ARTÍCULO 1141 - BOME-A-2025-1141

BOME Nº 6323 del viernes, 31 de octubre de 2025

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Orden nº 4742, de fecha 27 de Octubre de 2025, relativa a convocatoria para la constitución de bolsas de trabajo para contrataciones temporales y nombramientos de funcionarios interinos de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la categoría de Psicólogo.


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La titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, mediante Orden/Resoluciónde 27/10/2025, registrada al número 2025004742, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad Autónoma, adoptado en sesión de fecha 22 de octubre de 2025, por el que se aprueban las “Bases de la convocatoria para la constitución de bolsas de trabajo para contrataciones temporales y nombramientos de funcionarios interinos de la Ciudad Autónoma de Melilla en la categoría de Psicólogo”, así como lo establecido en el artículo 3.k del Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas, y el artículo 33 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla,

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 36611/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Convocar el proceso siguiente:

CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO PARA CONTRATACIONES TEMPORALES Y NOMBRAMIENTOS DE FUNCIONARIOS INTERINOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA EN LA CATEGORÍA DE PSICÓLOGO

Artículo 1.- Definición

Se entiende por bolsa de trabajo un sistema de selección para la cobertura de las necesidades temporales de personal.

Artículo 2.- Finalidad.

La selección de personal de la bolsa de trabajo tiene como fin dotar a la Ciudad Autónoma de Melilla del personal más capacitado a través de sistemas que cumplan con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los principios de publicidad y celeridad. Asimismo, tiene como fin agilizar los procedimientos de dotación de personal en aras de una mayor eficacia de los servicios públicos, todo ello, dentro del marco establecido, principalmente, por los artículos 1O y 11 del Texto Refundido del Estatuto del Empleado Público.

Artículo 3.- Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos en las bolsas de trabajo, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales que a continuación se relacionan, además de los específicos del Anexo I:

  • Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas:
    • Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
    • El cónyuge de los/las españoles/as y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
    • Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
  • Poseer la capacidad funcional exigida para el desempeño de las tareas propias de las plazas a las que se optan.
  • Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

  • No haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
  • En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  • Poseer la titulación exigida de acuerdo con el artículo 76 del ROL 5/2015.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Artículo 4.- Tribunal de constitución de la Bolsa de trabajo

4.1 El Tribunal de constitución de la bolsa de trabajo asumirá el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas. El Tribunal actuará con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.

4.2 Se compondrá de un Presidente, un Secretario con voz y sin voto y seis vocales. Su composición será predominantemente técnica y todos los miembros deberán ser funcionarios de carrera al servicio de las Administraciones Públicas, poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas objeto de esta convocatoria, velándose por el principio de especialidad, profesionalidad, imparcialidad y paridad. En ningún caso, el Tribunal podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala que se ha de seleccionar.

4.3 Se designarán miembros suplentes que alternativamente con los titulares respectivos, integrarán el Tribunal de selección.

4.4 El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente y el Secretario y al menos la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente.

4.5 Cuando el procedimiento de constitución de la Bolsa de Trabajo, por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de cuantos asesores especialistas consideren oportunos, que colaborará, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal.

4.6 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Consejería de Presidencia y Administración Pública, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o bien, si se hubiere realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria de que se trate. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015.

4.7 El Presidente del Tribunal de adoptará las medidas para garantizar que la prueba sea valorada sin que se conozca la identidad de los aspirantes, quedando los expedientes bajo la custodia del Secretario.

4.8 El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y de las propias de la respectiva convocatoria, y determinará la actuación procedente en los casos no previstos, teniendo en cuenta su tenor y lo dispuesto en la normativa vigente

4.9 El Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y, en caso de empate, se repetirá la votación, hasta que se obtenga ésta. Si en una tercera votación persistiera el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando siempre, en último lugar, el Presidente.

4.10 Los miembros de los Tribunales observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en sus reuniones, no pudiendo utilizar fuera de ellas la información que posean.

4.11 El Tribunal de Selección enviará al órgano competente toda la información que considere de utilidad para los interesados respecto del desarrollo del proceso selectivo, con inclusión de las calificaciones, para su inclusión en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla, que solamente tendrá valor informativo.

4.12 Finalizado cada proceso selectivo, el Tribunal remitirá a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad una memoria indicando las actuaciones que se han desarrollado a lo largo del proceso con el fin de que su estudio y análisis propicie la introducción de mejoras en futuras convocatorias.


4.13 En cada una de las convocatorias, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón de servicio, el Tribunal así, como en su caso, el personal colaborador material y/o los asesores especialistas tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan por asistencia.

Artículo 5.- Recursos y reclamaciones

En cuanto a las reclamaciones y plazo para su resolución se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 6.- Objeto

La Bolsa de Trabajo tiene por objeto cubrir cualquier necesidad de personal de la Ciudad Autónoma de Melilla, con carácter temporal.

Artículo 7.- Convocatoria

Las Bolsas de Trabajo estarán vigentes, en tanto no se constituyan otras nuevas, en cuya resolución de constitución, dejará sin efecto la antecesora o bien, podrá declarar vigente la anterior en atención a números miembros en la nueva Bolsa.

Estas Bases se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad y se expondrá en la Web de la CAM.

Artículo 8- Solicitudes

1.- Las solicitudes para formar parte de las Bolsas de Trabajo se habrán de presentar en modelo específico. Junto a ésta, deberán aportarse los documentos acreditativos de estar en posesión de los requisitos exigidos para el desempeño de cada categoría con referencia al finalizar el periodo de presentación de instancias.

Aquellas personas que aspiren a integrarse en varias Bolsas, habrán de presentar una solicitud individualizada por cada una de ella, abonando la correspondiente Tasa.

2.- Las solicitudes se dirigirán a la Excma. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla. Aquellos ciudadanos que opten hacer uso del registro electrónico de la Ciudad de Melilla, habrán de hacerlo a través de la sede electrónica de la Ciudad de Melilla en; https://sede.melilla.es, o bien, de forma presencial a través de las Oficinas de Información y atención al Ciudadano, pudiendo ser asistido por funcionario habilitado, de conformidad con la previsión recogida en el artículo 12 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas podrán presentar su solicitud de participación en los procesos selectivos en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.- El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados, en todo caso, a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOME.

4.- Abono de tasas:

Deberá acompañar a la solicitud el resguardo original acreditativo de haber realizado el pago de la tasa para participar en el proceso selectivo.

b) Aquellas personas en situación de desempleados y los miembros de familias numerosas estarán exentos de abonar los derechos de examen. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación emitida por el Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, Libro de Familia numerosa o tarjeta acreditativa.

De conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de la Ciudad Autónoma de Melilla (B.O.ME., Extraordinario 21, VOL.11, de 30 de diciembre de 2009), el importe de la tasa a abonar, en función del Grupo/Subgrupo de adscripción de las mismas será el siguiente:

  • Grupo A1 o similar: 16 Euros.
  • Grupo A2 o similar: 13 Euros.
  • Grupo C1 o similar: 10 Euros.
  • Grupo C2 o similar: 7 Euros.
  • Grupo E o similar: 4 Euros.

El pago de las tasas podrá realizarse en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadanos de la Ciudad de Melilla, o bien, a través de la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla (https://sede.melilla.es).


Artículo 9.-Proceso de Selección

Constará de una única prueba de carácter obligatorio consistente en la contestación por escrito y en sesenta minutos, a un cuestionario de cincuenta preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que sólo una es verdadera, relacionadas con el temario que figura como Anexo II a las presentes Bases. Cada una de las cincuenta preguntas tiene un valor de 0,2 puntos. Los errores penalizan conforme a la fórmula siguiente: A - (E/ (n-1)), siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores y «n» número de alternativas de respuesta.

Dicha prueba tendrá carácter eliminatorio, calificándose de O a 1O puntos, precisándose un mínimo de 5 puntos para superar el proceso de selección.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación a la Autoridad competente para que constituya la Bolsa de Trabajo.

Artículo 10.-Formación de las Bolsas de Trabajo

Se formará una lista, quedando integrados los aspirantes en cada lista que hubiesen superado el proceso selectivo por orden de puntuación que se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad y Web de la CAM.

La lista resultante dará lugar a dos bolsas de trabajo idénticas (bolsa A y bolsa B), cuyo funcionamiento será completamente independiente entre ellas.

  • La Bolsa A se utilizará para los nombramientos con una previsión de duración inferior a un año.
  • La Bolsa B se utilizará para los nombramientos con una previsión de duración superior a un año.

Artículo 11.- Cobertura de necesidades temporales.

La cobertura, llamamiento y funcionamiento de la Bolsa de Trabajo se regirá por el contenido de la Orden nº 1795, de fecha 26 de mayo de 2023, relativa a las bases de la convocatoria para la constitución de bolsas de trabajo para contrataciones temporales y nombramientos de funcionarios interinos de la Ciudad Autónoma de Melilla. (BOME nº. 6.074, de 02/06/2023) modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 23/08/2023 (BOME núm. 6.11O, de 6 de octubre de 2023).


 ANEXO 1 CATEGORÍAS

 

Categoría Subgrupo Titulación exigida
PSICÓLOGO A1 Licenciatura/Grado Univ. En Psicología

 

ANEXO 2

PROGRAMA PARA LA PRUEBA SELECTIVA DE LA CATEGORÍA DE PSICÓLOGO.

Tema 1.- Marco  conceptual  de  la  Psicología  de  las  diferencias  individuales.  La  influencia de la herencia y del ambiente en la diversidad psicológica humana.

Tema 2.-  La  motivación.  Enfoques.  Motivación  intrínseca  y  extrínseca.  La  motivación  en  el  ámbito  escolar.  La  motivación  en  el  ámbito  terapéutico.  Motivación  en  la  intervención social.

Tema 3.- Desarrollo socio-afectivo del niño. Pautas de evolución.

Tema 4.- El  apego:  teorías  explicativas  y  tipos.  Valoración  del  apego.  El  apego  a  lo  largo del ciclo vital. Las figuras de apego.

Tema 5.- El  fenómeno  de  la  comunicación  humana.  Comunicación  verbal  y  no  verbal. Principios teóricos y aplicaciones prácticas.

Tema 6.- Psicología  de  los  grupos.  Factores  de  cohesión  y  dispersión  de  los  grupos. Taxonomía  de  los  grupos.  Rendimiento  y  eficacia  de  los  grupos.  Estructura  de  grupo. Liderazgo. Autoridad. Obediencia. Conformidad. Comunicación grupal.

Tema 7.-  La  entrevista  psicológica.  Modelos  teóricos.  Diferentes  tipos  de  entrevistas.  Fuentes de error en la entrevista.

Tema 8.- El  modelo  conductual:  Conceptos  básicos  y  principios  teóricos.  Condicionamiento  clásico.  Condicionamiento  operante.  Técnicas  operantes  para  la  adquisición  y  mantenimiento  de  las  conductas:  moldeamiento,  encadenamiento,  control  estimular.  Técnicas  operantes  para  la  reducción  de  conductas. Contratos conductuales y programas de economía de fichas.

Tema 9.-El  aprendizaje  por  observación.  La  utilización  de  modelos.  La  teoría  del  aprendizaje  social  de  Bandura.  Efectos  del  aprendizaje  por  observación.  Clasificación  de  las  técnicas  de  modelado.  Tratamiento  de  las  fobias  a  través  del modelado. Otros ámbitos de aplicación.

Tema 10.-Entrenamiento  en  habilidades  sociales:  Concepto,  evaluación  y  programas.  Entrenamiento  en  solución  de  problemas:  Aspectos  teóricos  y  aplicaciones  en  la intervención social. Entrenamiento en habilidades de autonomía personal.

Tema 11-El  modelo  cognitivo:  Principios  teóricos.  Psicoterapias  y  técnicas  de  intervención.

Tema 12- El  modelo  sistémico.  Principios  teóricos  generales  y  técnicas  de  intervención.  Enfoques  psicoterapéuticos  desde  el  modelo  sistémico.  Enfoque  Estratégico,  Grupo de Milán, Modelo Estructural.

Tema 13.- Los  Servicios  Sociales.  Evolución  histórica.  El  Sistema  Público  de  Servicios  Sociales en España.

Tema 14.- Las  necesidades  sociales.  Concepto.  Características  y  tipología.  La  exclusión  social. Estrategias e intervención frente a la exclusión social.

Tema 15.- La  planificación  en  servicios  sociales.  Tipos  de  planificación.  Elementos  básicos de un proyecto. Las actividades.

Tema 16.- La  evaluación  en  los  Servicios  Sociales.  Tipos  de  evaluación.  El  diagnóstico.  Los objetivos. Los indicadores.

Tema 17.-La  evaluación  de  contextos  ambientales  en  Servicios  Sociales:  centros  de  menores,  centros  de  mayores,  centros  de  atención  a  personas  con  discapacidad.

Tema 18.- La  Psicología  y  los  Servicios  Sociales  Generales.  La  Psicología  Comunitaria.  La intervención psicosocial.

Tema 19.- La  mediación  familiar.  Situaciones,  tipos,  técnicas  y  recursos.  Normativa  legal.

Tema 20.- Intervención  familiar  y  terapia  familiar.  Los  programas  de  intervención  en  familias con hijos en situación de riesgo, desamparo o conflicto social.


Tema 21.- El  maltrato  infantil  (I):  maltrato  físico,  negligencia,  maltrato  emocional,  abandono  emocional.  Modelos  explicativos.  Indicadores  de  maltrato. Consecuencias. Prevención del maltrato infantil.

Tema 22.-El  maltrato  infantil (II):  abuso  sexual  en  la  infancia.  Modelos  explicativos.  Indicadores.  Consecuencias.  Programas  de  prevención  del  abuso  sexual  en  la infancia.

Tema 23.- La  intervención  en  situaciones  de  maltrato  infantil.  Programas  de  tratamiento  con  familias  con  problemas  de  maltrato  infantil:  intervención  con  los  padres  e  intervención  con  los  niños.  Estrategias  de  intervención  en  los  casos  de  abuso  sexual en la infancia.

Tema 24.-  Legislación sobre Protección Jurídica del Menor de ámbito estatal.

Tema 25.- Situación de riesgo. Evaluación del riesgo. El plan de caso.

Tema 26.-  Situación de desamparo. Evaluación del desamparo. El plan de caso.

Tema 27.-  El  acogimiento  familiar.  Modalidades.  Aspectos  metodológicos.  Formación  y  valoración  de  los  acogedores.  Preparación,  acoplamiento,  despedida  y  seguimiento.

Tema 28.-El  acogimiento  residencial  en  el  sistema  de  protección  de  menores.  Evolución  histórica. Las nuevas tendencias en el acogimiento residencial.

Tema 29.- Programas  de  intervención  en  los  centros  de  menores.  Tipos  de  centros.  El  Proyecto  Educativo  Individualizado.  Factores  de  calidad  en  el  acogimiento  residencial.

Tema 30.- La  adopción.  Adopción  nacional  y  adopción  internacional.  La  intervención  de  las  ECAI  (Entidades  Colaboradoras  de  Adopción  Internacional):  Acreditación  y funciones.

Tema 31.- Formación  y  valoración  de  los  solicitantes  de  adopción.  Fundamentos.  Aspectos  relevantes  en  la  valoración  de  la  idoneidad.  Instrumentos  y  técnicas  de valoración.

Tema 32.- El  seguimiento  de  las  adopciones.  Mediación  en  adopción.  La  revelación  de  los orígenes del menor adoptado.

Tema 33.- La  emancipación  y  autonomía  personal  de  los  menores  y  jóvenes  en  dificultad o conflicto social. Objetivos. Programas de autonomía personal.

Tema 34.- La  conducta  antisocial.  Factores  de  riesgo  y  factores  de  protección. Programas  de  intervención.  Comportamiento  violento  en  jóvenes  y adolescentes.  El  fenómeno  de  la  delincuencia  juvenil.  Tipología. Principales  modelos explicativos.

Tema 35.- Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Tema 36.-  Política  social  y  recursos  para  las  mujeres.  Planes  de  Igualdad  de  Oportunidades  entre  hombres  y  mujeres. 

Tema 37.-   La  violencia  de  género.  Concepto  y  teorías  explicativas.  Tipos  de  maltrato.  Perfil  psicológico  de  víctimas  y  agresores.  Programas  de  prevención.  Efectos  y  consecuencias  emocionales  y  psicológicas  de  la  violencia  de  género. Evaluación e intervención psicológica con víctimas y agresores.

Tema 38.- Violencia  familiar  dirigida  a  mayores.  Violencia  contra  los  padres.  Prevención.  Intervención con víctimas y con maltratadores.

Tema 39.- Discapacidad  física  y  discapacidad  Intelectual.  Definición,  clasificación  y  sistemas  de  apoyo  de  la  Asociación  Americana  de  Discapacidades  Intelectuales y del Desarrollo, AAIDD (2011).

Tema 40.-Psicogeriatría.  Problemática  psicosocial  de  la  tercera  edad.  Planes,  líneas  de  actuación  y  acciones  para  la  atención  a  las  personas  mayores.  La  calidad  de  vida  en  la  persona  mayor:  autonomía  y  participación  social.  Programas  de  intervención en la comunidad.

 


SOLICITUD BOLSA DE TRABAJO CON PRUEBA DE CONOCIMIENTOS

CATEGORÍA:

 

DATOS PERSONALES
APELLIDOS     
NOMBRE     D.N.I./N.I.F.     
DOMICILIO     
CIUDAD      COD. POSTAL     
TELÉFONO FIJO       TELEFONO MÓVIL     
CORREO EL ECTRÓNICO     
GENERAL
 
 
 
  Fotocopia del D.N.I. / N.I.F.

  Título Académico Exigido.

  Abono de Tasas.

El interesado abajo firmante hace constar que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y autorizo en virtud de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos tributarios, padronales y de relación laboral con dicha Ciudad, así como los que pueda solicitar ante la Tesorería de la Seguridad Social y el SPEE.

En Melilla, a     de                     de

Firma

 Consiente el tratamiento de los datos personales de este formulario para los fines recogidos en el mismo.

PROTECCIÓN DE DATOS: La Dirección General de Función Pública es la responsable del tratamiento de los datos personales incluidos en este formulario que serán incorporados al tratamiento denominado “Función Pública”. La finalidad del mismo es la tramitación de su solicitud, incorporación al expediente y resolución del mismo. La legitimación del tratamiento es el consentimiento del afectado e interés público, marcando la casilla destinada al efecto. Los datos sólo podrán ser cedidos a terceros cuando ello resulte necesario por motivos de control o gestión de sus competencias y al amparo de una norma que lo legitime. Los derechos de los interesados relacionados en los artículos 15 a 21 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 podrán ejercerse utilizando los medios recogidos en la Política de Privacidad de la Ciudad Autónoma de Melilla. Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos https://sede.melilla.es y en el Registro de Actividades de Tratamientoindicados anteriormente en ésta página.

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 22 de octubre de 2025, por el que se aprueban las “Bases de la convocatoria para la constitución de bolsa de trabajo para contrataciones temporales y nombramientos de funcionarios interinos de la Ciudad Autónoma de Melilla en la categoría de Psicólogo”, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Contra la ORDEN de la Excma. Sra. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad nº 4742 de fecha 27 de octubre de 2025, por la que se convoca la constitución de bolsa de trabajo para contrataciones temporales y nombramientos de funcionarios interinos de la Ciudad Autónoma de Melilla en la categoría de Psicólogo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente.


Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.

Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, a 29 de octubre de 2025,

El Secretario Técnico de Administración Pública,

Francisco José Rubio Soler