ARTÍCULO Nº 370 (CVE: BOME-AX-2022-370) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 66 - jueves, 20 de octubre de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO


Orden nº3588, de fecha 19 de octubre de 2022, relativa a la convocatoria de la subvención, por procedimiento de concurrencia competitiva, para el Programa de Integración Laboral de Desempleados en Empresas Melillenses, previstas en las bases reguladoras, aprobadas por Decreto nº 23 de septiembre de 2022 y publicada en el Bome nº 6004 de 30 de septiembre de 2022.

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La Excelentísima Sra. Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio, por Orden número 2022003588, de fecha 19 de octubre del 2022, registrada en el Libro Oficial de Resoluciones No Colegiadas de esta Consejería, ha dispuesto lo siguiente:

“ASUNTO: “CONVOCATORIA DE LA SUBVENCIÓN POR PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN LABORAL DE DESEMPLEADOS EN EMPRESAS MELILLENSES, PREVISTA EN LAS BASES REGULADORAS, APROBADAS POR DECRETO Nº 888, DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DE 22 Y PUBLICADA EN EL BOME Nº 6004, DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022

I.- Entre las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuye a la Ciudad Autónoma de Melilla, se encuentra el desarrollo económico de la Ciudad, dentro de los objetivos, planes y programas aprobados por el Estado, que constitucionalmente está obligado a promover las condiciones favorables para el progreso social y económico y con el objetivo último fomentar medidas de apoyo a la creación, ampliación y modernización destinadas a las PYME de Melilla, a fin de consolidar el tejido empresarial y aumentar la competitividad de la mismas mejorando sus infraestructura, su sistema de gestión y control, así como adaptarse a los nuevos usos o prácticas empresariales.

El artículo 5 .2 letra c) de la Ley Orgánica de Estatuto de Autonomía de Melilla, señala que las Instituciones de la Ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos, entre otros, el de adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla, facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo, añadiendo asimismo el citado artículo en su letra a) la obligatoriedad de la mejora de las condiciones de vida y trabajo de los melillenses, facilitando la participación de los melillenses en la vida económica de la ciudad ( letra b), ostentando también competencias en materia de comercio interior (art. 22.1.2ª del EA)

II.- El Decreto del Consejo de Gobierno de distribución de competencias entre las Consejerías, de 19 de diciembre de 2019 (BOME Extraordinario N.° 47 de 19 de diciembre de 2019), establece como competencia de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, en materia de Empleo, en el apartado apartado 3.2.5. letra c).

“Competencias en materia de fomento de empleo, formación ocupacional y / o continua, capacitación, reciclaje, especialización y, en general, formación y perfeccionamiento de los trabajadores y demandantes de empleo. Incluye la orientación profesional, asesoramiento para el autoempleo y prospectiva del mercado de trabajo, incluido los nuevos yacimientos de empleo, de conformidad con los artículos 25.1 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículos 5.2 apartado a), b) y c) y 25, ambos del Estatuto de Autonomía de Melilla, todo ello con respeto a las competencias que correspondan a la Administración del Estado según la normativa de distribución territorial de competencias y de conformidad con los criterios que fija la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales.”

III.- La Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio reconoce la importancia y la necesidad, debido al alto índice de desempleo existente en la Ciudad por la grave crisis que venimos padeciendo, con motivo de la situación de Pandemia que ha provocado el  cierre de numerosas actividades así como los pasos fronterizos con Marruecos, unido al  retorno de personas que han perdido su trabajo fuera de nuestra ciudad y al cambio producido en la sociedad melillense y en su estructura comercial, de acometer diversas acciones encaminadas a reducir el índice de desempleo, fomentando la contratación de trabajadores desempleados, por empresas que operen en la Ciudad de Melilla e impulsando la reactivación del sector empresarial, de las empresas/empresarios, Fundaciones de la ley 50/2002, de 26 de diciembre, federaciones deportivas, colegios profesionales, asociaciones y organizaciones representativas de sectores económicos y sociales, así como asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro relacionadas y dedicadas a la atención a personas con diversidad funcional y/o a la atención de personas víctimas de violencia de género.

IV.- El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria, celebrada el 9 de agosto de 2022, (BOME Extraordinario Nº 45, de 12 de agosto del 2022), acordó la MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA CON INCLUSIÓN DE BASES REGULADORAS AYUDAS DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN LABORAL DE DESEMPLEADOS EN EMPRESAS MELILLENSES.

V.- Con fecha 9 de agosto de 2022, el Consejo de Gobierno terminado los asuntos del día y previa su declaración de urgencia, aprobó existiendo dictamen previo favorable de la Comisión Permanente de Hacienda, Empleo y Comercio, la Propuesta de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, por la que se proponía la aprobación inicial de las “BASES REGULADORAS PARA EL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN LABORAL DE DESEMPLEADOS EN EMPRESAS MELILLENSES”, publicadas en el BOME EXTRA Nº 45 de 12 de agosto de 2022.

De conformidad con lo preceptuado en los artículos 84.2 c) y d) del Reglamento de la Asamblea de Melilla (BOME Extraord. Núm. 10, de 18 de abril de 2018) se procedió a su exposición pública por periodo de un mes en el Boletín Oficial de la Ciudad (BOME nº 45 de 12 de agosto de 2022), a efectos de reclamaciones por parte de los ciudadanos o personas jurídicas, sin que transcurrido el citado plazo se formulara alegación alguna.

VI.- Que la iniciación del procedimiento de concesión se realizará por la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio mediante convocatoria conforme a lo establecido en las citadas bases reguladoras y por el Consejo de Gobierno de la Ciudad, en ejecución de sus atribuciones de autoorganización, en sesión ejecutiva ordinaria de fecha 23 de abril de 2004 
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“serán las correspondientes bases de convocatoria, las que determinen cuál es el órgano competente para su concesión, que con carácter general recaerá en el Consejero de Área”

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 31918/2022, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:

CONVOCATORIA PARA EL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN LABORAL DE DESEMPLEADOS EN EMPRESAS MELILLENSES

Primero.- Finalidad.

La finalidad de esta convocatoria es fomentar la contratación laboral de desempleados melillenses, en especial personas perteneciente a unidades familiares en riesgo de exclusión en la que todos (o la mayoría) de sus integrantes se encuentran sin empleo, en especial jóvenes, mujeres y mayores de 45 años.

Segundo.- Objeto.

El PROGRAMA DE INTEGRACIÓN LABORAL DE              DESEMPLEADOS EN EMPRESASMELILLENSES tiene por objeto la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, a aquellos beneficiarios determinados en el apartado quinto de la presente convocatoria, y que se destinará a sufragar los costes laborales derivados de laformalización de nuevas contrataciones con personas desempleadas, de forma que se incremente la plantilla media de la empresa al menos en dichas contrataciones.

 Tercero.- Naturaleza y régimen jurídico.

1.- Las ayudas económicas previstas en esta Convocatoria adoptarán la forma de subvenciones, se concederán en régimen de concurrencia competitiva y tendrán carácter finalista, puesto que las ayudas tendrán que destinarse a sufragar los costes laborales derivados de la formalización de nuevas contrataciones laborales de personas desempleadas.

2.- La Presente convocatoria  se regirá fundamentalmente:

a)     Por la Legislación básica del Estado en materia de subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

b)     Por el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla de 9 de septiembre de 2005 (BOME 4224).

c)     Por el Decreto Nº 888, de fecha 23 de septiembre de 2022, publicado en el BOME Nº 6004 de 30 de septiembre de 20222, relativo a la aprobación de las BASES REGULADORAS SUBVENCIÖN POR PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN LABORAL DE DESEMPLEADOS EN EMPRESAS MELILLENSES.

d)     Por el al Reglamento (UE) nº. 1407/2013 de la Comisión de 8 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de Minimis.

e)     Por la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

f)      Por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

g)     Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad

h)     Demás normativa de aplicación.

Cuarto.- Financiación.

Esta convocatoria se financiará con cargo a Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2022, por una cuantía de 4.000.000,00 euros, en concreto con las aplicaciones presupuestarias 02/24103/47001-2021 “PLAN DE INSERCIÓN LABORAL EN EMPRESAS MELILLENSES REMANENTE” , cuantía de 2.000.000,00 euros y 02/24103/47002-2021 “ PLAN DE INSERCIÓN LABORAL EN EMPRESAS MELILLENSES COVID-19 REMANENTE” cuantía de 2.000.000,00 euros, según la retención de crédito número 12022000059324.

No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo los supuestos previstos en el artículo 58.2 y siguientes del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Quinto.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de este régimen de ayudas las siguientes personas y entidades:

-       Empresas con personalidad jurídica

-       Personas físicas que desarrollen una actividad económica y/o profesional.

-       Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Entidades en Régimen de Atribución de Rentas y Sociedades Cooperativas que desarrollen una actividad económica y/o profesional.

-       Fundaciones de la ley 50/2002, de 26 de diciembre.

-       Federaciones deportivas.

-       Colegios profesionales.

-       Asociaciones y Organizaciones representativas de sectores económicos y sociales.

-       Sindicatos.

-       Asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro.

2.- Las empresas y empresarios, así como, las entidades que no teniendo personalidad jurídica propia ejerzan una actividad económica o profesional, como es el caso de las Comunidades de Bienes, agrupaciones, etc., deberán tener la condición de pequeña empresa, es decir, que ocupen a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

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Las empresas, así como las personas físicas, Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Entidades en Régimen de Atribución de Rentas y Sociedades Cooperativas que desarrollen una actividad económica y/o profesional, deberán mantenerse de alta en el IAE durante el periodo subvencionable y, al menos, hasta su resolución, justificación y periodo de compromiso de mantenimiento del empleo subvencionado con cargo al programa de ayudas. Asimismo, sólo podrá ser subvencionable la contratación de trabajadores para las actividades desarrolladas en la Ciudad Autónoma de Melilla.

3.- El resto de beneficiarios deberán tener, como mínimo, un centro de trabajo en la Ciudad Autónoma de Melilla.

4.- Los trabajadores que se contraten afectos a estas subvenciones deberán prestar sus servicios en centros de trabajo de la Ciudad de Melilla. Se entiende como centro de trabajo en Melilla, aquellos que estén registrados con cuenta de cotización dada de alta en la Seguridad Social en Melilla.

5.- No podrán obtener la condición de beneficiarios quiénes concurran en algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6.- Quedan excluidos aquellos solicitantes que sean Administraciones Públicas, sector público y entes dependientes.

7.- En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros de los planes de inserción subvencionados.

8.- Quedan excluidos aquellos solicitantes que mantengan trabajadores en ERE o ERTE en el momento de la solicitud.

Sexto.- Requisitos de los proyectos.

Los requisitos que deben cumplir los proyectos que opten a las ayudas previstas en la presente convocatoria serán los siguientes:

a)     Han de cubrir una necesidad del solicitante.

b)     Las empresas, así como las personas físicas, Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Entidades en Régimen de Atribución de Rentas y Sociedades Cooperativas que desarrollen una actividad económica y/o profesional, deberán tener domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Melilla.

c)     Que el solicitante, tenga como mínimo un centro de trabajo en la Ciudad Autónoma de Melilla. En el caso, que el solicitante no tenga asalariados en el momento de la solicitud, las contrataciones a realizar deberán inscribirse en un centro de trabajo de la Ciudad de Melilla.

d)     El límite MÁXIMO de trabajadores a subvencionar será como máximo de DIEZ trabajadores a jornada completa o, si es parcial, el número necesario de trabajadores hasta completar los diez trabajadores a jornada completa.

e)     Que el solicitante se encuentre al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social.

f)      Los contratos vinculados a la ejecución de los proyectos deberán tener una duración mínima de doce meses.

g)     Que el solicitante que tenga trabajadores por cuenta ajena, no haya reducido su plantilla media neta de trabajadores del mes anterior a la presentación de la solicitud de ayudas en más de un 10% con respecto a la plantilla media neta de trabajadores de los tres meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

h)     Que como resultado de las contrataciones a subvencionar, la plantilla media de la empresa aumente durante el periodo subvencionado al menos en esas contrataciones respecto a los tres meses inmediatamente anteriores a la publicación de la convocatoria.

A efectos de esta convocatoria, se entenderá como plantilla media neta a la media aritmética del cómputo de número de trabajadores por jornada laboral en un periodo de tiempo determinado de las cuentas de cotización dadas de alta en la Ciudad de Melilla durante el periodo establecido, tanto en la Convocatoria, excluyendo a aquellos trabajadores que se hayan encontrado en ese periodo en situación de ERTE, ERE o similar.

i)      Que las personas desempleadas a contratar con cargo a esta subvención, no estén afectos, en ningún caso, a proyectos, Servicios, Contratos, etc. financiados con Fondos Públicos de cualquier índole, tanto de la Administración Local, de la Administración Central, y/o europeas.

j)      Aquellas entidades que, obligatoriamente, deban darse de alta en registros públicos específicos, deberá acreditar dicha alta mediante certificación de dicho registro.

Séptimo.- Gastos subvencionables.

1.- Se considerarán como gastos subvencionables, los gastos incurridos por la contratación laboral subvencionada, entendiéndose como tales:

a)     Salario base de convenio o, en su caso, el mínimo interprofesional vigente.

b)     Pluses que, con carácter general, se prevean en el Convenio Colectivo aplicable, en vigor, con carácter obligatorio.

c)     Pagas extraordinarias que correspondan en función del período de tiempo trabajado.

d)     Finiquito conforme a la Normativa Laboral o Convenio Colectivo aplicable, en función del período de tiempo trabajado.

e)     Importe de la aportación a la Seguridad Social, excluido en su caso, las bonificaciones de cualquier índole, incluida la aplicada según de la Disposición Adicional 1ª de la Ley 31/2011 de 4 de octubre de bonificación de las cuotas a la Social de las empresas melillenses, o por la que en su caso la sustituya.

f)      Cualquier otro gasto de carácter salarial, no incluido en los anteriores, que sean obligatorios según el Convenio Colectivo aplicable en cada momento y/o por la aplicación de la Disposición Adicional 1ª de la Ley 31/2011 de 4 de octubre de bonificación de las cuotas a la Social de las empresas melillenses, o por la que en su caso la sustituya.

2.- La modalidad de contratación a realizar conforme a esta convocatoria será la de cualquier tipo de contrato laboral vigente en el momento de formalización del mismo,  a jornada completa o a tiempo parcial de al menos el 50 por ciento de la jornada completa, con una duración mínima ininterrumpida de DOCE MESES. Excepto en los casos de sustitución por baja por IT o accidente laboral, en los que podrá suscribirse un contrato con la persona que sustituya al titular de conformidad con la normativa laboral vigente, hasta la finalización del motivo de dicha baja.

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3.- Se considerará gasto subvencionable el que haya sido devengado y efectivamente pagado desde la inscripción del contrato en las oficinas del SEPE y hasta la finalización del periodo de justificación de la subvención. (hasta la emisión del certificado o informe de liquidación señalado en el apartado 19.11 de la presente convocatoria).

A estos efectos, se entenderá como gasto efectivamente pagado, el que ha sido realizado mediante transferencia bancaria y en el que pueda distinguirse inequívocamente, el ordenante, el beneficiario, el importe, la fecha y el concepto del pago.

4.- Quedan excluidas del cálculo de la subvención las vacaciones no disfrutadas e indemnizaciones o suplidos de carácter no salarial, de conformidad con el artículo 26.2 del estatuto de los Trabajadores.

5.- El importe máximo a subvencionar por cada puesto de trabajo creado a jornada completa será de DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS EUROS (16.800,00 €.)

Octavo.-Requisitos para la contratación de los trabajadores subvencionados.

1.- Las contrataciones subvencionables serán las realizadas con ciudadanos comunitarios o personas que tengan la residencia legal en la Unión Europea y permiso de trabajo.

2.- Los trabajadores contratados deberán estar desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el SEPE de Melilla.

El tiempo transcurrido como desempleado se acreditará mediante certificado obtenido por el trabajador seleccionado, a través de la página corporativa del SEPE, y se unirá informe de vida laboral de la persona a contratar.

3.- Las personas contratadas con cargo a este programa, deberán estar empadronadas y tener residencia efectiva en el territorio de la Ciudad de Melilla con anterioridad a la fecha de la publicación de la presente Convocatoria en el BOME.

4.- El personal contratado con cargo a este programa de integración laboral tendrá relación laboral con el/la beneficiario/a de la subvención, siendo, en todo momento, dirigidos bajo la responsabilidad y el control de dichas empresas, en ningún caso tendrán relación laboral con la Ciudad Autónoma de Melilla.

5.- El beneficiario tramitará el alta del trabajador en la Seguridad Social y se formalizará contrato de trabajo debidamente cumplimentado y registrado en el Servicio Público de Empleo, que se ajustarán al Convenio Colectivo general o específico, en su caso, de la actividad que fundamenta la concesión, y se concertará con el tipo de contrato, período y jornada estipuladas en la presente Convocatoria, debiéndose indicar la fecha de inicio y finalización del contrato subvencionado, salvo que éste fuera de duración indefinida.

6.- En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguno de los puestos de trabajo subvencionados, se realizará la cobertura del puesto por un nuevo trabajador por el periodo restante, que deberá reunir los mismos requisitos básicos que el trabajador a sustituir. El beneficiario tendrá un periodo máximo de 30 días naturales desde la baja del trabajador subvencionado para contratar a un nuevo trabajador.

Si pasado este plazo el beneficiario no realiza la contratación conforme a lo establecido en el párrafo anterior, se procederá a realizar el recálculo de la subvención conforme a lo realmente ejecutado.

7.- En el caso de reducción de plantilla media neta obligatoria señalada en el apartado décimoprimero. m) siguiente, el beneficiario tendrá 30 días naturales para incrementar dicha plantilla, en el caso de no cubrir dicha reducción se procederá a aplicar, o bien el archivo del expediente por desistimiento, y/o la devolución total de las cantidades percibidas, según

proceda, conforme a lo señalado en el apartado vigésimo primero de la presente convocatoria.

8.- En el caso de baja por IT del trabajador contratado, cuando ésta se prevea que será superior a un mes, el beneficiario podrá tramitar la sustitución del trabajador durante dicho periodo de IT, mediante el contrato de sustitución vigente. En todo caso, se procederá a realizar el recálculo de la subvención conforme al coste realmente ejecutado.

9.- No será considerado subvencionable la contratación de personas que hayan trabajado con el beneficiario/a o en empresas vinculadas a éste, durante más de 180 días en los 360 días inmediatamente anteriores a la publicación de la Convocatoria en el BOME.

10.- Tampoco serán subvencionados los contratos celebrados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del/los beneficiario/s o de quienes tengan al menos el 25 % de la propiedad social, o de los que ostenten cargos de dirección, etc, o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. De no declararse dicho grado de consanguinidad o afinidad y detectarse a posteriori el parentesco, se procederá de forma inmediata al reintegro total de la subvención.

Noveno.- Tipos y Cuantificación de las Ayudas.

1.- La cuantía de la subvención máxima por cada contratación, será de DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS EUROS (16.800,00 €)

2.- La subvención concedida tendrá el carácter de importe máximo.

3.- La subvención máxima por beneficiario será CIENTO SESENTA Y OCHO MIL EUROS (168.000,00 €).

Décimo.- Compatibilidad y Concurrencia de ayudas.

1.- Las ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda por el mismo concepto, salvo las bonificaciones a contratos por parte de la Seguridad Social, siempre dentro de lo establecido en los párrafos anteriores. Los contratos de estos trabajadores, no podrán por tanto ser justificados en otras subvenciones y/o ayudas de cualquier índole.

La ayuda de Minimis no se acumulará con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en las Directrices de ayudas de Estado de finalidad regional.

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Además, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 8 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las Ayudas de “Minimis”, que determina que la ayuda total de Minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier el período de tres ejercicios. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.

Décimoprimero.- Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constituyen asimismo obligaciones del beneficiario:

a)     Ejecutar el proyecto subvencionado y mantener la actividad que fundamentan la concesión de las ayudas de acuerdo con las condiciones y requisitos de la presente convocatoria.

b)     Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como las que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c)     Comunicar al órgano Gestor, en el momento de presentar la solicitud de estas subvenciones, o posteriormente si sobreviniera dicha circunstancia, la existencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En esta comunicación se indicará la cuantía de la subvención y si se encuentra en fase de solicitud o ya ha sido concedida.

d)     Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e)     No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.

f)      Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores de subvenciones gestionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla y cuya devolución le haya sido exigida mediante resolución de procedencia de reintegro en vía ejecutiva.

g)     Comunicar al órgano gestor aquellas circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la determinación de la subvención concedida, puedan dar lugar a la modificación de la resolución.

h)     El órgano competente, de conformidad con el artículo 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá publicar el listado de beneficiarios en la página web oficial de la entidad gestora, o alternativamente, un anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, con expresión de beneficiario, cantidad y finalidad de la subvención. A tal efecto la participación de los beneficiarios en este régimen de ayudas supone la autorización a la citada publicidad.

i)      Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control (al menos Nóminas, TC`s, contratos y pagos justificativos)

j)      La presentación de la oferta de empleo que se acompañará a la solicitud, se realizará a través de modelo normalizado, y deberá contener los requisitos mínimo exigibles para la contratación de trabajadores desempleados, determinados en el apartado octavo de la presente convocatoria.

k)     El beneficiario deberá realizar las contrataciones objeto de la subvención en el plazo máximo de diez días naturales desde la fecha de publicación en el BOME de la Resolución definitiva.

l)      Presentar ante el órgano gestor, de/l/los trabajador/es contratado/s: contrato de trabajo registrado en las oficinas del SEPE, reconocimiento de alta en la Seguridad Social y los documentos normalizados debidamente cumplimentados.

m)    Durante el periodo de vigencia de las contrataciones afectas a este Plan de Inserción, el beneficiario estará obligado a mantener la plantilla media neta de los tres meses anteriores a la fecha de solicitud de ayudas incrementado por el/los trabajador/es subvencionado/s a partir del mes siguiente a la contratación de dicho/s trabajador/es, excluyendo de esa plantilla aquellos trabajadores con contratos de sustitución de trabajadores ya existentes y los/as empleados/as del hogar. El no cumplimiento de este requisito será motivo de reintegro total o parcial de la subvención concedida.

Décimosegundo.- Presentación de solicitudes y plazo.

a)     Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos y anexos disponibles en la Sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla (sede.melilla.es), que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .

Deberá señalar de forma expresa un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación en el mismo al órgano gestor.

b)     Las solicitudes se presentarán a través de la Sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla (sede.melilla.es) y en todos aquellos registros a que se refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo establecido en la presente convocatoria.

c)     El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Décimotercero.- Documentación a aportar por los solicitantes.

Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1. Documentación general (Mínima):

1.     Solicitud de ayuda debidamente cumplimentada y firmada digitalmente.

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2.     Documento de constitución de la entidad solicitante, debidamente inscrita en el registro correspondiente.

3.     Documento de identificación fiscal.

4.     Cuando se actúe por representación, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en su nombre o modelo de representación.

5.     En el caso de que el solicitante sea un empresario persona física o una entidad sin personalidad jurídica: D.N.I. o documento acreditativo de la identidad del solicitante o de cada uno de los socios que representen al menos el 25% de la propiedad social, en su caso.

Asimismo, en el caso del resto de entidades será necesaria la presentación del D.N.I. o documento acreditativo de la identidad de los miembros del órgano de control de la misma en la Ciudad de Melilla.

6.     Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el caso de exención en el que se presentará Declaración Censal de la actividad por la que se solicita la subvención.

7.     Pequeña memoria del proyecto, donde se especifique las necesidades a satisfacer, el desglose de los costes salariales a subvencionar según Convenio Colectivo aplicable y se aportará una copia de las tablas salariales del convenio colectivo en vigor, en caso de que el beneficiario esté adscrito a un Convenio Colectivo.

8.     Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de las mismas.

9.     Documentación acreditativa de encontrarse al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social. En el caso entidades sin personalidad jurídica, esta obligación se extenderá a cada persona física integrante de dicha entidad.

10.     Informe de Vida Laboral de la Cuentas de cotizaciones de los centros de trabajo de Melilla emitido por la Seguridad Social (VILEM) que comprenda el año completo anterior a la fecha de solicitud, o en su caso declaración responsable de que ha tenido trabajadores con anterioridad.

11.   Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

12.   Certificado de la entidad financiera de la cuenta a la que se hará la transferencia bancaria de la subvención, con indicación de la entidad bancaria y su código, la sucursal con domicilio y código, número y titular de la cuenta corriente.

2. Documentación específica

1.   Compromiso formal de contratación en caso de concesión definitiva, en el que debe constar como mínimo, el tipo de contrato a formalizar, la duración del mismo y el porcentaje de la jornada laboral.

2.   D.N.I. o documento acreditativo de la identidad del desempleado/os a contratar.

3.   Informe de Vida Laboral expedido por la Seguridad Social del desempleado/os a contratar.

4.   Certificado de inscripción como demandantes de empleo expedido por el SEPE de Melilla del desempleado/os a contratar.

5.   Certificado de empadronamiento del desempleado/os a contratar.

6.   Vida laboral de todos los miembros mayores de 18 de la unidad familiar del desempleado/os a contratar. (Solo en el caso que se tenga en cuenta el criterio de hogares en riesgo de exclusión).

La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en la presente convocatoria.

Subsanación de errores. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimocuarto.- Criterios de Valoración.

1.             En todo caso el procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 59 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.             La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes criterios:

 

 

Criterios de Valoración

Puntos (hasta 100)

1

Número de trabajadores proveniente de hogares en riesgo de exclusión a contratar (Aquellos en que 0 /1 de sus miembros están trabajando)

-  Ningún miembro trabajando               30 puntos.

-              Un miembro trabajando      15 puntos.

hasta 30

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2

Número de días trabajado en los 365 días anteriores a la fecha de la Convocatoria, por la persona a contratar en la propia entidad solicitante.

-       de 0 a  27  días       20 puntos.

-       de 28  a 59 días        15 puntos.

-       de 60 a 119 días        10 puntos.

-       de 120 a 180 días       5 puntos.

hasta 20

3

Antigüedad de las personas a contratar como demandantes de empleo en las oficinas del SEPE de Melilla.

-       Más de 700 días    20 puntos.

-       De 365 hasta 699 días 15 puntos.

-       De 180 hasta 364 días 10 puntos.

-       De 90 hasta 179 días            5 puntos.

hasta 20

4

Fecha de empadronamiento en la C. A. De Melilla de las personas a contratar.

-       Más de 5 años   20 puntos.

-       Más de 4 años   15 puntos.

-       Más de 3 años   10 puntos.

-       Más de 2 años     5 puntos.

Hasta 20

5

Número de trabajadoras a contratar (mujeres) 10 puntos por cada mujer contratada.

Hasta 10

 

En caso de contratar a más de una persona desempleada, la totalidad de los criterios se prorratearán entre el número total de personas a contratar y el porcentaje de la jornada laboral de los mismos.

1.             En caso de empate en la puntuación, los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de los beneficiarios serán del 1 al 5 en grado de importancia, siendo el criterio 1 el más importante y el 5 el menos. En el caso de nuevo empate, prevalecerá la fecha de entrada de la solicitud en el registro.

2.             Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases para el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

3.             La Comisión de Evaluación incluirá en su Informe, además de los solicitantes a los que se propone como beneficiarios, una relación de no propuestos a los que no se les concederá subvención por ser inferior su puntuación a la de los seleccionados y no tener cabida en la cuantía máxima convocada. Esta prelación se hará en orden decreciente en función de la puntuación obtenida con arreglo a los criterios de valoración y normas de desempate antes referidas, siempre que no hubieran sido excluidos en la fase de preevaluación.

Estos solicitantes quedarán en lista de espera para el caso de que alguna de las subvenciones concedidas quedara sin efecto por renuncia, en cuyo caso se le podrá otorgar la subvención solicitada siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Décimoquinto.- Tramitación de Fases Presupuestarias.

1.   La publicación en el BOME de la Convocatoria originará la aprobación del gasto presupuestario.

2.   La fase presupuestaria de compromiso o disposición se producirá con la publicación de la concesión definitiva de las ayudas a los beneficiarios.

3.   La fase de Reconocimiento de la Obligación se realizará una vez que el beneficiario haya tramitado el alta del trabajador en la Seguridad Social y formalizado y registrado en el Servicio Público de Empleo el contrato de trabajo de los trabajadores objetos de la subvención.

4.   La Ordenación del Pago se dividirá en tres fases:

-       La primera fase en la ordenación del pago se realizará tras el reconocimiento de la obligación y por una tercera parte de la subvención concedida.

-       En una segunda fase, la ordenación de la segunda tercera parte del total

-       concedido, se producirá tras la justificación por parte del beneficiario de la aplicación de fondos en los gastos elegibles correspondientes a los tres primeros meses de contrato.

-       Por último, la ordenación del pago se completará con el abono de la cuantía restante concedida tras la justificación por el beneficiario de los meses cuarto, quinto, sexto y séptimo del contrato.

 

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Décimosexto.- Procedimiento de concesión y Órganos Competentes.

1.             Las ayudas recogidas en la presente Convocatoria se tramitarán por el procedimiento de concurrencia competitiva.

2.             El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el/la Técnico de Administración General de la Dirección General de Empleo y Comercio de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, que elevará informe de evaluación de las solicitudes al órgano colegiado tras la comprobación de la solicitud por el personal administrativo adscrito a la  tramitación del procedimiento.

3.             El órgano colegiado competente para la propuesta de concesión estará compuesto por el Director General de Empleo y Comercio, que lo presidirá, el/la Secretario/a Técnico de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio y otro/a empleado/a públicos de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio.

4.             El órgano colegiado evaluará el informe del órgano instructor y emitirá el acta/informe de la Comisión con la evaluación aprobada, que remitirá al instructor.

5.             El órgano instructor a la vista del expediente y del Acta/Informe emitido por el órgano colegiado, formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y requisitos para la obtención de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La propuesta de resolución provisional al estar integrado en un procedimiento de libre concurrencia, tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos. El solicitante deberá, en el plazo de 10 días naturales exponer las alegaciones que estime oportunas.

6.             Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se elevará con todo lo actuado al Consejero/a de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio para que dicte la resolución definitiva.

7.             La propuesta de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

8.             Si vencido el plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimoséptimo- Resolución.

1.             La resolución del procedimiento, previa propuesta del órgano instructor, corresponderá a la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio, de conformidad con el Decreto del Consejo de Gobierno de Distribución de competencias entre las Consejerías de 21 de febrero de 2022 (BOME Extraordinario N.º 9 de 22 de febrero de 2022).

2.             El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que se adopten todas las medidas necesarias para acortar los plazos de resolución y notificación

3.             El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4.             La resolución, que agota la vía administrativa, será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Este acto, integrante de un procedimiento de libre concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

5.             Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la subvención a conceder y, en todo caso, la obtención concurrente por el beneficiario de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención.

6.             De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición

adicional 7ª de la LOPD.

Décimo octavo.- Recursos

Contra la Orden/ Resolución de la Convocatoria, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de Alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación, artículo 92 del Reglamento y la Organización de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME EXTRAORD. Nº 2, de 30 de enero de 2017) y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictadas por la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio u órgano que tenga atribuida las competencias, podrán ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano 
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que la hubiere dictado, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimonoveno.- Justificación de las Ayudas.

1.             La justificación del cumplimiento de los compromisos se realizará mediante rendición de cuenta justificativa, en la forma y plazo previsto en el presente apartado, en la que se deberá incluir bajo responsabilidad del beneficiario, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.

2.             A la cuenta justificativa se añadirá una breve Memoria de la ejecución del plan de inserción donde se especifiquen los resultados y grado de inserción de los trabajadores subvencionados. (Según modelo proporcionado por el ente gestor)

3.             En cuanto a la contratación del trabajador/es subvencionado/s se acreditarán mediante: Contrato de trabajo debidamente cumplimentado, firmado y registrado en las oficinas del SEPE. Asimismo, deberá aportarse el reconocimiento de alta en la Seguridad Social.

4.             En cuanto a las justificaciones parciales y final deberá presentar: Nóminas debidamente cumplimentadas, resguardo de las transferencias bancarias correspondientes a las nóminas pagadas a cada trabajador, TC1 y TC2 y los extractos bancarios donde se refleje las transferencias realizadas a el/los trabajador/es, así como justificante de abono de los seguros sociales y de las retenciones salariales por el IRPF.

5.             Informe de Vida Laboral de las cuentas de cotizaciones de los centros de trabajo de Melilla emitido por la Seguridad Social que comprenda desde la solicitud de ayuda hasta el mes siguiente a la finalización de las contrataciones, de todas las cuentas de cotización de la Ciudad de Melilla como empresa (VILEM).

6.             Con carácter previo a la Resolución definitiva concesoria y a la ordenación de cada uno de los pagos, el beneficiario deberá aportar Certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social, conforme a lo establecido en la presente convocatoria. No será necesario aportar nuevo certificado si el presentado con anterioridad se encuentra en vigor.

8.             La justificación de los pagos se realizará aportando los correspondientes justificantes de los mismos, que deberá haberse efectuado obligatoriamente mediante cargo en cuenta bancaria.

Asimismo, deberá aportarse una relación de dichos justificantes según modelo de cuenta justificativa. Esta relación deberá incluir el desglose de cada uno de los gastos incurridos respetando la estructura presupuestaria por conceptos aprobados en la resolución de concesión, incluyendo una declaración sobre que, respecto de los justificantes aportados, no se han producido anulaciones o rectificaciones distintas de las especificadas en la misma.

9.             El beneficiario deberá justificar el proyecto objeto de subvención en un plazo máximo de DOS MESES desde finalización del plan de inserción (desde la finalización del contrato del último trabajador subvencionado). De no justificarse en el plazo señalado, el beneficiario podrá solicitar su ampliación ante el órgano concedente, con indicación de la fecha final del mismo y los motivos de la caducidad sin haber justificado, dentro del plazo establecido para la justificación, que no podrá ser superior a la mitad del plazo indicado en el presente párrafo, es decir, UN mes.

10.           De la comprobación de la justificación referida, se extenderá un certificado o informe de liquidación en el que se precisará el grado de realización del proyecto y el cumplimiento de las demás condiciones y requisitos exigidos en las presentes bases.

11.           Si la justificación por el beneficiario fuese inferior a los compromisos adquiridos en la resolución de concesión, siempre que se cumplan los mínimos establecidos en las presentes bases, se procederá a la modificación de la subvención inicialmente concedida conforme a los compromisos realmente efectuados. Si el compromiso justificado fuese superior al proyecto aprobado en la resolución de concesión, sólo se abonará hasta el límite de la subvención concedida.

12.           Cuando no se hubiera presentado la documentación justificativa o la documentación presentada fuese insuficiente, para considerar correctamente justificada la subvención concedida, tales insuficiencias observadas se pondrán en conocimiento de los beneficiarios para que en el plazo de 15 días sean subsanadas.

Examinada la documentación aportada para la subsanación de las insuficiencias detectadas, o transcurrido dicho plazo sin que se hubieren presentado, el órgano concedente dictará el acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o se procederá al archivo del expediente.

Vigésimo.- Forma de pago de las Ayudas.

1.             Se abonará al beneficiario el coste real y efectivamente pagado, mediante un sistema de pagos anticipados a cuenta trimestral, siguiendo el siguiente esquema:

a.1.         Anticipo inicial, que será el pago de CUATRO MESES del coste total de los trabajadores subvencionados, una vez acreditado la contratación de dicho personal.

a.2.         El segundo pago, correspondiente a CUATRO MESES del coste total subvencionado se realizará, previa justificación de los costes salariales subvencionados (nominas, justificantes de las transferencias de nominas, TC´s y pago de los Seguros Sociales y abono de las retenciones del IRPF) correspondientes a los tres primeros meses del programa.

a.3.         El tercer y último pago cuatrimestral, se efectuará tras la justificación por parte del beneficiario de los costes salariales correspondientes a los meses cuarto, quinto, sexto y séptimo.

La liquidación de la subvención se realizará una vez que se justifique el pago del último coste de la seguridad social y el finiquito y/o liquidación de los trabajadores subvencionados, en su caso que finalicen su relación laboral con la empresa.

2.             Los beneficiarios deberán acreditar, previamente al cobro de la subvención que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

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3.             No podrá realizarse el pago de la subvención cuando el beneficiario sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o garantice las devoluciones de las cantidades debidas.

4.             El incumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidas en la resolución, así como en la presente convocatoria, conllevará el decaimiento del derecho al cobro y/o inicio del procedimiento de reintegro.

Comprobación.

Sin perjuicio de las facultades de comprobación y control financiero que tengan atribuidas otros órganos competentes, el órgano gestor podrá realizar las comprobaciones que considere precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en esta convocatoria.

Vigésimoprimero.- Reintegro de las subvenciones.

1.   Las subvenciones otorgadas al amparo de la presente convocatoria podrán ser objeto de reintegro total o parcial comprendido el interés de demora, desde el momento del abono de aquéllas hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 25 del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y en los de incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta convocatoria.

2.   Si durante los procedimientos de control se apreciase la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado anterior, se procederá a iniciar de oficio el correspondiente procedimiento de reintegro de la subvención concedida.

3.   Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

4.   La obligación de reintegro establecida en el presente apartado se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el Capítulo IX del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla, “Infracciones y sanciones administrativas”.

5.   El domicilio a efectos de notificaciones en el procedimiento de reintegro será el señalado por el interesado en la solicitud de participación en el procedimiento para la concesión de la subvención a que esta convocatoria se refieren, salvo que el interesado señalare de forma expresa y formalmente un domicilio a efectos de notificaciones diferente en el procedimiento de reintegro.

Vigésimosegundo.- Interpretación

La interpretación de las bases reguladoras, como las discrepancias que pudieran surgir por la aplicación de las mismas, así como de la presente convocatoria, serán resueltas por la Consejero/a de Hacienda, Empleo y Comercio.

Vigésimotercera.- Protección de datos

La información contenida en las comunicaciones realizadas por los solicitantes y beneficiarios a los órganos competentes, así como la obtenida o utilizada en las actuaciones de evaluación, seguimiento y control al amparo de la presente convocatoria, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

Vigésimocuarta.- Ámbito de aplicación y periodo de vigencia

Lo dispuesto en esta Convocatoria será de aplicación en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla y su vigencia comprenderá desde la publicación íntegra en el BOME, hasta los tres meses a la finalización del último contrato subvencionado en esta convocatoria.

Vigésimoquinta.-Infracciones

En materia de infracciones, será de aplicación a los beneficiarios el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Título IV y en el Capítulo IX del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Vigésimosexta.- Publicidad

El texto íntegro de la presente Convocatoria se publicará en BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA y en el Sistema Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas y el extracto de las convocatoria contenida en el mismo, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, por conducto de la BDNS, estando condicionada la eficacia jurídica de esta a la publicación de dicho extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA MELILLA. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, esta convocatoria será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla (sede. melilla.es).

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Ciudad Autónoma de Melilla, la relación de las personas beneficiarias y el importe de las subvenciones concedidas, se publicará por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación.

Vigésimoséptima.- Entrada en vigor

La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Contra la Orden de la Convocatoria, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de Alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación, artículo 92 del Reglamento y la Organización de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME EXTRAORD. Nº 2, de 30 de enero de 2017) y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

BOME-PX-2022-1034 Descargar página

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, como superior jerárquico, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento de Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2, de

30 de enero de 2017).”

Lo que se hace público, para general conocimiento.

 

Melilla 20 de octubre de 2022,

La Secretaria Técnica de Economía, Empleo y Comercio,

Gema Viñas del Castillo
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ANEXO I

 

SOLICITUD DE AYUDAS AL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN LABORAL DE DESEMPLEADOS EN EMPRESAS MELILLENSES

 

DATOS DEL INTERESADO

DENOMINACIÓN SOCIAL

 

NIF / NIE:

 

 

1ER. APELLIDO

APELLIDO

NOMBRE

 

 

 

 

DOMICILIO FISCAL

NOMBRE VÍA

ESC.

PISO

LETRA

 

 

 

 

 

COD. POSTAL

PROVINCIA

CIUDAD

 

 

 

TELÉFONO 1

CORREO ELECTRÓNICO

 

 

 

DATOS DEL APODERADO/S Y/O REPRESENTANTES DE LA ENTIDAD (1)

 

TÍTULO DE APODERAMIENTO

 

NIF / NIE:

 

1ER.APELLIDO

APELLIDO

NOMBRE

 

 

 

NOMBRE VÍA

 

 

ESC.

PISO

LETRA

 

 

 

 

 

COD. POSTAL

PROVINCIA

CIUDAD

 

 

 

TELÉFONO 1

TELÉFONO 2

CORREO ELECTRÓNICO

 

 

 

(1) NOTA: REPETIR DATOS SI FUESE NECESARIO PARA APODERADOS MANCOMUNADOS

PERSONA A NOTIFICAR

INTERESADO (PERSONA FÍSICA)

 

APODERADO/S

 

ASESOR COLABORADOR

 

CORREO ELECTRÓNICO

 

 

DOMICILIO FISCAL NO RESIDENTE

NOMBRE VÍA

ESC.

PISO

LETRA

 

 

 

 

 

COD. POSTAL

PROVINCIA

CIUDAD

 

 

 

TELÉFONO 1

TELÉFONO 2

CORREO ELECTRÓNICO

 

 

 

 

TIPOLOGIA DEL SOLICITANTE

FECHA DE ALTA EN LA ACTIVIDAD

 

EPIGRAFE CNAE

 

Empresas con personalidad jurídica

 

Personas físicas que desarrollen una actividad económica y/o profesional

 

Comunidades de Bienes

 

Sociedades Civiles

 

Entidades en Régimen de Atribución de Rentas

 

Sociedades Cooperativas que desarrollen una actividad económica y/o profesional.

 

Fundaciones de la ley 50/2002, de 26 de diciembre

 

Federaciones deportivas

 

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Colegios profesionales

 

Asociaciones y Organizaciones representativas de sectores económicos y sociales

 

Sindicatos

 

Asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro

 

 

AUTORIZACIONES

AUTORIZA A LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA A RECABAR SUS DATOS ANTE LA AEAT Y LA SEGURIDAD SOCIAL, ASI COMO CON LOS SERVICIOS DE RECAUDACION DE LA C.A.M., AL OBJETO DE ACREDITAR ESTAR AL CORRIENTE EN SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y SOCIALES

SI

AUTORIZA A LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA A RECABAR Y APORTAR SUS DATOS ANTE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTº 95.1.K DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA.

SI

AUTORIZA al órgano competente a publicar el listado de beneficiarios en la página web oficial de la entidad gestora, o alternativamente, un anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, con expresión de beneficiario, cantidad y finalidad de la subvención, de conformidad con el artículo 18.3 de la Ley General de Subvenciones.

 

SI

 

IMPORTE AYUDA SOLICITADO

EN LETRAS

EN CIFRAS

 

 

 

CUENTA BANCARIA DEL SOLICITANTE

Banco o Caja:

 

Sucursal:

 

Cuenta

IBAN

ENTIDAD

SUCURSAL

D.C.

CUENTA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El beneficiario se compromete formalmente a contratar, según los requisitos de esta convocatoria ,en el plazo máximo de diez días naturales  desde la Concesión definitiva, a los siguientes trabajadores:

 

RELACIÓN DE DESEMPLEADOS A CONTRATAR

DNI/NIE

APELLIDOS Y NOMBRE

MODALIDAD DEL CONTRATO

PORCENTAJE JORNADA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BOME-PX-2022-1037 Descargar página

NOMBRE ASESORIA

ENTIDAD

 

NIF / NIE:

 

 

1ER. APELLIDO

APELLIDO

NOMBRE

 

 

 

NOMBRE VÍA

ESC.

PISO

LETRA

 

 

 

 

 

COD. POSTAL

PROVINCIA

CIUDAD

 

 

 

TELÉFONO 1

TELÉFONO 2

CORREO ELECTRÓNICO

 

 

 

 

La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos  contenidos en la presente convocatoria.

 

El Solicitante consiente expresamente el tratamiento de los datos personales de este formulario para los fines recogidos en el mismo.

 

La administración de la Ciudad Autónoma de Melilla podrá consultar los datos pertinentes para la resolución y tramitación del expediente de subvenciones o ayudas: Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Certificado de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias de la de la Tesorería General de la Seguridad Social, Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Ciudad Autónoma de Melilla, todos ellos al amparo de lo establecido en la Ley General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y demás normativa que sea de aplicación.

 

El solicitante, en caso de considerar que no se deben consultar sus datos personales necesarios para la tramitación de un procedimiento administrativo, además de aportar la totalidad de la documentación necesaria para la tramitación del expediente, deberá justificar su oposición ejerciendo su derecho mediante documento que se podrá acompañar a la correspondiente solicitud, o a través de la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

En Melilla, a                                       de                                           de 2022

 

 

PROTECCIÓN DE DATOS: La Dirección General de Comercio y Empleo es la responsable del tratamiento de los datos personales incluidos en este formulario que serán incorporados al tratamiento denominado “Comercio y Empleo”. La finalidad del mismo es la tramitación de su solicitud, incorporación al expediente y resolución del mismo. La legitimación del tratamiento es en cumplimiento de una obligación legal. Los datos sólo podrán ser cedidos a terceros cuando ello resulte necesario por motivos de control o gestión de sus competencias y al amparo de una norma que lo legitime. Los derechos de los interesados relacionados en los artículos 15 a 21 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 podrán ejercerse utilizando los medios recogidos en la Política de Privacidad de la Ciudad Autónoma de Melilla. Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos https://sede.melilla.es y en el Registro de Actividades de Tratamiento indicados anteriormente en ésta página.


            Consiente el tratamiento de los datos personales de este formulario para los fines recogidos en el mismo.

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ANEXO II

"PROGRAMA DE INTEGRACIÓN LABORAL DE DESEMPLEADOS EN EMPRESAS MELILLENSES"

PERSONA/ ENTIDAD SOLICITANTE:  

DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN A LA SOLICITUD: (marcar con una x los documentos que se aportan):

 

DOCUMENTACIÓN GENERAL MÍNIMA:

Solicitud de ayuda debidamente cumplimentada y firmada ANEXO I

ANEXO II debidamente cumplimentado.

Documento de constitución de la entidad solicitante debidamente inscrita en registro.

Documento de identificación fiscal.

Cuando se actúe por representación, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en su nombre o modelo de representación. ANEXO VII

En el caso de que el solicitante sea un empresario persona física o una entidad sin personalidad jurídica: DNI o documento acreditativo de la entidad solicitante o de cada uno de los socios que representen al menos el 25% de la propiedad social, en su caso.

Así mismo, en el caso del resto de entidades será necesario la presentación del DNI o documento acreditativo de la entidad de los miembros del órgano de control de la misma en la ciudad de Melilla.

Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el caso de exención en el que se presentará Declaración Censal de la actividad por la que se solicita la subvención.

Pequeña memoria del proyecto, donde se especifique las necesidades a satisfacer, el desglose de los costes salariales a subvencionar según Convenio Colectivo aplicable y se aportará una copia de las tablas salariales del Convenio Colectivo en vigor, en caso de que el beneficiario esté inscrito a un convenio colectivo. ANEXO III

Declaración en la que se hagan constar, en su caso, las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de cualquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internaciones y en su caso, la cuantía de las mismas. ANEXO V

Documentación acreditativa de encontrarse al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de entidades sin personalidad jurídica, esta obligación se extenderá a cada persona física integrante de dicha entidad.

Informe de la Vida Laboral de la Cuentas de cotizaciones de los centros de trabajo de Melilla emitido por la Seguridad Social (VILEM) que comprenda el año completo anterior a la fecha de la solicitud.

Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 27 del RD 887/206, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario. ANEXO IV.

Certificado de la entidad financiera de la cuenta a la que se hará la transferencia bancaria de la subvención, con indicación de la entidad bancaria y su código, la sucursal con domicilio y código, número y titular de la cuenta corriente. ANEXO VI.

T5  Autorización de entrega de información a persona distinta a su titular ( Seguridad Social).

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA:

Compromiso formal de contratación en caso de concesión definitiva, en el que debe constar como mínimo, el tipo de contrato a formalizar, la duración del mismo y el porcentaje de la jornada laboral. Complementar la página 3 del ANEXO I  (Solicitud).

DNI o documento acreditativo de la identidad del desempleado/os a contratar.

Informe de la Vida Laboral expedido por la Seguridad Social del desempleado/os a contratar.

Certificado de inscripción como demandantes de empleo expedido por el SEPE de Melilla del desempleado/os a contratar.

Certificado de empadronamiento del desempleado/os a contratar.

Vida Laboral de todos los miembros mayores de 18 años de la unidad familiar del desempleado/os a contratar. (Sólo en el caso que tengan en cuenta el criterio de hogares en riego de exclusión.)

Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias  del Estado y la Ciudad Autónoma de Melilla y frente a la Seguridad Social.

BOME-PX-2022-1039 Descargar página

ANEXO III

"PROGRAMA DE INTEGRACIÓN LABORAL DE DESEMPLEADOS EN EMPRESAS MELILLENSES"

 

MEMORIA DEL PROYECTO

 

DATOS DEL INTERESADO

 

DENOMINACIÓN SOCIAL

 

 

NIF / NIE:

 

 

 

1ER. APELLIDO

APELLIDO

NOMBRE

 

 

 

 

LOCALIZACIÓN CENTRO DE TRABAJO

NOMBRE VÍA

ESC.

PISO

LETRA

 

 

 

 

 

COD. POSTAL

PROVINCIA

CIUDAD

 

 

 

TELÉFONO

CORREO ELECTRÓNICO

 

 

 

ACTIVIDAD DEL SOLICITANTE

 

 

C.N.A.E

 

 

 

 

 

 

I.A.E

 

 

 

 

 

FECHA ALTA IAE

 

 

 

 

 

 

Breve descripción del proyecto y la necesidad para la que se solicita la subvención.

Pequeña memoria del proyecto donde se especifique las necesidades a satisfacer, el desglose de los costes salariales a subvencionar según Convenio Colectivo aplicable, y se aportará una copia de las tablas salariales del convenio colectivo en vigor, en el caso de que el beneficiario esté adscrito a un convenio colectivo.

 



BOME-PX-2022-1040 Descargar página

NIF/NIE TRABAJADOR

APELLIDOS Y NOMBRE

MODALIDAD DEL CONTRATO SUBVENCIONABLE

% JORNADA

SALARIO

CÓDIGO CONTRATO

COSTE TOTAL TRABAJADOR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

COSTE TOTAL TRABAJADORES A CONTRATAR

 

 

 


 


BOME-PX-2022-1041 Descargar página

ANEXO IV

 

"PROGRAMA DE INTEGRACION LABORAL DE DESEMPLEADOS EN EMPRESAS MELILLENSES"

MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE DE SOLICITUD DE AYUDAS

 

D/Dña.                                                                                                                                                           , con N.I.F.                                         Domicilio:                                                                                                                                                                          , C.P.:                                  Localidad:                                                                            Provincia:                                                                   En mi propio nombre / en representación de la Entidad:                                                ,

 

  con CIF nº ___________ ,

 

DECLARA RESPONSABLEMENTE :

 

 

Cumple los requisitos de la convocatoria para obtener la condición de entidad o persona beneficiaria de la subvención solicitada.

 

 

 

Se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

 

 

No incurre en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.

 

 

Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores de subvenciones gestionadas por la Ciudad Autónoma y cuya devolución le haya sido exigida mediante resolución de procedencia de reintegro en vía ejecutiva.

 

 

 

Comunicar al órgano gestor aquellas circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la determinación de la subvención concedida, puedan dar lugar a la modificación de la resolución.

 

 

 

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

 

 

No ha recibido ninguna  otra ayuda por el mismo concepto, salvo las bonificaciones a contratos por parte de la Seguridad Social, siempre dentro de lo establecido en la presente convocatoria.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No se halla incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

 

 

No justificará con los contratos de los trabajadores afectos a este programa, otras subvenciones y/o ayudas de cualquier índole.

 

 

 

 

No  acumulará la ayuda de Minimis con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en las Directrices de ayudas de Estado de finalidad regional.

 

 

 

 

Cumple lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 8 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las Ayudas de “Minimis”, que determina que la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.

En caso de actuar mediante representación la persona representante DECLARA, bajo su expresa responsabilidad que:

 

Actúa como representante de la entidad solicitante y ostenta dicha representación en el momento de la firma de la solicitud.

BOME-PX-2022-1042 Descargar página

En                                               a              de                                       de               

 

 

 

Fdo.:                                                                                                                                                      

 

PROTECCIÓN DE DATOS: La Dirección General de Comercio y Empleo es la responsable del tratamiento de los datos personales incluidos en este formulario que serán incorporados al tratamiento denominado “Comercio y Empleo”. La finalidad del mismo es la tramitación de su solicitud, incorporación al expediente y resolución del mismo. La legitimación del tratamiento es en cumplimiento de una obligación legal. Los datos sólo podrán ser cedidos a terceros cuando ello resulte necesario por motivos de control o gestión de sus competencias y al amparo de una norma que lo legitime. Los derechos de los interesados relacionados en los artículos 15 a 21 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 podrán ejercerse utilizando los medios recogidos en la Política de Privacidad de la Ciudad Autónoma de Melilla. Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos https://sede.melilla.es y en el Registro de Actividades de Tratamiento indicados anteriormente en ésta página.


 Consiente el tratamiento de los datos personales de este formulario para los fines recogidos en el mismo.

BOME-PX-2022-1043 Descargar página

 

ANEXO V

 

DATOS DEL INTERESADO

DENOMINACIÓN SOCIAL

 

NIF / NIE:

 

 

1ER. APELLIDO

APELLIDO

NOMBRE

 

 

 

 

DOMICILIO FISCAL

NOMBRE VÍA

ESC.

PISO

LETRA

 

 

 

 

 

COD. POSTAL

PROVINCIA

CIUDAD

 

 

 

TELÉFONO 1

CORREO ELECTRÓNICO

 

 

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD que:

He solicitado (y/o recibido) las ayudas Públicas que se mencionan a continuación para el mismo proyecto durante los tres ejercicios fiscales anteriores a la solicitud hasta la presentación de la justificación:

Programa de ayuda y Departamento que la concede

 

Fecha Solicitud

 

Expte

 

Stiuación S/C/P

 

Cuantía ayuda

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

S: Solicitada C: Concedida P: Percibida

 

ME COMPROMETO:

A comunicar por escrito a la Dirección General de Empleo y Comercio, de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, en el momento de presentar la presente solicitud, o posteriormente si sobreviniera dicha circunstancia, la existencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, durante el periodo de mantenimiento de los compromisos adquiridos.

 

En                                          _ a                              de                                         de

 

Fdo.:

BOME-PX-2022-1044 Descargar página

ANEXO VI

 

SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA Y CERTIFICACIÓN DE CUENTA CORRIENTE

 

D/Dña.                                                                                                                                                                                                                            Como                                                                         de la entidad                                                                                                                                 Con domicilio en                                                                                                                                                                                                            

 

Solicita acogerse al sistema de transferencia bancaria legalmente establecido, manifestando que las subvenciones que se conceden a la entidad por mi representada sean abonadas por conducto de:

 

Banco o Caja: Sucursal:

 

IBAN

ENTIDAD

SUCURSAL

D.C.

CUENTA CORRIENTE / DE AHORRO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(Cumplimentar todos los recuadros).

 

 

Vº Bº entidad bancaria (firma y sello)

 

 

 

 

 

 

 

 


En                                                                                                                                                           a        de                                    de                

(Firma del/la representante legal).

 

Fdo:

BOME-PX-2022-1045 Descargar página

ANEXO VII

 

BOME-PX-2022-1046 Descargar página

ANEXO VIII

 

DATOS DEL INTERESADO

DENOMINACIÓN SOCIAL

 

NIF / NIE:

 

 

APELLIDOS Y NOMBRE

 

Convenio Colectivo Aplicable :


 

ANTICIPO A JUSTFICAR( 1º, O 3º)

 

IMPORTE A JUSTIFICAR

 

 

NIF/NIE TRABAJADOR

APELLIDOS Y NOMBRE

MODALIDAD

CONTRACTUAL SUBVENCIONABLE

% JORNADA

SALARIO

MESA JUSTIFICAR

DÍAS TRABAJADOS

COSTE TOTAL TRABAJADOR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

COSTE TOTAL TRABAJADORES CONTRATADOS