ARTÍCULO Nº 333 (CVE: BOME-AX-2023-333) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 54 - lunes, 31 de julio de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJO DE GOBIERNO - CONSEJO DE GOBIERNO


Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 28 de julio de 2023, relativo al decreto de distribución de competencias entre las consejerías de la ciudad.

BOME-PX-2023-1215 Descargar página

El Consejo de Gobierno en sesión resolutiva ordinaria celebrada el día 28 de julio de 2023, una vez terminados los asuntos contenidos en el Orden del Día y previa su declaración de urgencia, con número de acuerdo del Consejo de Gobierno 538 de fecha 28/07/2023, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO RELATIVO AL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LAS CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD.

El artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, atribuye al Presidente de la Ciudad la función de dirigir y coordinar la actividad del Consejo de Gobierno, órgano institucional colegiado integrado por el propio Presidente y los Consejeros, que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas de conformidad con los artículos 16 y 17 del propio Estatuto, sin perjuicio de las competencias reservadas a la Asamblea a tenor de lo preceptuado en el artículo 12 del mismo texto estatutario.

Respecto a los nombramientos de los cargos del Gobierno y de la dirección superior de la Administración de al Ciudad como dispone el artículo 16.2 del Estatuto de Autonomía en relación con el artículo 10.1.e) del Reglamento de Gobierno y Administración (BOME extraordinario nº 2 de 30 de Enero de 2017), corresponde al Presidente de la Ciudad nombrar y separar al Vicepresidente o, en su caso, Vicepresidentes, a los Consejeros y Viceconsejeros, dando cuenta de ello a la Asamblea.

Mediante Decreto nº 914, de fecha 10 de julio de 2023, se estableció la nueva organización de la estructura institucional y administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraord núm. 45, de 10 de julio de 2023), procediéndose al nombramiento de los Consejeros y y de los Vicepresidentes 1º, 2º y 3º del Gobierno así como al nombramiento de los Viceconsejeros mediante Decretos números 915 y 916 (BOME extraordinario número 45, de 10 de julio de 2023), tomando posesión de sus cargos el día 11 de julio de 2023.

Según determina el artículo 33.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración a los Consejeros les corresponde, en el ejercicio de las competencias propias que ostentan y como titulares superiores de las mismas, la gestión de cada una de las Áreas en que se divida la Administración de la Ciudad. No obstante, hay que significar que el Presidente de la Ciudad, según determina el artículo 15 del Estatuto de autonomía, ostenta también la condición del Alcalde y, por tanto, tiene atribuidas las competencias que la normativa de régimen local asigna a éstos, salvo aquellas que estén asignadas expresamente al Consejo de Gobierno o a los Consejeros por las normas de desarrollo estatutario, a tenor de lo establecido en el artículo 10.1 q) del Reglamento del Gobierno y de la Administración.

El propio Reglamento del Gobierno y de la Administración establece, en su artículo 68, que el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, al tomar posesión de su cargo o cuando se produzca una modificación de las estructuras de gobierno, deberá proponer  un Decreto en el que se establezcan las competencias que le correspondan a la Presidencia y a cada una de las diferentes Consejerías en las que se estructure en cada momento el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla. El Decreto de distribución de competencias, que tendrá forma articulada, deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:

a)     Denominación de las diferentes Consejerías.

b)     Competencias que le correspondan a cada Consejería.

c)     Estructura administrativa que le corresponda a cada Consejería, al menos hasta nivel de Direcciones Generales, y deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla para su general conocimiento y efectos.

En virtud de lo anterior, VENGO A PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO la aprobación del siguiente DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LAS CONSEJERÍAS.

ARTÍCULO ÚNICO. Las competencias que le corresponden a la Presidencia y a las Consejerías en que se estructura el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla serán las siguientes.

1.- PRESIDENCIA:

1.1 Competencias

1.1.1           Competencias generales: El Presidente ostenta las facultades señaladas en el artículo 14 del Estatuto de Autonomía y las que le confiera el artículo 15 por su condición de Alcalde, así como las competencias generales previstas y desarrolladas en los artículos 9 y 10 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, como Presidente de la Ciudad Autónoma y Presidente del Consejo de Gobierno, y cualesquiera otras que le pueda atribuir la normativa de aplicación.

1.1.2           El impulso y seguimiento de la acción de gobierno y, en particular, de la Cooperación con la Universidad, las Relaciones con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con la Unión Europea. Respecto a estas competencias podrá dictar delegaciones especiales en los

Diputados/Concejales no miembros del Gobierno en virtud de lo establecido en el artículo 10.1, letra q, apartado 1º del Reglamento del Gobierno y de la Administración en relación con el artículo 23.4 de la Ley 7/1985, reguladora de la Bases del Régimen Local, sin que tal delegación alcance la coordinación y la dirección de la acción de gobierno que corresponde exclusivamente al Presidente de la Ciudad

1.2. Estructura y competencias de los órganos dependientes de la Presidencia

1.2.1 Dirección General del Presidente:

a)     Asesoramiento y apoyo en general al Presidente, sin perjuicio de las atribuidas a la Dirección General de Desarrollo Autonómico y Ordenación Normativa, así como de asistencia técnica en las materias y asuntos que sean requeridos por éste, y especialmente, sobre aquellos que vayan a ser debatidos y, en su caso, aprobados en las sesiones del Consejo de Gobierno o el Pleno de la Asamblea, respetando las atribuciones que correspondan al Secretario del Consejo de Gobierno y al Secretario General respectivamente.

BOME-PX-2023-1216 Descargar página

b)     Facilitar al Presidente la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.

c)     Apoyo y asistencia administrativa a los diferentes Gabinetes de la Presidencia sirviendo, sirviendo, igualmente, de vía de comunicación con los Servicios Jurídicos en los informes y actuaciones que la Presidencia pueda requerir.

d)     La tramitación de cuantos expedientes administrativos sean generados por el Gabinete de la Presidencia.

e)     Coordinación y, en su caso, conocimiento de las actuaciones de las Direcciones Generales dependientes de las distintas Consejerías.

f)     Acompañar al Presidente, a requerimiento de éste, a las reuniones a las que asista para funciones de asistencia y asesoramiento cuando así se precise.

1.2.2 Competencias del Gabinete de la Presidencia:

Como órgano de apoyo material al Presidente le corresponde las funciones confianza y asesoramiento político en las siguientes atribuciones:

a)     La asistencia al Presidente en sus funciones de dirección y coordinación política del Ejecutivo, facilitándole la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.

b)     Organización de la agenda institucional de la Ciudad Autónoma de

c)     Melilla.

d)     Coordinación de las actividades institucionales de la Ciudad Autónoma de Melilla.

e)     La realización de las gestiones que el Presidente le encomiende, así como las actuaciones que le indique ante órganos y autoridades del propio Gobierno o de otras instituciones.

f)      Coordinación junto con el área de Seguridad Ciudadana de los dispositivos de Protección de Autoridades de la Ciudad y del servicio de Seguridad interior del Palacio de la Asamblea.

g)     La gestión de las relaciones del Presidente con los ciudadanos, colectivos y asociaciones profesionales, así como con las instituciones estatales, insulares y locales y con los organismos e instituciones de otras Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, etc...

h)     Coordinación de los asesores y personal eventual del Presidente.

i)      Coordinación y organización de los medios materiales, humanos y técnicos del resto de órganos no integrados de la Presidencia

j)      Gestión y mantenimiento de los Salones institucionales de la Ciudad (Salón Dorado, Salón verde y Salón de plenos)

k)     Gestión, mantenimiento y autorizaciones de acceso al patio del Palacio de la Asamblea de la Ciudad.

l)      Gestión y mantenimiento de los despachos e instalaciones afectas a la Presidencia de la Ciudad y sus órganos no integrados.

m)    La gestión de la secretaría particular.

n)     La gestión de las ayudas y subvenciones cuya concesión corresponda al Presidente y que no estén atribuidas a otro órgano.

1.2.3 Competencias del Gabinete de Protocolo:

Como órgano de apoyo material al Presidente en materia de protocolo le corresponde las funciones confianza y asesoramiento político en las siguientes atribuciones:

a)     Dirección, coordinación y supervisión del Protocolo de la Ciudad Autónoma de Melilla.

b)     Organización de los actos protocolarios que se celebren por la Ciudad Autónoma de Melilla.

c)     Relaciones protocolarias de la Ciudad Autónoma de Melilla con otras instituciones y organismos.

d)     Coordinación del servicio de coches oficiales de la Ciudad Autónoma de Melilla.

e)     Organización de la agenda particular del Presidente.

f)      Guardia y custodia de los símbolos institucionales de la Ciudad (Bastón de mando, toisón dorado, libros de oro de la Ciudad).

1.2.4 Competencias del Gabinete de Comunicación:

Como órgano de apoyo material al Presidente en materia de comunicación le corresponde las funciones confianza y asesoramiento político en las siguientes atribuciones:

a)     La coordinación de la política informativa del Gobierno de la ciudad y de las distintas Consejerías, así como la elaboración de criterios para su determinación.

b)     La coordinación de las relaciones del Gobierno de la Ciudad con los medios informativos locales, nacionales y extranjeros.

c)     La elaboración y difusión de los comunicados del Gobierno y de los de cualquier actividad generada por la Administración de la Ciudad Autónoma que ofrezca relevancia informativa.

d)     La coordinación de las noticias divulgativas de la web institucional del Gobierno de la Ciudad Autónoma.

e)     La realización y difusión de los comunicados de la Presidencia del Gobierno, así como la reseña de sus actividades

f)      La información a los medios de comunicación sobre la actividad del Gobierno y de la Administración Pública de la Ciudad Autónoma Autónoma de Melilla

g)     La elaboración y ejecución de campañas institucionales de la Ciudad Autónoma.

h)     La realización de estudios e informes sobre el reflejo informativo de la actualidad autonómica, nacional e internacional de la Ciudad Autónoma de Melilla.

i)      El análisis y tratamiento documental de las informaciones aparecidas en los medios de comunicación.

j)      Gestión de los perfiles institucionales del Presidente de la Ciudad

k)     Control y seguimiento de la publicidad institucional en los Medios de Comunicación.

l)      Dirección de la política de comunicación institucional en redes sociales.

1.2.5 Competencias de los Servicios Jurídicos:

a)     Asistencia jurídica a la Presidencia.

b)     Realización de cuantos informes les sean solicitados por el Presidente o los miembros del Gobierno, previa autorización expresa del Presidente, mediante Decreto.

c)     Defensa y representación en juicio de los intereses de la Ciudad Autónoma.

 

BOME-PX-2023-1217 Descargar página

2.- CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO

2.1 Estructura:

Órgano de Gobierno y Administración

-       Consejería de Economía, Comercio, Innovación tecnológica, Turismo y de Fomento.

Órganos Directivos

-       Dirección General de Turismo y Activación Económica.

-       Dirección General de Innovación Tecnológica.

-       Dirección General de Arquitectura.

-       Dirección General de Obras Públicas.

-       Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo.

-              Secretaría Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo.

-       Secretaría Técnica de Fomento.

2.2 COMPETENCIAS:

2.2.1 De carácter general: 

Además de las señaladas para los titulares de las Consejerías en el artículo 33 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, asumirá:

a)     La dirección y gestión de todas las Entidades y Organismos Públicos adscritos a la Consejería.

b)     En general, el desarrollo de programas, y la concesión y gestión de subvenciones en materias propias de la Consejería.

c)     Propuestas a la Excma. Asamblea o al Consejo de Gobierno de programas a concertar con otras Administraciones Públicas o privadas que excedan de la competencia de la Consejería.

2.2.2 En materia de Economía:

a)     Planteamiento de iniciativas relacionadas con la consolidación y actualización del régimen económico y fiscal de la Ciudad de Melilla.

b)     Impulso de los planes y programas de inversión aprobados por el Gobierno de la Nación para la Ciudad Autónoma de Melilla, destinados a dotar a la ciudad de los equipamientos relacionados con la cobertura de los servicios públicos fundamentales y a favorecer la potenciación de sectores económicos y estratégicos, en coordinación con las distintas Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla y sin perjuicio de las competencias que pudieran incidir en el ámbito de actuación específico de cada una de ellas.

c)     Coordinación y colaboración con la Administración del Estado y organismos y empresas públicas de él dependientes al objeto de implantar y desarrollar medidas tendentes al desarrollo económico de la Ciudad de Melilla, de conformidad con el artículo 24 del Estatuto de Autonomía de Melilla.

d)     Establecimiento de mecanismos de apoyo para la incentivación de inversiones empresariales generadoras de empleo, mediante el establecimiento de prioridades y preferencias en los sectores económicos susceptibles de apoyo y la regulación de dichas políticas a través de los correspondientes reglamentos de ejecución de los objetivos básicos fijados por el artículo 5.2 apartado c) del Estatuto de Autonomía de Melilla, en coordinación y con la sociedad pública PROYECTO MELILLA, S.A. y aquellas entidades que, en su caso, pudieran crearse.

e)     Establecimiento de contactos con los representantes de los agentes económicos y sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla con el objetivo de estudiar y adoptar medidas dirigidas a impulsar el desarrollo socioeconómico de la ciudad y el fomento de empleo.

f)      Definición de programas operativos en materia socio-económica financiados con fondos europeos, en cooperación con PROYECTO MELILLA SA.

g)     Elaboración y seguimiento permanente de estadísticas e indicadores socioeconómicos y de empleo de la Ciudad Autónoma de Melilla, en coordinación con las restantes Consejerías de la Ciudad.

h)     La ejecución de la participación de los agentes sociales y económicos en el fomento de empleo. Incluye, asimismo, con la superior dirección del Consejo de Gobierno, la coordinación interna con PROYECTO MELILLA, S.A. en tanto instrumento autonómico cogestor de las citadas competencias.

i)      Artesanía, ejercitando las competencias previstas en el Real Decreto 334/1996, de 23 de febrero, de Traspasos de competencias, así como las previstas en el “Reglamento sobre la Regulación de la Actividad Artesana en la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicado en el B.O.M.E. núm. 3996, de 4 de julio de 2003 en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 21.1.12.º del Estatuto de Autonomía de Melilla.

2.2.3 En materia de Comercio:

De conformidad con el Real Decreto 336/1996, de 23 de febrero, comprende:

a)     Ejecución de la legislación del Estado en materia de comercio interior, según lo dispuesto en el artículo 22.1.2.ª del Estatuto de Autonomía.

b)     Ejercicio de las funciones transferidas por la Administración del Estado en materia de ferias y mercados interiores, según lo dispuesto en el artículo 21.1.10) del Estatuto de Autonomía.

c)     Desarrollo, en coordinación con la Administración del Estado, de la programación general que éste realice en relación con la reforma y modernización de las estructuras comerciales de la ciudad de Melilla.

d)     Coordinación con las organizaciones representativas del sector comercial de la ciudad, al objeto de implantar medidas tendentes a la modernización de las estructuras comerciales de la ciudad de Melilla.

e)     Coordinación con PROYECTO MELILLA, S.A. en materia de comercio.

2.2.4 En materia de Empleo:

a)     Coordinación y colaboración con la Administración General del Estado, en programas de políticas activas en materia de empleo realizadas por ésta en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.

b)     Coordinación de los distintos programas de formación ocupacional realizados por distintos organismos de la Ciudad Autónoma de Melilla.

BOME-PX-2023-1218 Descargar página

c)     Competencias en materia de fomento de empleo, formación ocupacional y / o continua, capacitación, reciclaje, especialización y, en general, formación y perfeccionamiento de los trabajadores y demandantes de empleo. Incluye la orientación profesional, asesoramiento para el autoempleo y prospectiva del mercado de trabajo, incluido los nuevos yacimientos de empleo, de conformidad con los artículos 25.1 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículos 5.2 apartado a), b) y c) y 25, ambos del Estatuto de Autonomía de Melilla, todo ello con respeto a las competencias que correspondan a la Administración del Estado según la normativa de distribución territorial de competencias y de conformidad con los criterios que fija la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales.

d)     Con sujeción a la dirección del Consejo de Gobierno, las actuaciones de gestión y coordinación en materias de planes de empleo, Escuelas Taller, Talleres de Empleo, Casas de Oficios e iniciativas estatales análogas; bajo la misma dirección, las actuaciones de colaboración y concertación con otros organismos públicos, en particular la Administración General del Estado, y organizaciones no gubernamentales, sociales y económicas, a efectos de optimizar la utilización conjunta que pueda proceder de los correspondientes recursos y, en particular, de los recursos formativos con la misma supeditación.

e)     La ejecución de la participación de los agentes sociales y económicos en el fomento de empleo. Incluye, asimismo, con la superior dirección del Consejo de Gobierno, la coordinación interna con PROYECTO MELILLA, S.A. en tanto instrumento autonómico cogestor de las citadas competencias.

f)     Las competencias anteriores se entienden sin perjuicio de que aquellas actuaciones de fomento de empleo que tengan carácter sectorial plenamente coincidente con la órbita competencial de otra Consejería, las cuales se entenderán competencia de la misma. 

2.2.5 En materia de Turismo:

De conformidad con el artículo 21.1.16.ª del Estatuto de Autonomía de Melilla, Real Decreto 337/96, de 23 de febrero, de traspaso de funciones y servicios a la Ciudad de Melilla en materia de turismo, Real Decreto 39/2010, de 15 de enero, de autorización normativa a la Asamblea de Melilla, así como la disposición de desarrollo instrumentado por el “Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla” (BOME extraord. núm. 12, de 29 de julio de 2010), comprenderá:

a)     Propuesta sobre planificación general de la actividad y de la industria turística en el ámbito territorial de la ciudad de Melilla, siendo competencia normativa del Consejo de Gobierno de la Ciudad, de conformidad con el artículo 4 del “Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

b)     La ejecución de la legislación del Estado en materia de agencias de viajes, cuando éstas tengan su sede en la ciudad de Melilla y operen fuera de su ámbito territorial. A estos efectos, se entiende que una agencia de viajes opera fuera del territorio de la ciudad de Melilla cuando programa, organiza o recibe servicios combinados o viales “a forfait” para su ofrecimiento y venta al público a través de agencias o sucursales no radicadas en la ciudad de Melilla.

c)     La aplicación de la normativa sobre apertura de las agencias de viajes con sede social en la ciudad de Melilla, de conformidad con el artículo 30 y concordantes del Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como los criterios de la Directiva de Servicios 2006/123/CE, Ley 17/2009 y concordantes, a cuyo efecto establecerá el correspondiente Registro y expedirá las certificaciones correspondientes y de constitución de fianzas. Para la apertura de sucursales y dependencias auxiliares en la Ciudad de Melilla de agencias de viajes con sede social fuera del territorio de la ciudad, se presentarán ante la Consejería las certificaciones correspondientes y de constitución de fianza, de conformidad con la citada normativa.

d)     La regulación, coordinación y fomento de las profesiones turísticas, así como la regulación y administración de la enseñanza para la formación y perfeccionamiento de los profesionales del turismo, en los términos previstos en el artículo 149.1.30) de la Constitución, artículo 21.1.16) del Estatuto de Autonomía, así como artículo 46 del “Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

e)     Aplicación de la normativa sobre la apertura y funcionamiento de los establecimientos de las empresas y actividades turísticas y fijar la clasificación, y cuando proceda la reclasificación, de los establecimientos de las empresas turísticas, de acuerdo con la normativa vigente, así como los criterios de la Directiva de Servicios 2006/123/CE, Ley 17/2009 y, en particular, de conformidad con el “Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

f)      Inspeccionar las empresas y actividades turísticas, vigilando el estado de las instalaciones, las condiciones de prestaciones de los servicios y el trato dispensado a la clientela turística; vigilar el cumplimiento de cuanto se disponga en materia de precios: sustanciar las reclamaciones que puedan formularse en materia de empresas y actividades turísticas e imponer sanciones a las mismas, de conformidad con las previsiones sobre Disciplina Turística contenidas en los artículos 47 y siguientes del “Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

g)     Otorgar, cuando proceda, el título de agencia de información turística, llevar el registro local de las mismas, su tutela y la imposición de sanciones.

h)     Aplicar la normativa sobre apertura de las entidades de fomento de turismo local, controlar y tutelar éstas, así como su actividad promocional, de conformidad con los criterios de la Directiva de Servicios, Ley 17/2009 y concordantes, así como el “Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

i)      Hostelería y restauración, según lo dispuesto en el “Reglamento del Turismo en la Ciudad Autónoma de Melilla”.

j)      Las competencias que el “Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla” atribuye al Consejero competente en materia de Turismo, y en particular las previstas en el artículo 3 del citado cuerpo normativo.

k)     Todas las referencias a la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica contenidas en el “Decreto Regulador de la Bonificación de Paquetes Turísticos con Destino Melilla. 2021” (BOME núm. 5889 de 24 de agosto de 2021), y en las diferentes disposiciones generales administrativas y Convenios de Colaboración en materia de Turismo se entenderán hechas a la Consejería de Economía, Comercio, Innovación tecnológica, Turismo y de Fomento

l)      El “Patronato de Turismo de Melilla” queda adscrito a la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento designándose los titulares de sus órganos internos de conformidad con sus Estatutos (BOME núm. 5927 de 4 de enero de 2022).

BOME-PX-2023-1219 Descargar página

2.2.6 En materia de Transportes:

a)     Tramitará los asuntos referidos con el fomento del transporte aéreo y marítimo de la ciudad, incluido su interconexión con otros medios de transporte, que le fueran encomendados expresamente en cada caso por el Consejo de Gobierno, en el marco de las políticas que éste adopte al respecto y con el alcance que, asimismo, determine. Tendrá, igualmente, plena capacidad y competencia para proponer medidas e iniciativas a dicho Consejo, para la mejora del transporte.

b)     Dichas actuaciones se referirán preferentemente a aquellas que solo impliquen relaciones con el sector privado. El Consejo de Gobierno se reserva, en todo caso, la decisión sobre atribución de aquellas actuaciones que, afectando especialmente a la Ciudad de Melilla, conlleven relaciones con la Administración del Estado, dado el carácter de competencia exclusiva de aquéllas según el artículo 149 de la Constitución.

2.2.7 En materia de Innovación Tecnológica:

a)     Impulsar, dinamizar y acompañar a las empresas de Melilla en el proceso de transformación hacia la innovación. Fomentar la Cultura emprendedora e innovadora en toda la sociedad melillense.

b)     El impulso y gestión de iniciativas de investigación, desarrollo e innovación en tecnologías de la información y las comunicaciones en la Ciudad de Melilla en colaboración con la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad y la empresa pública Proyecto Melilla S.A.

c)     Creación de un núcleo de dinamización tecnológica de la industria y los servicios de Melilla, con “mentorización” personalizada por expertos en desarrollo de negocio, comunicación, legal y otras materias imprescindibles para el desarrollo de proyectos. Creación de ecosistema de emprendimiento y aceleración tecnológica, donde conectar con otros profesionales y emprendedores.

d)     Dinamización cualitativa con soporte en funciones tales como la generación de conocimientos científicos y tecnológicos, la implantación de actividades industriales y de servicios de alta calidad, que permitan la aplicación y experimentación de las nuevas tecnologías y, finalmente, el establecimiento de unas estructuras de servicios tecnológicos y de formación orientados hacia las empresas e instituciones.

e)     Concesión subvenciones a proyectos de I+D e innovación, mediante ayudas a la innovación, a través de la implementación de la innovación y la transferencia de conocimiento científico y tecnológico como valor añadido y como instrumento para el incremento de la productividad.

f)      Promoción nacional e internacional de Melilla como destino privilegiado para el establecimiento de empresas de base tecnológica, poniendo de manifiesto el privilegiado régimen fiscal vigente en Melilla. Especial énfasis en la implantación en Melilla de empresas dedicadas al sector del juego online con residencia fiscal en nuestra ciudad, de manera tal, que permita un crecimiento económico sostenible mediante la creación de nuevos puestos de trabajo generados por este sector.

g)     Con sujeción a la dirección del Consejo de Gobierno, las actuaciones de gestión y coordinación en materias relacionadas con la formación en materias de Innovación Tecnológica y la adquisición de capacidades profesionales de Tecnologías de la Información y Comunicación relacionadas con esta.

h)     La planificación, ejecución y evaluación de las políticas de la Ciudad Autónoma de Melilla de fomento de la investigación científica y tecnológica, el fomento de la innovación tecnológica dirigida a empresas, entre ellas las de base tecnológica, y el emprendimiento científico y tecnológico, en coordinación con las restantes Consejerías y Dirección Generales responsables de otras políticas sectoriales.

i)      Las relaciones institucionales en materia de investigación e innovación con las administraciones públicas y entidades y organizaciones nacionales e internacionales, en el ámbito competencial de la Ciudad Autónoma de Melilla. Colaboración en formación tecnológica con el centro asociado de la UNED en Melilla, así como con el campus de la Universidad de Granada en nuestra ciudad.

j)      La coordinación con los planes y programas de la Administración General del Estado y de la Unión Europea u otras administraciones o instituciones nacionales o internacionales en materia de investigación científica y tecnológica, así como, en materia de innovación tecnológica. En el caso de los planes y programas de la Unión Europea, todo ello sin perjuicio de las atribuidas a la Dirección General competente en materia de cooperación con la Unión Europea.

k)     La promoción de la cultura científica, y de la ciencia en la ciudadanía, así como de las vocaciones en ciencia, tecnología, matemáticas e ingeniería, especialmente en el ámbito de las mujeres y en colaboración con los órganos responsables de educación no universitaria.

l)      El estímulo y desarrollo de la compra pública innovadora y otras medidas de colaboración público- privada en materia de innovación y tecnología. Estrategias para implementación de la inteligencia artificial en la contratación pública.

m)    La planificación e impulso de programas de investigación, así como de formación, en materia de machine learning, NFTs, criptomonedas, inteligencia artificial, Metaverso, Web 3.0, Blockchain.

n)     El impulso de un ecosistema de talento a través de la colaboración entre empresas tecnológicas, emprendedores, instituciones financieras, y centros públicos, que propicie la creación de redes nacionales e internacionales, y permita acercar modelos de éxito en otras ciudades o regiones del mundo a la Ciudad Autónoma de Melilla.

o)     Actuaciones tendentes a la creación de un parque tecnológico en Melilla, como modelo para capitalizar el conocimiento y la innovación e instrumento eficaz en la transferencia de tecnología, creación y atracción de empresas con alto valor agregado, con el fin de albergar a las pequeñas y medianas empresas desarrolladoras de tecnologías y de fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico de las PyME.

p)     Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende en el ámbito de la Innovación Tecnológica.

2.2.8 En materia de Emprendimiento:

a)     Dirección y coordinación del Programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local (AEDL) o similares, en su caso.

Artesanía, ejercitando las competencias previstas en el Real Decreto 334/1996, de 23 de febrero, de Traspasos de competencias, así como las previstas en el “Reglamento sobre la Regulación de la Actividad Artesana en 
BOME-PX-2023-1220 Descargar página

a)     la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicado en el B.O.M.E. núm. 3996, de 4 de julio de 2003 en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 21.1.12.º del Estatuto de Autonomía de Melilla.

b)     Cualesquiera otras actuaciones de emprendimiento, asociacionismo comercial, promoción y desarrollo de planes de fomento de la economía local, derivados de las Bases Reguladoras para la realización de proyectos de interés general en estas materias (BOME núm. 5807 de 10/11/2020).

2.2.9 En materia de Fomento e Infraestructuras

2.2.9.1 En materia de Obras Públicas e Infraestructura Viaria:

a)     Las transferidas en virtud del Real Decreto 340/1996, de 23 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la ciudad de Melilla, en materia de carreteras.

b)     Tramitación y Gestión de los Proyectos de Urbanización, tanto por promotores privados como por otras Administraciones.

c)     Tramitación y Gestión de las Servidumbres Aeronáuticas.

d)     Tramitación de licencias de ocupación de la vía pública por obras privadas o de otra Administración, tanto en el suelo como en el subsuelo.

e)     Tramitación de Autorizaciones de ocupación de la vía pública con postes provisionales de cableado eléctrico y de telefonía.

f)      Conservación y mantenimiento de calzadas y aceras la red viaria de la Ciudad Autónoma.

g)     Proyectos de construcción y / o mejora de nuevas vías públicas con sus servicios urbanísticos.

h)     Concesión de licencias de primera ocupación relacionadas con las vías públicas.

i)      Tramitación expedientes expropiación consecuencia de obras de este apartado.

j)      Representación de la Ciudad en las expropiaciones del Estado.

k)     Coordinación técnica de la gestión y las licencias de radiodifusión y televisión.

2.2.9.2 En materia de Infraestructura de la red de alumbrado público:

a)     Creación y conservación de la infraestructura eléctrica de la red de alumbrado público, tanto de la permanente como de la provisional por eventos o festejos.

b)     Gestión de las instalaciones eléctricas y contratos de suministro de los edificios e instalaciones de la Ciudad, excluidas las correspondientes al suministro de agua potable y tratamiento y evacuación de aguas residuales.

c)     Mantenimiento de los Centros de Transformación propiedad de la Ciudad, excluidos los correspondientes al suministro de agua potable y tratamiento y evacuación de aguas residuales.

2.2.9.3 En materia de industria y energía:

a)     Instalaciones eléctricas y gas.

b)     Inspecciones Técnicas de Vehículos.

c)     Servicios desarrollados por el Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial.

d)     Medio ambiente industrial (protección y control).

e)     Instalaciones radioactivas de segunda y tercera categoría.

f)      Inspecciones de instalaciones mecánicas.

g)     Control y autorizaciones de instalaciones de producción y transporte de energía eléctrica.

h)     Red de distribución de energía eléctrica municipal.

i)      Proyectos y normas de instalaciones municipales.

j)      Control de los costes de comercialización, precios máximos autorizados y otros aspectos del gas licuado envasado (GLP).

2.2.9.4 En materia de Viviendas de Protección Oficial:

a)     Las relacionadas en el Real Decreto 339/1996, de 23 de febrero, en materia de Viviendas de Protección Oficial.

b)     Ejercicio de la potestad sancionadora.

c)     Gestión de los Planes Estatales de Vivienda y Rehabilitación.

d)     Elaboración de la normativa de desarrollo del régimen de Viviendas de Protección Oficial.

e)     Gestión del Parque autonómico de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública.

2.2.9.5 En materia de Suelo, Ordenación del Territorio y Urbanismo:

a)     Las transferidas en virtud del Real Decreto 1413/1995, de 4 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de Urbanismo.

b)     Las transferidas en virtud del Real Decreto 341/1996, de 23 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de ordenación del territorio.

c)     La elaboración, tramitación y gestión del Plan General de Ordenación Urbana de la Ciudad y del resto de instrumentos urbanísticos de desarrollo del mismo.

d)     El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de suelo y urbanismo.

e)     Gestión del Registro de Solares de Melilla.

f)      Tramitación de las licencias de obra menor, de obra mayor y licencia de primera ocupación, siendo competente para el otorgamiento de todas las licencias de primera ocupación y de las de obra para proyectos con presupuesto de ejecución material inferior a un millón de euros.

g)     Propuesta al Consejo de Gobierno para la concesión de Licencias de Obra de proyectos con presupuesto de ejecución material superior a un millón de euros.

2.2.9.6 En materia de fomento de la rehabilitación arquitectónica:

a)     Las relacionadas en el Real Decreto 339/1996, de 23 de febrero, en materia de ayudas a la protección del parque inmobiliario.

b)     Gestión de los programas autonómicos de apoyo a la rehabilitación del parque inmobiliario y del resto de ayudas relacionadas con la vivienda.

2.2.9.7 En materia de edificación, patrimonio arquitectónico y vivienda:

a)     Las relacionadas en el Real Decreto 339/1996, de 23 de febrero, en materia de patrimonio arquitectónico y control de la calidad de la edificación.

b)     Tramitación de expedientes de ruina.

c)     Ejercicio de la potestad sancionadora en materia de protección del parque inmobiliario.

d)     Construcción y conservación de edificios e instalaciones de la Ciudad.

e)     Tramitación expedientes ruina inminente (delegación D. 251, de 1 feb. 08).

BOME-PX-2023-1221 Descargar página

a)     Mantenimiento y conservación de infraestructuras y fortificaciones históricas (murallas y fuertes exteriores).

b)     Tramitación de los expedientes de expropiación consecuencia de este apartado.

2.2.9.8 En materia de establecimientos:

Corresponde al titular de la Consejería de la concesión de licencias de apertura, cambios de titularidad y autorizaciones de traslado sobre los establecimientos de la Ciudad de conformidad con el artículo 33.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad, por cuanto los Consejeros son los titulares de la competencia de resolución en los asuntos de su Departamento que no estén atribuidos a la Asamblea ni al Consejo de Gobierno, ejercitando dichas competencias como propias, no delegadas, ex art. 33.3 del referido Reglamento,  artículos 6, 20 y 18 in fine del Estatuto de Autonomía de Melilla y DA4ª.1ª de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, LRSAL.

a) Establecimientos inocuos:

-       Licencias de apertura.

-       Cambios de titularidad.

-       Autorizaciones de traslado.

b)Establecimientos sometidos al RAMNIP:

-       Concesión de licencia de apertura.

-       Cambios de titularidad.

c)Establecimientos sometidos al Reglamento de Espectáculos y Actividades Recreativas:

-       Concesión de licencia de apertura.

-       Cambios de titularidad.

2.2.9.9 En materia de vías públicas:

a)     Autorización de uso de la vía pública para instalación de plataformas, toldos y veladores.

b)     Autorización para la instalación de quioscos desmontables.

c)     Autorización para accesos a garajes y establecimientos con ocupación de aceras.

2.2.10 En materia de patrimonio:

a)     Expedientes de alteración de calificación jurídica de bienes.

b)     Expedientes de mutaciones demaniales.

c)     Expedientes de cesión gratuita de bienes.

d)     Enajenaciones de terrenos municipales.

e)     Enajenaciones de viviendas municipales.

f)      Enajenación de locales municipales.

g)     Enajenaciones de bienes municipales por medio de permutas.

h)     Expedientes de adquisición de bienes inmuebles.

i)      Expedientes de segregación de fincas registrales. 

j)      Expedientes de agrupación de fincas registrales.

k)     Actualización permanente del Inventario de Bienes.

l)      Rectificación y comprobación del Inventario de Bienes.

m)    Expedientes de arrendamientos.

n)     Expedientes de cesión de fincas en precario.

o)     Corresponde al titular de la Consejería la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Ciudad de conformidad con el artículo 33.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad, por cuanto los Consejeros son los titulares de la competencia de resolución en los asuntos de su Departamento que no estén atribuidos a la Asamblea ni al Consejo de Gobierno, ejercitando dichas competencias como propias, no delegadas, en aplicación del art. 33.3 del referido Reglamento, artículos 6, 20 y 18 in fine del Estatuto de Autonomía de Melilla y DA4ª.1ª de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, LRSAL.

p)     Le corresponde, previa delegación del Presidente, la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados, correspondiendo al Pleno de la Asamblea la competencia para celebrar contratos privados, la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al Alcalde en el régimen local  y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.

-ORGANISMO AUTÓNOMO ADSCRITO Y SOCIEDADES PÚBLICAS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO

ORGANISMO AUTÓNOMO

-PATRONATO DE TURISMO: Ejercerá las competencias señaladas en sus Estatutos. 

SOCIEDADES PÚBLICAS

-              PROMESA. Adscrita a la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento. Ejercerá las competencias señaladas en sus Estatutos.

-              EMVISMESA. Adscrita a la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento. Ejercerá las competencias señaladas en sus Estatutos.

BOME-PX-2023-1222 Descargar página

3.-CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA

3.1 ESTRUCTURA:

-       Órgano de Gobierno y Administración

-       Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza.

-       Viceconsejería de Medio Ambiente.

-       Órganos directivos

-       Dirección General de Infraestructuras y Recursos Hídricos.

-       Dirección General de Servicios Urbanos.

-       Dirección General de Sostenibilidad.

-       Secretaría Técnica de Medio Ambiente y Naturaleza.

3.2 COMPETENCIAS:

3.2.1 De carácter general:

Además de las señaladas para los titulares de las Consejerías en el artículo 33 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, asumirá:

a)     La dirección y gestión de todas las Entidades, Organismos Públicos adscritos a la Consejería.

b)     En general, el desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones en materias propias de la Consejería.

c)     Propuestas a la Excma. Asamblea o al Consejo de Gobierno de programas a concertar con otras Administraciones Públicas o privadas que excedan de la competencia de la Consejería.

3.2.2 En materia de aguas:

a) Aguas potables:

-       Gestión.

-       Mantenimiento de la red.

-       Captaciones e instalaciones, mejoras.

-       Proyectos, construcción y explotación de aprovechamientos hidráulicos.

b) Aguas residuales:

-       Gestión.

-       Mantenimiento red de colectores.

-       Estación depuradora de aguas residuales.

-       Proyectos y obras.

3.2.3 En materia de protección del medio ambiente:

a)     Vertidos.

b)     Contaminación atmosférica.

c)     Residuos tóxicos y peligrosos.

d)     Conservación y mantenimiento de Parques, Jardines y Zonas Verdes.

e)     Proyectos y obras nuevas zonas ajardinadas.

f)      Tramitación de expedientes e imposición de sanciones en esta materia.

g)     Evaluación de impacto ambiental.

h)     Investigación, biodiversidad y medio natural.

i)      Autorizaciones medioambientales.

j)      Vigilancia y control.

k)     Campañas de desinsectación y desratización.

l)      Conservación y protección del medio natural.

m)    Sistema Comunitario de Gestión y Auditorías Medioambientales (EMAS).

n)     Etiqueta Ecológica de la Unión Europea.

3.2.4 En materia de costas:

a)     Ordenación, limpieza y equipamiento de playas.

b)     Autorizaciones de carácter municipal.

c)     Concesiones y autorizaciones de actividades pesqueras recreativas.

d)     Vertidos.

e)     Acuicultura y marisqueo.

3.2.5 En materia de residuos:

a)     Recogida.

b)     Tratamiento y eliminación.

c)     Plantas de valorización.

d)     Gestión y control administrativo.

e)     Control de vertederos.

3.2.6 En materia de vías públicas:

a)     Equipamientos y mobiliario urbano (salvo en lo que afecte a la regulación del tráfico viario en calzadas y aceras).

b)     Limpieza viaria, gestión y control administrativo de la ocupación de vías públicas.

c)     Gestión del Plan de Movilidad.

3.2.7 En materia de agricultura:

a)     Producción vegetal.

b)     Industrias agrarias.

BOME-PX-2023-1223 Descargar página

a)     Semillas y plantas de vivero.

b)     Investigaciones agrarias.

c)     Sociedad agraria de transformación.

d)     Proyectos de construcción de granjas Escuelas y viveros de plantas.

e)     Gestión y control técnico de las instalaciones.

3.2.8. En materia de talleres y vehículos:

a)     Gestión y control.

b)     Parque Móvil de la Ciudad Autónoma.

c)     Autorizaciones y revisiones de autobuses urbanos y taxis.

d)     Gestión y control de talleres municipales de carpintería, mecánica, pintura,

e)     albañilería y fontanería.

3.2.9 En materia de proyectos y obras:

a)     Edificios cuyo destino principal sea uso industrial o de medio ambiente.

b)     Ornamentación urbana.

3.2.10 En materia de trasporte público de viajeros:

Las competencias previstas en la normativa para Entidades Locales, así como las reguladas en la Ley Orgánica 5/1987, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, incluso el fomento del transporte público de viajeros y los aspectos económicos de su ejercicio, incluida la revisión de tarifas.

3.2.11 En materia de transportes terrestres:

Las funciones atribuidas por el Estado mediante el traspaso de funciones y servicios que se contienen en el Real Decreto 1337/2006, de 21 de noviembre.

3.2.12 En materia de instalaciones:

-       Gestión y mantenimiento de Cementerios y Servicios Funerarios.

-       Gestión y mantenimiento de la Plaza de Toros.

-       Gestión y mantenimiento del Almacén General.

-       Mantenimiento del Palacio de la Asamblea.

3.2.13 Coordinación con la Consejería de Economía Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento en la gestión de licencias de emisoras de radios y televisiones.

3.2.14 REMESA (Sociedad pública). Ejercerá las competencias que figuren en sus Estatutos.

4.- CONSEJERÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA

4.1 ESTRUCTURA:

-       Órgano de Gobierno y Administración

-       Consejería de Seguridad Ciudadana.

-       Órganos directivos

-       Dirección General de Seguridad Ciudadana.

-       Secretaría Técnica de Seguridad Ciudadana.

4.2 COMPETENCIAS:

4.2.1 De carácter general:

Además de las señaladas para los titulares de las Consejerías en el artículo 33 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, asumirá:

a)     La dirección y gestión de todas las Entidades, Organismos Públicos adscritos a la Consejería.

b)     En general, el desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones en materias propias de la Consejería.

c)     Propuestas a la Excma. Asamblea o al Consejo de Gobierno de programas a concertar con otras Administraciones Públicas o privadas que excedan de la competencia de la Consejería

4.2.2 En materia institucional y representativa:

a)     Dirección política de los Cuerpos de seguridad de la CAM (policía local, bomberos y protección civil). 

b)     Dirección de la política en materia de Seguridad Ciudadana, incluidos los planes en coordinación con los Cuerpos Estatales de Seguridad. 

c)     Representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma en la Junta Local de Seguridad. 

d)     Representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma en el Pleno del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial.

4.2.3 En materia específica de Seguridad Ciudadana  

4.2.3.1 De carácter general: 

a)     Tramitación, hasta la fase de propuesta o de resolución, en su caso, según cuantías, de los expedientes de vigilancia con seguridad privada de dependencias de la Ciudad Autónoma y eventos.

b)     La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial por daños producidos en los bienes y derechos de los particulares a causa de mobiliario y/o equipamiento urbano situado en la vía pública, cuya operación y mantenimiento corresponda a servicios dependientes del área de seguridad ciudadana.

c)     Las competencias administrativas atribuidas por el ordenamiento jurídico de la Ciudad en materia de seguridad ciudadana.

Ordenar, respecto al personal adscrito a la Consejería, la iniciación de los expedientes disciplinarios, disponer la realización de informaciones previas si procedieren, nombramiento de instructor y, en su caso, secretario, adoptar medidas de carácter provisional que aseguren la resolución final que pudiera recaer, apercibir y suspender preventivamente al personal, y resolver los expedientes disciplinarios ejerciendo la potestad 
BOME-PX-2023-1224 Descargar página

     disciplinaria, a excepción de la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral fijo, que será competencia del Consejo de Gobierno.

4.2.3.2 En materia de Tráfico:

a)     Tramitación administrativa de expedientes de Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.

b)     Tramitación, hasta la fase de propuesta o de resolución, en su caso, según cuantías, de los expedientes de señalización horizontal, vertical y semafórica en vías urbanas, así como del mantenimiento de las señalizaciones.

c)     Tramitación y resolución de expedientes sancionadores por el transporte clandestino de viajeros realizados sin título habilitante.

d)     Tramitación y resolución de los expedientes de sanción por infracción en relación con la ley y las ordenanzas municipales sobre tráfico y circulación 

e)     La sustitución de la destrucción del vehículo, por su utilización por los servicios de vigilancia y control del tráfico, en relación con el apartado b) anterior.

4.2.3.3 En materia de Policía Local:

a)     Tramitación, hasta la fase de propuesta o de resolución, en su caso, según cuantías, de los expedientes de adquisición de uniformes, material y equipos del Cuerpo.

b)     Tramitación de expedientes de licencias de aire comprimido, incluida la resolución.

c)     Tramitación de expedientes previstos en el Reglamento de Armas sobre licencias para la adjudicación de armas como dotación reglamentaria a los miembros de la Policía Local.

d)     Vigilancia en el cumplimiento de los Reglamentos y Ordenanzas de la Ciudad Autónoma de Melilla.

e)     Vigilancia, instrucción y resolución de los expedientes por incumplimiento del horario establecido en el Reglamento Regulador de los Usos y Condiciones de los Locales de Espectáculos y Reunión de la Ciudad Autónoma de Melilla.

f)      Oficina de Objetos Perdidos: La instrucción y resolución de los expedientes relativos a la custodia y entrega de los objetos depositados en la oficina de objetos perdidos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 615 y siguientes del Código Civil.

g)     Venta ambulante.

h)     Los expedientes sancionadores en materia de establecimientos, terrazas y venta ambulante.

4.2.3.4 En materia de Prevención y Extinción de incendios y Protección civil:

Ejercicio de las competencias administrativas que en materia de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y Protección Civil correspondan a la Ciudad Autónoma, entre ellas:

a)     Gestión de medios materiales y personales del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS).

b)     Gestión de medios materiales y personales del Servicio de Protección Civil.

c)     Salvamento, socorrismo y primeros auxilios en las playas de Melilla.

d)     Red de radio comunicación asociada a los servicios propios de Seguridad Ciudadana.

e)     Coordinación Emergencias 112 y coordinación simulacros.

f)      Integración con el resto de Centros 112 a nivel nacional.

4.2.3.5 Formación específica de los miembros de la Policía Local, Bomberos y Protección Civil:

a)     La planificación, desarrollo y ejecución en coordinación con la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad de la Política de Formación especifica en materias relacionadas con la seguridad ciudadana para el personal dependiente de la Consejería de Seguridad Ciudadana.

b)     La planificación, desarrollo y ejecución de los cursos selectivos de formación básica de los funcionarios en prácticas de Policía Local y Bomberos.

c)     La planificación, desarrollo y ejecución de la formación para el Voluntariado de Protección Civil

5.-  CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR

5.1 ESTRUCTURA:

Órgano de Gobierno y Administración

-       Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor.

Órganos Directivos

-       Dirección General de Cultura y Festejos.

-       Dirección General de Patrimonio Cultural.

-       Secretaría Técnica de Cultura, Patrimonio y del Mayor.

5.2 COMPETENCIAS:

5.2.1 De carácter general: 

Además de las competencias señaladas para los titulares de las Consejerías en el artículo 33 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, asumirá:  

a)     La dirección y gestión de todas las Entidades, Organismos Públicos adscritos a la Consejería.

b)     En general, el desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones en materias propias de la Consejería.

c)     Propuestas a la Excma. Asamblea o al Consejo de Gobierno de programas a concertar con otras Administraciones Públicas o privadas que excedan de la competencia de la Consejería.

5.2.2 En materia de Cultura:

a)     Biblioteca Pública de Melilla. 

b)     Archivo Central de la Ciudad Autónoma de Melilla. 

c)     Museo de Arqueología e Historia de Melilla. 

d)     Museo Etnográfico de las Culturas Amazigh y Sefardí. 

BOME-PX-2023-1225 Descargar página

e)     Museo de Arte Español Moderno y Contemporáneo. 

f)     Teatro Kursaal. 

g)     Auditórium Carvajal. 

h)     Las funciones sobre patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, bibliográfico y documental, salvo las que continúan perteneciendo a la Administración General del Estado. 

i)     Informar, mediante la Comisión de Patrimonio Histórico-Artístico, la concesión de licencias de obras y expedientes de ruina a que se refieran o afecten al Conjunto Histórico declarado Bien de interés cultural y cualquier otro bien especialmente protegido. 

j)      Tramitación de las solicitudes de exportación de bienes muebles de Patrimonio Histórico-Artístico. 

k)     Iniciación y tramitación de los expedientes de declaración de bienes de interés cultural.  

l)     Participación en el Consejo del Patrimonio Histórico Español. 

m)      m)Tramitación de solicitudes al Registro Central de la Propiedad Intelectual y Depósito Legal. 

n)      Participación en la Comisión de Coordinación del Registro de la Propiedad Intelectual. 

o)     Funciones sobre archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y servicios de Bellas Artes, sin perjuicio de aquéllas cuya gestión continúa correspondiendo a la Administración General del Estado. 

p)      El fomento de la música, la promoción de la creatividad y difusión de la misma, así como la ayuda a sociedades de conciertos, asociaciones musicales, entidades musicológicas, orquestas y conjuntos instrumentales, corales y coreográficos, y la organización y promoción de manifestaciones musicales, entidades musicológicas, orquestas y conservación del folklore. 

q)    El fomento del teatro y la promoción de compañías y grupos teatrales, así como el desarrollo y la promoción de toda clase de actividades teatrales, festivales. Certámenes, teatro infantil, juvenil y vocacional y el apoyo de manifestaciones cinematográficas en general. 

r)     La promoción de la cinematografía (Semana de Cine, etc.) y el fomento de toda clase de actividades de la creatividad artística en este campo de la cultura, la ayuda a cineclubes y a entidades culturales cinematográficas en general. 

s)     La promoción de actividades divulgativas sobre nuestra historia, costumbres, tradiciones, (cursos de verano, jornadas literarias, de historia, etc.). 

t)     El fomento de la creación literaria, la promoción del libro y de las ediciones sonoras y audiovisuales, la promoción de los hábitos de lectura, muy en particular en los sectores infantil y juvenil, el apoyo al autor y a su obra, la difusión cultural a través de los libros, de las manifestaciones literarias y la creación y sostenimiento de fonotecas y videotecas. 

u)     El Servicio de Publicaciones de la Ciudad Autónoma, que se gestionará según los criterios relacionados por orden de prelación:

v)      Publicaciones oficiales, excluido el Boletín Oficial de la Ciudad. 

w)     Obras de interés general para la Ciudad Autónoma, atendiendo a las propuestas remitidas por las diferentes Consejerías.

x)      Otras obras cuyo contenido tengan un interés cultural. 

y)     La Tramitación expedientes sancionadores por aplicación LPHE y normativa reglamentaria de la Ciudad.

5.2.3 En materia de Festejos:

a)     Fomento y conservación de fiestas populares y/o religiosas y atendiendo a la diversidad de nuestra Ciudad.

b)     Organización y Producción de los Eventos taurinos que se celebren en la Plaza de Toros.

c)     Promoción de los artistas melillenses, dentro y fuera de nuestra ciudad. 

d)     Supervisión y control de los eventos que se realicen por parte de la CAM en la ciudad.

e)     Actividades en materia de Festejos en general.

f)      Encauzamiento de las relaciones con las Casas Regionales de Melilla y otras de interés o utilidad pública que pueda determinar el Consejo de Gobierno a propuesta de Consejería.

g)     Apoyo administrativo para la organización de los actos institucionales organizados por el Gabinete de Protocolo fuera de las instalaciones del Palacio de la Asamblea, siempre que sea requerido por el Gabinete de la Presidencia.

h)     Coordinación de los Eventos y Actividades de Ocio que emanen de la CAM.

5.2.4 En materia de Relaciones Interculturales:

a)     El fomento de las actividades que conlleven y fomenten el conocimiento, por todos los melillenses, de las culturas de cada comunidad, a modo de interrelación más profunda de todas ellas. 

b)     Estudiar las peculiaridades y transmitir el legado de las culturas en Melilla. 

c)     Favorecer las actividades, jornadas e intercambios culturales. 

d)     Trasladar los resultados de un diálogo intercultural a la ciudadanía, rompiendo estereotipos y prejuicios, resaltando lo transcultural. 

e)     Colaboración con Entidades Religiosas y Mesa Interconfesional. 

5.2.5 En materia del Mayor:

a)     Programación integral del Mayor y de su participación en la sociedad. 

b)     Programas de animación dirigidos al Mayor. 

c)     Programa de viajes balneoterapéuticos para residentes mayores de 60 años. 

d)     Programa de viajes de ocio y tiempo libre para residentes mayores de 60 años. 

e)     Programas de promoción de la vida saludable y activa, entre los mayores, y creación de talleres (alimentación, ejercicio, etc.) 

f)      Programas para la intervención del mayor en la conservación de las tradiciones culturales de la Ciudad, como transmisores del importante y diverso acervo cultural propio de Melilla, en cooperación con la Consejería competente en materia de cultura. 

BOME-PX-2023-1226 Descargar página

g)     Aulas Culturales para mayores en colaboración con la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad 

h)     Consejo Asesor del Mayor. 

i)     Centro de Atención al Mayor. 

-ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y SOCIEDADES PUBLICAS ADSCRITOS O DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEL MAYOR

ORGANISMO AUTÓNOMO

- FUNDACIÓN MELILLA CIUDAD MONUMENTAL: Ejercerá las competencias que le correspondan según sus Estatutos.

SOCIEDAD PÚBLICA

- INMUSA. Ejercerá las competencias señaladas en sus Estatutos.

6.- CONSEJERÍA DE HACIENDA

6.1 ESTRUCTURA:

Órgano de Gobierno y Administración - Consejería de  Hacienda.

Órganos directivos

-       Dirección General de Ingresos Públicos.

-       Dirección General de Hacienda y Presupuestos.

-       Dirección General de Contratación Pública.

-       Dirección General de Planificación Estratégica y Programación.

-       Dirección General de Desarrollo Autonómico y Ordenación Normativa.

-       Secretaría Técnica de Hacienda.

6.2 COMPETENCIAS:

6.2.1 De carácter general: 

Además de las competencias señaladas para los titulares de las Consejerías en el artículo 33 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, asumirá las siguientes competencias de carácter general

a)     La dirección y gestión de todas las Entidades, Organismos Públicos adscritos a la Consejería. 

b)     En general, el desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones en materias propias de la Consejería. 

c)     Propuestas a la Excma. Asamblea o al Consejo de Gobierno de programas a concertar con otras Administraciones Públicas o privadas que excedan de la competencia de la Consejería. 

6.2.2 En materia de Hacienda y Presupuestos:

a)     Iniciar expedientes de créditos extraordinarios y suplementos de créditos.

b)     Aprobar expedientes de ampliación de crédito que afecten a la Ciudad Autónoma y Organismos de la misma.

c)     Aprobar transferencias de crédito entre aplicaciones presupuestarias que pertenezcan al mismo Área de gasto o entre aplicaciones presupuestarias del Capítulo 1.

d)     Aprobar expedientes de generación de crédito.

e)     Aprobar la incorporación de remanentes de crédito.

f)      Iniciar expedientes de bajas por anulación de créditos.

g)     Autorizar gastos de la Fase Presupuestaria A. Disponer gastos de la Fase Presupuestaria D. Reconocer obligaciones de la Fase Presupuestaria O. Ordenar pagos de la Fase Presupuestaria P de conformidad con las bases de ejecución del Presupuesto.

h)     Autorizar anticipos de Caja y pagos a justificar.

i)      De conformidad con lo previsto en la Disposición Final Segunda de las Bases de Ejecución del Presupuesto para el año 2023, la modificación de la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, operada mediante Decreto Presidencial núm. 376 de 12 de diciembre de 2019, conlleva la atribución al Consejero/a de Hacienda de las competencias anteriores, como competencias propias, no delegadas, en virtud de lo previsto en el artículo 33 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad, modificando y adaptando con ello, sin necesidad de acuerdo plenario, las previsiones que pudieran ser discordantes de las citadas Bases de Ejecución.

j)      Organización de las Áreas tributarias, recaudatorias y fiscalizadoras de la Ciudad Autónoma de Melilla.

k)     Representación ante el Consejo Sectorial de Política Fiscal y Financiera y demás órganos colegiados del Ministerio de Hacienda y función Pública, ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y ante las demás administraciones que asuman competencias en materia económico presupuestaria en el ámbito local y autonómico.

l)      Gestión, impulsión, administración e inspección de la gestión de los recursos, según señala el artículo 36 del Estatuto de Autonomía de Melilla.

m)    m)Resolver devoluciones de ingresos, expedientes sancionadores y recursos en materia de su área.

n)     Visados de certificados de la Consejería.

o)     Confección del anteproyecto de Presupuesto General de la Ciudad Autónoma, sin perjuicio de las competencias recogidas en el artículo 40 del Estatuto de Autonomía de Melilla.

p)     Cancelación de avales bancarios, anulación de recibos de IPSI e ingreso en general, concesión de aplazamiento y fraccionamientos de deudas por liquidación de ingresos, salvo para las cuantías autorizadas a la Dirección General de Ingresos Públicos y Coordinación.

q)     Rendición de los estados y cuentas de la Ciudad Autónoma, de conformidad con el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sometiéndose al Pleno de la Asamblea.

r)      Aprobación del Plan de Disposición de Fondos.

BOME-PX-2023-1227 Descargar página

s)     En general, corresponderá al titular de la Consejería todas las atribuciones relativas al desarrollo de la gestión económica, de conformidad con el Presupuesto aprobado por la Asamblea de Melilla, y todas aquellas atribuciones que en materia presupuestaria, de gestión tributaria y de ingresos de derecho público correspondan a los Alcaldes en el Régimen Local Común, de conformidad con el artículo 33.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad, que determina que los Consejeros son los titulares de la competencia de resolución en los asuntos de su Departamento que no estén atribuidos a la Asamblea ni al Consejo de Gobierno, ejercitando dichas competencias como propias, no delegadas, ex art. 33 del referido Reglamento, y artículos 6, 20 y 18 in fine del Estatuto de Autonomía de Melilla.

6.2.3 En materia de gestión de ingresos públicos

a)     De conformidad con el artículo 10 y Disposición Adicional 3ª de la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla, al Consejero/a de Hacienda, como órgano  competente en gestión tributaria y recaudación de la Ciudad Autónoma de Melilla le corresponderá el ejercicio de las funciones atribuidas al Delegado de Hacienda en el Reglamento General de Recaudación, así como las establecidas para dicho órgano en el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la referida Ordenanza y demás normativa de aplicación, sin perjuicio de su delegación en la forma establecida en la normativa vigente.

b)     El procedimiento recaudatorio y de gestión de los tributos y precios públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla, en los periodos voluntario y ejecutivo.

c)     La dirección de los Servicios del IPSI Operaciones Interiores y Otros Derechos Económicos. 

d)     La dirección de los Servicios de IPSI Importación y Gravámenes Complementarios.

e)     La gestión recaudatoria en periodo ejecutivo de los ingresos no tributarios de la Ciudad Autónoma de Melilla que se le encomiende.

f)      La coordinación y dirección de la Recaudación, sin perjuicio de las funciones reservadas al Tesorero.

g)     El estudio y elaboración de Ordenanzas en materia tributaria.

h)     El análisis de las previsiones de ingresos públicos y el diseño de la política global de ingresos tributarios.

i)      El seguimiento y la ordenación de la ejecución del presupuesto de ingresos en lo relativo a ingresos tributarios.

j)      La representación de la Ciudad de Melilla ante cualquier órgano de coordinación tributaria.

k)     La organización, impulsión y desarrollo de la inspección de los tributos de competencia de la Ciudad Autónoma de Melilla. 

l)      La resolución de los procedimientos sancionadores en materia tributaria.

m)    Las referencias contenidas en la Ordenanza General de Inspección de Tributos de la Ciudad Autónoma a la Consejería de Economía y Hacienda, se entenderán hechas a la Consejería de Hacienda de conformidad con la Disposición Adicional 3ª del referido texto reglamentario. Asimismo, las referencias contenidas a la Dirección General de Hacienda-Intervención y Dirección General de Gestión Tributaria se entenderán hechas la Dirección General de Ingresos Públicos o a la que se determine en las normas de organización de la Consejería, de conformidad con la Disposición Adicional 3.ª del mismo texto.

6.2.4. En materia de gestión del juego

a)     Autorizaciones en materia de Juegos y Apuestas.

b)     La Gestión Administrativa del Juego.

c)     Representación de la Ciudad de Melilla ante la Comisión Sectorial del Juego.

6.2.5 En materia de contratación:

a)     Expedientes de contratos de obras.

b)     Expedientes de contratos de concesión de obras.

c)     Expedientes de contratos de concesión de servicios.

d)     Expedientes de contratos de suministros.

e)     Expedientes de contratos de servicios.

f)      Expedientes de contratos administrativos especiales, contratos privados y mixtos.

g)     Expedientes de contratos de servicios sobre elaboración de proyectos de obras y cualesquiera otros contemplados en la legislación contractual pública.

h)     Actuaciones de la Mesa de Contratación de la Ciudad Autónoma de Melilla.

De conformidad con el artículo 112 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad y Disposición Adicional 4ª.1 de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, la potestad de resolución de los expedientes de contratación, armonizado con la nueva composición del Gobierno de la Ciudad, queda distribuida de la siguiente forma:

-       Órgano de contratación en los contratos menores de obras, servicios y suministros: El titular de cada Consejería, de conformidad con el artículo 112.6 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad y la Ley de Contratos del Sector Público.

-       De conformidad con el artículo 112.3 Reglamento del Gobierno y de la Administración, las competencias que la legislación contractual atribuye al Alcalde de las Entidades Locales corresponderán al titular de la Consejería de Hacienda, como titular de la competencia en materia de contratación administrativa, a excepción de lo señalado en artículo 112.6 del citado Reglamento para los contratos menores.

-       De conformidad con el artículo 112.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad, las competencias que la legislación contractual atribuye al Pleno de las Entidades Locales corresponderán al Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla. 

No obstante, continuará en vigor el Acuerdo de delegación efectuado por el Pleno de la Asamblea en el Consejero competente en materia de contratación y patrimonio (BOME núm. 4763 de 9 de noviembre de 2010), de conformidad con el carácter indefinido de las delegaciones (artículo 16.3 párrafo 4º del Reglamento del Gobierno y de la Administración y 118 de Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre) entendiéndose referidas a la titular de la Consejería de Hacienda como nuevo titular de las competencias, sin que puedan ser delegadas a su vez.

Continuarán en vigor, igualmente, los acuerdos sobre delegación en los titulares de las Consejerías competentes por razón de la materia en relación con las facultades de ordenar el inicio de los expedientes de contratación, aprobación  de los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, proyecto técnico en su caso, retención de crédito o documento que legalmente lo sustituya, informe de justificación de elección del procedimiento, y cualesquiera actuaciones preparatorias y trámites necesarios previos a la aprobación del expediente de contratación, así como la realización de los actos administrativos correspondientes a la fase de ejecución del contrato, tales como la  liquidación, 
BOME-PX-2023-1228 Descargar página

imposición de penalidades, oposición a la subcontratación, actuaciones necesarias para el pago del precio, comprobación pagos a subcontratistas o suministradores, tramitación de los expedientes correspondientes a las prerrogativas de interpretación de los contratos, resolver las dudas de su cumplimiento, modificarlos, y determinar los efectos, manteniendo la Consejería de Hacienda su resolución, ello de conformidad con la Orden de la Consejería de Hacienda de  delegación de competencias nº 213 de 1 de febrero de 2017, o la que pudiera efectuarse por la titular de la Consejería como órgano competente.

6.2.6 En materia de Fondos Europeos 

Las atribuciones específicas de la dirección general se estructuran en tres áreas separadas, con funciones distintas y dotaciones de recursos humanos diferentes, al objeto de garantizar la separación e independencia que previene la normativa comunitaria sobre la materia; en particular para los casos en los que coincidan el “organismo intermedio” y el “beneficiario” de las ayudas gestionadas.

-              Área de Gestión, Seguimiento y Evaluación:

Le corresponde la coordinación con los programas y demás formas de intervención de la Unión Europea, y participación de la Ciudad Autónoma en los mismos, incluido el Registro administrativo, mediante las siguientes atribuciones:

a)     Instrumentación del canal de comunicación con los diferentes órganos coordinadores nacionales para cada uno de los fondos europeos y en particular con la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Economía y Hacienda (FEDER y Fondo de Cohesión), y la UAFSE del Ministerio de Trabajo e Inmigración (FSE+).

b)     Coordinación con la Administración General del Estado de la situación de los gastos correspondientes a los programas y proyectos objeto de cofinanciación comunitaria.

c)     Obtención, de cada uno de los órganos gestores de fondos y beneficiarios finales en el ámbito competencial de la Ciudad Autónoma, de la información acreditativa de las actuaciones realizadas en un período de tiempo determinado, y en su caso remisión de la misma a las áreas correspondientes.

d)     Mantenimiento de la información contable, en tiempo real, en las aplicaciones suministradas por las autoridades de gestión relativas al estado de ejecución de los diferentes programas y proyectos cofinanciados por fondos europeos.

e)     Preparación de una propuesta del presupuesto del próximo ejercicio, incluidos los plurianuales, por las intervenciones de los fondos europeos correspondientes a todos los organismos de la Ciudad Autónoma de Melilla, y remisión de la misma a la Consejería competente en materia de Hacienda, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma.

f)      Cumplimentado de los planes de comunicación que correspondan sobre las intervenciones de los fondos europeos en la Ciudad Autónoma, incluido el diseño e implementación de los de carácter regional y la participación en los organismos conjuntos AGE-CC y CC AA creados al efecto, como es el caso del GERIP.

g)     Colaboración con la Administración General del Estado en el informe de cada anualidad correspondiente a cada una de las formas de intervención en la Ciudad Autónoma, aportando la información, documentación y análisis oportunos.

h)     Seguimiento de las convocatorias de las distintas ayudas y formas de intervención de los fondos comunitarios que se aprueben por la Comisión Europea, e información sobre las mismas a los beneficiarios potenciales, bien órganos administrativos, bien particulares y sociedades.

i)      Coordinación de la presentación de nuevas solicitudes de cofinanciación por la Ciudad Autónoma, así como la elaboración y programación, en su caso, de los nuevos programas operativos y demás instrumentos que sean preceptivos para las intervenciones comunitarias correspondientes.

j)      La elaboración de los Planes de Evaluación de los Programas que competan a la Ciudad Autónoma de Melilla como OI.

k)     Los informes de evolución estratégica del Acuerdo de Asociación (para los dos Fondos EIE aplicados en Melilla).

l)      La evaluación de los programas propiamente dicha.

m)    Las tareas derivadas de los Comités de Seguimiento de los programas en materia de evaluación.

-Área de Control y Verificación:

Le corresponde la realización de las tareas de control y verificación a que se refieren las siguientes atribuciones:

a)     Realización de controles y verificaciones internas previas a las certificaciones competencia del Área de certificación y solicitud de pago. Siendo su objeto aquellos proyectos cuyo gasto se va a integrar en las citadas certificaciones, incluirán especialmente: cumplimiento de las normas aplicables sobre contratación pública, elegibilidad de gastos, medio ambiente, ayudas públicas, e información y publicidad. La documentación resultante la remitirá directamente a la citada Área de certificación y solicitud de pago.

b)     Colaboración en la realización de auditorías externas sobre los sistemas y procedimientos a seguir por los diferentes órganos gestores y beneficiarios en la gestión de los fondos europeos en la Ciudad Autónoma.

c)     Colaboración en la realización de otras auditorías externas y en las evaluaciones exigibles sobre la aplicación de fondos europeos, incluido el sistema de seguimiento estratégico.

d)     En particular, desarrollo de los controles que procedan por parte del Órgano Intermedio y prestación de la colaboración que en su caso se requiera en los controles de la Autoridad de Auditoría.

-Área de Certificación y Solicitud de pago:

Le corresponde la realización de las tareas de certificación y solicitud de pago a que se refieren las siguientes atribuciones:

a)     Preparación, a medida que se vayan ejecutando los proyectos cofinanciables por los fondos europeos y dentro de los plazos establecidos reglamentariamente, de certificaciones parciales comprensivas de los gastos realizados y que, según los términos aprobados en los distintos programas, den origen a reembolso.

b)     A los efectos de la certificación acabada de citar, disponibilidad de la documentación que, sobre los gastos a los que en su caso se referirá la misma, haya sido generada tanto por el Área de Control y Verificación como, en su caso, por la Intervención General de la Ciudad Autónoma.

Expedición de la Certificación que a su juicio proceda, en función de lo anterior y una vez realizadas las correcciones que, en su caso, pudieran derivarse de la documentación citada, así como remisión de dicha certificación junto a la correspondiente solicitud de pago a la Autoridad Pagadora. Cuando así sea exigible 
BOME-PX-2023-1229 Descargar página

a)     reglamentariamente, la certificación será efectuada por el procedimiento de firma electrónica y la solicitud se efectuará a través de procedimientos telemáticos.

b)     Coordinación con la Administración General del Estado sobre los reembolsos pendientes a favor de la Ciudad Autónoma por las certificaciones presentadas.

-Atribuciones comunes a todas las áreas pero circunscritas a sus respectivas competencias:

a)     Elaboración de estudios e informes relativos a los asuntos europeos.

b)     Recopilación y comprobación de información de los Organismos de Ejecución y, en su caso, de la elaborada por la Intervención General.

c)     Asistencia, en representación técnica de la Ciudad Autónoma, a los diferentes Comités de Seguimiento y reuniones multilaterales o bilaterales de coordinación con la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Ciudad Autónoma de Ceuta, sobre las actuaciones objeto de cofinanciación europea o susceptibles de la misma.

- Otras atribuciones:

Las que con carácter general correspondan al organismo en el que residan las atribuciones en materia de fondos europeos.

6.2.7 En materia de Desarrollo Autonómico y Ordenación Normativa

a)     Funciones de apoyo y asistencia general al Presidente y al Consejo de Gobierno, así como de asesoramiento en aquellos asuntos que se precisen para las labores de dirección del Gobierno y de la Administración de la Ciudad.

b)     Funciones de apoyo y asesoramiento al Presidente en las relaciones con las Administraciones Públicas del Estado, Comunidades Autónomas, Ciudad Autónoma de Ceuta y Entes Locales.

c)     Asistencia técnica y, en su caso intervención en la Comisión Bilateral Administración General del Estado-Ciudades de Ceuta y Melilla.

d)     Impulso y análisis del desarrollo jurídico administrativo en el ámbito de la Ciudad.

e)     Elaboración de Anteproyectos de las principales normas de autogobierno de la Ciudad, sin perjuicio de los proyectos de normas que correspondan a las distintas Consejerías bien para su organización o para la regulación del ejercicio de su competencia, pudiendo ejercer funciones de asesoramiento, a requerimiento de las mismas.

f)      Realización de informes, iniciativas, actuaciones en materia estatutaria que sean requeridos por el Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno, así como la coordinación de las actuaciones de las Consejerías con relación al desarrollo estatutario de la Ciudad.

g)     Estudio y asesoramiento al Gobierno de la Ciudad con relación a los posibles conflictos competenciales que puedan suscitarse con la Administración del Estado, en el ejercicio de las competencias estatutariamente asumidas.

h)     Asistencia técnica y, en su caso, intervención en la Comisión Mixta de Transferencias. 

i)      Tramitación de los expedientes relativos a cuestiones o conflictos de competencias que se susciten entre Consejerías, previo planteamiento del titular o titulares de las mismas, resolviendo el Presidente, oído el Consejo de Gobierno.

j)      Las competencias atribuidas al Departamento de Desarrollo Autonómico por el Decreto del Consejo de 30 de octubre de 2015 (BOME núm. 5285 de 10 de noviembre de 2015), asumiendo el Director General de Desarrollo Autonómico y Ordenación Normativa, la dirección del citado Departamento.

6.2.8 Asistencia técnica y apoyo administrativo para el ejercicio de sus funciones al delegado/a especial para asuntos relacionados con la Unión Europea

7.- CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

7.1 ESTRUCTURA:

Órganos de Gobierno y Administración

-       Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad

-       Viceconsejería de Movimiento Participativo.

-       Viceconsejería de Igualdad y Mujer.

Órganos directivos

-       Dirección General de Presidencia e Igualdad.

-       Dirección General de Política Universitaria.

-       Dirección General de Administración Pública.

-       Dirección General de Sociedad de la Información.

-       Dirección General de Función Pública.

-       Dirección General de Relaciones Vecinales.

-       Secretaría Técnica de Presidencia e Igualdad.

-       Secretaría Técnica de Administración Pública.

7.2 COMPETENCIAS:

7.2.1 De carácter general:  Las establecidas en el artículo 33 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, así como las siguientes. 

a)     La dirección y gestión de todas las Entidades, Organismos Públicos adscritos a la Consejería.

b)     En general, el desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones en materias propias de la Consejería.

c)     Propuestas a la Excma. Asamblea o al Consejo de Gobierno de programas a concertar con otras Administraciones Públicas o privadas que excedan de la competencia de la Consejería.

7.2.2 En materia de Presidencia:

a)     Registro de Convenios suscritos por la Ciudad Autónoma de Melilla.

BOME-PX-2023-1230 Descargar página

a)     Registro de Parejas de Hecho, siendo la responsable la titular de la Secretaría Técnica, conforme a lo señalado en el artículo 8 del Reglamento Regulador del Registro de Parejas de Hecho de la Ciudad.

b)     Expedientes daños vehículos a bienes de la Ciudad en colaboración con la policía local.

c)     Publicidad Institucional.

d)     Cooperación al desarrollo. Estarán en el ámbito de su competencia todas aquellas funciones relacionadas con:

-       Fomento de la educación para el desarrollo y la acción humanitaria.

-       Concesión de subvenciones, gestión de ayudas y coordinación de la cooperación nacional e internacional para el desarrollo.

-       El impulso de la planificación estratégica en materia de cooperación al desarrollo y la promoción de actuaciones en materia de ayuda humanitaria en colaboración con las regiones y/o países destinatarios de esta ayuda dentro de los criterios de respeto a la política exterior del Estado y de coordinación con otras Administraciones Públicas.

7.2.3 En materia de Relaciones Institucionales externas.

a)     Relaciones institucionales externas incluidas las relativas a las relaciones con las Casas Regionales de Melilla.

b)     Impulso de la política de colaboración con otras Administraciones Públicas. 

c)     Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Ciudades de Ceuta y Melilla, Comisión Mixta de Transferencias y Conferencia de Presidentes.

d)     Relaciones con Instituciones Públicas y/o Privadas en asuntos que no sean competencia de otras Consejerías. 

e)     Apoyo, cuando sea necesario, en la tramitación de expedientes administrativos de la Presidencia relativos a la contratación menor de carácter representativo y protocolario. 

f)      Establecer las directrices conforme a las cuales ejercerá sus competencias la Ciudad Autónoma en materia de procedimientos e inspección de servicios. 

7.2.4  En materia de Movimiento participativo:

a)     La creación de órganos de cooperación ciudadana.

b)     El impulso y fomento de la participación ciudadana en los asuntos públicos, promoviendo el desarrollo de la democracia participativa.

c)     La promoción de proyectos de carácter participativo relacionados con la gestión de los intereses públicos.

d)     La interlocución y coordinación con las restantes administraciones en esta materia.

e)     La ejecución de campañas informativas y formativas para el desarrollo de los valores democráticos y la participación ciudadana como valor social y solidario.

f)      La elaboración de la propuesta de regulación de la organización y funcionamiento del Registro de Participación Ciudadana.

g)     El fomento del asociacionismo.

h)     Relaciones con las Asociaciones de Vecinos.

i)      El Consejo Asesor Vecinal

j)      La coordinación de las actividades y actuaciones de otras Consejerías y Áreas de la Ciudad Autónoma de Melilla en materia de participación ciudadana

7.2.5 En materia de Administración Pública

a)     La elaboración de los proyectos de normas reglamentarias en materia de transparencia y de acceso a la información pública, en colaboración, con la Dirección General de Desarrollo Autonómico y la Dirección General de la Sociedad de la Información.

b)     La definición, desarrollo, implantación y gestión del Portal de Transparencia, en colaboración con la Dirección General de la Sociedad de la Información.

c)     La coordinación de los contenidos que los distintos departamentos trasladen al Portal de Transparencia.

d)     La determinación de los conjuntos de datos a proveer por los distintos departamentos y entidades de acuerdo a lo establecido en la normativa de transparencia e información pública.

e)     El impulso de la formación de las personas responsables de los distintos departamentos sobre el contenido, funcionamiento y utilización del Portal de la Transparencia.

f)      La elaboración, conjuntamente con el órgano competente de las directrices técnicas aplicables a la publicación de la información pública en internet, para garantizar su coherencia, uniformidad, accesibilidad, calidad e interoperabilidad.

g)     La coordinación de las unidades responsables de la información pública previstas en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, o norma que la sustituya.

h)     La gestión y mantenimiento del registro de solicitudes de acceso a la información pública, coordinando la incorporación e inscripción de los datos en el mismo por los órganos de los departamentos y entidades de derecho público.

i)      La propuesta de medidas y acciones para facilitar e incrementar la transparencia en el ámbito de la Administración Pública y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma.

j)      Imagen Institucional. 

k)     Señalética de las dependencias de la Ciudad Autónoma de Melilla.

l)      Las relaciones con el administrado, la coordinación administrativa y la modernización de la Administración.

m)    La Coordinación en materia de Información y Atención al Ciudadano, que incluirá el Sistema de Registro, la Red de Oficinas de Información y Atención al Ciudadano (OIAC), y la Información y Atención telefónica al ciudadano.

n)     Estadística y Territorio.

o)     La formulación y gestión de programas y propuestas de mejora para la garantía de la calidad de los servicios que se presten a la ciudadanía mediante la gestión e impulso del Sistema de Gestión de Calidad de la Ciudad Autónoma de Melilla.

p)     Cartas de derechos del ciudadano y Cartas de Servicios.

q)     Informes y estudios sobre la calidad de los servicios de la Ciudad Autónoma de Melilla.

r)      Gestión del Tablón de Edictos de la Ciudad Autónoma de Melilla.

s)     Gestión de Población y Empadronamiento.

t)      Certificados de fe de vida.

BOME-PX-2023-1231 Descargar página

7.2.6   En materia de Colaboración Ciudadana:

a)     El diseño y elaboración de propuestas de acciones y medidas para fomentar la colaboración público-privada en la prestación de los servicios públicos.

b)     El diseño y elaboración de mecanismos de colaboración ciudadana, a través del diseño e implantación de herramientas y procesos de codiseño y co-creación de servicios públicos con la ciudadanía.

7.2.7 En materia de Función Pública

a)     Establecer las directrices conforme a las cuales ejercerán sus competencias en materia de personal los distintos órganos de la Ciudad.

b)     Las facultades de gestión, administración e inspección respecto de todos los asuntos relacionados con los recursos humanos de la Ciudad Autónoma de Melilla.

c)     La imposición de sanciones por faltas graves o leves a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional que presten sus servicios en la Ciudad en los puestos reservados de conformidad con el art. 3.7 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad.

d)     Propuesta de sanción que conlleva la separación del servicio de los funcionarios y propuesta para la ratificación del despido del personal laboral fijo, que resolverá el Consejo de Gobierno.

e)     Adscripción y destino del personal de la Ciudad Autónoma.

f)      Formar y tramitar el anteproyecto de las Plantillas de personal, Relación de Puestos de Trabajo y Oferta Pública de Empleo.

g)     Efectuar la propuesta al Consejo de Gobierno de Bases de las pruebas para la selección del personal funcionario y laboral, y para los procedimientos de provisión de puestos de trabajo mediante concurso o libre designación.

h)     Resolver convocatorias derivadas de la Oferta anual de empleo público, incluida la resolución sobre admisión o exclusión de aspirantes, nombramiento de la composición de los Tribunales Calificadores y nombrar funcionarios de carrera a los que superen los correspondientes procesos selectivos a propuesta del Tribunal.

i)      Contratar y despedir al personal laboral.

j)      Ordenar, salvo para el personal adscrito a la Consejería de Seguridad Ciudadana, la iniciación de los expedientes disciplinarios, disponer la realización de informaciones previas si procedieren, nombramiento de instructor y, en su caso, secretario, adoptar medidas de carácter provisional que aseguren la resolución final que pudiera recaer, apercibir y suspender preventivamente al personal de la Ciudad, y resolver los expedientes disciplinarios ejerciendo la potestad disciplinaria, a excepción de la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral fijo, que será competencia del Consejo de Gobierno.

k)     Premiar al personal, en la forma legalmente establecida.

l)      La declaración de situaciones administrativas, así como la jubilación de todo el personal y la prolongación de permanencia en el servicio activo de los funcionarios públicos en la forma prevista legalmente.

m)    La toma de posesión de funcionarios en propiedad, interinos y personal eventual.

n)     Afiliación contrato seguro colectivo personal.

o)     Aprobación del plan de vacaciones y sus modificaciones. Concesión de licencias y permisos.

p)     Reingresos del personal.

q)     Concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios dentro de los límites aprobados por el Consejo de Gobierno.

r)      Asignación individual del Complemento de Productividad, con sujeción a los criterios que, en su caso, tenga establecidos el Consejo de Gobierno.

s)     Reconocimiento de trienios.

t)      Tramitación de expedientes para la designación del personal eventual dando cuenta al Pleno del cumplimiento de su número máximo.

u)     Abono de premios reconocidos por el Acuerdo Marco y Convenio

v)     Colectivo. 

w)     Defensa de los intereses de la Ciudad en los procedimientos judiciales ante la jurisdicción social.

x)     La planificación, desarrollo y ejecución de la Política de Formación de los empleados públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla. 

y)     La tramitación de expedientes de designación y cese del personal directivo.

z)     Tramitación del expediente de aprobación de la masa salarial del personal laboral.

aa)   Regencia y personal subalterno de la Ciudad.

bb)   Disponer la cobertura temporal de puestos de trabajo vacantes en los supuestos de necesidades urgentes e inaplazables mediante comisión de servicios, previa publicidad y concurrencia, constatando que el eventual adjudicatario cuenta con los requisitos para ocuparlo según la relación de puestos de trabajo y su idoneidad para desempeñar la vacante, correspondiendo al titular de la Consejería la aprobación de los plazos de convocatoria y criterios objetivos para su cobertura.

cc)    Prevención de riesgos laborales.

7.2.8 En materia de la Sociedad de la Información

a)     Área de Informática y Multimedia:

b)     La Administración y gestión de los Sistemas Informáticos Centrales.

c)     Control del correcto funcionamiento de los Sistemas Informáticos de la Ciudad Autónoma.

d)     Control del empleo de las herramientas de tecnologías de información empleadas en la Ciudad Autónoma.

 Área de Sistemas de Información:

-       La gestión descentralizada de los Sistemas de Información y de Comunicaciones.

-       Funciones administrativas.

-       Almacenaje de equipamiento informático y de comunicaciones.

-       Mantenimiento de equipamientos informáticos y de comunicaciones.

-       Inventario de equipamientos informáticos.

-       Gestión documental de la Ciudad Autónoma.

-       Proyectos de digitalización y archivo electrónico de documentos.

-       Coordinación de Áreas de Informática y Comunicaciones.


BOME-PX-2023-1232 Descargar página

-       Actuaciones en materia de tecnologías de la información.

-       Adquisición de equipamientos y servicios en materia de tecnología de la información y de las comunicaciones (TIC).

-       Automatización de procedimientos y procesos de gestión.

-       Actuaciones en el ámbito de la Administración Electrónica.

-       Coordinación e interlocución con la AGE en la implantación de iniciativas de Administración, Interoperabilidad y cualquiera otra en el ámbito de las TIC.

-       Área de Telecomunicaciones: 

-       Incluye todo lo relacionado con las telecomunicaciones de la Ciudad de Melilla que sean competencia de esta Administración, así como la seguridad de los sistemas informáticos y de las comunicaciones de la Ciudad, que incluye la gestión de certificados digitales y la implantación de estrategias de certificación e identificación digital.

-       Área de la Sociedad de la Información: 

-       Incluye la implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Ciudad Autónoma de Melilla, especialmente en el ámbito de la denominada Sociedad de la Información (Internet y nuevas herramientas informáticas y de telecomunicaciones). En esta área está incluida la Administración del Portal en Internet de la Ciudad, así como la coordinación, asesoramiento y supervisión de otras páginas institucionales de la Ciudad Autónoma y de las herramientas para la presencia de la Administración en Internet.

-       El impulso y gestión de iniciativas de formación, divulgación, investigación, desarrollo e innovación en tecnologías de la información y las comunicaciones relacionadas con la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, con especial énfasis en las relacionadas con la generalización del uso de la Administración Electrónica y las tecnologías de la información en colaboración con el área que tenga asignadas las competencias en Innovación Tecnológica.

-       Área de radiodifusión y Televisión: 

-       La gestión integral de las competencias de la ciudad en asuntos relacionados con radiodifusión y televisión, incluyendo las relativas a la televisión digital terrestre, radio y televisión por cable, transmisión de datos, radiodifusión sonora con modulación de frecuencias y cualquier otra competencia que pudiera derivarse del uso de estas tecnologías en el ámbito territorial de Melilla, en coordinación con las consejerías de Medio Ambiente y Fomento.

-       Cualesquiera otras que les sean encomendadas en el ámbito de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones.

-       Área de Reprografía y diseño gráfico: 

-       Diseño e impresión de todo tipo de impresos, sobres, folletos, carpetas, cartelería y logotipos de las distintas Consejerías y organismos de la Ciudad Autónoma.

-       Encuadernaciones, plastificaciones. Laminado en pequeño y medio formato.

-       Impresión en gran formato para interiores. Montajes de cartelería sobre soportes rígidos.

-       Cualesquiera otras que les sean encomendadas en la materia.

-       Área de gestión de ayudas

La gestión de las ayudas ESO, Universitarias, FP y ERASMUS, y cualquiera otra cuyo ciclo integral se asigne expresamente por consideraciones de eficacia administrativa.

-       Área de Boletín Oficial de la Ciudad: 

La gestión y edición del diario oficial en el que se publican las disposiciones de carácter general, reglamentos, ordenanzas, acuerdos, actos, edictos, notificaciones, anuncios y demás resoluciones de los órganos de la Ciudad Autónoma, así como de otras Administraciones Públicas y de la Administración de Justicia, cuando así esté previsto en disposición legal o reglamentaria.

7.2.9 En materia de Cooperación Universitaria

a)     Fomento y desarrollo de la Educación Universitaria.

b)     Protocolos y Convenios de colaboración con distintas Universidades.

c)     Programas de ayudas al estudio a todos los niveles, en los ámbitos que se estimen necesarios, tales como libros y material escolar, con excepción de las ayudas a educación infantil, primaria y especial, que corresponderá a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad. 

d)     Gestión de ayudas para matrículas universitarias y de acceso a la Universidad.

e)     Cualesquiera otras actividades relacionadas con la educación universitaria.

f)      Prestar apoyo técnico y asistencia administrativa para el ejercicio de sus funciones al Diputado delegado especial de Relaciones con la Universidad.

7.2.10. En materia de Igualdad y Mujer

a)     Promoción, en cualquier ámbito, de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, estableciendo como objetivo la igualdad de género, definiendo la política institucional y los objetivos de mejora estableciendo, a tal efecto, un “plan de acción”, su seguimiento y resultados.

b)     Tramitación de expedientes relativos a igualdad de género.

c)     Actuaciones respecto al colectivo LGTBI en las políticas de igualdad de la Ciudad

d)     Promoción integral de la mujer y de su participación social en igualdad.

e)     Documentación, estudios y análisis relativos al ámbito de la mujer.

f)      Información, asesoramiento y atención a la mujer.

g)     Prevención de la violencia de género y atención a sus víctimas.

h)     Consejo Sectorial de la Mujer.

8.- CONSEJERIA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA

8.1 ESTRUCTURA:

Órgano de Gobierno y Administración

-       Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública.

BOME-PX-2023-1233 Descargar página

Órganos directivos

-       Dirección General del Menor y la Familia.

-       Dirección General de Servicios Sociales.

-       Dirección General de Salud Pública.

-       Secretaría Técnica de Políticas Sociales y Salud Pública.

8.2 COMPETENCIAS:

8.2.1 De carácter general: 

Además de las señaladas para los titulares de las Consejerías en el artículo 33 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, asumirá:

a)     La dirección y gestión de todas las Entidades, Organismos Públicos adscritos a la Consejería.

b)     En general, el desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones en materias propias de la Consejería.

c)     Propuestas a la Excma. Asamblea o al Consejo de Gobierno de programas a concertar con otras Administraciones Públicas o privadas que excedan de la competencia de la Consejería.

8.2.2 En materia de Servicios Sociales:

a)     Prevención, detección, análisis y diagnóstico de las situaciones de riesgo y de necesidad social. 

b)     Gestión de los Servicios Sociales básicos 

c)     Gestión de los Servicios Sociales especializados, en las áreas de su competencia. 

d)     Elaboración y gestión del Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios para la atención de necesidades sociales de la Ciudad Autónoma. 

e)     Tramitación de las Ayudas Económicas y Servicios para la atención de necesidades sociales 

f)      Elaboración, tramitación, gestión y evaluación de Convenios con el Ministerio con competencia en la materia para el desarrollo de programas sociales en la Ciudad Autónoma. 

g)     Intervención en los órganos de gestión y participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria de demás funciones atribuidas por el Régimen Local Común.

h)     Elaboración de Bases Reguladoras y convocatorias de Subvenciones en materia de Servicios Sociales. 

i)      Gestión de las Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades sin ánimo de lucro. 

j)      Gestión de las Subvenciones o programas de interés general dirigidas a fines de interés social a desarrollar por entidades del tercer sector en la Ciudad autónoma de Melilla, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF. 

k)     Gestión de subvenciones en materia de Servicios Sociales para el desarrollo de programas y proyectos con ámbito en la Ciudad Autónoma. 

l)      Aplicación de la normativa estatal en materia de Servicios Sociales. 

m)    m)Responsables del intercambio de ficheros con el Registro de Prestaciones Sociales Públicas del Instituto de la Seguridad Social. 

n)     Suscripción de Convenios de colaboración con organizaciones del Tercer Sector para la realización de programas sociales en el ámbito de la Ciudad Autónoma. 

o)     Apoyo técnico a las Asociaciones y Entidad sin ánimo de lucro en la Programación de actividades con incidencia en la acción social de la Administración Pública. 

p)     Fomento y promoción del Voluntariado y del Tercer Sector en materia social. 

q)     Planificación, programación y la ejecución de las actuaciones que se desarrollen en los distintos programas de los Servicios sociales de la ciudad, tanto básicos como especializados. 

r)      La responsabilidad sobre la eficacia y eficiencia de la estructura y funcionamiento de los programas desarrollados en los Servicios sociales de la Ciudad, así como la valoración técnica de las subvenciones que se concedan desde expedientes tramitados por la propia Consejería. 

s)     Gestión, coordinación, tratamiento y explotación de la información obrante en el sistema de Información de Usuarios de Servicios sociales, así como cualquier otro sistema de información necesario para el cumplimiento de las funciones de esta Unidad. 

t)      Definición y actualización del sistema de Gestión de Calidad de la Dirección General de Servicios Sociales. 

u)     Coordinación y seguimiento de las actuaciones que se desarrollen en las distintas Administraciones Públicas y con la iniciativa privada de los Servicios Sociales. 

v)     La elaboración de propuestas de actuación en relación con Planes y Programas a desarrollar con la Administración General del Estado en materia de Políticas Sociales. Ejercicio de las funciones de gestión, seguimiento y coordinación que la aprobación de talles Planes y programas originen, en especial de planes y programas en materia de Servicios Sociales.

w)     Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o concertados. 

x)     Evaluación, realización de estudios y/o supervisión de investigación en materia de Servicios Sociales. 

y)     Participación en conferencias sectoriales, reuniones y grupos de trabajo en materia de Servicios Sociales representando a la Ciudad Autónoma. 

z)     Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias, y aquellas otras que se asignen por la normativa o los programas que a nivel nacional se les asignen.

aa)   Arbitraje Institucional en materia de igualdad de oportunidades y accesibilidad.

bb)   En materia de familias numerosas, el reconocimiento de la condición de las mismas, la expedición de títulos y su renovación, así como la potestad sancionadora en la parte y cuantía establecida en la legislación vigente.

cc)    La Gestión de los Equipamientos propios siguientes: 

-       Centro de Servicios Sociales Las Palmeras.

-       Centro de Servicios Sociales Virgen Del Carmen.

-       Centro del Servicio de Atención a Domicilio.

-       Centro de Atención integral a la Familia.

-       Centro de Día San Francisco C.A.M.P Francisco Gámez Morón.

-       Parque Granja Escuela Rey Felipe VI.

BOME-PX-2023-1234 Descargar página

-       Bibliotecas Sociales, cuya planificación se hará en colaboración con la Conserjería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y con el área responsable en materia de participación ciudadana. 

-       Centros Socio-Educativos, cuya planificación se hará en colaboración con la Conserjería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y con el área responsable en materia de participación ciudadana.

a)     Ayudas de emergencia social a familias en situación de vulnerabilidad y o en riesgo social.

8.2.3 En el ámbito de la protección al menor y la familia:

a)     Gestión de los Servicios Sociales especializados relativos a la infancia, a la familia, a la protección de menores y a la reeducación y rehabilitación de los mismos. 

b)     Las que en materia de adopción, adopción, guarda y tutela establece el Código Civil de conformidad con la redacción dada por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero, sobre protección jurídica del menor. 

c)     Las actuaciones administrativas y técnicas de asistencia, ayuda y rehabilitación a los menores de edad y a las familias, y a la promoción de actividades privadas de igual naturaleza. 

d)     La gestión de la reeducación e integración de los menores, en cumplimiento y ejecución de medidas adoptadas judicialmente al amparo de lo dispuesto por la Ley 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, con sus modificaciones y normativa complementaria. 

e)     La gestión de las relaciones con los centros de atención a menores, incluidos los de internamiento, propios o concertados, y el ejercicio de las facultades de inspección y control. 

f)      La Tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones en su ámbito de competencias. 

g)     Tramitación de procedimientos sancionadores en materia de protección del menor. 

h)     La gestión del Programa Punto de Encuentro y Mediación Familiar en colaboración con la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad 

i)      Cualquier otra análoga que se le atribuya. 

8.2.4 En materia de Sanidad e Higiene.

a)     Sanidad ambiental, que conlleva el control sanitario de las aguas de bebida, aguas residuales, aguas de baño, residuos sólidos, contaminación atmosférica, vivienda y urbanismo, locales y edificios de convivencia pública o colectiva, sustancias y preparados químicos peligrosos, plaguicidas y protección radiológica y, en general del medio ambiente en que se desenvuelve la vida humana. 

b)     Las funciones correspondientes a las competencias de la Administración Sanitaria del Estado, conforme al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, excepto cuando guarden relación con las plantas de producción energética. 

c)     Las funciones que en relación con la policía sanitaria mortuoria atribuye el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, y disposiciones complementarias a los órganos de la Administración del Estado, sin perjuicio de las competencias del Estado en materia de Sanidad Exterior. 

d)     El control de la publicidad médico-sanitaria a que se refiere el Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, y disposiciones que lo desarrollan o modifican. 

e)     El otorgamiento de la autorización oportuna para la creación, construcción, modificación, adaptación o supresión de centros, servicios y establecimientos sanitarios de cualquier clase y naturaleza, así como para la apertura y cierre de su funcionamiento incluidos los balnearios y entidades de seguro libre de asistencia médicofarmacéutica, oficinas de farmacia y los centros facultados para la expedición de los certificados de aptitud a que hacen referencia el Código de la Circulación. 

f)      El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que incidan, positiva negativamente en la salud humana. 

g)     Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria. 

h)     El desarrollo de programas de formación en materia de salud pública, coordinadamente con la Administración del Estado en la forma en que reglamentariamente se establezca. 

i)      Seguridad Alimentaria: En particular el control sanitario de la producción, almacenamiento, transporte, manipulación y venta de alimentos, bebidas y productos relacionados, directa o indirectamente, con la alimentación humana, cuando estas actividades se desarrollan en el ámbito de la Ciudad. 

j)      Estas competencias incluyen la organización, programación, dirección, resolución, control, vigilancia, tutela, así como la sanción e intervención de las actividades y servicios relacionados con los apartados recogidos anteriormente. 

k)     Las funciones, en estas materias, de estudios, recopilación de datos e información. 

l)      Las funciones de la Inspección Técnica de Sanidad. 

m)    Programas de intervención en enfermedades crónicas y mentales. 

n)     Sanidad ganadera y gestión en materia de animales potencialmente peligrosos y la competencia sancionadora en la materia. 

o)     Recogida de animales abandonados en colaboración con la Policía local 

p)     Atención a personas con problemas de drogadicción. 

q)     Instalaciones agroalimentarias y Matadero. 

r)      Sanidad Animal y la competencia sancionadora en la materia.

s)     Registro y control de núcleos zoológicos.

t)      Aquellas otras contenidas en el Real Decreto 1515/2005, de 16 de diciembre, en materia de sanidad, y no hayan sido atribuidas expresamente a otra Consejería. 

8.2.5 En el ámbito de protección a consumidores y usuarios.

a)     Consumo y defensa de usuarios y consumidores.

b)     Gestión y tramitación de las reclamaciones y denuncias en materia de protección a consumidores y usuarios.

BOME-PX-2023-1235 Descargar página

a)     Arbitraje Institucional en materia de Consumo.

b)     Apoyo y fomento de las asociaciones de usuarios y consumidores.

c)     Desarrollo de programa y concesión y gestión de subvenciones en materia de consumidores y usuarios.

d)     Procedimientos sancionadores.

e)     Todas aquellas contenidas en el Real Decreto 1381/97, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de defensa del consumidor y del usuario, en particular la promoción y el desarrollo de la protección y defensa de los consumidores y usuarios y la organización, en el ámbito de sus competencias de campañas o actuaciones programadas de control de calidad.

9.- CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

9.1 ESTRUCTURA:

Órganos de Gobierno y Administración

-       Consejería de Educación, Deporte y Juventud

Órganos directivos

-       Dirección General de Educación

-       Dirección General de Juventud

-       Dirección General de Política Deportiva

-       Dirección General de Instalaciones Deportivas

-       Secretaría Técnica de Educación, Deporte y Juventud

9.2 COMPETENCIAS:

9.2.1 De carácter general: 

Además de las competencias señaladas para los titulares de las Consejerías en el artículo 33 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, asumirá:  

a)     La dirección y gestión de todas las Entidades, Organismos Públicos adscritos a la Consejería.

b)     En general, el desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones en materias propias de la Consejería.

c)     Propuestas a la Excma. Asamblea o al Consejo de Gobierno de programas a concertar con otras Administraciones Públicas o privadas que excedan de la competencia de la Consejería.

9.2.2 En materia de Educación

a)     Control y gestión de instalaciones educativas y de colectivos sociales, incluida la limpieza, sin perjuicio de la ejecución de las reparaciones de los Colegios que corresponda a la Consejería de Fomento.

b)     Programas de ayudas al estudio a nivel de educación infantil, primaria y especial. Ayudas para libros y material escolar. 

c)     Fomento de actividades extraescolares y de refuerzo educativo. 

d)     Participación de la Ciudad en la programación de la enseñanza. 

e)     Cooperación con la Administración Educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los Centros Docentes Públicos, sin perjuicio de la ejecución de las reparaciones de los Colegios que corresponda a la Consejería competente en materia de Fomento.

f)      La facultad de propuesta a la Administración del Estado de las peculiaridades docentes a impartir en los Centros Educativos, atendiendo a las necesidades que se estimen prioritarias por la comunidad melillense, en el marco de la programación general de la enseñanza, de conformidad con el artículo 23 del Estatuto de Autonomía. 

g)     Programa de Escuelas Infantiles de primer ciclo educativo. 

h)     Gestión de la Escuela de Música y Danza. 

i)      Gestión de la Escuela de Enseñanzas Artísticas. 

j)      Programa de Escuelas de Verano. 

k)     Programas de colaboración con la Administración del Estado en materia educativa. 

l)      Consejo Sectorial de Educación.

m)    Programas de ayudas al estudio a todos los niveles. Ayudas para libros y material escolar 

9.2.3 En materia de Juventud:

a)     Desarrollo político, económico, social, cultural, deportivo y artístico de la juventud.

b)     Fomento de la vida saludable y la participación activa de la juventud e implementación de programas para la obtención de tales fines. 

c)     Gestión de instalaciones juveniles. 

d)     Fomento del asociacionismo juvenil. 

e)     Elaboración de programa de desarrollo e integración de la juventud. 

f)      Gestión del Programa Erasmus+ de la Unión Europea y aquellos otros de similares características relacionados con la juventud y la participación ciudadana. 

9.2.4 En materia de Deporte:

a)     Promoción, desarrollo y gestión de la actividad física y el deporte en todas sus dimensiones y vertientes.

b)     En materia de asociaciones deportivas, la promoción de la creación, la autorización, constitución e inscripción de las asociaciones deportivas cuyo ámbito de actuación no exceda del propio de la Ciudad. Sin perjuicio de la independencia de las federaciones españolas y demás asociaciones cuyo ámbito exceda del propio de la Ciudad, ésta velará por el estricto cumplimiento en su territorio de los fines deportivos para los que aquéllas han

c)     La tramitación y concesión de ayudas y subvenciones, en los términos establecidos en el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el desarrollo de actividades físicas y deportivas, tanto competitivas como no competitivas, así como la asistencia a éstas cuando las mismas no se celebren en la ciudad de Melilla, en los términos que sus respectivas Bases Reguladoras determinen.

d)     Deporte de competición: la coordinación, colaboración en la organización con las entidades deportivas competentes, impulso, desarrollo y la promoción de las actividades deportivas de carácter competitivo.

BOME-PX-2023-1236 Descargar página

a)     El impulso, coordinación y desarrollo en colaboración con las federaciones deportivas autonómicas de la tecnificación deportiva.

b)     Impulso y desarrollo de la actividad física y deportiva en edad escolar.

c)     Deporte de tiempo libre y deporte para todos: 1. La promoción del deporte social y deporte para todos. 2. La autorización y, en su caso, organización de actividades de deporte para todos. 3. La formación de animadores deportivos. 4. La promoción y creación de agrupaciones deportivas para el desarrollo del deporte para todos y el deporte del tiempo libre.

d)     La proyección nacional e internacional de Melilla como ciudad anfitriona para la organización y celebración de eventos deportivos de carácter oficial y oficioso. La gestión para la concesión de la organización de eventos deportivos de carácter nacional e internacional en la ciudad de Melilla.

e)     La gestión y desarrollo del turismo deportivo en la ciudad de Melilla, en colaboración con el área de turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla.

f)      La gestión, impulso, desarrollo, coordinación, así como la autorización y supervisión de la formación deportiva cuando proceda, tanto de carácter oficial (Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial y del Período Transitorio) como la formación continua. Así mismo, la coordinación con la Universidad de Granada, el resto de áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla y cualquier otra entidad pública o privada para la organización de actividades formativas en materias de carácter deportivo, relacionadas con la actividad física y los hábitos de vida saludable.

g)     La concesión y registro de las titulaciones derivadas de las actividades formativas realizadas y de aquellas en las que la Ciudad Autónoma de Melilla participe en su desarrollo.

h)     La planificación, creación y gestión de aquellos centros y órganos colegiados vinculados a las actividades físicas y deportivas y sus distintos componentes (formación, tecnificación, promoción, competición, participación) que se consideren pertinentes por parte de la correspondiente Consejería o el Consejo de Gobierno.

i)      La planificación, ejecución y evaluación de las políticas de la Ciudad Autónoma de Melilla de fomento de la práctica de la actividad física y deportiva, de la difusión, formación e investigación en materia de promoción de hábitos de vida saludable y de aquellas destinadas al empleo de la actividad física y deportiva como herramienta terapéutica para la mejora de calidad de vida de los melillenses, todo ello en colaboración y coordinación con las áreas de gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla que correspondan en cada caso.

j)      El fomento del emprendimiento científico- deportivo, en coordinación con las demás Consejerías y áreas de gobierno que correspondan, así como la coordinación y colaboración con universidades y demás entidades formativas o de carácter deportivo a este respecto.

k)     Las relaciones institucionales en materia de actividad física y deporte, en especial con el Consejo Superior de Deportes, el Comité Olímpico Español, el Comité Paralímpico Español, Federaciones Deportivas Nacionales, el resto de Direcciones Generales de Deportes del territorio español, así como con aquellas entidades y organizaciones de carácter internacional vinculadas a la actividad física y el deporte.

l)      La autorización de las escuelas para las enseñanzas de vela, motonáutica y navegación de recreo, y las correspondientes a la autorización y apertura de centros y a la realización y control de exámenes para el acceso a titulaciones deportivas subacuáticas, así como la expedición de títulos deportivos que habiliten para el ejercicio de todas estas actividades. Asimismo, llevará a cabo la realización y control de los exámenes para el acceso a las titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo. EI ejercicio de estas funciones se realizará de conformidad con los criterios establecidos con carácter general por la normativa estatal en cuanto al contenido de los programas, tipos de titulación y forma de realización de las pruebas.

m)    La autorización y apertura de centros que quieran impartir enseñanzas de buceo profesional, la realización y control de exámenes para el acceso a titulaciones de buceo profesional, así como la expedición de títulos o tarjetas de identidad profesional que habiliten para el ejercicio de ese tipo de buceo. EI ejercicio de estas funciones se realizará de conformidad con los criterios de la normativa que, en su caso, establezca el Estado en el ámbito de sus competencias.

9.2.5. En materia de Instalaciones Deportivas:

a)     La gestión, tramitación, contratación y supervisión de la ejecución del mantenimiento, limpieza y demás servicios auxiliares necesarios para su correcto funcionamiento de las distintas instalaciones deportivas propias de la Ciudad Autónoma de Melilla.

b)     La elaboración, gestión y desarrollo de planes específicos de mantenimiento y gestión del parque de instalaciones públicas deportivas de la Ciudad Autónoma de Melilla.

c)     El estudio, diseño, supervisión y ejecución de aquellas mejoras necesarias en las instalaciones deportivas de la Ciudad Autónoma de Melilla dentro de su ámbito competencial.

d)     El estudio, diseño, proyección y elaboración del plan estratégico de instalaciones deportivas.

e)     La colaboración, asesoramiento y participación en la construcción de nuevas instalaciones deportivas con la Consejería competente de la ejecución de las mismas. La ejecución de la construcción de las citadas instalaciones deportivas cuando la misma le sea delegada por el área competente en la materia.

f)      El conocimiento e informe si fuera pertinente de las peticiones que las federaciones deportivas españolas realicen y las que las citadas asociaciones presenten al Consejo Superior de Deportes para la obtención de subvenciones del mismo, destinadas a inversiones en equipamiento e instalaciones deportivas en el territorio de Melilla.

g)     El estudio, diseño, proyección y ejecución en los distintos parajes y ámbitos naturales de Melilla de circuitos saludables de actividad física y deportiva, así como en el entorno urbano, en coordinación y colaboración con las áreas de gobierno competentes de la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza y la Consejería de Fomento.

h)     La gestión, organización y tramitación de todos los aspectos que conlleven (entre ellos la gestión de los cobros de las tasas y precios públicos recogidos en la ordenanza correspondiente) los usos de las instalaciones deportivas pertenecientes a la Ciudad Autónoma de Melilla.

i)      La implantación y desarrollo de sistemas de gestión, alquiler y cobro por los usos de las instalaciones deportivas vinculados a las nuevas tecnologías, en colaboración con las áreas correspondientes de la Ciudad Autónoma de Melilla (Sociedad de la Información, Innovación Tecnológica, Recaudación y cualesquiera otras vinculadas).

j)      El impulso, tramitación y gestión de la colaboración con cualesquiera otras entidades público o privadas para el uso de las instalaciones deportivas de éstas por la ciudadanía melillense en general.

BOME-PX-2023-1237 Descargar página

a)     La gestión, participación, tramitación y elaboración si fuera necesario, del censo de Instalaciones Deportivas, en colaboración con el Consejo Superior de Deportes.

b)     Las relaciones institucionales en materia de instalaciones deportivas con el Consejo Superior de Deportes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA: En virtud de lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento de Gobierno y Administración se procederá a establecer los Reglamentos organizativos de la Presidencia y de cada una de las Consejerías en la que se estructura el Gobierno de la Ciudad, así como de los diferentes órganos y servicios que integren la Administración de la CAM.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA: Las referencias que las disposiciones normativas de la Ciudad u otras normas realicen a los órganos o unidades administrativas que se suprimen o modifican por este Decreto, se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA: Por la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad se iniciarán los trámites administrativos necesarios para hacer efectivas, en su caso, las modificaciones que procedan, en orden a adecuar la plantilla y la relación de puestos de trabajo a la nueva estructura derivada del presente Decreto.

Por parte de la Consejería de Hacienda se procederá a iniciar aquellas actuaciones o modificaciones presupuestarias necesarias, en su caso, para ejecutar los presupuestos conforme a la estructura prevista en este Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA: Se suprimen los siguientes cargos directivos:

-       Dirección General de Publicidad Institucional.

-       Dirección General de Coordinación y Relaciones con el tercer sector.

-       Dirección General de Bienestar Animal.

-       Dirección General de Empleo y Comercio.

-       Dirección General de Relaciones Interculturales.

-       Secretaría Técnica de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Menor y Familia

Los titulares de los cargos objeto de supresión seguirán desempeñando las atribuciones que les correspondan hasta la modificación de la Plantilla de Alta Administración y posteriormente, en su caso, la resolución de cese motivada. 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA: La reestructuración de las Direcciones Generales y Secretarías Técnicas y otros órganos, en su caso, realizadas en el presente Decreto no podrá suponer incremento del gasto público, ajustándose a las dotaciones presupuestarias previstas en la plantilla presupuestaria de alta administración actualmente vigente. Ésta se modificará a fin de adaptarla a la reestructuración orgánica establecida en el presente Decreto, sin que ello pueda suponer incremento del gasto público del Capítulo I de personal.

Los titulares de las Direcciones Generales y Secretarías Técnicas que figuran en el presente Decreto continuarán desempeñando sus puestos de conformidad con los nombramientos efectuados en su momento, ajustándose a las nuevas denominaciones contenidas en el presente Decreto, según las siguientes correspondencias:

-       La Dirección General de Atención, Participación Ciudadana y Juventud pasa a denominarse Dirección General de Administración Pública.

-       La Dirección General del Presidente y Seguridad Ciudadana pasa a denominarse Dirección General de Seguridad Ciudadana.

-       La Dirección General de Deportes pasa a denominarse Dirección General de Política Deportiva.

-       La Dirección General de Educación e Igualdad pasa a denominarse Dirección General de Educación

-       La Dirección General de Presidencia, Emprendimiento y Cooperación con la Universidad pasa a denominarse Dirección General de Turismo y Activación Económica.

-       La Dirección General del Mayor y Relaciones Vecinales pasa a denominarse Dirección General de Relaciones Vecinales.

-       La Secretaría Técnica de Presidencia y Administración Pública pasa a denominarse Secretaría Técnica de Presidencia e Igualdad.

-       La Secretaría Técnica de Hacienda y Presupuestos pasa a denominarse Secretaría Técnica de Hacienda.

-       La Secretaría Técnica de Economía, Empleo y Comercio pasa a denominarse Secretaría Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo.

-       La Secretaría Técnica de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad pasa a denominarse Secretaría Técnica de Cultura, Patrimonio y del Mayor.

-       La Secretaría Técnica de Medio Ambiente y Sostenibilidad pasa a denominarse Secretaría Técnica de Medio Ambiente y Naturaleza.

-       La Secretaría Técnica de Infraestructura, Urbanismo y Deporte pasa a denominarse Secretaría Técnica de Fomento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA: Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto por órganos o unidades administrativas distintas de las competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los competentes en virtud de la nueva estructura institucional y administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL: Proceder a la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, entrando en vigor el mismo día de su publicación.

Igualmente, difundir el contenido del Decreto de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en el Portal de Transparencia de la Ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno y el art. 11.2 a) del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA: Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a este Decreto.”

Contra las disposiciones administrativas de carácter general dictadas por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en los artículos 93.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra num. 2, de 30 de enero de 2017) y 112.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento 
BOME-PX-2023-1238 Descargar página

Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE num 236, de 2 de octubre) no cabrá recurso en vía administrativa.

En todo caso, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se publica para general conocimiento.

 

Melilla 28 de julio de 2023,

El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany