ARTÍCULO 1140 - BOME-A-2025-1140

BOME Nº 6323 del viernes, 31 de octubre de 2025

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Orden nº 4731, de fecha 25 de Octubre de 2025, relativa a convocatoria para la constitución de bolsa de trabajo para contrataciones temporales y nombramientos de funcionarios interinos de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la categoría de Técnico de Turismo.


/ 3526

La titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, mediante Orden/Resoluciónde 25/10/2025, registrada al número 2025004731, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad Autónoma, adoptado en sesión de fecha 20 de octubre de 2025, por el que se aprueban las “Bases de la convocatoria para la constitución de bolsas de trabajo para contrataciones temporales y nombramientos de funcionarios interinos de la Ciudad Autónoma de Melilla en la categoría de Técnico de Turismo”, así como lo establecido en el artículo 3.k del Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas, y el artículo 33 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla,

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 39106/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Convocar el proceso siguiente:

CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO PARA CONTRATACIONES  TEMPORALES Y NOMBRAMIENTOS DE FUNCIONARIOS INTERINOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA EN LA CATEGORÍA DE TÉCNICO DE TURISMO.

Artículo 1.- Definición

Se entiende por bolsa de trabajo un sistema de selección para la cobertura de las necesidades temporales de personal.

Artículo 2.- Finalidad.

La selección de personal de la bolsa de trabajo tiene como fin dotar a la Ciudad Autónoma de Melilla del personal más capacitado a través de sistemas que cumplan con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los principios de publicidad y celeridad. Asimismo, tiene como fin agilizar los procedimientos de dotación de personal en aras de una mayor eficacia de los servicios públicos, todo ello, dentro del marco establecido, principalmente, por los artículos 10 y 11 del Texto Refundido del Estatuto del Empleado Público.

Artículo 3.- Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos en las bolsas de trabajo, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales que a continuación se relacionan, además de los específicos contenidos en cada convocatoria:

3.1. Requisitos Generales.

a) Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas:

a.1) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

a.2) El cónyuge de los/las españoles/as y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

a.3) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Poseer la capacidad funcional exigida para el desempeño de las tareas propias de las plazas a las que se optan.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.


d) No haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación exigida de acuerdo con el artículo 76 del RDL 5/2015.En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Artículo 4.- Comisión de Baremación

4.1 Se creará una Comisión de Baremación para cada una de las categorías recogidas en el Anexo. En todo caso, los Presidentes de las Comisiones habrán de ser Funcionarios de Carreras de la Ciudad Autónoma de Melilla pertenecientes al Subgrupo A1.

La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.

4.2 Se designarán miembros suplentes que alternativamente con los titulares respectivos, integrarán la Comisión de Baremación.

4.3 La Comisión de Baremación no podrán constituirse ni actuar sin la presencia al menos de la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, ya sea de forma presencial o a distancia, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo estar presente el Presidente y el Secretario de aquella.

4.4 Cuando por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, la Comisión de Baremación, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de cuantos asesores especialistas consideren oportunos, que colaborará, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección de la citada Comisión.

4.5 Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la titular de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, o bien. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de las Comisiones de conformidad con el artículo 24 de la Ley 40/2015.

4.7 La Comisión adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y, en caso de empate, lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de los miembros de la Comisión, votando siempre, en último lugar, el Presidente.

4.8 Corresponde a la Comisión de Baremación la valoración de los méritos aportados por los solicitantes y la resolución de las reclamaciones a las listas provisionales de las diferentes categorías.

Artículo 5.- Recursos y reclamaciones

En cuanto a las reclamaciones y plazo para su resolución se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 6.- Objeto

La Bolsa de Trabajo tiene por objeto cubrir cualquier necesidad de personal de la Ciudad Autónoma de Melilla, con carácter temporal, en los casos previstos en el artículo 10 de las presentes Bases.

Artículo 7.- Convocatoria

Las Bolsas de Trabajo estarán vigentes, en tanto no se constituyan otras nuevas, en cuya resolución de constitución, dejará sin efecto la antecesora o bien, podrá declarar vigente la anterior en atención a números miembros en la nueva Bolsa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.

Estas Bases se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad y se expondrá en la Web de la CAM.

Artículo 8- Solicitudes y valoración de méritos

1.- De acuerdo con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dada la necesidad perentoria de satisfacer las necesidades de personal temporal, se acuerda la tramitación urgente de este procedimiento, por la cual se reducen a la mitad los plazos.


2.- Las solicitudes para formar parte de las Bolsas de Trabajo se habrán de presentar en modelo específico. Junto a ésta, deberán aportarse los documentos acreditativos de estar en posesión de los requisitos exigidos para el desempeño de cada categoría, así como los que acrediten cada uno de los méritos que pretenda hacer valer el solicitante, con referencia al finalizar el periodo de presentación de instancias. Los ciudadanos podrán presentar, junto a los méritos relativos a la titulación y cursos de formación, un documento enumerando ordenadamente los títulos que aporta, con el fin de facilitar el registro.

Aquellas personas que aspiren a integrarse en varias Bolsas, habrán de presentar una solicitud individualizada por cada una de ella, abonando la correspondiente Tasa.

3.- Las solicitudes se dirigirán a la Excma. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla. Aquellos ciudadanos que opten hacer uso del registro electrónico de la Ciudad de Melilla, habrán de hacerlo a través de la sede electrónica de la Ciudad de Melilla en; https://sede.melilla.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=CATAL OGO, o bien, de forma presencial a través de las Oficinas de Información y atención al Ciudadano, pudiendo ser asistido por funcionario habilitado, de conformidad con la previsión recogida en el artículo 12 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas podrán presentar su solicitud de participación en los procesos selectivos en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.- El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados, en todo caso, a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOME.

5.- En el caso de que las personas interesadas se hubiesen prestado servicio como funcionarios interinos o personal laboral temporal en la CAM, y siempre que otorgaran, de manera expresa, su autorización al efecto, la experiencia profesional en la CAM o sus Organismos autónomos y de los ejercicios superados en anteriores procedimientos selectivos serán acreditados por el área de Función Pública, debiendo los solicitantes alegar y especificar los procesos selectivos cuyo ejercicios fueron superados en la solicitud, sin perjuicio de que por la Administración exija la aportación de la documentación necesaria para la acreditación de determinados méritos.

En caso de no otorgar dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de los referidos méritos junto a la solicitud de participación.

6.- Abono de tasas:

a) Deberá acompañar a la solicitud el resguardo original acreditativo de haber realizado el pago de la tasa para participar en el proceso selectivo.

b) Aquellas personas en situación de desempleados y los miembros de familias numerosas estarán exentos de abonar los derechos de examen. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación emitida por el Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, Libro de Familia numerosa o tarjeta acreditativa.

De conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de la Ciudad Autónoma de Melilla (B.O.ME., Extraordinario 21, VOL.II, de 30 de diciembre de 2009), el importe de la tasa a abonar, en función de la naturaleza de las plazas solicitadas y del Grupo/Subgrupo de adscripción de las mismas será el siguiente:

Plazas de Grupo A2 o similar: 13 Euros.

El pago de las tasas podrá realizarse en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadanos de la Ciudad de Melilla, o bien, a través de la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla (https://sede.melilla.es).

Artículo 9.- Formación de las Bolsas de Trabajo. –

El Procedimiento de selección y ordenación de los candidatos en la Bolsa de Trabajo será el de Concurso de Méritos, por ser un procedimiento acorde con los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad exigido en el artículo 10.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En este sentido, se valorarán los méritos enumerados en el Anexo II.

Solo serán susceptibles de ser valorados los méritos alegados y acreditados por las personas participantes en el proceso y su valoración vendrá referida, en todo caso, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En cumplimiento de la disposición adicional primera del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, aquellos aspirantes que acrediten haber aprobado algún ejercicio realizado por esta Administración para la provisión con carácter definitivo o temporal de plazas correspondientes a la categoría a la que se concursa, tendrán posición preferente en la bolsa, ordenados a su vez en función de la valoración obtenida en los méritos enumerados en el Anexo II.


La Comisión de Valoración habrá de realizar una valoración provisional de los méritos enumerados en el Anexo II con indicación de las calificaciones parciales otorgadas para cada persona aspirante en cada uno de los apartados del baremo de méritos valorado (Superación de ejercicios, experiencia profesional, cursos de formación y titulación), otorgando 5 días hábiles para la presentación de alegaciones, tras su publicación en la web de la CAM y en el BOME.

La Comisión revisará las reclamaciones a las listas provisionales, publicándose las listas definitivas resultantes en la Web de la CAM y en el Boletín de la Ciudad Autónoma.

Para integrarse en la Bolsa de Trabajo será requisito imprescindible obtener un mínimo de 5 puntos en la valoración de méritos.

En el supuesto de empate entre dos o más aspirantes, este se deshará conforme al siguiente orden:

En primer lugar, tendrá prioridad el aspirante con mayor puntuación obtenida en el apartado “Ejercicios Superados” en la categoría a la que se aspira ingresar.

En segundo lugar, de persistir el empate, tendrá prioridad el aspirante con mayor puntuación obtenida en el apartado “experiencia profesional” en la categoría a la que se aspira ingresar.

De persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el apartado de formación.

En último caso, y de persistir el empate, este se deshará en atención a la letra que anualmente sortea la Secretaría de Estado de Función Pública.

La lista definitiva resultante de la aplicación del baremo dará lugar a dos bolsas de trabajo idénticas por cada categoría profesional (bolsa A y bolsa B), cuyo funcionamiento será completamente independiente entre ellas.

La Bolsa A se utilizará para las contrataciones laborales o nombramientos con una previsión de duración inferior a un año.

La Bolsa B se utilizará para las contrataciones laborales o nombramientos con una previsión de duración superior a un año.

En el caso de que se finalice un proceso selectivo para una categoría profesional o Cuerpo o Escala que carezca de bolsa de trabajo, ésta quedará automáticamente constituida por aquellos aspirantes que hubiesen superado alguno de los ejercicios que componen el proceso selectivo, ordenados por la puntuación obtenida.

Igualmente, en el caso de que se finalice un proceso selectivo para una categoría profesional o Cuerpo o Escala que disponga de bolsa de trabajo, se constituirá una nueva bolsa con aquellos aspirantes que hubiesen superado alguno de los ejercicios que componen el proceso selectivo, ordenados por la puntuación obtenida en el mismo, teniendo esta preferencia sobre la anterior Bolsa de esa misma categoría.

Artículo 10.- Cobertura de necesidades temporales.

La cobertura, llamamiento y funcionamiento de la Bolsa de Trabajo se regirá por el contenido de la Orden nº 1795, de fecha 26 de mayo de 2023, relativa a las bases de la convocatoria para la constitución de bolsas de trabajo para contrataciones temporales y nombramientos de funcionarios interinos de la Ciudad Autónoma de Melilla. (BOME nº. 6.074, de 02/06/2023) modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 23/08/2023 (BOME núm. 6.110, de 6 de octubre de 2023).


ANEXO I

CATEGORÍA

 

CATEGORÍA SUBGRUPO TITULACIÓN EXIGIDA
TÉCNICO DE TURISMO A2 Grado/Diplomatura en Turismo o equivalente

 

ANEXO II

Valoración de Méritos

La valoración de los méritos para la adjudicación temporal de las plazas convocadas se efectuará con arreglo al siguiente baremo:

a) Ejercicios de procedimientos selectivos superados.

En virtud de valorar la capacidad de los aspirantes, se valorarán los ejercicios aprobados en pruebas selectivas convocadas por cualquier Administración Pública, en los 10 años anteriores a la publicación de la presente convocatoria, para la provisión con carácter definitivo o temporal de plazas correspondientes a la categoría a la que se concursa. Se valorará de igual forma cuando las plazas objeto de aquellos procesos de selección tengan distinta denominación, siempre y cuando las funciones sean sustancialmente similares.

A tal efecto, se otorgarán 5 puntos por cada ejercicio superado, aun cuando no lo hayan sido en una misma convocatoria, con un máximo de 40 puntos.

b) Experiencia profesional

Este apartado se puntuará con un máximo de 25 puntos.

La experiencia profesional al servicio de cualquier Administración Pública como funcionario o personal laboral. A estos efectos, se entiende por Administración Pública la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Administraciones de las Ciudades de Ceuta y Melilla, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. De la misma manera, se computará la experiencia por los servicios prestados en

Universidades Públicas como si hubiesen sido prestados en una Administración. Servicios prestados en la misma escala, subescala, clase y categoría, se valorarán con 0,50 puntos por cada mes completo de servicios prestados.

Independientemente de lo anterior, se computará la experiencia en la misma categoría, ya sea a cuenta ajena o por cuenta propia, valorándose con 0,25 puntos

por cada mes completo trabajado. La experiencia se deberá acreditar documentalmente, debiendo constar la categoría y el periodo trabajado.

A los efectos de la valoración de la experiencia profesional, no se valorarán los servicios prestados como personal eventual, personal directivo profesional, personal titular de órganos directivos y superiores, personal contratado con sujeción a las reglas de derecho administrativo o personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil.

c) Formación

Se otorgará hasta un máximo de 25 puntos (1000 horas) por cursos específicos recibidos o impartidos directamente relacionados con las funciones propias de la categoría a la que se concursa, impartidos por Universidades y Administraciones Pública o por empresas legalmente habilitadas para ello cuyo títulos habrán de estar debidamente homologados por las administraciones Públicas, o realizados dentro de los planes anuales de Formación, incluyendo los patrocinados por las Organizaciones Sindicales en dicho ámbito, con una duración mínima acreditada de 15 horas: 0,025 puntos por hora de curso.

Las titulaciones de expertos universitarios se computarán como Cursos de Formación. Igualmente se valorarán como méritos los cursos de formación y perfeccionamiento de carácter transversal cuya materia versen sobre:

  • La prevención de riesgos laborales.
  • Salud laboral.
  • Nuevas tecnologías, informática u ofimática.
  • Igualdad, o discriminación y prevención violencia de género.

  • Trabajo en equipo.
  • Gestión de conflictos en el ámbito laboral.
  • Formador de formadores
  • Protección de datos
  • Soporte Vital y Primeros Auxilios.

Sólo computarán por una sola vez los cursos con un contenido similar, y en ningún caso se valora en este apartado la propia titulación que se acredita para el acceso a la bolsa correspondiente.

d) Titulación académica:

Se puntuará con un máximo de 10 puntos:

Poseer titulación/es académica que sea adicional y distinta a la exigida como requisito para acceder a la plaza a cuya categoría se concursa.

  1. Título Universitario de Licenciado, 8 puntos.
  2. Título Universitario de Grado, 6 puntos.
  3. Doctorado ,4 puntos.
  4. Máster Universitario (120 créditos), 3 puntos.
  5. Máster Universitario (60 créditos), 2 puntos.

La valoración se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:

1º) En caso de que se haya accedido a los estudios de grado y/o licenciatura a través de un título universitario de diplomatura, la puntuación relativa a estas titulaciones no será acumulables, computándose, en ese caso la titulación más alta de las afectadas.

2º) Las titulaciones valoradas en el presente apartado no serán tenidas en consideración en el apartado c) relativo a la formación.

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 20 de octubre de 2025, por el que se aprueban las “Bases de la convocatoria para la constitución de bolsa de trabajo para contrataciones temporales y nombramientos de funcionarios interinos de la Ciudad Autónoma de Melilla en la categoría de Técnico de Turismo”, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Contra la ORDEN de la Excma. Sra. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad nº 4731 de fecha 25 de octubre de 2025, por la que se convoca la constitución de bolsa de trabajo para contrataciones temporales y nombramientos de funcionarios interinos de la Ciudad Autónoma de Melilla en la categoría de Técnico de Turismo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente. Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.

Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, a 29 de octubre de 2025,

El Secretario Técnico de Administración Pública,

Francisco José Rubio Soler