ARTÍCULO 914 - BOME-A-2026-914

BOME Nº 6403 del viernes, 7 de agosto de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Orden nº3714, de fecha 5 de agosto de 2026, relativa a convocatoria para la constitución de bolsas de trabajo para contrataciones temporales y nombramientos de funcionarios interinos de la Ciudad Autónoma de Melilla en la categorías de Técnico/a Superior Medioambiental, y otras.


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El/La titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, mediante Orden de 05/08/2026, registrada al número 2026003714, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad Autónoma, adoptado en sesión de fecha 31 de Julio de 2026, por el que se aprueban las “Bases de la convocatoria para la constitución de bolsas de trabajo para contrataciones temporales y nombramientos de funcionarios interinos de la Ciudad Autónoma de Melilla en las siguientes categorías: Técnico/a Superior Medioambiental, Técnico/a Superior en Mediación Comunicativa, Técnico/a Superior en Dirección de Servicios de Restauración, Técnico/a Superior en Marketing y Publicidad y Técnico/a Superior en Diseño y Moda ”, así como lo establecido en el artículo 3.k del Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas, y el artículo 33 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla,

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 26901/2026, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Convocar el proceso siguiente:

CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO PARA CONTRATACIONES TEMPORALES Y NOMBRAMIENTOS DE FUNCIONARIOS INTERINOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

PRIMERO.- Requisitos Generales

1.1. Los establecidos en las Bases Generales reguladoras de la constitución y funcionamiento de las bolsas de trabajo para el nombramiento de personal funcionario interino y la contratación de personal temporal de la Ciudad Autónoma de Melilla para los ejercicios 2026 y 2027, publicadas en el BOME núm. 6.392, de 30 de junio de 2026.

1.2. Estar en posesión de la titulación exigida para cada categoría, conforme a lo establecido en el Anexo I de las presentes bases.

SEGUNDO.- Solicitudes de participación

2.1. Las personas interesadas en participar en el procedimiento de constitución de la bolsa de trabajo deberán presentar solicitud conforme al modelo normalizado que se apruebe al efecto. 

A la solicitud deberá acompañarse la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño de la correspondiente categoría, así como, en su caso, la documentación justificativa de los méritos que se pretendan hacer valer, los cuales habrán de estar referidos y acreditados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en los supuestos de concurso-oposición o concurso.

2.2. Las solicitudes de participación se dirigirán a la Excma. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla y deberán presentarse en el plazo de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOME.

La presentación de solicitudes podrá efectuarse por cualquiera de los medios y en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la LPAC, así como en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla.

2.3. Abono de tasas:

a) Deberá acompañar a la solicitud el resguardo original acreditativo de haber realizado el pago de la tasa para participar en el proceso selectivo.

b) Aquellas personas en situación de desempleados y los miembros de familias numerosas estarán exentos de abonar los derechos de examen. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación emitida por el Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, Libro de Familia numerosa o tarjeta acreditativa.


De conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de la Ciudad Autónoma de Melilla (B.O.ME., Extraordinario 21, VOL.II, de 30 de diciembre de 2009), el importe de la tasa a abonar, en función de la naturaleza de las plazas solicitadas y del Grupo/Subgrupo de adscripción de las mismas será el siguiente:

• Plazas de Grupo A1 o similar: 16 Euros.

• Plazas de Grupo C1 o similar: 10 Euros.

El pago de las tasas podrá realizarse en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadanos de la Ciudad de Melilla, o bien, a través de la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla (https://sede.melilla.es).

TERCERO.- Admisión y exclusión de aspirantes

3.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad dictará Orden declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación expresa de las causas de exclusión, así como los lugares de exposición de la misma.

Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Melilla y en el Tablón de Edictos de la Ciudad Autónoma, pudiendo asimismo consultarse en la página web de la Ciudad.

3.2. El plazo para la subsanación de defectos será de cinco días hábiles. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones que, en su caso, se hubieran formulado serán aceptadas o rechazadas mediante Orden de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, por la que se aprobarán las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, así como la designación nominativa de los Tribunales de selección.

Esta resolución se publicará en el BOME, pudiendo consultarse igualmente en la página web de la Ciudad. En el mismo medio se determinarán el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de las personas aspirantes.

CUARTO.-  El procedimiento para la constitución de la bolsa de trabajo, su funcionamiento y, en general, cuantas cuestiones no se encuentren expresamente previstas en las presentes bases específicas, se regirán por lo dispuesto en las Bases Generales reguladoras de la constitución y funcionamiento de las bolsas de trabajo para el nombramiento de personal funcionario interino y la contratación de personal temporal de la Ciudad Autónoma de Melilla para los ejercicios 2026 y 2027, publicadas en el BOME núm. 6.392, de 30 de junio de 2026.

ANEXO I

CATEGORÍAS

 

Categoría Subgrupo Titulación exigida
TECNICO/A MEDIAMBIENTAL
SUPERIOR
A1 Titulo Universitario de Grado o Licenciatura, en alguna de las siguientes ramas:

•        Ciencias Ambientales

•        Biología

•        Ingeniería Ambiental

•        Ciencias del Mar 

TÉCNICO/A  SUPERIOR EN  MEDIACIÓN COMUNICATIVA C1 Título de Técnico Superior en Mediación Comunicativa
TÉCNICO/A SUPERIOR EN DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE RESTAURACIÓN C1 Título de Técnico Superior en Dirección de Servicios de Restauración
TÉCNICO/A          SUPERIOR         EN MARKETING Y  PUBLICIDAD C1 Título de Técnico Superior en Marketing y Publicidad
TÉCNICO/A SUPERIOR EN DISEÑO Y MODA C1 Título de Técnico Superior en Diseño y Moda

ANEXO II

VALORACIÓN DE MÉRITOS

La valoración de los méritos para la adjudicación temporal de las plazas convocadas se efectuará con arreglo al siguiente baremo:

a) Ejercicios de procedimientos selectivos superados.

En virtud de valorar la capacidad de los aspirantes, se valorarán los ejercicios aprobados en pruebas selectivas convocadas por cualquier Administración Pública, en los 10 años anteriores a la publicación de la presente convocatoria, para la provisión con carácter definitivo o temporal de plazas correspondientes a la categoría a la que se concursa. Se valorará de igual forma cuando las plazas objeto de aquellos procesos de selección tengan distinta denominación, siempre y cuando las funciones sean sustancialmente similares.

A tal efecto, se otorgarán 5 puntos por cada ejercicio superado, aun cuando no lo hayan sido en una misma convocatoria, con un máximo de 40 puntos.

b) Experiencia profesional

Este apartado se puntuará con un máximo de 25 puntos.

La experiencia profesional al servicio de cualquier Administración Pública como funcionario o personal laboral. A estos efectos, se entiende por Administración Pública la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Administraciones de las Ciudades de Ceuta y Melilla, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. De la misma manera, se computará la experiencia por los servicios prestados en Universidades Públicas como si hubiesen sido prestados en una Administración. Servicios prestados en la misma escala, subescala, clase y categoría, se valorarán con 0,50 puntos por cada mes completo de servicios prestados.

Independientemente de lo anterior, se computará la experiencia en la misma categoría, ya sea a cuenta ajena o por cuenta propia, valorándose con 0,25 puntos por cada mes completo trabajado. La experiencia se deberá acreditar documentalmente, debiendo constar la categoría y el periodo trabajado.

A los efectos de la valoración de la experiencia profesional, no se valorarán los servicios prestados como personal eventual, personal directivo profesional, personal titular de órganos directivos y superiores, personal contratado con sujeción a las reglas de derecho administrativo o personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil.

c)  Formación

Se otorgará hasta un máximo de 25 puntos (1000 horas) por cursos específicos recibidos o impartidos directamente relacionados con las funciones propias de la categoría a la que se concursa, impartidos por Universidades y Administraciones Pública o por empresas legalmente habilitadas para ello cuyo títulos habrán de estar debidamente homologados por las administraciones Públicas, o realizados dentro de los planes anuales de Formación, incluyendo los patrocinados por las Organizaciones Sindicales en dicho ámbito, con una duración mínima acreditada de 15 horas: 0,025 puntos por hora de curso.

Las titulaciones de expertos universitarios se computarán como Cursos de Formación.

Igualmente se valorarán como méritos los cursos de formación y perfeccionamiento de carácter transversal cuya materia versen sobre:

-La prevención de riesgos laborales.

- Salud laboral.

- Nuevas tecnologías, informática u ofimática.

- Igualdad, o discriminación y prevención violencia de género.

- Trabajo en equipo.

- Gestión de conflictos en el ámbito laboral.

- Formador de formadores

- Protección de datos

- Soporte Vital y Primeros Auxilios.

Sólo computarán por una sola vez los cursos con un contenido similar, y en ningún caso se valora en este apartado la propia titulación que se acredita para el acceso a la bolsa correspondiente.

d) Titulación académica:


Se valorará, con un máximo de 10 puntos, la posesión de titulaciones académicas oficiales adicionales y distintas de la exigida como requisito de acceso a la plaza objeto de la convocatoria, conforme al siguiente baremo:

a) Doctorado: 4 puntos.

b) Máster Universitario de 120 créditos ECTS: 3 puntos.

c) Máster Universitario de 90 créditos ECTS: 2,5 puntos.

d) Máster Universitario de 60 créditos ECTS: 2 puntos.

e) Título universitario de Licenciatura: 8 puntos.

f) Título universitario de Grado: 6 puntos.

g) Título universitario de Diplomatura: 4 puntos.

h) Título de Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente: 3 puntos.

Titulaciones valorables según el subgrupo

Subgrupo A1: se valorarán las titulaciones comprendidas entre los apartados a) y f).

Subgrupo C1: se valorarán las titulaciones comprendidas entre los apartados a) y h).

Criterios de valoración

1. Cuando el acceso a los estudios de Grado o Licenciatura se haya realizado mediante la posesión previa de un título de Diplomatura, las puntuaciones correspondientes a dichas titulaciones no serán acumulables. En estos casos, únicamente se valorará la titulación de mayor nivel.

2. Las titulaciones que hayan sido objeto de valoración en este apartado no podrán ser valoradas nuevamente en el apartado c) relativo a la formación.

 



El interesado abajo firmante hace constar que reune todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y autorizo en virtud de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos tributarios, padronales y de relacion laboral con dicha Ciudad, así como los que pueda solicitar ante la Tesorería de la Seguridad Social y el SPEE.

                                      En Melilla, a _____ de____________________de________        

Firma

  



De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 31 de Julio de 2026, por el que se aprueban las “Bases de la convocatoria para la constitución de bolsas de trabajo para contrataciones temporales y nombramientos de funcionarios interinos de la Ciudad Autónoma de Melilla en las siguientes categorías: Técnico/a Superior Medioambiental, Técnico/a Superior en Mediación Comunicativa, Técnico/a Superior en Dirección de Servicios de Restauración, Técnico/a Superior en Marketing y Publicidad y Técnico/a Superior en Diseño y Moda ”, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Contra la ORDEN de la Excma. Sra. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad nº 3714 de fecha 5 de Agosto de 2026, por la que se convoca la constitución de bolsas de trabajo para contrataciones temporales y nombramientos de funcionarios interinos de la Ciudad Autónoma de Melilla en las siguientes categorías: Técnico/a Superior Medioambiental, Técnico/a Superior en Mediación Comunicativa, Técnico/a Superior en Dirección de Servicios de Restauración, Técnico/a Superior en Marketing y Publicidad y Técnico/a Superior en Diseño y Moda, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, a 6 de agosto de 2026, 

El Secretario Técnico de Administración Pública P.A.

La Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad,

Pilar Cabo León