ARTÍCULO Nº 197 (CVE: BOME-AX-2022-197) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 45 - viernes, 12 de agosto de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJO DE GOBIERNO - CONSEJO DE GOBIERNO


Acuerdo nº444 de fecha 10 de agosto de 2022, relativo a la aprobación inicial de las bases reguladoras para el programa de integración laboral de desempleados en empresas melillenses.

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El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 9 de agosto de 2022, una vez terminados los asuntos contenidos en el Orden del Día y previa su declaración de urgencia, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 

SEGUNDO.- APROBACIÓN INICIAL DE LAS BASES REGULADORAS PARA EL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN LABORAL DE DESEMPLEADOS EN EMPRESAS MELILLENSES.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar la  Propuesta de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 85.2 del Reglamento de la Asamblea de Melilla, las presentes bases reguladoras deben exponerse al público a los efectos de reclamaciones, por un período de un mes en el Boletín Oficial de la Ciudad (BOME), durante el cual los ciudadanos y personas jurídicas podrán formular las mismas. Si no se presentasen reclamaciones las bases quedarán definitivamente aprobadas. Si se presentasen reclamaciones, el Consejo de Gobierno resolverá sobre ellas y aprobará definitivamente la disposición de carácter general cuyo tenor literal es el siguiente:

 

“BASES REGULADORAS PARA EL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN LABORAL DE DESEMPLEADOS EN EMPRESAS MELILLENSES

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Primero. Entre las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuye a la Ciudad Autónoma de Melilla, se encuentra el desarrollo económico de la Ciudad, dentro de los objetivos, planes y programas aprobados por el Estado, que constitucionalmente está obligado a promover las condiciones favorables para el progreso social y económico y con el objetivo último fomentar medidas de apoyo a la creación, ampliación y modernización destinadas a las PYME de Melilla, a fin de consolidar el tejido empresarial y aumentar la competitividad de la mismas mejorando sus infraestructura, su sistema de gestión y control, así como adaptarse a los nuevos usos o prácticas empresariales. El artículo 5 .2 letra c) de la Ley Orgánica de Estatuto de Autonomía de Melilla, señala que las Instituciones de la Ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos, entre otros, el de adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla, facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo, añadiendo asimismo el citado artículo en su letra a) la obligatoriedad de la mejora de las condiciones de vida y trabajo de los melillenses, facilitando la participación de los melillenses en la vida económica de la ciudad ( letra b), ostentando también competencias en materia de comercio interior (art. 22.1.2ª del EA)

Segundo. Que en el Decreto de Distribución de Competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla de fecha 19 de diciembre de 2019, le corresponde entre otras competencias a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, las competencias en materia de fomento de empleo  en la Ciudad de Melilla, y por lo tanto la creación de empleo.

Tercero. La Ciudad Autónoma de Melilla, debido al alto índice de desempleo existente por la acuciante crisis que venimos padeciendo originada por la por situación de Pandemia que ha provocado el cierre de numerosas actividades así como los pasos fronterizos con Marruecos, unido al retorno de personas que han perdido su trabajo fuera de nuestra ciudad, así como el cambio en la sociedad melillense y su estructura comercial, pretende acometer diversas acciones encaminadas a reducir dicho índice de desempleo que se ha convertido en tema prioritario para el Gobierno.

 

Por ello y para fomentar la contratación de desempleados, se pretende aprobar unas Bases Reguladoras de planes de integración laboral mediante la contratación de trabajadores desempleados, por empresas que operen en la Ciudad de Melilla. Se ha incluido, con el fin de ampliar las posibilidades de contratación de desempleados e impulsar la reactivación del sector empresarial, a las empresas/empresarios, Fundaciones de la ley 50/2002, de 26 de diciembre, federaciones deportivas, colegios profesionales, asociaciones y organizaciones representativas de sectores económicos y sociales, así como asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro relacionadas y dedicadas a la atención a personas con diversidad funcional y/o a la atención de personas víctimas de violencia de género, para la reactivación del sector empresarial y el empleo.

 

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Cuarto. Que el Decreto del Consejo de Gobierno de distribución de competencias entre las Consejerías, de 19 de diciembre de 2019 (BOME Extraordinario N.° 47 de 19 de diciembre de 2019), establece como competencia de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, en su Área de Empleo, en su apartado c) “Competencias en materia de fomento de empleo, formación ocupacional y / o continua, capacitación, reciclaje, especialización y, en general, formación y perfeccionamiento de los trabajadores y demandantes de empleo. Incluye la orientación profesional, asesoramiento para el autoempleo y prospectiva del mercado de trabajo, incluido los nuevos yacimientos de empleo, de conformidad con los artículos 25.1 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículos 5.2 apartado a), b) y c) y 25, ambos del Estatuto de Autonomía de Melilla, todo ello con respeto a las competencias que correspondan a la Administración del Estado según la normativa de distribución territorial de competencias y de conformidad con los criterios que fija la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales.”

Quinto. Que es el Consejo de Gobierno el órgano competente para la aprobación de las correspondientes bases reguladoras del citado régimen según lo establecido en el artículo 17 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad Autónoma de Melilla (Ley orgánica 2/1995, de 13 de marzo) y el artículo 5 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME N.° 4224 de 9 de septiembre de 2005).

Sexto. Que la iniciación del procedimiento de concesión se realizará por el Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio mediante convocatoria conforme a lo establecido en las presentes bases reguladoras y a lo establecido por el Consejo de Gobierno de la Ciudad, en ejecución de sus atribuciones de autoorganización, en sesión ejecutiva ordinaria de fecha 23 de abril de 2004 “serán las correspondientes bases de convocatoria, las que determinen cuál es el órgano competente para su concesión, que con carácter general recaerá en el Consejero de Área”

Séptimo. Que la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, en base a la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Decreto de Consejo de Gobierno de distribución de competencias entre las Consejerías, de 19 de diciembre de 2019 (BOME Extraordinario N.° 47 de 19 de diciembre de 2019) ha propuesto, la aprobación de las BASES REGULADORAS PARA LA CONTRATACION EN PLANES DE INTEGRACIÓN LABORAL DE DESEMPLEADOS EN MELILLA.

 

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente se PROPONE al Consejo de Gobierno, previo Dictamen de la Comisión Permanente de Hacienda, Empleo y Comercio, la adopción del siguiente ACUERDO:

 

BASES REGULADORAS PARA EL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN LABORAL DE DESEMPLEADOS EN EMPRESAS MELILLENSES

 

Artículo 1. Finalidad.

La finalidad de estas bases reguladoras es fomentar la contratación laboral de desempleados melillenses, en especial personas perteneciente unidades familiares en riesgo de exclusión en el cual todos sus integrantes se encuentran sin empleo, así jóvenes, mujeres y mayores de 45 años.

Artículo 2. Objeto.

El PROGRAMA DE INTEGRACIÓN LABORAL DE DESEMPLEADOS EN EMPRESAS MELILLENSES tiene por objeto la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, a aquellos beneficiarios determinados en el artículo 6 de las presentes Bases Reguladoras, y que se destinará a sufragar los costes laborales derivados de la formalización de nuevas contrataciones con personas desempleadas, de forma que se incremente la plantilla media de la empresa al menos en dichas contrataciones.

Artículo 3. Naturaleza y régimen jurídico

1.- Las ayudas económicas previstas en esta Convocatoria adoptarán la forma de subvenciones, se concederán en régimen de concurrencia competitiva y tendrán carácter finalista, puesto que las ayudas tendrán que destinarse a sufragar los costes laborales derivados de la formalización de nuevas contrataciones laborales de personas desempleadas.

2.- Las Presentes Bases Reguladoras se regirán fundamentalmente:

 

a)     Por la Legislación básica del Estado en materia de subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

b)     Por la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c)     Por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d)     Por el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla de 9 de septiembre de 2005 (BOME 4224)

e)     Demás normativa de aplicación.

 

Artículo 4. Financiación.

Estas ayudas se podrán financiar con cargo a Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla o con fondos de otras administraciones destinados a la finalidad del presente programa, según se determine en la correspondiente convocatoria.

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La convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo los supuestos previstos en el artículo 58.2 y siguientes del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

 

Artículo 5. Periodo de vigencia y ámbito territorial.

1.     Lo dispuesto en las presentes bases será de aplicación hasta que el Consejo de Gobierno de la Ciudad extinga o modifique el presente régimen de ayudas.

2.     Lo dispuesto en estas bases reguladoras será de aplicación en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla, siguiendo el principio de territorialidad de las ayudas, las acciones de fomento del empleo a que estas ayudas se refieren se ejercerán exclusivamente en el ámbito territorial de Melilla ( art. 12 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, LRBRL y art. 2 y 27 ambos de la LO 2/1995 de 13 de marzo , de EA de Melilla) debiendo los trabajadores que se contraten por las entidades beneficiarias prestar servicios de forma efectiva en el territorio de Melilla.

 

Artículo 6. Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de este régimen de ayudas las siguientes personas y entidades:

 

-       Empresas con personalidad jurídica

-       Personas físicas que desarrollen una actividad económica y/o profesional.

-       Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Entidades en Régimen de Atribución de Rentas y Sociedades Cooperativas que desarrollen una actividad económica y/o profesional.

-       Fundaciones de la ley 50/2002, de 26 de diciembre

-       Federaciones deportivas.

-       Colegios profesionales

-       Asociaciones y Organizaciones representativas de sectores económicos y sociales.

-       Sindicatos.

-       Asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro.

 

En la convocatoria correspondiente se determinará a qué tipo de entidad o entidades irán destinadas las subvenciones.

 

2.- Las empresas y empresarios, así como, las entidades que no teniendo personalidad jurídica propia ejerzan una actividad económica o profesional, como es el caso de las Comunidades de Bienes, agrupaciones, etc., deberán tener la condición de pequeña empresa, es decir, que ocupen a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, y que lleven desarrollando su actividad en la Ciudad de Melilla en el tiempo que se determine en convocatoria.

 

Las empresas, así como las personas físicas, Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Entidades en Régimen de Atribución de Rentas y Sociedades Cooperativas que desarrollen una actividad económica y/o profesional, deberán mantenerse de alta en el  IAE durante el periodo subvencionable  y, al menos, hasta su resolución, justificación y mantenimiento del empleo. Asimismo, sólo podrá ser subvencionable la contratación de trabajadores para las actividades desarrolladas en la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

3.- El resto de beneficiarios deberán tener, como mínimo, un centro de trabajo en la Ciudad Autónoma de Melilla y tener contratado a uno o varios trabajadores durante el periodo determinado en cada convocatoria.

4.- Los trabajadores que se contraten afectos a estas subvenciones deberán prestar sus servicios en centros de trabajo de la Ciudad de Melilla. Se entiende como centro de trabajo en Melilla, aquellos que estén registrados con cuenta de cotización dada de alta en la Seguridad Social en Melilla.

5.- No podrán obtener la condición de beneficiarios quiénes concurra en algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6.- Quedan excluidos aquellos solicitantes que sean Administraciones Públicas, sector público  y entes dependientes.

7.- En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros de los planes de inserción subvencionados.

8.- Quedan excluidos aquellos solicitantes que mantengan trabajadores en ERE o ERTE en el momento de la solicitud.

 

 

 

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Artículo 7. Requisitos de los proyectos.

Los requisitos que deben cumplir los proyectos que opten a las ayudas previstas en las presentes bases serán los siguientes:

 

a)     Han de cubrir una necesidad del solicitante.

b)     Las empresas, así como las personas físicas, Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Entidades en Régimen de Atribución de Rentas y Sociedades Cooperativas que desarrollen una actividad económica y/o profesional, deberán tener domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Melilla.

c)     Que el solicitante, tenga como mínimo un centro de trabajo en la Ciudad Autónoma de Melilla. En el caso, que el solicitante no tenga asalariados en el momento de la solicitud, las contrataciones a realizar deberán inscribirse en un centro de trabajo de la Ciudad de Melilla.

d)     El límite MÁXIMO de trabajadores a subvencionar será como máximo de DIEZ  trabajadores a jornada completa o, si es parcial, el número necesario de trabajadores hasta completar los diez trabajadores a jornada completa

e)     Que el solicitante se encuentre al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social.

f)      Los contratos vinculados a la ejecución de los proyectos deberán tener una duración mínima de doce meses.

g)     Que el solicitante que tenga trabajadores por cuenta ajena, no haya reducido su plantilla media neta de trabajadores del mes anterior a la presentación de la solicitud de ayudas en más de un 10% con respecto a la plantilla media neta de trabajadores de los tres meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

h)     Que como resultado de las contrataciones a subvencionar, la plantilla media de la empresa aumente durante el periodo subvencionado al menos en esas contrataciones respecto a los tres meses inmediatamente anteriores a la publicación de la convocatoria.

 

A efectos de estas bases reguladoras, se entenderá como plantilla media neta a la media aritmética del cómputo de número de trabajadores por jornada laboral en un periodo de tiempo determinado de las cuentas de cotización dadas de alta en la Ciudad de Melilla durante el periodo establecido, tanto en la presentes Bases, como en la Convocatoria, excluyendo a aquellos trabajadores que se hayan encontrado en ese periodo en situación de ERTE, ERE o similar.

 

i)      Que las personas desempleadas a contratar con cargo a esta subvención, no estén afectos, en ningún caso, a proyectos, Servicios, Contratos, etc. financiados con Fondos Públicos de cualquier índole, tanto de la Administración Local, de la Administración Central, y/o europeas.

j)      Aquellas entidades que, obligatoriamente, deban darse de alta en registros públicos específicos, deberá acreditar dicha alta mediante certificación de dicho registro.

 

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1.- Se considerarán como gastos subvencionables, los gastos incurridos por la contratación laboral subvencionada, entendiéndose como tales:

 

a)     Salario base de convenio o, en su caso, el mínimo interprofesional vigente.

b)     Pluses que, con carácter general, se prevean en el Convenio Colectivo aplicable, en vigor, con carácter obligatorio.

c)     Pagas extraordinarias que correspondan en función del período de tiempo trabajado.

d)     Finiquito conforme a la Normativa Laboral o Convenio Colectivo aplicable, en función del período de tiempo trabajado.

e)     Importe de la aportación a la Seguridad Social, excluido en su caso, las bonificaciones de cualquier índole, incluida la aplicada según de la Disposición Adicional 1ª de la Ley 31/2011 de 4 de octubre de bonificación de las cuotas a la Social de las empresas melillenses, o por la que en su caso la sustituya.

f)      Cualquier otro gasto de carácter salarial, no incluido en los anteriores, que sean obligatorios según el Convenio Colectivo aplicable en cada momento y/o por la aplicación de la Disposición Adicional 1ª de la Ley 31/2011 de 4 de octubre de bonificación de las cuotas a la Social de las empresas melillenses, o por la que en su caso la sustituya.

 

2.- Las modalidades de contratación y el porcentaje mínimo de jornada subvencionadas se establecerán en cada una de las Convocatorias.

3.- Se considerará gasto subvencionable el que haya sido devengado y efectivamente pagado en el plazo establecido en la convocatoria  y hasta la finalización del periodo de justificación de la subvención. (hasta la emisión del certificado o informe de liquidación señalado en el artículo 20.11 de las presentes bases).

 

A estos efectos, se entenderá como gasto efectivamente pagado, el que ha sido realizado mediante transferencia bancaria u operación financiera equivalente y en el que pueda distinguirse inequívocamente, el ordenante, el beneficiario, el importe, la fecha y el concepto del pago.

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4.- Quedan excluidas del cálculo de la subvención las vacaciones no disfrutadas e indemnizaciones o suplidos de carácter no salarial, de conformidad con el artículo 26.2 del estatuto de los Trabajadores.

5.- El importe máximo a subvencionar por cada puesto de trabajo creado a jornada completa se fijará en la convocatoria, y en ningún caso podrá ser superior al ciento veinte por ciento del Salario Mínimo Interprofesional vigente a la publicación de la misma.

 

Artículo 9. Requisitos para la contratación de los trabajadores subvencionados

1.- Las contrataciones subvencionables serán las realizadas con ciudadanos comunitarios o personas que tengan la residencia legal en la Unión Europea y permiso de trabajo.

2.- Los trabajadores contratados deberán estar desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el SEPE de Melilla.

El tiempo transcurrido como desempleado se acreditará mediante certificado obtenido por el trabajador seleccionado, a través de la página corporativa del SEPE.

3.- Las personas contratadas con cargo a este programa, deberán estar empadronadas y tener residencia efectiva en el territorio de la Ciudad de Melilla con anterioridad a la fecha de la publicación de la respectiva Convocatoria en el BOME.

4.- El personal contratado con cargo a este programa de integración laboral tendrá relación laboral con el/la beneficiario/a de la subvención, siendo, en todo momento, dirigidos bajo la responsabilidad y el control de dichas empresas, en ningún caso tendrán relación laboral con la Ciudad Autónoma de Melilla.

5.- El beneficiario tramitará el alta del trabajador en la Seguridad Social y se formalizará contrato de trabajo debidamente cumplimentado y registrado en el Servicio Público de Empleo, que se ajustarán al Convenio Colectivo general o específico, en su caso, de la actividad que fundamenta la concesión, y se concertará con el tipo de contrato, período y jornada estipuladas en la correspondiente Convocatoria, debiéndose indicar la fecha de inicio y finalización del contrato subvencionado, salvo que éste fuera de duración indefinida.

6.- En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguno de los puestos de trabajo subvencionados, se realizará la cobertura del puesto por un nuevo trabajador por el periodo restante, que deberá reunir los mismos requisitos básicos que el trabajador a sustituir. El beneficiario tendrá un periodo máximo de 30 días naturales desde la baja del trabajador subvencionado para contratar a un nuevo trabajador.

 

Si pasado este plazo el beneficiario no realiza la contratación conforme a lo establecido en el párrafo anterior, se procederá a realizar el recálculo de la subvención conforme a lo realmente ejecutado.

 

7.- En el caso de reducción de plantilla media neta obligatoria señalada en el punto 12.n) siguiente, el beneficiario tendrá 30 días naturales para incrementar dicha plantilla, en el caso de no cubrir dicha reducción se procederá a aplicar, o bien el archivo del expediente por desistimiento, y/o la devolución total de las cantidades percibidas, según proceda, conforme a lo señalado en el artículo 23 de las presentes bases.

8.- En el caso de baja por IT del trabajador contratado, cuando ésta se prevea que será superior a un mes, el beneficiario podrá tramitar la sustitución del trabajador durante dicho periodo de IT, mediante el contrato de sustitución vigente. En todo caso, se procederá a realizar el recálculo de la subvención conforme al coste realmente ejecutado.

9.- No será considerado subvencionable la contratación de personas que hayan trabajado con el beneficiario/a o en empresas vinculadas a éste, durante más de 180 días en los 360 días inmediatamente anteriores a la publicación de la Convocatoria en el BOME.

10.- Tampoco serán subvencionados los contratos celebrados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del/los beneficiario/s o de quienes tengan al menos el 25 % de la propiedad social, o de los que ostenten cargos de dirección, etc, o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. De no declararse dicho grado de consanguinidad y detectarse a posteriori el parentesco, se procederá de forma inmediata al reintegro total de la subvención.

 

Artículo 10. Tipos y Cuantificación de las Ayudas.

1.- La cuantía de la subvención a conceder por cada contratación a realizar vendrá determinado en Convocatoria, con el límite del ciento veinte por ciento del Salario Mínimo Interprofesional vigente a la publicación de la misma.

2.- La subvención concedida tendrá el carácter de importe máximo.

3.- La subvención máxima por beneficiario se determinará en la convocatoria, y en ningún caso podrá ser superior al 40% del importe consignado en el plazo de la convocatoria al que concurra.

 

Artículo 11. Compatibilidad y Concurrencia de ayudas.

1.- Las ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda por el mismo concepto, salvo las bonificaciones a contratos por parte de la Seguridad Social, siempre dentro de lo establecido en los párrafos anteriores. Los contratos de estos trabajadores, no podrán por tanto ser justificados en otras subvenciones y/o ayudas de cualquier índole.

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La ayuda de Minimis no se acumulará con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en las Directrices de ayudas de Estado de finalidad regional.

 

Además, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 8 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las Ayudas de “Minimis”, que determina que la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier el período de tres ejercicios. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.

 

Artículo 12 . Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constituyen asimismo obligaciones del beneficiario:

 

a)            Ejecutar el proyecto subvencionado y mantener la actividad que fundamentan la concesión de las ayudas de acuerdo con las condiciones y requisitos de las presentes bases.

b)            Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como las que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c)             Comunicar al órgano Gestor, en el momento de presentar la solicitud de estas subvenciones, o posteriormente si sobreviniera dicha circunstancia, la existencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En esta comunicación se indicará la cuantía de la subvención y si se encuentra en fase de solicitud o ya ha sido concedida.

d)            Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e)            No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.

f)              Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores de subvenciones gestionadas por la Ciudad Autónoma y cuya devolución le haya sido exigida mediante resolución de procedencia de reintegro en vía ejecutiva.

g)            Comunicar al órgano gestor  aquellas circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la determinación de la subvención concedida, puedan dar lugar a la modificación de la resolución.

h)            El órgano competente, de conformidad con el artículo 18.3 letra c) de la Ley General de Subvenciones, deberá publicar el listado de beneficiarios en la página web oficial de la entidad gestora, o alternativamente, un anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, con expresión de beneficiario, cantidad y finalidad de la subvención. A tal efecto la participación de los beneficiarios en este régimen de ayudas supone la autorización a la citada publicidad.

i)              Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control (al menos Nóminas, TC`s, contratos y pagos justificativos)

j)              La presentación de la oferta de empleo que se acompañará a la solicitud, se realizará a través de modelo normalizado, y deberá contener los requisitos mínimo exigibles para la contratación de trabajadores desempleados, determinados en el artículo 9 de las presentes bases.

k)             El beneficiario deberá realizar las contrataciones objeto de la subvención en el plazo máximo de diez días naturales desde la fecha de publicación en el BOME de la Resolución definitiva.

l)              Presentar ante el órgano gestor, de/l/los trabajador/es contratado/s: contrato de trabajo debidamente cumplimentado y registrado en las oficinas del SEPE, reconocimiento de alta en la Seguridad Social y los documentos normalizados debidamente cumplimentados.

m)           Durante el periodo de vigencia de las contrataciones afectas a este Plan de Inserción, el   beneficiario estará obligado a mantener la plantilla media neta de los tres meses anteriores a la fecha de solicitud de ayudas incrementado por el/los trabajador/es subvencionado/s a partir del mes siguiente a la contratación de dicho/s trabajador/es, excluyendo de esa plantilla aquellos trabajadores con contratos de sustitución de trabajadores ya existentes y los/as empleados/as del hogar. El no cumplimiento de este requisito será motivo de reintegro total o parcial de la subvención concedida.

 

Artículo 13. Presentación de solicitudes y plazo.

a)            Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en la Sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla (sede.melilla.es) y según los anexos a determinar en la Convocatoria, que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .

 

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Deberá señalar de forma expresa un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación en el mismo al órgano gestor.

 

b)            Las solicitudes se presentarán preferentemente a través de la Sede electrónica de la  Ciudad Autónoma de Melilla (sede.melilla.es) y en todos aquellos registros a que se refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

c)            El plazo de presentación de solicitudes se iniciará desde el día siguiente a la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Ciudad y se establecerá en la convocatoria, aunque en ningún caso podrá ser inferior a quince días naturales.

 

Artículo 14. Documentación a aportar por los solicitantes.

Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

 

1. Documentación general (Mínima):

1.  Solicitud de ayuda debidamente cumplimentada y firmada y/o sellada en su caso.

2.  Documento de constitución de la entidad solicitante, debidamente inscrita en el registro correspondiente.

3.  Documento de identificación fiscal.

4.  Cuando se actúe por representación, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en su nombre o modelo de representación.

5.  En el caso de que el solicitante sea un empresario persona física o una entidad sin personalidad jurídica: D.N.I. o documento acreditativo de la identidad del solicitante o de cada uno de los socios que representen al menos el 25% de la propiedad social, en su caso.

Asimismo, en el caso del resto de entidades será necesario la presentación del D.N.I. o documento acreditativo de la identidad de los miembros del órgano de control de la misma en la Ciudad de Melilla.

 

6.  Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el caso de exención en el que se presentará Declaración Censal de la actividad por la que se solicita la subvención.

7.  Pequeña memoria del proyecto, donde se especifique las necesidades a satisfacer, el desglose de los costes salariales a subvencionar según Convenio Colectivo aplicable y se aportará una copia de las tablas salariales del convenio colectivo en vigor, en caso de que el beneficiario esté adscrito a un Convenio Colectivo.

8.             Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de las mismas.

9.  Documentación acreditativa de encontrarse al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social. En el caso entidades sin personalidad jurídica, esta obligación se extenderá a cada persona física integrante de dicha entidad.

10.                Informe de Vida Laboral de la Cuentas de cotizaciones de los centros de trabajo de Melilla emitido por la Seguridad Social (VILEM) que comprenda el año completo anterior a la fecha de solicitud, o en su caso declaración responsable de que ha tenido trabajadores con anterioridad.

11.                Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

12.                Certificado de la entidad financiera de la cuenta a la que se hará la transferencia bancaria de la subvención, con indicación de la entidad bancaria y su código, la sucursal con domicilio y código, número y titular de la cuenta corriente.

 

2. Documentación específica

1.  Compromiso formal de contratación en caso de concesión definitiva, en el que debe constar como mínimo, el tipo de contrato a formalizar, la duración del mismo y el porcentaje de la jornada laboral.

2.  D.N.I. o documento acreditativo de la identidad del desempleado/as a contratar.

3.  Informe de Vida Laboral expedido por la Seguridad Social del desempleado/as a contratar.

4.  Certificado de inscripción como demandantes de empleo expedido por el SEPE de Melilla del desempleado/os a contratar.

5.  Certificado de empadronamiento del desempleado/os a contratar.

6.  Vida laboral de todos los miembros mayores de 18 de la unidad familiar del desempleado/os a contratar. (Solo en el caso que se tenga en cuenta el criterio de hogares en riesgo de exclusión).

 

La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en las presentes bases reguladoras y en las respectivas convocatorias.

 

Subsanación de errores. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de diez 
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días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Artículo 15. Criterios de Valoración.

1.             En todo caso el procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 59 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.             La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes criterios:

 

 

Criterios de Valoración

Puntos (hasta 100)

1

Número de trabajadores proveniente de hogares en riesgo de exclusión a contratar (Aquellos en que 0 /1 de sus miembros están trabajando) 

hasta 30

2

Número de días trabajado en los 365 días anteriores a la fecha de la Convocatoria, por la persona a contratar en la propia entidad solicitante

hasta 20

3

Antigüedad de las personas a contratar como demandantes de empleo en las oficinas del SEPE de Melilla

hasta 20

4

Fecha de empadronamiento en la C. A. De Melilla de las personas a contratara

Hasta 20

5

Número de trabajadoras a contratar (mujeres)

Hasta 10

 

Estos criterios podrán desglosarse con más precisión en la convocatoria.

 

En caso de contratar a más de una persona desempleada, los criterios se prorratearán entre el número total de personas a contratar y el porcentaje de la jornada laboral de los mismos.

 

3.             Se podrá determinar en convocatoria una puntuación mínima dentro de los criterios de valoración para ser beneficiario de esta subvención

5.             En caso de empate en la puntuación, los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de los beneficiarios serán del 1 al 5 en grado de importancia, siendo el criterio 1 el más importante y el 5 el menos. En el caso de nuevo empate, prevalecerá la fecha de entrada de la solicitud en el registro.

6.             Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases para el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

7.             La Comisión de Evaluación incluirá en su Informe, además de los solicitantes a los que se propone como beneficiarios, una relación de no propuestos a los que no se les concederá subvención por ser inferior su puntuación a la de los seleccionados y no tener cabida en la cuantía máxima convocada. Esta prelación se hará en orden decreciente en función de la puntuación obtenida con arreglo a los criterios de valoración y normas de desempate antes referidas, siempre que no hubieran sido excluidos en la fase de preevaluación.

 

Estos solicitantes quedarán en lista de espera para el caso de que alguna de las subvenciones concedidas quedara sin efecto por renuncia, en cuyo caso se le podrá otorgar la subvención solicitada siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

 

Articulo 16. Tramitación de Fases Presupuestarias.

1.  La publicación en el BOME de la Convocatoria originará la aprobación del gasto presupuestario.

2.  La fase presupuestaria de compromiso o disposición se producirá con la publicación de la concesión definitiva de las ayudas a los beneficiarios.

3.  La fase de Reconocimiento de la Obligación se realizará una vez que el beneficiario haya tramitado el alta del trabajador en la Seguridad Social y formalizado y registrado en el Servicio Público de Empleo el contrato de trabajo de los trabajadores objetos de la subvención.

4.             La Ordenación del Pago se dividirá en tres fases:

 

-       La primera fase en la ordenación del pago se realizará tras el reconocimiento de la obligación y por una tercera parte de la subvención concedida.

-       En una segunda fase, la ordenación de la segunda tercera parte del total concedido, se producirá tras la justificación por parte del beneficiario de la aplicación de fondos en los gastos elegibles correspondientes a los tres primeros meses de contrato.

-       Por último, la ordenación del pago se completará con el abono de la cuantía restante concedida tras la justificación por el beneficiario de los meses cuarto, quinto, sexto y séptimo del contrato.

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Articulo 17. Procedimiento de concesión y Órganos Competentes.

1.             Las ayudas recogidas en las presentes Bases Reguladoras se tramitarán por el procedimiento de concurrencia competitiva.

2.             El órgano competente para la instrucción del procedimiento se determinará en la respectiva convocatoria por el Consejero/a de Hacienda, Empleo y Comercio entre uno de los empleados públicos de dicha Consejería, que elevará informe de evaluación de las solicitudes al órgano colegiado tras la comprobación de la solicitud por el personal administrativo adscrito a la  tramitación del procedimiento.

3.             El órgano colegiado competente para la propuesta de concesión estará compuesto por el Director General de Empleo y Comercio, que lo presidirá, y dos empleados públicos de la  Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio.

4.             El órgano colegiado evaluará el informe del órgano instructor y emitirá el acta/informe de la Comisión con la evaluación aprobada, que remitirá al instructor..

5.             El órgano instructor a la vista del expediente y del Acta/Informe emitido por el órgano colegiado,  formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, con indicación de la cuantía de  la ayuda propuesta y de las condiciones y requisitos para la obtención de la ayuda, conforme a lo dispuesto  en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

La propuesta de resolución provisional al estar integrado en un procedimiento de libre concurrencia, tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

 

Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.bde la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación  personal y surtirá sus mismos efectos. El solicitante deberá, en el plazo de 10 días naturales exponer las alegaciones que estime oportunas.

 

6.             Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se elevará con todo lo actuado al Conserero/a de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio para que dicte la resolución definitiva.

7.             La propuesta de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

8.             Si vencido el plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Artículo 18. Resolución.

1.             La resolución del procedimiento, previa propuesta del órgano instructor, corresponderá al/la Consejero/a de Hacienda, Empleo y Comercio, de conformidad con el Decreto del Consejo de Gobierno de Distribución de competencias entre las Consejerías de 21 de febrero de 2022 (BOME Extraordinario N.º  9 de 22 de febrero de 2022).

2.             El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que se adopten todas las medidas necesarias para acortar los plazos de resolución y notificación

3.             El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4.             La resolución, que agota la vía administrativa, será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Este acto, integrante de un procedimiento de libre concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de  Melilla. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De  conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

 

5.             Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la subvención a conceder y, en todo caso, la obtención concurrente por el beneficiario de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención.

6.             De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las  subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.

 

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Artículo 19. Recurso.

De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictadas por el/la Consejero/a de  Hacienda, Empleo y Comercio u órgano que tenga atribuida las competencias, podrán ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Artículo 20. Justificación de las Ayudas.

1.             La justificación del cumplimiento de los compromisos se realizará mediante rendición de cuenta justificativa, en la forma y plazo previsto en el presente artículo, en la que se deberá incluir bajo responsabilidad del beneficiario, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.

2.             A la cuenta justificativa se añadirá una breve Memoria de la ejecución del plan de inserción donde se especifiquen los resultados y grado de inserción de los trabajadores subvencionados. (Según modelo proporcionado por el ente gestor)

3.             En cuanto a la contratación del trabajador/es subvencionado/s se acreditarán mediante: Contrato de trabajo debidamente cumplimentado, firmado y registrado en las oficinas del SEPE. Asimismo, deberá aportarse el reconocimiento de alta en la Seguridad Social.

4.             En cuanto a las justificaciones parciales y final deberá presentar: Nóminas debidamente cumplimentadas, resguardo de las transferencias bancarias correspondientes a las nóminas pagadas a cada trabajador, TC1 y TC2 y los extractos bancarios donde se refleje las transferencias realizadas a el/los trabajador/es, así como justificante de abono de los seguros sociales y de las retenciones salariales por el IRPF.

5.             Informe de Vida Laboral de las cuentas de cotizaciones de los centros de trabajo de Melilla emitido por la Seguridad Social que comprenda desde la solicitud de ayuda hasta el mes siguiente a la finalización de las contrataciones, de todas las cuentas de cotización de la Ciudad de Melilla como empresa (VILEM).

6.             Con carácter previo a la Resolución definitiva concesoria y a la ordenación de cada uno de los pagos, el beneficiario deberá aportar Certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social, conforme a lo establecido en las presentes bases. No será necesario aportar nuevo certificado si el presentado con anterioridad se encuentra en vigor.

8.             La justificación de los pagos se realizará aportando los correspondientes justificantes de los mismos, que deberá haberse efectuado obligatoriamente mediante cargo en cuenta bancaria.

 

Asimismo, deberá aportarse una relación de dichos justificantes según modelo de cuenta justificativa. Esta relación deberá incluir el desglose de cada uno de los gastos incurridos respetando la estructura presupuestaria por conceptos aprobados en la resolución de concesión, incluyendo una declaración sobre que, respecto de los justificantes aportados, no se han producido anulaciones o rectificaciones distintas de las especificadas en la misma.

 

9.             El beneficiario deberá  justificar el proyecto objeto de subvención en un plazo máximo de DOS meses desde finalización del plan de inserción (desde la finalización del contrato del último trabajador subvencionado). De no justificarse en el plazo señalado, el beneficiario podrá solicitar su ampliación ante el órgano concedente, con indicación de la fecha final del mismo y los motivos de la caducidad sin haber justificado, dentro del plazo establecido para la justificación, que no podrá ser superior a la mitad del plazo indicado en el presente párrafo, es decir, UN mes.

10.          De la comprobación de la justificación referida, se extenderá un certificado o informe de liquidación en el que se precisará el grado de realización del proyecto y el cumplimiento de las demás condiciones y requisitos exigidos en las presentes bases.

11.          Si la justificación por el beneficiario fuese inferior a los compromisos adquiridos en la resolución de concesión, siempre que se cumplan los mínimos establecidos en las presentes bases, se procederá a la modificación de la subvención inicialmente concedida conforme a los compromisos realmente efectuados. Si el compromiso justificado fuese superior al proyecto aprobado en la resolución de concesión, sólo se abonará hasta el límite de la subvención concedida.

12.          Cuando no se hubiera presentado la documentación justificativa o la documentación presentada fuese insuficiente, para considerar correctamente justificada la subvención concedida, tales insuficiencias observadas se pondrán en conocimiento de los beneficiarios para que en el plazo de 15 días sean subsanadas.

 

Examinada la documentación aportada para la subsanación de las insuficiencias detectadas, o transcurrido dicho plazo sin que se hubieren presentado, el órgano concedente dictará el acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o se procederá al archivo del expediente.

 

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Artículo 21. Forma de pago de las Ayudas.

1.             Se abonará al beneficiario el coste real y efectivamente pagado, mediante un sistema de pagos anticipados a cuenta trimestral, siguiendo el siguiente esquema:

 

a.1.         Anticipo inicial, que será el pago de CUATRO meses del coste total de los trabajadores subvencionados, una vez acreditado la contratación de dicho personal.

a.2.         El segundo pago, correspondiente a CUATRO meses del coste total subvencionado se realizará, previa justificación de los costes salariales subvencionados (nominas, justificantes de las transferencias de nominas, TC´s y pago de los Seguros Sociales y abono de las retenciones del IRPF) correspondientes a los tres primeros meses del programa.

a.3.         El tercer y último pago cuatrimestral, se efectuará tras la justificación por parte del beneficiario de los costes salariales correspondientes a los meses cuarto, quinto, sexto y séptimo.

 

La liquidación de la subvención se realizará una vez que se justifique el pago del último coste de la seguridad social y el finiquito y/o liquidación de los trabajadores subvencionados, en su caso que finalicen su relación laboral con la empresa.

 

2.             Los beneficiarios deberán acreditar, previamente al cobro de la subvención que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3.             No podrá realizarse el pago de la subvención cuando el beneficiario sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o garantice las devoluciones de las cantidades debidas.

4.             El incumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidas en la resolución, así como en las presentes bases, conllevará el decaimiento del derecho al cobro y/o inicio del procedimiento de reintegro.

 

Artículo 22. Comprobación.

1.-Sin perjuicio de las facultades de comprobación y control financiero que tengan atribuidas otros órganos competentes, el órgano gestor. podrá realizar las comprobaciones que considere precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases reguladoras.

 

Artículo 23.  Reintegro de las subvenciones.

1.  Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases podrán ser objeto de reintegro total o parcial comprendido el interés de demora, desde el momento del abono de aquéllas hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 25 del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y en los de incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras.

2.  Si durante los procedimientos de control se apreciase la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado anterior, se procederá a iniciar de oficio el correspondiente procedimiento de reintegro de la subvención concedida.

3.  Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

4.  La obligación de reintegro establecida en el presente apartado se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el Capítulo IX del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla, “Infracciones y sanciones administrativas”.

5.             El domicilio a efectos de notificaciones en el procedimiento de reintegro será el señalado por el interesado en la solicitud de participación en el procedimiento para la concesión de la subvención a que estas Bases se refieren, salvo que el interesado señalare de forma expresa y formalmente un domicilio a efectos de notificaciones diferente en el procedimiento de reintegro.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera. - Estas ayudas se regirán además de por las presentes bases reguladoras, por el al Reglamento (UE) nº. 1407/2013 de la Comisión de 8 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de Minimis; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,  Real Decreto  887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla así como las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado, así como en las que en cada caso las sustituyan.

Segunda. - La interpretación de las presentes bases, así como las discrepancias que pudieran surgir por la aplicación de las mismas, así como de la convocatoria, serán resueltas por el/la Consejero/a de Hacienda, Empleo y Comercio

Tercera. - La información contenida en las comunicaciones realizadas por los solicitantes y beneficiarios a los órganos competentes, así como la obtenida o utilizada en las actuaciones de evaluación, seguimiento y control al amparo de las presentes bases reguladoras, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

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DISPOSICION FINAL

 

Las presentes bases entrarán en vigor el día siguiente al de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.”

 

Melilla 10 de agosto de 2022,

El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany