ARTÍCULO Nº 433 (CVE: BOME-A-2018-433) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5547 - martes, 15 de mayo de 2018 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA - Dirección General de Sanidad y Consumo


Convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación de Familiares y Amigos de Personas con Trastorno de Espectro Autista (Autismo Melilla) para el desarrollo del "Programa de hábitos de vida saludable en personas con TEA".

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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES Y AMIGOS DE PERSONAS CON TRASTORNO DE ESPECTRO AUTISTA (AUTISMO MELILLA) PARA EL DESARROLLO DEL "PROGRAMA DE HÁBITOS DE VIDA SALUDABLE EN PERSONAS CON TEA"

 

En Melilla, a 9 de mayo de 2018

 

REUNIDOS

 

De una parte, la Excma. Sra. Doña María de la Paz Velázquez Clavarana, Consejera de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 58, de 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 28, de 20 de julio), debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de atribución de competencias de 31 de julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 30, de 5 de agosto) modificado por Acuerdos del Consejo de Gobierno de 30 de septiembre de 2016 (BOME Extraordinario Núm. 17) y 21 de octubre de 2016 (BOME Núm. 5386 de 28 de octubre).

 

Y de otra D. Nicolás Manuel Fernández Bonnemaison, titular del DNI. núm.45273124Q, Presidente de la Asociación de familiares de personas con trastorno del espectro autista, en adelante AUTISMO MELILLA, con CIF núm. G 52019189, con domicilio en el C/ José Mingorance Alonso II Fase Parque Forestal, de Melilla nombrado para tal cargo según consta en Certificado de la Delegación del Gobierno de Melilla, fechado at 13 de octubre de 2017, debidamente facultado para este acto de conformidad con el acuerdo el artículo 30 de sus Estatutos y acuerdo de la Junta Directiva de 27 de febrero 2018.

 

Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha xx de xxxx de 2018 del Consejo de Gobierno (ACG xxx) de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe Extraord. no 2, de 30/01/2017), en consecuencia,

 

MANIFIESTAN

 

Primero.- Que el presente Convenio se desarrolla en el marco de colaboración que la Excma. Ciudad de Melilla a través de la Consejería de Presidencia y Salud Pública mantiene con otras instituciones Públicas y Privadas en pro del desarrollo de actividades dirigidas a fomentar estilos de vida saludables en la población general y específicamente en colectivos con discapacidad intelectual.

 

Segundo.- Que el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, señala que las instituciones de la Ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes, entre otros, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de todos los melillenses. El Art. 21.1.18 de la referida Ley Orgánica, señala que la Ciudad Autónoma ejercerá las competencias en materia de Asistencia Social.

 

Tercero.- Que según el Real Decreto 1515/2005, de 16 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de 
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sanidad, corresponde a la Ciudad Autónoma de Melilla, el desarrollo de los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud.

 

Cuarto.- Que la asociación Autismo Melilla tiene entre sus finalidades promover y gestionar programas, servicios, centros y actividades dirigidos a atender las necesidades de las personas con trastorno del espectro autista (en adelante TEA), para mejorar todas y cada una de las fases del ciclo vital promoviendo la integración y normalización con el fin de que puedan desenvolverse con la máxima autonomía y alcanzar todos los derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española, entre los que se encuentra el de la protección de la salud.

 

Quinto.- Con fecha 13 de septiembre de 2017, se presenta por la Asociación AUTISMO MELILLA titular del CIF G 52019189, escrito con entrada en el Registro General al nº 76472, en el que se solicita subvención económica para la realización de un Programa de Hábitos de Vida Saludable dirigido a personas con TEA, por importe de 15.700,00 €.

 

Sexto.- En la aprobación de los presupuestos de la CAM, acordada por Acuerdo de la Asamblea del día 23 de enero de 2018 (BOME extraordinario de no 1 de 24 de enero), aparece con la aplicación presupuestaria 01 23202 48900 "Convenio Asociación Autismo" por un importe de 15.700,00€, y así consta en el Certificado de RC núm. 12018000005375, emitido por la Sra. Interventora General de la CAM el día 29 de enero de 2018.

 

Séptimo.- Al amparo de los establecido en los artículos 19,3 y 20.2.d) y g) del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005), en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante Orden núm. 264, de 7 de marzo de 2018, se acuerda la concesión de la subvención directa solicitada.

 

Octavo.- Con fecha 27 de abril de 2018 se aprueba por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla (ACG XXX) la propuesta de la Consejería de Presidencia y Salud Pública de aprobación y autorización del presente convenio de colaboración, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 16.1.8) del Reglamento del Gobierno y de la Administración (BOME Extr. Nº 2, de 30 de enero de 2017).

 

En virtud de los expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, justificando en razones de interés público y social, que se desarrollará con arreglo a las siguientes,

 

CLÁUSULAS

 

Primera.- Objeto y Entidad Beneficiaria.- El presente convenio de colaboración tiene por objeto regular el sistema de participación conjunta entre la Consejería de Presidencia y Salud Pública y la asociación AUTISMO MELILLA, regulando todos los aspecto relativos a la financiación, desarrollo y ejecución del programa de actuación "Hábitos de vida saludable en personas con TEA", conforme al presupuesto y memoria presentados por la asociación que forma parte del convenio, en pro de desarrollar actividades de promoción de estilos de vida saludable en personas con TEA de Melilla mediante la higiene personal, actividad física y la alimentación.

 

Segunda.- Ámbito territorial.- El ámbito territorial del Convenio de desarrollo del Programa se identifica con el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Tercera.- Cuantía de la subvención y crédito presupuestario.- La Ciudad Autónoma de Melilla, con cargo a su aplicación presupuestaria 01 23202 48900 del presente ejercicio 2018, aportará la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS EUROS (15.700,00€) para la realización del programa que figura en la memoria.

 

Cuarta.- Compromisos asumidos por la Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Autismo Melilla y forma de justificación.-

 

1.- Corresponde a la Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla:

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a.- La aportación máxima de QUINCE MII. SETECIENTOS EUROS (15.700,00.-€), para la financiación de los gastos de personal del programa "Hábitos de vida saludable en personas con TEA", mediante Orden de Pago a Justificar, de conformidad con lo dispuesto en los Art. 189 y 190 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y Art. 37 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 01/23202/48900  'CONVENIO AUTISMO MELILLA" según certificado de RC núm. 12018000005375, de 29 de enero de 2018.

b.- El seguimiento del Programa "Hábitos de vida saludable en personas con TEA" tanto en su aspecto técnico como en el económico.

c.- Al cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la subvención concedida.

 

2.- Corresponde a la Asociación AUTISMO MELILLA:

 

1.     Aplicar los fondos previstos en la cláusula tercera a los gastos correspondientes al desarrollo y ejecución del programa "Hábitos de vida saludable en personas con TEA", consistente en actividades de promoción de estilos de vida saludables en personas con TEA mediante la actividad física, hábitos de higiene y de alimentación saludable. Desarrollar los programas entre los meses de enero a diciembre de 2018 en horario variable adaptándose a las necesidades de la programación. Se podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2018.

2.     La evaluación del programa.

3.     Seleccionar, mantener y formar específicamente para el desarrollo de estos programas a todo el personal (profesores/ monitores/ colaboradores) que participen en los mismos, y a que cumplan con el perfil propio de las actividades a desarrollar.

4.     Aportar mediante recursos propios o de otras subvenciones la cantidad necesaria para asumir los siguientes gastos: material y equipamiento para el desarrollo de las actividades derivadas de la ejecución de los programas.

5.     Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General de Sanidad y Consumo cualquier variación en el desarrollo de los mismos.

6.     Remitir a la Dirección General de Sanidad y Consumo la justificación técnica, plazo máximo 31 de enero de 2019. Incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto de los mismos.

7.     Remitir a la Dirección General de Sanidad y Consumo la justificación económica, plazo máximo 31 de marzo de 2019. La justificación se realizará a través de la cuenta justificativa de los gastos, según el siguiente protocolo:

 

·         La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al programa "Hábitos de vida saludable en personas con TEA" y abonadas en concepto de gastos de personal, será de QUINCE MIL SETECIENTOS EUROS (15.700,00.-€) comprensivos de los meses de enero a diciembre de 2018, en este concepto se incluirán los gastos derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad vinculada al programa mediante contrato laboral que se ajuste a la legislación laboral aplicable a} presente caso, se incluirá como gastos de personal las cuotas de seguros sociales a cargo de la entidad del personal afecto al programa. Entre la documentación que debe aportarse, se encontrará:

 

o    Copia del contrato laboral.

o    Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en su caso.

o    Recibo de nómina que deberá contener: nombre, apellidos y NIF del trabajador/ a, categoría profesional, certificado o título académico acreditativo de la formación académica que se exige para cada categoría labora}, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/ a, firma y sello de la empresa...

o    Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC2).

o    Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.

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o    Aquellos otros que se requieran y que tengan relación con el desarrollo del Convenio.

 

En caso de no poder justificar los gastos correspondientes a personal de acuerdo con lo anteriormente reseñado, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones estas cantidades se retraerán de pagos posteriores o en el caso de ser percibidas serán convenientemente devueltas. En ningún caso se establecerá relación laboral o funcionarial alguna entre el personal que participe en el desarrollo del programa convenido y la Ciudad Autónoma de Melilla, siendo responsabilidad de la Asociación AUTISMO MELILLA, todas las obligaciones que conlleva la contratación del referido personal, debiendo garantizar de forma expresa la adecuación de la capacitación profesional y laboral del personal que esté adscrito al Programa.

 

La justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General de Sanidad y Consumo, la cual, una vez conformada procederá a su remisión a la Consejería de Hacienda, quedando una copia de la justificación en la Consejería de Presidencia y Salud Pública.

 

Quinta.- Forma de Pago.- La Ciudad Autónoma de Melilla realizará tras la firma del convenio, una transferencia a la Asociación AUTISMO MELILLA con CIF nº G 52019189, con la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula tercera.

 

El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34,4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.

 

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.

 

Sexta.- Los Compromisos asumidos por la Asociación Beneficiaria.

 

Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:

 

a.- La Asociación AUTISMO de Melilla, se compromete expresamente, en materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29,7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68,2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente convenio.

b.- Los trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio de colaboración deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.

c.- El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad con las indicaciones técnicas que, por la Dirección General de Sanidad y Consumo de la Consejería de Presidencia y Salud Pública, o por los técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación del Convenio.

d.- A la entrega de una Memoria final de las actividades objeto de financiación, en el plazo de 30 días máximo desde la finalización del programa o de ja actividad subvencionada.

e.- Igualmente, caso de contar con voluntarios para la actividad convenida deberá de tener vigente el seguro recogido en el art. 10.1 e) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado.

f.- A que el personal laboral destinado a la realización de las actividades convenidas tenga la capacitación profesional y/o técnica suficiente para el desarrollo de las mismas y el compromiso de comunicar con suficiente antelación cualquier variación, modificación o sustitución de los trabajadores destinados al desarrollo de las referidas actividades.

g.- Cumplir con los principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.

h.- Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades 
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privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

i.- La Asociación de AUTISMO Melilla, se compromete a informar a la Consejería de Presidencia y Salud Pública de toda subvención, ayuda o convenio de colaboración que firme con cualquier Entidad Pública o privada durante la vigencia del presente convenio, que financie las actividades objeto del mismo.

j.- Estar adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, u otras formas legales de prestación de servicios por profesionales en función de la actividad que se desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015)

k.- En atención a la dinámica social, previa solicitud de la Entidad convenida y debidamente justificada, y con la conformidad del técnico asignado al convenio, la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que, en ningún caso, se exceda en el cómputo total del importe nominal asignado presupuestariamente.

l.- Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Convenio.

 

Séptima.- Compatibilidad con otras subvenciones.- La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones

 

Octava.- Vigencia.- El presente convenio de colaboración surtirá efectos desde el día uno (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil dieciocho.

 

Novena.- Protección de datos.- Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 9 y 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la presente cláusula establece:

 

1.     El tratamiento de los datos personales se limitará a fas actuaciones necesarias para desempeñar correctamente la gestión de las actividades mencionadas en las cláusulas del convenio. Las partes se comprometen a efectuar dicho tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en este convenio y, en todo caso, con las normas legales y reglamentarias aplicables.

2.     Las partes se obligan a guardar secreto respecto de los datos personales que conozcan en aplicación del presente convenio, y asumen la obligación de no divulgarlos ni comunicarlos a otras personas, excepto en los casos previstos en la normativa vigente y siempre que sea estrictamente necesario para cumplir los fines de este encargo de tratamiento. Estas obligaciones subsistirán aun después de finalizar este convenio.

3.     Los firmantes se comprometen, asimismo, a observar tas medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos personales cuya recogida o tratamiento se realice dentro de sus instalaciones.

4.     Las partes informarán a sus trabajadores de las obligaciones contenidas en esta cláusula y les exigirá su cumplimiento. Serán responsables del tratamiento de datos de carácter personal y responderán como tal de las infracciones en que hubiesen incurrido, en el caso de que destinen los datos personales a otra finalidad distinta de la establecida en este convenio, los comuniquen a terceras personas, vulneren el deber de guardar secreto sobre los mismos o los utilicen indebidamente.

 

Décima.- Publicidad.- En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Presidencia y Salud Pública), así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, 
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siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).

 

Undécima.- Reintegro, infracciones y sanciones.-

Procederá el reintegro de la subvención si la Asociación AUTISMO Melilla, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.

 

Igualmente incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Cuando el cumplimiento por la Asociación AUTISMO de Melilla, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.

 

Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Asociación AUTISMO Melilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

 

Duodécima.- Supervisión del Programa.-

La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el marco del Programa subvencionado, previo conocimiento de los responsables de la asociación.

 

Decimotercera.- Efectos del cumplimiento y la resolución del convenio.-

El cumplimiento y la resolución del presente Convenio, dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

 

Este Convenio se entenderá cumplido cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias.

 

Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por la entidad beneficiaria fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de la otra parte del Convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a ésta el exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.

 

Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a la otra parte, también en e' plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

 

No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio o, en su defecto, del responsable del mecanismo a que hace referencia la letra f) del artículo 49, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

 

Decimocuarta.- Comisión paritaria de Evaluación y seguimiento del convenio.-

Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Asociación AUTISMO Melilla. Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Presidencia y Salud Pública.

 

Decimoquinta.- Interpretación del Convenio.-

Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería de Presidencia y salud Pública.

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Decimosexta.- Jurisdicción Competente.- Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales de lo ContenciosoAdministrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando ambas partes a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder.

 

Decimoséptima.- Naturaleza jurídica.- El presente Convenio de Colaboración se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su Art. 22.2.a).

 

Decimoctava.- Régimen Jurídico.- A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

 

Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

 

Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.

 

Decimonovena.- Publicación.- El presente Convenio se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, así como en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

 

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente

Convenio, por triplicado ejemplar, a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.

 

Por la Ciudad Autónoma de Melilla

Consejera de Presidencia y Salud Pública,

Mª de la Paz Velázquez Clavarana

 

Por la Asociación Autismo Melilla

El Presidente,

Nicolás Fernández Bonnemaison