Resolución nº 0293, de fecha 30 de septiembre de 2026, relativa a convocatoria para la provisión del puesto de Personal Directivo Profesional de Director-Gerente del Patronato de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla.
El Presidente del Patronato de Turismo, mediante resolución registrada con el número 2026000293, de 30 de septiembre de 2026, ha aprobado la siguiente:
CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL DE DIRECTOR-GERENTE DEL PATRONATO DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
El Presidente del Patronato de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 16 de los Estatutos del Patronato de Turismo, ha acordado aprobar la convocatoria para la provisión del puesto de personal directivo profesional de Director- Gerente del Patronato de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla, con arreglo a las siguientes bases.
Consta en el expediente la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas derivadas de la provisión del puesto, conforme a la correspondiente retención de crédito nº 52026000000215, de fecha 31 de marzo de 2026, con cargo a las aplicaciones presupuestarias que resulten procedentes.
1.- REQUISITOS ESPECÍFICOS
Para ser admitidos al proceso de provisión, los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 85 bis.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 16.1 de los Estatutos del Patronato de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En consecuencia, el titular del máximo órgano de dirección del organismo deberá ser funcionario de carrera o laboral de las Administraciones Públicas o profesional del sector privado, titulados superiores en ambos casos y, en el supuesto de profesionales procedentes del sector privado, con más de cinco años de ejercicio profesional.
Los requisitos exigidos deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento del nombramiento o contratación.
2.- FUNCIONES
Las principales funciones a desempeñar por el titular del puesto directivo de DirectorGerente del Patronato de Turismo de Melilla serán las establecidas en el artículo 16 de los Estatutos del Patronato y, en particular, las siguientes:
3.- CONVOCATORIA, PUBLICIDAD, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla y, en su caso, en la página web o sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Todo empleado público o profesional del sector privado que reúna los requisitos específicos establecidos en la presente convocatoria podrá presentar solicitud dirigida al Presidente del Patronato de Turismo.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
Las solicitudes podrán presentarse a través del Registro Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración cuando ésta resulte legalmente exigible.
Junto con la solicitud, los aspirantes deberán aportar currículum vitae en el que consten, de forma ordenada y suficientemente acreditada, los méritos relativos a formación, competencia profesional e idoneidad para el desempeño del puesto.
Asimismo, acompañarán una breve justificación escrita de su idoneidad para el desempeño de las funciones propias del puesto convocado.
En particular, deberá constar, debidamente documentada y clasificada, la siguiente información:
Los méritos alegados deberán encontrarse suficientemente justificados documentalmente para poder ser tomados en consideración.
El nombramiento del personal directivo público tendrá una duración máxima de cinco años, pudiendo ser renovado por períodos idénticos, a propuesta del órgano competente para la designación, siempre que la persona designada mantenga los requisitos exigidos para el nombramiento y no obtenga evaluaciones negativas en el desempeño de sus funciones.
La relación jurídica derivada de la designación se determinará de acuerdo con la condición del candidato seleccionado y con lo previsto en los Estatutos del Patronato, en el Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la restante normativa que resulte de aplicación.
Con carácter general, la relación del personal directivo público profesional será de naturaleza administrativa. Cuando la persona seleccionada tenga la condición de personal laboral o el puesto sea provisto mediante una relación de esta naturaleza, se estará a la legislación laboral aplicable y, en particular, al régimen de la relación laboral especial de alta dirección cuando proceda.
El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados, conforme a la normativa reguladora del personal directivo profesional.
4.- RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
4.1.- Órgano asesor, valoración y propuesta
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá al examen de las solicitudes presentadas y de la documentación aportada.
A tal efecto, mediante Resolución de la Presidencia del Patronato de Turismo se constituirá un órgano asesor compuesto por profesionales cualificados y especializados, encargado de examinar las candidaturas y valorar los méritos acreditados.
La composición del órgano asesor responderá a criterios de profesionalidad, especialización, objetividad e imparcialidad, resultando de aplicación a sus miembros las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El procedimiento de selección comprenderá:
La entrevista no podrá servir para introducir requisitos o criterios de valoración distintos de los previstos en la presente convocatoria, y su resultado deberá quedar suficientemente reflejado en las actuaciones del órgano asesor.
Finalizada la valoración, el órgano asesor formulará propuesta motivada a la Junta Rectora del Patronato de Turismo, incluyendo, si ello fuera posible, tres candidatos, atendiendo a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad y competencia profesional.
La propuesta deberá expresar de forma suficiente los elementos considerados para apreciar la idoneidad de los candidatos propuestos.
A la vista de la propuesta formulada por el órgano asesor, la Junta Rectora del Patronato de Turismo formulará propuesta de nombramiento a la Presidencia del Patronato, de conformidad con el artículo 16 de sus Estatutos.
4.2.- Nombramiento
Corresponde al Presidente del Patronato de Turismo resolver el procedimiento y efectuar el nombramiento del Director-Gerente, previa propuesta de la Junta Rectora, de conformidad con el artículo 16 de los Estatutos del Patronato.
La Resolución de nombramiento deberá ser motivada y expresar el cumplimiento por el candidato seleccionado de los requisitos establecidos en la convocatoria, así como las razones relativas a sus méritos, capacidad, competencia profesional e idoneidad que justifican su designación.
La motivación deberá permitir conocer los elementos determinantes de la elección efectuada, de forma coherente con la propuesta elevada durante el procedimiento y con la naturaleza discrecional, pero no arbitraria, propia del sistema de libre designación.
La Resolución de nombramiento será publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
Cuando resulte procedente la toma de posesión, ésta se realizará en el plazo y forma establecidos en el artículo 60 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. En aquellos supuestos en que proceda la formalización de una relación laboral especial de alta dirección, la incorporación al puesto se realizará mediante la correspondiente formalización contractual.
Se declarará desierta la convocatoria cuando ninguno de los aspirantes reúna los requisitos establecidos o cuando, aun reuniéndolos, ninguno de ellos alcance el preceptivo juicio de idoneidad para el desempeño del puesto. La declaración de convocatoria desierta deberá ser motivada.
4.3.- Cese
El cese del Director-Gerente corresponderá al mismo órgano competente para su nombramiento y se producirá por las causas previstas en la normativa reguladora del personal directivo público profesional.
En todo caso, el cese deberá ajustarse a las exigencias de motivación establecidas por el ordenamiento jurídico, particularmente cuando derive de evaluación negativa, pérdida de los requisitos exigidos, modificación o supresión del puesto o, excepcionalmente, pérdida de confianza.
5.- NORMA FINAL Y RÉGIMEN DE RECURSOS
En todo lo no previsto expresamente en las presentes bases se estará a lo dispuesto en los Estatutos del Patronato de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla; en el Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, especialmente en su artículo 60; en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en la normativa estatal reguladora del personal directivo público profesional en cuanto resulte aplicable; y, supletoriamente, en la normativa vigente sobre provisión de puestos de trabajo mediante el procedimiento de libre designación.
Contra la Resolución de la Presidencia del Patronato de Turismo por la que se aprueban la presente convocatoria y sus bases, que agota la vía administrativa al coincidir en la actualidad la persona que ostenta la Presidencia del Patronato con el titular de la Consejería de la que depende el Organismo, de conformidad con el artículo 20.2 de los Estatutos del Patronato de Turismo, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Alternativamente, podrá interponerse directamente recurso contenciosoadministrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Los actos de trámite dictados durante el procedimiento podrán ser objeto de impugnación separada únicamente cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, sin perjuicio de que los interesados puedan alegar su oposición para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que los interesados estimen procedente.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.
Melilla, a 30 de septiembre de 2026,
EL Secretario General Accidental de la Asamblea,
Diego Giner Gutiérrez