ARTÍCULO 19 - BOME-AX-2026-19

BOME EXTRA Nº 11 del viernes, 10 de abril de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Orden nº 1525, de fecha 10 de abril de 2026, relativa a rectificación de error en anuncio publicado en BOME nº 6369 de fecha 10 de abril de 2026, referente a la convocatoria para la provisión en propiedad de ocho plazas de Bombero-Conductor del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.


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La titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, mediante Orden/Resolución de 10/04/2026, registrada al número 2026001525, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

Habiéndose detectado error de hecho en la publicación de la Orden nº 1439, de fecha 8 de abril de 2026, relativa a la convocatoria para la provisión en propiedad de ocho plazas de Bombero-Conductor del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (BOME nº 6369 de 10 de abril de 2026), de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 3793/2026, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Se proceda a la siguiente rectificación de la convocatoria anterior, quedando la misma como sigue:

“...

PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE OCHO PLAZAS DE BOMBERO-CONDUCTOR DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO, ENCUADRADAS EN LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, PERTENECIENTES AL SUBGRUPO C1 DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE.

PRIMERA. - Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de oposición libre, de ocho plazas de Bombero-Conductor, Funcionarios de Carrera, vacante en la plantilla de personal de la Ciudad Autónoma de Melilla, tres de las cuales se encuentran incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2023, publicada en el BOME N.º 6134, de 29 de diciembre de 2023 y cinco incluidas en la Oferta de Empleo Público para 2024, publicada en el BOME N.º 6211, de 24 de septiembre de 2024, estando dotadas presupuestariamente y pertenecientes al Subgrupo C1, establecido en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

Podrán adherirse, a la presente convocatoria, plazas incluidas en Ofertas de Empleo Públicas publicadas posteriormente, mediante acuerdo expreso del Consejo de Gobierno, siempre y cuando no se haya celebrado el primer ejercicio del proceso de selección. Para ello, se requerirá informe previo de la Dirección General de Función Pública motivando su inclusión.

SEGUNDA. - Normativa reguladora del proceso selectivo.

El presente proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en las presentes Bases específicas, así como por las Bases Generales de los procedimientos selectivos para el acceso a la función pública como funcionario de carrera y personal laboral fijo en la Ciudad Autónoma de Melilla, correspondientes a las convocatorias de los ejercicios 2026 y 2027, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno y publicadas en el BOME núm. 6.356, de 24 de febrero de 2026.

TERCERA. - Requisitos y condiciones de participación.

3.1. Requisitos generales: Los aspirantes deberán reunir los requisitos generales establecidos en las Bases Generales.

3.2. Requisitos específicos:

a) No hallarse incluido en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las tareas propias de Bombero-Conductor.

b) Estar en posesión de los permisos de conducción de la clase C+E.


c) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un Colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran en las bases. El referido certificado se presentará previamente a la realización del primer ejercicio de la fase de oposición.

Este certificado médico no excluye la obligación de los aspirantes de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refieren estas bases.

d) Acreditar la idoneidad para el desarrollo de las competencias profesionales relacionadas con el desempeño de la categoría profesional de las plazas de bomberos convocadas, de acuerdo con sus funciones recogidas en el Reglamento de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario N.º 1 de 25 de febrero de 2020), a través de informe suscrito por un Psicólogo y otro por un Psiquiatra Colegiado en ejercicio, en el que se deberá recoger obligatoriamente, además de aquellos aspectos que consideren relevantes los profesionales, los siguientes datos: Inteligencia, personalidad y Psicopatía.

El referido informe habrá de aportarse al Tribunal, por aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición, previamente al inicio del Curso Selectivo de Formación Básica. En el caso de no ser aportado o que éste fuera desfavorable, será motivo de exclusión del proceso.

3.3. Titulación: Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente (o estar en condiciones de obtenerlo antes de que finalice el plazo de presentación de instancias). Así mismo se estará a lo previsto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada por Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, BOE de 14 de marzo, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

La equivalencia se acreditará, en su caso, con la certificación expedida por el organismo competente en la materia o con la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el BOE en que se publica. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

3.4. Solicitudes y plazo de presentación: El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles, contados, en todo caso, a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo específico habilitado al efecto e ir acompañadas del justificante acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen, cuyo importe asciende a 10 euros.

El pago de las tasas podrá realizarse en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadanos de la Ciudad de Melilla, o mediante ingreso a nombre de la “Ciudad Autónoma de Melilla”, incluyendo en el concepto; “Bombero, nombre, apellidos y número de DNI” al número de cuenta ES41-0049-2506-1913-1053-4790.

Los aspirantes deberán aportar obligatoriamente, junto con la instancia:

a) La documentación justificativa de cumplir los requisitos generales y específicos recogidos en la Base Tercera (Titulación, Permiso de Conducción y justificantes de haber abonado las tasas).

b) Una declaración jurada en la que se haga constar que reúnen todos los requisitos exigidos en las presentes Bases. La Administración se reserva la facultad de comprobación para requerir la documentación que verifique que se cumple los requisitos de estas Bases. En caso de incurrir en falsedad o no cumplirse los requisitos, supondrá la inmediata exclusión del proceso selectivo, sin perjuicio de las responsabilidad penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

c) La autorización recogida en el Anexo I para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para la realización de la prueba de reconocimiento médico, prevista en estas Bases, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos.

CUARTO. - Sistema selectivo.

El ingreso en el Cuerpo de Bombero-Conductor de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante el acceso a la categoría de Bombero-Conductor, se realizará por el procedimiento de selección que constará de dos fases de carácter eliminatorio:

  • Oposición libre.
  • Curso selectivo de formación básica.

 


1ª Fase: Oposición Libre.

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:

A) Primera Prueba: Callejero.

El ejercicio consistirá en la contestación por escrito, en un tiempo máximo de 30 minutos, a un supuesto sobre el conocimiento general del Callejero de Melilla, propuesto por el Tribunal inmediatamente antes de su inicio.

En concreto, el aspirante deberá identificar y escribir correctamente los nombres de 30 viales, distribuidos en uno o dos planos-callejeros seleccionados igualmente por el Tribunal en ese momento.

Para superar la prueba, será necesario alcanzar, como mínimo, 25 viales correctos. Las respuestas en blanco no computarán, y las erróneas no restarán puntuación. No obstante, el aspirante no podrá cometer más de 5 fallos para superar el ejercicio.

La calificación de este ejercicio será de "Apto" o "No Apto".

Con carácter previo a la realización de este ejercicio, el Tribunal deberá publicar las instrucciones y criterios de corrección aplicables.

La calificación de la prueba de conocimiento vendrá determinada por la puntuación más alta obtenida en el ejercicio Tipo Test.

B) Segunda prueba: Aptitud Física.

Esta prueba consistirá en la realización por los opositores de los ejercicios físicos que se describen en el Anexo II.

La calificación de cada ejercicio será de 0 a 10 puntos, según lo establecido en dicho Anexo, teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos en cualquiera de ellos supone la eliminación de los aspirantes.

La calificación de las pruebas será la media de las obtenidas en cada ejercicio, debiéndose alcanzar al menos cinco puntos para aprobar.

Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el Tribunal Calificador podrá realizar pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes, destinados a aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de la prueba, quedando eliminados los que den positivo al consumo de dichas sustancias.

Para la realización de la prueba, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo y entregar al Tribunal un certificado médico con una antigüedad máxima de un mes, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

Para la realización de las pruebas se dotará a los aspirantes de los correspondientes dorsales que permitan su perfecta identificación en todo momento.

Estos ejercicios se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el Anexo II.

El orden de los aspirantes en la realización de las pruebas vendrá establecidas según la letra sorteada públicamente por el Ministerio de Hacienda y Función Pública para el año 2023, relativa a la intervención de las y los opositores en los procesos selectivos de la Administración General del Estado (AGE).

El Tribunal deberá hacer pública previamente a la realización de la prueba, del orden de realización de ésta por los aspirantes, así como las instrucciones necesarias para realizar el ejercicio, de conformidad con lo recogido en estas bases.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las pruebas, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya puntuación final no pueda ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas.

 


C) Tercera prueba: Conocimientos.

C.1.- La primera prueba consistirá en la contestación por escrito de un ejercicio tipo test, que constará de un total de 50 preguntas. Dichas preguntas se dividirán en 25 preguntas de los temas englobados en el Bloque I. Temario General y 25 preguntas del Bloque II. Temario Específico (Primera Parte). Cada pregunta acertada se valorará 0,20, penalizándose los errores conforme a la fórmula siguiente: A - (E/(n - 1)), siendo "A" el número de aciertos, "E" el número de errores y "n" el número de alternativas de respuesta. La pregunta en blanco no se valorará. El aspirante deberá señalar la respuesta válida entre tres opciones. La puntuación mínima para superar este ejercicio será de un 5, equivalente a 25 preguntas contestadas correctamente. Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un máximo de 60 minutos.

C.2.- La segunda prueba consistirá en la contestación por escrito de un ejercicio tipo test, que constará de 50 preguntas del Bloque II. Temario Específico (Segunda Parte). Cada pregunta se valorará 0,20 puntos. El aspirante deberá señalar la respuesta válida entre tres opciones. La puntuación mínima para superar este ejercicio será de un 5, penalizándose los errores conforme a la fórmula siguiente: A - (E/(n- 1)), siendo "A" el número de aciertos, "E" el número de errores y "n" el número de alternativas de respuesta. Las preguntas en blanco no se valorarán. Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un máximo de 60 minutos.

Esta tercera prueba se calificará cada una de las pruebas, de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos en el primero de ellos para poder acceder a la corrección del segundo.

La calificación final será él número resultante de la suma de la primera y segunda prueba, dividida entre 2 y deberá ser igual o superior a 5 para ser superada.

La prueba de conocimiento se compone de dos ejercicios, debiendo haber superado el primero para poder realizar el segundo.

D) Cuarta prueba: Reconocimiento médico.

Dirigido a comprobar que no concurren en el aspirante ninguna de las causas de exclusión que se reproducen como Anexo III a la presente convocatoria.

La realización del reconocimiento médico implica el consentimiento de los aspirantes para que los resultados del reconocimiento médico sean puestos a disposición del Tribunal Calificador a los fines expresados y sirvan de fundamento para la evaluación y calificación de esta. En caso de negar el consentimiento de forma expresa, supondrá la declaración de NO APTO.

Se aplicarán a los aspirantes las técnicas médicas de uso convencional que se estimen oportunas, incluida la analítica de sangre y orina.

El resultado final de esta prueba será de “Apto” o “No Apto”.

Tras la realización del reconocimiento médico el Tribunal establecerá el orden descendente de notas, de mayor a menor, de los opositores. Se declararán aptos a un número de opositores igual al de plazas convocadas.

Independientemente de la finalidad de esta prueba, a los aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo, análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos.

La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis. Si el interesado se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el Tribunal durante la fase de oposición, o la Consejería de Presidencia y Administración Pública, a solicitud del área de Seguridad Ciudadana, durante las del curso de formación profesional y periodo de prácticas, previa audiencia del interesado, acordarán su exclusión del proceso.

Calificación final de la fase de oposición.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la segunda prueba (aptitud física) y en la tercera (conocimiento). En caso de empate, primará la mayor puntuación obtenida en la tercera prueba (conocimiento). En caso de persistir el empate, primará la mayor puntuación obtenida en la segunda prueba (aptitud física). Si pese a eso, continuase habiendo empate, primará la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la tercera prueba.

Si pese a todo lo anterior continuase habiendo empate, lo resolverá el Tribunal, si fuese necesario, mediante la realización de un nuevo ejercicio teórico a los aspirantes empatados entre los propuestos por el Tribunal para pasar a la fase del Curso selectivo de formación básica, que se valorará de forma análoga al primer ejercicio, determinándose la selección por la mayor puntuación obtenida. Si aún persistiera el empate se realizarán tantos ejercicios como sean necesarios hasta dirimirlo.

2ª Fase: Curso selectivo de formación básica.

De los opositores que superen la primera fase del proceso selectivo serán considerados “Aptos” los 8 que obtengan la mayor puntuación, el resto serán considerados “No Aptos”.


Los opositores Aptos serán nombrados funcionarios en prácticas por la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad y realizarán un Curso Selectivo de Formación Básica. El curso tendrá una duración no superior a seis meses y constará de unos objetivos y contenidos evaluables que permitan el desarrollo profesional del aspirante al SPEIS.

Durante el periodo en prácticas recibirán las retribuciones recogidas en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

Podrán ser causa de baja como funcionario en prácticas, las siguientes:

1.- El comportamiento deficiente, la falta de rendimiento o ineptitud en el desarrollo de las funciones propias de la plaza, previa resolución motivada.

2.- La falta de asistencia, sin causa justificada, durante tres días consecutivos o la no realización del 80% de las prácticas.

3.- Tener un número de faltas por enfermedad u otras causas justificadas que supere el 20 por ciento de los días lectivos del Curso. A estos efectos no se contabilizarán los días que el alumno se encuentre en la situación de baja por enfermedad o accidente, que no permita la participación en clases prácticas, pero asista con autorización a las clases teóricas.

El Curso Selectivo de Formación Básica sólo tendrá validez para la presente convocatoria, no permitiéndose la repetición de este para aquellos aspirantes que hayan sido calificados desfavorablemente.

La no incorporación o el abandono del Curso Selectivo de Formación Básica, sin causa justificada, conllevará hacer dejación de todos los derechos obtenidos en el proceso selectivo.

El Curso Selectivo de Formación Básica será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Las pruebas que se lleven a cabo durante el Curso Selectivo de Formación Básica serán supervisadas por el Tribunal.

Los responsables del Curso Selectivo de Formación Básica enviarán un informe a la Ciudad Autónoma sobre las aptitudes del alumno. Dicho informe será valorado por el Tribunal, en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

Si alguna de los aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

QUINTO.- Calificación definitiva del proceso de selección.

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en la FASE DE OPOSICIÓN LIBRE y en el CURSO SELECTIVO DE FORMACIÓN BÁSICA, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(OP x 0,50) + (CS x 0,50)

Donde OP es la calificación obtenida en la fase de oposición y CS es la calificación obtenida en el Curso Selectivo de Formación Básica.

A fin de establecer un listado único ordenado por puntuación, se establecerá una única lista de aspirantes que hayan superado el proceso completamente, ordenados por puntuación, que, en caso de empate se utilizará los criterios recogidos en la Base cuarta, relativo al empate en la fase de oposición.

SEXTO.- Programa.

La normativa aplicable será la vigente en la fecha de publicación de la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

Bloque I. Temario General.

TEMA 1.- Principios Generales de la Constitución Española de 1978. De los Derechos y Deberes Fundamentales.

TEMA 2.- La Corona: Funciones Constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El Refrendo. Las Cortes Generales: Congreso de los Diputados y Senado. Composición, atribuciones y funcionamiento.

TEMA 3.- Del Gobierno y la Administración. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

TEMA 4.- El Poder Judicial. Regulación constitucional de la justicia. El Consejo General del Poder Judicial: Composición y funcionamiento.


TEMA 5.- El Estatuto Básico del empleado Público: Objeto y ámbito de aplicación. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos de los empleados públicos. Derechos Retributivos. Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta. Régimen disciplinario de los funcionarios. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Ley de incompatibilidades.

TEMA 6.- Ley orgánica 2/1995, de 13 de marzo, sobre el Estatuto de Autonomía de la Ciudad Autónoma de Melilla.

TEMA 7.- Los actos administrativos: concepto y clases. Términos y plazos: Cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. La notificación: contenido, plazo y práctica en papel y a través de medios electrónicos. La notificación infructuosa. La publicación. Las personas ante la actividad de la Administración: derechos y obligaciones. El interesado: concepto, capacidad de obrar y representación.

TEMA 8.- El procedimiento administrativo: principios informadores. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Recursos Administrativos: Recurso de Alzada y Recurso Potestativo de Reposición y Recurso Extraordinario de Revisión.

TEMA 9.- El Régimen local español: principios constitucionales y regulación jurídica. Clases de entidades locales. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal. La población: Especial referencia al empadronamiento. La organización del Municipio en el Título II de la Ley de Bases 7/1985 de Régimen Local. Competencia de los municipios y servicios mínimos obligatorios.

TEMA 10.- Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Título preliminar y Título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.

Bloque II. Temario específico (Primera Parte)

TEMA 11.- Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, Norma Básica de  Autoprotección: Artículos 1 al 9. Plan de Autoprotección. Anexo III. Definiciones.

TEMA 12.- Reglamento del S.P.E.I.S. de la Ciudad Autónoma de Melilla: Título Primero: Capítulo I, Capítulo II, Capítulo III. Título Segundo: Capítulo I, Capítulo II, Capítulo III. Título Tercero: Capítulo I, Capítulo II, Capítulo III, Capítulo V. Título Cuarto. Título Quinto: Capítulo I, Capítulo III, Capítulo IV. Titulo Sexto.

TEMA 13.- PLATERME. Plan Territorial de Emergencia de la Ciudad Autónoma de Melilla: Objetivos.- Estructura y Organización.- Director del Plan.- Grupos de acción y sus funciones.

TEMA 14.- Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Títulos I, II y IV.

TEMA 15.- Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en  los establecimientos industriales: Objeto y ámbito de aplicación. Definiciones. Compatibilidad reglamentaria. Cumplimiento de las prescripciones. Caracterización. Puesta en servicio. Actuación en caso de incendio. Investigación de incendios.

TEMA 16.- Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales: ANEXO I: 1. Clasificación de los edificios y espacios abiertos según su configuración. 2. Identificación de los sectores y áreas de incendio. 3. Caracterización de los establecimientos industriales por su nivel de riesgo intrínseco (sólo apartado 3.1).

TEMA 17.- Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales: ANEXO II: I Definiciones. Sección 4. Intervención de los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento. Condiciones de aproximación y entorno. Accesibilidad a la fachada y al interior.

TEMA 18.- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo y actualizaciones por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación: Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI). El objetivo del requisito básico "Seguridad en caso de incendio". Enumeración y definición de las exigencias básicas. Ámbito de aplicación. Conceptos básicos compartimentación en sectores de incendios. Conceptos básicos de locales y zonas de riesgo especial, espacios ocultos, paso de instalaciones. Reacción al fuego de los elementos constructivos decorativos y de mobiliario.

TEMA 19.- Definición de los términos, según Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo y actualizaciones por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación: Altura de evacuación. Carga de fuego. Escalera protegida. Escalera especialmente protegida. Espacio exterior seguro. Fuego localizado. Fuego totalmente desarrollado. Origen de evacuación. Pasillo protegido. Reacción al fuego. Resistencia al fuego. Salida de emergencia. Sector de incendio. Usos: Administrativo, Aparcamiento, comercial, Docente, Hospitalario, Residencial Público, Residencial Vivienda. Ventilación forzada y natural.

TEMA 20.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre sobre Prevención de Riesgos laborales: Objeto y Ámbito de aplicación. - Equipo de Protección individual.

Bloque III. Temario Específico (Segunda Parte)

TEMA 21.- El Fuego: Definición.- Tipos de combustión.- Elementos de la combustión. Resultados de la combustión.- Transmisión del calor.- Tipos de combustibles.- Pirólisis. Características de los líquidos combustibles.- Clasificación de los fuegos.


TEMA 22.- Explosiones: Concepto y clasificación.- Ondas expansivas y sus efectos.- Métodos de intervención.- Características y efectos de los términos BLEVE, FLASHOVER y BACKDRAFT.

TEMA 23.- Fuegos forestales: Conceptos básicos. Diferencia entre fuego urbano y forestal. Fases de un incendio forestal. Tipos de combustibles forestales. Tipos de fuegos forestales. Partes de un fuego forestal.

TEMA 24.- Ascensores y montacargas. Elementos que conforman un ascensor por adherencia. Atrapados en maquinarias y medios mecánicos.

TEMA 25.- Los medios de extinción: Vehículos.- Mangueras.- Lanzas.- Monitores.- Tipos instalaciones fijas.- Elementos de ventilación. Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios.

TEMA 26.- Extintores portátiles: Clases.- Uso y Mantenimiento. BIES, Columna seca, Hidrantes: Clases.- Uso y Mantenimiento.

TEMA 27.- Agentes Extintores: El agua.- La espuma.- Los polvos químicos.- Dióxido de Carbono. Agentes alternativos al Halón. Mecanismos de extinción:.- Eficacia y forma de extinción de los mismos.

TEMA 28.- Electricidad: Conceptos básicos. Alta y baja tensión. Riesgo en instalaciones eléctricas para equipos de emergencia. . Ascensores y cintas trasportadoras: Introducción, Definición. Tipos de ascensores. Procedimientos de actuación.

TEMA 29.- Conceptos generales sobre construcción: Elementos constructivos y su función.- Cimentaciones más comunes y tipos.- Estructuras horizontales y verticales: Pantallas, Muros, Forjados, Vigas, Pilares.

TEMA 30.- Elementos constructivos no estructurales. Definiciones: fachadas, cubiertas y elementos que las conforman. Puertas situadas en recorridos de evacuación: condiciones que deben cumplir. Señalización de los medios de evacuación.

TEMA 31.- Apuntalamientos, y apeos: Definición de tipos de apeos y apuntalamientos. Apuntalamientos verticales y horizontales. Apuntalamientos inclinados. Descarga de elementos horizontales y verticales.- Refuerzo de huecos.- Apuntalamiento de muros de contención.

TEMA 32.- Entibaciones y derribos. Definiciones: Entibar, ataluzar. Actuaciones previas: reconocimiento del terreno, edificaciones colindantes, conducciones enterradas. Factores que intervienen en la estabilidad del terreno. La entibación: piezas principales, tipos de entibaciones según material, por la presencia de agua, por el sistema constructivo. Condiciones que deben cumplir con carácter general las entibaciones. Derribos: definición. Tipos. Demolición por métodos tradicionales. Elemento a Elemento. Por voladura. Demoliciones parciales.

TEMA 33.- Materias y/o Mercancías Peligrosas: Clasificación.- Identificación. Normas de actuación en siniestros donde se vean involucradas materias y/o mercancías peligrosas. Trajes de intervención en actuaciones con MMPP. Tipos.- Niveles de seguridad.- Comparativa.- Refrigeración interior y alimentación exterior. Descontaminación en la actuación con MMPP.

TEMA 34.- Incendios en Interior. Técnicas de Intervención. Trabajo en espacios sin visibilidad. Aplicación de agua. Ataque Indirecto, atraque directo, enfriamiento de gases, ataque defensivo contra la propagación, ataque exterior ofensivo o “ablandado”, acceso a través de puerta, elección caudal apropiado: disponible, crítico y óptimo. Trabajo en espacios sin visibilidad. Orientación en espacios sin visibilidad, rastreo y búsqueda de víctimas en espacios sin visibilidad.

TEMA 35.- Equipos de rescate. Definiciones y conceptos básicos: cuerdas, nudos, arneses, mosquetones, materiales de ascenso y descenso, aseguramientos líneas de vidas.

TEMA 36.- Nociones de hidráulica. Conceptos. Presión y unidades, presión absoluta, presión manométrica y presión atmosférica. Densidad y viscosidad. Principio de Pascal (la prensa hidráulica). Caudal. Ecuación de Bemouilli. Cavitación. Pérdidas de carga. Reacción en punta de lanza. Golpe de ariete.

TEMA 37.- Máquinas hidráulicas. Definición y clasificación de bombas hidráulicas: Bombas de desplazamiento positivo. Turbo-bombas y Bombas especiales. Carga neta positiva de aspiración. Definiciones de Equipos: motobombas, electrobombas, turbo-bombas e hidroyectores, cebado de bombas y sus tipos.

TEMA 38.- Equipo de descarcelación: definiciones y utillaje. Conceptos básicos sobre equipos hidráulicos, neumáticos y auxiliares para su aplicación en accidentes de tráfico, salvamento y rescate.

TEMA 39.- Equipos de Protección Personal EPI: Protección básica del bombero.Protección térmica.- Protección química.- Protección radiactiva.

TEMA 40.- La Protección Respiratoria. Equipos autónomos y semiautónomos: Descripción y usos. La presión positiva.- el body-guard como elemento de seguridad del bombero.

TEMA 41.- Real Decreto 1215/97, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo en altura, y su posterior modificación Real Decreto 2177/2004. Objeto. Definiciones. Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo, conceptos básicos. Disposiciones mínimas generales a los equipos de trabajo para la evaluación de cargas.


TEMA 42.- Real Decreto 1215/97, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo en altura, y su posterior modificación Real Decreto 2177/2004. Disposiciones específicas sobre la utilización de escaleras de mano. Disposiciones específicas sobre la utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerda.

TEMA 43.- Primeros auxilios: Principios Generales.- Soporte vital básico (RCP).Hemorragias.- Fracturas.- Quemaduras.

TEMA 44.- Recogida y traslado de heridos en siniestros múltiples: Inmovilizador tetracameral.- Férulas.- Camillas y tableros. Cadena de socorro y triaje.

TEMA 45.- Apoyo psicológico en catástrofes: Efectos tras un acontecimiento traumático. Intervenciones psicológicas en situaciones críticas. Habilidades e intervenciones en apoyo psicológico.

TEMA 46.- Rescate en accidentes de tráfico (Manual DGT-APRAT). Respuesta ante un accidente de tráfico. Fase 1 - Emplazamiento de vehículos. Atención a la víctima. Cuidados  de emergencia: atención psicológica, valoración primaria, tipos de atrapamiento y valoración secundaria. Estabilización. Fase 2 - Planes de excarcelación. Planes de emergencia, plan A y plan B. Fase 3 - Extracción. Extracción de pacientes. Extracciones finales. Anexo II: Cuadro resumen de Procedimiento Unificado de Rescate en Accidentes de Tráfico.


ANEXO I

AUTORIZACIÓN PARA SOMETERSE A LAS PRUEBAS MÉDICAS QUE SE DETERMINEN PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

Primer apellido:………………………………………………………………………….

Segundo apellido:..................................................................................................

Nombre:................................................................................................................D.N.I.:.............................................. .........

Edad :........................................................

Autorizo por la presente al Equipo Médico para la realización de la prueba de reconocimiento médico, establecida en el proceso de selección para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos-conductores de la Ciudad Autónoma de Melilla, a realizar las exploraciones médicas necesarias, así como a proceder a la extracción de sangre y a la analítica de sangre y orina para la determinación de los parámetros que se consideren necesarios.

Al mismo tiempo declaro que me estoy administrando la siguiente medicación: Y para que así conste firmo la presente autorización en .....................................a.......de.................................de .........

FIRMADO:

 


ANEXO II

PRUEBAS FÍSICAS

El Tribunal de Selección deberá asegurar, que todas y cada una de las pruebas físicas sean videograbadas en su integridad, desde su inicio hasta su finalización, conservando dichas grabaciones bajo su custodia hasta la resolución definitiva del proceso y la finalización de los plazos de reclamación.

Las grabaciones tendrán carácter exclusivamente probatorio y se utilizarán únicamente para resolución de reclamaciones o recursos relacionadas con el desarrollo de las pruebas.

Los aspirantes podrán solicitar el acceso a las grabaciones en las que aparezcan, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El acceso a las grabaciones quedará limitado exclusivamente a los aspirantes interesados, a los órganos administrativos competentes y, en su caso, a los órganos jurisdiccionales, conforme a lo previsto en la citada Ley.

La custodia, conservación y supresión de las grabaciones corresponderá a la Administración convocante, adoptándose las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar su integridad, confidencialidad y uso legítimo.

Asimismo, el Tribunal deberá emplear, con carácter preferente, sistemas automatizados de cronometraje en las pruebas de resistencia y de velocidad, con el fin de garantizar la máxima precisión en el registro de los tiempos obtenidos por los aspirantes, debiendo incorporarse en todo caso una medición manual complementaria. En caso de discrepancia entre las marcas obtenidas mediante el sistema automatizado y la medición manual, prevalecerá en todo caso la registrada por el sistema automatizado, salvo que quede acreditado su mal funcionamiento.

Respecto a la indumentaria precisa para realizar las pruebas, los aspirantes vendrán equipados con vestuario deportivo adecuado: camiseta, pantalón corto o largo y zapatillas con suela de goma o similar. Está permitido el uso de tacos o clavos en las zapatillas. Para la prueba de natación la indumentaria única y obligatoria será: gorro de natación y bañador de tipo competición. El bañador tiene que ser textil, limitando la compresión y la cobertura para asegurar la igualdad de condiciones. Está permitido usar gafas de natación.

Prueba 1.- Salto de longitud sin carrera.

Finalidad: Medir la potencia del tren inferior.

Descripción: En la posición de inicio, se colocarán los pies perpendiculares a la línea de salida sin que ambos pies, superen en su separación, la anchura de los hombros. Se seguirán las indicaciones del tribunal o asesores. Será considerado nulo la salida por el lateral del foso.

Aspirantes masculinos: Salto mínimo 2,20 metros = 5 puntos; 2,80 metros = 10 puntos.

Las puntuaciones comprendidas entre los 5 y 10 puntos, saldrán de la siguiente forma: por cada 1 cm. superior a la marca mínima: 0,0833 puntos más.

Aspirantes femeninos: Salto mínimo 2,05 metros = 5 puntos; 2,65 metros = 10 puntos

Las puntuaciones comprendidas entre los 5 y 10 puntos, saldrán de la siguiente forma: por cada 1 cm. Superior a la marca mínima: 0,0833 puntos más.

Intentos: Se permiten dos intentos sólo a los opositores que hagan nulo el primero.

Prueba 2.- Trepa sobre cuerda lisa.

Finalidad: Medir la potencia del tren superior.

Descripción: Trepar por una cuerda lisa, sin apoyo de piernas, partiendo desde la posición de sentado. A la voz de «ya» del juez, iniciará la trepa hasta tocar la campana situada a la altura fijada.

Aspirantes masculinos: 5,00 metros.

Aspirantes femeninos: 3,50 metros.

Tiempo máximo 12 segundos 0 décimas 0 centésimas en tocar la campana con la mano. Motivos de eliminación:

  • Cuando el ejecutor no alcance la altura marcada.
  • Cuando el ejecutor no pase una mano por la parte superior de la marca y la otra toque la campana.
  • Cuando se ayude con presa de pies.
  • Cuando se sujete con las piernas en la cuerda al tocar la campana.
  • Cuando se ayude con los pies al levantarse desde la posición de sentado.

Intentos: Se permiten dos intentos sólo a los opositores que hagan nulo el primero.

Escala de puntuación: El tiempo máximo de 12 segundos equivaldría a 5 puntos y 6 segundos equivaldría a


10 puntos tanto en los aspirantes masculinos como femeninos. Las puntuaciones comprendidas entre los 5 y 10 puntos saldrán de la siguiente forma: por cada 0,5 segundo inferior a la marca máxima: 0,416 puntos más. Se depreciarán las medidas inferiores al medio segundo.

Prueba 3.- Carrera de velocidad (100 metros):

Finalidad: Velocidad pura.

Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado pudiendo realizar la salida de pie o agachado sin tacos.

Ejecución: Se ordenará «listo»..., «ya», y a esta señal, los opositores iniciarán el recorrido hasta completar 100 m. Reglas:

  • Cada aspirante empezará a correr por su calle respectiva.
  • Es motivo de descalificación la invasión de otra calle así como obstaculizar los carriles de otros corredores con cualquier parte de su cuerpo o provocar una carrera nula (excepto si se realiza de manera individual).
  • Se admitirá un nulo en la salida según Reglamento internacional de la IAAF.
  • Serán inválidas todas aquellas recogidas en el Reglamento Internacional de la IAAF.

Medición: Será manual, duplicándose los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo favorecido de los dos medidos.

Escala de puntuación:

Aspirantes Masculinos: El tiempo máximo de 15,00 segundos equivaldría a 5 puntos y 12,00 segundos equivaldría a 10 puntos en los aspirantes masculinos.

Las puntuaciones comprendidas entre los 5 y 10 puntos, saldrán de la siguiente forma: por cada 0,1 segundo inferior a la marca máxima: 0,166 puntos más.

Aspirantes femeninos: El tiempo máximo de 17,00 segundos equivaldría a 5 puntos y 14,00 segundos equivaldría a 10 puntos en los aspirantes femeninos.

Las puntuaciones comprendidas entre los 5 y 10 puntos, saldrán de la siguiente forma: por cada 0,1 segundo inferior a la marca máxima: 0,166 puntos más.

Prueba 4.- Press de banca.

Finalidad: Extensiones (codo) para medir la potencia de los músculos pectorales. Intentos: Un intento.

Descripción: Sobre el banco en decúbito supino, con agarre dígito palmar un poco más abierto de la anchura de los hombros sobre la barra.

Posición inicial: Flexión hombros (90°). Extensión del codo. El opositor será asistido para colocar la barra en posición inicial.

Posición final: Abducción músculos flexores del codo.

Las extensiones de los codos deberán ser completas (máxima amplitud dependiendo del sujeto) siendo el movimiento del recorrido de los brazos perpendiculares (90°) respecto al cuerpo.

Asimismo, cuando se efectúe flexión del codo la barra o protector de esta deberá tocar el pecho.

El incumplimiento de estas consideraciones invalidará la flexión realizada.

La posición de los pies en la primera arrancada no podrá variarse durante todo el tiempo de ejecución del ejercicio. Se contarán el número de extensiones o empujes efectuados en 30 segundos.

Número de repeticiones mínimas para los aspirantes masculinos 20 con 45 Kg, peso de la barra incluido.

Número de repeticiones mínimas para las aspirantes femeninas 20 con 35 Kg, peso de la barra incluido.

Escala de puntuación:

Aspirantes masculinos: El número mínimo de 20 repeticiones equivaldría a 5 puntos y 40 repeticiones equivaldría a 10 puntos en los aspirantes masculinos.

Las puntuaciones comprendidas entre los 5 y 10 puntos saldrán de la siguiente forma: por cada 1 repetición superior a la marca mínima: 0,25 puntos más.

Aspirantes femeninos: El número mínimo de 20 repeticiones equivaldría a 5 puntos y 40 repeticiones equivaldría a 10 puntos en los aspirantes femeninos.

Las puntuaciones comprendidas entre los 5 y 10 puntos saldrán de la siguiente forma: por cada 1 repetición superior a la marca mínima: 0,25 puntos más.


Prueba 5.- Carrera de resistencia muscular de 2.000 metros lisos.

Posición inicial: De pie, detrás de la línea de salida, pudiendo realizar la salida de pie o agachado sin taco. Ejecución: Se ordenará «listo»..., «ya», y a esta señal, los opositores iniciarán el recorrido hasta completar 2.000 m.

Reglas:

  • La prueba se realizará en grupo. Sobre superficie lisa, plana y dura. - El tiempo invertido se medirá en minutos y segundos.
  • Es obligatorio el uso de calzado deportivo, permitiéndose la utilización de zapatillas con clavos a opción del opositor.
  • Si el opositor abandona la zona de carrera, será excluido. Igualmente, el opositor que realice cualquier conducta antideportiva durante la prueba quedará eliminado.

Medición: Será manual.

Intentos: Se permite un solo intento.

Escala de puntuación:

Aspirantes masculinos: El tiempo mínimo de 7 minutos y 30 segundos equivaldría a 5 puntos y 6 minutos y 30 segundos equivaldría a 10 puntos en los aspirantes masculinos. Las puntuaciones comprendidas entre los 5 y 10 puntos saldrán de la siguiente forma: por cada 1 segundo inferior a la marca mínima: 0,083 puntos más.

Aspirantes femeninos: El tiempo mínimo de 8 minutos y 00 segundos equivaldría a 5 puntos y 7 minutos 00 segundos equivaldría a 10 puntos en los aspirantes femeninos. Las puntuaciones comprendidas entre los 5 y 10 puntos saldrán de la siguiente forma: por cada 1 segundo inferior a la marca mínima: 0,083 puntos más.

Prueba 6.- Prueba de natación.

Estilo libre en una piscina de 25 metros, una distancia de 100 metros.

Intentos: Dos intentos siempre y cuando en el primero se declare la salida nula.

Escala de puntuación:

Aspirantes masculinos: El tiempo máximo de 1 minuto y 30 segundos equivaldría a 5 puntos y 1 minuto y 10 segundos equivaldría a 10 puntos en los aspirantes masculinos. Las puntuaciones comprendidas entre los 5 y 10 puntos saldrán de la siguiente forma: por cada 0,5 segundo inferior a la marca máximo: 0,125 puntos más.

Aspirantes femeninos: El tiempo máximo de 1 minuto y 35 segundos equivaldría a 5 puntos y 1 minuto y 15 segundos equivaldría a 10 puntos en los aspirantes femeninos.

Las puntuaciones comprendidas entre los 5 v 10 puntos, saldrán de la siguiente forma: por cada 0,5 segundo inferior a la marca máximo: 0,125 puntos más.

Prueba 7.- Dominadas en barra horizontal.

Intentos: Un solo intento

Posición inicial: Suspendido de la barra con palmas al frente (agarre prono) y total extensión de brazos, cuerpo extendido y totalmente estático, perpendicular al plano del suelo. La anchura del agarre será siempre ligeramente superior a la anchura de los hombros del opositor.

Ejecución: Se ordenará el comienzo de la prueba, y el opositor deberá realizar el mayor número de dominadas posibles hasta completar el máximo, siguiendo las reglas descritas. No se permitirá a los aspirantes soltar las manos alternativamente con objeto de descansar los brazos.

Se contarán el número de esfuerzos en flexiones o números de veces que pase la barbilla sobre el borde de la barra en su parte superior, sin límite de tiempo, de forma consecutiva y ritmo libre, sin soltarse de ambas manos para recuperar.

No se iniciará la primera flexión, hasta que el monitor dé la indicación con la voz de «ya», acompañada de una señal acústica.

Serán invalidadas las flexiones:

a) Que no se inicien con la extensión total de los brazos, como en posición de arrancada.

b) Que la barbilla no sobrepase el plano horizontal que forma la barra.

c) Aquellas que el monitor no contabilice en voz alta, repitiendo el número de la última repetición válida por considerar que el aspirante no sobrepasa la barra con la barbilla o no realiza una extensión completa de los codos.


d) Que se tomen impulsos o balanceos. Para ello el tribunal colocará un dispositivo “anti balanceo” frente al aspirante a una distancia de 30 cm desde la vertical de la barra de agarre para la realización de la prueba y una altura próxima a la cadera del aspirante. El derribo del dispositivo supondrá no contabilizar dicha repetición. El opositor podrá continuar la prueba mientras permanezca colgado hasta volver a colocar el dispositivo.

Escala de puntuación:

Aspirantes masculinos: El número mínimo de 10 repeticiones equivaldría a 5 puntos y 25 repeticiones equivaldría a 10 puntos en los aspirantes masculinos.

Las puntuaciones comprendidas entre los 5 y 10 puntos saldrán de la siguiente forma: por cada 1 repetición superior a la marca mínima: 0,333 puntos más.

Aspirantes femeninos: El número mínimo de 8 repeticiones equivaldría a 5 puntos y 23 repeticiones equivaldría a 10 puntos en los aspirantes femeninos.

Las puntuaciones comprendidas entre los 5 y 10 puntos saldrán de la siguiente forma: por cada 1 repetición superior a la marca mínima: 0,33 puntos más.

Prueba 8.- Equilibrio sobre muro o similar, o barra de equilibrio.

Intentos: Un solo intento.

Prueba 9.- Subir la escala de bomberos. (vértigo).

Intentos: Un solo intento.

Prueba 10.- Paso por un tubo no iluminado de una longitud mínima de 10 metros. (claustrofobia).

Intentos: Un solo intento.

Las pruebas 8,9 y 10 serán calificadas "Apto" y "No Apto".

El orden de las pruebas de este ejercicio podrá ser modificado a criterio del Tribunal, el cual, habrá de hacer público de forma previa al inicio de aquellos.

Cada una de las pruebas de aptitud física será eliminatoria cuando el aspirante no alcance el mínimo señalado en las mismas o sea calificado como "No Apto" cuando así se prevea.

Por razones de seguridad, en los ejercicios físicos que se realicen tanto en polideportivo cubierto como en pista al aire libre no se permitirá el acceso de público.


ANEXO III

CUADRO DE INCAPACIDADES CON RELACION A LA APTITUD FÍSICA PARA EL SERVICIO DE SPEIS

1. Aparato digestivo: Hernias y eventraciones. Hepopatías inflamatorias o degenerativas. Procesos que originen obstrucción, estenosis, hemorragias reiterativas o que provoquen limitación en los horarios.

2. Aparato respiratorio: Son excluyentes todas las enfermedades causantes de diseña, paroxista o no y los procesos crónicos susceptibles de ser agravados por las condiciones de trabajo.

3. Cardiovascular: Enfermedades orgánicas congénitas o adquiridas de corazón y de grandes vasos. Trastornos de ritmo. Trastornos de circulación coronaria. Hipertensión arterial moderada o grave. Trastornos con isquemia arterial periférica. Síndromes venovaricosos periféricos.

4. Aparato auditivo: Es causa de exclusión cualquier trastorno del equilibrio y/o de coordinación, así como cualquier proceso que pueda ocasionar pérdida auditiva superior a 25 db.

5. Sistema hamatopéyico: Serán causa de exclusión los trastornos de la coagulación, anemias y síndromes mieloproliferativos.

6. Aparato locomotor: El estado funcional y anatómico del aparato locomotor deberá estar exento de cualquier alteración, congénita o adquirida, que limite la movilidad normal de miembros y articulaciones o dificulte la estética yo la marcha. Miembros superiores. Luxación recidivante del hombro. Retracciones osteoligamentos. Lesiones que dificulten la formación de la pinza. Ranquis: Síndromes cerviocefálicos. Artrodesis y laminectomías. Espondilolistesis y espondilolisis. Cifosis y/o escoliosisi estructuradas. Miembros inferiores: Pie plano ocavo (igual o superior a 20 grados) Hallusvalgus. Dimetría de miembros inferiores serán excluyentes la osteomielitis, osteonecrosis, miopatías y los procesos degenerativos artróficos o inflamatorios limitantes.

7. Sistema nervioso: Serán excluyentes los procesos que dificulten o mermen la movilidad y fuerza muscular, así como que alteren las funciones de relación: Epilepsia en cualquiera de sus formas. Anosmia, cacosmia y demás alteraciones de la olfacción. Trastorno de las funciones superiores cerebrales. Trastornos de la conducta que alteren tanto la capacidad para realizar el trabajo como la convivencia social que exige.

8. Aparato visual: Además de los requisitos mínimos en cuanto a agudeza, es preciso que no se padezca de presión intraocular elevada, trastornos en la visión cromática, reducción del campo de visión, alteraciones en la movilidad ocular.

9. Sistema metabólico-endocrino: En cuya evolución es probable la descompensación aguda del mismo, provocando mermas significativas en la capacidad de vigilancia y respuesta ante el medio.

10. Dermatología: Son excluyentes aquellos procesos dérmicos o crónicos o recidivantes de miembros superiores, así como los infectocontagiosos y parasitarios.

11. Genitourinarios: Insuficiencia renal y los procesos susceptibles de provocarlos, así como la incontinencia y vejiga neorógena.

12. Condiciones blométricas: Peso no superior al 15 por ciento del teórico ideal, calculado mediante la fórmula siguiente:

Peso ideal = talla en cms.-100 (edad/4) x 0,9.

13. Dinamometría manual: Superior o igual a 85. Capacidad vital no inferior al 5% de la propia para la edad, peso, talla y sexo. Audición: Medida mediante audímetro de tonos puros, se precisa la audición de todas las frecuencias que van desde 2,5 a 8 khz a una intensidad igual o inferior a 25 db en ambos oídos. Agudeza visual: Sin corrección óptica deberá ser posible una agudeza visual no inferior a dos tercios en el peor de los ojos, y alcanzar la unidad en visión binocular. La visión esteroscópica deberá ser inferior o igual a 100 de arco.

14. Control antidopaje: Las pruebas se realizarán con arreglo al Anexo II que figura en estas bases. En el desarrollo de las mismas se realizará el pertinente control antidopaje, bien a todas las personas que se presentan al ejercicio, o a un muestreo significativo de las mismas que determine el Tribunal. Si quien aspira a una plaza presenta en este control niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximas admisibles por el Consejo Superior de Deportes, será eliminado/a de las pruebas por el Tribunal. La resistencia o negativa expresa por parte de la persona que se ha presentado al ejercicio a realizar la prueba de control antidopaje, o su no presentación a la realización de la misma en el lugar y tiempo en que sea convocado/a, sin que exista causa justificativa debidamente acreditada, supondrá su exclusión del proceso selectivo.

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las Bases Generales de los procedimientos selectivos para el acceso a la función pública como funcionario de carrera y personal laboral fijo en la Ciudad Autónoma de Melilla correspondientes a las convocatorias de los ejercicios en 2026 y 2027, publicadas en el BOME N.º 6356, de 24 de febrero de 2026

Publíquense las mismas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, Boletín Oficial del Estado y Tablón de Anuncios de la Ciudad, quedando convocado el proceso de selección para la provisión de las citadas plazas.”


Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, a 10 de abril 2026,

La Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad,

Pilar Cabo León