ARTÍCULO Nº 136 (CVE: BOME-AX-2025-136) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 26 - martes, 29 de abril de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD


Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 25 de abril de 2025, relativo a modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para el periodo 2024-2026.

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ANUNCIO

El Consejo de Gobierno en sesión resolutiva ordinaria celebrada el día 25 de abril de 2025, una vez terminados los asuntos contenidos en el orden del día y previa a su declaración de urgencia, registrada al núm. 2025000458 de acuerdo del Consejo adopto el siguiente acuerdo cuyo texto literal es el que sigue:

CUARTO.- MODIFICACIÓN PLAN GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA CAM 2024-2026.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Presidencia, Administración Pública e Igualdad, que literalmente dice:

MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL PERIODO 2024-2026.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Informadas las Direcciones Generales de todas las Consejerías y sus organismos o entidades dependientes de la necesidad y obligatoriedad de la elaboración de un nuevo Plan General con carácter previo al establecimiento de subvenciones (Disposición Adicional Primera Reglamento General de Subvenciones de la CAM BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005), que concrete los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria (Art. 8.1 LGS 38/2003).

Con carácter básico según la Disposición Final primera de la LGS 38/2003 y configurado como un instrumento de planificación de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública (Art. 10.1 del RD 887/2006), cada Consejería y sus organismos adscritos aportaron su propio plan de actuación o estratégico que abarca las subvenciones tanto de sus órganos como de sus organismos y demás entes públicos a él vinculados para su posterior remisión al Consejo de Gobierno, órgano competente para su aprobación (Art. 16.1.27 del Reglamento de Gobierno y Administración de la CAM, BOME Ext. n.º 2 de 30 de enero de 2017). Si bien, la Disposición Adicional Primera del Reglamento General de Subvenciones de la CAM prevé la posibilidad de que sea cada Consejería y demás órganos o entidades dependientes de la Ciudad la que elabore su propio Plan, esta Consejería ha optado en un esfuerzo aunador por la elaboración de un único documento o plan de ámbito general que permita una mayor coordinación y eficacia de las distintas actuaciones en materia subvencional o de actividad de fomento en la Ciudad de Melilla, opción reflejada en el Anteproyecto de Reglamento General de Subvenciones de la CAM.

Por su parte y con vigencia por un período de tres años 2024- 2026, el actual plan abarca el establecimiento de todas las subvenciones de previsible ejecución para el ejercicio presupuestario 2024 en la Ciudad de Melilla con consignación adecuada y suficiente que habrán de ajustarse al presente plan, salvo supuestos plurianuales cuyas previsiones estarán condicionadas a la aprobación del correspondiente presupuesto. Relacionadas todas las áreas o Consejerías con sus organismos adscritos y las líneas subvencionales con su correspondiente importe y partida presupuestaria en el Anexo, las subvenciones del presente Plan tienen por objeto la promoción y el fomento de aquellas actividades que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la Ciudad.

SEGUNDO.- El Consejo de Gobierno en sesión resolutiva extraordinaria de carácter urgente celebrada el día 29 de abril de 2024 aprobó, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad el PLAN ESTRATÉGICO GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA CAM PARA EL PERIODO 2024-2026. Dicho Acuerdo fue objeto de publicación en el mismo día en el Boletín Oficial Extraordinario de Melilla con ordinal 30, observándose errores u omisiones en el contenido del mismo.

TERCERO.- El Consejo de Gobierno en sesión resolutiva extraordinaria de carácter urgente celebrada el día 30 de abril de 2024 aprobó las modificaciones, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad del PLAN ESTRATÉGICO GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA CAM PARA EL PERIODO 2024-2026. Dicho Acuerdo fue objeto de publicación en el Boletín Oficial Extraordinario de Melilla nº31 de martes 30 de abril de 2024 observándose, nuevamente, errores numéricos en algunas partidas presupuestarias u omisiones en el contenido del mismo, siendo rectificada por el Consejo de Gobierno, en sesión Ordinaria celebrada el 1 de Julio de 2024 y publicada en el Boletín Oficial de Melilla núm. 43 de fecha 10 de Julio de 2024.

CUARTO.- La aprobación de los Presupuestos Generales de la Ciudad para el ejercicio 2025, por Acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 21 de enero de 2025, relativo a la aprobación definitiva de los presupuestos generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, publicados en el BOME Extraord. num. 4, de fecha 21 de enero de 2025), hacen necesario adecuar y armonizar el contenido del Plan Estratégico de Subvenciones a las previsiones presupuestarias. En el referido Plan Estratégico se dispone que tendrá vigencia en el periodo 2024-2026. Este plan tiene pues, vocación de plurianual, con las revisiones que sean necesario hacerse anualmente.

QUINTO.- Tras las diversas propuestas presentadas por las diversas Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla, sobre modificación del citado Plan, el Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva extraordinaria de carácter urgente celebrada de 5 de marzo de 2025, aprobó mediante acuerdo (ACG2025000169), la propuesta de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad relativa a la modificación del PLAN ESTRATÉGICO GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA CAM PARA EL PERIODO 2024-2026 (BOME extraordinario núm. 17, de 7 de marzo de 2025).

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SEXTO.- Tras las diversas propuestas presentadas por las diversas Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla, sobre modificación del citado Plan, el Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva extraordinaria de carácter urgente celebrada de 5 de marzo de 2025, aprobó mediante acuerdo (ACG2025000169), la propuesta de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad relativa a la modificación del PLAN ESTRATÉGICO GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA CAM PARA EL PERIODO 2024-2026 (BOME extraordinario núm. 17, de 7 de marzo de 2025).

SÉPTIMO. - Con fecha 7 de abril de 2025 se recibe Informe de la Dirección General de Política Educativa instando la modificación del precitado Plan para la incorporación de la línea de subvención relativa al PROYECTO ACTIVA UNED, a fin de garantizar su encaje formal y presupuestario en el marco normativo vigente, conforme a lo siguiente:

 

LÍNEA DE SUBVENCIÓN 4ª

SUBVENCIÓN NOMINATIVA PROYECTO ACTIVA UNED

 

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS: Facilitar a los jóvenes melillenses la gestión del tiempo y el bienestar integral

ÁREA DE COMPETENCIA: Consejería de Educación, Juventud y Deporte

CENTRO GESTOR: Dirección General de Política Educativa.

SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA: Jóvenes de Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional de la Ciudad Autónoma de Melilla

OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER: Facilitar a los jóvenes melillenses la gestión del tiempo y bienestar integral.

PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: Se pretende su mantenimiento de carácter permanente con periodicidad anual acorde a la temporalidad presupuestaria de esta Administración y a la permanencia de la existencia de la entidad subvencionada

COSTES PREVISIBLE EJERCICIO: 20.000 €

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: Partida Presupuestaria 14/32328/48000- Subvención nominativa -Proyecto Activa UNED

APORTACIÓN DE OTROS ENTES: No se prevén fuentes de financiación externas. Fondos propios de la Ciudad Autónoma de Melilla.

PLAN DE ACCIÓN:

a) Concesión de una subvención directa nominativa

EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO:

o    Seguimiento: Presentación de memoria de gastos con la pertinente documentación justificativa

o    Evaluación: Estudio evaluativo de las justificaciones presentadas.

o    El centro Gestor elaborará un informe sobre las subvenciones gestionadas por el mismo.

OCTAVO.- Asimismo, con fecha 9 de abril de 2025 se recibe propuesta de la Dirección General de Activación Económica instando la modificación del precitado Plan para actualizarlo en lo relativo a la línea de la subvención nominativa “CONVENIO CEME 2025” e integrando en el mismo tres nuevas líneas, conforme a lo siguiente:

“(…) La aprobación de la modificación del Plan Estratégico General de Subvenciones de la CAM para el periodo 2024-2026, Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento (Dirección General de Activación Económica), actualizándolo en lo relacionado con la línea de la subvención nominativa “CONVENIO CEME 2025” e integrando en el mismo tres nuevas líneas, las Subvenciones nominativas “CONVENIO PYMES MELILLA” y “CONVENIO          ASOCIACIÓN MUJERES EMPRENDEDORAS Y EMPRESARIAS MELILLA ACTIVA”, así como el programa de ayudas a empresas melillenses denominado “PROGRAMA DE INTEGRACIÓN LABORAL DE DESEMPLEADOS EN EMPRESAS MELILLENSES”. A tal efecto se adjuntan como Anexo las correspondientes memorias, en las que se detallan la relación de los objetivos, la planificación estratégica y los posibles efectos en ésta, así como las causas que han impedido su inclusión en el Plan estratégico de subvenciones.”

Siendo las siguientes:

 

LÍNEA DE SUBVENCIÓN 1ª

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y LA CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE MELILLA (CEME) PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE COLABORACIÓN EN MATERIA TURÍSTICA, FORMACIÓN DEL EMPRESARIO Y DESARROLLO DE EVENTOS

 

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS: La ejecución de acciones de colaboración en materia turística, formación del empresario y desarrollo de eventos

ÁREA DE COMPETENCIA: Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento

CENTRO GESTOR: Dirección General de Activación Económica.

SECTORES A LOS QUE SE DIRIGE LA AYUDA: La Confederación de Empresarios de Melilla (CEME), realizará la coordinación con las Organizaciones Representativas del Sector Comercial de la Ciudad, al objeto de implantar medidas tendentes a la modernización de las estructuras comerciales de la ciudad de Melilla

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OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER:

·          Preparar, coordinar y colaborar con el Patronato de Turismo la posible mesa de trabajo sobre la conectividad aérea 1

·          Mejorar la calidad del empresario melillense a través de formación

·          Participación en los estudios y difusión y organización de eventos para la mejora de atracción del régimen fiscal de Melilla y Plan Estratégico de Melilla

·          Organizar FAM TRIPS, FAM PRESS, BLOG TRIP para el fomento turístico y empresarial

·          Desarrollar eventos Forbes Summit Reinventing Melilla y NAUTIK port Melilla u otros

·          Mesa de trabajo sobre conectividad aérea

PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: Anual

COSTES PREVISIBLE EJERCICIO: 80.000 €

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 06/43100/47900- CONVENIO CEME 2025

APORTACIÓN DE OTROS ENTES: La financiación de las actuaciones previstas en el

Convenio, se realizará con cargo a la mencionada aplicación presupuestaria, para el ejercicio 2025, sin perjuicio de la que se pueda contemplar en los siguientes ejercicios presupuestarios.

PLAN DE ACCIÓN:

Se prevé:

-       Subvención directa con la vigencia del Convenio

-       Forma de Concesión: Convenio con la Confederación de Empresarios de Melilla (CEME)

-       Mecanismo de aplicación: Bases Reguladoras contenidas en el Convenio, acordadas por el Consejo de Gobierno de la Ciudad de Melilla.

EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO:

-       Evaluación mediante comprobación por la Dirección General de Activación Económica, de la justificación del importe otorgado, a través de la rendición de cuenta justificativa de gastos previstos en el contenido del Convenio

-       Subvención Prepagable (pago de manera anticipada y de una sola vez)

-       Seguimiento: Informes de los Servicios Técnicos de la Dirección General de Activación Económica.

-       Evaluación: Se precisará memoria final.

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y PYMES MELILLA, PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE COLABORACIÓN

 

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS: La ejecución de acciones de colaboración, con el fin de visibilizar y dinamizar el comercio de proximidad

ÁREA DE COMPETENCIA: Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento

CENTRO GESTOR: Dirección General de Activación Económica.

SECTORES A LOS QUE SE DIRIGE LA AYUDA: PYMES MELILLA realizará la coordinación con diversos medios, al objeto de visibilizar y dinamizar los comercios y pequeñas empresas de la ciudad, apostando por el consumo de proximidad.

OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER:

·         Campañas de promoción en redes sociales y medios locales para aumentar la visibilidad del pequeño comercio

·         Colaboración entre empresarios para ayudar a atraer a más clientes

·         Mejorar la experiencia del cliente mediante un trato personalizado del servicio

·         Implementar programas de lealtad

·         Formación a los empleados con el fin de garantizar la calidad del servicio

·         Aprovechar las nuevas tecnologías

·         Fomentar el comercio sostenible

PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: Anual

COSTES PREVISIBLE EJERCICIO: 50.000 €

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 06/43102/48000- CONVENIO PYMES MELILLA 2025

APORTACIÓN DE OTROS ENTES: La financiación de las actuaciones previstas en el

Convenio, se realizará con cargo a la mencionada aplicación presupuestaria, para el ejercicio 2025, sin perjuicio de la que se pueda contemplar en los siguientes ejercicios presupuestarios.

PLAN DE ACCIÓN:

Se prevé:

·          Subvención directa con la vigencia del Convenio

·          Forma de Concesión: Convenio con PYMES MELILLA

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·          Mecanismo de aplicación: Bases Reguladoras contenidas en el Convenio, acordadas por el Consejo de Gobierno de la Ciudad de Melilla.

EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO:

-       Evaluación mediante comprobación por la Dirección General de Activación Económica, de la justificación del importe otorgado, a través de la rendición de cuenta justificativa de gastos previstos en el contenido del Convenio

-       Subvención Prepagable (pago de manera anticipada y de una sola vez)

-       Seguimiento: Informes de los Servicios Técnicos de la Dirección General de Activación Económica.

-       Evaluación: Se precisará memoria final.

 

LÍNEA DE SUBVENCIÓN 4ª

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN DE MUJERES EMPRENDEDORAS Y EMPRESARIAS DE MELILLA

 

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS: El fortalecimiento del empoderamiento femenino, la diversidad y la equidad en Melilla

ÁREA DE COMPETENCIA: Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento

CENTRO GESTOR: Dirección General de Activación Económica.

SECTORES A LOS QUE SE DIRIGE LA AYUDA: La asociación de mujeres emprendedoras y empresarias de Melilla realizará las actuaciones correspondientes al fomento del desarrollo y apoyo a aquellos sectores en que se encuentren incluidas las mujeres empresarias y profesionales de Melilla.

OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER:

-       Empoderar a mujeres en el ámbito profesional y empresarial a través de eventos formativos, charlas y actividades de networking.

-       Promover la igualdad de género en el entorno laboral, concienciando sobre la equidad salarial y los derechos de la mujer.

-       Facilitar el acceso a espacios y recursos que permitan la formación, mentoría y colaboración entre mujeres de diferentes sectores.

-       Generar oportunidades de visibilidad para mujeres empresarias y profesionales, tanto a nivel local como nacional.

-       Fortalecer la participación activa de las socias a través de la creación de una red sólida de apoyo y cooperación.

PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: Anual

COSTES PREVISIBLE EJERCICIO: 30.000 €

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 06/43103/48000- Convenio Asociación Mujeres Emprendedoras y Empresarias Melilla

APORTACIÓN DE OTROS ENTES: La financiación de las actuaciones previstas en el

Convenio, se realizará con cargo a la mencionada aplicación presupuestaria, para el ejercicio 2025, sin perjuicio de la que se pueda contemplar en los siguientes ejercicios presupuestarios.

PLAN DE ACCIÓN:

Se prevé:

·          Subvención directa con la vigencia del Convenio

·          Forma de Concesión: Convenio con la asociación de mujeres emprendedoras y empresarias de Melilla

·          Mecanismo de aplicación: Bases Reguladoras contenidas en el Convenio, acordadas por el Consejo de Gobierno de la Ciudad de Melilla.

EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO:

-       Evaluación mediante comprobación por la Dirección General de Activación Económica, de la justificación del importe otorgado, a través de la rendición de cuenta justificativa de gastos previstos en el contenido del Convenio

-       Subvención Prepagable

-       Seguimiento: Informes de los Servicios Técnicos de la Dirección General de Activación Económica.

-       Evaluación: Se precisará memoria final.

 

PROGRAMA DE INTEGRACIÓN LABORAL DE DESEMPLEADOS EN EMPRESAS MELILLENSES

 

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS: Sufragar los costes laborales derivados de la formalización de nuevas contrataciones con personas desempleadas, de forma que se incremente la plantilla media de la empresa al menos en dichas contrataciones

ÁREA DE COMPETENCIA: Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento

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CENTRO GESTOR: Dirección General de Activación Económica.

SECTORES A LOS QUE SE DIRIGE LA AYUDA: Autónomos, Pequeñas Empresas, Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Entidades en Régimen de Atribución de Rentas y Sociedades Cooperativas que desarrollen una actividad económica y/o profesional.

OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER:

·         Aumentar la competitividad de las PYMEs y Autónomos.

·         Incrementar la actividad económica de la Ciudad.

·         Disminuir la cifra de desempleados en la Ciudad.

·         Fomentar la contratación laboral de desempleados melillenses

PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: Anual

COSTES PREVISIBLE EJERCICIO: 5.000.000,00 €

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 06/24103/42300/2024- Actuaciones de colaboración con la AGE en Políticas Activas de empleo, Remanente.

APORTACIÓN DE OTROS ENTES: La financiación de las actuaciones previstas en el

Convenio, se realizará con cargo a la mencionada aplicación presupuestaria, para el ejercicio 2025, sin perjuicio de la que se pueda contemplar en los siguientes ejercicios presupuestarios.

PLAN DE ACCIÓN:

Se prevé:

·          Modificación de las Bases Reguladoras del Programa de Integración Laboral de desempleados en empresas melillenses.

·          Forma de concesión: Publicación de convocatoria en concurrencia competitiva.

·          Mecanismo de aplicación: Modificación de las Bases Reguladoras del PROGRAMA DE INTEGRACIÓN LABORAL DE DESEMPLEADOS EN EMPRESAS MELILLENSES, a acordar por el Consejo de Gobierno de la Ciudad de Melilla.

EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO:

-     Evaluación mediante comprobación por la Dirección General de Activación Económica, de la justificación del importe otorgado, a través de la rendición de cuenta justificativa de gastos previstos en el contenido del Convenio

-     Subvención Prepagable tras la justificación de gastos.

-     Seguimiento: Informes de los Servicios Técnicos de la Dirección General de Activación Económica.

-     Evaluación: Se precisará memoria final.

NOVENO.- Con fecha 23/04/2025 se remite nueva propuesta de la Dirección General de Activación Económica instando la modificación del precitado Plan para actualizarlo en lo relativo a la línea 4ª integrando el “CONVENIO DE COLABORACIÓN UGR OLIMPIADA DE ECONOMÍA, conforme a lo siguiente:

“(…) Teniendo en cuenta que una mayor información acerca de las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e interferencias que pudieran afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento y que en el Plan Estratégico General de Subvenciones de la Ciudad no contempla las líneas de subvención nominativas: "CONVENIO PYMES MELILLA", "CONVENIO ASOCIACIÓN MUJERES EMPRENDEDORAS Y EMPRESARIAS MELILLA ACTIVA” y “COLABORACIÓN UGR OLIMPIADA DE ECONOMÍA”. La línea “CONVENIO CEME 2025” que, aunque sí aparecía, la cantidad asignada era menor a la de 2025.”

Proponiendo al Consejo de Gobierno:

“La aprobación de la modificación del Plan Estratégico General de Subvenciones de la CAM para el periodo 2024-2026, Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento (Dirección General de Activación Económica), actualizándolo en lo relacionado con la línea de la subvención nominativa “CONVENIO CEME 2025” e integrando en el mismo cuatro nuevas líneas, las Subvenciones nominativas “CONVENIO PYMES MELILLA”, "CONVENIO ASOCIACIÓN MUJERES EMPRENDEDORAS Y EMPRESARIAS MELILLA ACTIVA” y “COLABORACIÓN UGR OLIMPIADA DE ECONOMÍA”, así como el programa de ayudas a empresas melillenses denominado “PROGRAMA DE INTEGRACIÓN LABORAL DE DESEMPLEADOS EN EMPRESAS MELILLENSES”.

Así, la línea a integrar a las anteriores es la siguiente:

 

LÍNEA DE SUBVENCIÓN 4ª

CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA UGR OLIMPIADA DE ECONOMÍA

 

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS: Colaborar con la Universidad de Granada en Melilla en el desarrollo de la olimpiada de economía, promoción del emprendimiento entre los jóvenes, concurso emprendedores y cultura empresarial. incide en los objetivos estratégicos de promoción turística.

ÁREA DE COMPETENCIA: Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento

CENTRO GESTOR: Dirección General de Activación Económica.

SECTORES A LOS QUE SE DIRIGE LA AYUDA: Universidad de Granada. Facultad de Ciencias Sociales, Campus de Melilla.

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OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER:

·         Incentivar y estimular el emprendimiento en los jóvenes.

·         Divulgar los estudios de la economía.

·         Premiar el esfuerzo y la excelencia académica.

PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: Anual

COSTES PREVISIBLE EJERCICIO: 5.000,00 €

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 06/32401/45390 Colaboración UGR Olimpiada de Economía.

APORTACIÓN DE OTROS ENTES: La financiación de las actuaciones previstas en el

Convenio, se realizará con cargo a la mencionada aplicación presupuestaria, para el ejercicio 2025, sin perjuicio de la que se pueda contemplar en los siguientes ejercicios presupuestarios.

PLAN DE ACCIÓN:

Se prevé:

·          Subvención directa con la vigencia del Convenio.

·          Forma de concesión: Convenio con la UGR CAMPUS DE MELILLA.

·          Mecanismo de aplicación: Bases Reguladoras contenidas en los convenios, acordados por el Consejo de Gobierno de la Ciudad de Melilla.

EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO:

- Presentación de memoria de la actuación y justificantes de éstos. No se establecen otros criterios evaluativos dada su escasa cuantía

DÉCIMO.- En el informe evacuado por la Secretaria Técnica de Presidencia de 23 de abril de 2025 se informa FAVORABLENTE, a la modificación del Plan Estratégico General de la CAM para el período 2024-2026, accediendo a las rectificaciones antedichas, no siendo precisa fiscalización previa alguna habida cuenta que no corresponde a ninguna fase de ejecución del gasto.

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno la MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL PERIODO 2024-2026.

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PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA PARA EL PERIODO 2024-2026

 

INDICE

 

PREÁMBULO............................................................................................................................................................. 684

ARTÍCULO 1............................................................................................................................................................... 685

ARTÍCULO 2............................................................................................................................................................... 685

ARTÍCULO 3............................................................................................................................................................... 685

ARTÍCULO 4............................................................................................................................................................... 685

ARTÍCULO 5............................................................................................................................................................... 685

ARTÍCULO 6............................................................................................................................................................... 685

CAPÍTULO 2.- CONTENIDO DEL PLAN................................................................................................................. 686

ARTÍCULO 7............................................................................................................................................................... 686

ARTÍCULO 8............................................................................................................................................................... 686

ARTÍCULO 9............................................................................................................................................................... 686

CAPÍTULO 3.- BENEFICIARIOS Y MATERIAS DE LAS SUBVENCIONES........................................................ 686

ARTÍCULO 10............................................................................................................................................................. 686

CAPÍTULO 4.- EVALUACIÓN DE LA EFICACIA DE LOS PROGRAMAS SUBVENCIONADOS. ANÁLISIS DE RESULTADOS 686

ARTÍCULO 11............................................................................................................................................................. 686

ARTÍCULO 12............................................................................................................................................................. 686

CAPÍTULO 5: CONTROL FINANCIERO DE LOS PROGRAMAS SUBVENCIONADOS................................... 687

ARTÍCULO 13............................................................................................................................................................. 687

CAPÍTULO 6: PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES.... 687

ARTÍCULO 14............................................................................................................................................................. 687

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 1ª............................................................................................................................. 687

1.- CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y SALUD...................................................................................... 687

A.- EN EL ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES.......................................................................................................... 687

B.- EN EL ÁREA DE SALUD PÚBLICA.................................................................................................................... 689

C.- EN EL ÁREA DEL MENOR Y LA FAMILIA........................................................................................................ 691

2.-CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS E IGUALDAD.................................. 695

A.- DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA............................................................................................. 695

B.- DIRECCIÓN GENERAL DEL PRESIDENTE...................................................................................................... 696

C.- DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA UNIVERSITARIA................................................................................ 700

D.- DIRECCIÓN GENERAL DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.............................................................. 702

E.- DIRECCIÓN GENERAL DE PRESIDENCIA E IGUALDAD.............................................................................. 704

F.- DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES VECINALES................................................................................. 708

3.- CONSEJERIA DE ECONOMIA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLOGICA, TURISMO Y FOMENTO.. 709

A.- DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA........................................................................... 709

B.- DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA PATRIMONIO Y URBANISMO.......................................................... 712

C.- DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO Y DIRECCIÓN GENERAL DE ACTIVACIÓN ECONÓMICA........... 716

4- CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA.................................................................................. 731

A.- DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS URBANOS........................................................................................ 731

B.- DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y RECURSOS HÍDRICOS........................................... 733

5- CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR.................................................... 748

A.- DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y PATRIMONIO CULTURAL............................................................ 748

B.- DIRECCIÓN GENERAL DE FESTEJOS Y DEL MAYOR.................................................................................. 763

6- CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE............................................................................. 767

A.- DIRECCIÓN GENERAL DE INSTALACIONES DEPORTIVAS........................................................................ 767

B.- DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA DEPORTIVA........................................................................................ 768

C.- DIRECCIÓN GENERAL DE JUVENTUD............................................................................................................ 772

D.- DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN......................................................................................................... 773

E.- DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA EDUCATIVA........................................................................................ 781

7.-CONSEJERIA DE HACIENDA............................................................................................................................. 781

A.- DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS PÚBLICOS........................................................................................ 781


 

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PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA PARA EL PERIODO 2024-2026

PREÁMBULO

 

El artículo 8.1 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, tiene carácter básico, por lo que todos los Órganos de las Administraciones Públicas que pretendan otorgar subvenciones deben aprobar, con carácter previo, su correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones.

La disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que Los planes y programas relativos a políticas públicas sectoriales que estén previstos en normas legales o reglamentarias, tendrán la consideración de planes estratégicos de subvenciones de los regulados en el apartado 1 del artículo 8 de esta ley, siempre que recojan el contenido previsto en el citado apartado. Con esta medida, penetran en el área de la actividad administrativa de fomento las técnicas de planificación estratégica propias del sector privado y que han ido incorporándose progresivamente como herramientas de programación y gestión en las dos últimas décadas en el sector público español.

Con ello se pretende dar respuesta a las exigencias constitucionales de una gestión eficiente y eficaz de los recursos públicos, coherente, por lo tanto, con el resto de herramientas de programación y planificación presupuestaria o sectorial que se puedan aprobar. Así, de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución, “la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”, principios ligados a los expresados en el artículo 31.2 de la propia norma constitucional, en relación con el gasto público, al que se le exige realizar “una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía”.

La Ley General de Subvenciones supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de la trasparencia que, junto con la variedad de instrumentos que se articulan en la ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional. En este sentido, una mayor información acerca de las subvenciones hará posible eliminar las Distorsiones e interferencias que pudieran afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento. Para mejorar la eficacia, se prevé en la legislación que se proceda a elaborar un Plan estratégico de Subvenciones, de carácter anual y con carácter previo al nacimiento de las subvenciones.

Recogiendo este imperativo legal, se elabora este documento único que permite establecer la correlación entre los objetivos misionales de la organización en su conjunto, las prioridades políticas determinadas a través de los objetivos generales a conseguir y las actuaciones concretas a desarrollar ordenadas según la estructura funcional de la Ciudad Autónoma de Melilla.

De acuerdo con el artículo 11.4 del Reglamento de la LGS, los planes estratégicos contendrán previsiones para un periodo de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente.

Con fecha 3 de abril de 2020, se publica en el BOME extraordinario núm. 11, Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Plan estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el periodo 2020- 2022. Con fecha 19 de diciembre de 2019, se adopta Acuerdo por parte del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario núm. 54, de 31/07/2023) de atribución de competencias a las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla, estableciendo la estructura orgánica que se emplea en el presente plan. Finalizada, pues, la vigencia del anterior, se requiere la aprobación de un nuevo Plan Estratégico para los años 2024- 2026, con vocación de plurianual y con las revisiones que, en su caso, sean necesario realizar anualmente.

Si bien, la Disposición Adicional Primera del Reglamento General de Subvenciones de la CAM prevé la posibilidad de que sea cada Consejería y demás órganos o entidades dependientes de la Ciudad la que elabore su propio Plan, se ha optado en un esfuerzo aunador por la elaboración de un único documento o plan de ámbito general que permita una mayor coordinación y eficacia de las distintas actuaciones en materia subvencional o de actividad de fomento en la Ciudad de Melilla, opción reflejada en el Anteproyecto de Reglamento General de Subvenciones de la CAM.

Por su parte y con vigencia por un período de tres años 2024-2026, el presente plan abarca el establecimiento de todas las subvenciones de previsible ejecución para el ejercicio presupuestario 2024 en la Ciudad de Melilla con consignación adecuada y suficiente que habrán de ajustarse al presente plan, salvo supuestos plurianuales cuyas previsiones estarán condicionadas a la aprobación del correspondiente presupuesto.

Relacionadas todas las áreas o Consejerías con sus organismos adscritos y las líneas subvencionales con su correspondiente importe y partida presupuestaria en el Anexo, las subvenciones del presente Plan tienen por objeto la promoción y el fomento de aquellas actividades que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la Ciudad.

Por ello, el Consejo de Gobierno de la Ciudad de Melilla, de acuerdo con la opción primera que recoge la Disposición Adicional Primera del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4224, de 09/09/2005) aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para el periodo 20242026, cuyo articulado figura a continuación.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.4 y 6.2 de la Ley 19/2013 de 9 de noviembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Plan Estratégico 2024-2026 será objeto de publicación, entrando en vigor al día siguiente, en el Boletín Oficial de la Ciudad (BOME), además de en sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla para su plena validez.

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ARTÍCULO 1.

El establecimiento de subvenciones por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de sus entes dependientes, durante el período 2024- 2026, se ajustará a los objetivos estratégicos generales previstos en el presente Plan, sin perjuicio de las concretas acciones que se contemplan para el año 2024. Cuando se tramite una subvención no comprendida en el plan estratégico inicial, se deberá incluir en el expediente una memoria en la que se detallen la relación de los objetivos de la subvención con la planificación estratégica y los posibles efectos en ésta, así como las causas que han impedido su inclusión en aquél.

Dicha memoria se integrará en el Plan Estratégico ya aprobado debiendo aprobarse y publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad.

ARTÍCULO 2.

El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los presupuestos de la Ciudad de cada año y la aprobación de las bases reguladoras de su concesión.

ARTÍCULO 3.

El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.

ARTÍCULO 4.

La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos. No obstante su carácter programático, carente de rango normativo, o si como resultado de los informes de seguimiento y los informes emitidos por la Intervención General o entes gestores, existieran líneas de subvenciones que no alcanzaren el nivel de consecución de objetivos deseado, o el que resultare adecuado al nivel de recursos invertidos, podrán ser modificadas, sustituidas por otras más eficaces y eficientes o, en su caso, eliminadas.

ARTÍCULO 5.

Son principios generales de este Plan los siguientes:

-       Publicidad y libre concurrencia mediante convocatoria previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa que, de conformidad con lo establecido en la norma aplicable, deberá contar con la debida consignación presupuestaria previa.

-       Concesión conforme a criterios objetivos previamente establecidos en la convocatoria a fin de garantizar el conocimiento previo de los mismos por los potenciales beneficiarios.

-       Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados y eficiencia en la asignación de recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.

-       Control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas. Y de forma específica, verificar de forma constante la pertinencia del Plan Estratégico.

A saber:

·         Justificación del Plan en términos sociales

·         Necesidades de la ciudadanía a las que atiende

·         Capacidad financiera

·         Explicación de la competencia municipal en la materia

·         Estudio de la no aplicación de esta línea subvencional.

ARTÍCULO 6.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 5 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4224, de 09/09/2005), el órgano que tiene atribuida la función de desarrollo del mismo y, por tanto, la ejecución del Plan Estratégico de Subvenciones, será el Consejo de Gobierno.

Por tanto:

-       Los programas de subvenciones quedarán condicionadas a la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente.

-       Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones o concesiones directas (Convenios), deberá efectuarse la aprobación del gasto en términos previstos en las normas presupuestarias de la Ciudad Autónoma de Melilla.

-       Y finalmente, y de forma previa al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas o bases reguladoras de la concesión.

El contenido del plan estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en los siguientes casos:

Las subvenciones que se concedan de forma directa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la LGS.

Las subvenciones que, de manera motivada, se determinen por parte del titular de la Consejería en atención a su escasa relevancia económica o social como instrumento de intervención pública.

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CAPÍTULO 2.- CONTENIDO DEL PLAN

ARTÍCULO 7.

De acuerdo con lo previsto en el art. 12 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las subvenciones y ayudas previstas en este Plan para el ejercicio 2020 contiene, para cada caso, la siguiente información:

a)             Objetivos estratégicos, que describen el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del plan y que han de estar vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios.

b)             Líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación. Para cada línea de subvención deberán explicitarse los siguientes aspectos:

1.     Áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas.

2.     Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.

3.     Plazo necesario para su consecución.

4.     Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación,

5.     Plan de acción.

c)             Régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable a las diferentes líneas de subvenciones que se establezcan.

ARTÍCULO 8.

Este Plan, además del presente articulado, se organiza agrupando los planes individuales de subvenciones aportados por parte de cada Consejería, con contenidos comunes y de conformidad con lo establecido en el Art. 12 de RD 887/2006 RLGS, siguiendo la estructura orgánica de la CAM, es decir:

1)       CONSEJERIA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA.

2)       CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS E IGUALDAD

3)       CONSEJERIADE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO:

o Proyecto Melilla SA (Sociedad Pública Instrumental)

o Patronato de Turismo (Organismo Autónomo)

4)       CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA

5)       CONSEJERIA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y MAYOR

6)       CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES

7)       CONSEJERÍA DE HACIENDA

Al final del Plan se enumera como Anexo un listado de subvenciones por órgano gestor, incluyendo el desglose de las partidas, aplicaciones presupuestarias, importes estimados y procedimiento de concesión.

ARTÍCULO 9.

Cada uno de los Anexos ordena las subvenciones previstas presupuestariamente bajo los siguientes criterios:

-       Ente concedente: La Consejería correspondiente como gestor de la subvención

-       Objeto. Bajo este criterio se especifica la finalidad para la que se destina la subvención, la cual será posteriormente objeto de evaluación.

-       Modalidad de gestión. Criterio que distingue la previsión en cuanto al procedimiento a aplicar para su concesión, de conformidad con los principios generales y requisitos establecidos a tal fin del Capítulo Cuarto y Quinto del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (concurrencia competitiva, subvención directa, convenio de colaboración)

-       Importe. Referido a la consignación prevista para cada subvención.

 

CAPÍTULO 3.- BENEFICIARIOS Y MATERIAS DE LAS SUBVENCIONES

 

ARTÍCULO 10.

La Ciudad Autónoma de Melilla y sus organismos dependientes concederán subvenciones a favor de personas o Entidades privadas con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.

 

CAPÍTULO 4.- EVALUACIÓN DE LA EFICACIA DE LOS PROGRAMAS SUBVENCIONADOS. ANÁLISIS DE RESULTADOS

 

ARTÍCULO 11.

Para un mejor análisis de la eficacia de cada subvención, las Dirección Generales de cada una de estas áreas solicitarán de los beneficiarios informe motivado sobre el número de acciones desarrolladas, número de ciudadanos a los que alcanza la subvención y justificación de los objetivos alcanzados.

ARTÍCULO 12.

En concreto se deberá detallar para la evaluación lo siguiente: - Objeto - Entidad beneficiaria y, en su caso, colaboradora - Importe subvencionado - Acciones concretas desarrolladas en el importe de la subvención - Número de ciudadanos a los que ha alcanzado la acción subvencionada - Valoración de la Entidad concedente en cuanto a adecuación a los objetivos perseguidos al tiempo de su otorgamiento y la procedencia del mantenimiento o supresión del programa del que trae causa.