ARTÍCULO 381 - BOME-A-2026-381

BOME Nº 6369 del viernes, 10 de abril de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Orden nº 1441, de fecha 8 de abril de 2026, relativa a convocatoria para la provisión en propiedad de doce plazas de Policía Local, encuadradas en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, pertenecientes al Subgrupo C1 de Funcionarios de la Ciudad Autónoma de Melilla, por el sistema de Oposición Libre (con reserva de una plaza para el cupo de militares).


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La titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, mediante Orden/Resolución de 08/04/2026, registrada al número 2026001441, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad Autónoma, adoptado en sesión de fecha 27 de marzo de 2026, por el que se aprueban las bases específicas de la convocatoria para la provisión en propiedad de doce plazas de Policía Local, encuadradas en la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, pertenecientes al subgrupo C1 de funcionarios de la Ciudad Autónoma de Melilla, por el sistema de oposición libre (con reserva de una plaza para el cupo de militares), y en base a lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que deberá ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y en uso de las competencias que me confiere el Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas, y el art. 33 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla,

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 1115/2026, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Convocar el proceso siguiente:

PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE DOCE PLAZAS DE POLICÍA LOCAL, ENCUADRADAS EN LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, PERTENECIENTES AL SUBGRUPO C1 DE FUNCIONARIOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE (CON RESERVA DE UNA PLAZA PARA EL CUPO DE MILITARES)

PRIMERA. - Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de oposición libre, de doce plazas de Policía Local, Funcionarios de Carrera, vacante en la plantilla de personal de la Ciudad Autónoma de Melilla, seis de las cuales se encuentran incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2023, publicada en el BOME N.º 6134, de 29 de diciembre de 2023 y seis incluidas en la Oferta de Empleo Público para 2024, publicada en el BOME N.º 6211, de 24 de septiembre de 2024, estando dotadas presupuestariamente y pertenecientes al Subgrupo C1, establecido en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

De conformidad con la Disposición Adicional del Reglamento de la Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla, aprobado por Decreto N.º 138, de 28 de marzo de 2019, (BOME N.º 5640, de viernes 5 de abril de 2019), se reserva (1) una plaza para el turno de acceso libre destinada a militares profesionales de tropa y marinería con una antigüedad mínima de cinco años de servicio siempre que reúnan los requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo de la Policía Local.

Dicha circunstancia deberá indicarse en la solicitud para participar en el proceso selectivo. Las plazas reservadas no cubiertas se acumularán al resto de las convocadas por tuno libre.

Podrán adherirse, a la presente convocatoria, plazas incluidas en Ofertas de Empleo Públicas publicadas posteriormente, mediante acuerdo expreso del Consejo de Gobierno, siempre y cuando no se haya celebrado el primer ejercicio del proceso de selección. Para ello, se requerirá informe previo de la Dirección General de Función Pública motivando su inclusión.

SEGUNDA. - Normativa reguladora del proceso selectivo.

El presente proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en las presentes Bases específicas, así como por las Bases Generales de los procedimientos selectivos para el acceso a la función pública como funcionario de carrera y personal laboral fijo en la Ciudad Autónoma de Melilla, correspondientes a las convocatorias de los ejercicios 2026 y 2027, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno y publicadas en el BOME núm. 6.356, de 24 de febrero de 2026.

 


TERCERA. - Requisitos y condiciones de participación.

3.1. Requisitos generales: Los aspirantes deberán reunir los requisitos generales establecidos en las Bases Generales.

3.2. Requisitos específicos:

a) No hallarse incluido en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las tareas propias de Policía Local.

b) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo, que se prestará a través de declaración del solicitante.

c) Compromiso de conducir vehículos policiales, que se prestará a través de declaración del solicitante.

d) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B.

e) Carecer de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos, requisito que habrá de cumplirse a fecha de finalización de presentación de instancias, así como mantenerse hasta su nombramiento como funcionario en prácticas.

f) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un Colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran en las Bases. El referido certificado se presentará previamente a la realización del primer ejercicio de la fase de oposición.

Este certificado médico no excluye la obligación de los aspirantes de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refieren estas Bases.

3.3. Requisitos específicos para el turno restringido: Además de los requisitos recogidos en el punto anterior, deberán tener la condición de militar profesional de Tropa y Marinería, permanecer en el servicio activo y acreditar una antigüedad de al menos 5 años prestados en las Fuerzas Armadas.

Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias solicitando formar parte en la oposición, sin perjuicio del apartado 3.2.e).

3.4. Titulación: Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente (o estar en condiciones de obtenerlo antes de que finalice el plazo de presentación de instancias). Así mismo se estará a lo previsto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada por Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, BOE de 14 de marzo, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

La equivalencia se acreditará, en su caso, con la certificación expedida por el organismo competente en la materia o con la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el BOE en que se publica. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

3.5. Solicitudes y plazo de presentación: El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles, contados, en todo caso, a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo específico habilitado al efecto e ir acompañadas del justificante acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen, cuyo importe asciende a 10 euros.

El pago de las tasas podrá realizarse en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadanos de la Ciudad de Melilla, o mediante ingreso a nombre de la “Ciudad Autónoma de Melilla”, incluyendo en el concepto; “Policía Local, nombre, apellidos y número de DNI” al número de cuenta ES41-0049-2506-1913-1053-4790.

Los aspirantes sólo podrán participar por uno de los dos sistemas de acceso a la categoría de Policía que contemplan las presentes Bases: turno libre o reserva de plazas para militares profesionales de Tropa y Marinería, y así lo harán constar en su solicitud de participación en las pruebas selectivas.

La contravención de esta norma supondrá la exclusión en todos los turnos solicitados de quienes no la hayan observado. No será subsanable, en el periodo establecido para ello, el cambio de turno de acceso.

 


Los aspirantes deberán aportar obligatoriamente, junto con la instancia:

a) La documentación justificativa de cumplir los requisitos generales y específicos recogidos en la Base Tercera (Titulación, Permiso de Conducción, certificado de antecedentes penales y justificantes de haber abonado las tasas).

b) Una declaración jurada en la que se haga constar que reúnen todos los requisitos exigidos en las presentes Bases. La Administración se reserva la facultad de comprobación para requerir la documentación que verifique que se cumple los requisitos de estas Bases. En caso de incurrir en falsedad o no cumplirse los requisitos, supondrá la inmediata exclusión del proceso selectivo, sin perjuicio de las responsabilidad penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

c) La autorización recogida en el Anexo I para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para la realización de la prueba de reconocimiento médico, prevista en estas Bases, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos.

Los aspirantes que opten por el turno restringido, además de la documentación anterior, deberán aportar:

1. Tarjeta de identificación Militar en vigor.

2. Certificación de que se halla en servicio activo.

3. Certificado de servicios prestados o antigüedad en las Fuerzas Armadas como militar profesional de Tropa y Marinería.

CUARTO. - Sistema selectivo.

El ingreso en el Cuerpo de Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante el acceso a la categoría de Policía, se realizará por el procedimiento de selección que constará de dos fases de carácter eliminatorio:

  • Oposición libre.
  • Curso selectivo de formación básica.

 1ª Fase: Oposición Libre.

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:

A) Primera prueba: Aptitud Física.

Esta prueba consistirá en la realización por los opositores de los ejercicios físicos que se describen en el Anexo II.

La calificación será de “Apto” o “No Apto”, según lo establecido en dicho Anexo, teniendo en cuenta que la no superación en alguna de las pruebas supone la eliminación de los aspirantes.

Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el Tribunal Calificador podrá realizar pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes, destinados a aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de la prueba, quedando eliminados los que den positivo al consumo de dichas sustancias.

Para la realización de la prueba, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo y entregar al Tribunal un certificado médico con una antigüedad máxima de un mes, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

Para la realización de las pruebas se dotará a los aspirantes de los correspondientes dorsales que permitan su perfecta identificación en todo momento.

El orden de los aspirantes en la realización de las pruebas vendrá establecido según la letra sorteada públicamente por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública relativo a la intervención de las y los opositores en los procesos selectivos de la Administración General del Estado (AGE), que se hallare vigente en ese momento.

El Tribunal deberá hacer pública previamente a la realización de la prueba, del orden de realización de ésta por los aspirantes, así como las instrucciones necesarias para realizar correctamente el ejercicio, de conformidad con lo recogido en estas Bases.


Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las pruebas, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya puntuación final no pueda ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas.

B) Segunda prueba: Conocimientos.

La prueba de conocimiento se compone de dos ejercicios, debiendo haber superado el primero para poder realizar el segundo.

B.1.- Ejercicio Tipo Test.

De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. La calificación será de 0 a 10 puntos, precisándose un mínimo de 5 puntos para poder realizar el segundo ejercicio.

Consistirá en la realización de un cuestionario tipo test formado por un máximo de 80 preguntas, más 5 preguntas de reserva para posibles anulaciones, que estará integrado por respuestas múltiples con tres alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta y relacionado con los temas recogidos en el programa. Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un máximo de 90 minutos, que será determinado por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, de entre las materias contenidas en el programa de esta convocatoria.

Cada pregunta tendrá un valor de 0,125 puntos, las preguntas blancas no penalizarán y los errores penalizarán conforme a la fórmula siguiente: A-(E/(n-1)) siendo “A” el número de aciertos; “E” el número de errores y “n” el número de alternativas de respuestas.

B.2.- Callejero.

El ejercicio consistirá en la contestación por escrito, en un tiempo máximo de 30 minutos, a un supuesto sobre el conocimiento general del Callejero de Melilla, propuesto por el Tribunal inmediatamente antes de su inicio.

En concreto, el aspirante deberá identificar y escribir correctamente los nombres de 30 viales, distribuidos en uno o dos planos-callejeros seleccionados igualmente por el Tribunal en ese momento.

Para superar la prueba, será necesario alcanzar, como mínimo, 25 viales correctos. Las respuestas en blanco no computarán, y las erróneas no restarán puntuación. No obstante, el aspirante no podrá cometer más de 5 fallos para superar el ejercicio.

La calificación de este ejercicio será de "Apto" o "No Apto".

Con carácter previo a la realización de este ejercicio, el Tribunal deberá publicar las instrucciones y criterios de corrección aplicables.

La calificación de la prueba de conocimiento vendrá determinada por la puntuación más alta obtenida en el ejercicio Tipo Test.

C) Tercera prueba: Test psicotécnicos y entrevista personal.

Constará de dos partes eliminatorias, siendo necesario, por tanto, superar la primera parte de la prueba para pasar a la siguiente:

a) Test psicotécnicos: Consistirá en la realización de uno o varios test dirigidos a determinar las aptitudes (inteligencia general) de la persona aspirante para el desempeño de la función policial con relación a la categoría a la que se aspira. La calificación será de “Apto” o “No Apto”. Previamente a la realización de la prueba, el Tribunal habrá de hacer público la nota de corte, que determinará el “Apto” o “No Apto”.

b) Entrevista personal: De carácter profesional y personal, y con la finalidad de comprobar la idoneidad de cada aspirante tomando como referencia criterios que tienen incidencia directa en la función policial a desarrollar, será realizada en presencia de al menos una persona integrante del tribunal selectivo y con el asesoramiento de los especialistas que se estimen necesarios. Las entrevistas habrán de ser grabadas.

Las cuestiones que se planteen por el tribunal irán encaminadas a determinar la idoneidad de las personas aspirantes para el desarrollo futuro de las funciones policiales.


Tal como exige la sentencia del Tribunal Supremo N.º 74/2022, se define en estas bases el perfil profesiográfico de la Policía Local, identificándose diez competencias profesionales: sociabilidad, colaboración, iniciativa personal, adaptabilidad/flexibilidad, buen juicio y adopción de decisiones, responsabilidad/formalidad, control de los impulsos/atención a la seguridad, integridad/conducta ética, estabilidad emocional y tolerancia al estrés, y comprensión y resolución de problemas.

Estas diez competencias se medirán a través de la evaluación de un conjunto de factores tales como:

  • Capacidad intelectual general (razonamiento abstracto y aptitud verbal).
  • Estabilidad emocional- Iniciativa personal.
  • Responsabilidad.
  • Sociabilidad.
  • Colaboración.
  • Tendencias disfuncionales de personalidad.

Para evaluar estos factores se van a utilizar instrumentos de evaluación psicológica, tanto de capacidad intelectual como de personalidad. El baremo que se va a emplear en la corrección de estas pruebas será el de Cuerpos de Seguridad en España siempre que esté disponible y, en caso de que no lo esté, el de población general.

En cuanto al sistema de corrección, se valorarán las puntuaciones tanto en escalas de control como en escalas clínicas. El incumplimiento de los criterios mínimos en escalas de control, tales como la sinceridad, conducirá automáticamente a la calificación de “No Apto” en el ejercicio. Asimismo, la no superación de cualquiera de los puntos de corte en escalas clínicas de pruebas de personalidad y de capacidad intelectual también motivará la calificación de “No Apto” en el ejercicio. La calificación de la parte b) será de “Apto” o “No Apto”.

En todo caso, el Tribunal, previamente a la realización del ejercicio, hará público los puntos de cortes que se tomará como referencia para determinar el apto o no apto por los aspirantes.

La declaración de un aspirante como “No Apto” habrá de motivarse cumpliendo como mínimo estas exigencias:

a) El material o las fuentes de información sobre las que se operó el juicio técnico.

b) Consignar los criterios de valoración cualitativa que se utilizaron para emitir el juicio técnico.

c) Expresar por qué la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado de negar la aptitud de un candidato.

D) Cuarta prueba: Reconocimiento médico.

Dirigido a comprobar que no concurren en el aspirante ninguna de las causas de exclusión que se reproducen como Anexo III a la presente convocatoria, debiendo ser declarado Apto para superar la prueba.

El punto 2 de dicho Anexo, relativo a la obesidad-delgadez, se evaluará a través del índice de masa corporal (IMC).

Peso: No serán aptos aquellos aspirantes, que, presentando características morfológicas de obesidad, tengan un índice de masa corporal superior a 28 en hombres y mujeres. En ambos sexos, dicho índice no podrá ser inferior de 18. El cálculo del índice de masa corporal se efectuará aplicando la siguiente fórmula: IMC = P/T2, donde P es el peso del aspirante desnudo en kilogramos y T la talla en metros.

La realización del reconocimiento médico implica el consentimiento de los aspirantes para que los resultados del reconocimiento médico sean puestos a disposición del Tribunal Calificador a los fines expresados y sirvan de fundamento para la evaluación y calificación de esta. En caso de negar el consentimiento de forma expresa, supondrá la declaración de NO APTO.

Se aplicarán a los aspirantes las técnicas médicas de uso convencional que se estimen oportunas, incluida la analítica de sangre y orina.

El resultado final de esta prueba será de “Apto” o “No Apto”.

Tras la realización del reconocimiento médico el Tribunal establecerá el orden descendente de notas, de mayor a menor, de los opositores. Se declararán aptos a un número de opositores igual al de plazas convocadas.

Independientemente de la finalidad de esta prueba, a los aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo, análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos.

La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis. Si el interesado se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el Tribunal durante la fase de oposición, o la Consejería de Presidencia y Administración Pública, a solicitud del área de Seguridad Ciudadana, durante las del curso de formación profesional y periodo de prácticas, previa audiencia del interesado, acordarán su exclusión del proceso.


Calificación final de la fase de oposición.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la calificación obtenida en el primer ejercicio de la Segunda Prueba: Conocimientos (Ejercicio tipo test).

A estos efectos se procederá a elaborar una o, en su caso, dos listas de aprobados (por el sistema de turno libre y para la reserva de personal profesional de tropa y marinería).

En caso de empate, lo resolverá el Tribunal, si fuese necesario, mediante la realización de un nuevo ejercicio teórico a los aspirantes empatados entre los propuestos por el Tribunal para pasar a la fase del Curso selectivo de formación básica, que se valorará de forma análoga al primer ejercicio de la Segunda Prueba: Conocimientos (Ejercicio tipo test), determinándose la selección por la mayor puntuación obtenida. Si aún persistiera el empate se realizarán tantos ejercicios como sean necesarios hasta dirimirlo.

2ª Fase: Curso selectivo de formación básica.

De los opositores que superen la primera fase del proceso selectivo serán considerados “Aptos” los 12 que obtengan la mayor puntuación, el resto serán considerados “No Aptos”.

Los opositores Aptos serán nombrados funcionarios en prácticas por la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad y realizarán un Curso Selectivo de Formación Básica en la Policía Local. El curso tendrá una duración no superior a seis meses.

Durante el periodo en prácticas recibirán las retribuciones recogidas en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

Podrán ser causa de baja como funcionario en prácticas, las siguientes:

1.- El comportamiento deficiente, la falta de rendimiento o ineptitud en el desarrollo de las funciones propias de la plaza, previa resolución motivada.

2.- La falta de asistencia, sin causa justificada, durante tres días consecutivos o la no realización del 80% de las prácticas.

3.- Tener un número de faltas por enfermedad u otras causas justificadas que supere el 20 por ciento de los días lectivos del Curso. A estos efectos no se contabilizarán los días que el alumno se encuentre en la situación de baja por enfermedad o accidente, que no permita la participación en clases prácticas pero asista con autorización a las clases teóricas.

El Curso Selectivo de Formación Básica sólo tendrá validez para la presente convocatoria, no permitiéndose la repetición de este para aquellos aspirantes que hayan sido calificados desfavorablemente.

La no incorporación o el abandono del Curso Selectivo de Formación Básica, sin causa justificada, conllevará hacer dejación de todos los derechos obtenidos en el proceso selectivo.

El Curso Selectivo de Formación Básica será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Las pruebas que se lleven a cabo durante el Curso Selectivo de Formación Básica serán supervisadas por el Tribunal.

Los responsables del Curso Selectivo de Formación Básica enviarán un informe a la Ciudad Autónoma sobre las aptitudes del alumno. Dicho informe será valorado por el Tribunal, en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

Si alguna de los aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

QUINTO.- Calificación definitiva del proceso de selección.

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en la FASE DE OPOSICIÓN LIBRE y en el CURSO SELECTIVO DE FORMACIÓN BÁSICA, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(OP x 0,50) + (CS x 0,50)

Donde OP es la calificación obtenida en la fase de oposición y CS es la calificación obtenida en el Curso Selectivo de Formación Básica.

A fin de establecer un listado único ordenado por puntuación, se establecerá una única lista de aspirantes que hayan superado el proceso completamente, ordenados por puntuación, que, en caso de empate se utilizará los criterios recogidos en la Base cuarta, relativo al empate en la fase de oposición

 


SEXTO.- Programa.

La normativa aplicable será la vigente en la fecha de publicación de la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

BLOQUE I. Derecho constitucional, Estatuto de Autonomía y Unión Europea.

TEMA 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales y estructura. Los derechos fundamentales en la Constitución. Las garantías de los derechos y libertades. Suspensión general e individual de los mismos. La Reforma constitucional.

TEMA 2. La Corona: Funciones Constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El Refrendo.

TEMA 3. Las Cortes Generales: Congreso de los Diputados y Senado. Composición, atribuciones y funcionamiento.

TEMA 4. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

TEMA 5. El Poder Judicial. Regulación constitucional de la justicia. El Consejo General del Poder Judicial: Composición y funcionamiento. La organización de la Administración de Justicia en España: órdenes jurisdiccionales, clases de órganos jurisdiccionales y sus funciones.

TEMA 6. El Tribunal Constitucional en la Constitución y en su Ley Orgánica: Composición, designación y organización. Funciones del Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

TEMA 7. El Régimen local español: principios constitucionales y regulación jurídica. Clases de entidades locales. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal. La población: Especial referencia al empadronamiento.

TEMA 8. La organización del Municipio en el Título II de la Ley de Bases 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Competencia de los municipios y servicios mínimos obligatorios.

TEMA 9. La Unión Europea: origen y evolución. Instituciones y organismos de la Unión Europea: composición, funcionamiento y competencias. Tratados y derecho derivado. Las directivas y los reglamentos comunitarios. Las decisiones, recomendaciones y dictámenes.

TEMA 10. La Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla.

TEMA 11. Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Título preliminar y Título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.

BLOQUE II. Derecho Administrativo General y Función Pública.

TEMA 12. El Derecho: Concepto y acepciones. Las normas positivas: Concepto, estructura, clases y caracteres. El principio de jerarquía normativa. La persona en sentido jurídico: Concepto y clases; su nacimiento y extinción; capacidad jurídica y capacidad de obrar. Adquisición, conservación y perdida de la nacionalidad española. El domicilio.

TEMA 13. El Derecho Administrativo y sus fuentes. El reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria. El procedimiento de elaboración. Límites. El control de la potestad reglamentaria.

TEMA 14. Los actos administrativos: concepto y clases. Términos y plazos: Cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. La notificación: contenido, plazo y práctica en papel y a través de medios electrónicos. La notificación infructuosa. La publicación.

TEMA 15. Las personas ante la actividad de la Administración: derechos y obligaciones. El interesado: concepto, capacidad de obrar y representación.

TEMA 16. El procedimiento administrativo: principios informadores. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación.

TEMA 17. Terminación y Ejecución. Recursos Administrativos: Recurso de Alzada y Recurso Potestativo de Reposición y Recurso Extraordinario de Revisión.

TEMA 18. Estatuto Básico del empleado Público I: Objeto y ámbito de aplicación. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos de los empleados públicos. Derechos Retributivos. Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta.

TEMA 19. Estatuto Básico del empleado Público II: Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Ley de incompatibilidades. Régimen Disciplinario de la Policía Local.

 


BLOQUE III. Derecho Penal y Policía Local.

TEMA 20. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. La Policía Local. Funciones. Las Juntas Locales de Seguridad.

TEMA 21. Derecho Penal: Concepto. Principios informadores del Derecho Penal. Concepto material de Delito. Grados de ejecución del delito. Personas físicas y jurídicas criminalmente responsables. La edad penal y sus efectos. Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

TEMA 22. Noción de Derecho Procesal Penal. Concepto de Jurisdicción y de competencia. Los órganos de la jurisdicción penal. Concepto de denuncia y la obligación de denunciar.

TEMA 23. La detención: Concepto y duración. La obligación de detener. Los derechos del detenido. El Procedimiento de Habeas Corpus. El Ministerio Fiscal: Funciones. La Policía Judicial, especial referencia a la Policía Local en el Real Decreto 769/1987, de 19 de Julio, sobre regulación de la Policía Judicial.

TEMA 24. El Atestado Policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

TEMA 25. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y sus agentes. Desórdenes públicos.

TEMA 26. Delitos contra la seguridad vial.

TEMA 27. El Homicidio y sus formas. Delitos leves contra las personas. Delitos contra el Patrimonio: del hurto, del robo, de la extorsión, del robo y hurto de uso de vehículos, de la usurpación y de los daños.

TEMA 28. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de Octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial: Disposiciones Generales. Régimen competencial. Normas de comportamiento en la circulación.

TEMA 29. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de Octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial: Autorizaciones administrativas. Infracciones y sanciones, medidas cautelares y responsabilidad.

TEMA 30. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de Octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial: Procedimiento sancionador y recursos en materia de tráfico.

TEMA 31. Accidentes de circulación: definición, tipos, fases y actuaciones de la Policía Local. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

TEMA 32. Reglamento de la Policía Local de Melilla.

TEMA 33. Reglamento para la garantía de la convivencia ciudadana y la protección del espacio urbano de la Ciudad Autónoma de Melilla.

TEMA 34. La actividad de la Policía Local como policía administrativa I: Reglamento de Venta Ambulante.

TEMA 35. La Actividad de la Policía Local como policía administrativa II: Reglamento regulador de los usos y condiciones de los locales de espectáculos y reunión de la Ciudad Autónoma de Melilla.

TEMA 36. La actividad de la Policía Local como policía administrativa III: Urbanismo. Infracciones y sanciones.

TEMA 37. La actividad de la Policía Local como policía administrativa IV: Regulación en el Reglamento de Recogida de Residuos Municipales y la Limpieza Viaria en la Ciudad Autónoma de Melilla.

TEMA 38. Medidas de protección integral contra la violencia de género. Principios rectores. Sensibilización, prevención y detección.

TEMA 39. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores: Título Primero.

TEMA 40. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

TEMA 41. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo: Título IV y V. Anexo I.

TEMA 42. Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos: Capítulo II.


TEMA 43. Definición, clasificación, categorías y funcionamiento de las armas de fuego: especial referencia al reglamento de armas. Cartucho: Definición y componentes. Armas prohibidas. Documentación que ampara la tenencia y porte de armas. Balística forense.

TEMA 44. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana: Disposiciones Generales. Documentación e identificación personal. Potestades generales de policía de seguridad.

TEMA 45. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana: Régimen sancionador: Sujetos responsables, órganos competentes y reglas generales sobre infracciones y la aplicación de las sanciones. Infracción y Sanciones.

 

 

 

 

 


ANEXO I

AUTORIZACIÓN PARA SOMETERSE A LAS PRUEBAS MÉDICAS QUE SE DETERMINEN PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

Primer apellido:…………………………………………………………………………

Segundo apellido:………………………………………………………………………

Nombre:…………………………………………………………………………………. D.N.I:……………………………………………………………………………………..

Edad:……………………………………………………………………………………..

Autorizo por la presente al Equipo Médico para la realización de la prueba de reconocimiento médico, establecida en el proceso de selección para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos-conductores de la Ciudad Autónoma de Melilla, a realizar las exploraciones médicas necesarias, así como a proceder a la extracción de sangre y a la analítica de sangre y orina para la determinación de los parámetros que se consideren necesarios.

Al mismo tiempo declaro que me estoy administrando la siguiente medicación: Y para que así conste firmo la presente autorización en

.....................................a.......de.................................de .........

FIRMADO:

 


ANEXO II. PRUEBAS FÍSICAS

El Tribunal de Selección deberá asegurar, que todas y cada una de las pruebas físicas sean videograbadas en su integridad, desde su inicio hasta su finalización, conservando dichas grabaciones bajo su custodia hasta la resolución definitiva del proceso y la finalización de los plazos de reclamación.

Las grabaciones tendrán carácter exclusivamente probatorio y se utilizarán únicamente para resolución de reclamaciones o recursos relacionadas con el desarrollo de las pruebas.

Los aspirantes podrán solicitar el acceso a las grabaciones en las que aparezcan, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El acceso a las grabaciones quedará limitado exclusivamente a los aspirantes interesados, a los órganos administrativos competentes y, en su caso, a los órganos jurisdiccionales, conforme a lo previsto en la citada Ley.

La custodia, conservación y supresión de las grabaciones corresponderá a la Administración convocante, adoptándose las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar su integridad, confidencialidad y uso legítimo.

Asimismo, el Tribunal deberá emplear, con carácter preferente, sistemas automatizados de cronometraje en las pruebas de resistencia y de velocidad, con el fin de garantizar la máxima precisión en el registro de los tiempos obtenidos por los aspirantes, debiendo incorporarse en todo caso una medición manual complementaria. En caso de discrepancia entre las marcas obtenidas mediante el sistema automatizado y la medición manual, prevalecerá en todo caso la registrada por el sistema automatizado, salvo que quede acreditado su mal funcionamiento.

Respecto a la indumentaria precisa para realizar las pruebas, los aspirantes vendrán equipados con vestuario deportivo adecuado: camiseta, pantalón corto o largo y zapatillas con suela de goma o similar. Está permitido el uso de tacos o clavos en las zapatillas. Para la prueba de natación la indumentaria única y obligatoria será: gorro de natación y bañador de tipo competición. El bañador tiene que ser textil, limitando la compresión y la cobertura para asegurar la igualdad de condiciones. Está permitido usar gafas de natación.

1.- Descripción de las Pruebas Físicas.

Prueba 1.- Carrera de velocidad (50 metros):

Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado pudiendo realizar la salida de pie o agachado sin taco.

Ejecución: La propia de una carrera de velocidad.

Medición: La medición manual se llevará a cabo mediante la utilización de dos cronómetros por cada aspirante; en caso de que sea necesario acudir a los resultados de dicha medición manual y existiera discrepancia entre los tiempos obtenidos, se tomará como válido el mejor de ellos, esto es, el menor de los registrados.

Intentos: Se permiten dos intentos por cada aspirante.

Aspirantes masculinos: El tiempo máximo establecido para superar la prueba es de 7, 32 segundos.

Aspirantes femeninos: El tiempo máximo establecido para superar la prueba es de 8, 34 segundos.

Prueba 2.- Carrera de resistencia: (1.000 metros):

Disposición: De pie, detrás de la línea de salida, pudiendo realizar la salida de pie o agachado sin taco.

Ejecución: Se ordenará «listo»..., «ya», sin perjuicio de que el Tribunal, motivadamente, pueda establecer cualquier otra que estime conveniente  y a esta señal, los opositores iniciarán el recorrido hasta completar 1.000 m.

Reglas:

1. La prueba se realizará en grupo. Sobre superficie lisa, plana y dura.

2. El tiempo invertido se medirá en minutos y segundos.

3. Es obligatorio el uso de calzado deportivo, permitiéndose la utilización de zapatillas con clavos a opción del opositor.

4. Si el opositor abandona la zona de carrera, será excluido. Igualmente, el opositor que realice cualquier conducta antideportiva durante la prueba quedará eliminado.

Medición: La medición manual se llevará a cabo mediante la utilización de dos cronómetros por cada aspirante; en caso de que sea necesario acudir a los resultados de dicha medición manual y existiera discrepancia entre los tiempos obtenidos, se tomará como válido el mejor de ellos, esto es, el menor de los registrados.


Intentos: Se permite un solo intento.

Aspirantes masculinos: El tiempo máximo establecido para superar la prueba es de 3:28 minutos.

Aspirantes femeninos: El tiempo máximo establecido para superar la prueba es de 4:16 minutos.

Prueba 3.- Salto Vertical:

Disposición: El aspirante desde la posición inicial, de lado junto a la pared vertical, y con el brazo totalmente extendido hacia arriba, marcara la altura que alcanza en esta posición.

Ejecución: Cuando se halle dispuesto el aspirante, separado 20 cms. de la pared vertical, saltara tanto como pueda y marcara nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Al flexionar las piernas para tomar impulso, no se permite despegar los talones del suelo.

Medición: Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Intentos: Se permiten dos intentos sólo a los opositores que hagan nulo el primero.

Aspirantes masculinos: Para superar la prueba es necesario obtener una marca igual o superior de 52 cm.

Aspirantes femeninos: Para superar la prueba es necesario obtener una marca igual o superior de 41 cm.

Prueba 4.- Fuerza flexora:

Hombres:

Disposición: Suspendido de la barra con palmas al frente (agarre prono) y total extensión de brazos, cuerpo extendido y totalmente estático, perpendicular al plano del suelo. La anchura del agarre será siempre ligeramente superior a la anchura de los hombros del opositor.

Ejecución: Se ordenará el comienzo de la prueba, y el opositor deberá realizar el mayor número de dominadas posibles hasta completar el máximo, siguiendo las reglas descritas. No se permitirá a los aspirantes soltar las manos alternativamente con objeto de descansar los brazos.

Reglas:

  • Cada dominada debe partir de la posición inicial descrita, con los brazos completamente extendidos.
  • El cuerpo debe permanecer totalmente extendido durante la ejecución del ejercicio.
  • No se permiten oscilaciones, balanceos ni movimientos de impulso con el cuerpo en ningún momento.
  • La cabeza permanecerá en posición anatómica.
  • La barbilla debe superar claramente la línea horizontal de la barra.
  • Se deberá realizar una mínima pausa entre cada repetición.
  • No se permite realizar la prueba descalza ni el uso de guantes, objetos o sustancias que faciliten el agarre.

Será nula toda dominada que incumpla cualquiera de las reglas expuestas.

Medición: Directamente.

Intentos: Se permiten dos intentos por cada aspirante.

Mujeres:

Disposición: Suspendida de la barra agarrándose con ambas manos, con palmas hacia atrás (agarre supino), brazos flexionados, barbilla por encima de la barra, cuerpo extendido perpendicular al plano del suelo y totalmente estático. Para alcanzar la posición inicial se facilitará la utilización de un banco.

Ejecución: Una vez en la posición inicial, se ordenará el comienzo de la prueba, y la opositora deberá mantenerse el mayor tiempo posible en la posición descrita. Se da por finalizado el ejercicio en el momento que la barbilla se sitúe a la altura de la barra, por debajo o tenga contacto con ella.

Medición: Será manual con crono que se pondrá en funcionamiento en el momento de completar la flexión.

Intentos: Se permiten dos intentos por cada aspirante.

Aspirantes masculinos: Para superar la prueba es necesario obtener una marca igual o superior a 10 repeticiones.

Aspirantes femeninos: Para superar la prueba es necesario obtener una marca igual o superior a 60 segundos.

Prueba 5.- Prueba de Agilidad:

Esta prueba es común para hombres y mujeres.


Disposición: Detrás de la línea de partida, en posición de salida de pie. El lugar de salida es opcional a derecha o izquierda de la valla. Es obligatorio el uso de calzado deportivo.

Ejecución: Se ordenará «listo»...»ya», sin perjuicio de que el Tribunal, motivadamente, pueda establecer cualquier otra que estime conveniente y a esta señal, se deberá realizar el recorrido hasta completarlo en la forma que se indica en el gráfico, siguiendo las reglas descritas.

Reglas:

  • El recorrido debe realizarse de la forma indicada en el gráfico.
  • Se valorará el tiempo invertido en segundos y décimas de segundo, contando desde la voz de «ya», hasta que el opositor toca el suelo con uno o los dos pies, habiendo superado con la totalidad del cuerpo la última valla.
  • Se realizará un intento. Únicamente podrá realizar un segundo intento el opositor que haya incurrido en NULO en el primero.
  • Superar el tiempo máximo establecido supone la ELIMINACIÓN. Será nulo todo intento en el que el opositor:

1. Modifique el recorrido señalado en el gráfico.

2. Derribe o se apoye en alguno de los elementos del circuito, o agarre voluntariamente cualquiera de los elementos.

Intentos: Se permiten dos intentos sólo a los opositores que hagan nulo el primero.

Aspirantes masculinos: El tiempo máximo establecido para superar la prueba es de 10,9 segundos.

Aspirantes femeninos: El tiempo máximo establecido para superar la prueba es de 12 segundos.

Por debajo de la valla

Por encima de la valla - - - - - - - -

Prueba 6.- Prueba de natación:

Estilo libre en una piscina de 25 metros, una distancia de 100 metros.

Intentos: Dos intentos siempre y cuando en el primero se declare la salida nula.

Escala de puntuación:

Aspirantes masculinos: Para superar la prueba es necesario obtener una marca igual o superior a 1 minuto y 30 segundos.

Aspirantes femeninos: Para superar la prueba es necesario obtener una marca igual o superior a 1 minuto y 35 segundos.

Por razones de seguridad, en los ejercicios físicos que se realicen tanto en polideportivo cubierto como en pista al aire libre no se permitirá el acceso de público.

 


ANEXO III

CUADRO DE INCAPACIDADES CON RELACION A LA APTITUD FÍSICA PARA EL SERVICIO DE LA POLICÍA LOCAL

1.- Consideraciones básicas.

Índice de corpulencia de 3 a 5 (Peso Talla en decímetros. Perímetro torácico máximo, mínimo: 4 centímetros o superior) Espirometría: Mínima 3.000.

2.- Enfermedades generales.

  • Obesidad manifiesta en la que el perímetro abdominal excede en 15 cm. al torácico.
  • Infantilismo marcado.

3.- Enfermedades de los tejidos.

a) Cicatrices, quemaduras, deformaciones en la cara que tengan repercusión en el aspecto externo.

b) Cicatrices que por su extensión o adherencia a los órganos profundos o al esqueleto, comprometan el funcionamiento de tales órganos o los movimientos de los mismos.

4.- Enfermedades del aparato digestivo:

a) División congénita o perforaciones adquiridas o extensas en la bóveda palatina, cuando dificulten notablemente la emisión de la palabra o comprometan la deglución.

b) Falta o pérdida total de la mandíbula inferior o parcial de las mandíbulas que determinen trastornos funcionales graves (masticación, deglución o emisión de la palabra).

c) Falta o pérdida total o parcial de la lengua.

5.- Enfermedades del aparato respiratorio y circulación:

a) Deformación del tórax que modifique o dificulte la respiración o circulación, o entorpezca los movimientos del tronco.

b) Varices de intensidad que se marquen claramente en bipedestación.

c) Lesiones valvulares.

d) Hipertensión o hipotensión marcados.

6.- Enfermedades del parato locomotor:

a) Amputación de cualquier dedo o parte del mismo en ambas manos, siempre que en este último caso no le impida realizar las funciones propias de Policía Local.

b) Falta del dedo gordo del pie.

c) Pies plano marcados o con arco plantar poco marcado.

d) Atrófica o anquilosis de un miembro que sean incompatibles con el esfuerzo o servicios del Cuerpo.

e) Escoliosis, cifosis o lordosis que produzcan asimetría de las articulaciones coxofemorales en bipedestación.

f) Geru varum y geru valum.

g) Acortamiento de una extremidad inferior con asimetría de las articulaciones coxofemorales en bipedestación.

h) Lesiones en manos y dedos que produzcan una limitación o extensión.

7.- Enfermedades del aparato visor:

Reconocimiento del aparato de visión y comprobación de la agudeza visual.

Serán causas de inutilidad aquellas que sin corrección y con optómetro no superen los 1⁄4 de la escala Wecher a la distancia marcada, así como aquellos que tengan defectos de refracción y las miopías superiores a 4 dioptrías. Daltonismo en todos sus grados.

8.- Enfermedades del aparato auditor:

Sordera.


9.- Enfermedades de la fonación:

Tartamudez permanente e importante.

10.- Consumo de sustancias estupefacientes:

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las Bases Generales de los procedimientos selectivos para el acceso a la función pública como funcionario de carrera y personal laboral fijo en la Ciudad Autónoma de Melilla correspondientes a las convocatorias de los ejercicios en 2026 y 2027, publicadas en el BOME N.º 6356, de 24 de febrero de 2026

Publíquense las mismas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, Boletín Oficial del Estado y Tablón de Anuncios de la Ciudad, quedando convocado el proceso de selección para la provisión de las citadas plazas.”

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017 y modificación en BOME extr. nº 6 de fecha 11-03-26) y demás concordantes, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 27 de marzo de 2026, por el que se aprueban las Bases específicas de la convocatoria para la provisión en propiedad de doce plazas de Policía Local, pertenecientes a la escala de administración especial, subescala servicios especiales, por el sistema de oposición libre, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Contra la ORDEN de la Excma. Sra. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad nº 1441 de fecha 8 de abril de 2026, por la que se convoca la provisión en propiedad de doce plazas de Policía Local, pertenecientes a la escala de administración especial, subescala servicios especiales, por el sistema de oposición libre, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017 y modificación en BOME extr. nº 6 de fecha 11-03-26), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, 9 de abril de 2026,

El Secretario Técnico de Administración Pública,

Francisco José Rubio Soler