ARTÍCULO Nº 370 (CVE: BOME-AX-2022-370) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 66 - jueves, 20 de octubre de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Orden nº3588, de fecha 19 de octubre de 2022, relativa a la convocatoria de la subvención, por procedimiento de concurrencia competitiva, para el Programa de Integración Laboral de Desempleados en Empresas Melillenses, previstas en las bases reguladoras, aprobadas por Decreto nº 23 de septiembre de 2022 y publicada en el Bome nº 6004 de 30 de septiembre de 2022.
La Excelentísima Sra. Consejera de Hacienda,
Empleo y Comercio, por Orden número 2022003588, de fecha 19 de octubre del
2022, registrada en el Libro Oficial de Resoluciones No Colegiadas de esta
Consejería, ha dispuesto lo siguiente:
“ASUNTO:
“CONVOCATORIA DE LA SUBVENCIÓN POR PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL PROGRAMA
DE INTEGRACIÓN LABORAL DE DESEMPLEADOS EN EMPRESAS MELILLENSES,
PREVISTA EN LAS BASES REGULADORAS, APROBADAS POR DECRETO Nº 888,
DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DE 22 Y PUBLICADA EN EL BOME Nº 6004,
DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022
I.- Entre las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuye a la
Ciudad Autónoma de Melilla, se encuentra el desarrollo económico de la Ciudad,
dentro de los objetivos, planes y programas aprobados por el Estado, que
constitucionalmente está obligado a promover las condiciones favorables para el
progreso social y económico y con el objetivo último fomentar medidas de apoyo
a la creación, ampliación y modernización destinadas a las PYME de Melilla, a
fin de consolidar el tejido empresarial y aumentar la competitividad de la
mismas mejorando sus infraestructura, su sistema de gestión y control, así como
adaptarse a los nuevos usos o prácticas empresariales.
El artículo 5 .2 letra c) de la Ley Orgánica de Estatuto de Autonomía de
Melilla, señala que las Instituciones de la Ciudad de Melilla, dentro del marco
de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos
básicos, entre otros, el de adoptar las medidas que promuevan la inversión y
fomenten el progreso económico y social de Melilla, facilitando el empleo y la
mejora de las condiciones de trabajo, añadiendo asimismo el citado artículo en
su letra a) la obligatoriedad de la mejora de las condiciones de vida y trabajo
de los melillenses, facilitando la participación de los melillenses en la vida
económica de la ciudad ( letra b), ostentando también competencias en materia
de comercio interior (art. 22.1.2ª del EA)
II.- El Decreto del Consejo de Gobierno de distribución de competencias
entre las Consejerías, de 19 de diciembre de 2019 (BOME Extraordinario N.° 47
de 19 de diciembre de 2019), establece como competencia de la Consejería de
Hacienda, Empleo y Comercio, en materia de Empleo, en el apartado apartado
3.2.5. letra c).
“Competencias en materia de fomento de empleo, formación ocupacional y /
o continua, capacitación, reciclaje, especialización y, en general, formación y
perfeccionamiento de los trabajadores y demandantes de empleo. Incluye la
orientación profesional, asesoramiento para el autoempleo y prospectiva del
mercado de trabajo, incluido los nuevos yacimientos de empleo, de conformidad
con los artículos 25.1 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local,
artículos 5.2 apartado a), b) y c) y 25, ambos del Estatuto de Autonomía de
Melilla, todo ello con respeto a las competencias que correspondan a la
Administración del Estado según la normativa de distribución territorial de
competencias y de conformidad con los criterios que fija la Conferencia
Sectorial de Asuntos Laborales.”
III.- La Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio reconoce la
importancia y la necesidad, debido al alto índice de desempleo existente en la
Ciudad por la grave crisis que venimos padeciendo, con motivo de la situación
de Pandemia que ha provocado el cierre
de numerosas actividades así como los pasos fronterizos con Marruecos, unido
al retorno de personas que han perdido
su trabajo fuera de nuestra ciudad y al cambio producido en la sociedad
melillense y en su estructura comercial, de acometer diversas acciones
encaminadas a reducir el índice de desempleo, fomentando la contratación de
trabajadores desempleados, por empresas que operen en la Ciudad de Melilla e
impulsando la reactivación del sector empresarial, de las empresas/empresarios,
Fundaciones de la ley 50/2002, de 26 de diciembre, federaciones deportivas,
colegios profesionales, asociaciones y organizaciones representativas de
sectores económicos y sociales, así como asociaciones y organizaciones sin
ánimo de lucro relacionadas y dedicadas a la atención a personas con diversidad
funcional y/o a la atención de personas víctimas de violencia de género.
IV.- El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria, celebrada
el 9 de agosto de 2022, (BOME Extraordinario Nº 45, de 12 de agosto del 2022),
acordó la MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA CON INCLUSIÓN DE BASES REGULADORAS AYUDAS DEL PROGRAMA DE
INTEGRACIÓN LABORAL DE DESEMPLEADOS EN EMPRESAS MELILLENSES.
V.- Con fecha 9 de agosto de 2022, el Consejo de Gobierno terminado los
asuntos del día y previa su declaración de urgencia, aprobó existiendo dictamen
previo favorable de la Comisión Permanente de Hacienda, Empleo y Comercio, la
Propuesta de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, por la que se
proponía la aprobación inicial de las “BASES REGULADORAS PARA EL PROGRAMA DE
INTEGRACIÓN LABORAL DE DESEMPLEADOS EN EMPRESAS MELILLENSES”, publicadas en el
BOME EXTRA Nº 45 de 12 de agosto de 2022.
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 84.2 c) y d) del
Reglamento de la Asamblea de Melilla (BOME Extraord. Núm. 10, de 18 de abril de
2018) se procedió a su exposición pública por periodo de un mes en el Boletín
Oficial de la Ciudad (BOME nº 45 de 12 de agosto de 2022), a efectos de
reclamaciones por parte de los ciudadanos o personas jurídicas, sin que
transcurrido el citado plazo se formulara alegación alguna.
“serán las correspondientes bases de convocatoria, las que determinen
cuál es el órgano competente para su concesión, que con carácter general
recaerá en el Consejero de Área”
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 31918/2022, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:
CONVOCATORIA
PARA EL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN LABORAL DE DESEMPLEADOS EN EMPRESAS MELILLENSES
Primero.-
Finalidad.
La finalidad de esta convocatoria es fomentar la contratación laboral de
desempleados melillenses, en especial personas perteneciente a unidades
familiares en riesgo de exclusión en la que todos (o la mayoría) de sus
integrantes se encuentran sin empleo, en especial jóvenes, mujeres y mayores de
45 años.
Segundo.-
Objeto.
El PROGRAMA DE INTEGRACIÓN LABORAL DE DESEMPLEADOS
EN EMPRESASMELILLENSES tiene por objeto la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, a aquellos beneficiarios
determinados en el apartado quinto de la presente convocatoria, y que se
destinará a sufragar los costes laborales derivados de laformalización de
nuevas contrataciones con personas desempleadas, de forma que se incremente la
plantilla media de la empresa al menos en dichas contrataciones.
Tercero.- Naturaleza y régimen jurídico.
1.- Las ayudas económicas previstas en esta Convocatoria adoptarán la forma de subvenciones, se concederán en régimen de concurrencia competitiva y tendrán carácter
finalista, puesto que las ayudas tendrán que destinarse a sufragar los costes
laborales derivados de la formalización de nuevas contrataciones laborales de
personas desempleadas.
2.- La Presente convocatoria se
regirá fundamentalmente:
a)
Por la Legislación básica del Estado en materia de subvenciones (Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
b)
Por el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla de 9 de septiembre de 2005 (BOME 4224).
c)
Por el Decreto Nº 888, de fecha 23 de septiembre de 2022, publicado en
el BOME Nº 6004 de 30 de septiembre de 20222, relativo a la aprobación de las
BASES REGULADORAS SUBVENCIÖN POR PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA
EL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN LABORAL DE DESEMPLEADOS EN EMPRESAS MELILLENSES.
d)
Por el al Reglamento (UE) nº. 1407/2013 de la Comisión de 8 de diciembre
de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de Minimis.
e)
Por la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
f)
Por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
g)
Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad
h)
Demás normativa de aplicación.
Cuarto.-
Financiación.
Esta convocatoria se financiará con cargo a Presupuestos Generales de la
Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2022, por una cuantía de 4.000.000,00
euros, en concreto con las aplicaciones presupuestarias 02/24103/47001-2021
“PLAN DE INSERCIÓN LABORAL EN EMPRESAS MELILLENSES REMANENTE” , cuantía de
2.000.000,00 euros y 02/24103/47002-2021 “ PLAN DE INSERCIÓN LABORAL EN
EMPRESAS MELILLENSES COVID-19 REMANENTE” cuantía de 2.000.000,00 euros, según
la retención de crédito número 12022000059324.
No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía
total máxima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva
convocatoria, salvo los supuestos previstos en el artículo 58.2 y siguientes
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Quinto.-
Beneficiarios.
1.- Podrán ser beneficiarios de este régimen de ayudas las siguientes
personas y entidades:
-
Empresas con personalidad jurídica
-
Personas físicas que desarrollen una actividad económica y/o
profesional.
-
Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Entidades en Régimen de
Atribución de Rentas y Sociedades Cooperativas que desarrollen una actividad
económica y/o profesional.
-
Fundaciones de la ley 50/2002, de 26 de diciembre.
-
Federaciones deportivas.
-
Colegios profesionales.
-
Asociaciones y Organizaciones representativas de sectores económicos y
sociales.
-
Sindicatos.
-
Asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro.
2.- Las empresas y empresarios, así como, las entidades que no teniendo
personalidad jurídica propia ejerzan una actividad económica o profesional,
como es el caso de las Comunidades de Bienes, agrupaciones, etc., deberán tener
la condición de pequeña empresa, es decir, que ocupen a menos de 50 personas y
cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10
millones de euros.
Las empresas, así como las personas físicas, Comunidades de Bienes,
Sociedades Civiles, Entidades en Régimen de Atribución de Rentas y Sociedades
Cooperativas que desarrollen una actividad económica y/o profesional, deberán
mantenerse de alta en el IAE durante el periodo subvencionable y, al menos,
hasta su resolución, justificación y periodo de compromiso de mantenimiento del
empleo subvencionado con cargo al programa de ayudas. Asimismo, sólo podrá ser
subvencionable la contratación de trabajadores para las actividades
desarrolladas en la Ciudad Autónoma de Melilla.
3.- El resto de beneficiarios deberán tener, como mínimo, un centro de
trabajo en la Ciudad Autónoma de Melilla.
4.- Los trabajadores que se contraten afectos a estas subvenciones
deberán prestar sus servicios en centros de trabajo de la Ciudad de Melilla. Se
entiende como centro de trabajo en Melilla, aquellos que estén registrados con
cuenta de cotización dada de alta en la Seguridad Social en Melilla.
5.- No podrán obtener la condición de beneficiarios quiénes concurran en
algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 27 del
RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6.- Quedan excluidos aquellos solicitantes que sean Administraciones
Públicas, sector público y entes dependientes.
7.- En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros de
los planes de inserción subvencionados.
8.- Quedan excluidos aquellos solicitantes que mantengan trabajadores en
ERE o ERTE en el momento de la solicitud.
Sexto.-
Requisitos de los proyectos.
Los requisitos que deben cumplir los proyectos que opten a las ayudas
previstas en la presente
convocatoria serán
los siguientes:
a)
Han de cubrir una necesidad del solicitante.
b)
Las empresas, así como las personas físicas, Comunidades de Bienes,
Sociedades Civiles, Entidades en Régimen de Atribución de Rentas y Sociedades
Cooperativas que desarrollen una actividad económica y/o profesional, deberán
tener domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Melilla.
c)
Que el solicitante, tenga como mínimo un centro de trabajo en la Ciudad
Autónoma de Melilla. En el caso, que el solicitante no tenga asalariados en el
momento de la solicitud, las contrataciones a realizar deberán inscribirse en
un centro de trabajo de la Ciudad de Melilla.
d)
El límite MÁXIMO de trabajadores a subvencionar será como máximo de DIEZ
trabajadores a jornada completa o, si es parcial, el número necesario de
trabajadores hasta completar los diez trabajadores a jornada completa.
e)
Que el solicitante se encuentre al corriente de sus obligaciones
Tributarias y con la Seguridad Social.
f)
Los contratos vinculados a la ejecución de los proyectos deberán tener
una duración mínima de doce meses.
g)
Que el solicitante que tenga trabajadores por cuenta ajena, no haya
reducido su plantilla media neta de trabajadores del mes anterior a la
presentación de la solicitud de ayudas en más de un 10% con respecto a la
plantilla media neta de trabajadores de los tres meses anteriores a la fecha de
publicación de la convocatoria.
h)
Que como resultado de las contrataciones a subvencionar, la plantilla
media de la empresa aumente durante el periodo subvencionado al menos en esas
contrataciones respecto a los tres meses inmediatamente anteriores a la
publicación de la convocatoria.
A efectos de esta convocatoria, se entenderá como plantilla media neta a
la media aritmética del cómputo de número de trabajadores por jornada laboral
en un periodo de tiempo determinado de las cuentas de cotización dadas de alta
en la Ciudad de Melilla durante el periodo establecido, tanto en la
Convocatoria, excluyendo
a aquellos trabajadores que se hayan encontrado en ese periodo en situación de
ERTE, ERE o similar.
i)
Que las personas desempleadas a contratar con cargo a esta subvención,
no estén afectos, en ningún caso, a proyectos, Servicios, Contratos, etc.
financiados con Fondos Públicos de cualquier índole, tanto de la Administración
Local, de la Administración Central, y/o europeas.
j)
Aquellas entidades que, obligatoriamente, deban darse de alta en
registros públicos específicos, deberá acreditar dicha alta mediante
certificación de dicho registro.
Séptimo.-
Gastos subvencionables.
1.- Se considerarán como gastos subvencionables, los gastos incurridos
por la contratación laboral subvencionada, entendiéndose como tales:
a)
Salario base de convenio o, en su caso, el mínimo interprofesional
vigente.
b)
Pluses que, con carácter general, se prevean en el Convenio Colectivo
aplicable, en vigor, con carácter obligatorio.
c)
Pagas extraordinarias que correspondan en función del período de tiempo
trabajado.
d)
Finiquito conforme a la Normativa Laboral o Convenio Colectivo
aplicable, en función del período de tiempo trabajado.
e)
Importe de la aportación a la Seguridad Social, excluido en su caso, las
bonificaciones de cualquier índole, incluida la aplicada según de la
Disposición Adicional 1ª de la Ley 31/2011 de 4 de octubre de bonificación de
las cuotas a la Social de las empresas melillenses, o por la que en su caso la
sustituya.
f)
Cualquier otro gasto de carácter salarial, no incluido en los anteriores,
que sean obligatorios según el Convenio Colectivo aplicable en cada momento y/o
por la aplicación de la Disposición Adicional 1ª de la Ley 31/2011 de 4 de
octubre de bonificación de las cuotas a la Social de las empresas melillenses,
o por la que en su caso la sustituya.
2.- La modalidad de contratación a realizar conforme a esta convocatoria
será la de cualquier tipo
de contrato laboral vigente en el momento de formalización del mismo, a jornada completa o a tiempo parcial de al
menos el 50 por ciento de la jornada completa, con una duración mínima
ininterrumpida de DOCE MESES. Excepto en los casos de sustitución por baja por
IT o accidente laboral, en los que podrá suscribirse un contrato con la persona
que sustituya al titular de conformidad con la normativa laboral vigente, hasta
la finalización del motivo de dicha baja.
3.- Se considerará gasto subvencionable el que haya sido devengado y
efectivamente pagado desde la inscripción del contrato en las oficinas del SEPE
y hasta la finalización del periodo de justificación de la subvención. (hasta
la emisión del certificado o informe de liquidación señalado en el apartado
19.11 de la presente convocatoria).
A estos efectos, se entenderá como gasto efectivamente pagado, el que ha
sido realizado mediante transferencia bancaria y en el que pueda distinguirse
inequívocamente, el ordenante, el beneficiario, el importe, la fecha y el
concepto del pago.
4.- Quedan excluidas del cálculo de la subvención las vacaciones no
disfrutadas e indemnizaciones o suplidos de carácter no salarial, de
conformidad con el artículo 26.2 del estatuto de los Trabajadores.
5.- El importe máximo a subvencionar por cada puesto de trabajo creado a
jornada completa será de DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS EUROS (16.800,00 €.)
Octavo.-Requisitos
para la contratación de los trabajadores subvencionados.
1.- Las contrataciones subvencionables serán las realizadas con
ciudadanos comunitarios o personas que tengan la residencia legal en la Unión
Europea y permiso de trabajo.
2.- Los trabajadores contratados deberán estar desempleados e inscritos
como demandantes de empleo en el SEPE de Melilla.
El tiempo transcurrido como desempleado se acreditará mediante
certificado obtenido por el trabajador seleccionado, a través de la página corporativa
del SEPE, y se unirá informe de vida laboral de la persona a contratar.
3.- Las personas contratadas con cargo a este programa, deberán estar
empadronadas y tener residencia efectiva en el territorio de la Ciudad de
Melilla con anterioridad a la fecha de la publicación de la presente
Convocatoria en el BOME.
4.- El personal contratado con cargo a este programa de integración
laboral tendrá relación laboral con el/la beneficiario/a de la subvención,
siendo, en todo momento, dirigidos bajo la responsabilidad y el control de
dichas empresas, en ningún caso tendrán relación laboral con la Ciudad Autónoma
de Melilla.
5.- El beneficiario tramitará el alta del trabajador en la Seguridad
Social y se formalizará contrato de trabajo debidamente cumplimentado y
registrado en el Servicio Público de Empleo, que se ajustarán al Convenio
Colectivo general o específico, en su caso, de la actividad que fundamenta la
concesión, y se concertará con el tipo de contrato, período y jornada
estipuladas en la presente Convocatoria, debiéndose indicar la fecha de inicio
y finalización del contrato subvencionado, salvo que éste fuera de duración
indefinida.
6.- En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguno de los
puestos de trabajo subvencionados, se realizará la cobertura del puesto por un
nuevo trabajador por el periodo restante, que deberá reunir los mismos
requisitos básicos que el trabajador a sustituir. El beneficiario tendrá un
periodo máximo de 30 días naturales desde la baja del trabajador subvencionado
para contratar a un nuevo trabajador.
Si pasado este plazo el beneficiario no realiza la contratación conforme
a lo establecido en el párrafo anterior, se procederá a realizar el recálculo
de la subvención conforme a lo realmente ejecutado.
7.- En el caso de reducción de plantilla media neta obligatoria señalada
en el apartado décimoprimero. m) siguiente, el beneficiario tendrá 30 días
naturales para incrementar dicha plantilla, en el caso de no cubrir dicha
reducción se procederá a aplicar, o bien el archivo del expediente por
desistimiento, y/o la devolución total de las cantidades percibidas, según
proceda, conforme a lo señalado en el apartado vigésimo primero de la
presente convocatoria.
8.- En el caso de baja por IT del trabajador contratado, cuando ésta se
prevea que será superior a un mes, el beneficiario podrá tramitar la
sustitución del trabajador durante dicho periodo de IT, mediante el contrato de
sustitución vigente. En todo caso, se procederá a realizar el recálculo de la
subvención conforme al coste realmente ejecutado.
9.- No será considerado subvencionable la contratación de personas que
hayan trabajado con el beneficiario/a o en empresas vinculadas a éste, durante
más de 180 días en los 360 días inmediatamente anteriores a la publicación de
la Convocatoria en el BOME.
10.- Tampoco serán subvencionados los contratos celebrados con el
cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o
afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del/los beneficiario/s o de quienes
tengan al menos el 25 % de la propiedad social, o de los que ostenten cargos de
dirección, etc, o sean miembros de los órganos de administración de las
empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se
produzcan con estos últimos. De no declararse dicho grado de consanguinidad o
afinidad y detectarse a posteriori el parentesco, se procederá de forma
inmediata al reintegro total de la subvención.
Noveno.-
Tipos y Cuantificación de las Ayudas.
1.- La cuantía de la subvención máxima por cada contratación,
será de DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS EUROS (16.800,00 €)
2.- La subvención concedida tendrá el carácter de importe máximo.
3.- La subvención máxima por beneficiario será CIENTO SESENTA Y OCHO MIL
EUROS (168.000,00 €).
Décimo.-
Compatibilidad y Concurrencia de ayudas.
1.- Las ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda por el mismo
concepto, salvo las bonificaciones a contratos por parte de la Seguridad
Social, siempre dentro de lo establecido en los párrafos anteriores. Los
contratos de estos trabajadores, no podrán por tanto ser justificados en otras
subvenciones y/o ayudas de cualquier índole.
La ayuda de Minimis no se acumulará con ninguna ayuda estatal
correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da
lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en las Directrices de
ayudas de Estado de finalidad regional.
Además, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la
Comisión de 8 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las Ayudas de
“Minimis”, que determina que la ayuda total de Minimis concedida a una empresa
determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier el período de tres
ejercicios. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la
ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda
concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante
recursos de origen comunitario.
Décimoprimero.-
Obligaciones de los beneficiarios.
Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constituyen asimismo
obligaciones del beneficiario:
a)
Ejecutar el proyecto subvencionado y mantener la actividad que
fundamentan la concesión de las ayudas de acuerdo con las condiciones y
requisitos de la presente convocatoria.
b)
Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor, las de
control financiero que corresponden a la Intervención General de la Ciudad
Autónoma de Melilla, así como las que puedan realizar los órganos de control
competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de
las actuaciones anteriores.
c)
Comunicar al órgano Gestor, en el momento de presentar la solicitud de
estas subvenciones, o posteriormente si sobreviniera dicha circunstancia, la
existencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales o internacionales. En esta comunicación se indicará la
cuantía de la subvención y si se encuentra en fase de solicitud o ya ha sido
concedida.
d)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión
que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social.
e)
No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en
los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la
tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.
f)
Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de
cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores de subvenciones
gestionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla y cuya devolución le haya sido
exigida mediante resolución de procedencia de reintegro en vía ejecutiva.
g)
Comunicar al órgano gestor aquellas circunstancias que, como
consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
determinación de la subvención concedida, puedan dar lugar a la modificación de
la resolución.
h)
El órgano competente, de conformidad con el artículo 18.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá publicar el
listado de beneficiarios en la página web oficial de la entidad gestora, o
alternativamente, un anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, con expresión
de beneficiario, cantidad y finalidad de la subvención. A tal efecto la
participación de los beneficiarios en este régimen de ayudas supone la
autorización a la citada publicidad.
i)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y
control (al menos Nóminas, TC`s, contratos y pagos justificativos)
j)
La presentación de la oferta de empleo que se
acompañará a la solicitud, se realizará a través de modelo normalizado, y
deberá contener los requisitos mínimo exigibles para la contratación de trabajadores
desempleados, determinados en el apartado octavo de la presente convocatoria.
k)
El beneficiario deberá realizar las contrataciones objeto de la
subvención en el plazo máximo de diez días naturales desde la fecha de
publicación en el BOME de la Resolución definitiva.
l)
Presentar ante el órgano gestor, de/l/los trabajador/es contratado/s:
contrato de trabajo registrado en las oficinas del SEPE, reconocimiento de alta
en la Seguridad Social y los documentos normalizados debidamente
cumplimentados.
m)
Durante el periodo de vigencia de las contrataciones afectas a este Plan
de Inserción, el beneficiario estará obligado a mantener la plantilla media
neta de los tres meses anteriores a la fecha de solicitud de ayudas
incrementado por el/los trabajador/es subvencionado/s a partir del mes
siguiente a la contratación de dicho/s trabajador/es, excluyendo de esa
plantilla aquellos trabajadores con contratos de sustitución de trabajadores ya
existentes y los/as empleados/as del hogar. El no cumplimiento de este
requisito será motivo de reintegro total o parcial de la subvención concedida.
Décimosegundo.-
Presentación de solicitudes y plazo.
a)
Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos y anexos
disponibles en la Sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla
(sede.melilla.es), que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se
refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas .
Deberá señalar de forma expresa un domicilio a efectos de
notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa
cualquier variación en el mismo al órgano gestor.
b)
Las solicitudes se presentarán a través de la Sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla
(sede.melilla.es) y en todos aquellos registros a que se refiere el artículo 16.4 Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en el plazo establecido en la presente convocatoria.
c)
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente
convocatoria en
el Boletín Oficial de la Ciudad.
Décimotercero.-
Documentación a aportar por los solicitantes.
Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
1.
Documentación general (Mínima):
1.
Solicitud de ayuda debidamente cumplimentada y firmada digitalmente.
2.
Documento de constitución de la entidad solicitante, debidamente
inscrita en el registro correspondiente.
3.
Documento de identificación fiscal.
4.
Cuando se actúe por representación, poder bastante en derecho que
acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para
actuar en su nombre o modelo de representación.
5.
En el caso de que el solicitante sea un empresario persona física o una
entidad sin personalidad jurídica: D.N.I. o documento acreditativo de la
identidad del solicitante o de cada uno de los socios que representen al menos
el 25% de la propiedad social, en su caso.
Asimismo, en el caso del resto de entidades será necesaria la
presentación del D.N.I. o documento acreditativo de la identidad de los
miembros del órgano de control de la misma en la Ciudad de Melilla.
6.
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el caso de
exención en el que se presentará Declaración Censal de la actividad por la que
se solicita la subvención.
7.
Pequeña memoria del proyecto, donde se especifique las necesidades a
satisfacer, el desglose de los costes salariales a subvencionar según Convenio
Colectivo aplicable y se aportará una copia de las tablas salariales del
convenio colectivo en vigor, en caso de que el beneficiario esté adscrito a un
Convenio Colectivo.
8.
Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de
cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de
las mismas.
9.
Documentación acreditativa de encontrarse al corriente de sus
obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social. En el caso entidades sin
personalidad jurídica, esta obligación se extenderá a cada persona física
integrante de dicha entidad.
10.
Informe de Vida Laboral de la Cuentas de cotizaciones de los centros de
trabajo de Melilla emitido por la Seguridad Social (VILEM) que comprenda el año
completo anterior a la fecha de solicitud, o en su caso declaración responsable
de que ha tenido trabajadores con anterioridad.
11.
Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones
establecidas en el artículo 13.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.
12.
Certificado de la entidad financiera de la cuenta a la que se hará la
transferencia bancaria de la subvención, con indicación de la entidad bancaria
y su código, la sucursal con domicilio y código, número y titular de la cuenta
corriente.
2.
Documentación específica
1.
Compromiso formal de contratación en caso de concesión definitiva, en el
que debe constar como mínimo, el tipo de contrato a formalizar, la duración del
mismo y el porcentaje de la jornada laboral.
2.
D.N.I. o documento acreditativo de la identidad del desempleado/os a
contratar.
3.
Informe de Vida Laboral expedido por la Seguridad Social del
desempleado/os a contratar.
4.
Certificado de inscripción como demandantes de empleo expedido por el
SEPE de Melilla del desempleado/os a contratar.
5.
Certificado de empadronamiento del desempleado/os a contratar.
6.
Vida laboral de todos los miembros mayores de 18 de la unidad familiar
del desempleado/os a contratar. (Solo en el caso que se tenga en cuenta el
criterio de hogares en riesgo de exclusión).
La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal,
por parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en la presente convocatoria.
Subsanación de errores. Si la solicitud no reúne los requisitos
establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor requerirá al
interesado para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de diez días
hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimocuarto.-
Criterios de Valoración.
1.
En todo caso el procedimiento de concesión de la subvención se tramitará
en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
artículo 59 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.
La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en
cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a
los siguientes criterios:
|
Criterios de Valoración |
Puntos (hasta 100) |
1 |
Número de
trabajadores proveniente de hogares en riesgo de exclusión a contratar
(Aquellos en que 0 /1 de sus miembros están trabajando) - Ningún miembro trabajando 30
puntos. -
Un miembro
trabajando 15 puntos. |
hasta 30 |
2 |
Número de días trabajado
en los 365 días anteriores a la fecha de la Convocatoria, por la persona a
contratar en la propia entidad solicitante. - de 0 a 27
días 20 puntos. -
de 28 a 59
días 15 puntos. - de 60 a 119
días 10 puntos. -
de 120 a 180 días
5 puntos. |
hasta 20 |
3 |
Antigüedad de las
personas a contratar como demandantes de empleo en las oficinas del SEPE de
Melilla. -
Más de 700
días 20 puntos. -
De 365 hasta
699 días 15 puntos. -
De 180 hasta
364 días 10 puntos. -
De 90 hasta
179 días 5 puntos. |
hasta 20 |
4 |
Fecha de empadronamiento en la C. A. De Melilla
de las personas a contratar. -
Más de 5
años 20 puntos. -
Más de 4
años 15 puntos. -
Más de 3
años 10 puntos. -
Más de 2
años 5 puntos. |
Hasta 20 |
5 |
Número de
trabajadoras a contratar (mujeres) 10 puntos por cada mujer contratada. |
Hasta 10 |
En caso de contratar a más de una persona desempleada, la totalidad de
los criterios se prorratearán entre el número total de personas a contratar y
el porcentaje de la jornada laboral de los mismos.
1.
En caso de empate en la puntuación, los criterios a emplear a efectos de
determinar el orden de los beneficiarios serán del 1 al 5 en grado de
importancia, siendo el criterio 1 el más importante y el 5 el menos. En el caso
de nuevo empate, prevalecerá la fecha de entrada de la solicitud en el
registro.
2.
Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las
solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes
bases para el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese
suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de
presentación.
3.
La Comisión de Evaluación incluirá en su Informe, además de los
solicitantes a los que se propone como beneficiarios, una relación de no
propuestos a los que no se les concederá subvención por ser inferior su
puntuación a la de los seleccionados y no tener cabida en la cuantía máxima
convocada. Esta prelación se hará en orden decreciente en función de la
puntuación obtenida con arreglo a los criterios de valoración y normas de
desempate antes referidas, siempre que no hubieran sido excluidos en la fase de
preevaluación.
Estos solicitantes quedarán en lista de espera para el caso de que
alguna de las subvenciones concedidas quedara sin efecto por renuncia, en cuyo
caso se le podrá otorgar la subvención solicitada siempre y cuando se haya
liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes
denegadas.
Décimoquinto.-
Tramitación de Fases Presupuestarias.
1.
La publicación en el BOME de la Convocatoria originará la aprobación del
gasto presupuestario.
2.
La fase presupuestaria de compromiso o disposición se producirá con la
publicación de la concesión definitiva de las ayudas a los beneficiarios.
3.
La fase de Reconocimiento de la Obligación se realizará una vez que el
beneficiario haya tramitado el alta del trabajador en la Seguridad Social y
formalizado y registrado en el Servicio Público de Empleo el contrato de
trabajo de los trabajadores objetos de la subvención.
4.
La Ordenación del Pago se dividirá en tres fases:
-
La primera fase en la ordenación del pago se realizará tras el
reconocimiento de la obligación y por una tercera parte de la subvención
concedida.
-
En una segunda fase, la ordenación de la segunda tercera parte del total
- concedido, se producirá tras
la justificación por parte del beneficiario de la aplicación de fondos en los
gastos elegibles correspondientes a los tres primeros meses de contrato.
-
Por último, la ordenación del pago se completará con el abono de la
cuantía restante concedida tras la justificación por el beneficiario de los
meses cuarto, quinto, sexto y séptimo del contrato.
Décimosexto.-
Procedimiento de concesión y Órganos Competentes.
1.
Las ayudas recogidas en la presente Convocatoria se tramitarán por el
procedimiento de concurrencia competitiva.
2.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el/la
Técnico de Administración General de la Dirección General de Empleo y Comercio
de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, que elevará informe de
evaluación de las solicitudes al órgano colegiado tras la comprobación de la
solicitud por el personal administrativo adscrito a la tramitación del procedimiento.
3.
El órgano colegiado competente para la propuesta de concesión estará
compuesto por el Director General de Empleo y Comercio, que lo presidirá, el/la
Secretario/a Técnico de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio y otro/a
empleado/a públicos de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio.
4.
El órgano colegiado evaluará el informe del órgano instructor y emitirá
el acta/informe de la Comisión con la evaluación aprobada, que remitirá al
instructor.
5.
El órgano instructor a la vista del expediente y del Acta/Informe
emitido por el órgano colegiado, formulará una propuesta de resolución
provisional, debidamente motivada, con indicación de la cuantía de la ayuda
propuesta y de las condiciones y requisitos para la obtención de la ayuda,
conforme a lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
La propuesta de resolución provisional al estar integrado en un
procedimiento de libre concurrencia, tiene como destinatario una pluralidad de
solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla.
Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional
7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal
y surtirá sus mismos efectos. El solicitante deberá, en el plazo de 10 días
naturales exponer las alegaciones que estime oportunas.
6.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el
órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se
elevará con todo lo actuado al Consejero/a de la Consejería de Hacienda, Empleo
y Comercio para que dicte la resolución definitiva.
7.
La propuesta de resolución provisional y definitiva no crearán derecho
alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras
no se le haya notificado la resolución de concesión.
8.
Si vencido el plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la
solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Décimoséptimo-
Resolución.
1.
La resolución del procedimiento, previa propuesta del órgano instructor,
corresponderá a la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio, de conformidad con
el Decreto del Consejo de Gobierno de Distribución de competencias entre las
Consejerías de 21 de febrero de 2022 (BOME Extraordinario N.º 9 de 22 de
febrero de 2022).
2.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento será de dos meses a contar desde la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que se adopten todas las
medidas necesarias para acortar los plazos de resolución y notificación
3.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución
legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
4.
La resolución, que agota la vía administrativa, será notificada a los
interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Este acto, integrante de un procedimiento de libre concurrencia tiene
como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará
mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Estas
publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO
3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá
sus mismos efectos.
5.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la
subvención a conceder y, en todo caso, la obtención concurrente por el
beneficiario de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas
por otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión de la subvención.
6.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir
a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con
indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se
imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los
beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se
soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición
adicional 7ª de la LOPD.
Décimo
octavo.- Recursos
Contra la Orden/ Resolución de la Convocatoria, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de Alzada en el plazo de un mes a
partir del día siguiente a la publicación, artículo 92 del Reglamento y la
Organización de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME EXTRAORD. Nº 2, de 30 de
enero de 2017) y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
que la hubiere dictado, o ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Décimonoveno.-
Justificación de las Ayudas.
1.
La justificación del cumplimiento de los compromisos se realizará mediante
rendición de cuenta justificativa, en la forma y plazo previsto en el presente
apartado, en la que se deberá incluir bajo responsabilidad del beneficiario,
los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que
permitan acreditar su cumplimiento.
2.
A la cuenta justificativa se añadirá una breve Memoria de la ejecución
del plan de inserción donde se especifiquen los resultados y grado de inserción
de los trabajadores subvencionados. (Según modelo proporcionado por el ente
gestor)
3.
En cuanto a la contratación del trabajador/es subvencionado/s se
acreditarán mediante: Contrato de trabajo debidamente cumplimentado, firmado y
registrado en las oficinas del SEPE. Asimismo, deberá aportarse el
reconocimiento de alta en la Seguridad Social.
4.
En cuanto a las justificaciones parciales y final deberá presentar:
Nóminas debidamente cumplimentadas, resguardo de las transferencias bancarias
correspondientes a las nóminas pagadas a cada trabajador, TC1 y TC2 y los
extractos bancarios donde se refleje las transferencias realizadas a el/los
trabajador/es, así como justificante de abono de los seguros sociales y de las
retenciones salariales por el IRPF.
5.
Informe de Vida Laboral de las cuentas de cotizaciones de los centros de
trabajo de Melilla emitido por la Seguridad Social que comprenda desde la
solicitud de ayuda hasta el mes siguiente a la finalización de las
contrataciones, de todas las cuentas de cotización de la Ciudad de Melilla como
empresa (VILEM).
6.
Con carácter previo a la Resolución definitiva concesoria y a la
ordenación de cada uno de los pagos, el beneficiario deberá aportar
Certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la
Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social, conforme a lo
establecido en la presente convocatoria. No será necesario aportar nuevo
certificado si el presentado con anterioridad se encuentra en vigor.
8.
La justificación de los pagos se realizará aportando los
correspondientes justificantes de los mismos, que deberá haberse efectuado
obligatoriamente mediante cargo en cuenta bancaria.
Asimismo, deberá aportarse una relación de dichos justificantes según
modelo de cuenta justificativa. Esta relación deberá incluir el desglose de
cada uno de los gastos incurridos respetando la estructura presupuestaria por
conceptos aprobados en la resolución de concesión, incluyendo una declaración
sobre que, respecto de los justificantes aportados, no se han producido
anulaciones o rectificaciones distintas de las especificadas en la misma.
9.
El beneficiario deberá justificar el proyecto objeto de subvención en un
plazo máximo de DOS MESES desde finalización del plan de inserción (desde la
finalización del contrato del último trabajador subvencionado). De no
justificarse en el plazo señalado, el beneficiario podrá solicitar su
ampliación ante el órgano concedente, con indicación de la fecha final del
mismo y los motivos de la caducidad sin haber justificado, dentro del plazo
establecido para la justificación, que no podrá ser superior a la mitad del
plazo indicado en el presente párrafo, es decir, UN mes.
10.
De la comprobación de la justificación referida, se extenderá un
certificado o informe de liquidación en el que se precisará el grado de
realización del proyecto y el cumplimiento de las demás condiciones y
requisitos exigidos en las presentes bases.
11.
Si la justificación por el beneficiario fuese inferior a los compromisos
adquiridos en la resolución de concesión, siempre que se cumplan los mínimos
establecidos en las presentes bases, se procederá a la modificación de la
subvención inicialmente concedida conforme a los compromisos realmente
efectuados. Si el compromiso justificado fuese superior al proyecto aprobado en
la resolución de concesión, sólo se abonará hasta el límite de la subvención
concedida.
12.
Cuando no se hubiera presentado la documentación justificativa o la
documentación presentada fuese insuficiente, para considerar correctamente
justificada la subvención concedida, tales insuficiencias observadas se pondrán
en conocimiento de los beneficiarios para que en el plazo de 15 días sean
subsanadas.
Examinada la documentación aportada para la subsanación de las
insuficiencias detectadas, o transcurrido dicho plazo sin que se hubieren
presentado, el órgano concedente dictará el acuerdo de iniciación del
procedimiento de reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o se procederá
al archivo del expediente.
Vigésimo.-
Forma de pago de las Ayudas.
1.
Se abonará al beneficiario el coste real y efectivamente pagado,
mediante un sistema de pagos anticipados a cuenta trimestral, siguiendo el
siguiente esquema:
a.1.
Anticipo inicial, que será el pago de CUATRO MESES del coste total de
los trabajadores subvencionados, una vez acreditado la contratación de dicho
personal.
a.2.
El segundo pago, correspondiente a CUATRO MESES del coste total
subvencionado se realizará, previa justificación de los costes salariales
subvencionados (nominas, justificantes de las transferencias de nominas, TC´s y
pago de los Seguros Sociales y abono de las retenciones del IRPF)
correspondientes a los tres primeros meses del programa.
a.3.
El tercer y último pago cuatrimestral, se efectuará tras la
justificación por parte del beneficiario de los costes salariales
correspondientes a los meses cuarto, quinto, sexto y séptimo.
La liquidación de la subvención se realizará una vez que se justifique
el pago del último coste de la seguridad social y el finiquito y/o liquidación
de los trabajadores subvencionados, en su caso que finalicen su relación
laboral con la empresa.
2.
Los beneficiarios deberán acreditar, previamente al cobro de la
subvención que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social.
3.
No podrá realizarse el pago de la subvención cuando el beneficiario sea
deudor por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o
garantice las devoluciones de las cantidades debidas.
4.
El incumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidas en la
resolución, así como en la presente convocatoria, conllevará el decaimiento del
derecho al cobro y/o inicio del procedimiento de reintegro.
Comprobación.
Sin perjuicio de las facultades de comprobación y control financiero que
tengan atribuidas otros órganos competentes, el órgano gestor podrá realizar
las comprobaciones que considere precisas para la constatación del cumplimiento
de lo dispuesto en esta convocatoria.
Vigésimoprimero.-
Reintegro de las subvenciones.
1.
Las subvenciones otorgadas al amparo de la presente convocatoria podrán
ser objeto de reintegro total o parcial comprendido el interés de demora, desde
el momento del abono de aquéllas hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 25 del
Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas
por la Ciudad Autónoma de Melilla y en los de incumplimiento de las
obligaciones establecidas en esta convocatoria.
2.
Si durante los procedimientos de control se apreciase la existencia de
alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado anterior, se
procederá a iniciar de oficio el correspondiente procedimiento de reintegro de
la subvención concedida.
3.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de
derecho público.
4.
La obligación de reintegro establecida en el presente apartado se
entenderá sin perjuicio de lo previsto en el Capítulo IX del Reglamento por el
que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad
Autónoma de Melilla, “Infracciones y sanciones administrativas”.
5.
El domicilio a efectos de notificaciones en el procedimiento de
reintegro será el señalado por el interesado en la solicitud de participación
en el procedimiento para la concesión de la subvención a que esta convocatoria
se refieren, salvo que el interesado señalare de forma expresa y formalmente un
domicilio a efectos de notificaciones diferente en el procedimiento de
reintegro.
Vigésimosegundo.-
Interpretación
La interpretación de las bases reguladoras, como las discrepancias que
pudieran surgir por la aplicación de las mismas, así como de la presente
convocatoria, serán resueltas por la Consejero/a de Hacienda, Empleo y
Comercio.
Vigésimotercera.-
Protección de datos
La información contenida en las comunicaciones realizadas por los
solicitantes y beneficiarios a los órganos competentes, así como la obtenida o
utilizada en las actuaciones de evaluación, seguimiento y control al amparo de la presente convocatoria, quedará sometida a la
normativa vigente en materia de protección de datos.
Vigésimocuarta.-
Ámbito de aplicación y periodo de vigencia
Lo dispuesto en esta Convocatoria será de aplicación en todo el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Melilla y su vigencia comprenderá desde la publicación
íntegra en el BOME, hasta los tres meses a la finalización del último contrato
subvencionado en esta convocatoria.
Vigésimoquinta.-Infracciones
En materia de infracciones, será de aplicación a los beneficiarios el
régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones Título IV y en el Capítulo IX del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Vigésimosexta.-
Publicidad
El texto íntegro de la presente Convocatoria se publicará en BOLETÍN
OFICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA y en el Sistema Nacional de
Subvenciones y Ayudas Públicas y el extracto de las convocatoria contenida en
el mismo, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA,
por conducto de la BDNS, estando condicionada la eficacia jurídica de esta a la
publicación de dicho extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA
MELILLA. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno,
esta convocatoria será objeto de difusión electrónica a través de la página web
institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla (sede. melilla.es).
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Ciudad
Autónoma de Melilla, la relación de las personas beneficiarias y el importe de
las subvenciones concedidas, se publicará por lo que la presentación de la
solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los
datos de las personas beneficiarias y de su publicación.
Vigésimoséptima.-
Entrada en vigor
La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su
íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Contra la Orden de la Convocatoria, que no agota la vía administrativa,
podrá interponerse recurso de Alzada en el plazo de un mes a partir del día
siguiente a la publicación, artículo 92 del Reglamento y la Organización de la
Ciudad Autónoma de Melilla (BOME EXTRAORD. Nº 2, de 30 de enero de 2017) y 121
y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo.
Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, como superior jerárquico, de
conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento de Gobierno y
de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario
número 2, de
30 de enero de 2017).”
Lo que se hace público, para general conocimiento.
Melilla 20 de octubre de 2022,
La Secretaria Técnica de Economía, Empleo y Comercio,
ANEXO
I
SOLICITUD DE AYUDAS AL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN LABORAL
DE DESEMPLEADOS EN EMPRESAS MELILLENSES
DATOS DEL INTERESADO |
||||||
DENOMINACIÓN SOCIAL |
|
|||||
NIF / NIE: |
|
|
||||
1ER. APELLIDO |
2º APELLIDO |
NOMBRE |
||||
|
|
|
||||
|
||||||
DOMICILIO FISCAL |
||||||
NOMBRE VÍA |
Nº |
ESC. |
PISO |
LETRA |
||
|
|
|
|
|
||
COD. POSTAL |
PROVINCIA |
CIUDAD |
||||
|
|
|
||||
TELÉFONO 1 |
CORREO ELECTRÓNICO |
|||||
|
|
|||||
|
||||||
DATOS DEL APODERADO/S Y/O REPRESENTANTES DE LA ENTIDAD
(1) |
|
|||||
TÍTULO DE APODERAMIENTO |
|
|||||
NIF / NIE: |
|
|||||
1ER.APELLIDO |
2º APELLIDO |
NOMBRE |
||||
|
|
|
||||
NOMBRE VÍA |
|
|
Nº |
ESC. |
PISO |
LETRA |
|
|
|
|
|
||
COD. POSTAL |
PROVINCIA |
CIUDAD |
||||
|
|
|
||||
TELÉFONO 1 |
TELÉFONO 2 |
CORREO ELECTRÓNICO |
||||
|
|
|
||||
(1) NOTA: REPETIR DATOS SI FUESE NECESARIO PARA APODERADOS MANCOMUNADOS
PERSONA A NOTIFICAR |
|||||
INTERESADO (PERSONA FÍSICA) |
|
||||
APODERADO/S |
|
||||
ASESOR COLABORADOR |
|
||||
CORREO ELECTRÓNICO |
|
||||
|
|||||
DOMICILIO FISCAL NO RESIDENTE |
|||||
NOMBRE VÍA |
Nº |
ESC. |
PISO |
LETRA |
|
|
|
|
|
|
|
COD. POSTAL |
PROVINCIA |
CIUDAD |
|||
|
|
|
|||
TELÉFONO 1 |
TELÉFONO 2 |
CORREO ELECTRÓNICO |
|||
|
|
|
FECHA DE ALTA EN LA ACTIVIDAD |
|
EPIGRAFE CNAE |
|
Empresas con personalidad jurídica |
|
Personas físicas que desarrollen una actividad económica y/o profesional |
|
Comunidades de Bienes |
|
Sociedades Civiles |
|
Entidades en Régimen de Atribución de Rentas |
|
Sociedades Cooperativas que desarrollen una actividad económica y/o profesional. |
|
Fundaciones de la ley 50/2002, de 26 de diciembre |
|
Federaciones deportivas |
|
Colegios profesionales |
|
Asociaciones y Organizaciones representativas de sectores económicos y sociales |
|
Sindicatos |
|
Asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro |
|
AUTORIZACIONES |
|
AUTORIZA A LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA A RECABAR SUS DATOS ANTE
LA AEAT Y LA SEGURIDAD SOCIAL, ASI COMO CON LOS
SERVICIOS DE RECAUDACION DE LA C.A.M., AL OBJETO DE ACREDITAR ESTAR AL CORRIENTE EN SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y SOCIALES |
SI |
AUTORIZA A LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA A RECABAR Y APORTAR SUS DATOS ANTE
LA AGENCIA TRIBUTARIA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTº
95.1.K DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA. |
SI |
AUTORIZA al órgano competente a publicar el listado de beneficiarios en la página
web oficial de la entidad gestora, o
alternativamente, un anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, con expresión de beneficiario, cantidad y
finalidad de la subvención, de conformidad con el artículo 18.3 de la Ley General de Subvenciones. |
SI |
IMPORTE AYUDA SOLICITADO |
|
EN LETRAS |
EN CIFRAS |
|
|
CUENTA BANCARIA DEL SOLICITANTE |
||||||||||||||||||||||||
Banco o Caja: |
|
|||||||||||||||||||||||
Sucursal: |
|
|||||||||||||||||||||||
Nº Cuenta |
IBAN |
ENTIDAD |
SUCURSAL |
D.C. |
Nº CUENTA |
|||||||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
El beneficiario se
compromete formalmente a contratar, según los requisitos de esta convocatoria
,en el plazo máximo de diez días naturales
desde la Concesión definitiva, a los siguientes trabajadores:
RELACIÓN DE DESEMPLEADOS A CONTRATAR |
|||
DNI/NIE |
APELLIDOS Y NOMBRE |
MODALIDAD DEL CONTRATO |
PORCENTAJE JORNADA |
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NOMBRE ASESORIA |
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ENTIDAD |
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NIF / NIE: |
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1ER. APELLIDO |
2º APELLIDO |
NOMBRE |
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NOMBRE VÍA |
Nº |
ESC. |
PISO |
LETRA |
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COD. POSTAL |
PROVINCIA |
CIUDAD |
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TELÉFONO 1 |
TELÉFONO 2 |
CORREO ELECTRÓNICO |
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La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de todos
los requisitos contenidos en la presente
convocatoria.
El Solicitante consiente
expresamente el tratamiento de los datos personales de este formulario para los
fines recogidos en el mismo.
La administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla podrá consultar los datos pertinentes para la
resolución y tramitación del expediente de subvenciones o ayudas:
Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, Certificado de encontrarse al corriente con las
obligaciones tributarias de la de la Tesorería General de la Seguridad Social,
Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Ciudad Autónoma de
Melilla, todos ellos al amparo de lo establecido en la Ley General de
Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla y demás normativa
que sea de aplicación.
El solicitante, en caso de considerar que no se deben consultar sus datos personales necesarios para la tramitación de un procedimiento administrativo, además de aportar la totalidad de la
documentación necesaria para la tramitación del expediente, deberá justificar
su oposición ejerciendo su derecho mediante documento que se podrá acompañar a la correspondiente solicitud, o a través de la Sede
Electrónica de la Ciudad Autónoma
de Melilla.
En Melilla, a de de 2022
PROTECCIÓN DE DATOS: La Dirección General de
Comercio y Empleo es la responsable del tratamiento de los datos
personales incluidos en este formulario
que serán incorporados al tratamiento denominado “Comercio
y Empleo”. La finalidad
del mismo es la
tramitación de su solicitud, incorporación al expediente y resolución del mismo. La legitimación
del tratamiento
es en cumplimiento de una obligación legal. Los datos sólo podrán ser cedidos
a terceros
cuando ello resulte necesario
por motivos de control o gestión de sus competencias y al amparo de una
norma que lo legitime. Los derechos de los interesados relacionados en los artículos 15 a 21 del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016 podrán ejercerse utilizando los medios recogidos en la Política de Privacidad de la Ciudad Autónoma de Melilla. Puede consultar la
información adicional y
detallada sobre Protección de Datos https://sede.melilla.es y
en el Registro de Actividades de Tratamiento indicados anteriormente en
ésta página. |
ANEXO II
"PROGRAMA
DE INTEGRACIÓN LABORAL DE DESEMPLEADOS EN EMPRESAS MELILLENSES"
PERSONA/ ENTIDAD
SOLICITANTE:
DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN
A LA SOLICITUD: (marcar con una x los documentos
que se aportan):
DOCUMENTACIÓN
GENERAL MÍNIMA:
Así mismo,
en el caso del resto de entidades será necesario la presentación del DNI o
documento acreditativo de la entidad de los miembros del órgano de control de
la misma en la ciudad de Melilla.
DOCUMENTACIÓN
ESPECÍFICA:
ANEXO III
"PROGRAMA DE INTEGRACIÓN LABORAL DE
DESEMPLEADOS EN EMPRESAS MELILLENSES"
MEMORIA DEL PROYECTO
DATOS DEL INTERESADO |
||
DENOMINACIÓN SOCIAL |
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|
NIF / NIE: |
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1ER. APELLIDO |
2º APELLIDO |
NOMBRE |
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LOCALIZACIÓN CENTRO DE TRABAJO |
|||||
NOMBRE VÍA |
Nº |
ESC. |
PISO |
LETRA |
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COD. POSTAL |
PROVINCIA |
CIUDAD |
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TELÉFONO |
CORREO ELECTRÓNICO |
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ACTIVIDAD DEL SOLICITANTE |
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C.N.A.E |
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I.A.E |
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FECHA ALTA IAE |
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Breve descripción del proyecto y la necesidad para la que se solicita la subvención. |
Pequeña
memoria del proyecto donde se especifique las necesidades a satisfacer, el
desglose de los costes salariales a subvencionar según Convenio Colectivo
aplicable, y se aportará una copia de las tablas salariales del convenio
colectivo en vigor, en el caso de que el beneficiario esté adscrito a un
convenio colectivo.
|
NIF/NIE TRABAJADOR |
APELLIDOS Y NOMBRE |
MODALIDAD DEL
CONTRATO SUBVENCIONABLE |
% JORNADA |
SALARIO |
CÓDIGO CONTRATO |
COSTE TOTAL TRABAJADOR |
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||
COSTE TOTAL TRABAJADORES A CONTRATAR |
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ANEXO IV
"PROGRAMA DE INTEGRACION
LABORAL DE DESEMPLEADOS EN EMPRESAS MELILLENSES"
MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE DE SOLICITUD DE AYUDAS
D/Dña. , con N.I.F. nº Domicilio: , C.P.:
Localidad: Provincia: En mi propio nombre
/ en representación de la Entidad: ,
con CIF nº
___________ ,
DECLARA RESPONSABLEMENTE
:
|
Cumple los requisitos
de la convocatoria para obtener
la condición de entidad o persona beneficiaria de la subvención solicitada. |
|
Se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la
propuesta de resolución de concesión. |
|
No incurre en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en
los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la
tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones. |
|
Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de
cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores de subvenciones
gestionadas por la Ciudad Autónoma y cuya devolución le haya sido exigida
mediante resolución de procedencia de reintegro en vía ejecutiva. |
|
Comunicar al órgano gestor aquellas circunstancias que, como
consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
determinación de la subvención concedida, puedan dar lugar a la modificación
de la resolución. |
|
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y
control. |
|
No ha recibido ninguna otra
ayuda por el mismo concepto, salvo las bonificaciones a contratos por parte
de la Seguridad Social, siempre dentro de lo establecido en la presente
convocatoria. |
|
No se halla incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el
artículo 13.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario. |
|
No
justificará con los contratos de los trabajadores afectos a este programa,
otras subvenciones y/o ayudas de cualquier índole. |
|
No acumulará la ayuda de
Minimis con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos
subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda
superior a la establecida en las Directrices de ayudas de Estado de finalidad
regional. |
|
Cumple lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de
8 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las Ayudas de “Minimis”,
que determina que la ayuda total de minimis concedida a una empresa
determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de
tres ejercicios. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de
la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la
ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente
mediante recursos de origen comunitario. |
En caso
de actuar mediante representación la persona representante DECLARA, bajo
su expresa responsabilidad que: |
|
|
Actúa como representante de la entidad
solicitante y ostenta
dicha representación en el momento
de la firma de la solicitud. |
En a de de
Fdo.:
PROTECCIÓN DE DATOS: La Dirección
General de Comercio y Empleo es la responsable del tratamiento de los datos
personales incluidos en este formulario
que serán incorporados al tratamiento denominado “Comercio y Empleo”.
La finalidad del
mismo es la tramitación de su solicitud, incorporación al expediente y resolución del mismo. La legitimación del
tratamiento es en cumplimiento de una obligación legal. Los datos sólo
podrán ser cedidos
a terceros cuando ello resulte necesario por motivos de
control o gestión de sus competencias y al amparo de una norma que lo
legitime. Los derechos
de los interesados relacionados en los artículos 15 a 21 del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016 podrán ejercerse utilizando los medios recogidos en la Política de Privacidad de la Ciudad Autónoma de Melilla. Puede consultar la información adicional y
detallada sobre Protección de Datos https://sede.melilla.es y
en el Registro de
Actividades de Tratamiento indicados
anteriormente en ésta página. |
ANEXO V
DATOS DEL INTERESADO |
||
DENOMINACIÓN SOCIAL |
|
|
NIF / NIE: |
|
|
1ER. APELLIDO |
2º APELLIDO |
NOMBRE |
|
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|
DOMICILIO FISCAL |
|||||
NOMBRE VÍA |
Nº |
ESC. |
PISO |
LETRA |
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COD. POSTAL |
PROVINCIA |
CIUDAD |
|||
|
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|||
TELÉFONO 1 |
CORREO ELECTRÓNICO |
||||
|
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||||
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD que:
He solicitado (y/o recibido) las ayudas Públicas
que se mencionan a continuación para el mismo proyecto durante los tres ejercicios fiscales anteriores a la solicitud hasta
la presentación de la justificación:
Programa de ayuda y Departamento que la concede |
Fecha Solicitud |
Nº Expte |
Stiuación S/C/P |
Cuantía ayuda |
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S: Solicitada
C: Concedida P: Percibida
ME COMPROMETO:
A comunicar por escrito
a la Dirección General de Empleo y Comercio,
de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, en el momento de presentar la presente solicitud, o posteriormente si sobreviniera dicha circunstancia, la existencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales o internacionales, durante el periodo de mantenimiento de los
compromisos adquiridos.
En _ a de de
Fdo.:
ANEXO VI
SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA
Y CERTIFICACIÓN DE CUENTA CORRIENTE
D/Dña.
Como de la entidad Con domicilio en
Solicita acogerse
al sistema de transferencia bancaria
legalmente establecido, manifestando que las subvenciones que se conceden a la entidad por mi representada sean abonadas por conducto
de:
Banco o Caja: Sucursal:
IBAN |
ENTIDAD |
SUCURSAL |
D.C. |
Nº CUENTA CORRIENTE / DE AHORRO |
|||||||||||||||||||
|
|
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|
(Cumplimentar todos
los recuadros).
Vº Bº entidad bancaria (firma y
sello) |
En a de de
(Firma del/la representante legal).
Fdo:
ANEXO VII
ANEXO VIII
DATOS DEL INTERESADO |
||
DENOMINACIÓN SOCIAL |
|
|
NIF / NIE: |
|
|
APELLIDOS Y NOMBRE |
|
Convenio Colectivo Aplicable : |
ANTICIPO A JUSTFICAR( 1º, 2º O 3º) |
|
IMPORTE A JUSTIFICAR |
|
NIF/NIE TRABAJADOR |
APELLIDOS Y NOMBRE |
MODALIDAD CONTRACTUAL SUBVENCIONABLE |
% JORNADA |
SALARIO |
MESA JUSTIFICAR |
DÍAS TRABAJADOS |
COSTE TOTAL TRABAJADOR |
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COSTE TOTAL TRABAJADORES CONTRATADOS |
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