Orden nº 4742, de fecha 27 de Octubre de 2025, relativa a convocatoria para la constitución de bolsas de trabajo para contrataciones temporales y nombramientos de funcionarios interinos de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la categoría de Psicólogo.
La titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, mediante Orden/Resoluciónde 27/10/2025, registrada al número 2025004742, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad Autónoma, adoptado en sesión de fecha 22 de octubre de 2025, por el que se aprueban las “Bases de la convocatoria para la constitución de bolsas de trabajo para contrataciones temporales y nombramientos de funcionarios interinos de la Ciudad Autónoma de Melilla en la categoría de Psicólogo”, así como lo establecido en el artículo 3.k del Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas, y el artículo 33 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla,
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 36611/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Convocar el proceso siguiente:
CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO PARA CONTRATACIONES TEMPORALES Y NOMBRAMIENTOS DE FUNCIONARIOS INTERINOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA EN LA CATEGORÍA DE PSICÓLOGO
Artículo 1.- Definición
Se entiende por bolsa de trabajo un sistema de selección para la cobertura de las necesidades temporales de personal.
Artículo 2.- Finalidad.
La selección de personal de la bolsa de trabajo tiene como fin dotar a la Ciudad Autónoma de Melilla del personal más capacitado a través de sistemas que cumplan con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los principios de publicidad y celeridad. Asimismo, tiene como fin agilizar los procedimientos de dotación de personal en aras de una mayor eficacia de los servicios públicos, todo ello, dentro del marco establecido, principalmente, por los artículos 1O y 11 del Texto Refundido del Estatuto del Empleado Público.
Artículo 3.- Requisitos de los aspirantes
Para ser admitidos en las bolsas de trabajo, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales que a continuación se relacionan, además de los específicos del Anexo I:
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Artículo 4.- Tribunal de constitución de la Bolsa de trabajo
4.1 El Tribunal de constitución de la bolsa de trabajo asumirá el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas. El Tribunal actuará con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.
4.2 Se compondrá de un Presidente, un Secretario con voz y sin voto y seis vocales. Su composición será predominantemente técnica y todos los miembros deberán ser funcionarios de carrera al servicio de las Administraciones Públicas, poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas objeto de esta convocatoria, velándose por el principio de especialidad, profesionalidad, imparcialidad y paridad. En ningún caso, el Tribunal podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala que se ha de seleccionar.
4.3 Se designarán miembros suplentes que alternativamente con los titulares respectivos, integrarán el Tribunal de selección.
4.4 El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente y el Secretario y al menos la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente.
4.5 Cuando el procedimiento de constitución de la Bolsa de Trabajo, por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de cuantos asesores especialistas consideren oportunos, que colaborará, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal.
4.6 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Consejería de Presidencia y Administración Pública, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o bien, si se hubiere realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria de que se trate. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015.
4.7 El Presidente del Tribunal de adoptará las medidas para garantizar que la prueba sea valorada sin que se conozca la identidad de los aspirantes, quedando los expedientes bajo la custodia del Secretario.
4.8 El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y de las propias de la respectiva convocatoria, y determinará la actuación procedente en los casos no previstos, teniendo en cuenta su tenor y lo dispuesto en la normativa vigente
4.9 El Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y, en caso de empate, se repetirá la votación, hasta que se obtenga ésta. Si en una tercera votación persistiera el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando siempre, en último lugar, el Presidente.
4.10 Los miembros de los Tribunales observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en sus reuniones, no pudiendo utilizar fuera de ellas la información que posean.
4.11 El Tribunal de Selección enviará al órgano competente toda la información que considere de utilidad para los interesados respecto del desarrollo del proceso selectivo, con inclusión de las calificaciones, para su inclusión en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla, que solamente tendrá valor informativo.
4.12 Finalizado cada proceso selectivo, el Tribunal remitirá a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad una memoria indicando las actuaciones que se han desarrollado a lo largo del proceso con el fin de que su estudio y análisis propicie la introducción de mejoras en futuras convocatorias.
4.13 En cada una de las convocatorias, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón de servicio, el Tribunal así, como en su caso, el personal colaborador material y/o los asesores especialistas tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan por asistencia.
Artículo 5.- Recursos y reclamaciones
En cuanto a las reclamaciones y plazo para su resolución se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 6.- Objeto
La Bolsa de Trabajo tiene por objeto cubrir cualquier necesidad de personal de la Ciudad Autónoma de Melilla, con carácter temporal.
Artículo 7.- Convocatoria
Las Bolsas de Trabajo estarán vigentes, en tanto no se constituyan otras nuevas, en cuya resolución de constitución, dejará sin efecto la antecesora o bien, podrá declarar vigente la anterior en atención a números miembros en la nueva Bolsa.
Estas Bases se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad y se expondrá en la Web de la CAM.
Artículo 8- Solicitudes
1.- Las solicitudes para formar parte de las Bolsas de Trabajo se habrán de presentar en modelo específico. Junto a ésta, deberán aportarse los documentos acreditativos de estar en posesión de los requisitos exigidos para el desempeño de cada categoría con referencia al finalizar el periodo de presentación de instancias.
Aquellas personas que aspiren a integrarse en varias Bolsas, habrán de presentar una solicitud individualizada por cada una de ella, abonando la correspondiente Tasa.
2.- Las solicitudes se dirigirán a la Excma. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla. Aquellos ciudadanos que opten hacer uso del registro electrónico de la Ciudad de Melilla, habrán de hacerlo a través de la sede electrónica de la Ciudad de Melilla en; https://sede.melilla.es, o bien, de forma presencial a través de las Oficinas de Información y atención al Ciudadano, pudiendo ser asistido por funcionario habilitado, de conformidad con la previsión recogida en el artículo 12 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas podrán presentar su solicitud de participación en los procesos selectivos en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.- El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados, en todo caso, a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOME.
4.- Abono de tasas:
Deberá acompañar a la solicitud el resguardo original acreditativo de haber realizado el pago de la tasa para participar en el proceso selectivo.
b) Aquellas personas en situación de desempleados y los miembros de familias numerosas estarán exentos de abonar los derechos de examen. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación emitida por el Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, Libro de Familia numerosa o tarjeta acreditativa.
De conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de la Ciudad Autónoma de Melilla (B.O.ME., Extraordinario 21, VOL.11, de 30 de diciembre de 2009), el importe de la tasa a abonar, en función del Grupo/Subgrupo de adscripción de las mismas será el siguiente:
El pago de las tasas podrá realizarse en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadanos de la Ciudad de Melilla, o bien, a través de la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla (https://sede.melilla.es).
Artículo 9.-Proceso de Selección
Constará de una única prueba de carácter obligatorio consistente en la contestación por escrito y en sesenta minutos, a un cuestionario de cincuenta preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que sólo una es verdadera, relacionadas con el temario que figura como Anexo II a las presentes Bases. Cada una de las cincuenta preguntas tiene un valor de 0,2 puntos. Los errores penalizan conforme a la fórmula siguiente: A - (E/ (n-1)), siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores y «n» número de alternativas de respuesta.
Dicha prueba tendrá carácter eliminatorio, calificándose de O a 1O puntos, precisándose un mínimo de 5 puntos para superar el proceso de selección.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación a la Autoridad competente para que constituya la Bolsa de Trabajo.
Artículo 10.-Formación de las Bolsas de Trabajo
Se formará una lista, quedando integrados los aspirantes en cada lista que hubiesen superado el proceso selectivo por orden de puntuación que se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad y Web de la CAM.
La lista resultante dará lugar a dos bolsas de trabajo idénticas (bolsa A y bolsa B), cuyo funcionamiento será completamente independiente entre ellas.
Artículo 11.- Cobertura de necesidades temporales.
La cobertura, llamamiento y funcionamiento de la Bolsa de Trabajo se regirá por el contenido de la Orden nº 1795, de fecha 26 de mayo de 2023, relativa a las bases de la convocatoria para la constitución de bolsas de trabajo para contrataciones temporales y nombramientos de funcionarios interinos de la Ciudad Autónoma de Melilla. (BOME nº. 6.074, de 02/06/2023) modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 23/08/2023 (BOME núm. 6.11O, de 6 de octubre de 2023).
ANEXO 1 CATEGORÍAS
| Categoría | Subgrupo | Titulación exigida |
| PSICÓLOGO | A1 | Licenciatura/Grado Univ. En Psicología |
ANEXO 2
PROGRAMA PARA LA PRUEBA SELECTIVA DE LA CATEGORÍA DE PSICÓLOGO.
Tema 1.- Marco conceptual de la Psicología de las diferencias individuales. La influencia de la herencia y del ambiente en la diversidad psicológica humana.
Tema 2.- La motivación. Enfoques. Motivación intrínseca y extrínseca. La motivación en el ámbito escolar. La motivación en el ámbito terapéutico. Motivación en la intervención social.
Tema 3.- Desarrollo socio-afectivo del niño. Pautas de evolución.
Tema 4.- El apego: teorías explicativas y tipos. Valoración del apego. El apego a lo largo del ciclo vital. Las figuras de apego.
Tema 5.- El fenómeno de la comunicación humana. Comunicación verbal y no verbal. Principios teóricos y aplicaciones prácticas.
Tema 6.- Psicología de los grupos. Factores de cohesión y dispersión de los grupos. Taxonomía de los grupos. Rendimiento y eficacia de los grupos. Estructura de grupo. Liderazgo. Autoridad. Obediencia. Conformidad. Comunicación grupal.
Tema 7.- La entrevista psicológica. Modelos teóricos. Diferentes tipos de entrevistas. Fuentes de error en la entrevista.
Tema 8.- El modelo conductual: Conceptos básicos y principios teóricos. Condicionamiento clásico. Condicionamiento operante. Técnicas operantes para la adquisición y mantenimiento de las conductas: moldeamiento, encadenamiento, control estimular. Técnicas operantes para la reducción de conductas. Contratos conductuales y programas de economía de fichas.
Tema 9.-El aprendizaje por observación. La utilización de modelos. La teoría del aprendizaje social de Bandura. Efectos del aprendizaje por observación. Clasificación de las técnicas de modelado. Tratamiento de las fobias a través del modelado. Otros ámbitos de aplicación.
Tema 10.-Entrenamiento en habilidades sociales: Concepto, evaluación y programas. Entrenamiento en solución de problemas: Aspectos teóricos y aplicaciones en la intervención social. Entrenamiento en habilidades de autonomía personal.
Tema 11-El modelo cognitivo: Principios teóricos. Psicoterapias y técnicas de intervención.
Tema 12- El modelo sistémico. Principios teóricos generales y técnicas de intervención. Enfoques psicoterapéuticos desde el modelo sistémico. Enfoque Estratégico, Grupo de Milán, Modelo Estructural.
Tema 13.- Los Servicios Sociales. Evolución histórica. El Sistema Público de Servicios Sociales en España.
Tema 14.- Las necesidades sociales. Concepto. Características y tipología. La exclusión social. Estrategias e intervención frente a la exclusión social.
Tema 15.- La planificación en servicios sociales. Tipos de planificación. Elementos básicos de un proyecto. Las actividades.
Tema 16.- La evaluación en los Servicios Sociales. Tipos de evaluación. El diagnóstico. Los objetivos. Los indicadores.
Tema 17.-La evaluación de contextos ambientales en Servicios Sociales: centros de menores, centros de mayores, centros de atención a personas con discapacidad.
Tema 18.- La Psicología y los Servicios Sociales Generales. La Psicología Comunitaria. La intervención psicosocial.
Tema 19.- La mediación familiar. Situaciones, tipos, técnicas y recursos. Normativa legal.
Tema 20.- Intervención familiar y terapia familiar. Los programas de intervención en familias con hijos en situación de riesgo, desamparo o conflicto social.
Tema 21.- El maltrato infantil (I): maltrato físico, negligencia, maltrato emocional, abandono emocional. Modelos explicativos. Indicadores de maltrato. Consecuencias. Prevención del maltrato infantil.
Tema 22.-El maltrato infantil (II): abuso sexual en la infancia. Modelos explicativos. Indicadores. Consecuencias. Programas de prevención del abuso sexual en la infancia.
Tema 23.- La intervención en situaciones de maltrato infantil. Programas de tratamiento con familias con problemas de maltrato infantil: intervención con los padres e intervención con los niños. Estrategias de intervención en los casos de abuso sexual en la infancia.
Tema 24.- Legislación sobre Protección Jurídica del Menor de ámbito estatal.
Tema 25.- Situación de riesgo. Evaluación del riesgo. El plan de caso.
Tema 26.- Situación de desamparo. Evaluación del desamparo. El plan de caso.
Tema 27.- El acogimiento familiar. Modalidades. Aspectos metodológicos. Formación y valoración de los acogedores. Preparación, acoplamiento, despedida y seguimiento.
Tema 28.-El acogimiento residencial en el sistema de protección de menores. Evolución histórica. Las nuevas tendencias en el acogimiento residencial.
Tema 29.- Programas de intervención en los centros de menores. Tipos de centros. El Proyecto Educativo Individualizado. Factores de calidad en el acogimiento residencial.
Tema 30.- La adopción. Adopción nacional y adopción internacional. La intervención de las ECAI (Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional): Acreditación y funciones.
Tema 31.- Formación y valoración de los solicitantes de adopción. Fundamentos. Aspectos relevantes en la valoración de la idoneidad. Instrumentos y técnicas de valoración.
Tema 32.- El seguimiento de las adopciones. Mediación en adopción. La revelación de los orígenes del menor adoptado.
Tema 33.- La emancipación y autonomía personal de los menores y jóvenes en dificultad o conflicto social. Objetivos. Programas de autonomía personal.
Tema 34.- La conducta antisocial. Factores de riesgo y factores de protección. Programas de intervención. Comportamiento violento en jóvenes y adolescentes. El fenómeno de la delincuencia juvenil. Tipología. Principales modelos explicativos.
Tema 35.- Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Tema 36.- Política social y recursos para las mujeres. Planes de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres.
Tema 37.- La violencia de género. Concepto y teorías explicativas. Tipos de maltrato. Perfil psicológico de víctimas y agresores. Programas de prevención. Efectos y consecuencias emocionales y psicológicas de la violencia de género. Evaluación e intervención psicológica con víctimas y agresores.
Tema 38.- Violencia familiar dirigida a mayores. Violencia contra los padres. Prevención. Intervención con víctimas y con maltratadores.
Tema 39.- Discapacidad física y discapacidad Intelectual. Definición, clasificación y sistemas de apoyo de la Asociación Americana de Discapacidades Intelectuales y del Desarrollo, AAIDD (2011).
Tema 40.-Psicogeriatría. Problemática psicosocial de la tercera edad. Planes, líneas de actuación y acciones para la atención a las personas mayores. La calidad de vida en la persona mayor: autonomía y participación social. Programas de intervención en la comunidad.
SOLICITUD BOLSA DE TRABAJO CON PRUEBA DE CONOCIMIENTOS
CATEGORÍA:
| DATOS PERSONALES | |||||||||||
| APELLIDOS | |||||||||||
| NOMBRE | D.N.I./N.I.F. | ||||||||||
| DOMICILIO | |||||||||||
| CIUDAD | COD. POSTAL | ||||||||||
| TELÉFONO | FIJO | TELEFONO MÓVIL | |||||||||
| CORREO EL | ECTRÓNICO | ||||||||||
| GENERAL | |||||||||||
|
|
Fotocopia del D.N.I. / N.I.F.
Título Académico Exigido. Abono de Tasas. |
||||||||||
El interesado abajo firmante hace constar que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y autorizo en virtud de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos tributarios, padronales y de relación laboral con dicha Ciudad, así como los que pueda solicitar ante la Tesorería de la Seguridad Social y el SPEE.
En Melilla, a de de
Firma
Consiente el tratamiento de los datos personales de este formulario para los fines recogidos en el mismo.
PROTECCIÓN DE DATOS: La Dirección General de Función Pública es la responsable del tratamiento de los datos personales incluidos en este formulario que serán incorporados al tratamiento denominado “Función Pública”. La finalidad del mismo es la tramitación de su solicitud, incorporación al expediente y resolución del mismo. La legitimación del tratamiento es el consentimiento del afectado e interés público, marcando la casilla destinada al efecto. Los datos sólo podrán ser cedidos a terceros cuando ello resulte necesario por motivos de control o gestión de sus competencias y al amparo de una norma que lo legitime. Los derechos de los interesados relacionados en los artículos 15 a 21 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 podrán ejercerse utilizando los medios recogidos en la Política de Privacidad de la Ciudad Autónoma de Melilla. Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos https://sede.melilla.es y en el Registro de Actividades de Tratamientoindicados anteriormente en ésta página.
De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 22 de octubre de 2025, por el que se aprueban las “Bases de la convocatoria para la constitución de bolsa de trabajo para contrataciones temporales y nombramientos de funcionarios interinos de la Ciudad Autónoma de Melilla en la categoría de Psicólogo”, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Contra la ORDEN de la Excma. Sra. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad nº 4742 de fecha 27 de octubre de 2025, por la que se convoca la constitución de bolsa de trabajo para contrataciones temporales y nombramientos de funcionarios interinos de la Ciudad Autónoma de Melilla en la categoría de Psicólogo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 29 de octubre de 2025,
El Secretario Técnico de Administración Pública,
Francisco José Rubio Soler