ARTÍCULO Nº 197 (CVE: BOME-AX-2022-197) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 45 - viernes, 12 de agosto de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJO DE GOBIERNO - CONSEJO DE GOBIERNO
Acuerdo nº444 de fecha 10 de agosto de 2022, relativo a la aprobación inicial de las bases reguladoras para el programa de integración laboral de desempleados en empresas melillenses.
El Consejo de Gobierno, en
sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 9 de agosto de 2022, una vez
terminados los asuntos contenidos en el Orden del Día y previa su declaración
de urgencia, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
SEGUNDO.- APROBACIÓN INICIAL DE LAS BASES
REGULADORAS PARA EL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN LABORAL DE DESEMPLEADOS EN EMPRESAS
MELILLENSES.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar
la Propuesta de la Consejería de
Hacienda, Empleo y Comercio.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 85.2 del Reglamento de la Asamblea de Melilla, las
presentes bases reguladoras deben exponerse al público a los efectos de
reclamaciones, por un período de un mes en el Boletín Oficial de la Ciudad
(BOME), durante el cual los ciudadanos y personas jurídicas podrán formular las
mismas. Si no se presentasen reclamaciones las bases quedarán definitivamente
aprobadas. Si se presentasen reclamaciones, el Consejo de Gobierno resolverá
sobre ellas y aprobará definitivamente la disposición de carácter general cuyo
tenor literal es el siguiente:
“
“BASES REGULADORAS PARA EL PROGRAMA DE
INTEGRACIÓN LABORAL DE DESEMPLEADOS EN EMPRESAS MELILLENSES
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
Primero. Entre las competencias que el Estatuto de
Autonomía atribuye a la Ciudad Autónoma de Melilla, se encuentra el desarrollo
económico de la Ciudad, dentro de los objetivos, planes y programas aprobados
por el Estado, que constitucionalmente está obligado a promover las condiciones
favorables para el progreso social y económico y con el objetivo último
fomentar medidas de apoyo a la creación, ampliación y modernización destinadas
a las PYME de Melilla, a fin de consolidar el tejido empresarial y aumentar la
competitividad de la mismas mejorando sus infraestructura, su sistema de
gestión y control, así como adaptarse a los nuevos usos o prácticas
empresariales. El artículo 5 .2 letra c) de la Ley Orgánica de Estatuto de
Autonomía de Melilla, señala que las Instituciones de la Ciudad de Melilla,
dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes
objetivos básicos, entre otros, el de adoptar las medidas que promuevan la
inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla, facilitando el
empleo y la mejora de las condiciones de trabajo, añadiendo asimismo el citado
artículo en su letra a) la obligatoriedad de la mejora de las condiciones de
vida y trabajo de los melillenses, facilitando la participación de los
melillenses en la vida económica de la ciudad ( letra b), ostentando también
competencias en materia de comercio interior (art. 22.1.2ª del EA)
Segundo. Que en el Decreto de Distribución de
Competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla de fecha 19 de diciembre
de 2019, le corresponde entre otras competencias a la Consejería de Hacienda,
Empleo y Comercio, las competencias en materia de fomento de empleo en la Ciudad de Melilla, y por lo tanto la
creación de empleo.
Tercero. La Ciudad Autónoma de Melilla, debido al alto
índice de desempleo existente por la acuciante crisis que venimos padeciendo
originada por la por situación de Pandemia que ha provocado el cierre de
numerosas actividades así como los pasos fronterizos con Marruecos, unido al
retorno de personas que han perdido su trabajo fuera de nuestra ciudad, así
como el cambio en la sociedad melillense y su estructura comercial, pretende
acometer diversas acciones encaminadas a reducir dicho índice de desempleo que
se ha convertido en tema prioritario para el Gobierno.
Por ello y para fomentar la
contratación de desempleados, se pretende aprobar unas Bases Reguladoras de
planes de integración laboral mediante la contratación de trabajadores
desempleados, por empresas que operen en la Ciudad de Melilla. Se ha incluido,
con el fin de ampliar las posibilidades de contratación de desempleados e
impulsar la reactivación del sector empresarial, a las empresas/empresarios,
Fundaciones de la ley 50/2002, de 26 de diciembre, federaciones deportivas,
colegios profesionales, asociaciones y organizaciones representativas de
sectores económicos y sociales, así como asociaciones y organizaciones sin
ánimo de lucro relacionadas y dedicadas a la atención a personas con diversidad
funcional y/o a la atención de personas víctimas de violencia de género, para
la reactivación del sector empresarial y el empleo.
Cuarto. Que el Decreto del Consejo de Gobierno de
distribución de competencias entre las Consejerías, de 19 de diciembre de 2019
(BOME Extraordinario N.° 47 de 19 de diciembre de 2019), establece como
competencia de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, en su Área de
Empleo, en su apartado c) “Competencias
en materia de fomento de empleo, formación ocupacional y / o continua,
capacitación, reciclaje, especialización y, en general, formación y
perfeccionamiento de los trabajadores y demandantes de empleo. Incluye la
orientación profesional, asesoramiento para el autoempleo y prospectiva del
mercado de trabajo, incluido los nuevos yacimientos de empleo, de conformidad
con los artículos 25.1 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local,
artículos 5.2 apartado a), b) y c) y 25, ambos del Estatuto de Autonomía de
Melilla, todo ello con respeto a las competencias que correspondan a la
Administración del Estado según la normativa de distribución territorial de
competencias y de conformidad con los criterios que fija la Conferencia
Sectorial de Asuntos Laborales.”
Quinto. Que es el Consejo de Gobierno el órgano
competente para la aprobación de las correspondientes bases reguladoras del
citado régimen según lo establecido en el artículo 17 del Estatuto de Autonomía
de la Ciudad Autónoma de Melilla (Ley orgánica 2/1995, de 13 de marzo) y el
artículo 5 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME N.° 4224 de 9 de septiembre de 2005).
Sexto. Que la iniciación del procedimiento de concesión
se realizará por el Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio mediante
convocatoria conforme a lo establecido en las presentes bases reguladoras y a
lo establecido por el Consejo de Gobierno de la Ciudad, en ejecución de sus
atribuciones de autoorganización, en sesión ejecutiva ordinaria de fecha 23 de
abril de 2004 “serán
las correspondientes bases de convocatoria, las que determinen cuál es el
órgano competente para su concesión, que con carácter general recaerá en el
Consejero de Área”
Séptimo. Que la Consejería de Hacienda, Empleo y
Comercio, en base a la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y al Decreto de Consejo de Gobierno de distribución de competencias entre las
Consejerías, de 19 de diciembre de 2019 (BOME Extraordinario N.° 47 de 19 de
diciembre de 2019) ha propuesto, la aprobación de las BASES REGULADORAS PARA LA
CONTRATACION EN PLANES DE INTEGRACIÓN LABORAL DE DESEMPLEADOS EN MELILLA.
Por todo lo expuesto, y de
acuerdo con los informes aportados al expediente se PROPONE al Consejo de Gobierno, previo Dictamen de la Comisión Permanente de
Hacienda, Empleo y Comercio, la adopción del siguiente ACUERDO:
BASES
REGULADORAS PARA EL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN LABORAL DE DESEMPLEADOS EN EMPRESAS
MELILLENSES
Artículo 1. Finalidad.
La finalidad de estas bases
reguladoras es fomentar la contratación laboral de desempleados melillenses, en
especial personas perteneciente unidades familiares en riesgo de exclusión en
el cual todos sus integrantes se encuentran sin empleo, así jóvenes, mujeres y
mayores de 45 años.
Artículo 2. Objeto.
El PROGRAMA DE INTEGRACIÓN
LABORAL DE DESEMPLEADOS EN EMPRESAS MELILLENSES tiene por objeto la concesión
de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, a aquellos beneficiarios
determinados en el artículo 6 de las presentes Bases Reguladoras, y que se
destinará a sufragar los costes laborales derivados de la formalización de
nuevas contrataciones con personas desempleadas, de forma que se incremente la
plantilla media de la empresa al menos en dichas contrataciones.
Artículo 3. Naturaleza y régimen jurídico
1.- Las ayudas económicas
previstas en esta Convocatoria adoptarán la forma de subvenciones, se
concederán en régimen de concurrencia competitiva y tendrán carácter finalista,
puesto que las ayudas tendrán que destinarse a sufragar los costes laborales
derivados de la formalización de nuevas contrataciones laborales de personas
desempleadas.
2.- Las Presentes Bases
Reguladoras se regirán fundamentalmente:
a)
Por la Legislación básica del Estado en materia de subvenciones (Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
b)
Por la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
c)
Por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
d)
Por el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla de 9 de septiembre de 2005 (BOME 4224)
e)
Demás normativa de aplicación.
Artículo 4. Financiación.
Estas ayudas se podrán
financiar con cargo a Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla o
con fondos de otras administraciones destinados a la finalidad del presente
programa, según se determine en la correspondiente convocatoria.
La convocatoria fijará la
cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos
presupuestarios a los que se imputan. No podrán concederse subvenciones por
importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria sin que
previamente se realice una nueva convocatoria, salvo los supuestos previstos en
el artículo 58.2 y siguientes del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 5. Periodo de vigencia y ámbito
territorial.
1.
Lo dispuesto en las presentes bases será de aplicación hasta que el
Consejo de Gobierno de la Ciudad extinga o modifique el presente régimen de
ayudas.
2.
Lo dispuesto en estas bases reguladoras será de aplicación en todo el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla, siguiendo el principio de
territorialidad de las ayudas, las acciones de fomento del empleo a que estas
ayudas se refieren se ejercerán exclusivamente en el ámbito territorial de
Melilla ( art. 12 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, LRBRL y art. 2 y 27 ambos de
la LO 2/1995 de 13 de marzo , de EA de Melilla) debiendo los trabajadores que
se contraten por las entidades beneficiarias prestar servicios de forma
efectiva en el territorio de Melilla.
Artículo 6. Beneficiarios.
1.- Podrán ser beneficiarios
de este régimen de ayudas las siguientes personas y entidades:
-
Empresas con personalidad jurídica
-
Personas físicas que desarrollen una actividad económica y/o
profesional.
-
Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Entidades en Régimen de
Atribución de Rentas y Sociedades Cooperativas que desarrollen una actividad
económica y/o profesional.
-
Fundaciones de la ley 50/2002, de 26 de diciembre
-
Federaciones deportivas.
-
Colegios profesionales
-
Asociaciones y Organizaciones representativas de sectores económicos y
sociales.
-
Sindicatos.
-
Asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro.
En la convocatoria
correspondiente se determinará a qué tipo de entidad o entidades irán
destinadas las subvenciones.
2.- Las empresas y
empresarios, así como, las entidades que no teniendo personalidad jurídica
propia ejerzan una actividad económica o profesional, como es el caso de las
Comunidades de Bienes, agrupaciones, etc., deberán tener la condición de
pequeña empresa, es decir, que ocupen a menos de 50 personas y cuyo volumen de
negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros,
y que lleven desarrollando su actividad en la Ciudad de Melilla en el tiempo
que se determine en convocatoria.
Las empresas, así como las
personas físicas, Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Entidades en
Régimen de Atribución de Rentas y Sociedades Cooperativas que desarrollen una
actividad económica y/o profesional, deberán mantenerse de alta en el IAE durante el periodo subvencionable y, al menos, hasta su resolución,
justificación y mantenimiento del empleo. Asimismo, sólo podrá ser
subvencionable la contratación de trabajadores para las actividades
desarrolladas en la Ciudad Autónoma de Melilla.
3.- El resto de
beneficiarios deberán tener, como mínimo, un centro de trabajo en la Ciudad
Autónoma de Melilla y tener contratado a uno o varios trabajadores durante el
periodo determinado en cada convocatoria.
4.- Los trabajadores que se
contraten afectos a estas subvenciones deberán prestar sus servicios en centros
de trabajo de la Ciudad de Melilla. Se entiende como centro de trabajo en
Melilla, aquellos que estén registrados con cuenta de cotización dada de alta
en la Seguridad Social en Melilla.
5.- No podrán obtener la
condición de beneficiarios quiénes concurra en algunas de las circunstancias a
que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
6.- Quedan excluidos
aquellos solicitantes que sean Administraciones Públicas, sector público y entes dependientes.
7.- En ningún caso podrán
realizarse subcontrataciones con terceros de los planes de inserción
subvencionados.
8.- Quedan excluidos
aquellos solicitantes que mantengan trabajadores en ERE o ERTE en el momento de
la solicitud.
Artículo 7. Requisitos de los proyectos.
Los requisitos que deben
cumplir los proyectos que opten a las ayudas previstas en las presentes bases
serán los siguientes:
a)
Han de cubrir una necesidad del solicitante.
b)
Las empresas, así como las personas físicas, Comunidades de Bienes,
Sociedades Civiles, Entidades en Régimen de Atribución de Rentas y Sociedades
Cooperativas que desarrollen una actividad económica y/o profesional, deberán
tener domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Melilla.
c)
Que el solicitante, tenga como mínimo un centro de trabajo en la Ciudad
Autónoma de Melilla. En el caso, que el solicitante no tenga asalariados en el
momento de la solicitud, las contrataciones a realizar deberán inscribirse en
un centro de trabajo de la Ciudad de Melilla.
d)
El límite MÁXIMO de trabajadores a subvencionar será como máximo de DIEZ
trabajadores
a jornada completa o, si es parcial, el número necesario de trabajadores hasta
completar los diez trabajadores a jornada completa
e)
Que el solicitante se encuentre al corriente de sus obligaciones
Tributarias y con la Seguridad Social.
f)
Los contratos vinculados a la ejecución de los proyectos deberán tener
una duración mínima de doce meses.
g)
Que el solicitante que tenga trabajadores por cuenta ajena, no haya
reducido su plantilla media neta de trabajadores del mes anterior a la
presentación de la solicitud de ayudas en más de un 10% con respecto a la
plantilla media neta de trabajadores de los tres meses anteriores a la fecha de
publicación de la convocatoria.
h)
Que como resultado de las contrataciones a subvencionar, la plantilla
media de la empresa aumente durante el periodo subvencionado al menos en esas
contrataciones respecto a los tres meses inmediatamente anteriores a la
publicación de la convocatoria.
A efectos de estas bases
reguladoras, se entenderá como plantilla media neta a la media aritmética del
cómputo de número de trabajadores por jornada laboral en un periodo de tiempo
determinado de las cuentas de cotización dadas de alta en la Ciudad de Melilla
durante el periodo establecido, tanto en la presentes Bases, como en la
Convocatoria, excluyendo
a aquellos trabajadores que se hayan encontrado en ese periodo en situación de
ERTE, ERE o similar.
i)
Que las personas desempleadas a contratar con cargo a esta subvención,
no estén afectos, en ningún caso, a proyectos, Servicios, Contratos, etc. financiados
con Fondos Públicos de cualquier índole, tanto de la Administración Local, de
la Administración Central, y/o europeas.
j)
Aquellas entidades que, obligatoriamente, deban darse de alta en
registros públicos específicos, deberá acreditar dicha alta mediante
certificación de dicho registro.
Artículo 8. Gastos subvencionables.
1.- Se considerarán como
gastos subvencionables, los gastos incurridos por la contratación laboral
subvencionada, entendiéndose como tales:
a)
Salario base de convenio o, en su caso, el mínimo interprofesional
vigente.
b)
Pluses que, con carácter general, se prevean en el Convenio Colectivo
aplicable, en vigor, con carácter obligatorio.
c)
Pagas extraordinarias que correspondan en función del período de tiempo
trabajado.
d)
Finiquito conforme a la Normativa Laboral o Convenio Colectivo
aplicable, en función del período de tiempo trabajado.
e)
Importe de la aportación a la Seguridad Social, excluido en su caso, las
bonificaciones de cualquier índole, incluida la aplicada según de la
Disposición Adicional 1ª de la Ley 31/2011 de 4 de octubre de bonificación de
las cuotas a la Social de las empresas melillenses, o por la que en su caso la
sustituya.
f)
Cualquier otro gasto de carácter salarial, no incluido en los
anteriores, que sean obligatorios según el Convenio Colectivo aplicable en cada
momento y/o por la aplicación de la Disposición Adicional 1ª de la Ley 31/2011
de 4 de octubre de bonificación de las cuotas a la Social de las empresas
melillenses, o por la que en su caso la sustituya.
2.- Las modalidades de
contratación y el porcentaje mínimo de jornada subvencionadas se establecerán
en cada una de las Convocatorias.
3.- Se considerará gasto
subvencionable el que haya sido devengado y efectivamente pagado en el plazo
establecido en la convocatoria y hasta
la finalización del periodo de justificación de la subvención. (hasta la
emisión del certificado o informe de liquidación señalado en el artículo 20.11
de las presentes bases).
A estos efectos, se
entenderá como gasto efectivamente pagado, el que ha sido realizado mediante
transferencia bancaria u operación financiera equivalente y en el que pueda
distinguirse inequívocamente, el ordenante, el beneficiario, el importe, la
fecha y el concepto del pago.
4.- Quedan excluidas del
cálculo de la subvención las vacaciones no disfrutadas e indemnizaciones o
suplidos de carácter no salarial, de conformidad con el artículo 26.2 del
estatuto de los Trabajadores.
5.- El importe máximo a
subvencionar por cada puesto de trabajo creado a jornada completa se fijará en
la convocatoria, y en ningún caso podrá ser superior al ciento veinte por
ciento del Salario Mínimo Interprofesional vigente a la publicación de la
misma.
Artículo 9. Requisitos para la contratación
de los trabajadores subvencionados
1.- Las contrataciones
subvencionables serán las realizadas con ciudadanos comunitarios o personas que
tengan la residencia legal en la Unión Europea y permiso de trabajo.
2.- Los trabajadores
contratados deberán estar desempleados e inscritos como demandantes de empleo
en el SEPE de Melilla.
El tiempo transcurrido como
desempleado se acreditará mediante certificado obtenido por el trabajador
seleccionado, a través de la página corporativa del SEPE.
3.- Las personas contratadas
con cargo a este programa, deberán estar empadronadas y tener residencia
efectiva en el territorio de la Ciudad de Melilla con anterioridad a la fecha
de la publicación de la respectiva Convocatoria en el BOME.
4.- El personal contratado
con cargo a este programa de integración laboral tendrá relación laboral con
el/la beneficiario/a de la subvención, siendo, en todo momento, dirigidos bajo
la responsabilidad y el control de dichas empresas, en ningún caso tendrán
relación laboral con la Ciudad Autónoma de Melilla.
5.- El beneficiario
tramitará el alta del trabajador en la Seguridad Social y se formalizará
contrato de trabajo debidamente cumplimentado y registrado en el Servicio
Público de Empleo, que se ajustarán al Convenio Colectivo general o específico,
en su caso, de la actividad que fundamenta la concesión, y se concertará con el
tipo de contrato, período y jornada estipuladas en la correspondiente
Convocatoria, debiéndose indicar la fecha de inicio y finalización del contrato
subvencionado, salvo que éste fuera de duración indefinida.
6.- En el supuesto de
extinción de la relación laboral de alguno de los puestos de trabajo
subvencionados, se realizará la cobertura del puesto por un nuevo trabajador
por el periodo restante, que deberá reunir los mismos requisitos básicos que el
trabajador a sustituir. El beneficiario tendrá un periodo máximo de 30 días
naturales desde la baja del trabajador subvencionado para contratar a un nuevo
trabajador.
Si pasado este plazo el
beneficiario no realiza la contratación conforme a lo establecido en el párrafo
anterior, se procederá a realizar el recálculo de la subvención conforme a lo
realmente ejecutado.
7.- En el caso de reducción
de plantilla media neta obligatoria señalada en el punto 12.n) siguiente, el
beneficiario tendrá 30 días naturales para incrementar dicha plantilla, en el
caso de no cubrir dicha reducción se procederá a aplicar, o bien el archivo del
expediente por desistimiento, y/o la devolución total de las cantidades
percibidas, según proceda, conforme a lo señalado en el artículo 23 de las
presentes bases.
8.- En el caso de baja por
IT del trabajador contratado, cuando ésta se prevea que será superior a un mes,
el beneficiario podrá tramitar la sustitución del trabajador durante dicho
periodo de IT, mediante el contrato de sustitución vigente. En todo caso, se
procederá a realizar el recálculo de la subvención conforme al coste realmente
ejecutado.
9.- No será considerado
subvencionable la contratación de personas que hayan trabajado con el
beneficiario/a o en empresas vinculadas a éste, durante más de 180 días en los
360 días inmediatamente anteriores a la publicación de la Convocatoria en el
BOME.
10.- Tampoco serán
subvencionados los contratos celebrados con el cónyuge, ascendientes,
descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo
grado inclusive, del/los beneficiario/s o de quienes tengan al menos el 25 % de
la propiedad social, o de los que ostenten cargos de dirección, etc, o sean
miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma
jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. De no
declararse dicho grado de consanguinidad y detectarse a posteriori el
parentesco, se procederá de forma inmediata al reintegro total de la
subvención.
Artículo 10. Tipos y Cuantificación de las
Ayudas.
1.- La cuantía de la
subvención a conceder por cada contratación a realizar vendrá determinado en
Convocatoria, con el límite del ciento veinte por ciento del Salario Mínimo
Interprofesional vigente a la publicación de la misma.
2.- La subvención concedida
tendrá el carácter de importe máximo.
3.- La subvención máxima por
beneficiario se determinará en la convocatoria, y en ningún caso podrá ser
superior al 40% del importe consignado en el plazo de la convocatoria al que
concurra.
Artículo 11. Compatibilidad y Concurrencia de
ayudas.
1.- Las ayudas son
incompatibles con cualquier otra ayuda por el mismo concepto, salvo las
bonificaciones a contratos por parte de la Seguridad Social, siempre dentro de
lo establecido en los párrafos anteriores. Los contratos de estos trabajadores,
no podrán por tanto ser justificados en otras subvenciones y/o ayudas de
cualquier índole.
La ayuda de Minimis no se
acumulará con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos
subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda
superior a la establecida en las Directrices de ayudas de Estado de finalidad
regional.
Además, se aplicará lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 8 de diciembre de
2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento
de la Unión Europea a las Ayudas de “Minimis”, que determina que la ayuda total
de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros
durante cualquier el período de tres ejercicios. Estos límites se aplicarán
independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido
e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está
financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.
Artículo 12 . Obligaciones de los
beneficiarios.
Sin perjuicio de las
obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, constituyen asimismo obligaciones del beneficiario:
a)
Ejecutar el proyecto subvencionado y mantener la actividad que
fundamentan la concesión de las ayudas de acuerdo con las condiciones y
requisitos de las presentes bases.
b)
Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor, las de
control financiero que corresponden a la Intervención General de la Ciudad
Autónoma de Melilla, así como las que puedan realizar los órganos de control
competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de
las actuaciones anteriores.
c)
Comunicar al órgano Gestor, en el momento de presentar la solicitud de
estas subvenciones, o posteriormente si sobreviniera dicha circunstancia, la
existencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales o internacionales. En esta comunicación se indicará la
cuantía de la subvención y si se encuentra en fase de solicitud o ya ha sido
concedida.
d)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social.
e)
No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en
los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la
tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.
f)
Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de
cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores de subvenciones
gestionadas por la Ciudad Autónoma y cuya devolución le haya sido exigida
mediante resolución de procedencia de reintegro en vía ejecutiva.
g)
Comunicar al órgano gestor
aquellas circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la determinación de la subvención concedida,
puedan dar lugar a la modificación de la resolución.
h)
El órgano competente, de conformidad con el artículo 18.3 letra c) de la
Ley General de Subvenciones, deberá publicar el listado de beneficiarios en la
página web oficial de la entidad gestora, o alternativamente, un anuncio en el
Boletín Oficial de la Ciudad, con expresión de beneficiario, cantidad y
finalidad de la subvención. A tal efecto la participación de los beneficiarios
en este régimen de ayudas supone la autorización a la citada publicidad.
i)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y
control (al menos Nóminas, TC`s, contratos y pagos justificativos)
j)
La presentación de la oferta de empleo que se acompañará a la solicitud,
se realizará a través de modelo normalizado, y deberá contener los requisitos
mínimo exigibles para la contratación de trabajadores desempleados,
determinados en el artículo 9 de las presentes bases.
k)
El beneficiario deberá realizar las contrataciones objeto de la
subvención en el plazo máximo de diez días naturales desde la fecha de
publicación en el BOME de la Resolución definitiva.
l)
Presentar ante el órgano gestor, de/l/los trabajador/es contratado/s:
contrato de trabajo debidamente cumplimentado y registrado en las oficinas del
SEPE, reconocimiento de alta en la Seguridad Social y los documentos
normalizados debidamente cumplimentados.
m)
Durante el periodo de vigencia de las contrataciones afectas a este Plan
de Inserción, el beneficiario estará
obligado a mantener la plantilla media neta de los tres meses anteriores a la
fecha de solicitud de ayudas incrementado por el/los trabajador/es
subvencionado/s a partir del mes siguiente a la contratación de dicho/s
trabajador/es, excluyendo de esa plantilla aquellos trabajadores con contratos
de sustitución de trabajadores ya existentes y los/as empleados/as del hogar.
El no cumplimiento de este requisito será motivo de reintegro total o parcial
de la subvención concedida.
Artículo 13. Presentación de solicitudes y
plazo.
a)
Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en la
Sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla (sede.melilla.es) y según los
anexos a determinar en la Convocatoria, que reflejará, en todo caso, el
contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
.
Deberá señalar de forma
expresa un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar
el interesado de forma expresa cualquier variación en el mismo al órgano
gestor.
b)
Las solicitudes se presentarán preferentemente a través de la Sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla (sede.melilla.es) y en todos aquellos
registros a que se refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el
plazo establecido en la correspondiente convocatoria.
c)
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará desde el día
siguiente a la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la
Ciudad y se establecerá en la convocatoria, aunque en ningún caso podrá ser inferior
a quince días naturales.
Artículo 14. Documentación a aportar por los solicitantes.
Cada solicitud deberá ir
acompañada de la siguiente documentación:
1. Documentación general (Mínima):
1. Solicitud de ayuda
debidamente cumplimentada y firmada y/o sellada en su caso.
2. Documento de constitución de
la entidad solicitante, debidamente inscrita en el registro correspondiente.
3. Documento de identificación
fiscal.
4. Cuando se actúe por
representación, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación
del firmante de la solicitud para actuar en su nombre o modelo de
representación.
5. En el caso de que el
solicitante sea un empresario persona física o una entidad sin personalidad
jurídica: D.N.I. o documento acreditativo de la identidad del solicitante o de
cada uno de los socios que representen al menos el 25% de la propiedad social,
en su caso.
Asimismo, en el caso del
resto de entidades será necesario la presentación del D.N.I. o documento
acreditativo de la identidad de los miembros del órgano de control de la misma
en la Ciudad de Melilla.
6. Alta en el Impuesto de
Actividades Económicas, salvo en el caso de exención en el que se presentará
Declaración Censal de la actividad por la que se solicita la subvención.
7. Pequeña memoria del
proyecto, donde se especifique las necesidades a satisfacer, el desglose de los
costes salariales a subvencionar según Convenio Colectivo aplicable y se
aportará una copia de las tablas salariales del convenio colectivo en vigor, en
caso de que el beneficiario esté adscrito a un Convenio Colectivo.
8.
Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de
cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de
las mismas.
9. Documentación acreditativa
de encontrarse al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad
Social. En el caso entidades sin personalidad jurídica, esta obligación se
extenderá a cada persona física integrante de dicha entidad.
10.
Informe de Vida Laboral de la Cuentas de cotizaciones de los centros de
trabajo de Melilla emitido por la Seguridad Social (VILEM) que comprenda el año
completo anterior a la fecha de solicitud, o en su caso declaración responsable
de que ha tenido trabajadores con anterioridad.
11.
Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones
establecidas en el artículo 13.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.
12.
Certificado de la entidad financiera de la cuenta a la que se hará la
transferencia bancaria de la subvención, con indicación de la entidad bancaria
y su código, la sucursal con domicilio y código, número y titular de la cuenta
corriente.
2. Documentación específica
1. Compromiso formal de
contratación en caso de concesión definitiva, en el que debe constar como
mínimo, el tipo de contrato a formalizar, la duración del mismo y el porcentaje
de la jornada laboral.
2. D.N.I. o documento
acreditativo de la identidad del desempleado/as a contratar.
3. Informe de Vida Laboral
expedido por la Seguridad Social del desempleado/as a contratar.
4. Certificado de inscripción
como demandantes de empleo expedido por el SEPE de Melilla del desempleado/os a
contratar.
5. Certificado de empadronamiento
del desempleado/os a contratar.
6. Vida laboral de todos los
miembros mayores de 18 de la unidad familiar del desempleado/os a contratar.
(Solo en el caso que se tenga en cuenta el criterio de hogares en riesgo de
exclusión).
La presentación de la
solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad
solicitante, de todos los requisitos contenidos en las presentes bases
reguladoras y en las respectivas convocatorias.
Subsanación de errores. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de diez
días hábiles, con indicación
de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 15. Criterios de Valoración.
1.
En todo caso el procedimiento de concesión de la subvención se tramitará
en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
artículo 59 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.
La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en
cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a
los siguientes criterios:
|
Criterios de
Valoración |
Puntos (hasta
100) |
1 |
Número de
trabajadores proveniente de hogares en riesgo de exclusión a contratar
(Aquellos en que 0 /1 de sus miembros están trabajando) |
hasta 30 |
2 |
Número de días
trabajado en los 365 días anteriores a la fecha de la Convocatoria, por la
persona a contratar en la propia entidad solicitante |
hasta 20 |
3 |
Antigüedad de
las personas a contratar como demandantes de empleo en las oficinas del SEPE
de Melilla |
hasta 20 |
4 |
Fecha de
empadronamiento en la C. A. De Melilla de las personas a contratara |
Hasta 20 |
5 |
Número de
trabajadoras a contratar (mujeres) |
Hasta 10 |
Estos criterios podrán
desglosarse con más precisión en la convocatoria.
En caso de contratar a más
de una persona desempleada, los criterios se prorratearán entre el número total
de personas a contratar y el porcentaje de la jornada laboral de los mismos.
3.
Se podrá determinar en convocatoria una puntuación mínima dentro de los
criterios de valoración para ser beneficiario de esta subvención
5.
En caso de empate en la puntuación, los criterios a emplear a efectos de
determinar el orden de los beneficiarios serán del 1 al 5 en grado de
importancia, siendo el criterio 1 el más importante y el 5 el menos. En el caso
de nuevo empate, prevalecerá la fecha de entrada de la solicitud en el
registro.
6.
Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes
presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases para
el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese
suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de
presentación.
7.
La Comisión de Evaluación incluirá en su Informe, además de los
solicitantes a los que se propone como beneficiarios, una relación de no
propuestos a los que no se les concederá subvención por ser inferior su
puntuación a la de los seleccionados y no tener cabida en la cuantía máxima
convocada. Esta prelación se hará en orden decreciente en función de la
puntuación obtenida con arreglo a los criterios de valoración y normas de
desempate antes referidas, siempre que no hubieran sido excluidos en la fase de
preevaluación.
Estos solicitantes quedarán
en lista de espera para el caso de que alguna de las subvenciones concedidas
quedara sin efecto por renuncia, en cuyo caso se le podrá otorgar la subvención
solicitada siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al
menos una de las solicitudes denegadas.
Articulo 16. Tramitación de Fases Presupuestarias.
1. La publicación en el BOME de
la Convocatoria originará la aprobación del gasto presupuestario.
2. La fase presupuestaria de
compromiso o disposición se producirá con la publicación de la concesión
definitiva de las ayudas a los beneficiarios.
3. La fase de Reconocimiento de
la Obligación se realizará una vez que el beneficiario haya tramitado el alta
del trabajador en la Seguridad Social y formalizado y registrado en el Servicio
Público de Empleo el contrato de trabajo de los trabajadores objetos de la
subvención.
4.
La Ordenación del Pago se dividirá en tres fases:
-
La primera fase en la ordenación del pago se realizará tras el
reconocimiento de la obligación y por una tercera parte de la subvención
concedida.
-
En una segunda fase, la ordenación de la segunda tercera parte del total
concedido, se producirá tras la justificación por parte del beneficiario de la
aplicación de fondos en los gastos elegibles correspondientes a los tres
primeros meses de contrato.
-
Por último, la ordenación del pago se completará con el abono de la
cuantía restante concedida tras la justificación por el beneficiario de los
meses cuarto, quinto, sexto y séptimo del contrato.
Articulo 17. Procedimiento de concesión y
Órganos Competentes.
1.
Las ayudas recogidas en las presentes Bases Reguladoras se tramitarán
por el procedimiento de concurrencia competitiva.
2.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento se
determinará en la respectiva convocatoria por el Consejero/a de Hacienda,
Empleo y Comercio entre uno de los empleados públicos de dicha Consejería, que
elevará informe de evaluación de las solicitudes al órgano colegiado tras la
comprobación de la solicitud por el personal administrativo adscrito a la tramitación del procedimiento.
3.
El órgano colegiado competente para la propuesta de concesión estará
compuesto por el Director General de Empleo y Comercio, que lo presidirá, y dos
empleados públicos de la Consejería de
Hacienda, Empleo y Comercio.
4.
El órgano colegiado evaluará el informe del órgano instructor y emitirá el
acta/informe de la Comisión con la evaluación aprobada, que remitirá al
instructor..
5.
El órgano instructor a la vista del expediente y del Acta/Informe
emitido por el órgano colegiado,
formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada,
con indicación de la cuantía de la ayuda
propuesta y de las condiciones y requisitos para la obtención de la ayuda,
conforme a lo dispuesto en el artículo
24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La propuesta de resolución
provisional al estar integrado en un procedimiento de libre concurrencia, tiene
como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará
mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
Estas publicaciones respetarán
lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con
lo dispuesto en el art. 45.1.bde la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta
publicación sustituye a la notificación
personal y surtirá sus mismos efectos. El solicitante deberá, en el
plazo de 10 días naturales exponer las alegaciones que estime oportunas.
6.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el
órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se
elevará con todo lo actuado al Conserero/a de la Consejería de Hacienda, Empleo
y Comercio para que dicte la resolución definitiva.
7.
La propuesta de resolución provisional y definitiva no crearán derecho
alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras
no se le haya notificado la resolución de concesión.
8.
Si vencido el plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la
solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Artículo 18. Resolución.
1.
La resolución del procedimiento, previa propuesta del órgano instructor,
corresponderá al/la Consejero/a de Hacienda, Empleo y Comercio, de conformidad
con el Decreto del Consejo de Gobierno de Distribución de competencias entre
las Consejerías de 21 de febrero de 2022 (BOME Extraordinario N.º 9 de 22 de febrero de 2022).
2.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento será de dos meses a contar desde la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que se adopten todas las
medidas necesarias para acortar los plazos de resolución y notificación
3.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución
legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
4.
La resolución, que agota la vía administrativa, será notificada a los
interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Este acto, integrante de un
procedimiento de libre concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de
solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla. Estas
publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO
3/2018. De conformidad con lo dispuesto
en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación
sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
5.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la
subvención a conceder y, en todo caso, la obtención concurrente por el
beneficiario de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas
por otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión de la subvención.
6.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir
a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las
subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y
crédito presupuestario al que se imputen, cantidad concedida y objetivo o
finalidad de la subvención, los beneficiarios, el importe de las ayudas
concedidas y de los reintegros que se soliciten, con respeto a lo señalado en
la disposición adicional 7ª de la LOPD.
Artículo 19. Recurso.
De conformidad con el
artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de
concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las
resoluciones dictadas por el/la Consejero/a de
Hacienda, Empleo y Comercio u órgano que tenga atribuida las
competencias, podrán ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo
órgano que la hubiere dictado, o ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 20. Justificación de las Ayudas.
1.
La justificación del cumplimiento de los compromisos se realizará
mediante rendición de cuenta justificativa, en la forma y plazo previsto en el
presente artículo, en la que se deberá incluir bajo responsabilidad del
beneficiario, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez
jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.
2.
A la cuenta justificativa se añadirá una breve Memoria de la ejecución
del plan de inserción donde se especifiquen los resultados y grado de inserción
de los trabajadores subvencionados. (Según modelo proporcionado por el ente
gestor)
3.
En cuanto a la contratación del trabajador/es subvencionado/s se
acreditarán mediante: Contrato de trabajo debidamente cumplimentado, firmado y
registrado en las oficinas del SEPE. Asimismo, deberá aportarse el
reconocimiento de alta en la Seguridad Social.
4.
En cuanto a las justificaciones parciales y final deberá presentar:
Nóminas debidamente cumplimentadas, resguardo de las transferencias bancarias
correspondientes a las nóminas pagadas a cada trabajador, TC1 y TC2 y los
extractos bancarios donde se refleje las transferencias realizadas a el/los
trabajador/es, así como justificante de abono de los seguros sociales y de las
retenciones salariales por el IRPF.
5.
Informe de Vida Laboral de las cuentas de cotizaciones de los centros de
trabajo de Melilla emitido por la Seguridad Social que comprenda desde la
solicitud de ayuda hasta el mes siguiente a la finalización de las
contrataciones, de todas las cuentas de cotización de la Ciudad de Melilla como
empresa (VILEM).
6.
Con carácter previo a la Resolución definitiva concesoria y a la
ordenación de cada uno de los pagos, el beneficiario deberá aportar
Certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la
Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social, conforme a lo
establecido en las presentes bases. No será necesario aportar nuevo certificado
si el presentado con anterioridad se encuentra en vigor.
8.
La justificación de los pagos se realizará aportando los correspondientes
justificantes de los mismos, que deberá haberse efectuado obligatoriamente
mediante cargo en cuenta bancaria.
Asimismo, deberá aportarse
una relación de dichos justificantes según modelo de cuenta justificativa. Esta
relación deberá incluir el desglose de cada uno de los gastos incurridos
respetando la estructura presupuestaria por conceptos aprobados en la
resolución de concesión, incluyendo una declaración sobre que, respecto de los
justificantes aportados, no se han producido anulaciones o rectificaciones
distintas de las especificadas en la misma.
9.
El beneficiario deberá justificar
el proyecto objeto de subvención en un plazo máximo de DOS meses desde
finalización del plan de inserción (desde la finalización del contrato del
último trabajador subvencionado). De no justificarse en el plazo señalado, el
beneficiario podrá solicitar su ampliación ante el órgano concedente, con
indicación de la fecha final del mismo y los motivos de la caducidad sin haber
justificado, dentro del plazo establecido para la justificación, que no podrá
ser superior a la mitad del plazo indicado en el presente párrafo, es decir, UN
mes.
10.
De la comprobación de la justificación referida, se extenderá un
certificado o informe de liquidación en el que se precisará el grado de realización
del proyecto y el cumplimiento de las demás condiciones y requisitos exigidos
en las presentes bases.
11.
Si la justificación por el beneficiario fuese inferior a los compromisos
adquiridos en la resolución de concesión, siempre que se cumplan los mínimos
establecidos en las presentes bases, se procederá a la modificación de la
subvención inicialmente concedida conforme a los compromisos realmente
efectuados. Si el compromiso justificado fuese superior al proyecto aprobado en
la resolución de concesión, sólo se abonará hasta el límite de la subvención
concedida.
12.
Cuando no se hubiera presentado la documentación justificativa o la
documentación presentada fuese insuficiente, para considerar correctamente
justificada la subvención concedida, tales insuficiencias observadas se pondrán
en conocimiento de los beneficiarios para que en el plazo de 15 días sean
subsanadas.
Examinada la documentación
aportada para la subsanación de las insuficiencias detectadas, o transcurrido
dicho plazo sin que se hubieren presentado, el órgano concedente dictará el
acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro, de conformidad con lo
establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, o se procederá al archivo del expediente.
Artículo 21. Forma de pago de las Ayudas.
1.
Se abonará al beneficiario el coste real y efectivamente pagado,
mediante un sistema de pagos anticipados a cuenta trimestral, siguiendo el
siguiente esquema:
a.1.
Anticipo inicial, que será el pago de CUATRO meses del
coste total de los trabajadores subvencionados, una vez acreditado la
contratación de dicho personal.
a.2.
El segundo pago, correspondiente a CUATRO meses del coste
total subvencionado se realizará, previa justificación de los costes salariales
subvencionados (nominas, justificantes de las transferencias de nominas, TC´s y
pago de los Seguros Sociales y abono de las retenciones del IRPF)
correspondientes a los tres primeros meses del programa.
a.3.
El tercer y último pago cuatrimestral, se efectuará tras
la justificación por parte del beneficiario de los costes salariales
correspondientes a los meses cuarto, quinto, sexto y séptimo.
La liquidación
de la subvención se realizará una vez que se justifique el pago del último
coste de la seguridad social y el finiquito y/o liquidación de los trabajadores
subvencionados, en su caso que finalicen su relación laboral con la empresa.
2.
Los beneficiarios deberán acreditar, previamente al cobro de la
subvención que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social.
3.
No podrá realizarse el pago de la subvención cuando el beneficiario sea
deudor por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o
garantice las devoluciones de las cantidades debidas.
4.
El incumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidas en la
resolución, así como en las presentes bases, conllevará el decaimiento del derecho
al cobro y/o inicio del procedimiento de reintegro.
Artículo 22. Comprobación.
1.-Sin perjuicio de las
facultades de comprobación y control financiero que tengan atribuidas otros
órganos competentes, el órgano gestor. podrá realizar las comprobaciones que
considere precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en las
presentes bases reguladoras.
Artículo 23.
Reintegro de las subvenciones.
1. Las subvenciones otorgadas
al amparo de las presentes bases podrán ser objeto de reintegro total o parcial
comprendido el interés de demora, desde el momento del abono de aquéllas hasta
la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos
establecidos en el artículo 25 del Reglamento por el que se regula el Régimen
General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y en los
de incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases
reguladoras.
2. Si durante los
procedimientos de control se apreciase la existencia de alguno de los supuestos
de reintegro previstos en el apartado anterior, se procederá a iniciar de
oficio el correspondiente procedimiento de reintegro de la subvención
concedida.
3. Las cantidades a reintegrar
tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
4. La obligación de reintegro
establecida en el presente apartado se entenderá sin perjuicio de lo previsto
en el Capítulo IX del Reglamento por el que se regula el Régimen General de
Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla, “Infracciones y
sanciones administrativas”.
5.
El domicilio a efectos de notificaciones en el procedimiento de
reintegro será el señalado por el interesado en la solicitud de participación
en el procedimiento para la concesión de la subvención a que estas Bases se
refieren, salvo que el interesado señalare de forma expresa y formalmente un
domicilio a efectos de notificaciones diferente en el procedimiento de
reintegro.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera. - Estas ayudas se regirán además de por las
presentes bases reguladoras, por el al Reglamento (UE) nº. 1407/2013 de la
Comisión de 8 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de Minimis; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Reglamento por el que
se regula el Régimen General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla
así como las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se
aplicarán las normas de derecho privado, así como en las que en cada caso las
sustituyan.
Segunda. - La interpretación de las presentes bases, así
como las discrepancias que pudieran surgir por la aplicación de las mismas, así
como de la convocatoria, serán resueltas por el/la Consejero/a de Hacienda,
Empleo y Comercio
Tercera. - La información contenida en las
comunicaciones realizadas por los solicitantes y beneficiarios a los órganos
competentes, así como la obtenida o utilizada en las actuaciones de evaluación,
seguimiento y control al amparo de las presentes bases reguladoras, quedará
sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
DISPOSICION
FINAL
Las presentes bases entrarán
en vigor el día siguiente al de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de
la Ciudad Autónoma de Melilla.”
Melilla 10 de agosto de 2022,
El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,