ha sido concedida.


- Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la AEAT, Ciudad Autónoma de Melilla y frente a la Seguridad Social.

- No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.

- Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores de subvenciones gestionadas por Proyecto Melilla, S.A., y cuya devolución le haya sido exigida mediante resolución de procedencia de reintegro. Así como estar al corriente en los pagos que, en su caso, tengan con la sociedad Proyecto Melilla, S.A.U.

- Comunicar a Proyecto Melilla, S.A.U., aquellas circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la determinación de la subvención concedida, puedan dar lugar a la modificación de la resolución.

- Justificar ante Proyecto Melilla, S.A.U., el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen las bases reguladoras y convocatorias.

- Los beneficiarios estarán obligados a mantener la plantilla media neta de trabajadores de las cuentas de cotización, computándose a estos efectos desde la fecha de inicio del contrato de trabajo, en el caso de contratos indefinidos deberá mantenerlos durante al menos como mínimo 24 meses desde la fecha contratación.

- Cumplir plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

- Adoptar medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres, la generalización de la consideración del género y la integración de la perspectiva de género, tomando las medidas oportunas para evitar cualquier discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, igualmente se tendrá en cuenta la accesibilidad para las personas con discapacidad.

- Asimismo, una vez concedida la subvención, se considerará que la entidad beneficiaria la acepta a no ser que renuncie a la misma mediante la presentación de una renuncia expresa en el plazo de 10 días desde que se notifique o publique la resolución. Esta aceptación por parte del beneficiario de la subvención pública otorgada, implica a que acepta todos las obligaciones y compromisos adquiridos conforme a la normativa aprobada de la citada subvención, que es responsable de llevar a cabo el proyecto y de tener la capacidad administrativa, financiera y operativa requerida para cumplir las condiciones que se recogen en la resolución, así como la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. (lista pública de beneficiarios).

Financiación del proyecto.

Estas ayudas se cofinanciarán con cargo al Programa Operativo FSE+ 2021-2027 de Melilla, dentro de la Prioridad 1. “Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social” Eje Prioritario 1 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral.”, Medida 1.A.04. “Ayudas al empleo”.

Las ayudas serán incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo o ligadas a la creación de empleo, salvo incentivos que se materializan bajo la fórmula de bonificaciones a la Seguridad Social.

Así mismo, están acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años, tanto de forma individual como en concurrencia con otras ayudas de minimis.

En cualquier caso, estas ayudas serían incompatibles con cualquier otro régimen de ayudas gestionado por Proyecto Melilla u otro organismo público, nacional o comunitario, para los mismos gastos subvencionables.

Intercambio electrónico de datos.

El artículo 69.8 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 establece que debe garantizarse que todos los intercambios de información entre Beneficiarios y las autoridades del programa se lleven a cabo mediante sistemas de intercambio electrónico de datos de conformidad con el anexo XIV del citado Reglamento.

Los intercambios de información entre el Organismo Intermedio y los Organismos Beneficiarios pertenecientes a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla se realizarán, desde el inicio de la ejecución del Programa, mediante el sistema interno de gestión documental existente en la CAM y, en casos excepcionales, a través de correo electrónico.


En cuanto a los Beneficiarios de regímenes de ayudas los intercambios de información se llevarán a cabo mediante notificaciones electrónicas siempre que sea posible. Para este último caso, podrán existir intercambios de información en papel, sin perjuicio de la obligación, por parte del Organismo gestor y del Organismo Intermedio, de registrar los datos y almacenarlos de conformidad con el artículo 72, apartado 1, letra e).

Contabilidad separada del proyecto.

En aplicación del artículo 74 del Reglamento (UE) n.º2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, deberá a portar Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluida la ayuda, pagos a los proveedores,...) y declaración responsable garantizando dicho cumplimiento, se entenderá que se cumple con esta obligación cuando cada uno de los gastos y de sus correspondientes transacciones esté perfectamente identificado en la contabilidad de la empresa. Este sistema deberá, además, garantizar que no se produce doble financiación europea, para acreditar este apartado puede aportar entre otros los siguientes documentos contables firmados y sellados

  1. Breve explicación sobre la sistemática de contabilización de los gastos e ingresos relacionados con el proyecto
  2. Detalle de los asientos en los que se han contabilizado los gastos e ingresos imputados, incluyendo cuentas o subcuentas y fechas de los mismos. Se ha de incluir los asientos de las ayudas recibidas
  3. Detalle del código diferenciado utilizado, en su caso, en la contabilización de dichas transacciones.

Mantenimiento y disponibilidad de la documentación.

Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras, tales como la obligación de llevar contabilidad aparte o código contable adecuado a todas las transacciones necesarias para la realización del proyecto, conforme al artículo 74 del Reglamento (UE) n.º2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Se entenderá que se cumple con esta obligación cuando cada uno de los gastos y de sus correspondientes transacciones esté perfectamente identificados en la contabilidad de la empresa.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la Administración efectúe el último pago al beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Régimen de información y comunicación

Los beneficiarios de las subvenciones, cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación quedan obligados al cumplimiento de información sobre el apoyo procedente de los Fondos, conforme a lo establecido en el artículo 47 y 50 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Toda información o publicidad que efectúen de la actividad o proyecto objeto de ayuda que están subvencionados por la Ciudad Autónoma de Melilla y por la Unión Europea, el beneficiario deberá asegurar que todas las partes intervinientes en el proyecto y el público en general sean informadas de dicha cofinanciación. Especialmente, deberán establecer lo siguiente:

  1. En su sitio de Internet, deberá exponer una breve descripción, en caso de que disponga de uno, de la operación, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión;
  2. Colocando al menos un cartel con información sobre el proyecto (tamaño mínimo A3), en un lugar bien visible para el público, en el que figure el emblema de la Unión, por ejemplo, la entrada de un edificio.

En ambos casos deberán mostrar:

- El emblema de la Unión Europea (de conformidad con las características técnicas establecidas en el anexo IX del citado reglamento).

- Junto al emblema deberá escribirse sin abreviar la declaración “Cofinanciado por la Unión Europea”.

Las personas o entidades que no dispongan de sitio de Internet ni de lugar físico en el que colocar un cartel, o bien así lo exprese, aceptan figurar en alguno de los contenidos de carácter informativo que Proyecto Melilla, S.A.U. disponga al público al efecto, con carácter sustitutivo de las medidas anteriores, dado por cumplido lo señalado en el presente artículo.

En cualquier caso, Proyecto Melilla, S.A.U. prestará la asistencia necesaria para el cumplimiento de estas obligaciones.


Derecho a presentar reclamaciones de acuerdo con el artículo 69, apartado 7, del RDC

Se adoptarán las disposiciones necesarias para garantizar la tramitación efectiva de las reclamaciones relativas a los Fondos, de conformidad con su marco institucional y jurídico.

Esto se entenderá sin perjuicio de la posibilidad general de que los ciudadanos y las partes interesadas presenten reclamaciones a la Comisión. A petición de la Comisión, los Estados miembros examinarán las reclamaciones presentadas a la Comisión que entren en el ámbito de aplicación de sus programas e informarán a la Comisión de los resultados de dichos exámenes. El concepto de reclamación incluirá todo litigio entre beneficiarios potenciales y ya seleccionados con respecto a las operaciones propuestas o ya seleccionadas, así como todo litigio con terceros sobre la ejecución del programa o sus operaciones, independientemente de la calificación de las vías de recurso jurisdiccional establecidas en virtud del Derecho nacional.

Medidas Antifraude

A fin de facilitar el cumplimiento del Plan de medidas antifraude de la Ciudad Autónoma de Melilla, se comunicará el Área de Control y Verificación de la Dirección General de Planificación Estratégica y Programación los hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad, bien por escrito o a través de la página web de la Dirección General de Planificación Estratégica y Programación http://fondoseuropeosmelilla.es/ en un apartado específico de denuncias de irregularidades, web de la Ciudad: https://sede.melilla.es/sta/Relec/TramitaNoCertForm?dboidSolicitud=6269001193994665207187&urlBack=+%2Fsta%2FCarpetaPublic%2F%3FAPP_CODE%3DSTA%26PAGE_CODE%3DCATALOGO%26DETALLE%3D6269001193994665207187&autoFirma=false&&&fire=false&url=https%3A%2F%2Fsede.melilla.es%2Fsta%2FRelec%2FTramitaNoCertForm&eventScreenId=CATSERV&eventComponent=&eventObject=&eventAction=ACCION_DETALLE&eventArguments=KEY%3D6269001193994665207187&PAGE_CODE=CATALOGO&APP_CODE=STA&PAGE_COMPLETE=&ROOTID=4&HFC=HEADER%23FOOTER&SESSION_REQUIRED=false&dboidSolicitud=6269001193994665207187&autoFirma=false&fire=false&url=Relec%2FTramitaNoCertForm&urlBack=+%2Fsta%2FCarpetaPublic%2F%3FAPP_CODE%3DSTA%26PAGE_CODE%3DCATALOGO%26DETALLE%3D6269001193994665207187&frame=true, o bien en el canal de denuncia del órgano gestor: https://centinela.lefebvre.es/public/concept/1885772?access=DBmV0kCC1awSHKNekwCYYtuNyiQSYIS6RshXvoJFSGk%3

Costes subvencionables

El proyecto subvencionable es la contratación indefinida de trabajadores por cuenta ajena y la generación de trabajadores por cuenta propia, priorizando la inserción laboral de determinados grupos vulnerables de población con una mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo, especialmente en parados de larga duración, grupos desfavorecidos y jóvenes que se encuentren como beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil, fomentando la igualdad de género, de oportunidades y la no discriminación, como proyecto global enfocado en los resultados u objetivos previstos, incluyendo todos aquellos aspectos que forman parte de la contratación de personal sin necesidad de atender a la especificación de los costes reales generados.

Las contrataciones deberán reunir los siguientes requisitos:

Para la contratación de personas por cuenta ajena:

- Las contrataciones subvencionables serán las realizadas con personas que tengan la residencia legal en la Unión Europea. Asimismo, deberán estar desempleadas e inscritas en la oficina de empleo en el momento de la contratación.

- Los tipos de contrato objeto de subvención son:

- Los contratos indefinidos, incluidos los fijos discontinuos, ya sean a jornada completa o jornada parcial, excepto los de alta dirección y los de servicio del hogar familiar.

- La empresa beneficiaria deberá realizar las contrataciones objeto de subvención en el plazo comprendido entre la fecha de entrega de la solicitud de ayudas y un mes después de la notificación de la resolución aprobatoria de las ayudas

- Los contratos a tiempo parcial se computarán en función al número de horas de trabajo pactadas en relación a la jornada prevista en el convenio de aplicación o, en su defecto la jornada máxima legal.

Para contratos fijos discontinuos se computará proporcionalmente en función de los meses efectivamente trabajados y recogidos en contrato durante en el año y de las horas de trabajo pactadas en relación a la jornada prevista en el convenio de aplicación o, en su defecto la jornada máxima legal.

- Como consecuencia de la contratación que se fomenta ha de incrementarse la plantilla media neta de personal de la empresa de modo que supere la media aritmética de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de las ayudas, en el caso de empresas ya existentes, para las empresas de nueva creación se partirá de una plantilla media neta de cero trabajadores.

- A los efectos de cómputo de plantilla no se tendrán en cuenta las bajas que se hubiesen producido por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas, que deberán ser comunicadas por el solicitante, en caso contrario se computaran como trabajadores computables.


- Se considera Plantilla (plantilla media neta) como la media aritmética del cómputo de número de trabajadores por jornada laboral en un periodo de tiempo determinado de todas las cuentas de cotización de la empresa/empresario, excluidos los trabajadores del hogar

- Se considerará Incremento de plantilla como la diferencia de plantilla del cálculo que se efectúa de la media aritmética de la plantilla de los doce meses anteriores a la fecha de entrada de la solicitud de ayudas y la plantilla media neta del mes de la fecha de contratación del último contrato subvencionado, en el caso de darse de alta el día uno del mes o, del mes siguiente a la fecha de la última contratación subvencionada en el resto de casos.

- Las referencias a las cuentas de cotización se realizan a los códigos de cuenta de cotización que el solicitante tenga inscritos en la Ciudad de Melilla

- Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la plantilla al menos durante dos años, computándose a estos efectos desde la fecha de inicio del contrato de trabajo

- En el supuesto de extinción de la relación laboral de la persona contratada para la que se concediera la subvención, se realizará la cobertura del puesto con una nueva contratación, que deberá reunir los mismos requisitos que la anterior y esta tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la empresa beneficiaria dentro de los 10 días siguientes a la sustitución. Esta nueva contratación en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda. Esta obligación se mantendrá durante el periodo que reste para cumplir el compromiso adquirido en la resolución de concesión de la subvención.

- Además, se excluyen de las ayudas establecidas en las presentes bases los contratos celebrados con el/la cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la persona titular de la empresa o de quienes tengan al menos el 25% de la propiedad social, o de los que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

- La empresa beneficiaria deberá realizar las contrataciones objeto de subvención en el plazo comprendido entre la fecha de entrega de la solicitud de ayudas y tres meses después de la notificación de la resolución aprobatoria de las ayudas.

- No será considerado creación de empleo la contratación de personas que hayan trabajado con la empresa beneficiaria o en empresas vinculadas a la beneficiaria, conforme al artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, en los dos últimos años.

- Quedan expresamente excluidos los contratos por cuenta ajena siguientes:

  1. Contrato de trabajo temporal.
  2. Contrato de formación en alternancia.
  3. Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.
  4. Contratos de personas del servicio del hogar familiar.
  5. Contratos de Alta Dirección previstos en el artículo 1.1 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

Para el empleo por cuenta propia:

- Las empresas serán de nueva creación; a estos efectos se consideran empresas de nueva creación aquellas que hayan procedido al alta en el IAE -o la Declaración Censal, en su caso- de la actividad asociada al autoempleo o autoempleos para los que se solicita la ayuda, dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y, en el caso de entidades con personalidad jurídica, que se hayan constituido como máximo en los 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, siempre dentro del año de la convocatoria.

- Estar en situación de desempleo en el momento del alta.

- La actividad se desarrollará de manera individual o mediante la constitución de sociedades mercantiles o cooperativas de trabajo asociado siempre que ostenten funciones de dirección y gerencia en las mismas.

- Tener residencia legal en la UE.

- Presentar un proyecto empresarial que una vez evaluado resulte ser técnica, financiera y económicamente viable.

- El planteamiento de la actividad se realizará con carácter indefinido.

- Darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, a excepción de las personas que formen parte de cooperativas de trabajo asociado, que podrán optar por la asimilación a trabajadores/as por cuenta ajena, con fecha igual o posterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayudas.

- No haber estado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos en los seis meses previos al inicio de la actividad (alta en el IAE).


- No estar de alta en más de un régimen de la Seguridad Social desde el inicio de la actividad y durante al menos dos años.

- Poner en conocimiento de Proyecto Melilla, S.A.U., en su caso, la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o de su simultaneidad con otros regímenes de la Seguridad Social durante la vigencia del compromiso.

- Para computar la fecha de inicio de actividad se tendrá en cuenta la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas señalado en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT.

Plazo ejecución y justificación de la ayuda y suministro de datos

La justificación del cumplimiento de los compromisos de empleo, se realizará mediante rendición de cuenta justificativa, en la forma y plazo previsto en el artículo 21 de las bases reguladoras, en la que se deberá incluir bajo responsabilidad del beneficiario, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.

La ejecución por parte del beneficiario del proyecto subvencionable deberá efectuarse una vez se haya presentado la solicitud de ayudas y los tres meses desde la notificación de la orden de concesión, tiempo para la realización de las contrataciones objeto de la subvención

Terminado el plazo para las contrataciones, el beneficiario tendrá un plazo de tres meses para presentar la cuenta justificativa junto a la siguiente documentación:

  1. D.N.I. ó documento de identidad que acredite la residencia legal en la Unión Europea del trabajador/a subvencionado/a.
  2. Contrato de trabajo debidamente cumplimentado y registrado en la oficina de empleo del trabajador/a subvencionado/a.
  3. Alta en el régimen general de la Seguridad Social del trabajador/a subvencionado/a.
  4. Informe de vida laboral del trabajador/a subvencionado/a.
  5. Tarjeta de desempleo del trabajador/a subvencionado/a o informe de periodos de inscripción.
  6. Modelo T5, autorización de comprobación de la situación como trabajador/a.
  7. Informe de Vida Laboral de la Empresa (VILEM) de todas las cuentas de cotización desde la fecha de solicitud hasta la fecha de justificación.
  8. Certificado de situación censal emitido por la AEAT.
  9. Certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la AEAT, Ciudad Autónoma de Melilla, así como con la Seguridad Social.
  10. Acreditación de los requisitos de información y publicidad (artículo 11.3)
  11. Breve explicación sobre la sistemática de contabilización de los gastos e ingresos relacionados con el proyecto
  12. Detalle de los asientos en los que se han contabilizado los gastos e ingresos imputados, incluyendo cuentas o subcuentas y fechas de los mismos. Se ha de incluir los asientos de las ayudas recibidas Detalle del código diferenciado utilizado, en su caso, en la contabilización de dichas transacciones.
  13. En el caso de cuyos beneficiarios sean personas físicas no es de aplicación el presente apartado.

La variación en las previsiones de los gastos (las altas / contrataciones) a realizar deberá ser comunicada de inmediato por la entidad beneficiaria. El límite mínimo de ejecución de proyecto exigido para poder percibir la ayuda será igual o superior al 33% de los compromisos iniciales de empleo. Así pues, en el caso de que el proyecto no se haya ejecutado en su totalidad, y siempre que la ejecución sea igual o superior al 33% de los compromisos iniciales de empleo, podrá realizarse el pago de la ayuda en términos directamente proporcionales al grado de ejecución. Por el contrario, si la ejecución es inferior al 33% de los compromisos iniciales de empleo, el incumplimiento se considerará total, procediéndose a la revocación o reintegro de la ayuda, según sea el caso.

Si el empleo acreditado por el beneficiario fuese inferior a lo concedido, siempre que se cumplan los mínimos establecidos en la convocatoria, el órgano competente para la resolución de la concesión procederá en el plazo máximo de 60 días, desde la presentación de la documentación justificativa completa que permita determinar el grado de cumplimiento, a modificar la resolución de concesión, conforme a lo señalado en el apartado 6 del artículo 19 de las bases reguladoras.

Si la inversión realizada y/o la creación de empleo justificado fuese superior al proyecto aprobado en la resolución de concesión, sólo se abonará hasta el límite de la subvención concedida.

Cuando no se hubiera presentado la documentación justificativa, la documentación presentada fuese insuficiente o no se cumple el mínimo de ejecución del proyecto subvencionado establecido en las presentes bases, para considerar correctamente justificada la subvención concedida, tales insuficiencias observadas se pondrán en conocimiento de los beneficiarios para que en el plazo de 15 días sean subsanadas.


Examinada la documentación aportada para la subsanación de las insuficiencias detectadas, o transcurrido dicho plazo sin que se hubieren presentado, el órgano concedente dictará el acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o se procederá al archivo del expediente.

La comprobación y control de las subvenciones concedidas bajo esta convocatoria se regirán por lo establecido en el artículo 23 de la convocatoria, debiéndose someter a las actuaciones de comproba­ción, a efectuar por Proyecto Melilla, S.A.U, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como las que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, para ello la  Administración podrá consultar los sistemas de información para verificar el cumplimento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención, indicándose que dicha comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención y que, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.

Lista de operaciones y BDNS.

La aceptación de la ayuda por el Beneficiario de la subvención pública otorgada, implica a que acepta todos las obligaciones y compromisos adquiridos conforme a la normativa aprobada de la citada subvención, que es responsable de llevar a cabo el proyecto y de tener la capacidad administrativa, financiera y operativa requerida para cumplir las condiciones que se recogen en la resolución, así como la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. (lista pública de beneficiarios).

Según lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.

Indicadores de realización del Objetivo Específico

 

ID Indicador Unidad de medida Meta (2029)
EECO02 Personas desempleadas, incluidas las de larga duración personas 1772

 

Indicadores de resultado del Objetivo Específico

 

ID Indicador Unidad de medida Valor de referencia Año de referencia Meta (2029)
EECR05 Participantes que obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, 6 meses tras su participación Personas 1149 2021 997

 

Quinto. Notifíquese lo dispuesto a los interesados de conformidad a lo señalado en el artículo 26 de la Ley General de Subvenciones, debiendo procederse a dar publicidad a la concesión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.5 de las bases reguladoras.

Sexto. De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictadas por el Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento u órgano que tenga atribuida las competencias, podrán ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación/ publicación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Melilla, a 27 de octubre de 2025,

La Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo,

Gema Viñas del Castillo