ARTÍCULO Nº 1 (CVE: BOME-AX-2020-1) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 1 - martes, 25 de febrero de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Decreto nº 45 de fecha 24 de febrero de 2020, relativo a aprobación definitiva del Reglamento del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Ciudad Autónoma De Melilla.
DECRETO
PROPUESTA DE LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
La Excma. Asamblea en sesión
celebrada el día 20 de marzo de 2019, aprobó inicialmente el Reglamento del
Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Ciudad
Autónoma de Melilla, de conformidad con lo establecido en el artículo 84.c del
Reglamento de la Asamblea de Melilla, se expuso al público a los efectos de
reclamaciones, por un periodo de un mes en el BOME. número 5641, de 09 de abril
de 2019.
Dentro de dicho plazo se han
presentado reclamaciones formuladas por D. Bernardo Castillo Rojas y D. Jesús
Romero Granados.
La Excma. Asamblea en sesión
celebrada el día 07 de febrero de 2020, resolvió las reclamaciones presentadas
y aprobó definitivamente la norma reglamentaria.
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 4579/2019, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO EN DISPONER
La publicación íntegra del
Reglamento de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Ciudad
Autónoma de Melilla, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial de Melilla.
Melilla 24 de febrero de 2020,
El Presidente,
Eduardo de Castro González
REGLAMENTO
DEL SPEIS
DE
MELILLA
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Constitución española consagra en su artículo
15 el derecho a la vida y a la integridad física de las personas como un
derecho fundamental, correspondiéndole a los poderes públicos la adopción de
medidas en pro de su efectiva protección, que incluso pueden llegar a vincular
y condicionar la actividad de los particulares, en casos de grave riesgo,
catástrofe o calamidad pública.
El Servicio de Prevención, Extinción de Incendios
y Salvamento (SPEIS) de la Ciudad Autónoma de Melilla encuentra su fundamento
jurídico en nuestra Constitución, que establece la obligación de los poderes
públicos de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física, como
primero y más importante de todos los derechos fundamentales, correspondiéndoles
la adopción de medidas para su efectiva protección, que incluso pueden llegar a
vincular y condicionar la actividad de los particulares, en casos de grave
riesgo, catástrofe o calamidad pública.
En este sentido el artículo 25 de la Ley Orgánica
2/1995 de 13 de marzo que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla atribuye a la Ciudad “todas las
competencias que la legislación estatal atribuye a los Ayuntamientos”,
incluyendo el art. 25.2 f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local la competencia en materia de extinción y prevención de
incendios entre las atribuidas a los municipios.
Por otro lado el art. 17 de la Ley 17/2015, de 9
de julio, del Sistema Nacional de Protección civil dispone que tendrán la
consideración de servicios públicos de intervención y asistencia en emergencias
de protección civil los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y
Salvamento, correspondiendo a las administraciones públicas, asegurar su
instalación, organización y mantenimiento así como promover, organizar y
mantener la formación de su personal.
Corresponde, por tanto, a la Ciudad Autónoma de
Melilla, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, y
dentro de la esfera de sus competencias, en todo caso, la potestad
reglamentaria y de auto organización.
El presente Reglamento pretende desarrollar la
organización y funcionamiento del Servicio de Prevención y Extinción de
Incendios y Salvamento de la Ciudad Autónoma de Melilla, en tanto que el
ordenamiento jurídico lo reconoce como ámbito de su competencia específica,
teniendo como finalidad primordial conseguir una cobertura integral mediante
una organización específica que preste el necesario soporte técnico y
profesional y los medios operativos precisos para remediar situaciones de
emergencia.
Haciendo una transposición de los preceptos de las
leyes en que se apoya, en el aspecto estatutario, el Reglamento tiene como
objetivo el reconocimiento y respeto de los derechos personales, profesionales
y sociales a un trabajo digno, pero con obligadas limitaciones por razón de las
especiales características de la función de que se trata, así como una
descripción pormenorizada de los derechos y deberes, buscando el necesario
equilibrio entre ellos, para hacer compatible la razón de servicio a la
sociedad y los intereses profesionales del colectivo que integra el Servicio de
Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
En la iniciativa y tramitación de este Reglamento
se han observado de forma rigurosa los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, exigidos por
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quedando supeditado el mismo
a las leyes y otras disposiciones vigentes de rango superior.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, MISIÓN, NATURALEZA,
RÉGIMEN JURÍDICO Y ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 1.- Objeto.
El
presente Reglamento tiene
por objeto regular la organización y
funcionamiento del Servicio de
Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS) de la Ciudad Autónoma
de Melilla conforme a la Ley Orgánica
2/1995 que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad, el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre que aprueba el Estatuto Básico del
Empleado Público, la legislación estatal de régimen local y demás
normativa aplicable a la Ciudad.
Artículo 2.- Misión
EL SPEIS tiene como misión la intervención en
situaciones de siniestros graves o calamidad pública susceptibles de ocasionar
riesgo inminente para la integridad de las personas, daños graves en los bienes
de dominio público o privado que conlleven la lesión de derechos individuales o
pudiesen producir perjuicios patrimoniales ajustando su actuación al principio
de respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos y a las libertades
públicas en los términos de la Constitución y de las leyes que la desarrollan.
contando con una especialización permanente de sus
miembros para dar una respuesta eficaz y eficiente en los siniestros a los que
sea requerido por su naturaleza, con los mejores medios posibles.
Artículo 3.- Naturaleza jurídica.
1.El
SPEIS de la Ciudad Autónoma de Melilla, de naturaleza civil, está organizado
jerárquicamente con la denominación de “Servicio de Prevención, Extinción de
Incendios y Salvamento de la Ciudad Autónoma de Melilla” y sus dependencias
bajo la denominación de “Parque de Bomberos de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
2.El
SPEIS de Melilla se constituye bajo la superior autoridad del Presidente de la
Ciudad y el Consejero de Seguridad Ciudadana y el mando inmediato del Oficial,
que es el Jefe del Servicio.
3.Los
miembros del SEIPS tendrán el carácter de funcionarios de la Escala de
Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales. Asimismo gozarán
del estatus de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones cuando
así sea reconocido por una norma de rango legal estatal.
Artículo 4.- Régimen jurídico.
El SPEIS de la Ciudad Autónoma de Melilla se
regirá por lo dispuesto en la legislación estatal que resulte de aplicación de
la que forma parte, además de la Ley Orgánica 2/1995 que aprueba el Estatuto de
Autonomía de la Ciudad, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre
que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, la legislación estatal de
régimen local, el presente Reglamento y
demás normativa aplicable de la Ciudad Autónoma.
Artículo 5.- Ámbito territorial
1.El ámbito territorial de actuación de los SPEIS de Melilla se extenderá
a todo el territorio municipal de la Ciudad Autónoma.
2.Sólo podrán actuar fuera del ámbito territorial de la Ciudad Autónoma
en supuestos excepcionales y situaciones de emergencia, si la naturaleza del
servicio a prestar lo requiere, previo requerimiento de las autoridades
competentes.
3.En el supuesto que la Ciudad Autónoma suscriba convenios de
colaboración con otras Administraciones u organismos el ámbito de actuación
quedará ampliado conforme a los acuerdos suscritos y con las garantías
profesionales correspondientes.
CAPITULO II
FUNCIONES
Artículo 6.- Funciones del SPEIS
1.
Son funciones del SPEIS las
siguientes:
a) Con carácter general, la planificación y ejecución de operaciones de prevención
y actuación frente a incendios y otros siniestros, asistencia y salvamento de
personas y protección de bienes y del medio ambiente.
b) Ejercer funciones de prevención para evitar o disminuir el riesgo de
incendios u otros accidentes mediante la inspección del cumplimiento de las
medidas y normas de seguridad vigentes.
c) Adoptar las medidas de seguridad extraordinarias y provisionales a la
espera de la decisión de la autoridad competente sobre el cierre y desalojo de
locales y establecimientos públicos o privados, y la evacuación de inmuebles y
propiedades en situaciones de emergencia y mientras las circunstancias del caso
lo hagan imprescindibles, así como limitar o restringir la circulación y
permanencia en vías o lugares públicos en los supuestos de incendios,
catástrofes o calamidad pública.
d) Investigar e informar sobre los siniestros en que intervengan por razón
de su competencia, así como en caso de requerimiento de la autoridad
competente.
e) Obtener la información necesaria de las personas y entidades
relacionadas con las situaciones y lugares donde se produzca el incendio, la
catástrofe, la calamidad o cualquier tipo de accidente o incidente para la
elaboración y ejecución de las tareas encaminadas a resolver esa situación.
f)
Intervenir en operaciones
de Protección Civil de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente y, en
particular, con los planes territoriales y especiales de aplicación conforme al
Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla
g) Intervenir en cualquier clase de salvamento a requerimiento de la
autoridad competente.
h) Realizar campañas de formación de los ciudadanos, organismos e
instituciones sobre prevención y actuación en caso de siniestro.
i)
Estudiar e investigar las
técnicas, instalaciones y sistemas de protección contra incendios en relación
con la normativa específica en estas materias.
j)
Estudiar e investigar
técnicas, materiales y sistemas de trabajo y protección individual relacionados
con sus funciones.
k) Participar en las reuniones previas de planificación de la seguridad de
eventos públicos con concurrencia de personas que vayan a requerir la
colaboración activa del Servicio.
l)
Aquellas otras que le
atribuya la legislación vigente.
m) Las actuaciones que practique el SPEIS en cumplimiento de las funciones
recogidas en los apartados c) y d) del presente artículo, se realizarán de
forma programada y conjunta con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. Para
la mayor eficacia y mejor desarrollo de las funciones encomendadas, la Ciudad
Autónoma de Melilla, dotará al SPEIS de los medios humanos y materiales
suficientes y necesarios para la prestación eficaz y el buen cumplimiento de
sus funciones.
CAPITULO III
PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN
Artículo 7.- Principios Básicos.
Son principios básicos de los miembros
del SPEIS:
a)
Respetar los derechos
fundamentales de la ciudadanía y las libertades públicas, en los términos de la
Constitución, del Estatuto de Autonomía y del resto del ordenamiento jurídico
tratando correctamente a aquellos a quienes deban auxiliar y proteger.
b)
Actuar, en el ejercicio de
sus funciones, con la diligencia, la celeridad y la decisión necesarias para
conseguir la máxima rapidez en la acción actuando con proporcionalidad,
congruencia y oportunidad en la utilización de los medios a su alcance.
c)
Las acciones de los
miembros del Servicio se basarán en los principios de profesionalidad, respeto
a los ciudadanos y bienes, disciplina y jerarquización en el ejercicio de su
actuación profesional. No obstante, en ningún caso, la obediencia debida podrá
amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente
constituyan delito o sean contrarios a la Constitución y el ordenamiento
jurídico.
d)
El secreto profesional
respecto a las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño
de sus funciones.
e)
El SPEIS de la Ciudad
Autónoma de Melilla se organiza y actúa con pleno respeto al principio de
legalidad, debiendo sus miembros en sus relaciones interadministrativas:
·
Atenerse a los principios
de cooperación, coordinación, colaboración, solidaridad, asistencia recíproca,
responsabilidad, complementariedad, subsidiariedad y capacidad de integración,
en orden a conseguir un servicio eficiente capaz de asegurar la protección de
las personas y los bienes.
·
Actuar, en el ejercicio de
sus funciones, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, con el
objetivo de que la celeridad en la información en los supuestos de peligro y la
transparencia en la transmisión de órdenes favorezcan la más pronta conclusión
del siniestro con el menor coste en vidas y bienes.
TITULO II
PLANTILLA, ESTRUCTURA Y
ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I
PLANTILLA, RELACIÓN DE PUESTOS Y ESCALAFÓN
Artículo 8.- Plantilla, Relación
de puestos y Escalafón
1.La plantilla de la Ciudad Autónoma integrará el número total de plazas
del SPEIS asignadas a cada una de las categorías del artículo 11 del presente
Reglamento, señalando su denominación y características. El número de
componentes que formarán el Servicio deberá corresponder siempre a los
principios de racionalización, economía y eficiencia.
2.El SPEIS estructurará su organización a través de la Relación de
puestos de trabajo de la Ciudad Autónoma de Melilla u otros instrumentos
similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los
grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso a que
estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.
3.El Escalafón es la relación nominal de todos los miembros del Servicio,
por categorías y dentro de cada una de ellas por antigüedad en dicha categoría.
La inclusión en el Escalafón se realizará con motivo del ingreso. El cambio de
categoría con motivo de ascenso implicará el correspondiente cambio en el
escalafón. La antigüedad en la categoría la determina la fecha de ingreso en la
misma; en el supuesto de ser varios los miembros que asciendan en la misma
fecha se tendrá en cuenta la clasificación obtenida en el correspondiente
proceso de selección. En el Escalafón también figurará la fecha de ingreso en
el Servicio de todos sus miembros.
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA
Artículo 9.- Dependencia del
Cuerpo.
EL SPEIS de Melilla se constituye de acuerdo a los
principios de unidad y jerarquía bajo la superior autoridad del Presidente de
la Ciudad y el Consejero de Seguridad Ciudadana y el mando inmediato del Jefe
del Servicio.
Artículo 10.- Jefe del Servicio
1. El jefe inmediato del Servicio , con rango de
oficial, será nombrado por el Presidente de la Ciudad a propuesta del Consejero
de Seguridad Ciudadana, por el procedimiento de libre designación, mediante
convocatoria pública de acuerdo con los principios de idoneidad, igualdad,
objetividad, mérito, capacidad y publicidad, pudiendo ser removido libremente
de dichas funciones, teniendo preferencia el funcionario del SPEIS de la Ciudad
Autónoma de Melilla y cuente con
acreditada experiencia en funciones de mando y sean licenciados, diplomados o
grados y/o master en Edificación e Ingeniería , Subgrupos A1 y A2 .
Artículo 11.- Escalas y
categorías.
El SEIPS de
Melilla, organizado en una sola línea jerárquica, se estructurará en las siguientes escalas y categorías:
SUBGRUPOS |
ESCALAS |
CATEGORÍAS |
A1/A2 |
Técnica |
Oficial |
A2 |
Operativa |
Suboficial |
A2 |
Operativa |
Sargento |
C1 |
Operativa |
Cabo |
C1 |
Operativa |
Bombero-Conductor |
Artículo 12.- Regulación de
funciones.
Las
funciones y competencias
de cada una
de las categorías a que hace
referencia el artículo anterior se especifican en el Capítulo III del presente
Título. No obstante, para cada una de
las escalas y siguiendo la estructura jerárquica, se tendrá en cuenta las que a continuación se
expresan:
·Escala
Técnica.- Tendrá como funciones la
dirección, coordinación y supervisión de los Servicios, realización de informes
técnicos y otras específicas de prevención, extinción de incendios y
salvamento.
·Escala
Operativa.- Tendrá como funciones la
coordinación práctica, el seguimiento y ejecución de los servicios.
Artículo 13.- Competencia para la
organización del Cuerpo.
La estructura orgánica del Servicio, recogida en
la plantilla y en la relación de puestos de la Ciudad Autónoma, y sus futuras
modificaciones serán aprobadas por la Asamblea de la Ciudad, sin perjuicio de
su delegación al Consejo de Gobierno a tenor del artículo 12.2 de la Ley
Orgánica 2/1995, de 13 de marzo del Estatuto de Autonomía de Melilla.
Artículo 14.- Otro personal de la
Ciudad Autónoma.
1.El SPEIS podrá contar con el personal
administrativo, técnico o de oficios
que se considere necesario, realizando
aquellas funciones propias
de sus categorías o puestos
respectivos.
2.El SPEIS dispondrá, de al menos, un mecánico y un ayudante, encargados
de los servicios de mantenimiento y mecánica de los vehículos y materiales del
Servicio.
3.Las disposiciones del presente Reglamento no son aplicables a este personal, sino que estará sometido al régimen jurídico
establecido para el
resto del personal de la Ciudad
Autónoma.
CAPITULO III
FUNCIONES ESPECÍFICAS
Artículo 15.-Enunciación
Las funciones específicas que corresponden a los
integrantes del SPEIS, de cada una de las categorías y siguiendo la estructura
jerárquica, son las expresadas en el presente Capítulo.
Artículo 16.-Funciones del Jefe
del SPEIS
El Jefe del SPEIS tendrá mando directo sobre todas
las Unidades y Servicios del Cuerpo y ejercerá las funciones siguientes:
a) Exigir a todos sus subordinados el cumplimiento de sus deberes, sin
perjuicio de las atribuciones que les corresponda, velando igualmente por sus
derechos.
b) Dirigir y coordinar la actuación y funcionamiento de todos los
servicios, inspeccionando las unidades y dependencias del mismo.
c) Acudir personalmente al lugar de todo suceso grave que ocurra dentro
del territorio de la Ciudad, disponiendo la prestación de los servicios y
adoptando las medidas necesarias.
d) Elaborar las medidas correspondientes para la mejora del Parque de
bomberos, proponiendo la adquisición de vehículos, material, vestuario y equipos.
e) Proponer la iniciación de los procedimientos disciplinarios a los
miembros del Cuerpo, cuando la conducta o actuación de los mismos lo requiera,
así como la propuesta de distinciones a aquel personal que se haga acreedor a
ellas y estén recogidas en el presente Reglamento.
f) Elevar los informes que, sobre el funcionamiento y la organización de
los servicios, estime oportunos o le sean requeridos.
g) Confeccionar anualmente la memoria relativa al material, actividades,
servicios y organización del Cuerpo.
h) Confección de pliegos de condiciones técnicas para los procedimientos
de contratación.
i) Hacer las propuestas necesarias para que la formación profesional y
permanente del personal del Cuerpo quede garantizado.
j) Coordinar y supervisar los planes de formación teórica y práctica del
personal, así como los de preparación física.
k) Formar parte de la Comisión de Protección Civil de la Ciudad Autónoma.
l) Prever anualmente las necesidades del Cuerpo y preparar y elevar el
correspondiente proyecto de presupuesto de gastos e inversiones.
m) Presidir las reuniones de Mandos.
n) Designar al personal que ha de integrar cada una de las Unidades o
Servicios.
o) Mantener el necesario grado de comunicación con otros Parques y Jefes
de Servicio, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y Protección Civil, en orden a una
eficaz colaboración y coordinación en materia de seguridad y protección
ciudadana.
p) Cuidar de que se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias,
así como los Decretos y Órdenes de la Ciudad Autónoma, que afecten al Servicio.
q) Asistir a los actos de la Ciudad Autónoma en los que esté establecida
la representación del SPEIS.
r) Emitir y difundir la Orden del Cuerpo.
s) Inspección de locales afectados por el Reglamento General de Policía
sobre Espectáculos y Actividades Recreativas y de Industrias, almacenes,
locales y cualquier otro edificio instalación calificado como actividad molesta
nociva o peligrosa, según la legislación vigente en cada momento.
t) Redacción de informes sobre el cumplimiento de normativas de prevención
y protección contra incendios.
u) Velar por la cualificación profesional de los componentes del Servicio
efectuando con la colaboración del Gabinete de Prevención y formación la
propuesta de Plan anual de formación.
v) Establecer un plan de adquisiciones en materia de equipamientos.
w) Convalidar y dar las instrucciones oportunas para la implantación de
los protocolos y/o procedimientos de actuación elaborados por el gabinete de
formación y/o prevención.
x) Desarrollo de medidas preventivas y, en particular, la inspección en
materia de cumplimiento de la normativa de protección frente a riesgos de su
competencia. En su caso, la elaboración de informes técnicos con carácter
previo a la obtención de licencias de explotación y/o de obras.
y) Aquellas otras funciones que le correspondan por razón de cargo.
Artículo 17.- Funciones del
Suboficial.
Corresponde al Suboficial del SPEIS:
a) Desarrollar la planificación
y la ejecución operativa de los servicios.
b)
Elaborar los informes,
protocolos o procedimientos y asesorar al Jefe del SPEIS, de forma directa,
para el mejor desempeño de sus funciones.
c)
Velar por
el cumplimiento de la disciplina, corregir todas aquellas
deficiencias de las que fuera conocedor y proponer la iniciación de
procedimientos disciplinarios por acciones u omisiones de sus subordinados
que pudieran constituir falta disciplinaria.
d)
Exigir a sus subordinados
el exacto cumplimiento de sus deberes sin perjuicio de las atribuciones que
correspondan a cada uno en atención a la estructura jerárquica.
e)
Informar de
aquellas actuaciones destacadas
y meritorias de sus subordinados.
f)
Formular las propuestas que
sean necesarias para el mejor funcionamiento de los servicios.
g)
Colaborar en el Gabinete de
Prevención junto al Jefe del Servicio.
h)
Ejercer la supervisión de
los vehículos y medios disponibles en el parque.
i)
Supervisar a los miembros
de los distintos turnos periódicamente en jornadas de trabajo o tras una
actuación.
j)
Proponer al Jefe del Servicio
la adquisición de material, vestuario, vehículos y los medios necesarios para
el mantenimiento del parque en las mejores condiciones.
k)
Cumplimentar cuantos
informes le sean requeridos por la Jefatura.
l)
Colaborar en la
programación de prácticas y su control.
m)
Asistir a los siniestros
que sea requerido y asumir la coordinación de los sargentos en los siniestros
extraordinarios.
n)
Organización del almacén
del parque y su inventario.
o)
Asumir las funciones, junto
a la Jefatura, de Portavoz del Servicio.
p)
Difundir eficientemente
entre sus subordinados los diferentes protocolos, procedimientos o sistemas de
trabajo.
q) Asumir todos los
cometidos y misiones que le
encomiende el Jefe del SPEIS y las que de acuerdo con su cargo le correspondan.
Artículo 18.- Funciones de los
Sargentos
Además de constituir, junto a los Cabos, las
piezas fundamentales en el funcionamiento de los diversos turnos, al estar en
contacto directo con los miembros que componen los equipos de actuación directa
que han de enfrentarse a los siniestros de forma inmediata, corresponde a los
Sargentos:
a) Ejercer el mando de los diversos
turnos de los cuales
es responsable manteniendo la mejor preparación de los mismos,
planificando y coordinando
los servicios de acuerdo las instrucciones recibidas de
sus mandos superiores y con los distintos procedimientos de trabajo, protocolos
y guías de actuación.
b)
Velar por el cumplimiento
de la disciplina de la plantilla de su unidad, corrigiendo todas aquellas
deficiencias de las que fuere conocedor y
que estén dentro
de sus competencias y proponer la
iniciación de procedimientos
disciplinarios por acciones u
omisiones de sus subordinados que pudieran constituir falta disciplinaria.
c)
Organizar, vigilar y
dirigir la formación teórica, práctica y de maniobras del personal.
d)
Supervisar el mantenimiento
y estado de conservación de las dependencias, los equipos materiales y
vehículos asignados
e)
Exigir a sus subordinados
el exacto cumplimiento de sus deberes
sin perjuicio de las
atribuciones que correspondan a cada uno
en atención a la estructura jerárquica.
f)
Informar de
aquellas actuaciones destacadas
y meritorias de sus subordinados.
g)
Formular las propuestas que
estime necesarias para el mejor funcionamiento de los servicios.
h)
Reunirse periódicamente con
los inmediatos inferiores, a fin
de ponerles al corriente de
las directrices que han de seguir en
su gestión y
asesorarles en todas
aquellas cuestiones que le sean consultadas.
i)
Colaborar, dentro de su
jornada de trabajo, con la Jefatura en la formación del personal.
j)
Informar al Suboficial
sobre la situación de los vehículos y material existente o utilizado en alguna
actuación por escrito.
k)
Informar los partes diarios
de las actuaciones realizadas, indicando con claridad todos aquellos detalles
que clarifiquen (nombre de quien avisa, su teléfono y dirección, lugar del
siniestro, distancia y tiempo de desplazamiento, cualquier particularidad que
justifique la salida y clarifique la acción ).
l)
Distribuir los equipos de
salida de la forma más adecuada en cada turno a su mando, teniendo en cuenta la
diversidad de vehículos y su capacidad.
m)
Hacer cumplir el horario
general preestablecido de trabajo y jornada bajo su responsabilidad.
n) Asumir todos los
cometidos y misiones que le
encomiende su superior jerárquico y las que de acuerdo con su cargo le
correspondan.
Artículo 19.- Funciones de los
Cabos.
Además de constituir, junto a los Sargentos, las
piezas fundamentales en el funcionamiento de los diversos turnos, al estar en
contacto directo con los miembros que componen los equipos de actuación directa
que han de enfrentarse a los siniestros de forma inmediata, corresponde a los
Cabos:
a) Supervisar las actuaciones del personal a sus órdenes, corrigiendo las
posibles deficiencias que observe, con el fin de mantener en la unidad el
adecuado nivel profesional.
b) Distribuir adecuadamente los
servicios para conseguir la
utilización más racional
del personal a sus órdenes.
c) Asistir a los siniestros que se les ordene, dirigiendo en su caso las
intervenciones que se produzcan de acuerdo con los procedimientos establecidos
y asumiendo el mando de la misma.
d) Valorar y comunicar al superior jerárquico la situación de la
intervención, indicando las actuaciones operativas y solicitando medios de
apoyo si lo considera procedente.
e) Realizar la tomas de datos de la intervención
f)
Girar visitas
de inspección periódicas
y frecuentes a los lugares o zonas
en que estén prestando servicio sus subordinados, para comprobar la actuación
de éstos y corregir cualquier anomalía que pudiera producirse.
g) Organizar las actividades ordinarias que deben realizar los bomberos a
su cargo, colaborando en el desarrollo de éstas, realizando el control de su
ejecución.
h) Informar tanto de las actuaciones meritorias y destacadas del personal
a sus órdenes como de las posibles infracciones que pudiera cometer.
i)
Coordinar los servicios de
acuerdo con las instrucciones recibidas.
j)
Dar cuenta de las
incidencias que se produzcan en el transcurso del servicio, verbalmente o por
escrito según la importancia de las mismas.
k) Informar al superior jerárquico de cuantas novedades sean relevantes
para el servicio. Asumir todas aquellas
funciones que le encomienden sus superiores jerárquicos y las que de acuerdo
con su cargo le correspondan.
l)
Asistir al Sargento de su
turno en todo momento.
m) Colaborar junto al Sargento en la formación teórica, práctica y de
maniobras del personal.
n) Acatar y realizar las órdenes de sus superiores en el ámbito de sus
funciones.
o) Mantener en orden de utilización y en buen estado de conservación el
material del parque y hacer un buen uso de las instalaciones.
p) Requerir la presencia de su superior en los siniestros que estime
necesarios.
q) Realizar cuantas misiones le sean encomendadas por su superior en
relación con el servicio
Artículo 20.- Funciones de los
Bomberos-Conductores.
Corresponde a los Bomberos-Conductores:
a) Realizar las guardias periódicas que le corresponda turnándose entre
los de su categoría.
b) Asistir a las actividades de formación que mejoren la capacidad y
profesionalidad individual y colectiva del SPEIS, dentro y fuera de la jornada
laboral.
c) Asistir a los siniestros que se les ordene.
d) Acatar y realizar las órdenes de superiores en el ámbito de sus
funciones.
e) Mantener en orden de utilización y en buen estado de conservación el
material del parque y hacer un buen uso de las instalaciones.
f)
Realizar la conducción y
maniobra de los vehículos y sus elementos incorporados en orden a la rapidez y
eficacia del servicio. Así mismo tendrán a su cargo los vehículos asignados a
ellos.
g) Conducir por los itinerarios más adecuados y en la forma más rápida y
segura, bajo su responsabilidad, el vehículo a su cargo hasta el lugar de la
actuación y posterior regreso.
h) Manejar los elementos mecánicos del vehículo en función de
las instrucciones del mando responsable, manteniendo, en todo caso, las medidas
de seguridad y normas de utilización específica del vehículo, bajo su
responsabilidad.
i)
Conocer e identificar la
situación de los hidrantes en la vía pública así como otras fuentes de
abastecimientos de agua, para cuyo fin dispondrá cada vehículo de un plano de
la situación de la ciudad.
j)
Conocer la dotación de los
elementos incorporados del vehículo a su cargo, dando cuenta de cualquier
anomalía a su mando inmediato.
k) Dar cuenta detallada a su mando inmediato, de todos los accidentes que
le pudieran ocurrir durante el manejo del vehículo.
l)
Realizar las revisiones
diarias de los materiales y/o vehículos asignados en el cuadrante de servicio.
m) Dejar en buen orden y utilización los vehículos y materiales utilizados
tras una intervención y comunicar a su superior cualquier anomalía producida.
n) Asumir todas aquellas funciones
que le encomienden sus superiores
jerárquicos y que de acuerdo con su cargo le correspondan.
o) Son Funciones de los miembros destinados a las comunicaciones del
SPEIS:
·
Responsabilidad de las
comunicaciones y de su buen funcionamiento.
·
Permanente recepción y
emisión de los canales de radio, centralita y emisoras del Servicio.
·
Hacer uso de los medios
informáticos que se tenga disponibles para facilitar la información
·
Atendiendo a los ciudadanos
de forma educada, cortes y eficaz, mediante los procedimientos estándar de
atención al ciudadano.
·
Centralización de llamadas
telefónicas de urgencia.
·
Control del cuadro general
de alumbrado del parque.
·
A requerimiento de sus
superiores se avisará al personal del servicio.
·
El hacerse cargo del servicio
revisará el estado de funcionamiento de los medios de transmisiones . Cualquier
anomalía observada la indicará al Jefe del Servicio para su solución.
·
Completar el
correspondiente impreso de llamadas diario.
·
Control de salida y entrada
de los vehículos del servicio.
·
Facilitar información de
interés a los servicios de intervención así como comunicar a la jefatura las
incidencias.
TITULO III
FUNCIONAMIENTO DEL SPEIS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 21.- Conducto
reglamentario.
1.La tramitación de órdenes, partes, comunicaciones, informes y
solicitudes relacionadas con el servicio, se realizará a través del conducto
reglamentario, que no es otro que la utilización de la estructura jerárquica
del Servicio salvo aquellos de especial urgencia o gravedad justificada.
2.Siempre que se realice por un componente del Servicio reclamación,
petición o queja a un superior jerárquico, se hará por duplicado, quedando una
copia sellada en su poder.
CAPITULO
II PRINCIPIOS GENERALES DEL MANDO
Art. 22. Identificación del Mando.
1.En el SPEIS, dada su ordenación jerárquica y su especialización y sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 del presente Reglamento, todas las
órdenes serán dadas única y exclusivamente por sus mandos naturales internos,
sin que sea admisible injerencia de cualquier otra autoridad.
2.El que reciba una orden de persona ajena o autoridad extraña o externa,
cortés y respetuosamente, le hará ver la imposibilidad de tal obediencia,
indicándole a qué mando, del Servicio procedería el dirigirse si lo estimase
conveniente.
3.Todo miembro del Servicio tiene la obligación de conocer a los
superiores jerárquicos de su propia línea de mando. A tal efecto éstos deberán
poner los medios para que ese conocimiento sea posible y real.
4.Todo tipo de actuación o actividad en el que intervengan conjuntamente
dos o más miembros del Servicio se realizará siempre bajo el mando de una sola
persona en consecuencia, deberá observarse rigurosamente la sucesión jerárquica
de un empleo al inmediato inferior.
5.En concurrencia de dos o más individuos de igual categoría, prevalecerá
el que esté de guardia o de servicio frente al que esté libre o franco de
servicio. Si a pesar de ello subsistiera colisión en el mando, se seguirán
sucesivamente los criterios de mayor antigüedad en la categoría, mayor
antigüedad en el Servicio y, en su defecto, el de mayor edad.
6.El que esté al frente de una dotación o dotaciones actuantes
permanecerá en el mando hasta que sea relevado formalmente.
7.Sin que ello suponga derogación singular de la cadena natural de mando,
cuando se trate de actividades u operaciones concretas, se seguirán las
instrucciones dadas al respecto por la Jefatura del Servicio para ese supuesto
concreto y determinado.
Artículo 23.- Ejercicio del Mando
1.Los mandos procurarán que el personal a sus órdenes obre con plena
libertad e iniciativa dentro del círculo de sus respectivas atribuciones. La
autoridad del mando se hará notar, preponderantemente, por el impulso regulador
y coordinador que se imprima a la marcha de los servicios en aras a su mayor
eficacia.
2.La ponderación, la prudencia y la discreción han de ser virtud
primordial de quien ejerce el mando, no prodigando las represiones, sino con
fundado motivo; siendo claro, preciso y concreto en las órdenes que imparta, y
no sólo cumplirá escrupulosamente sus deberes, sino que cuidará de que todos
sus subordinados cumplan las suyas.
3.En todos los actos del Servicio, el personal con mando asumirá siempre
el puesto de mayor responsabilidad y buscará en todo momento el lugar adecuado
desde donde se pueda controlar y asumir, a todos los efectos, el riesgo que
corren los que estén a sus órdenes.
4.Existirá una Junta de mandos, presidida por el Jefe del SPEIS o mando
en quien delegue, y compuesta por los Suboficiales, Sargentos y Cabos del
Servicio.
Artículo 24.-Sustitución en el Mando.
1.Cuando no sea posible que el mando se ejerza por la persona de la
categoría correspondiente, excepcionalmente corresponderá hacerlo al mando de
categoría inmediatamente inferior y de más antigüedad percibiendo las
retribuciones complementarias correspondientes por el trabajo efectivo
correspondiente. En el supuesto de misma antigüedad en la categoría se
utilizará el Escalafón.
2.En caso de
existir puestos vacantes de Mandos,
éstos podrán proveerse
de forma provisional, conforme a
lo establecido en la normativa aplicable en función pública de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
3.Mientras se convocan las plazas definitivas de acceso a las categorías
del Cuerpo, siguiendo criterios de profesionalidad, la Jefatura, con el visto
bueno del Consejero de Seguridad Ciudadana podrá proponer a la Consejería
competente en materia de Administraciones Públicas la forma para que el
Servicio no se vea mermado en su operatividad y funcionamiento, cuando por
diversas circunstancias, el número de estos mandos sea necesario incrementarse
hasta la definitiva convocatoria de plazas.
CAPITULO
III
ÓRDENES
Artículo 25.- Concepto de orden y
clasificación.
1.Se entiende por orden aquella prescripción imperativa que, dictada para
ser cumplida, es el medio para el logro de los fines propios de una institución
jerárquicamente organizada, como es el caso del SEIPS de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
2.Las órdenes pueden ser:
a) Verbales o escritas.
b)
Generales o particulares.
c) Ordinarias o extraordinarias.
3.Con carácter ordinario/general, las órdenes
serán verbales. No obstante aquellas que por su trascendencia, complejidad o
particularidad lo requieran, deberán ser cursadas por escrito.
5. Además, se podrán dictar cuantas instrucciones,
circulares y comunicaciones se estimen convenientes para el buen funcionamiento
del Servicio.
Artículo 26.- Cumplimiento de
órdenes
1.Todo
el personal del Servicio está obligado a sujetarse en su actuación profesional, a los
principios de jerarquía y subordinación. En
ningún caso, la obediencia debida podrá
amparar órdenes que entrañen
la ejecución de actos que
manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las
Leyes.
2.Su
cumplimiento se hará sin dilación alguna, ateniéndose exactamente a su
contenido; no obstante, podrá consultarse al superior si quien debe cumplir las
órdenes tiene dudas graves y fundadas al respecto.
Artículo 27.- Tramitación.
La tramitación de órdenes relacionadas con el
servicio, se realizará a través del conducto reglamentario, que no es otro que
la utilización de la estructura jerárquica del servicio.
Artículo 28.- Órdenes Generales o
Particulares
1.Se
considerarán órdenes generales las que vayan destinadas o afecten a la
generalidad de los miembros del Servicio, y cuyo contenido debe ser conocido
por todos.
2.Son
particulares las que solamente conciernen a determinadas fracciones o
componentes del Servicio, y por ello sólo es necesario que sean conocidas por
los interesados o implicados directamente.
Artículo 29.- Órdenes Ordinarias o
Extraordinarias.
1.Se
considerarán ordinarias las órdenes que se publiquen con cierta regularidad,
para comunicar decisiones y prevenciones del mando que no revistan especial
importancia o urgencia.
2.Son
extraordinarias las que respondan a hechos o actos de destacada importancia o
solemnidad,y/o aquéllas, cuyo conocimiento requiera una urgencia especial.
Artículo 30.- Orden del Cuerpo.
1.
La orden escrita de
carácter general y ordinaria se denominará Orden del Cuerpo. Se configurará como
el medio básico y primordial para la puesta en conocimiento de todo el personal
del Cuerpo de cuantas órdenes e instrucciones dicte la Jefatura del Servicio, o
que deban ser conocidas por todos, aunque no emanen de esta última.
2.
Sin pretender agotar todos
los supuestos, fundamentalmente la Orden del Cuerpo abarcará los siguientes
aspectos:
a)
Normas legales y disposiciones
y acuerdos que afecten al Cuerpo.
b)
Instrucciones sobre actos o
actividades concretas, y sobre mandos y formas de prestación del Servicio, así
como la reiteración de las mismas.
c)
Horario de las actividades
a desarrollar en el Parque.
d)
El anuncio sobre todo lo
concerniente a ascensos y provisión de puestos de trabajo.
e)
El anuncio de cursos, y
actividades en general, de la Escuela de Seguridad.
f)
Los nombramientos, ceses y
bajas, ascensos, premios y felicitaciones, y correcciones relativos al
personal.
3.
La Orden del Cuerpo se
entenderá conocida por todo el personal, no pudiendo alegarse, en ningún caso,
desconocimiento de la misma. Diariamente deberá ser leída o en su caso
reiterada o recordada por los mandos al iniciarse el turno de guardia o la
jornada laboral.
Artículo 31.-Tablón de órdenes.
1.Deberá
existir un tablón de órdenes en el Parque de Bomberos de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en el cual se colocarán
única y exclusivamente las órdenes, instrucciones y escritos que deban ser de
general conocimiento, y de modo
especial la Orden del Cuerpo.
2.Las
órdenes extraordinarias serán dadas a conocer al personal de modo análogo al
expuesto anteriormente y en el momento en que la urgencia de su conocimiento lo
exija. No obstante, cuando el carácter extraordinario lo sea por su contenido,
previamente deberán comunicarse a las autoridades superiores, siempre que ello
sea posible.
Artículo 32.- Conocimiento de las
órdenes Particulares.
1.Las
órdenes particulares podrán emanar de la Jefatura del Servicio, o en cualquier
otro escalón de mando. En este último supuesto, y cuando tengan especial
trascendencia, serán precisos el conocimiento y anuencia del superior
inmediato, salvo que el carácter muy urgente lo impida.
2.Las
órdenes particulares adoptarán preferentemente la forma escrita, salvo durante
la prestación de servicios, y contendrán los conceptos extremos precisos para
el conocimiento y ejecución del asunto o servicio a que se refieran; las mismas
se dirigirán al mando de la dependencia a que afecten, o directamente a los
interesados si se trata de órdenes individuales.
CAPITULO IV
PARTES Y COMUNICACIONES
Artículo 33.- Concepto de Parte
1.Parte
es la comunicación que se dirige a un superior para poner en su conocimiento
las novedades habidas o cualquier hecho o situación que concierna al Servicio,
así como los de actuaciones operativas y otras actividades desarrolladas
(maniobras, visitas, etc…). Los partes podrán ser ordinarios o extraordinarios,
debiéndose formular habitualmente por escrito
2.Los
partes se formularán generalmente por escrito, empleándose un estilo claro y
sencillo. Los hechos se expondrán con exactitud y concisión y cada asunto será
tratado distinta y separadamente.
Artículo 34.- Clases de Partes
1.Se
considerarán partes ordinarios los que se refieran a hechos que no exijan
urgente conocimiento de la superioridad y los que se den al finalizar la
prestación de un servicio.
2.Son extraordinarios
los que correspondan a hechos que exijan una decisión urgente por parte de la
superioridad o que por su importancia deban ser conocidos inmediatamente por
ésta.
Artículo 35.- Tramitación de
Partes
1.Los
partes ordinarios se cursarán por conducto regular y los extraordinarios se
remitirán directamente al escalón de mando qué deba conocer el hecho y tenga,
en su caso, las atribuciones precisas para resolver el asunto o adoptar las
decisiones pertinentes.
2.Por
los mandos competentes se podrá recabar aclaración y/o ampliación del contenido
de los partes, que deberá cumplirse sin limitarse a una repetición de lo ya
expuesto en el originario.
Artículo 36.-Parte Verbal
1.Los
mandos responsables del Servicio deberán dar parte verbal inmediato a sus respectivos
superiores de las novedades que se vayan produciendo, en lo relativo al
personal, material o cualquier otra circunstancia relevante.
2.El
parte verbal se ampliará por escrito para constancia de aquellas informaciones
que así se considere preciso.
Artículo 37.-Parte de Actuación
1.De
todas las salidas que supongan una intervención quedará reflejo en el parte de
actuación, debiendo concretarse aquellos aspectos básicos precisos sobre la
actuación realizada.
2.La
redacción material del parte se hará por el que hubiese estado al mando de la
dotación o dotaciones actuantes. Del parte se dará traslado a la Jefatura a
través del mando responsable del turno de guardia.
3.Estos
partes deberán ser confeccionados nada más regresar del servicio específico,
salvo circunstancias excepcionales, no entendiéndose por tal la simple
finalización del turno de guardia.
4.El
bombero que haga las funciones de telefonista rellenará el Parte de Telefonista
que a tal efecto existirá, anotando en el mismo todos aquellos datos que vaya
recabando conforme va recibiendo las llamadas. Este Parte se adjuntará al Parte
de Actuación correspondiente.
Artículo 38.-Parte de Relevo
Al iniciarse el turno de guardia o jornada de
trabajo, el Sargento responsable del mismo elaborará y firmará el parte de
relevo, reseñando en el mismo todas las novedades que se encuentre al iniciar
su servicio, debiendo, por ello, quedar constancia de aquellas novedades
importantes acaecidas en el turno anterior. A tal efecto, este parte será
firmado también por el mando saliente de guardia.
Artículo 39.-Parte de Avería
1.A
diario, los Bomberos conductores cumplimentarán el parte impreso
correspondiente a cada uno de los vehículos asignados durante la guardia, y
utilizados en maniobra o siniestro .
2.El
Bombero conductor que detecte una avería o síntomas de ésta en los carruajes a
él adscritos, deberá dar parte inmediato.
3.De los
accidentes o colisiones que sufra el vehículo durante la prestación del
servicio o en otras circunstancias, se dará igualmente parte a través del
impreso a tal efecto existente.
4.De
igual forma deberán actuar cualquier miembro del SPEIS que detecte alguna
avería o desperfecto del material que utilice.
Artículo 40.-Parte de Guardia
El Sargento responsable deberá cumplimentar por
escrito parte en el que constarán todas las novedades habidas durante el turno
de guardia del Servicio.
CAPITULO V
LA GUARDIA
Artículo 41- Turno de guardia
La atención al servicio de guardia será permanente
mediante el establecimiento de los correspondientes turnos con sujeción a lo
dispuesto en el vigente Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del
personal funcionario de la Ciudad Autónoma de Melilla y demás disposiciones de
aplicación.
Artículo 42.- Permanente
disposición
1.Dentro
del Parque, todo el personal del SPEIS deberá estar preparado para salir en
cualquier momento a prestar servicio de su clase.
2.Igualmente,
durante el turno de guardia se realizarán los ejercicios gimnásticos,
maniobras, actividades formativas, profesionales y operaciones de limpieza y
revisión del material que por los mandos se señalen, todo ello encaminado al
logro de una constante y perfecta disposición del personal y del material
correspondiente.
3.Durante
el turno de guardia o jornada de trabajo se evitarán aquellas actividades y
conductas que puedan menoscabar la disciplina y la permanente disposición para
el servicio.
4.Todo
mando deberá reprender estas incorrecciones, que desmerecen la profesión, con grave
detrimento para el espíritu del Servicio.
Artículo 43.- Salidas
Durante el servicio no se autorizarán las salidas
del personal, salvo expreso conocimiento y autorización de la Jefatura y del
sargento responsable y por motivos plenamente justificados; si éstos fueren por
motivos de salud o lesión del funcionario o funcionarios afectados, se deberá
justificar documentalmente.
Artículo 44.- Relevo
1.De
acuerdo con el horario establecido se realizará el relevo en el turno de
guardia. En el momento que sea ordenado, tanto el personal saliente como el entrante
deberán reunirse, en forma ordenada, en el lugar del Parque que se determina
para tal fin.
2.El
mando responsable de la guardia, que sea saliente, deberá pasar lista del
personal y revisar el material y los equipos, comunicando el fin de la guardia
a todos los presentes. Posteriormente, aquél deberá firmar el parte de relevo
confeccionado por el entrante, tal y como señala el artículo 38 del presente
Reglamento.
3.Simultáneamente,
el mando responsable de guardia entrante, una vez informado por el saliente de las
novedades o instrucciones existentes, pasará la preceptiva lista al personal
que inicie el turno de guardia, y a continuación informará a éstos de las
instrucciones y órdenes que deban conocer. Finalmente, ordenará hacerse cargo
del servicio.
4.El personal
entrante, inmediatamente después de hacerse cargo del servicio, deberá revisar
todo el material que tuviera asignado o del que fuere responsable, comprobando
el estado del mismo, que deberá ser de correcto y normal funcionamiento; a tal
efecto se revisarán, equiparán y dejarán en perfecto estado de revista los
carruajes y todo el material utilizado durante la guardia anterior.
5.Cuando
se observen averías o anomalías preexistentes se deberá dar parte inmediato,
dando la baja, en su caso, al vehículo o equipo afectado.
6.Cuando
al efectuarse el relevo se detecten anomalías o incidencias graves que no
consten en novedades anteriores o dé las que no exista conocimiento en la
Jefatura del Servicio, y en cambio se presuma su existencia desde tiempo anterior
al presente, se instruirá por el órgano competente la información
correspondiente para dilucidar posibles responsabilidades, adaptándose a tal
efecto aquellas medidas que se estimen necesarias.
En los diversos actos del relevo o concernientes a
la prestación del turno de guardia o jornada de trabajo, deberán confeccionarse
los diversos partes existentes que vienen regulados en el capítulo IV del
presente Título.
CAPÍTULO
VI
UNIFORMIDAD,
EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL Y TRANSMISIONES
Artículo 45.- Uniformidad y
equipo.
1.Los
miembros del SPEIS en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones deberán
vestir el uniforme reglamentario, salvo en el caso de autorización en cuyo
supuesto deberá acreditarse con el correspondiente documento.
2.Se
define como uniformidad el conjunto de normas que regulan el diseño, color y
características de vestuario y distintivos que portan los miembros del Servicio
de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Ciudad.
3.El
vestuario estará constituido por el conjunto de prendas ignífugas y
reglamentarias que constituyen el uniforme necesario para el desempeño de las
al personal de los distintos Servicios. A todos los miembros de los SPEIS se
les dotará funciones asignadas de vestuario conforme a los trabajos que
desempeñen en atención a las funciones que desempeñen.
4.No se
permitirá el uso de equipos, prendas y complementos que no se ajusten a lo
establecido en el presente Reglamento y otras reglas de uniformidad dictadas al respecto, ni aquellas
podrán ser objeto de reformas y alteraciones.
5.Existirán,
al menos, un uniforme de trabajo o de Parque y un equipo personal de intervención
directa. En este sentido habrá distinción entre los uniformes se lleven en
verano y en invierno.
6.Todo
el material de seguridad de uso personal deberá estar debidamente homologado de
acuerdo con la normativa aplicable al caso.
7.El
mando responsable del Servicio velará en todo momento que la uniformidad y, en
general, la equiparación personal de los componentes de los SPEIS, se halle en
correcto estado de conservación, debiendo subsanarse inmediatamente, las
deficiencias que se observen.
8.El
personal de los SPEIS tendrá derecho a que le sea proporcionado el vestuario y equipo
adecuado al puesto de trabajo que desempeñe, estando además obligado a
conservarlo y mantenerlo en condiciones óptimas para su uso.
9.Se
fijará el período de tiempo medio de duración de cada prenda útil personal; no
obstante, en caso de deterioro prematuro, se procederá a su reposición,
recabándose la información correspondiente al objeto de determinar las causas
del deterioro con objeto de adoptar las medidas necesarias al respecto.
10.La
pérdida, sustracción o deterioro de prendas de uniformidad o material será comunicada
inmediatamente al mando superior y éste tramitará informe detallado a la
Jefatura.
11.Los
aspirantes a miembros de los SPEIS que se encuentren como alumnos en prácticas,
recibirán el uniforme y el equipo correspondiente para su adecuada formación.
Los aspirantes que no logren superar el curso o la fase de prácticas están
obligados a la devolución de las prendas y equipo recibido.
Artículo 46. Vehículos y su
equipamiento.
1.La
Ciudad proveerá a sus miembros de los vehículos y material necesarios para el
desempeño de sus funciones, los cuales cumplirán las características de
homologación que dicten las normas y leyes al respecto.
2.Todos
los vehículos del SPEIS dispondrán de un listado de equipamiento, material y
herramientas, que se corresponderán con lo determinado para el tipo de vehículo
de que se trate, según lo establecido en la normativa aplicable.
3.Al
objeto de dotar de operatividad, eficacia y rapidez las intervenciones de los
SPEIS, los vehículos deberán estar debidamente dotados, debiendo estar los
mismos en óptimas condiciones de servicio, para lo cual deberá velarse por el
adecuado mantenimiento de los mismos.
4.El
mantenimiento en un primer nivel corresponde al conductor del vehículo, que ha
de velar por su utilización adecuada y por la puntual adopción de aquellas
medidas que la conservación del mismo exige. Éste dará conocimiento a sus
superiores de las anomalías que detecte.
Artículo 47. Equipos de
transmisión.
1.Para
la eficaz prestación de sus servicios, el SPEIS deberá contar con los adecuados
sistemas y redes de telecomunicaciones.
2.El uso
y mantenimiento de este tipo de material deberá ser extremadamente cuidadoso.
Al iniciar el servicio, una vez asignado los equipos, deberán ser comprobados
su funcionamiento, así como responsabilizarse del mismo hasta final del
servicio.
3.Las
comunicaciones se efectuarán siempre en forma breve, clara, concisa e impersonal,
utilizando los indicativos oficiales dictados por el mando del servicio.
TITULO IV
GABINETE DE PREVENCIÓN Y
FORMACIÓN
Artículo 48. Gabinete de
Prevención y Formación
1.
Es un órgano previsto en la
estructura del SPEIS de carácter técnico, formativo e informativo, cuyos fines
son los siguientes:
·
Emisión de Informes, en
general, sobre aquellos temas que de una u otra manera afecten a las
misiones y actuaciones del SPEIS y sus miembros.
·
Análisis de las actuaciones
de mayor trascendencia del SPEIS
mediante la elaboración de informes, en los que se indiquen medios
utilizados, personal movilizado, gravedad del accidente o siniestro, forma de
actuación y consecuencias.
·
Relación con los estamentos
públicos y privados, organismos, empresas especializadas, otros parques
de bomberos para el intercambio de sistemas de actuación, medios disponibles y
toda aquella información que mejore y mantenga un alto nivel de actuación ante
los diferentes tipos de siniestros.
·
Creación de una biblioteca
especializada para uso del personal siendo responsable de la misma el
suboficial Jefe del Parque a través de diversos funcionarios de los distintos
turnos de servicio.
·
Inspeccionar el
cumplimiento de lo previsto en las normas sobre prevención de incendios en la
construcción, así como el cumplimiento de lo establecido en el reglamento de
industrias molestas, nocivas o peligrosas y en el Reglamento General de Policía
de espectáculos y actividades recreativas, en materia de su competencia.
·
Confección del Catálogo de
Riesgos de la Ciudad.
·
Campañas para mejorar la
seguridad contra incendios y emergencias en general
·
Elaboración y actualización
de fichas de protocolos de actuación del SPEIS, fichas técnicas de material y
fichas de prevención operativa que se encontrarán a disposición permanente del
Servicio.
·
Divulgación, para mejorar
el conocimiento sobre qué debe hacer la ciudadanía ante un siniestro, activar
los medios externos de atención y/o limitar los daños que pudieran derivar, en
caso de que éste se produzca.
·
Actualización de Datos para
las comunicaciones
·
Asistencia a Siniestros de
cierta entidad
·
Análisis de Estadísticas
·
Investigación de siniestros
·
Recopilación y estudio de
Planes y otras normativas aplicables, para mantenerse actualizado y hacer
llegar al personal las novedades y cambios que pudieran darse y afecten al
Servicio.
·
Diseño y elaboración de
Protocolos externos para coordinarse con aquellos que, por tener especial
complejidad o riesgos intrínsecos de envergadura, fuera conveniente.
·
Revisión y elaboración de
Planes de Emergencia y Autoprotección.
·
Gestión y seguimiento de
los servicios especiales de retén preventivo a través de los cuales se trabaja
por prevenir situaciones en las que, de forma excepcional, se van a generar
ciertos riesgos que conviene que no se materialicen: a saber, un evento
deportivo multitudinario, unos fuegos artificiales, una exhibición con
presencia de fuego, etc.
·
Diseño e implementación de
cursos, simulacros y otros eventos de preparación que así se solicite así como
organización de cursos básicos de ingreso, promoción y de formación continuada
y específica.
·
Elaboración de programas de formación a bomberos y mandos.
·
Velar por la cualificación
profesional de los componentes del Servicio colaborando con la Jefatura del SPEIS en la propuesta de Plan
anual de Formación.
·
Acopio de datos
interesantes desde el punto de vista operativo (planos callejeros, rutas de
acceso, hidrantes, puntos de captación de agua, estrechamientos de calzada,
zonas inaccesibles para las autobombas del Servicio, maquinaria pesada
movilizable, cuevas y simas, etc.) para su custodia y almacenamiento en un
catálogo propio de medios y recursos.
·
Cualquier otra que se le
encomiende y sea coherente con sus atribuciones
2. Los puestos de trabajo del Gabinete de
Prevención y Formación se establecerán en la Relación de Puestos de Trabajo de
la Ciudad y su cobertura se llevará a cabo mediante procedimientos de provisión
de puestos que respeten los principios de capacidad y mérito.
TÍTULO V
ESTATUTO PERSONAL
CAPÍTULO I DERECHOS
Artículo 49.- Derechos en general.
Los miembros del SPEIS de Melilla tendrán los
derechos que le correspondan como funcionarios de la Ciudad Autónoma, y en
especial, los siguientes:
a) A una remuneración justa y adecuada, que contemple su nivel de
formación y la dificultad técnica de su trabajo, el régimen de
incompatibilidades, el grado de dedicación, la peligrosidad, la penosidad, la
responsabilidad y el riesgo que comporta su misión, así como la especificidad
de sus horarios y turnos de trabajo y peculiar estructura.
b) A la formación profesional, teórica, práctica y física continuada.
c) A una jornada de trabajo adaptada a las peculiaridades de los servicios
de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
d) A unas adecuadas prestaciones de Seguridad Social.
e) A obtener información y participar en las cuestiones de personal a
través de sus representantes sindicales y de los órganos de representación
personal.
f) A las distinciones y premios que se establezcan.
g) A la asistencia y defensa jurídica en las causas judiciales que se
sigan contra ellos como consecuencia de actuaciones realizadas en el ejercicio
de sus funciones.
h) A no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,
opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
i) A disponer del vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que
desempeñen.
j) A la adecuada cobertura de un seguro de vida, de accidentes y de
responsabilidad civil.
k) A la prestación del servicio en condiciones adecuadas.
l) A una adecuada carrera profesional.
m) A una adecuada protección de la salud física y psíquica.
n) Adaptación del puesto de trabajo, preferentemente dentro del SPEIS de
la Administración en laque presta sus servicios, en caso de accidente de
trabajo o enfermedad.
o) ñ) Los demás que se establezcan en las leyes, disposiciones reglamentarias
de desarrollo
p)
se deriven de los
anteriores
q) En caso de cambio de un servicio por un compañero, indicarlo por
escrito y a través de sus mandos inmediatos, al menos 3 días (72 horas) antes
de la fecha del cambio, debidamente redactado y firmado, salvo excepciones
debidamente acreditadas.
Sección 1ª
Jornada de trabajo y horario de servicio
Artículo 50.- Jornada laboral.
1.La
jornada laboral de los miembros del Servicio, en cómputo anual, será la que se
señale en los procedimientos de definición de las condiciones de trabajo para
los funcionarios de la Ciudad Autónoma de Melilla. teniendo en cuenta las
especiales características del Servicio.
2.Dicha
jornada podrá ser ampliada por necesidades del servicio, conllevando la
correspondiente compensación en la forma que se establezca en la legislación
vigente, así como en los acuerdos que pudieran existir en entre los
representantes sindicales y la Ciudad Autónoma.
3.Las
gestiones derivadas del servicio y realizadas a requerimiento de otros organismos
o instituciones fuera de la jornada laboral, serán compensadas de la manera que
se establezcan.
Artículo 51.- Horario de
prestación de servicios.
1.El
horario de prestación de servicio será fijado por la Ciudad Autónoma, a través
de los procedimientos de definición de las condiciones de trabajo del personal
funcionario, estableciéndose los servicios que sean precisos, atendiendo a las
disponibilidades de personal y servicios a realizar.
2.En los
casos de emergencia y, en general, en aquellos que una situación excepcional lo
requiera (necesidad de reparar daños por siniestros que pongan en peligro
instalaciones de la Ciudad, la seguridad ciudadana, la vida o la integridad
física de las personas; los daños derivados de situaciones catastróficas; las
averías que requieran la reparación inmediata; la prestación de servicios
inaplazables), todo el personal estará obligado a la prestación de servicio
permanente, hasta que cesen los motivos de tal emergencia.
.
Sección 2ª
Vacaciones, licencias y permisos
Artículo 52.- Norma general.
Los miembros del SPEIS tienen derecho a las
vacaciones, licencias y permisos que se regulen por la legislación vigente en
cada momento.
Artículo 53.- Vacaciones anuales.
1.Las
vacaciones anuales deberán disfrutarse dentro del año natural y su no disfrute
no dará lugar a retribución o compensación económica por tal concepto.
2.Se
procurará que los turnos de vacaciones se acomoden a las solicitudes de los
interesados. En caso de que ello no sea posible, se fijarán turnos de
vacaciones, teniendo en cuenta las vacaciones de los años anteriores y la antigüedad en su categoría.
3.Una
vez que se hayan concretado los turnos de vacaciones, se expondrán públicamente
en el tablón de anuncios, a fin de que los interesados conozcan su período de
vacaciones con suficiente antelación.
Artículo 54.- Permisos.
Serán los establecidos en el Acuerdo regulador de
las condiciones de trabajo del personal funcionario del SPEIS, debiendo ser
solicitados por escrito con una antelación mínima de tres días salvo el permiso
por nacimiento de un hijo o muerte o enfermedad de un familiar. La denegación
estará motivada y será comunicada al interesado por escrito.
Sección 3ª
Distinciones y Honores
Artículo 55.- Definición y clase
de distinciones.
1.
Sin perjuicio de las distinciones
que pudieran ser otorgadas por otros
Organismos e Instituciones, los integrantes del SPEIS podrán ser condecorados
por distinguirse notablemente en el cumplimiento de sus funciones, así como por
el mantenimiento de una conducta ejemplar a lo largo de su vida profesional.
Estas distinciones se harán constar en el expediente personal del interesado y
serán consideradas como mérito en las convocatorias de ascenso.
2.
Los miembros del SPEIS
podrán ser distinguidos mediante:
a)
Felicitación personal, pública
o privada.
b)
Cruz al Mérito Profesional.
c)
Medalla al Mérito
Profesional.
d)
Medalla del SPEIS.
3. La
distinción establecida en el apartado a) corresponde su concesión al Consejero
de Seguridad Ciudadana cuando sea privada y al Consejo de Gobierno, a propuesta
razonada del Consejero de Seguridad Ciudadana, cuando sea pública.
4. Las
distinciones expresadas en los apartados b) y c) corresponde su concesión
mediante Decreto del Presidente de la Ciudad, a propuesta del Consejero de
Seguridad Ciudadana.
5. La
distinción a que se refiere el apartado d) será otorgada por el Consejo de
Gobierno.
6. Los
méritos justificativos para la concesión de las Cruces y Medallas deberán
quedar acreditados en el correspondiente expediente.
Artículo 56.- Felicitaciones.
1.Las
felicitaciones tienen por objeto premiar las actuaciones de aquel personal del
SPEIS que destaca notoriamente del nivel normal en el cumplimiento del servicio
o que, por el riesgo que estas actuaciones comporten o por la eficacia de los
resultados, se consideren meritorias.
2.Las
felicitaciones se harán por escrito y pueden ser públicas o privadas.
Artículo 57.- Cruz y Medalla al
Mérito Profesional.
1.Serán
recompensados con la Cruz al Mérito Profesional aquellos miembros del Cuerpo
que se distingan por sus virtudes profesionales y humanas en el período de diez
años, o superior, de servicio ininterrumpido.
2.Serán
recompensados con la Medalla al Mérito Profesional aquellos miembros del
Servicio que durante la prestación del servicio, o fuera de él, se distingan en la realización de
intervenciones difíciles, arriesgadas o que enaltezcan la imagen del SPEIS de
la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 58.- Medalla del SPEIS.
1.Serán
recompensados con la Medalla del SPEIS aquellos miembros del SPEIS que realicen
algún acto heroico y generoso, con peligro de su vida, así como por los méritos
contraídos en el ejercicio de su actividad profesional o privada que haya
contribuido notoriamente a enaltecer la imagen del Cuerpo.
2.La
Medalla del SPEIS también podrá ser concedida a instituciones o personas que se
distingan por su manifiesta y permanente colaboración a la labor del SPEIS de
Melilla.
3.Los
méritos justificativos para la concesión de las Cruces y Medallas deberán
quedar acreditados en el expediente.
Artículo 59.- Libramiento e
imposición de condecoraciones.
El acto de libramiento o imposición de
condecoraciones se hará con la relevancia pública y social adecuada,
preferentemente en el día de la festividad del Patrón del Cuerpo.
Artículo 60.- Diplomas y registro
de condecoraciones.
1.A
todos los condecorados se les entregará un diploma en el que conste el
correspondiente acuerdo de concesión.
2.La
Secretaría Técnica de la Consejería de Seguridad Ciudadana llevará un registro de las Medallas y Cruces concedidas.
Sección 4ª
Defensa jurídica
Artículo 61.- Asesoramiento
jurídico.
1.La
Ciudad Autónoma facilitará a los miembros del SPEIS el asesoramiento jurídico
necesario en relación con aquellas actuaciones derivadas del servicio que
comporten cualquier clase de problemas legales y aquellos otros casos en que
sea necesario asesoramiento técnico.
2.Los
miembros del SPEIS tendrán derecho a asistencia y defensa letrada cuando sean inculpados
jurídicamente por actos derivados como consecuencia del ejercicio legítimo de
sus funciones o cargos públicos, en cuyo caso la Ciudad Autónoma deberá asumir
su defensa ante Juzgados y Tribunales, mediante los letrados que al efecto
designe la Administración, siendo de cuenta de la Ciudad Autónoma el pago de
los honorarios devengados, en su caso.
CAPÍTULO III
SEGUNDA ACTIVIDAD
Artículo 62.- Definición y régimen
jurídico de la segunda actividad.
1.La
segunda actividad es un cambio de situación funcional de los miembros del la
SPEIS, en virtud de la que los componentes afectados pasan a desempeñar
destinos cualificados de
“segunda actividad”, con la finalidad de
garantizar la plena actividad psicofísica de la persona, así como la eficacia
del servicio conforme a lo establecido reglamentariamente.
2. Cuando
las condiciones físicas y/o psicofísicas de los funcionarios así lo aconsejen
y, en su caso, al cumplir la edad que en el siguiente artículo se establece,
los miembros del Cuerpo podrán pasar a desempeñar destinos calificados de
“segunda actividad”, preferentemente en el propio SPEIS y, en otro caso, previa
audiencia del interesado en otros servicios de la Ciudad.
Artículo 63.- Pase a la segunda
actividad.
Las causas para pasar a la situación de segunda
actividad son:
1. La
petición del interesado al cumplir la edad fijada a continuación según la
Escala y Categoría a la que pertenezca:
a) Escala Técnica: Sesenta años
b) Escala Ejecutiva: Cincuenta años
2.La
insuficiencia apreciable y presumible, no permanente, de las facultades físicas
o psíquicas necesarias para el eficaz desempeño de las funciones propias de la
categoría que ostenten. En cualquier caso, tendrán derecho preferente a prestar
dichos servicios, aquellos miembros del SPEIS. cuya disminución, en su
condición física se hubiera producido como consecuencia de un accidente en acto
de servicio.
3.Embarazo
Artículo 64.- Segunda actividad a
petición del interesado por razón de edad.
El pase voluntario a la segunda actividad deberá
ser solicitado por el interesado, alegando los motivos personales o
profesionales que justifiquen su petición.
Artículo 65.- Segunda actividad
por disminución psicofísica.
1.El
pase a la segunda actividad motivado por incapacidad física o psicofísica será
solicitado por el interesado o tramitado de oficio por la Jefatura del
Servicio, y deberá ser dictaminado por los servicios médicos de la Ciudad
quienes, asimismo, podrán disponer el reingreso a la actividad ordinaria una
vez que se haya producido la total recuperación del funcionario. La revisión
del dictamen médico podrá ser solicitada por el propio funcionario o por la
Jefatura.
2.Se
garantiza el secreto del dictamen médico, sin que en el trámite administrativo
se describa la enfermedad, utilizándose, exclusivamente, los términos “apto” o
“no apto”.
3.Se
efectuará una revisión médica anual a todos los miembros del Servicio, salvo en
ocasiones especiales que requieran una periodicidad inferior. Del resultado de
estas revisiones se dará conocimiento particular al interesado y a la Jefatura
del Servicio.
Artículo 66.- Acceso a puestos de
segunda actividad.
1.
Como norma general, los
integrantes del SPEIS desarrollarán su segunda actividad en el mismo. Los
destinos a cubrir por funcionarios en segunda actividad, dentro del Servicio,
serán determinados mediante Orden del Consejero de Seguridad Ciudadana.
2.
En todo caso, estos
destinos se corresponderán, en la
medida de lo posible, con el grupo de clasificación que tenga el funcionario en
el momento de su pase a la segunda actividad.
3.
Los funcionarios en
situación de segunda actividad no podrán participar en procesos de ascenso a
categorías profesionales superiores.
4.
El pase a la situación de
segunda actividad no supondrá para el funcionario merma alguna en sus
retribuciones.
5.
La resolución por la cual
los funcionarios en segunda actividad que pasen a prestar sus servicios en
puestos de trabajo fuera del SPEIS, se llevará a cabo mediante Orden del
titular de la Consejería competente en
materia de Administraciones Públicas previo informe del Consejero de Seguridad
Ciudadana.
6.
Las funciones que podrán
desempeñar los funcionarios en situación de segunda actividad, entre otras,
serán las siguientes:
a)
Control de mantenimiento de
vehículos, equipos y materiales.
b)
De apoyo administrativo.
c)
De gestión de recursos
humanos.
d)
En general, todas aquellas
actividades de asesoramiento, formación, gestión y apoyo de la actividad del
SPEIS, de características similares a las anteriores, siempre que estas no
impliquen funciones operativas.
CAPÍTULO IV
DEL REGIMEN
DISCIPLINARIO.
Artículo 67.- Responsabilidad
disciplinaria.
1.- Los miembros del Cuerpo del Servicio de la
Ciudad quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el Título VII del
Texto Refundido que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público y en las
normas que las Leyes de Función Pública dicten en desarrollo de este Estatuto.
dicten en desarrollo de este Estatuto.
2.- Los funcionarios públicos que indujeren a otros
a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria
incurrirán en la misma responsabilidad que éstos.
3.- Igualmente, incurrirán en responsabilidad los
funcionarios públicos o personal que encubrieren las faltas consumadas muy graves
o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o
los ciudadanos.
TÍTULO VI
ESCUELA DE SEGURIDAD
Artículo 68.- Actividad formativa
y su coordinación.
El SPEIS de Melilla contará con una Escuela de
Seguridad, para la realización de Cursos de Formación, Cursos de Actualización
y Especialización, Jornadas, Seminarios y en general cuantas actividades
contribuyan a dar una formación integral a los funcionarios del Cuerpo,
informando debidamente a la Comisión de Formación de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
PRIMERA.- De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Reglamento, los
funcionarios del SPEIS de la categorías de Suboficial, Sargento, Cabo y
Bombero-Conductor que tengan la titulación correspondiente pasarán a integrarse
en los nuevos grupos de clasificación, sin que ello implique incremento del gasto
público ni modificación de las retribuciones totales anuales en el momento de
la reclasificación de manera que el incremento de las retribuciones básicas se
deducirá de las retribuciones complementarias que procedan.
Una vez integrados en el correspondiente grupo de
clasificación a todos los efectos por acreditación de la posesión de la
titulación necesaria, aquellos que carezcan de la misma, continuarán
clasificados en su grupo de origen en situación de a extinguir, respetándoles
todos los demás derechos, permaneciendo en dicha situación hasta que acrediten
haber obtenido los nuevos niveles de titulación exigidos en cada caso.
A partir de que queden integrados a todos los
efectos, los trienios que se perfeccionen corresponderán al del grupo superior,
manteniéndose los trienios ya devengados en el mismo grupo en el que se
perfeccionaron.
SEGUNDA.- Para la acreditación de la titulación exigible se estará a lo
dispuesto en la Legislación sobre Función Pública vigente que resulte de
aplicación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogadas todas las normas de igual o
inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente
Reglamento.
DISPOSICIONES
FINALES
PRIMERA.- Se faculta al Consejo de Gobierno para el desarrollo de este
Reglamento de conformidad con lo establecido en el artículo 17 apartados 2 y 3
del Estatuto de Autonomía.
SEGUNDA.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de Melilla tras su aprobación definitiva.