ARTÍCULO Nº 345 (CVE: BOME-AX-2022-345) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 64 - martes, 18 de octubre de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Convenio de colaboración entre la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana de la Ciudad Autónoma de Melilla y Lanzadera Juventud Asociación Evolutio, para el desarrollo del Programa de Inserción Laboral Europeo, para el año 2022.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la
aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y
LA ASOCIACIÓN EVOLUTIO, PARA EL "PROYECTO LANZADERA JUVENTUD".,
habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de
Melilla con número CON2200136, y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE DISTRITOS,JUVENTUD, PARTIC
CIUDADAN
Datos
de Aprobación:
Órgano Consejo
de Gobierno
Número 2022000538
Fecha 11/10/2022
Entidad: ES-G5202643-2 ASOCIACION EVOLUTIO) ES-025663405-M
(GUTIERREZ*GARCIA, SILVIA)
Fecha de
formalización: 11/10/2022
De acuerdo
con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general
conocimiento.
Melilla 13 de octubre de 2022,
El Secretario Técnico de Distritos, Juventud y Participación
Ciudadana P.A.,
Juan Luis Villaseca Villanueva
ANEXO
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
CONSEJERIA DE DISTRITOS, JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Dirección General Atención, Participación
Ciudadana y Juventud
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD Y
PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LANZADERA
JUVENTUD ASOCIACIÓN EVOLUTIO PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE INSERCIÓN
LABORAL EUROPEO PARA EL AÑO 2022.
Melilla, a 10 de Octubre de 2022
REUNIDOS
De
una parte,
el Excmo. Sr. Mohamed Ahmed Al Lal, Consejero de Distritos, Juventud y Participación
Ciudadana, de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm.
377 de fecha 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 42 de 13 de
diciembre de 2019), debidamente facultado para este acto por Acuerdo del
Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 relativo a la aprobación
del Decreto de distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad
(BOME extraordinario núm. 29, de fecha 19 de diciembre de 2019).
Y, de otra parte, Dña. Silvia Gutiérrez García, Presidente de la
Junta Directiva de la Asociación Evolutio , con CIF G520126432, elegida para
tal cargo en la Asamblea General Extraordinaria de Asociados de fecha 15 de
Diciembre de 2021, actuando en nombre y representación de la referida Entidad y
debidamente facultado para este acto, de acuerdo con lo dispuesto en sus
Estatutos.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el
ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose
mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio
en los términos que en él se contienen y, al efecto.
EXPONEN
PRIMERO.-
La
Constitución Española dispone en su artículo 39, entre los principios rectores
de la política económica y social el apoyo de los poderes públicos para
asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, señalando,
igualmente que los niños deberán gozar de la protección prevista en los
acuerdos internacionales, entre los que deben incluirse los derechos
reconocidos a la infancia por la Convención de los derechos del Niño, aprobada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y
en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.
SEGUNDO.
- La Ciudad
Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de protección de
menores en los términos establecidos en el Código Civil, en virtud de lo
dispuesto en el Real Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29 de agosto de 1997,
(B.O.E. 2409-1997, núm. 229 y B.O.E. 31-10-1997, núm. 261) sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de asistencia
social, y demás normas complementarias y de desarrollo, en especial en materia
de protección de menores y ejecución de medidas impuestas por los jueces a
éstos.
TERCERO.- Según el Acuerdo de Consejo
de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019, relativo a la aprobación del
Decreto de Distribución de Competencias entre Consejerías de la Ciudad de
Melilla ( BOME
Extraordinario número 43 Melilla, de fecha 19 de diciembre de 2019) la Consejería de Distritos,
Juventud y Participación Ciudadana, ostenta, entre otras, las competencias de
carácter general destinadas al desarrollo de programas y la concesión y gestión
de subvenciones en materias propias de la Consejería.
Y de manera más específica, las recogidas en el punto 7.2.5. En el
ámbito de la protección al menor y la familia como son entre otras, la Gestión
de los Servicios Sociales especializados relativos a la infancia, a la familia,
a la protección de menores y a la reeducación y rehabilitación de los mismos.
Las actuaciones administrativas y técnicas de asistencia, ayuda y
rehabilitación a los menores de edad y a las familias, y a la promoción de
actividades privadas de igual naturaleza y cualquier otra análoga que se le
atribuya.
CUARTO.-
La Ley
43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las
entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de
carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes
modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación
social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan
el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los
derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren
condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión
social.
QUINTO.-
Que la
Asociación Evolutio se constituye como una asociación de carácter benéfico,
docente y cultural de ámbito local, con personalidad jurídica y capacidad de
obrar y que entre sus fines se encuentran, entre otros, la de promover y apoyar
cuantas iniciativas se produzcan en el campo de lo social.
generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el
ejercicio 2022, publicado en BOME Extraordinario número 05, de 04 de febrero de
2022, existe
una subvención nominativa en la aplicación presupuestaria 01/33440/48901
denominado “CONVENIO
LANZADERA JUVENTUD ASOCIACIÓN EVOLUTIO” por un importe de CIEN MIL EUROS CON CERO
CÉNTIMOS (100.000,00 €), según RC SUBVENCIONES nº 12022000040114, del 19 de
Julio de 2022, expedido por el Sr.
Interventor General de la Ciudad de Melilla, por dicho importe, para la
realización del Programa antes recogido para el año 2022.
Con fecha 21 de Junio de 2022 se procede por parte del Sr. Consejero de
Distritos, Juventud y Participación
Ciudadana, a la incoación de un expediente de subvención nominativa por el
mismo concepto y mismo importe.
SÉPTIMO.
- Que la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y
regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos
Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual
para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de
lo que a este respecto establezca su normativa reguladora.
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de
bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones".
OCTAVO.- Se acuerda aprobar y
autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante la suscripción del
presente convenio que viene a articular la concesión de la subvención prevista
nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla,
debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En virtud de lo expuesto, las partes intervinientes otorgan y suscriben
de mutuo acuerdo el presente Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo
19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones justificado en razones de interés público y social, que
se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO
El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto regular el sistema
de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Evolutio,
para el desarrollo del programa llamado LANZADERA JUVENTUD para impulsar un
Programa de Inserción laboral Europeo 2022.
SEGUNDA. ÁMBITO TERRITORIAL
El ámbito territorial del Convenio es el de la Ciudad Autónoma de
Melilla
TERCERA.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 01/33440/48901 del presente ejercicio
2022, aportará la cantidad de CIEN MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (100.000,00 €), para la realización del
citado programa y actuaciones que figuran en el Anexo A, disponiendo RC
Subvenciones núm. 12022000040114
del 19 de
Julio de 2022, en concepto de Convenio
de Colaboración entre la
Consejería de Distritos, Juventud y
Participación Ciudadana, y la
Lanzadera Juventud Asociación
Evolutio para
el programa de Inserción
Laboral Europeo año 2022”.
CUARTA.
ACTIVIDADES A SUBVENCIONAR.
En el marco del presente Convenio, serán subvencionables las actividades
siguientes agrupadas en torno a tres líneas de trabajo:
Inserción Laboral de jóvenes desempleados de la Ciudad Autónoma de Melilla que estén
dispuestos a ocupar un puesto de trabajo en un país de la Unión Europea a
través de un programa piloto que tiene tres ejes vertebrales en los que se
basa:
a)
La solida conexión con una entidad europea de intermediación laboral,
TIMEPARTNER
b)
Un programa formativo consolidado, que incluye un curso de formación
profesional para el empleo, otro curso básico de idiomas (en este programa
piloto será de Alemán) y un curso de Orientación-Integración enfocado al país
donde se vaya a inducir la inserción.
gabinete técnico hará el seguimiento constante de los participantes
(desde el proceso de selección hasta que se incorpora en el país de destino
facilitándole una rápida adaptación)
Serán subvencionables también los gastos de personal necesarios para el
desarrollo del programa, gastos de funcionamiento (Alquiler de equipos,
espacios, material fungible, Publicidad.. ),los gastos indirectos (telefonía, limpieza, productos de
Prevención COVID-19), gastos relacionados con el desplazamiento, alojamientos,
manutención así como los gastos derivados del Asesoramiento laboral, contable,
Prevención de riesgos y Seguro de Responsabilidad Civil entre otros.
En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de
las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y
penales, así como los gestos de procedimientos judiciales.
QUINTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del presente convenio procederá a transferir a la
Asociación Evolutio titular del C.I.F. núm. G52026432, el 100% de la totalidad
de la cantidad prevista en la cláusula tercera. (Con carácter previo al abono
de la subvención debe verificarse la inexistencia de deudas con la Seguridad
Social, Agencia Tributaria y Ciudad Autónoma)
El abono de la subvención se hará efectivo tras la firma del presente
Convenio, y previa autorización por parte de Intervención de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en un único pago que tendrá naturaleza prepagable íntegramente,
dadas las características de la entidad, que no dispone de otros medios de
financiación para las actividades que se pretenden llevar a cabo y una vez
informada favorablemente, previa entrega de la memoria de actividades y acciones a realizar, por parte de la
Dirección General competente de la Consejería de Distritos, Juventud y
Participación Ciudadana.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen
alguno de garantía.
Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del
gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente
convenio.
SEXTA. COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
- La Ciudad
Autónoma de Melilla cumplirá las obligaciones que como Entidad concesionaria, se establecen
en la Ley General de Subvenciones y, en particular, se comprometa a:
·
La aportación máxima de CIEN
MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (100.000,00 €), Existiendo RC Subvenciones núm. 12022000040114
del 19 de Julio de 2022.
·
Al seguimiento efectivo de los referidos programas subvencionados tanto
en sus aspectos técnicos como en los económicos
·
Al cumplimiento de los compromisos que cómo Administración Pública le
corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
- La Asociación
Evolutio,
tendrá como obligaciones y se compromete a:
·
Cumplir los objetivos propuestos y realizar las actividades que
fundamentan la concesión de la subvención.
·
Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida.
·
La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al presente Convenio
y que, en su caso, se abonen en concepto de gastos de personal y gestión
administrativa, deberá contener la siguiente documentación:
o
Copia
del Contrato Laboral.
o
Recibo
de nómina que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a,
categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos
retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la empresa, etc.
o
Boletines
Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC2).
o
Impresos
110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
o
Facturación
de la Gestoría Administrativa o del profesional asesor laboral.
También deberán aportarse aquellos otros documentos que se requieran por
parte de la Ciudad Autónoma y que tengan relación con el desarrollo del
Convenio.
Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras
de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda
alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo
reglamentario, las subvenciones otorgadas por la Ciudad.
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y
registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del
carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades
realizadas.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la
Ley General de Subvenciones.
Igualmente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley
7/2012, de 29 de octubre, y en las circulares números 3 y 5/2014 de la
Intervención General de la Ciudad con relación a las limitaciones de pago en
efectivo, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de
las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un
importe igual o superior 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. No
obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda
extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene
su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o
profesional. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado
anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se
haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Asimismo, según determina el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable
supere las cuantías establecidas en la normativa de Contratos del Sector
Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo
tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación
del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente
número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el
gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre
las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación.
JUSTIFICACIÓN.
La aportación económica se recibe por la “Asociación Evolutio”, con el
carácter de pago anticipado de subvención prevista en el art.34.4 de la Ley
General de Subvenciones.
La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta
justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que
se deberán incluir, según lo estipulado en el artículo 23 del Reglamento
General de Subvenciones de la CAM y bajo la responsabilidad del declarante “... los justificantes del gasto o cualquier
otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento
objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir una
declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención,
y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos
se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa”, en los términos
establecidos reglamentariamente”.
La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas
electrónicas, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para su aceptación
en el ámbito tributario.
Su presentación se realizará en el Registro General de la Ciudad
Autónoma de Melilla o en las OIAC, en el plazo máximo de tres meses
desde la finalización de la vigencia del presente convenio, todo ello sin
perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de
la Ciudad Autónoma de Melilla de conformidad con el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Haciendas Locales.
La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al presente Convenio
y que se abonen en concepto de personal y gestión administrativa, deberá
contener la siguiente documentación:
·
Copia
del Contrato Laboral
·
Recibos
de las nóminas que deberán contener: Nombre y apellidos y Nif del trabajador/a,
categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos
retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la empresa, etc…
·
Boletines
acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC2…)
·
Impresos
110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
·
Facturación
de la Gestoría Administrativa o del profesional asesor laboral, etc.
En cuanto a la rendición de cuentas que se abonen en concepto de gastos
de no personal:
·
funcionamiento: (Alquiler de equipos, espacios, material fungible, Publicidad.. ),con
las correspondientes facturas completas
o contratos que se hayan llevado
a cabo en el caso de alquiler de espacios, publicidad…además del documento
acreditativo de la realización del pago correspondiente a los periodos de la
imputación del gasto.
·
indirectos (telefonía, limpieza, productos de Prevención COVID-19),con sus
correspondientes factura completa ,recibo como documento justificativo o bien
el correspondiente justificante bancario de haberse realizado.
·
gastos relacionados con el desplazamiento, alojamientos, manutención, se justificarán
con las correspondientes facturas completas, billetes.. de viaje-
desplazamiento, estancia y manutención y
cualquier otro documento justificativo acreditativo de la realización del pago
correspondiente a los periodos de la imputación del gasto.
·
gastos derivados de Prevención de riesgos con y
Seguro de Responsabilidad Civil con sus contratos correspondientes firmados y
sellados por la mutua y/o aseguradora con sus correspondientes recibos o
justificantes bancarios como documento
acreditativo de la realización del pago.
Asimismo, deberá presentar una memoria técnica detallada del programa
objeto de la subvención, actuaciones llevadas a cabo por la Asociación
para el cumplimiento del proyecto, objetivos propuestos y grados de
consecución de los objetivos propuestos (memoria demostrativa de los
objetivos programados con indicación de los previstos y alcanzados) así
como una evaluación del mismo.
De acuerdo con la Base 32ª apartado s 7 y siguientes de Ejecución del
Presupuesto, y el artículo 32.1 de la LGS, ”El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de
la finalidad que determine n la concesión o disfrute de la subvención”
SÉPTIMA. - COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley General de Subvenciones
OCTAVA. - DURACIÓN
El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de
diciembre del 2022, si bien sus efectos económicos se retrotraerán desde el 1
de enero de 2022.
NOVENA. - PROTECCIÓN DE DATOS
Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda
información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades
y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las
comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo,
debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente
deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de
27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos.
En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del
presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad
de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a
buen fin el presente Convenio.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se
indican a continuación:
Consejería
de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana: distritos@melilla.es
Asociación
Evolutio: administración@evolutio.org.es
DÉCIMA. - PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y
actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que
dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (Consejería de Distritos, Juventud y Participación
Ciudadana, así como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se
reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas
actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de
la Imagen Gráfica Institucional de La Organización Administrativa de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009)
UNDÉCIMA. - REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si la Asociación Evolutio
“Lanzadera Juventud”, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el
art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha
devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la Asociación Evolutio, se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a
reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre
graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado
3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la
Asociación Evolutio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DUODÉCIMA. - CAUSAS DE EXTINCIÓN
Las partes se comprometen a cumplir en sus actuaciones la Legislación
Comunitaria, Autonómica y Local que le sea de aplicación, y a la Asociación
Evolutio, en particular, al cumplimiento de la Legislación sobre protección de
datos de carácter personal y la normativa sobre seguridad y prevención de
riesgos laborales.
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las Cláusulas del
presente Convenio, será causa de extinción del mismo. También será causa de
resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las
actividades descritas. El incumplimiento de algunas de las Cláusulas
o de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención
por parte de la entidad beneficiaria, determinará la obligación de reintegro de
las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin.
DÉCIMOTERCERA. - SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen,
podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo
de las actividades y programa, previo conocimiento de los responsables de la
Asociación.
DECIMOCUARTA. - COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL
CONVENIO
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá
una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla
y dos de la Asociación Evolutio. Cualquier incidencia deberá ser puesta en
conocimiento de la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana.
La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
·
El
seguimiento del presente Convenio.
·
Informe
de las actividades realizadas y desarrolladas, evaluación periódica de los
servicios prestados por la Asociación.
·
Información
y consulta preceptiva a la misma con relación a posibles incorporaciones de
nuevas actividades y proyectos, necesidades de personal y presupuestarias.
·
Recomendaciones
sobre actuaciones a realizar.
·
Informar
sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del presente convenio
DECIMOCUARTA. - INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier duda que pueda persistir en la interpretación del Convenio
será resuelta, previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de la
Ciudad Autónoma de Melilla, por el Excmo. Sr. Consejero de Distritos, Juventud
y Participación Ciudadana.
DECIMOQUINTA. - JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes
del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo
Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las
partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
DECIMOSEXTA. - RÉGIMEN JURÍDICO
A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre
la Ciudad Autónoma
de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las
actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones
litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA. - NATURALEZA JURÍDICA
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a
lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto
en su artículo 22.2.a) párrafo segundo.
Y para que así conste, y, en prueba de conformidad, las partes
intervinientes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar
y fecha señalados en el encabezamiento.
Consejero de Distritos, Juventud y Presidenta
Asociación Evolutio
Participación Ciudadana
Excmo. Sr. Mohamed Ahmed Al Lal Dña. Silvia Gutierrez García
ANEXO A
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD Y
PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LANZADERA JUVENTUD
ASOCIACIÓN EVOLUTIO PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL EUROPEO-
PROYECTO PILOTO DE ORIENTACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL CON INSERCIÓN LABORAL EN
UNA CIUDAD DE LA UNIÓN EUROPEA GARANTIZADA PARA LOS PARTICIPANTES QUE SUPEREN
EL PROGRAMA PARA EL AÑO 2022.
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
La Constitución Española dispone en su artículo 39, entre los principios
rectores de la política económica y social el apoyo de los poderes públicos
para asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia. El Real Decreto 1.385/1997, de 29 de agosto (BOE
núm. 229 de 24/09/97), establece traspasos de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de
asistencia social. Según el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de
diciembre de 2019, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de
Competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla (BOME Extraordinario número 43 Melilla, de
fecha 19 de diciembre de 2019) la Consejería de Distritos,
Juventud y Participación Ciudadana ostenta, entre otras, las competencias de
carácter general destinadas al desarrollo de programas y la concesión
y gestión de subvenciones en materias propias de la Consejería.
Y de manera más específica, las recogidas en el punto 7.2.5. En el ámbito de la
protección al menor y la familia como son entre otras, la Gestión de los
Servicios Sociales especializados relativos a la infancia, a la familia, a la
protección de menores y a la reeducación y rehabilitación de los mismos. Las
actuaciones administrativas y técnicas de asistencia, ayuda y rehabilitación a
los menores de edad y a las familias, y a la promoción de actividades privadas
de igual naturaleza y cualquier otra análoga que se le atribuya.
La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social,
dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas
organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o
social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y
de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro,
que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como
de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que
sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión
social.
3.-ENTIDAD (nombre y CIF)
ASOCIACIÓN EVOLUTIO titular del C.I.F. núm. G52026432
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN
Jóvenes desempleados de la ciudad autónoma de Melilla para disminuir los
elevados niveles de desigualdad en Melilla provocado fundamentalmente por el
desempleo, aprovechando las oportunidades que aparecen en nuestro modelo
económico mediante la propuesta de orientar las políticas activas de empleo en
actuaciones formativas destinadas a la mejora del potencial en la formación de
los colectivos en riesgos de exclusión social y al asesoramiento para su
inserción laboral.
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS
Todos los posibles hasta agotar subvención solicitada.
6.- UBICACIÓN DE ATENCIÓN A ESTOS COLECTIVOS POR PARTE DE LA ENTIDAD
ASOCIACIÓN EVOLUTIO, MUELLE DE RIBERA 1 2 PTA.37 ESTACIÓN
MARÍTIMA, 52001 MELILLA
7.- DURACIÓN PREVISTA
Desde el 1 de enero al 31 diciembre de 2022.
8.- PERSONAL MÍNIMO ADSCRITO AL PROGRAMA
Departamento docente
El departamento de formación dispondrá de los siguientes recursos
humanos:
·
Coordinador: responsable del
cumplimiento de los objetivos del departamento de formación para la integración
laboral y cultural en Alemania
·
Profesor
responsable
de la impartición de los conocimientos
lingüísticos y culturales cumpliendo la programación del curso y de la impartición de los
contenidos teóricos. Será un profesional colaborador de TIMEPARTNER
·
Profesor
de la materia instrumental o práctica, con experiencia mínima de 5 años en el sector.
·
Auxiliar
administrativo, encargado de todas las tareas administrativas de la acción formativa.
Será un técnico de formación con experiencia acreditada.
Departamento de orientación
El departamento de inserción será el responsable de las relaciones con
las empresas y alumnos para cumplir con las garantías mínimas de inserción de
cada acción formativa. Serán los agentes facilitadores de la adaptación laboral
en Alemania.
Estará formado por los siguientes recursos humanos:
·
Coordinador: responsable del
cumplimiento de los objetivos del departamento de orientación para la integración
laboral y cultural en Alemania
·
Responsable de evaluación continua de las aptitudes, actitudes,
seguimiento, orientación e inserción de cada alumno del programa.
·
Auxiliar
administrativo, encargado de todas las tareas administrativas del departamento de orientación.
Será un técnico de formación con experiencia acreditada.
10.-
PRESUPUESTO TOTAL
CIEN MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (100.000,00 €)
ANEXO B
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON
TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE
SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD
Y PARTICIPACIÓN
CIUDADANA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
DURANTE EL AÑO 2022-
Don /
Doña N.I.F. _ ,
con domicilio en , en representación de (Entidad que solicita la
subvención), con domicilio en (domicilio de la Entidad que
solicita la subvención) C.I.F: DECLARO
La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las
entidades contratadas para la realización de las actividades a que se refiere
la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD
887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
O DECLARO
La entidad ha subcontratado, para la realización de las
actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades
vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) |
||
Persona o entidad |
Vinculación |
Importe contratado (€) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En Melilla a, de de
2022. (firma)
Relación de apartados que deben de rellenarse de forma
obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro convenida en la
justificación de la subvención obtenida, en función del número de trabajadores
afectos al Programa desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del trabajador |
Nivel retributivo |
Salario
Base |
Complemento
Personal |
Plus
Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación
IT Seguridad Social |
Prestación
IT Empresa |
Prorrata
Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento
Contingencias Comunes |
Descuento
Desempleo / Formación Profesional |
Descuento
IRPF |
Descuentos
especies |
Descuentos
Horas Extras |
Anticipos,
Embargos, Otras Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base
Contingencias Comunes |
Base
Accidentes de Trabajo |
Base
IRPF |
%
IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1 (L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |
(A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones: Subcontratación de las actividades subvencionadas por los
beneficiarios.
1.
A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando
concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
1.
El
beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad
cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad
subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del
porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el
supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar
hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad
subvencionada.
En
ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
2.
Cuando
la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Que el contrato se celebre por escrito.
a.
Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente
de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
3.
No
podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo
y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
4.
Los
contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
5.
A
efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán
responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada
con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa
reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos
subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración
previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación
del cumplimiento de dichos límites.
6.
En
ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial
de las actividades subvencionadas con:
a. Personas o entidades incursas en alguna de
las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley.
a.
Personas
o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la
actividad objeto de contratación.
b.
Intermediarios
o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de
la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor
de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
c.
Personas
o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
1. Que la contratación se realice de acuerdo
con las condiciones normales de mercado.
1. Que se obtenga la previa
autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases
reguladoras.
e.
Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma
convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los
requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba elReglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1.
La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada,
sumando los precios de todos los subcontratos.
1.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a)
Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga
relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o
de afinidad hasta el segundo.
a) Las personas físicas y
jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
b) Ser miembros asociados del
beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las
entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo
11 de la Ley General de Subvenciones.
c) Una sociedad y sus socios
mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
d) Las sociedades que, de acuerdo
con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de
Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo
grupo.
e) Las personas jurídicas o
agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes
ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga
relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o
de afinidad hasta el segundo.
f)
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas
físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas
legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en
más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.
2. La Administración podrá comprobar, dentro del período de
prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades
subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y
33 de la Ley General de Subvenciones