ARTÍCULO Nº 394 (CVE: BOME-AX-2023-394) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 81 - miércoles, 8 de noviembre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Orden nº 1599, de fecha 7 de noviembre de 2023 relativa a convocatoria de las bases para la constitución de Bolsa de Trabajo para contrataciones temporales y nombramientos de funcionarios interinos de la Ciudad Autónoma de Melilla.
La titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e
Igualdad, mediante Orden/Resolución
de
07/11/2023, registrada al número 2023001599, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad
Autónoma, adoptado en sesión de fecha 6 de noviembre de 2023, por el que se
aprueban las “Bases de la convocatoria para la constitución de bolsas de
trabajo para contrataciones temporales y nombramientos de funcionarios
interinos de la Ciudad Autónoma de Melilla”, así como lo establecido en el
artículo 3.k del Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas, y el
artículo 33 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla, a tenor del Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica 2/1995,
de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla,
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 36515/2023, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Convocar el proceso siguiente:
CONVOCATORIA
DE LAS BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO PARA CONTRATACIONES TEMPORALES Y
NOMBRAMIENTOS DE FUNCIONARIOS INTERINOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
Artículo 1.- Definición
Se entiende por bolsa de trabajo un sistema de selección para la
cobertura de las necesidades temporales de personal.
Artículo
2.- Finalidad.
La selección de personal de la bolsa de trabajo tiene como fin dotar a
la Ciudad Autónoma de Melilla del personal más capacitado a través de sistemas
que cumplan con los principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad, así como los principios de publicidad y celeridad. Asimismo, tiene
como fin agilizar los procedimientos de dotación de personal en aras de una
mayor eficacia de los servicios públicos, todo ello, dentro del marco
establecido, principalmente, por los artículos 10 y 11 del Texto Refundido del
Estatuto del Empleado Público.
Artículo 3.- Requisitos de los aspirantes
Para ser admitidos en las bolsas de trabajo, los aspirantes deberán
reunir los requisitos generales que a continuación se relacionan, además de los
específicos contenidos en cada convocatoria:
3.1. Requisitos Generales.
a) Tener la nacionalidad
española. También podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de
condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos
que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del
poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los
intereses del Estado o de las Administraciones Públicas:
a.1)
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
a.2)
El cónyuge de los/las españoles/as y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no
estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán
participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad
que sean dependientes.
a.3)
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los
que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Poseer la capacidad
funcional exigida para el desempeño de las tareas propias de las plazas a las
que se optan.
c)
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado o
despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de
las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
a) Poseer la titulación exigida
de acuerdo con el artículo 76 del RDL 5/2015.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en
posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite,
en su caso, la homologación.
Artículo 4.- Comisión de Baremación
4.1 Se creará una Comisión de
Baremación para cada una de las categorías recogidas en el Anexo. En todo caso,
los Presidentes de las Comisiones habrán de ser Funcionarios de Carreras de la
Ciudad Autónoma de Melilla pertenecientes al Subgrupo A1 o A2.
La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual
o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.
4.2
Se
designarán miembros suplentes que alternativamente con los titulares
respectivos, integrarán la Comisión de Baremación.
4.3
La Comisión
de Baremación no podrán constituirse ni actuar sin la presencia al menos de la
mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, ya sea de
forma presencial o a distancia, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 40/2015
de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo estar presente el Presidente y
el Secretario de aquella.
4.4
Cuando por
dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, la Comisión de
Baremación, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al
mismo, con carácter temporal, de cuantos asesores especialistas consideren
oportunos, que colaborará, exclusivamente, en el ejercicio de sus
especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la
dirección de la citada Comisión.
4.5
Los
miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la
titular de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, cuando
concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, o bien. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros
de las Comisiones de conformidad con el artículo 24 de la Ley 40/2015.
4.7 La Comisión adoptará sus
decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y, en caso de empate, lo
dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden
establecido en la resolución de nombramiento de los miembros de la Comisión,
votando siempre, en último lugar, el Presidente.
4.8 Corresponde a la Comisión
de Baremación la valoración de los méritos aportados por los solicitantes y la
resolución de las reclamaciones a las listas provisionales de las diferentes
categorías.
Artículo 5.- Recursos y reclamaciones
En cuanto a las reclamaciones y plazo para su resolución se estará a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 6.- Objeto
La Bolsa de Trabajo tiene por objeto cubrir cualquier necesidad de
personal de la Ciudad Autónoma de Melilla, con carácter temporal, en los casos
previstos en el artículo 10 de las presentes Bases.
Artículo 7.- Convocatoria
Las Bolsas de Trabajo estarán vigentes, en tanto no se constituyan otras
nuevas, en cuya resolución de constitución, dejará sin efecto la antecesora o
bien, podrá declarar vigente la anterior en atención a números miembros en la
nueva Bolsa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.
Estas Bases se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad y se
expondrá en la Web de la CAM.
Artículo 8- Solicitudes y valoración de méritos
1.- De acuerdo con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dada la
necesidad perentoria de satisfacer las necesidades de personal temporal, se
acuerda la tramitación urgente de este procedimiento, por la cual se reducen a
la mitad los plazos.
2.- Las solicitudes para formar parte de las Bolsas de Trabajo se habrán de presentar en modelo específico. Junto a ésta, deberán
aportarse los documentos acreditativos de estar en posesión de los requisitos
exigidos para el desempeño de cada categoría, así como los que acrediten cada
uno de los méritos que pretenda hacer valer el solicitante, con referencia al
finalizar el periodo de presentación de instancias. Los ciudadanos podrán
presentar, junto a los méritos relativos a la titulación y cursos de formación,
un documento enumerando ordenadamente los títulos que aporta, con el fin de
facilitar el registro.
Aquellas personas que aspiren a integrarse en varias Bolsas, habrán de
presentar una solicitud individualizada por cada una de ella, abonando la
correspondiente Tasa.
3.- Las solicitudes se dirigirán a la Excma. Consejera de Presidencia,
Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla. Aquellos
ciudadanos que opten hacer uso del registro electrónico de la Ciudad de
Melilla, habrán de hacerlo a través de la sede electrónica de la Ciudad de
Melilla en;
por funcionario habilitado, de conformidad con la
previsión recogida en el artículo 12 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas podrán presentar
su solicitud de participación en los procesos selectivos en cualquiera de los
lugares y formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.- El
plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados, en todo caso, a
partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOME.
5.- En el caso de que las personas interesadas se hubiesen prestado
servicio como funcionarios interinos o personal laboral temporal en la CAM, y
siempre que otorgaran, de manera expresa, su autorización al efecto, la
experiencia profesional en la CAM o sus Organismos autónomos y de los
ejercicios superados en anteriores procedimientos selectivos serán acreditados
por el área de Función Pública, debiendo
los solicitantes alegar y especificar los procesos selectivos cuyo ejercicios
fueron superados en la solicitud, sin perjuicio de que por la Administración exija
la aportación de la documentación necesaria para la acreditación de
determinados méritos.
En caso de no otorgar dicha autorización deberán aportar la
documentación acreditativa de los referidos méritos junto a la solicitud de
participación.
5.- Abono de tasas:
a)
Deberá acompañar a la solicitud el resguardo original acreditativo de
haber realizado el pago de la tasa para participar en el proceso selectivo.
b)
Aquellas personas en situación de desempleados y los miembros de
familias numerosas estarán exentos de abonar los derechos de examen. Esta
circunstancia se acreditará mediante certificación emitida por el Servicio
Público de Empleo Estatal o, en su caso, Libro de Familia numerosa o tarjeta
acreditativa.
De conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de la Ciudad
Autónoma de Melilla (B.O.ME., Extraordinario 21, VOL.II, de 30 de diciembre de
2009), el importe de la tasa a abonar, en función de la naturaleza de las
plazas solicitadas y del Grupo/Subgrupo de adscripción de las mismas será el
siguiente:
·
Plazas de Grupo A2 o similar: 13 Euros.
·
Plazas de Grupo A1 o similar: 16 Euros.
El pago de las tasas podrá realizarse en las Oficinas de Información y
Atención al Ciudadanos de la Ciudad de Melilla, o bien, a través de la página
web de la Ciudad Autónoma de Melilla (https://sede.melilla.es).
Artículo 9.- Formación de las Bolsas de Trabajo. -
El Procedimiento de selección y ordenación de los candidatos en la Bolsa
de Trabajo será el de Concurso de Méritos, por ser un procedimiento acorde con
los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad exigido
en el artículo 10.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público. En este sentido, se valorarán los méritos enumerados en el Anexo II.
Solo serán susceptibles de ser valorados los méritos alegados y
acreditados por las personas participantes en el proceso y su valoración vendrá
referida, en todo caso, a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
En cumplimiento de la disposición adicional primera del Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local, aquellos aspirantes que acrediten haber
aprobado algún ejercicio realizado por esta Administración para la provisión
con carácter definitivo o temporal de plazas correspondientes a la categoría a
la que se concursa, tendrán posición preferente en la bolsa, ordenados a su vez
en función de la valoración obtenida en los méritos enumerados en el Anexo II.
La Comisión de Valoración habrá de realizar una valoración provisional
de los méritos enumerados en el Anexo II con indicación de las calificaciones
parciales otorgadas para cada persona aspirante en cada uno de los apartados
del baremo de méritos valorado (Superación de ejercicios, experiencia
profesional, cursos de formación y titulación), otorgando 5 días hábiles para la presentación de
alegaciones, tras su publicación en la web de la CAM y en el BOME.
La Comisión revisará las reclamaciones a las listas provisionales,
publicándose las listas definitivas resultantes en la Web de la CAM y en el
Boletín de la Ciudad Autónoma.
Para integrarse en la Bolsa de Trabajo será requisito imprescindible
obtener un mínimo de 5
puntos en
la valoración de méritos.
En el supuesto de empate entre dos o más aspirantes, este se deshará
conforme al siguiente orden:
·
En primer lugar, tendrá prioridad el aspirante con mayor puntuación
obtenida en el apartado “Ejercicios Superados” en la categoría a la que se
aspira ingresar.
·
En segundo lugar, de persistir el empate, tendrá prioridad el aspirante
con mayor puntuación obtenida en el apartado “experiencia profesional” en la
categoría a la que se aspira ingresar.
·
De persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida
en el apartado de formación.
·
En último caso, y de persistir el empate, este se deshará en atención a
la letra que anualmente sortea la Secretaría de Estado de Función Pública.
La lista definitiva resultante de la aplicación del baremo dará lugar a
dos bolsas de trabajo idénticas por cada categoría profesional (bolsa A y bolsa
B), cuyo funcionamiento será completamente independiente entre ellas.
·
La Bolsa A se utilizará para las
contrataciones laborales o nombramientos con una previsión de duración inferior
a un año.
·
La Bolsa B se utilizará para las
contrataciones laborales o nombramientos con una previsión de duración superior
a un año.
En el caso de que se finalice un proceso selectivo para una categoría
profesional o Cuerpo o Escala que carezca de bolsa de trabajo, ésta quedará
automáticamente constituida por aquellos aspirantes que hubiesen superado
alguno de los ejercicios que componen el proceso selectivo, ordenados por la
puntuación obtenida.
Igualmente, en el caso de que se finalice un proceso selectivo para una
categoría profesional o Cuerpo o Escala que disponga de bolsa de trabajo, se
constituirá una nueva bolsa con aquellos aspirantes que hubiesen superado
alguno de los ejercicios que componen el proceso selectivo, ordenados por la
puntuación obtenida en el mismo, teniendo esta preferencia sobre la anterior
Bolsa de esa misma categoría.
Artículo
10.- Cobertura de necesidades temporales.
La cobertura, llamamiento y funcionamiento de la Bolsa de Trabajo se
regirá por el contenido de la Orden nº 1795, de fecha 26 de mayo de 2023,
relativa a las bases de la convocatoria para la constitución de bolsas de
trabajo para contrataciones temporales y nombramientos de funcionarios
interinos de la Ciudad Autónoma de Melilla. (BOME nº. 6.074, de 02/06/2023)
modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 23/08/2023 (BOME núm. 6.110,
de 6 de octubre de 2023).
ANEXO I CATEGORÍAS
Categoría |
Subgrupo |
Titulación exigida |
INGENIERO DE
CAMINOS, CANALES Y PUERTOS |
A1 |
Título de
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, o aquel que habilite para el
ejercicio de dicha profesión, en los términos de la Orden CIN/309/2009. |
INGENIERO
TÉCNICO DE OBRAS PÚBLICAS |
A2 |
Título de Ingeniero Técnico en Obras Públicas, Ingeniero de
Caminos, Canales y Puertos (*), Grado en Ingeniería Civil, o aquel que
habilite para el ejercicio de dicha profesión, en los términos de la Orden
CIN/307/2009. |
ARQUITECTO |
A1 |
Título de
Arquitectura o aquel que habilite para el ejercicio de dicha profesión, en
los términos de la Orden EDU/2075/2010, de 29 de julio. |
ARQUITECTO
TÉCNICO |
A2 |
Título de Arquitectura Técnica o aquel que habilite para
el ejercicio de dicha profesión, en los términos de la Orden ECI/3855/2007,
de 27 de diciembre. |
VETERINARIO |
A1 |
Título de
Veterinaria que habilite el ejercicio de dicha profesión en los términos de
la Orden ECI/333/2008, de 13 de febrero. |
ENFERMERÍA |
A2 |
Título de Enfermería que habilite el ejercicio de dicha
profesión, en los términos de la Orden |
|
|
CIN/2134/2008,
de 3 de julio. |
PROFESOR DE
MÚSICA |
A1 |
Titulación Superior de Música o equivalente. |
(*) En virtud de la reciente sentencia de Sentencia número 625/2023 de
la sección cuarta de la sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo, el título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos pre-Bolonia
habilita para el acceso al empleo público en plazas de Ingeniero Técnico de
Obras Públicas.
ANEXO II
Valoración de Méritos
La valoración de los méritos para la adjudicación temporal de las plazas
convocadas se efectuará con arreglo al siguiente baremo:
a)
Ejercicios de procedimientos selectivos
superados.
A tal efecto, se otorgarán 5
puntos por
cada ejercicio superado, aun cuando no lo hayan sido en una misma convocatoria,
con un máximo de 40
puntos.
a)
Experiencia profesional
La experiencia profesional al servicio de cualquier Administración
Pública como funcionario o personal laboral. A estos efectos, se entiende por
Administración Pública la Administración General del Estado, las
Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Administraciones de las
Ciudades de Ceuta y Melilla, las Entidades que integran la Administración
Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público
previstos en la letra a) del apartado 2 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del
Sector Público. De la misma manera, se computará la experiencia por los
servicios prestados en Universidades Públicas como si hubiesen sido prestados
en una Administración. Servicios prestados en la misma escala, subescala, clase
y categoría, se valorarán con 0,50
puntos por
cada mes completo de servicios prestados, con un máximo de 25 puntos.
A los efectos de la valoración de la
experiencia profesional, no se valorarán los servicios prestados como personal
eventual, personal directivo profesional, personal titular de órganos
directivos y superiores, personal contratado con sujeción a las reglas de
derecho administrativo o personal vinculado por un contrato no laboral de
prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil.
c)
Formación
Se otorgará hasta un
máximo de 25 puntos (1000 horas) por cursos específicos
recibidos o impartidos directamente relacionados con las funciones propias de
la categoría a la que se concursa, impartidos por Universidades y
Administraciones Pública o por empresas legalmente habilitadas para ello cuyo
títulos habrán de estar debidamente homologados por las administraciones
Públicas, o realizados dentro de los planes anuales de Formación, incluyendo
los patrocinados por las Organizaciones Sindicales en dicho ámbito, con una
duración mínima acreditada de 15 horas: 0,025 puntos por hora de curso.
Las titulaciones de expertos universitarios se computarán como Cursos de
Formación. Igualmente se valorarán como méritos los cursos de formación y
perfeccionamiento de carácter transversal cuya materia versen sobre:
-
La prevención de riesgos laborales.
-
Salud laboral.
-
Nuevas tecnologías, informática u ofimática.
-
Igualdad, o discriminación y prevención violencia de género.
-
Trabajo en equipo.
-
Gestión de conflictos en el ámbito laboral.
-
Formador de formadores
-
Protección de datos
-
Soporte Vital y Primeros Auxilios.
Sólo computarán por una sola vez los cursos con un contenido similar, y
en ningún caso se valora en este apartado la propia titulación que se acredita
para el acceso a la bolsa correspondiente.
d)
Titulación académica:
Se puntuará con un máximo
de 10 puntos:
Poseer titulación/es académica que sea adicional y distinta a la exigida
como requisito para acceder accedió a la plaza cuya categoría se concursa.
a)
Doctorado ,4
puntos.
b)
Máster Universitario (120 créditos), 3 puntos.
c)
Máster Universitario (60 créditos), 2 puntos.
d)
Título Universitario de Licenciado, 8 puntos.
e)
Título Universitario de Grado,
6 puntos.
f)
Título Universitario de Diplomatura, 4 puntos.
g)
Ciclo formativo de grado superior o equivalente, 3 puntos.
h)
Bachiller Superior o Equivalente, 2 puntos.
i)
Ciclo formativo de grado medio o equivalente, 1,5 puntos.
j)
Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, 1 punto.
La valoración se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:
1º) No será acumulable ni valorable la puntuación de los apartados g),
h), i) y j) en las categorías pertenecientes al Grupo A (A1 y A2).
2º) En caso de que se haya accedido a los estudios de grado y/o
licenciatura a través de un título universitario de diplomatura, la puntuación
relativa a estas titulaciones no será acumulables, computándose, en ese caso la
titulación más alta de las afectadas.
3º) Las titulaciones valoradas en el presente apartado no serán tenidas
en consideración en el apartado c) relativo a la formación.
Solicitud Bolsa de Trabajo
CATEGORÍA:
DATOS PERSONALES |
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APELLIDOS |
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NOMBRE |
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D.N.I./N.I.F. |
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DOMICILIO |
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CIUDAD |
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COD. POSTAL |
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TELÉFONO FIJO |
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TELEFONO MÓVIL |
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CORREO ELECTRÓNICO |
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GENERAL |
Fotocopia del D.N.I. / N.I.F. |
Título Académico Exigido. |
Abono de Tasas. |
A.- EXPERIENCIA PROFESIONAL |
||
|
|
Contratos de Trabajo con la Ciudad
Autónoma. Otros Contratos de Trabajos. |
|
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||
B.- EJERCICIOS SUPERADOS (Fechas de la
convocatorias en BOME) |
||
1.-
_____________________________ 5.-
_____________________________ 2.-______________________________ 6.-
_____________________________ 3.-______________________________ 7.-
_____________________________ 4.-
8.- |
||
C.- FORMACIÓN |
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|
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En caso de necesitar más espacio se añadirán en anexo complementario |
El interesado abajo firmante hace constar que reúne todos y cada uno de
los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y autorizo en virtud de
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta
de los datos tributarios, padronales y de relación laboral con dicha Ciudad,
así como los que pueda solicitar ante la Tesorería de la Seguridad Social y el
SPEE.
En Melilla, a de de
Firma
CATEGORÍA:
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C.- FORMACIÓN |
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En Melilla, a de de
Firma
PROTECCIÓN DE DATOS: La Dirección General de Función Pública es la responsable del tratamiento de los datos personales
incluidos en este formulario que serán incorporados al tratamiento denominado “Función Pública”. La finalidad del mismo es la tramitación de su solicitud,
incorporación al expediente y resolución del mismo. La legitimación del tratamiento es el
consentimiento del afectado e interés público, marcando la casilla destinada al
efecto. Los datos sólo podrán ser cedidos a terceros cuando ello resulte
necesario por motivos de control o gestión de sus competencias y al amparo de
una norma que lo legitime. Los derechos de los interesados
relacionados en los artículos 15 a 21 del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 podrán ejercerse
utilizando los medios recogidos en la Política de Privacidad de la Ciudad Autónoma de Melilla. Puede consultar la información adicional y
detallada sobre Protección de Datos https://sede.melilla.es y en el Registro de Actividades de Tratamiento indicados
anteriormente en ésta página.
De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de
enero de 2017) y demás concordantes, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno,
de fecha 6 de noviembre de 2023, por el que se aprueban las “Bases de la
convocatoria para la constitución de bolsas de trabajo para contrataciones
temporales y nombramiento de
funcionarios interinos de la Ciudad Autónoma de Melilla”, que agota la vía
administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el
propio Consejo de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de
Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación, o bien, podrá
interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción
contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la
publicación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Contra la ORDEN de la Excma. Sra.
Consejera de Presidencia, Administración
Pública e Igualdad nº 1599 de fecha 7 de noviembre de 2023, por la que se
convoca la constitución de bolsas de trabajo para contrataciones temporales
y nombramiento de funcionarios interinos
de la Ciudad Autónoma de Melilla, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de la publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo.
Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su publicación.
Melilla 7 de noviembre de 2023,
El Secretario Técnico Acctal. de Administración Pública,
Francisco José Rubio Soler