ARTÍCULO 1275 - BOME-A-2025-1275

BOME Nº 6333 del viernes, 5 de diciembre de 2025

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Orden nº 5429, de fecha 30 de noviembre de 2025, relativa a convocatoria para la provisión en propiedad de seis plazas de Agentes de Movilidad, encuadradas en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, pertenecientes al grupo C2 de la plantilla de funcionarios de la Ciudad Autónoma de Melilla, por el sistema de oposición libre.


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La titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, mediante Orden/Resoluciónde 30/11/2025, registrada al número 2025005429, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad Autónoma, adoptado en sesión de fecha 7 de noviembre de 2025, por el que se aprueban las bases para la provisión definitiva de seis plazas de Agente de Movilidad, vacantes en la plantilla de Personal Funcionario e incluidas en la Oferta de Empleo Público para 2023 y en base a lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que deberá ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y en uso de las competencias que me confiere el Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas, y el art. 33 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla,

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 32703/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Convocar el proceso siguiente

PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE 6 PLAZAS DE AGENTES DE MOVILIDAD, ENCUADRADAS EN LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, PERTENECIENTES AL GRUPO C2 DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE.

PRIMERA. - Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de oposición libre, de seis plazas de Agentes de Movilidad, funcionarios de carrera, vacantes en la plantilla de personal de la Ciudad Autónoma de Melilla, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2023 publicada en BOME Nº6134 de 29 de diciembre de 2023, estando dotadas presupuestariamente y pertenecientes al subgrupo C2, establecido en el artículo 76 del RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

SEGUNDA. - Normativa aplicable.

Al proceso selectivo citado en la base primera, además de lo establecido en estas bases, les será de aplicación la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social Y Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

TERCERA. - Características de las plazas.

Las plazas objeto de la presente convocatoria corresponden a la de Agentes de Movilidad, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, y clasificadas dentro del subgrupo C2del personal funcionario de carrera.

Las funciones inherentes a dicha categoría son las que se establecen en el Reglamento de Agentes de Movilidad de la Ciudad Autónoma de Melilla, publicado en el BOME n.º 5154, de 08 de agosto 2014.


CUARTA. - Requisitos de los/las aspirantes.

4.1. Requisitos Generales

Para ser admitidos/as en el proceso selectivo los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener la Nacionalidad Española.
  2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa en virtud de lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.
  3. No haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios.
  4. Estar en posesión del Título de Graduado en E.S.O. o equivalente (o estar en condiciones de obtenerlo antes de que finalice el plazo de presentación de instancias).

Así mismo se estará a lo previsto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada por Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, BOE de 14 de marzo, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

La equivalencia se acreditará, en su caso, con la certificación expedida por el organismo competente en la materia o con la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el BOE en que se publica.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

  1. No estar incurso en causas de incompatibilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

4.2. Requisitos Específicos

  1. Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.
  2. No hallarse incluido en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las tareas propias de Agentes de Movilidad.
  3. Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un Colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran en las bases. El referido certificado se presentará previamente a la realización del segundo ejercicio de la fase de oposición.

QUINTA. - Solicitudes y plazo de presentación.

1.- Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo presentarán su solicitud conforme al modelo específico.

2.- Las solicitudes se dirigirán a la Excma. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla. Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas podrán presentar su solicitud de participación en los procesos selectivos en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.- Las personas que, como consecuencia de una discapacidad igual o superior al 33%, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir en la solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.

Las personas interesadas deberán indicar expresamente en la solicitud de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios del proceso selectivo. Para que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente a la solicitud, copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento.

A tal fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

La adaptación de las pruebas no podrá implicar, en ningún caso, una ampliación del tiempo establecido para la realización de las pruebas físicas ni eximirá del cumplimiento de los requisitos funcionales previstos en las bases.


4.- El plazo para la presentación de solicitudes será de VEINTE DÍAS HÁBILES, contados, en todo caso, a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

5.- Abono de tasas:

  • Deberá acompañar a la solicitud el resguardo original acreditativo de haber realizado el pago de la tasa para participar en el proceso selectivo.
  • Aquellas personas miembros de familias numerosas estarán exentas de abonar los derechos de examen. Esta circunstancia se acreditará mediante Libro de Familia.

De conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de la Ciudad Autónoma de Melilla (B.O.ME., Extraordinario 21, VOL.II, de 30 de diciembre de 2009), el importe de la tasa es de 7 Euros.

El pago de las tasas podrá realizarse en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadanos de la Ciudad de Melilla, o mediante ingreso a nombre de la “Ciudad Autónoma de Melilla”, CIF N.º S-7.900.010-E, correspondiente a tasas por derecho de examen, incluyendo en el concepto; “AMOV, nombre, apellidos y número de DNI” al número de cuenta ES41-0049-2506-1913-1053-4790.

Los aspirantes deberán aportar obligatoriamente, junto con la instancia:

  1. La documentación justificativa de cumplir los requisitos generales y específicos recogidos en la Base Cuarta. (Titulación, Permiso de Conducción y justificantes de haber abonado las tasas).
  2. La autorización recogida en el Anexo I para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para la realización de la prueba de reconocimiento médico, prevista en estas Bases, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos.

SEXTA. -Publicidad

1.- La publicación de los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de estas bases se realizará mediante su inserción en la web de la CAM.

https://www.melilla.es/melillaportal/contenedor.jsp?seccion=s_ldes_d4_v1.jsp&codbusqueda=317&language=es&codResi=1&codMenuPN=601&codMenuSN=4&codMenuTN=139&codMenu=281&layo ut=contene dor.jsp

2.- A través de dicho medio se harán públicas las fechas en las que las personas interesadas podrán acceder a las calificaciones de la fase de oposición, así como, en su caso, a las causas de exclusión, las cuales, serán publicadas en la web de la CAM. Igualmente se publicarán en la referida web los plazos para la presentación de posibles alegaciones o recursos y la forma de interposición de estos.

SÉPTIMA. - Tribunales de Selección

1. Los Tribunales de Selección, son a los que les corresponden el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas, rigiéndose por las presentes Bases, por el manual de instrucciones de funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla en vigor, y de forma supletoria, por las Bases Generales de aplicación a los procedimientos de selección de funcionarios de carrera y personal laboral fijo en la CAM de la OEP de 2013 publicado en BOME Número 5000 de 15 de febrero de 2013. La Excma. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, nombrará a los miembros del Tribunal de selección, que habrán de ser publicadas en la web de la CAM y en el BOME.

2.- Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que concurran razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 y la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

3.- Todos sus miembros deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.

4.- La pertenencia al Tribunal, una vez efectuado el nombramiento, es obligatoria. Las personas integrantes de los Tribunales deberán abstenerse de formar parte de este cuando concurran en ellas alguna circunstancia de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La abstención habrá de aceptarse expresamente por la Excma. Consejera. En la sesión de constitución del órgano de selección, la persona titular de la Presidencia exigirá la presentación de declaración formal de no hallarse incursas en estas circunstancias.

Las personas aspirantes podrán recusar, en cualquier momento del procedimiento, a los miembros de los Tribunales cuando, a su juicio, concurra en los mismos alguna o varias de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tramitándose dicha recusación conforme al procedimiento establecido en el artículo 24 de la citada norma.


5. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejasen, el Tribunal, por medio de su Presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de empleadas o empleados públicos de la Ciudad, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará, con voz pero sin voto, exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal. Por otra parte, el Tribunal de Selección podrá recabar cuando lo estime oportuno la asistencia de empleadas o empleados públicos de la Ciudad para actuar como personal colaboradores técnicos o administrativos del Tribunal, durante el proceso de celebración de la oposición.

Se habilita al Tribunal para adoptar las medidas de seguridad que resulten necesarias a fin de garantizar la integridad del proceso selectivo, la igualdad de oportunidades entre las personas aspirantes y la prevención de cualquier intento de fraude.

La participación en el presente proceso selectivo implica la aceptación expresa por parte de las personas aspirantes de dichas medidas, así como la obligación de colaborar y someterse a las mismas, bajo apercibimiento de poder ser excluidas del procedimiento.

OCTAVA. - Sistema selectivo

El procedimiento de selección que constará de dos fases de carácter eliminatorio:

1ª FASE: OPOSICIÓN LIBRE

2ª FASE: CURSO SELECTIVO DE FORMACIÓN BÁSICA.

8.1. 1ª FASE: OPOSICIÓN LIBRE:

Constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:

A) Primera Prueba: Conocimiento

Consistirá en la realización de un cuestionario tipo test formado por 80 preguntas, más 5 preguntas de reserva para posibles anulaciones, que estará integrado por respuestas múltiples con tres alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta y relacionadas con los temas recogidos en el programa (Parte General y Específica). Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un máximo de 90 minutos.

Cada pregunta tendrá un valor de 0,125 puntos, las preguntas en blancas no penalizarán y los errores penalizarán conforme a la fórmula siguiente: A-(E/(n-1)) siendo “A” el número de aciertos, “E” el de errores y “n” número de alternativas de respuestas. La calificación será de 0 a 10 puntos, precisándose un mínimo de 5 puntos para poder realizar el segundo ejercicio.

B) Segunda Prueba: Aptitud Física

Consistirá en la realización de las siguientes pruebas físicas en el orden que se relacionan:

1. Prueba de velocidad (60 metros lisos).

2. Salto de longitud desde posición de parado.

3. Prueba de resistencia (800 metros lisos).

La prueba de aptitud física se calificará únicamente como apto o no apto. Será condición indispensable para obtener la calificación de apto superar los tiempos y marcas mínimas establecidas en el Anexo II para cada uno de los ejercicios.

Para poder participar en estas pruebas las personas aspirantes deberán presentar un certificado médico, conforme a lo establecido en la base 4.2c). Quienes no aporten el certificado quedarán excluidos/as del proceso selectivo a todos los efectos.

En el desarrollo de estas pruebas deberá realizarse el pertinente control antidoping. Previo acuerdo del órgano de selección se podrá realizar dicho control a un número de aspirantes determinado al azar. Si una persona aspirante presenta en este control niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximos admisibles por el Consejo Superior de Deportes y demás organismos competentes, será eliminada de las pruebas por el órgano de selección, quedando excluida del proceso selectivo. La resistencia o negativa expresa por parte de la persona que se ha presentado al ejercicio a realizar la prueba de control antidopaje, o su no presentación a la realización de esta en el lugar y tiempo en que sea convocada, sin que exista causa justificativa debidamente acreditada, supondrá su exclusión del proceso selectivo.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el órgano de selección determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses más.


C) Tercera Prueba: Callejero

El ejercicio consistirá en la contestación por escrito, en un tiempo máximo de treinta minutos, a un supuesto sobre el conocimiento general del callejero de Melilla, propuesto por el Tribunal inmediatamente antes de su inicio.

En concreto, el aspirante deberá identificar y escribir correctamente los nombres de 30 viales, distribuidos en uno o dos planos-callejeros seleccionados igualmente por el Tribunal en ese momento.

Cada respuesta correcta se valorará con 0,333… puntos; las no contestadas no computarán, y cada dos respuestas erróneas descontarán el valor de una correcta.

Para superar la prueba será necesario alcanzar, como mínimo, una puntuación de 5 puntos sobre 10.

Con carácter previo a la realización del ejercicio, el Tribunal deberá publicar las instrucciones y criterios de corrección aplicables

D) Cuarta Prueba: Reconocimiento Médico

Dirigido a comprobar que no concurren en las personas aspirantes ninguna de las causas de exclusión que se reproducen como Anexo III a la presente convocatoria.

La realización del reconocimiento médico implica el consentimiento de los aspirantes para que los resultados del reconocimiento médico sean puestos a disposición del Tribunal de Selección a los fines expresados y sirvan de fundamento para la evaluación y calificación de esta. En caso de negar el consentimiento de forma expresa, supondrá la declaración de NO APTO.

Se aplicarán a los aspirantes las técnicas médicas de uso convencional que se estimen oportunas, incluida la analítica de sangre y orina.

El resultado final de esta prueba será de «apto» o «no apto».

8.2. Antes del inicio de la prueba que corresponda, a las personas aspirantes se les informará sobre las instrucciones que han de cumplir para su desarrollo y ejecución.

El incumplimiento de las instrucciones relativas al desarrollo y ejecución del ejercicio, así como el hecho de que la persona aspirante sea sorprendida copiando, utilizando medios de engaño, dispositivos electrónicos, materiales no autorizados o cualquier otra maquinación fraudulenta, será advertido de inmediato por el miembro del Tribunal o colaborador correspondiente. Esta circunstancia, junto con los elementos que la acrediten, será recogida en el acta correspondiente y puesta en conocimiento del Tribunal de Selección.

La persona aspirante afectada podrá formular las alegaciones que estime oportunas en el plazo de dos días hábiles, contados a partir del siguiente al de celebración del ejercicio. No obstante, salvo que su comportamiento impida el desarrollo normal de la prueba, se le permitirá continuar con la realización del ejercicio.

El Tribunal de Selección, a la vista de lo actuado y mediante resolución motivada, podrá acordar la anulación de las actuaciones de la persona aspirante y su exclusión definitiva del proceso selectivo regulado por la presente convocatoria.

8.3. La calificación final de la fase de oposición, que determinará el pase a la segunda fase del proceso selectivo, será la resultante de aplicar los siguientes coeficientes ponderados a la puntuación obtenida en el primer y tercer ejercicio, y de sumar posteriormente ambos resultados de acuerdo con la siguiente fórmula.

Puntuación final = (Nota del primer ejercicio × 0,80) + (Nota del tercer ejercicio × 0,20)

En el supuesto de empate entre dos o más personas aspirantes, este se deshará conforme al siguiente orden:

  • En primer lugar, se tendrá en cuenta la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio.
  • En segundo lugar, se tendrá en cuenta la nota del tercer ejercicio de la fase de oposición y, de persistir el empate, se resolverá atendiendo, por su orden, al mejor resultado de los tiempos obtenidos en cada una de las pruebas físicas.

8.4. 2ª FASE: CURSO SELECTIVO DE FORMACIÓN BÁSICA.

Las personas aspirantes que superen la primera fase del proceso selectivo serán consideradas “Aptas” las 6 que obtengan la mayor puntuación, el resto serán consideradas “No Aptas”.

Las personas aspirantes declaradas “Aptas” serán nombradas funcionarias en prácticas por la Consejería de Presidencia y Administración Pública y realizarán un Curso Selectivo de Formación Básica. El curso tendrá una duración no superior a tres meses.


Durante el periodo en prácticas recibirán las retribuciones recogidas en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

Podrán ser causa de baja como funcionario/a en prácticas, las siguientes:

1.- El comportamiento deficiente, la falta de rendimiento o ineptitud en el desarrollo de las funciones propias de la plaza, previa resolución motivada.

2.- La falta de asistencia, sin causa justificada, durante tres días consecutivos o la no realización del 80% de las prácticas.

3.- Tener un número de faltas por enfermedad u otras causas justificadas que supere el 20 por ciento de los días lectivos del Curso. A estos efectos no se contabilizarán los días que el alumno se encuentre en la situación de baja por enfermedad o accidente, que no permita la participación en clases prácticas, pero asista con autorización a las clases teóricas.

El Curso Selectivo de Formación Básica sólo tendrá validez para la presente convocatoria, no permitiéndose la repetición de este para aquellos aspirantes que hayan sido calificados desfavorablemente.

La no incorporación o el abandono del Curso Selectivo de Formación Básica, sin causa justificada, conllevará hacer dejación de todos los derechos obtenidos en el proceso selectivo.

El Curso Selectivo de Formación Básica será calificado de “Apto” o “No Apto”, siendo necesario obtener un “Apto” para superarlo. Las pruebas que se lleven a cabo durante el Curso Selectivo de Formación Básica serán supervisadas por el Tribunal.

Los responsables del Curso Selectivo de Formación Básica enviarán un informe a la Ciudad Autónoma sobre las aptitudes del alumno. Dicho informe será valorado por el Tribunal, en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

NOVENA. - Nombramiento como funcionario/a de carrera

Concluido el proceso selectivo, quienes hayan resultado seleccionados y acrediten documentalmente el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria serán nombrados funcionarios/as de carrera mediante resolución del órgano competente, que se publicará en el Boletín Oficial correspondiente.

Las personas nombradas deberán tomar posesión del puesto adjudicado en el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento.

El incumplimiento de dicho plazo sin causa debidamente justificada y apreciada por el órgano convocante supondrá la pérdida de todos los derechos derivados del proceso selectivo, incluidos los efectos del nombramiento como funcionario/a de carrera.

DÉCIMA. - Programa

Parte General

  1. La Constitución Española: Principios Generales y Estructura. Título Preliminar. Los Derechos y deberes fundamentales.
  2. El Régimen local español: principios constitucionales y regulación jurídica. Clases de entidades locales. El Estatuto de Autonomía de la Ciudad Autónoma de Melilla: De la organización institucional de la ciudad de Melilla y Competencias de la ciudad de Melilla.
  3. Los actos administrativos: concepto y clases. Términos y plazos. Las personas ante la actividad de la Administración: derechos y obligaciones. El interesado: concepto, capacidad de obrar y representación.El procedimiento administrativo: principios informadores y sus fases.
  4. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Clases de personal. Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta. Pérdida de la relación de servicio.
  5. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: Enumeración de los recursos de las entidades locales (Art. 2), Principios de tributación local (Art 6), Imposición y ordenación de tributos locales (Arts. 15-17). Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. TÍTULO preliminar y TÍTULO I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.

 


Parte Específica

  1. Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de Octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial: Disposiciones Generales. Régimen competencial. Normas de comportamiento en la circulación.
  2. Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de Octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial: Autorizaciones administrativas. Infracciones y sanciones, medidas cautelares y responsabilidad.
  3. Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de Octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial: Procedimiento sancionador y recursos en materia de tráfico.
  4. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Ámbito de aplicación. Normas generales de comportamiento. Circulación de vehículos: lugar en la vía, velocidad, prioridades de paso, vehículos prioritarios y transportes especiales. Adelantamientos y cambios de dirección. Otras normas de circulación.
  5. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación: Señalización. Normas generales sobre señales. Tipos y clases. Descripción y significado de las señales. Prioridad de las señales.
  6. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Normas sobre bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes: Concepto, tasas y normas para su realización.
  7. Delitos contra la seguridad vial: artículos 379 a 385 ter del Código Penal.
  8. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Autorizaciones administrativas para conducir: tipos de permisos y licencias de conducción. Edad requerida. El permiso por puntos en la Ley de Seguridad Vial. Nulidad y pérdida de vigencia. Permisos de conducción válidos para conducir en España. El permiso internacional de conducir. El Registro de Conductores e Infractores.
  9. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Normas generales. Definiciones y clasificación de los vehículos. Homologación, inspección y condiciones técnicas.
  10. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos: Autorizaciones de circulación. Matrícula, documentación, alumbrado, señalización, accesorios, repuestos y herramientas. Autorizaciones especiales.
  11. Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor: Responsabilidad civil y seguros en la circulación de vehículos a motor. Mercancías peligrosas.
  12. Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre) que afecta al uso de la bicicleta. Carriles ciclistas, aceras bici y otras infraestructuras. Reglamento de Convivencia de la Ciudad Autónoma de Melilla, en referencia a la circulación de bicicletas.
  13. Reglamento regulador de las condiciones de circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP) en las vías y terrenos de la Ciudad Autónoma de Melilla y resto de normativa.
  14. Las multas de circulación municipales: concepto y clases. El procedimiento sancionador en materia de tráfico. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública. Regulación y ordenación de tráfico. Peatones, vehículos y servicios públicos.
  15. Ordenanzas de condiciones aplicables a los vehículos de motor y ciclomotores en relación a la protección contra la contaminación acústica. Régimen Sancionador. Infracciones y sanciones relativas a vehículos de motor y ciclomotores.
  16. Accidentes de tráfico: concepto y clases de accidentes de tráfico. Actuaciones respecto a los ocupantes, tráfico, público y heridos. Normativa de Seguridad vial en accidentes de tráfico.
  17. Reglamento de Agentes de Movilidad de la Ciudad Autónoma de Melilla: Estructura y organización. Funciones. Uniformidad y equipo. Régimen interno.
  18. Normas de actuación de los Agentes de Movilidad respecto a la detención según la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Referencia de los Agentes de Movilidad en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  19. Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones: Artículos 1 a 15.
  20. Reglamento regulador del servicio de taxi en la Ciudad Autónoma de Melilla: Título 1, Título 2 - Capítulo 5 y Capítulo 6, y Título 3 - Capítulo 1.

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las “Bases Generales de aplicación a los procedimientos de selección de funcionarios de carrera y personal laboral fijo de la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicadas en el B.O.ME. nº 5.000, de 15 de febrero de 2013 y “Manual de Instrucciones de funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla”.


Finalizadas las pruebas selectivas, se creará una bolsa de trabajo con aquellas personas aspirantes que, al menos hayan superado el primer ejercicio, ordenándose según la calificación total obtenida y eliminando todas las bolsas existentes en el día de la fecha, salvo que, en atención al número de personas aspirantes que compongan la bolsa, sea procedente conservar la existente, en cuyo caso, se refundirían en una sola bolsa, teniendo preferencia los que hubiesen superado algún ejercicio de este proceso.

 

ANEXO I

AUTORIZACIÓN PARA SOMETERSE A LAS PRUEBAS MÉDICAS QUE SE DETERMINEN PARA EL INGRESO COMO AGENTE DE MOVILIDAD  DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

Primer apellido:.....................................................................................................................................

Segundo apellido:.................................................................................................................................

Nombre:...................................................................................................................................... .......... D.N.I.:.............................................. Edad :........................................................

Autorizo por la presente al Equipo Médico para la realización de la prueba de reconocimiento médico, establecida en el proceso de selección para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos-conductores de la Ciudad Autónoma de Melilla, a realizar las exploraciones médicas necesarias, así como a proceder a la extracción de sangre y a la analítica de sangre y orina para la determinación de los parámetros que se consideren necesarios.

Al mismo tiempo declaro que me estoy administrando la siguiente medicación: Y para que así conste firmo la presente autorización en

.....................................a.......de.................................de .........

FIRMADO:

 

ANEXO II

PRUEBAS FÍSICAS

El Tribunal de Selección deberá asegurar, que todas y cada una de las pruebas físicas sean videograbadas en su integridad, desde su inicio hasta su finalización, conservando dichas grabaciones bajo su custodia hasta la resolución definitiva del proceso y la finalización de los plazos de reclamación.

Asimismo, el Tribunal deberá emplear, con carácter preferente, sistemas automatizados de cronometraje en las pruebas de resistencia y de velocidad, con el fin de garantizar la máxima precisión en el registro de los tiempos obtenidos por los aspirantes, debiendo incorporarse en todo caso una medición manual complementaria. En caso de discrepancia entre las marcas obtenidas mediante el sistema automatizado y la medición manual, prevalecerá en todo caso la registrada por el sistema automatizado, salvo que quede acreditado su mal funcionamiento.

Respecto a la indumentaria precisa para realizar las pruebas, los aspirantes vendrán equipados con vestuario deportivo adecuado: camiseta, pantalón corto o largo y zapatillas con suela de goma o similar. Está permitido el uso de tacos o clavos en las zapatillas.

1. Prueba de velocidad (60 metros lisos).

1.1. Disposición: El/la aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizar la salida en pista de pie o agachado, sin tacos de salida.

1.2. Ejecución: La propia de este tipo de carreras, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la I.A.A.F.; no obstante, en caso de no disponerse de tales condiciones, el Tribunal podrá establecer otros lugares que resulten debidamente idóneos.

La ejecución de la misma se llevará a cabo por un aspirante en cada turno, a fin de garantizar el correcto desarrollo de la medición.

1.3. Medición: La medición de los tiempos se efectuará en segundos y centésimas de segundo. La medición manual se llevará a cabo mediante la utilización de tres cronómetros por cada aspirante; en caso de que sea necesario acudir a los resultados de dicha medición manual y existiera discrepancia entre los tiempos obtenidos, se tomará como válido el mejor de ellos, esto es, el menor de los registrados.

1.4. Intentos: Se efectuará un solo intento.

1.5. Invalidaciones:

a) Cuando realice un mismo aspirante 2 salidas falsas.

b) Cuando no se mantenga desde la salida a la meta en la calle asignada.


1.6. Marca para la calificación de APTO/A:

- Hombres: 10 segundos, 52 centésimas

- Mujeres: 11 segundos, 82 centésimas

2. Salto de Longitud desde la posición de parado.

2.1. Disposición: El/la aspirante se colocará con los pies en paralelo y a la misma distancia del borde de una línea colocada al efecto en el foso de salto.

2.2. Ejecución: Cuando se halle dispuesto/a, el/la aspirante, con los pies apoyados en el suelo, se impulsará con ambas piernas, proyectando el cuerpo hacia delante para caer al foso abandonando el mismo por la parte delantera.

2.3. Medición: Se efectuará desde la parte anterior de la línea de partida del salto, hasta la huella dejada por el/la aspirante en la arena del foso más cercana a dicha línea.

2.4. Intentos: Podrán realizarse tres intentos como máximo, puntuando el mejor.

2.5. Invalidaciones:

a) Es nulo el salto en el que una vez separados totalmente los pies del suelo vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo.

b) Es nulo el salto cuando el/la aspirante pise la línea en el momento de impulsarse.

c) Es nulo el salto cuando el/la aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los pies.

d) Es nulo el salto cuando, antes de efectuar la medición, el/la aspirante no abandone el foso por la parte delantera.

2.6. Marcas para la calificación de APTO/A:

- Hombres: 2,00 metros

- Mujeres: 1,70 metros

3. Prueba de resistencia (carrera de 800 metros).

3.1. Disposición: El/la aspirante se colocará en el lugar señalado para la salida, pudiendo realizarla de pie o agachado, sin tacos de salida.

3.2. Ejecución: La propia de este tipo de carreras, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la F.I.A.A. (Federación Internacional de Atletismo), corriendo desde la salida por calle libre. No obstante, en caso de no disponerse de dichas condiciones, el Tribunal podrá fijar otro terreno que resulte debidamente adecuado. La ejecución de la prueba se llevará a cabo, como máximo, por cinco aspirantes en cada ronda.

3.3. Medición: La medición de los tiempos se efectuará en minutos y segundos. La medición manual se llevará a cabo mediante la utilización de dos cronómetros por cada aspirante; en caso de que sea necesario acudir a los resultados de dicha medición manual y existiera discrepancia entre los tiempos obtenidos, se tomará como válido el mejor de ellos, esto es, el menor de los registrados.

3.4. Intentos: Un solo intento.

3.5. Invalidaciones:

a) Obstruir impidiendo el avance o empujar intencionadamente a otro/a corredor/a.

b) Abandonar voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose el continuar en la prueba.

c) Cuando se realice por un/a mismo/a aspirante 2 salidas falsas.

3.6. Marcas para la calificación de APTO/A:

- Hombres: 3 minutos, 20 segundos

- Mujeres: 4 minutos

 

 


ANEXO III

CUADRO DE EXCLUSIONES EN RELACIÓN CON LA APTITUD FÍSICA

El reconocimiento médico exigido en el proceso selectivo será realizado por personal facultativo de la Ciudad Autónoma de Melilla. En caso de no disponerse de medios propios adecuados, dicho reconocimiento podrá llevarse a cabo mediante personal médico externo debidamente habilitado.

La finalidad del reconocimiento será verificar que el aspirante no padece enfermedad ni está afectado por limitación física o psíquica que le impida el normal desempeño de las funciones propias de Agente de Movilidad.

1. Exclusiones circunstanciales.

Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para la plaza solicitada.

En tales casos, el órgano de selección de las pruebas selectivas, con el asesoramiento necesario, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del/ de la aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstanciales.

2. Exclusiones definitivas de carácter general.

2.1. Defectos físicos congénitos o adquiridos, de cualquier tipo y localización, que menoscaben o dificulten la función pública y las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño de este.

2.2. Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño de este, incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las siguientes: alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de las funciones a desempeñar.

3. Exclusiones definitivas de carácter específico.

3.1. Ojo y Visión:

3.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 1/2 (un medio) en el ojo peor y 2/3 (dos tercios) en el otro, sin corrección, según la escala de Wecker. Al tratarse de una prueba sin corrección visual, los/las aspirantes que usen gafas correctoras o lentes de contacto deberán abstenerse de su utilización como mínimo 24 horas antes del día en que les corresponda acudir al reconocimiento médico.

3.1.2. Hemianopsias.

3.1.3. Discromatopsias graves que imposibiliten el desarrollo de las funciones a desempeñar.

3.1.4. Desprendimiento de retina.

3.2. Oído y Audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

3.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:

• Presión sistólica: 145 Mm./Hg.

• Presión diastólica: 90 Mm./Hg.

3.4. Aparato Locomotor: Alteraciones que limiten o dificulten el desarrollo de las funciones operativas específicas del Cuerpo de Agentes de Movilidad o que puedan agravarse con el desarrollo del puesto de trabajo, muy especialmente, las que sean incompatibles o dificulten la bipedestación prolongada (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de la columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).

3.5. Aparato Respiratorio: Procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de las funciones específicas y muy especialmente la permanencia en la vía pública.

3.6. Cualquier afección que dificulte o limite el desarrollo de las funciones específicas.


De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 7 de noviembre de 2025, por el que se aprueban las Bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de 6 plazas de Agente de Movilidad, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Contra la ORDEN de la Excma. Sra. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad nº 5429 de fecha 30  de noviembre de 2025, por la que se convoca la provisión en propiedad de 6 plazas de Agente de Movilidad, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, a 2 de diciembre de 2025,

El Secretario Técnico de Administración Pública,

Francisco José Rubio Soler