ARTÍCULO 830 - BOME-A-2026-830

BOME Nº 6397 del viernes, 17 de julio de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA

Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Associació Superacció, para el desarrollo del “Programa experimental para la mejora de la salud mental de Niñas, Niños y Adolescentes (NNA) atendidos por los sistemas de protección a través de metodologías innovadoras”.


/ 3892

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la firma del Convenio colaboración para el desarrollo del proyecto denominado "Programa experimental para la mejora de la salud mental de niños, niñas y adolescentes (NNA) atendidos por los sistemas de protección a través de metodologías innovadoras". Año 2026, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2600203 y los siguientes datos:

Consejería: CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA

Datos de Aprobación:

Órgano Consejo de Gobierno

Número 2026000659

Fecha 09/07/2026

Entidad: ES-G6593528-0 (ASSOCIACIO SUPERACCIO)

Fecha de formalización:13/07/2026

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla, a 14 de julio de 2026,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez 


ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASSOCIACIÓ SUERACCIÓ PARA EL DESARROLLO DEL “PROGRAMA EXPERIMENTAL PARA LA MEJORA DE LA SALUD MENTAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (NNA) ATENDIDOS POR LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN A TRAVÉS DE METODOLOGÍAS INNOVADORAS”.

Melilla, 13 de julio de 2026

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Randa Mohamed El Aoula, Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto de Presidencia núm. 915 de 10 de julio de 2023 (BOME Extraordinario núm. 45, de 10 de julio de 2023), debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023 relativo al Decreto de distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad (BOME extraordinario núm. 54, de fecha 31 de julio de 2023).

De otra, D. Zouhair Zammouri Ochen, en calidad de presidente y representante legal de la Associació Superacció, con CIF G65935280 y domicilio social en Carrer Selva de Mar 28-30, 08019, Barcelona y debidamente facultado para este acto de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos.

INTERVIENEN

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto.

EXPONEN

PRIMERO.- La Constitución Española dispone en su artículo 39, entre los principios rectores de la política económica y social el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, señalando, igualmente que los niños deberán gozar de la protección prevista en los acuerdos internacionales, entre los que deben incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la Convención de los derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.

SEGUNDO. - La Ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de protección de menores en los términos establecidos en el Código Civil, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29 de agosto de 1997, (B.O.E. 24-091997, núm. 229 y B.O.E. 31-10-1997, núm. 261) sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de asistencia social, y demás normas complementarias y de desarrollo, en especial en materia de protección de menores y ejecución de medidas impuestas por los jueces a éstos.

TERCERO.- Según el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla (BOMe Extraordinario número 54, de fecha 31 de julio de 2023) la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública ostenta, entre otras, las competencias de carácter general destinadas al desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones en materias propias de la Consejería.

Y de manera más específica, las recogidas en el punto 8.2.3. En el ámbito de la protección al menor y la familia como son entre otras, la Gestión de los Servicios Sociales especializados relativos a la infancia, a la familia, a la protección de menores y a la reeducación y rehabilitación de los mismos. Las actuaciones administrativas y técnicas de asistencia, ayuda y rehabilitación a los menores de edad y a las familias, y a la promoción de actividades privadas de igual naturaleza y cualquier otra análoga que se le atribuya.

CUARTO.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.

QUINTO.- La ASSOCIACIÓ SUPERACCIÓ es una entidad sin ánimo de lucro que tiene entre sus objetivos específicos, tal y como se recoge en sus Estatutos, impulsar la inserción social de personas en riesgo de exclusión social, con especial hincapié en niños y jóvenes, mediante el deporte y el trabajo corporal y promover la formación para el desarrollo personal a través del conocimiento de uno mismo utilizando como herramienta principal el cuerpo y los lenguajes expresivos.

SEXTO. - La Resolución de 4 de julio de 2024 de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, aprueba la convocatoria para la selección de operaciones en el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+). En su punto cuarto, apartado 1.e) se establece que: “Los proyectos presentados, de ser beneficiario una entidad del tercer sector de acción social o una empresa de economía social, deberán ejecutarse en colaboración con una administración pública. Se anexará a la solicitud una carta de compromiso firmada por la administración pública en cuestión, en la que se concrete en qué medida participará en el proyecto y en la que se comprometa a escalar las innovaciones que, a resultas del mismo, demuestren efectividad”.


En cumplimiento del citado punto cuarto, apartado 1.e., se procede a la suscripción del presente convenio de colaboración en el que se contempla el importe de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS CON SETENTA CÉNTIMOS (67.523,70 €) EUROS aportado por la Ciudad Autónoma para la ejecución del proyecto, que corresponde al 10% del coste total del proyecto, tal y como se establece en el apartado Sexto de la Resolución de la Convocatoria para la selección de operaciones en el Marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y lucha contra la Pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo (FSE+), aprobada mediante Resolución de 4 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

SÉPTIMO. - La Consejería de Políticas Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla, firma con fecha 9 de noviembre de 2024, un compromiso de colaboración con la ASSOCIACIÓ SUPERACCIÓ, para la ejecución del “PROGRAMA EXPERIMENTAL PARA LA MEJORA DE LA SALUD MENTAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (NNA) ATENDIDOS POR LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN A TRAVÉS DE METODOLOGÍAS INNOVADORAS”, mediante el que se compromete entre otros términos a la firma de un convenio de colaboración específico para la ejecución del proyecto en cuestión en el que se recoja una cláusula de aportación económica para el desarrollo del mismo de un máximo de 202.571,10€ a repartir en tres anualidades (67.523,70 € cada año) en caso de resultar el proyecto beneficiario de la subvención.

OCTAVO.- Con fecha 28 de enero de 2026 se aprueba la resolución de selección de operaciones correspondiente a la convocatoria para la selección de operaciones en el marco de inclusión social, garantía infantil y lucha contra la pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) aprobada mediante resolución de 4 de julio de 2024 de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, mediante la que se selecciona a la entidad ASSOCIACIÓ SUPERACCIÓ para la cofinanciación del FSE+ de la operación “PROGRAMA EXPERIMENTAL PARA LA MEJORA DE LA SALUD MENTAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (NNA) ATENDIDOS POR LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN A TRAVÉS DE METODOLOGÍAS INNOVADORAS” por un importe de 1.823.140,00 euros, en el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza

NOVENO. - En los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma para 2026, cuya aprobación definitiva por la Excma. Asamblea de Melilla el 27 de enero de 2026 es publicada en el BOME. Extraordinario núm. 2, de 27 de enero de 2026, existe una subvención en la aplicación presupuestaria 05/23107/48001, “SUBV. CENTRO COLABORADORES MENORES” por un importe de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (150.000,00 €). Con cargo a esa aplicación presupuestaria, existe RC SUBVENCIONES nº 12026000027886 de 15/06/2026 por el importe de 67.523,70 €.

DÉCIMO. - La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señala en su art. 22.2.c), que podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

“Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”.

En el mismo sentido se pronuncia el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla publicado en el BOMe núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005, en su artículo 19.3.

El art. 20. 2 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, relativo al procedimiento, señala que: “En el supuesto de concesiones directas con carácter excepcional, previstas en el apartado 3 del artículo 19 de este Reglamento, será necesario la incoación de un expediente que contendrá, al menos, los siguientes documentos:

  1. Solicitud acompañada de los documentos indicados en el artículo 12.1 de este Reglamento.
  2. Documento acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente para su otorgamiento.
  3. Informe sobre la justificación de la concesión directa.
  4. Orden del Consejero competente por razón de la materia, en la que deberá figurar objeto y cuantía de la subvención, plazo o término para justificar la subvención y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los gastos que se concedan.
  5. Indicación de su compatibilidad con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes del sector público o privado. Si se declara dicha compatibilidad, obligación de incluir en la documentación justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada.
  6. Obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que realice la Intervención de la Ciudad Autónoma.
  7. El órgano facultado para la concesión de la subvención, será en todo caso, el Consejero competente por razón de la materia.”

En el artículo 28.1. de la Ley General de Subvenciones sobre el procedimiento de concesión directa, se establece que “la resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley”.

DECIMOPRIMERO.- Con fecha 9 de julio de 2026, por parte del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm. 2026000659 anotada con fecha 13 de julio de 2026 se acuerda aprobar y autorizar la suscripción del presente convenio que viene a articular la concesión de la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.


En virtud de lo expuesto, las partes intervinientes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones justificado en razones de interés público y social, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. - OBJETO DEL CONVENIO

El presente convenio de colaboración tiene por objeto regular el sistema de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la ASSOCIACIÓ SUPERACCIÓ, para el desarrollo del proyecto denominado “programa experimental para la mejora de la salud mental de niñas, niños y adolescentes (NNA) atendidos por los sistemas de protección a través de metodologías innovadoras”.

La descripción técnica del proyecto se recoge en el Anexo A del presente convenio, estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por la entidad.

SEGUNDA. - CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.

La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación presupuestaria 05/23107/48001, “SUBV. CENTRO COLABORADORES MENORES, disponiendo de RC SUBVENCIONES nº

12026000027886 de 15/06/2026 por el importe de 67.523,70 € aportará en concepto de convenio de colaboración suscrito entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la ASSOCIACIÓ SUPERACCIÓ para la realización del proyecto denominado “programa experimental para la mejora de la salud mental de niñas, niños y adolescentes (NNA) atendidos por los sistemas de protección a través de metodologías innovadoras”, que figura en el Anexo A, la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTITRES EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (67.523,70 €).

TERCERA. - SUBCONTRATACION

Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la entidad podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.

Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el art. 29 de la Ley General de Subvenciones.

CUARTA. PLAZO, FORMA DE PAGO Y GARANTÍA

Tras la firma del presente convenio se procederá a transferir a la ASSOCIACIÓ SUPERACCIÓ, CIF G65935280, la cantidad 67.523,70 €.897, prevista en la cláusula segunda siguiendo el siguiente procedimiento:

1.- Un primer pago de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (36.957,45 €) EUROS a la fecha de la firma del presente convenio y previa justificación de aquellos gastos realizados en los primeros 7 meses del año

2.- Transferencias mensuales por los meses restante (5) por importe de SEIS MIL CIENTO TRECE CON VEINTINCO CÉNTIMOS ( 6.113,25 €/mes) EUROS por el importe restante, previa justificación documental de la primera transferencia y en los casos posteriores previa justificación mensual de la abonada de forma previa

De conformidad con lo dispuesto en el art. 88.3 del Real Decreto 877/2006, en caso de que el expediente de reintegro se concluyera antes de la finalización de la vigencia del presente convenio se paralizará, en su caso, los importes pendientes del presente convenio, si quedara sin atender la resolución de reintegro por el importe que la resolución del expediente de reintegro establezca.

QUINTA. - COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN.

La Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla cumplirá las obligaciones que como entidad concesionaria se establecen en la Ley General de Subvenciones y, en particular, se comprometa a:

a.- A la aportación de la cantidad dispuesta en la cláusula segunda en la forma establecida en la cláusula cuarta. Dicha aportación económica se desglosa en el abono que se recoge en el ANEXO A, que contiene el programa a desarrollar por la entidad del presente convenio de colaboración.

b.- Al seguimiento efectivo de los referidos programas subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos.

c.- Al cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 


La ASSOCIACIÓ SUPERACCIÓ cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:

a. Aplicar los fondos previstos en la cláusula SEGUNDA a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.

Se podrán justificar los gastos realizados desde el 28 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.

b. Remitir a la Dirección General del Menor y la Familia, la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:

1. La Justificación Técnica. Plazo máximo: 31 de enero de 2027.

La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.

2. La Justificación Económica. Plazo máximo: 31 de marzo de 2027.

La justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:

2.a) Gastos generales y de mantenimiento:

Entendiéndose como tales aquellos que, estando directamente vinculados con el objeto del convenio de referencia, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto detallado/s en el/los Anexo/s al presente convenio. Esta partida corresponde a los gastos Generales y de mantenimiento entendidos como, por ejemplo, consumos de electricidad, agua, telefonía / material consumible de oficina / gastos de limpieza / gastos de instalaciones/ cuotas de conexiones y mantenimiento de éstas/ Pólizas de seguros relacionados con el proyecto.

También aquellos gastos asociados a licencias, gastos de comunicación y publicidad (si estos últimos no son subcontratados para hacer la difusión).

Todos ellos que se deriven directamente con el proyecto detallado/s en el/los Anexo/s al presente convenio y durante su ejecución.

Este tipo de gastos, se considerarán gastos subvencionables si de manera indubitada, están relacionados con el proyecto detallado/s en el/los Anexo/s al presente convenio, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido en el convenio de colaboración de referencia.

Los gastos de gestoría tienen la consideración de gastos de asesoría jurídica o financiera, y por lo tanto serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, incluyéndose en el apartado de gastos generales y de mantenimiento del presente convenio de colaboración de conformidad con lo establecido en el artículo 31.7 de la Ley General de Subvenciones.

Gastos de gestoría:

  • Altas y bajas en la Seguridad Social.
  • Confección y diligencia de contratos de trabajo.
  • Confección de recibos de nómina mensual.
  • Confección y envío de Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones).
  • Confección y tramitación de certificados de empresa.
  • Confección y tramitación modelos ingresos por retenciones IRPF -Mod. 110, 111 y 190.
  • Vistas inspección de trabajo y demás gestiones laborales, etc.

Los gastos financieros entendiéndose como tales, entre otros, las comisiones de cuentas bancarias serán subvencionables si están estén directamente derivados de la propia ejecución de los programas e indispensables para la adecuada preparación o ejecución de las actividades de los mismos. Todos estos gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de justificación del mismo.

En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se deberán seguir las reglas inventariables y de destino del artículo 31.4 y 31.5, y en su caso, de amortización del apartado 6º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del suministrador /prestador del servicio, con indicación del NIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.


La entidad deberá presentar una memoria económica justificativa del cumplimiento del coste de las actividades realizadas, que se realizará siguiendo las directrices de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la que, al menos, se incluyan (sin perjuicio de la posibilidad de exigir por la Ciudad Autónoma de Melilla la documentación que estime conveniente para la fiscalización de la justificación de la subvención concedida) los siguientes apartados y documentos:

1.- Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada con los gastos justificables.

2.- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio y razón social del acreedor, con indicación del NIF, la factura deberá presentarse sellada y firmada por la empresa, así como al programa subvencionado. En el caso de que los importes de dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los mil euros (1.000,00 euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de este convenio, se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo aportar resguardo del mismo en la correspondiente justificación de carácter obligado.

3.- Los tickets de compra aportados como documento con valor probatorio en el tráfico jurídico no podrán superar el importe de trescientos euros (300,00 euros).

4.- Quedan prohibidos los pagos en metálico, no obstante, se admitirá en la justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos).

5.- Si procede, una relación detallada de otros ingresos de cualquier índole o subvenciones que hayan financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con indicación de su importe y procedencia.

6.-Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el cumplimiento del objeto del convenio.

7.- En ningún caso será objeto de subvención gastos de carácter protocolario.

8.- No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o productividad distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en el convenio colectivo que resulte de aplicación. No obstante, se admitirá en la justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores de voluntariado con el límite máximo de 1.500 € en cómputo anual por voluntario, siempre y cuando se ajusten a los supuestos contemplados en la Ley 45/2015, del Voluntariado.

9.- Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados servicios empresariales o profesionales, practicándose las oportunas retenciones según se establece en la Ley del IRPF.).

10.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). Además, en aquellos casos o supuestos de gastos en los que incurra el beneficiario con cargo a la subvención a los que les sea de aplicación lo recogido en la Instrucción 1/2019 de la OIRESCON, deberán atenerse a lo dictado en la misma, en especial a lo concerniente a la petición de tres ofertas en contratación menor, al tratarse del manejo de fondos públicos.

11.- Si la entidad ha percibido a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior en concepto de aportaciones y subvenciones la cuantía igual o superior de 120.000 € presentará al órgano concedente los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.

12.- Cuando se admitan como gastos subvencionables los de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en las actividades subvencionadas se observarán los principios generales, los requisitos de los gastos y la forma de justificación establecidos el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, limitándose las cuantías máximas diarias subvencionables a las establecidas en dicha norma para el grupo 2

2.b) Se deberá aportar a la cuenta justificativa económica la siguiente documentación, en relación con los gastos de personal:

  • Copia del Contrato Laboral.
  • Copia del convenio colectivo de aplicación.

  • Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, grupo profesional, certificado o título académico acreditativo de la formación académica que se exige para cada categoría laboral, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
  • Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones).
  • Cálculos globales del trabajador de la Seguridad Social mediante el Servicio de Consulta de Cálculos (SLD).
  • Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.

Las retribuciones del personal adscrito al cumplimiento del programa subvencionado únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el convenio colectivo de referencia. En ningún caso, el personal que presta sus servicios para los beneficiarios ostentará la consideración de personal al servicio del sector público.

Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características de la actuación, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas para el personal de la entidad, salvo cuando se trate de profesionales liberales colegiados, en los que el contrato de arrendamiento deberá incluir el precio que la entidad va a abonar por los servicios recibidos.

En materia de contratación de personal por parte de la entidad subvencionada, se le informa de la obligación de cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.

Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por el legal representante de la ASSOCIACIÓ SUPERACCIÓ acreditativo de que las actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del presente convenio.

La justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará depositada en esta Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, siendo remitida a la Consejería de Hacienda en el caso de que sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.

El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General del Menor y la Familia cualquier variación en el desarrollo de los mismos.

En Io no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

3. Lo anterior podrá verse afectado con ocasión de la entrada en vigor de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, atendiendo a su implementación por parte de la Intervención y la Consejerías competentes en desarrollo de lo previsto en la citada normativa.

4. Previa solicitud a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública y en atención a la dinámica social debidamente justificada por el técnico asignado al convenio la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que, en ningún caso, se exceda en el cómputo total del importe nominal asignado presupuestariamente.

Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y siempre antes del último día del tercer trimestre del año. Así mismo y siempre que la disponibilidad temporal lo permita, se convocará una reunión extraordinaria de seguimiento del convenio.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 l) de la ley General de Subvenciones, en caso de se modifiquen las circunstancias y actuaciones financiadas con cargo al programa o proyecto, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la cuantía establecida inicialmente en el presente convenio, que quedará condicionada a la existencia de crédito

 


SEXTA. - LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ENTIDAD BENEFICIARIA.

Entre los compromisos de la entidad beneficiaria se encuentran:

  1. La ASSOCIACIÓ SUPERACCIÓ, se compromete expresamente, en materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente convenio.
  2. Los trabajadores asignados al programa objeto del presente convenio de colaboración deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.
  3. El desarrollo de las actuaciones del programa objeto del convenio de conformidad con las indicaciones técnicas que por la Dirección General del Menor y la Familia de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública o por los técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación del convenio.
  4. A la entrega de una memoria final de las actividades objeto de financiación que se recogen en el Anexo A del presente convenio de colaboración, en el plazo de 30 días máximo desde la finalización del programa o de la actividad subvencionada.

Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente convenio

  1. Todas las subvenciones y convenios que se otorguen por la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y entes dependientes se integrarán en una base de datos única y pública. El Consejero de Hacienda o persona en quien delegue queda facultado para dictar las oportunas instrucciones respecto a los procedimientos a seguir para la inclusión de datos en la referida base.
  2. Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
  3. Estar adherido a un convenio colectivo que le resulte de aplicación, u otras formas legales de prestación de servicios por profesionales en función de la actividad que se desarrolla.
  4. Presentar a la firma del convenio de colaboración declaración responsable del representante legal de la entidad, de que todo el personal dependiente de la misma, que participa en el programa objeto del presente convenio, no ha sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales.
  5. Dirección técnica y ejecución del proyecto, incluyendo la planificación, coordinación, gestión operativa y puesta en marcha de las actuaciones previstas, con arreglo al Anexo A, la convocatoria, la resolución de concesión y/o condiciones de ayuda que resulten aplicables y las instrucciones de justificación y control
  6. Gestión del equipo profesional, contratación y organización interna necesaria, garantizando cualificación y cumplimiento de la normativa laboral y sectorial.
  7. Coordinación permanente con la Ciudad a través de los canales y órganos establecidos en este Convenio.
  8. Cumplimiento de la normativa de protección de datos, confidencialidad y demás obligaciones aplicables cuando se trate de información especialmente sensible vinculada a menores y familias.

SÉPTIMA. - COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones

OCTAVA. - DURACIÓN

El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre de 2026, si bien sus efectos económicos se retrotraerán desde el 28 de enero de 2026.

NOVENA. - PROTECCIÓN DE DATOS

Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del presente convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.


En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del presente convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio.

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:

  • Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública:  dgmenoryfamilia@melilla.es
  • ASSOCIACIÓ SUPERACCIÓ  sumandoemociones@superaccio.org

DÉCIMA. - PUBLICIDAD

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública), así como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de La Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009)

UNDÉCIMA. - REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES

Procederá el reintegro de la subvención si la ASSOCIACIÓ SUPERACCIÓ, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.

Igualmente incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando el cumplimiento por la ASSOCIACIÓ SUPERACCIÓ, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.

Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la ASSOCIACIÓ SUPERACCIÓ, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

DUODÉCIMA. - CAUSAS DE EXTINCIÓN

Las partes se comprometen a cumplir en sus actuaciones la Legislación Comunitaria, Autonómica y Local que le sea de aplicación, y a la ASSOCIACIÓ SUPERACCIÓ en particular, al cumplimiento de la Legislación sobre protección de datos de carácter personal y la normativa sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.

El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente convenio será causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El incumplimiento de algunas de las Cláusulas o de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención por parte de la entidad beneficiaria, determinará la obligación de reintegro de las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin.

DECIMOTERCERA. - SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA

La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los responsables de la Fundación.

DECIMOCUARTA. - COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO

Para la evaluación y seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la ASSOCIACIÓ SUPERACCIÓ designados por escrito en el plazo de 30 días desde la firma. Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública.

DECIMOQUINTA. – APLICACIÓN INFORMÁTICA

La Entidad se compromete a realizar las adaptaciones necesarias en materia de digitalización y trasmisión de la información por medios telemáticos, para el caso de que durante el presente año se procediera a la puesta en marcha de la aplicación de seguimiento de subvenciones que se está desarrollando por la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública

DECIMOSEXTA. - INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO

Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de la Ciudad Autónoma de Melilla, por el órgano titular de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública.


DECIMOSÉPTIMA. - JURISDICCIÓN COMPETENTE

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.

DECIMOCTAVA. - RÉGIMEN JURÍDICO

A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME NÚM. 4224 de 9 de septiembre de 2005).

Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.

DECIMONOVENA. - NATURALEZA JURÍDICA

El presente convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a) párrafo segundo.

Y para que así conste, y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

 

POR LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA

 

POR LA ASSOCIAIÓ SUPERACCIÓ

 

 


ANEXO A

1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA: 

PROGRAMA EXPERIMENTAL PARA LA MEJORA DE LA SALUD MENTAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (NNA) ATENDIDOS POR LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN A TRAVÉS DE METODOLOGÍAS INNOVADORAS.

2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL DEL PROYECTO:

El proyecto denominado “programa experimental para la mejora de la salud mental de niñas, niños y adolescentes (NNA) atendidos por los sistemas de protección a través de metodologías innovadoras” tiene como objeto, implementar y evaluar un modelo de atención psicosocial innovador, basado en los ejes afectivo, motriz e intelectual, para mejorar la salud mental de niños, niñas y adolescentes (NNA) en el sistema de protección de menores de la Ciudad Autónoma de Melilla, ofreciendo una respuesta efectiva a las necesidades psicosociales y de salud mental de un colectivo tan vulnerable y con alto riesgo de exclusión social.

3.-ENTIDAD (nombre y NIF):

ASSOCIACIÓ SUPERACCIÓ. CIF G65935280

4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN:

Niños, niñas y adolescentes residentes en centros de protección.

6.- UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES/DEPENDENCIAS:

La intervención se realizará en la propia sede de la entidad y en las instalaciones facilitadas por la Ciudad Autónoma de Melilla.

7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario de las distintas actividades):

Desde el 28 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.

Los participantes podrán encontrarse tanto en etapa de escolarización obligatoria como haber finalizado esta. Por ello, el proyecto se adaptará a las necesidades específicas de cada beneficiario, ofreciendo actividades en horario escolar para aquellos que no se encuentren escolarizados y en horario extraescolar para quienes sí estén cursando estudios.

Asimismo, los horarios de las actividades se ajustarán a la disponibilidad de las instalaciones utilizadas para el desarrollo del proyecto, garantizando una adecuada coordinación entre las necesidades de los participantes y los recursos disponibles.

8.- MEMORIA TÉCNICA:

8.1. Objetivos generales:

El proyecto tiene como objetivo principal implementar y evaluar un modelo de atención psicosocial innovador basado en los ejes afectivo, motriz e intelectual, con el fin de mejorar la salud mental de niños, niñas y adolescentes (NNA) en el sistema de protección de menores, ofreciendo una respuesta efectiva a las necesidades psicosociales y de salud mental de un colectivo vulnerable con alto riesgo de exclusión social.

8.2. Actuaciones previstas:

Investigación y diagnóstico:

  • Elaboración de una investigación sobre el impacto del modelo de intervención psicosocial para la promoción de la salud mental, identificación temprana de necesidades y prevención del consumo de sustancias en NNA en los centros de menores en Melilla.

Desarrollo de herramientas:

  • Propuesta y elaboración de herramientas para la detección, prevención y promoción de la salud mental basadas en los datos recogidos y procesados durante la investigación.

Acompañamiento y gestión emocional:

  • Acompañar en el aprendizaje de identificar y gestionar las emociones, así como en la detección temprana de necesidades en salud mental y la prevención del consumo de sustancias a través del deporte y la expresión artística de los NNA.

 


Intervención Psicosocial Innovadora:

  • Diseñar, implementar y testear una práctica innovadora de mejora de los procesos de intervención psicosocial a través de referentes positivos/as (paciente experto) y la prevención del consumo de sustancias, utilizando el deporte como herramienta.
  • Fomentar la inclusión social de los NNA a través de su participación comunitaria en actividades culturales y recreativas, desarrollando habilidades sociales y emocionales, fortaleciendo su red de apoyo y reduciendo el riesgo de exclusión social.

8.3. Objetivos específicos:

  • Mejorar la promoción de la salud mental, así como la identificación temprana de problemas de salud mental y consumo de sustancias en los niños, niñas y adolescentes (NNA) en los sistemas de protección de menores
  • Acompañar y mejorar la gestión emocional, así como la detección temprana de necesidades en salud mental y la prevención en el consumo de sustancias, de NNA a través de la expresión artística y el deporte
  • Fortalecer la intervención psicosocial a NNA a través de prácticas comunitarias innovadoras
  • Testear, evaluar y transferir el conocimiento generado, así como las buenas prácticas identificadas

8.4. Resumen de actuaciones. Paquetes de trabajo:

  • Paquete de Trabajo 1: Elaboración de una investigación sobre el impacto del modelo de intervención psicosocial basada en los ejes afectivo, motriz e intelectual para la promoción de la salud mental, en la identificación temprana de necesidades en salud mental y prevención del consumo de sustancias en niños, niñas y adolescentes en los centros de menores en Melilla.
  • Paquete de Trabajo 2: Propuesta y elaboración de herramientas para la detección, prevención y promoción de la salud mental.
  • Paquete de Trabajo 3: Acompañar en el aprendizaje de identificar y gestionar las emociones, así como en la detección temprana de necesidades en salud mental y la prevención en el consumo de sustancias, a través de la expresión artística.
  • Paquete de Trabajo 4: Acompañar en el aprendizaje de identificar y gestionar las emociones, así como en la detección temprana de necesidades en salud mental y la prevención en el consumo de sustancias, a través del deporte.
  • Paquete de Trabajo 5: Diseñar, implementar y testear una práctica innovadora de mejora de los procesos de intervención psicosocial a través de los y las referentes positivos/as (paciente experto).
  • Paquete de Trabajo 6: Fomentar la inclusión social a través de la participación comunitaria de NNA
  • Paquete de Trabajo 7: Evaluación y transferencia de conocimiento.
  • Paquete de Trabajo 8: Comunicación y difusión.

9.- RELACIÓN DE PERSONAL:

  1. 1 psicólogo/a (jornada 100%)
  2. 1 educador/a social (jornada 50%)

10.- PRESUPUESTO TOTAL DEL CONVENIO: ……………. 67.523,70 €

11.- DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES:

Gasto de Personal: ……………..……………..……….………..….. 52.043,15 €

    • 1 psicólogo/a (jornada 100%). Coste anual 34.695,43 €
    • 1 educador/a social (jornada 50%). Coste anual 17.347,72 €

Viajes y desplazamientos a Melilla……………………………..……7.000,00 €

Material educativo recreativo para realizar

las actividades/ competiciones…….………….……….……………..5.480,55 €

Material arteterapia para realizar las actividades………….……….3.000,00 €

 

 


ANEXO B

Relación de apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la justificación de la subvención obtenida, en función del número de trabajadores afectos al programa desarrollado

 

Nº trabajador
Nombre del trabajador
Nivel retributivo
Salario Base
Complemento Personal
Plus Residencia
Transporte
Coordinación
Prestación IT Seguridad Social
Prestación IT Empresa
Prorrata Pagas Extras
Finiquitos
TOTAL DEVENGOS
Descuento Contingencias Comunes
Descuento Desempleo / Formación Profesional
Descuento IRPF
Descuentos especies
Descuentos Horas Extras
Anticipos, Embargos, Otras Deducciones.
TOTAL DESCUENTOS
TOTAL LÍQUIDO
Base Contingencias Comunes
Base Accidentes de Trabajo
Base IRPF
% IRPF
DEVENGADO EMPRESA
SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA
IMPORTE TC-1 (L00)
IMPORTE TC-1 (L13)

(A TÍTULO INFORMATIVO)

Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

1. A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Que el contrato se celebre por escrito.

b. Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.

4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a. Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley

b. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c. Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d. Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

e. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.

2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado  3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.

3. La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste, así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones.