ARTÍCULO Nº 433 (CVE: BOME-A-2018-433) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5547 - martes, 15 de mayo de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA - Dirección General de Sanidad y Consumo
Convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación de Familiares y Amigos de Personas con Trastorno de Espectro Autista (Autismo Melilla) para el desarrollo del "Programa de hábitos de vida saludable en personas con TEA".
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA Y LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES Y AMIGOS DE PERSONAS CON TRASTORNO DE
ESPECTRO AUTISTA (AUTISMO MELILLA) PARA EL DESARROLLO DEL "PROGRAMA DE
HÁBITOS DE VIDA SALUDABLE EN PERSONAS CON TEA"
En Melilla, a 9 de mayo de 2018
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Doña María de la Paz Velázquez Clavarana,
Consejera de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, por
Decreto del Presidente, núm. 58, de 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario
núm. 28, de 20 de julio), debidamente facultada para este acto por Acuerdo del
Consejo de Gobierno de atribución de competencias de 31 de julio de 2015 (BOME
extraordinario núm. 30, de 5 de agosto) modificado por Acuerdos del Consejo de
Gobierno de 30 de septiembre de 2016 (BOME Extraordinario Núm. 17) y 21 de
octubre de 2016 (BOME Núm. 5386 de 28 de octubre).
Y de otra D. Nicolás Manuel Fernández Bonnemaison, titular del DNI.
núm.45273124Q, Presidente de la Asociación de familiares de personas con
trastorno del espectro autista, en adelante AUTISMO MELILLA, con CIF núm. G
52019189, con domicilio en el C/ José Mingorance Alonso II Fase Parque
Forestal, de Melilla nombrado para tal cargo según consta en Certificado de la
Delegación del Gobierno de Melilla, fechado at 13 de octubre de 2017,
debidamente facultado para este acto de conformidad con el acuerdo el artículo
30 de sus Estatutos y acuerdo de la Junta Directiva de 27 de febrero 2018.
Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para
la firma del presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización,
en su reunión de fecha xx de xxxx de 2018 del Consejo de Gobierno (ACG xxx) de
acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe Extraord. no 2, de
30/01/2017), en consecuencia,
MANIFIESTAN
Primero.- Que el presente Convenio
se desarrolla en el marco de colaboración que la Excma. Ciudad de Melilla a
través de la Consejería de Presidencia y Salud Pública mantiene con otras
instituciones Públicas y Privadas en pro del desarrollo de actividades
dirigidas a fomentar estilos de vida saludables en la población general y
específicamente en colectivos con discapacidad intelectual.
Segundo.- Que el artículo 5 de la
Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la
Ciudad de Melilla, señala que las instituciones de la Ciudad de Melilla, dentro
del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes, entre otros, con el
objetivo de mejorar las condiciones de vida de todos los melillenses. El Art.
21.1.18 de la referida Ley Orgánica, señala que la Ciudad Autónoma ejercerá las
competencias en materia de Asistencia Social.
sanidad, corresponde a la Ciudad Autónoma de Melilla, el desarrollo de
los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud.
Cuarto.- Que la asociación Autismo
Melilla tiene entre sus finalidades promover y gestionar programas, servicios,
centros y actividades dirigidos a atender las necesidades de las personas con
trastorno del espectro autista (en adelante TEA), para mejorar todas y cada una
de las fases del ciclo vital promoviendo la integración y normalización con el
fin de que puedan desenvolverse con la máxima autonomía y alcanzar todos los
derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española, entre los que se
encuentra el de la protección de la salud.
Quinto.- Con fecha 13 de septiembre
de 2017, se presenta por la Asociación AUTISMO MELILLA titular del CIF G
52019189, escrito con entrada en el Registro General al nº 76472, en el que se
solicita subvención económica para la realización de un Programa de Hábitos de
Vida Saludable dirigido a personas con TEA, por importe de 15.700,00 €.
Sexto.- En la aprobación de los
presupuestos de la CAM, acordada por Acuerdo de la Asamblea del día 23 de enero
de 2018 (BOME extraordinario de no 1 de 24 de enero), aparece con la aplicación
presupuestaria 01 23202 48900 "Convenio Asociación Autismo" por un
importe de 15.700,00€, y así consta en el Certificado de RC núm.
12018000005375, emitido por la Sra. Interventora General de la CAM el día 29 de
enero de 2018.
Séptimo.- Al amparo de los
establecido en los artículos 19,3 y 20.2.d) y g) del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME núm. 4224, de 9 de
septiembre de 2005), en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante Orden núm. 264, de 7 de
marzo de 2018, se acuerda la concesión de la subvención directa solicitada.
Octavo.- Con fecha 27 de abril de
2018 se aprueba por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla
(ACG XXX) la propuesta de la Consejería de Presidencia y Salud Pública de
aprobación y autorización del presente convenio de colaboración, de acuerdo con
lo dispuesto en el art. 16.1.8) del Reglamento del Gobierno y de la
Administración (BOME Extr. Nº 2, de 30 de enero de 2017).
En virtud de los expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo
acuerdo el presente convenio, justificando en razones de interés público y
social, que se desarrollará con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto y Entidad Beneficiaria.- El presente convenio de
colaboración tiene por objeto regular el sistema de participación conjunta
entre la Consejería de Presidencia y Salud Pública y la asociación AUTISMO
MELILLA, regulando todos los aspecto relativos a la financiación, desarrollo y
ejecución del programa de actuación "Hábitos
de vida saludable en personas con TEA", conforme al presupuesto y
memoria presentados por la asociación que forma parte del convenio, en pro de desarrollar
actividades de promoción de estilos de vida saludable en personas con TEA de
Melilla mediante la higiene personal, actividad física y la alimentación.
Segunda.- Ámbito
territorial.- El ámbito territorial del Convenio de desarrollo del Programa se
identifica con el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Tercera.- Cuantía de la
subvención y crédito presupuestario.- La Ciudad Autónoma de Melilla, con cargo a su
aplicación presupuestaria 01 23202 48900 del presente ejercicio 2018, aportará
la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS
EUROS (15.700,00€) para la realización del programa que figura en la
memoria.
Cuarta.- Compromisos
asumidos por la Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma
de Melilla y la Asociación Autismo Melilla y forma de justificación.-
1.- Corresponde a la Consejería
de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla:
a.- La aportación máxima de QUINCE MII. SETECIENTOS EUROS (15.700,00.-€),
para la financiación de los gastos de
personal del programa "Hábitos de vida saludable en personas con TEA",
mediante Orden de Pago a Justificar, de conformidad con lo dispuesto en los
Art. 189 y 190 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y
Art. 37 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de
Melilla, con cargo a la Aplicación
Presupuestaria 01/23202/48900 'CONVENIO
AUTISMO MELILLA" según certificado de RC núm. 12018000005375, de 29 de enero de 2018.
b.- El seguimiento del Programa
"Hábitos de vida saludable en personas con TEA" tanto en su aspecto
técnico como en el económico.
c.- Al cumplimiento de los
compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d.- De acuerdo con lo
establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones de
transparencia y publicidad, la Ciudad
Autónoma de Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones la información sobre la subvención concedida.
2.- Corresponde a la
Asociación AUTISMO MELILLA:
1.
Aplicar los fondos previstos en la cláusula tercera a los gastos
correspondientes al desarrollo y ejecución del programa "Hábitos de vida saludable en personas con TEA", consistente
en actividades de promoción de estilos de vida saludables en personas con TEA
mediante la actividad física, hábitos de higiene y de alimentación saludable.
Desarrollar los programas entre los meses de enero a diciembre de 2018 en
horario variable adaptándose a las necesidades de la programación. Se podrán
justificar los gastos realizados desde el 1 de enero al 31 de diciembre de
2018.
2.
La evaluación del programa.
3.
Seleccionar, mantener y formar específicamente para el desarrollo de
estos programas a todo el personal (profesores/ monitores/ colaboradores) que
participen en los mismos, y a que cumplan con el perfil propio de las
actividades a desarrollar.
4.
Aportar mediante recursos propios o de otras subvenciones la cantidad
necesaria para asumir los siguientes gastos: material y equipamiento para el desarrollo de las actividades
derivadas de la ejecución de los programas.
5.
Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al
contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar
conjuntamente con la Dirección General de Sanidad y Consumo cualquier variación
en el desarrollo de los mismos.
6.
Remitir a la Dirección General de Sanidad y Consumo la justificación técnica, plazo máximo 31 de
enero de 2019. Incluirá un informe pormenorizado de las actividades
realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y
el impacto de los mismos.
7.
Remitir a la Dirección General de Sanidad y Consumo la justificación económica, plazo máximo 31 de
marzo de 2019. La justificación se realizará a través de la cuenta
justificativa de los gastos, según el siguiente protocolo:
·
La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al programa "Hábitos de vida saludable en personas
con TEA" y abonadas en concepto de gastos de personal, será de QUINCE MIL SETECIENTOS EUROS (15.700,00.-€)
comprensivos de los meses de enero a
diciembre de 2018, en este concepto se incluirán los gastos derivados del
pago de retribuciones al personal de la entidad vinculada al programa mediante
contrato laboral que se ajuste a la legislación laboral aplicable a} presente
caso, se incluirá como gastos de personal las cuotas de seguros sociales a
cargo de la entidad del personal afecto al programa. Entre la documentación que
debe aportarse, se encontrará:
o
Copia del contrato laboral.
o
Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en su caso.
o
Recibo de nómina que deberá contener: nombre, apellidos y NIF del
trabajador/ a, categoría profesional, certificado o título académico
acreditativo de la formación académica que se exige para cada categoría
labora}, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma
del trabajador/ a, firma y sello de la empresa...
o
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC2).
o
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
o
Aquellos otros que se requieran y que tengan relación con el desarrollo
del Convenio.
En caso de no poder justificar los gastos correspondientes a personal de
acuerdo con lo anteriormente reseñado, de conformidad con lo contemplado en el
art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones estas
cantidades se retraerán de pagos posteriores o en el caso de ser percibidas
serán convenientemente devueltas. En ningún caso se establecerá relación
laboral o funcionarial alguna entre el personal que participe en el desarrollo
del programa convenido y la Ciudad Autónoma de Melilla, siendo responsabilidad
de la Asociación AUTISMO MELILLA, todas las obligaciones que conlleva la
contratación del referido personal, debiendo garantizar de forma expresa la
adecuación de la capacitación profesional y laboral del personal que esté
adscrito al Programa.
La justificación de los gastos se presentará, con la documentación
original a la Dirección General de Sanidad y Consumo, la cual, una vez
conformada procederá a su remisión a la Consejería de Hacienda, quedando una
copia de la justificación en la Consejería de Presidencia y Salud Pública.
Quinta.- Forma de Pago.- La Ciudad Autónoma de
Melilla realizará tras la firma del convenio, una transferencia a la Asociación
AUTISMO MELILLA con CIF nº G 52019189, con la totalidad de la cantidad prevista
en la cláusula tercera.
El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en
concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34,4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario
actualmente vigente.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen
alguno de garantía.
Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del
gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente
convenio.
Sexta.- Los Compromisos
asumidos por la Asociación Beneficiaria.
Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:
a.- La Asociación AUTISMO de Melilla, se compromete expresamente, en
materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 29,7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con el artículo 68,2 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso
contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano
competente de la organización, relativa a que la contratación se ha realizado
de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la
referida contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente en
los términos que se fijen en el presente convenio.
b.- Los trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio
de colaboración deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para
cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.
c.- El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de
conformidad con las indicaciones técnicas que, por la Dirección General de
Sanidad y Consumo de la Consejería de Presidencia y Salud Pública, o por los
técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación del
Convenio.
d.- A la entrega de una Memoria final de las actividades objeto de
financiación, en el plazo de 30 días máximo desde la finalización del programa
o de ja actividad subvencionada.
e.- Igualmente, caso de contar con voluntarios para la actividad
convenida deberá de tener vigente el seguro recogido en el art. 10.1 e) de la
Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado.
f.- A que el personal laboral destinado a la realización de las
actividades convenidas tenga la capacitación profesional y/o técnica suficiente
para el desarrollo de las mismas y el compromiso de comunicar con suficiente
antelación cualquier variación, modificación o sustitución de los trabajadores
destinados al desarrollo de las referidas actividades.
g.- Cumplir con los principios rectores de las Entidades del Tercer
Sector que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer
Sector de Acción Social.
privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones
públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del
total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública,
siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
i.- La Asociación de AUTISMO Melilla, se compromete a informar a la
Consejería de Presidencia y Salud Pública de toda subvención, ayuda o convenio
de colaboración que firme con cualquier Entidad Pública o privada durante la
vigencia del presente convenio, que financie las actividades objeto del mismo.
j.- Estar adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de aplicación,
u otras formas legales de prestación de servicios por profesionales en función
de la actividad que se desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo
Estatal de Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015)
k.- En atención a la dinámica social, previa solicitud de la Entidad
convenida y debidamente justificada, y con la conformidad del técnico asignado
al convenio, la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los
importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y
mantenimiento, o viceversa, sin que, en ningún caso, se exceda en el cómputo
total del importe nominal asignado presupuestariamente.
l.- Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e
inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se
desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de
las condiciones establecidas en el presente Convenio.
Séptima.- Compatibilidad
con otras subvenciones.- La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley General de Subvenciones
Octava.- Vigencia.- El presente convenio de
colaboración surtirá efectos desde el día uno (1) de enero al treinta y uno
(31) de diciembre de dos mil dieciocho.
Novena.- Protección de
datos.- Al
objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 9 y 12 de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la presente cláusula
establece:
1.
El tratamiento de los datos personales se limitará a fas actuaciones
necesarias para desempeñar correctamente la gestión de las actividades
mencionadas en las cláusulas del convenio. Las partes se comprometen a efectuar
dicho tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en este convenio y, en todo caso,
con las normas legales y reglamentarias aplicables.
2.
Las partes se obligan a guardar secreto respecto de los datos personales
que conozcan en aplicación del presente convenio, y asumen la obligación de no
divulgarlos ni comunicarlos a otras personas, excepto en los casos previstos en
la normativa vigente y siempre que sea estrictamente necesario para cumplir los
fines de este encargo de tratamiento. Estas obligaciones subsistirán aun
después de finalizar este convenio.
3.
Los firmantes se comprometen, asimismo, a observar tas medidas técnicas
y organizativas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y
confidencialidad de los datos personales cuya recogida o tratamiento se realice
dentro de sus instalaciones.
4.
Las partes informarán a sus trabajadores de las obligaciones contenidas
en esta cláusula y les exigirá su cumplimiento. Serán responsables del
tratamiento de datos de carácter personal y responderán como tal de las
infracciones en que hubiesen incurrido, en el caso de que destinen los datos
personales a otra finalidad distinta de la establecida en este convenio, los
comuniquen a terceras personas, vulneren el deber de guardar secreto sobre los
mismos o los utilicen indebidamente.
siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la
Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma
de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).
Undécima.- Reintegro,
infracciones y sanciones.-
Procederá el reintegro de la subvención si la Asociación AUTISMO
Melilla, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución
deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la Asociación AUTISMO de Melilla, se aproxime
de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la
cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios
sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n)
del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la
Asociación AUTISMO Melilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Duodécima.- Supervisión del
Programa.-
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se
determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el
marco del Programa subvencionado, previo conocimiento de los responsables de la
asociación.
Decimotercera.- Efectos del
cumplimiento y la resolución del convenio.-
El cumplimiento y la resolución del presente Convenio, dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y
compromisos de cada una de las partes.
Este Convenio se entenderá cumplido cuando su objeto se haya realizado
en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus
respectivas competencias.
Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones
ejecutadas por la entidad beneficiaria fuera inferior a los fondos que la misma
hubiera recibido de la otra parte del Convenio para financiar dicha ejecución,
aquella deberá reintegrar a ésta el exceso que corresponda, en el plazo máximo
de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo
anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a la otra
parte, también en e' plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de
demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de
las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la
actividad económico-financiera del sector público.
No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de
resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes,
a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio o,
en su defecto, del responsable del mecanismo a que hace referencia la letra f)
del artículo 49, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
Decimocuarta.- Comisión
paritaria de Evaluación y seguimiento del convenio.-
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá
una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla
y dos de la Asociación AUTISMO Melilla. Cualquier incidencia deberá ser puesta
en conocimiento de la Consejería de Presidencia y Salud Pública.
Decimoquinta.-
Interpretación del Convenio.-
Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previo
informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería de
Presidencia y salud Pública.
Decimosexta.- Jurisdicción
Competente.-
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del
presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales de lo
ContenciosoAdministrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando ambas
partes a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder.
Decimoséptima.- Naturaleza
jurídica.-
El presente Convenio de Colaboración se halla excluido del ámbito de aplicación
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, e
incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
conforme a lo dispuesto en su Art. 22.2.a).
Decimoctava.- Régimen
Jurídico.-
A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre
la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la
ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas
que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, durante la ejecución del mismo, por lo que ambas
partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
Decimonovena.- Publicación.- El presente Convenio se
publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, así como en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes
intervinientes firman el presente
Convenio, por triplicado ejemplar, a un sólo efecto, en el lugar y fecha
indicados ut supra.
Por la Ciudad
Autónoma de Melilla
Consejera de
Presidencia y Salud Pública,
Mª de la Paz
Velázquez Clavarana
Por la
Asociación Autismo Melilla
El Presidente,
Nicolás
Fernández Bonnemaison