ARTÍCULO Nº 871 (CVE: BOME-A-2022-871) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6004 - viernes, 30 de septiembre de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Decreto nº 888, de fecha 23 de septiembre de 2022, relativo a la aprobación de las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones al programa de integración laboral de desempleados en empresas melillenses.
DECRETO Nº 888 DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2022, RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LAS BASES
REGULADORAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES AL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN LABORAL DE DESEMPLEADOS EN EMPRESAS MELILLENSES.
El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva ordinaria celebrada el día
9 de agosto de 2022, terminados los asuntos contenidos en el Orden del Día,
previa su declaración de urgencia, aprobó, previo dictamen favorable de la
Comisión Permanente de Hacienda, Empleo y Comercio, la propuesta de la
Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio , por la
que se proponía la aprobación inicial de las " BASES REGULADORAS PARA EL PROGRAMA DE
INTEGRACIÓN LABORAL DE DESEMPLEADOS EN EMPRESAS MELILLENSES ", publicadas en el BOME EXTRA Nº 45 de 12 de
agosto de 2022.
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 84.2. c) y d)
del Reglamento de la Asamblea de Melilla (BOME Extraord. Núm. 10, de 18 de
abril de 2018) se procedió a su exposición pública, por período de un mes en el
Boletín Oficial de la Ciudad (BOME Extraord. núm. 45, de 12 de agosto de 2022),
a efectos de reclamaciones por parte de los ciudadanos o personas jurídicas,
sin que transcurrido el citado plazo se formulara alegación alguna.
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 23760/2022, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO EN DISPONER
La íntegra
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de la " BASES REGULADORAS PARA EL PROGRAMA DE
INTEGRACIÓN LABORAL DE DESEMPLEADOS EN EMPRESAS MELILLENSES ", de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio de
la Ciudad Autónoma de Melilla , que
entrarán en vigor el día siguiente a la publicación en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
"
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
Primero. Entre las competencias que el Estatuto de Autonomía
atribuye a la Ciudad Autónoma de Melilla, se encuentra el desarrollo económico
de la Ciudad, dentro de los objetivos, planes y programas aprobados por el
Estado, que constitucionalmente está obligado a promover las condiciones
favorables para el progreso social y económico y con el objetivo último
fomentar medidas de apoyo a la creación, ampliación y modernización destinadas
a las PYME de Melilla, a fin de consolidar el tejido empresarial y aumentar la
competitividad de la mismas mejorando sus infraestructura, su sistema de
gestión y control, así como adaptarse a los nuevos usos o prácticas
empresariales. El artículo 5 .2 letra c) de la Ley Orgánica de Estatuto de
Autonomía de Melilla, señala que las Instituciones de la Ciudad de Melilla,
dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes
objetivos básicos, entre otros, el de adoptar las medidas que promuevan la
inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla, facilitando el
empleo y la mejora de las condiciones de trabajo, añadiendo asimismo el citado
artículo en su letra a) la obligatoriedad de la mejora de las condiciones de
vida y trabajo de los melillenses, facilitando la participación de los
melillenses en la vida económica de la ciudad ( letra b), ostentando también
competencias en materia de comercio interior (art. 22.1.2ª del EA)
Segundo. Que en el Decreto de Distribución de Competencias
entre Consejerías de la Ciudad de Melilla de fecha 19 de diciembre de 2019, le
corresponde entre otras competencias a la Consejería de Hacienda, Empleo y
Comercio, las competencias en materia de fomento de empleo en la Ciudad de Melilla, y por lo tanto la
creación de empleo.
Tercero. La
Ciudad Autónoma de Melilla, debido al alto índice de desempleo existente por la
acuciante crisis que venimos padeciendo originada por la por situación de
Pandemia que ha provocado el cierre de numerosas actividades así como los pasos
fronterizos con Marruecos, unido al retorno de personas que han perdido su
trabajo fuera de nuestra ciudad, así como el cambio en la sociedad melillense y
su estructura comercial, pretende acometer diversas acciones encaminadas a reducir dicho
índice de desempleo que se ha convertido en tema prioritario para el Gobierno.
sin ánimo de lucro relacionadas y dedicadas a la
atención a personas con diversidad funcional y/o a la atención de personas
víctimas de violencia de género, para la reactivación del sector empresarial y
el empleo.
Cuarto. Que
el Decreto del Consejo de Gobierno de distribución de competencias entre las
Consejerías, de 19 de diciembre de 2019 (BOME Extraordinario N.° 47 de 19 de
diciembre de 2019), establece como competencia de la Consejería de Hacienda,
Empleo y Comercio, en su Área de Empleo, en su apartado c) “Competencias en
materia de fomento de empleo, formación ocupacional y / o continua,
capacitación, reciclaje, especialización y, en general, formación y
perfeccionamiento de los trabajadores y demandantes de empleo. Incluye la
orientación profesional, asesoramiento para el autoempleo y prospectiva del
mercado de trabajo, incluido los nuevos yacimientos de empleo, de conformidad
con los artículos 25.1 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local,
artículos 5.2 apartado a), b) y c) y 25, ambos del Estatuto de Autonomía de
Melilla, todo ello con respeto a las competencias que correspondan a la
Administración del Estado según la normativa de distribución territorial de
competencias y de conformidad con los criterios que fija la Conferencia
Sectorial de Asuntos Laborales.”
Quinto. Que
es el Consejo de Gobierno el órgano competente para la aprobación de las
correspondientes bases reguladoras del citado régimen según lo establecido en
el artículo 17 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad Autónoma de Melilla (Ley
orgánica 2/1995, de 13 de marzo) y el artículo 5 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME N.° 4224 de 9 de septiembre
de 2005).
Sexto. Que la iniciación del procedimiento de concesión
se realizará por la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio mediante
convocatoria conforme a lo establecido en las presentes bases reguladoras y a
lo establecido por el Consejo de Gobierno de la Ciudad, en ejecución de sus
atribuciones de autoorganización, en sesión ejecutiva ordinaria de fecha 23 de
abril de 2004 “serán las correspondientes bases de convocatoria, las que
determinen cuál es el órgano competente para su concesión, que con carácter
general recaerá en el Consejero de Área”
Séptimo. Que la Consejería de
Hacienda, Empleo y Comercio, en base a la Ley 38/2003 de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y al Decreto de Consejo de Gobierno de distribución de
competencias entre las Consejerías, de 19 de diciembre de 2019 (BOME Extraordinario
N.° 47 de 19 de diciembre de 2019) ha propuesto, la aprobación de las BASES
REGULADORAS PARA LA CONTRATACION EN PLANES DE INTEGRACIÓN LABORAL DE
DESEMPLEADOS EN MELILLA.
BASES REGULADORAS PARA EL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN
LABORAL
DE
DESEMPLEADOS EN EMPRESAS MELILLENSES
Artículo 1. Finalidad.
La finalidad de estas bases reguladoras es fomentar la contratación
laboral de desempleados melillenses, en especial personas perteneciente
unidades familiares en riesgo de exclusión en el cual todos sus integrantes se
encuentran sin empleo, así jóvenes, mujeres y mayores de 45 años.
Artículo 2. Objeto.
El PROGRAMA DE INTEGRACIÓN LABORAL DE DESEMPLEADOS EN EMPRESAS
MELILLENSES tiene por objeto la concesión de ayudas en régimen de concurrencia
competitiva, a aquellos beneficiarios determinados en el artículo 6 de las
presentes Bases Reguladoras, y que se destinará a sufragar los costes laborales
derivados de la formalización de nuevas contrataciones con personas
desempleadas, de forma que se incremente la plantilla media de la empresa al
menos en dichas contrataciones.
Artículo 3. Naturaleza y régimen jurídico
1.- Las ayudas económicas previstas en esta Convocatoria adoptarán la
forma de subvenciones, se concederán en régimen de concurrencia competitiva y
tendrán carácter finalista, puesto que las ayudas tendrán que destinarse a
sufragar los costes laborales derivados de la formalización de nuevas
contrataciones laborales de personas desempleadas.
2.- Las Presentes Bases Reguladoras se regirán fundamentalmente:
a)
Por la Legislación básica del Estado en materia de subvenciones (Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
b)
Por la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
c)
Por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
d)
Por el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla de 9 de septiembre de 2005 (BOME 4224)
e)
Demás normativa de aplicación.
Artículo 4. Financiación.
Estas ayudas se podrán financiar con cargo a Presupuestos Generales de
la Ciudad Autónoma de Melilla o con fondos de otras administraciones destinados
a la finalidad del presente programa, según se determine en la correspondiente
convocatoria.
La convocatoria fijará la
cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos
presupuestarios a los que se imputan. No podrán concederse subvenciones por
importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria sin que
previamente se realice una nueva convocatoria, salvo los supuestos previstos en
el artículo 58.2 y siguientes del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 5. Periodo de vigencia
y ámbito territorial.
1. Lo dispuesto en las presentes bases será de aplicación hasta que el
Consejo de Gobierno de la Ciudad extinga o modifique el presente régimen de
ayudas.
2. Lo dispuesto en estas bases reguladoras será de aplicación en todo el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla, siguiendo el principio de
territorialidad de las ayudas, las acciones de fomento del empleo a que estas
ayudas se refieren se ejercerán exclusivamente en el ámbito territorial de
Melilla ( art. 12 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, LRBRL y art. 2 y 27 ambos de
la LO 2/1995 de 13 de marzo , de EA de Melilla) debiendo los trabajadores que
se contraten por las entidades beneficiarias prestar servicios de forma
efectiva en el territorio de Melilla.
1.- Podrán ser beneficiarios de este régimen de ayudas las siguientes
personas y entidades:
- Empresas con personalidad jurídica
- Personas físicas que desarrollen una actividad económica y/o profesional.
- Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Entidades en Régimen de
Atribución de Rentas y Sociedades Cooperativas que desarrollen una actividad
económica y/o profesional.
- Fundaciones de la ley 50/2002, de 26 de diciembre
- Federaciones deportivas.
- Colegios profesionales
- Asociaciones y Organizaciones representativas de sectores económicos y
sociales.
- Sindicatos.
- Asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro.
En la convocatoria correspondiente se determinará a qué tipo de entidad
o entidades irán destinadas las subvenciones.
2.- Las empresas y empresarios, así como, las entidades que no teniendo
personalidad jurídica propia ejerzan una actividad económica o profesional,
como es el caso de las Comunidades de Bienes, agrupaciones, etc., deberán tener
la condición de pequeña empresa, es decir, que ocupen a menos de 50 personas y
cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10
millones de euros, y que lleven desarrollando su actividad en la Ciudad de
Melilla en el tiempo que se determine en convocatoria.
Las empresas, así como las personas físicas, Comunidades de Bienes,
Sociedades Civiles, Entidades en Régimen de Atribución de Rentas y Sociedades
Cooperativas que desarrollen una actividad económica y/o profesional, deberán
mantenerse de alta en el IAE durante el
periodo subvencionable y, al menos,
hasta su resolución, justificación y mantenimiento del empleo. Asimismo, sólo
podrá ser subvencionable la contratación de trabajadores para las actividades
desarrolladas en la Ciudad Autónoma de Melilla.
3.- El resto de beneficiarios deberán tener, como mínimo, un centro de
trabajo en la Ciudad Autónoma de Melilla y tener contratado a uno o varios
trabajadores durante el periodo determinado en cada convocatoria.
4.- Los trabajadores que se contraten afectos a estas subvenciones
deberán prestar sus servicios en centros de trabajo de la Ciudad de Melilla. Se
entiende como centro de trabajo en Melilla, aquellos que estén registrados con
cuenta de cotización dada de alta en la Seguridad Social en Melilla.
5.- No podrán obtener la condición de beneficiarios quiénes concurra en
algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 27 del
RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6.- Quedan excluidos aquellos solicitantes que sean Administraciones
Públicas, sector público y entes
dependientes.
7.- En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros de
los planes de inserción subvencionados.
8.- Quedan excluidos aquellos solicitantes que mantengan trabajadores en
ERE o ERTE en el momento de la solicitud.
Artículo 7. Requisitos de los proyectos.
Los requisitos
que deben cumplir los proyectos que opten a las ayudas previstas en las
presentes bases serán los siguientes:
a)
Han de cubrir una necesidad del solicitante.
b)
Las empresas, así como las personas físicas,
Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Entidades en Régimen de Atribución
de Rentas y Sociedades Cooperativas que desarrollen una actividad económica y/o
profesional, deberán tener domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Melilla.
d)
El límite MÁXIMO de trabajadores a subvencionar será como máximo de DIEZ
trabajadores
a jornada completa o, si es parcial, el número necesario de trabajadores hasta
completar los diez trabajadores a jornada completa
e)
Que el solicitante se encuentre al corriente de sus obligaciones Tributarias
y con la Seguridad Social.
f)
Los contratos vinculados a la ejecución de los proyectos deberán tener
una duración mínima de doce meses.
g)
Que el solicitante que tenga trabajadores por cuenta ajena, no haya
reducido su plantilla media neta de trabajadores del mes anterior a la
presentación de la solicitud de ayudas en más de un 10% con respecto a la
plantilla media neta de trabajadores de los tres meses anteriores a la fecha de
publicación de la convocatoria.
h)
Que como resultado de las contrataciones a subvencionar, la
plantilla media de la empresa aumente durante el periodo subvencionado al menos
en esas contrataciones respecto a los tres meses inmediatamente anteriores a la
publicación de la convocatoria.
A efectos de
estas bases reguladoras, se entenderá como plantilla media neta a la media aritmética del cómputo de número de trabajadores por jornada
laboral en un periodo de tiempo determinado de las cuentas de cotización dadas
de alta en la Ciudad de Melilla durante el periodo establecido, tanto en la
presentes Bases, como en la Convocatoria, excluyendo a aquellos trabajadores
que se hayan encontrado en ese periodo en situación de ERTE, ERE o similar.
i)
Que las personas desempleadas a contratar con cargo a esta
subvención, no estén afectos, en ningún caso, a proyectos, Servicios,
Contratos, etc. financiados con Fondos Públicos de cualquier índole, tanto de
la Administración Local, de la Administración Central, y/o europeas.
j)
Aquellas entidades que, obligatoriamente, deban darse de
alta en registros públicos específicos, deberá acreditar dicha alta mediante
certificación de dicho registro.
Artículo 8. Gastos
subvencionables.
1.- Se considerarán como gastos
subvencionables, los gastos incurridos por la contratación laboral
subvencionada, entendiéndose como tales:
a)
Salario base de convenio o, en su caso, el mínimo interprofesional
vigente.
b)
Pluses que, con carácter general, se prevean en el Convenio Colectivo
aplicable, en vigor, con carácter obligatorio.
c)
Pagas extraordinarias que correspondan en función del período de tiempo
trabajado.
d)
Finiquito conforme a la Normativa Laboral o Convenio Colectivo
aplicable, en función del período de tiempo trabajado.
e)
Importe de la aportación a la Seguridad Social, excluido en su caso, las
bonificaciones de cualquier índole, incluida la aplicada según de la
Disposición Adicional 1ª de la Ley 31/2011 de 4 de octubre de bonificación de
las cuotas a la Social de las empresas melillenses, o por la que en su caso la
sustituya.
f)
Cualquier otro gasto de carácter salarial, no incluido en los
anteriores, que sean obligatorios según el Convenio Colectivo aplicable en cada
momento y/o por la aplicación de la Disposición Adicional 1ª de la Ley 31/2011
de 4 de octubre de bonificación de las cuotas a la Social de las empresas
melillenses, o por la que en su caso la sustituya.
2.- Las modalidades de contratación y el
porcentaje mínimo de jornada subvencionadas se establecerán en cada una de las
Convocatorias.
3.- Se considerará gasto subvencionable el
que haya sido devengado y efectivamente pagado en el plazo establecido en la
convocatoria y hasta la finalización del
periodo de justificación de la subvención. (hasta la emisión del certificado o
informe de liquidación señalado en el artículo 20.11 de las presentes bases).
A estos efectos, se entenderá como gasto
efectivamente pagado, el que ha sido realizado mediante transferencia bancaria
u operación financiera equivalente y en el que pueda distinguirse inequívocamente,
el ordenante, el beneficiario, el importe, la fecha y el concepto del pago.
4.- Quedan excluidas del cálculo de la
subvención las vacaciones no disfrutadas e indemnizaciones o suplidos de
carácter no salarial, de conformidad con el artículo 26.2 del estatuto de los
Trabajadores.
5.- El importe máximo a subvencionar por cada
puesto de trabajo creado a jornada completa se fijará en la convocatoria, y en
ningún caso podrá ser superior al ciento veinte por ciento del Salario Mínimo
Interprofesional vigente a la publicación de la misma.
Artículo 9. Requisitos para la contratación de los
trabajadores subvencionados
1.- Las contrataciones
subvencionables serán las realizadas con ciudadanos comunitarios o personas que
tengan la residencia legal en la Unión Europea y permiso de trabajo.
2.- Los trabajadores contratados deberán estar
desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el SEPE de Melilla.
El tiempo transcurrido como desempleado se
acreditará mediante certificado obtenido por el trabajador seleccionado, a
través de la página corporativa del SEPE.
3.- Las personas contratadas con cargo a este
programa, deberán estar empadronadas y tener residencia efectiva en el
territorio de la Ciudad de Melilla con anterioridad a la fecha de la publicación de la respectiva Convocatoria
en el BOME.
4.- El personal contratado con cargo a este
programa de integración laboral tendrá relación laboral con el/la
beneficiario/a de la subvención, siendo, en todo momento, dirigidos bajo la
responsabilidad y el control de dichas empresas, en ningún caso tendrán
relación laboral con la Ciudad Autónoma de Melilla.
5.- El beneficiario tramitará el alta del
trabajador en la Seguridad Social y se formalizará contrato de trabajo
debidamente cumplimentado y registrado en el Servicio Público de Empleo, que se
ajustarán al Convenio Colectivo general o específico, en su caso, de la
actividad que fundamenta la concesión, y se concertará con el tipo de contrato,
período y jornada estipuladas en la correspondiente Convocatoria, debiéndose
indicar la fecha de inicio y finalización del contrato subvencionado, salvo que
éste fuera de duración indefinida.
6.- En el supuesto de extinción de la relación
laboral de alguno de los puestos de trabajo subvencionados, se realizará la
cobertura del puesto por un nuevo trabajador por el periodo restante, que
deberá reunir los mismos requisitos básicos que el trabajador a sustituir. El
beneficiario tendrá un periodo máximo de 30 días naturales desde la baja del
trabajador subvencionado para contratar a un nuevo trabajador.
Si pasado este plazo el beneficiario no realiza la
contratación conforme a lo establecido en el párrafo anterior, se procederá a
realizar el recálculo de la subvención conforme a lo realmente ejecutado.
7.- En el caso de reducción de plantilla media neta
obligatoria señalada en el punto 12.n) siguiente, el beneficiario tendrá 30
días naturales para incrementar dicha plantilla, en el caso de no cubrir dicha
reducción se procederá a aplicar, o bien el archivo del expediente por desistimiento,
y/o la devolución total de las cantidades percibidas, según proceda, conforme a
lo señalado en el artículo 23 de las presentes bases.
8.- En el caso de baja por IT del trabajador
contratado, cuando ésta se prevea que será superior a un mes, el beneficiario
podrá tramitar la sustitución del trabajador durante dicho periodo de IT,
mediante el contrato de sustitución vigente. En todo caso, se procederá a
realizar el recálculo de la subvención conforme al coste realmente ejecutado.
9.- No será considerado subvencionable la
contratación de personas que hayan trabajado con el beneficiario/a o en
empresas vinculadas a éste, durante más de 180 días en los 360 días
inmediatamente anteriores a la publicación
de la Convocatoria en el BOME.
10.- Tampoco serán subvencionados los contratos
celebrados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por
consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del/los
beneficiario/s o de quienes tengan al menos el 25 % de la propiedad social, o
de los que ostenten cargos de dirección, etc, o sean miembros de los órganos de
administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así
como las que se produzcan con estos últimos. De no declararse dicho grado de
consanguinidad y detectarse a posteriori el parentesco, se procederá de forma
inmediata al reintegro total de la subvención.
Artículo 10. Tipos y Cuantificación de las Ayudas.
1.- La cuantía de la subvención a conceder por cada contratación a
realizar vendrá determinado en Convocatoria, con el límite del ciento veinte
por ciento del Salario Mínimo Interprofesional vigente a la publicación de la
misma.
2.- La subvención concedida tendrá el carácter de importe máximo.
3.- La subvención máxima por beneficiario se determinará en la
convocatoria, y en ningún caso podrá ser superior al 40% del importe consignado
en el plazo de la convocatoria al que concurra.
Artículo 11. Compatibilidad y Concurrencia de
ayudas.
Los contratos de estos trabajadores, no podrán por tanto ser
justificados en otras subvenciones y/o ayudas de cualquier índole.
La ayuda de Minimis no se acumulará con ninguna ayuda estatal
correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da
lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en las Directrices de
ayudas de Estado de finalidad regional.
Además, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la
Comisión de 8 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las Ayudas de “Minimis”,
que determina que la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada
no será superior a 200.000 euros durante cualquier el período de tres
ejercicios. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la
ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda
concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante
recursos de origen comunitario.
Artículo 12 . Obligaciones de los beneficiarios.
Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
constituyen asimismo obligaciones del beneficiario:
a)
Ejecutar el proyecto subvencionado y mantener la actividad que
fundamentan la concesión de las ayudas de acuerdo con las condiciones y
requisitos de las presentes bases.
b)
Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor, las de
control financiero que corresponden a la Intervención General de la Ciudad
Autónoma de Melilla, así como las que puedan realizar los órganos de control
competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de
las actuaciones anteriores.
c)
Comunicar al órgano Gestor, en el momento de presentar la solicitud de
estas subvenciones, o posteriormente si sobreviniera dicha circunstancia, la
existencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales o internacionales. En esta comunicación se indicará la
cuantía de la subvención y si se encuentra en fase de solicitud o ya ha sido
concedida.
d)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social.
e)
No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en
los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la
tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.
f)
Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de
cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores de subvenciones
gestionadas por la Ciudad Autónoma y cuya devolución le haya sido exigida
mediante resolución de procedencia de reintegro en vía ejecutiva.
g)
Comunicar al órgano gestor
aquellas circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la determinación de la subvención concedida,
puedan dar lugar a la modificación de la resolución.
h)
El órgano competente, de conformidad con el artículo
18.3 letra c) de la Ley General de Subvenciones, deberá publicar el listado de
beneficiarios en la página web oficial de la entidad gestora, o
alternativamente, un anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, con expresión
de beneficiario, cantidad y finalidad de la subvención. A tal efecto la
participación de los beneficiarios en este régimen de ayudas supone la
autorización a la citada publicidad.
i)
Conservar los documentos justificativos de la
aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las
actuaciones de comprobación y control (al menos Nóminas, TC`s, contratos y
pagos justificativos)
j)
La presentación de la oferta de empleo que se
acompañará a la solicitud, se realizará a través de modelo normalizado, y
deberá contener los requisitos mínimo exigibles para la contratación de
trabajadores desempleados, determinados en el artículo 9 de las presentes
bases.
l)
Presentar ante el órgano gestor, de/l/los trabajador/es
contratado/s: contrato de trabajo debidamente cumplimentado y registrado en las
oficinas del SEPE, reconocimiento de alta en la Seguridad Social y los
documentos normalizados debidamente cumplimentados.
hogar. El no cumplimiento de este requisito será motivo de reintegro
total o parcial de la subvención concedida.
Artículo 13. Presentación de solicitudes y plazo.
a) Las solicitudes deberán
formalizarse según los modelos disponibles en la Sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla (sede.melilla.es)
y según los anexos a determinar en la Convocatoria, que reflejará, en todo
caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas .
Deberá señalar de forma
expresa un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar
el interesado de forma expresa cualquier variación en el mismo al órgano
gestor.
b) Las solicitudes se presentarán preferentemente a través de la
Sede electrónica de la Ciudad Autónoma
de Melilla (sede.melilla.es) y en todos aquellos registros a que se refiere
el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en el plazo establecido en la
correspondiente convocatoria.
c) El plazo de presentación
de solicitudes se iniciará desde el día siguiente a la publicación del extracto
de la misma en el Boletín Oficial de la Ciudad y se establecerá en la
convocatoria, aunque en ningún caso podrá ser inferior a quince días naturales.
Artículo 14. Documentación a aportar por los solicitantes.
Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
1. Documentación general
(Mínima):
1.
Solicitud de ayuda debidamente cumplimentada y firmada y/o sellada en su
caso.
2.
Documento de constitución de la entidad solicitante, debidamente
inscrita en el registro correspondiente.
3.
Documento de identificación fiscal.
4.
Cuando se actúe por representación, poder bastante en derecho que
acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para
actuar en su nombre o modelo de representación.
5.
En el caso de que el solicitante sea un empresario persona física o una
entidad sin personalidad jurídica: D.N.I. o documento acreditativo de la
identidad del solicitante o de cada uno de los socios que representen al menos
el 25% de la propiedad social, en su caso.
Asimismo, en el caso del resto de entidades será
necesario la presentación del D.N.I. o documento acreditativo de la identidad
de los miembros del órgano de control de la misma en la Ciudad de Melilla.
6.
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el caso de
exención en el que se presentará Declaración Censal de la actividad por la que
se solicita la subvención.
7.
Pequeña memoria del proyecto, donde se especifique las necesidades a
satisfacer, el desglose de los costes salariales a subvencionar según Convenio
Colectivo aplicable y se aportará una copia de las tablas salariales del
convenio colectivo en vigor, en caso de que el beneficiario esté adscrito a un
Convenio Colectivo.
8. Declaración en la que se
hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales
y en su caso, la cuantía de las mismas.
9.
Documentación acreditativa de encontrarse al corriente de sus
obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social. En el caso entidades sin
personalidad jurídica, esta obligación se extenderá a cada persona física
integrante de dicha entidad.
10.
Informe de Vida Laboral de la Cuentas de cotizaciones de los centros de
trabajo de Melilla emitido por la Seguridad Social (VILEM) que comprenda el año
completo anterior a la fecha de solicitud, o en su caso declaración responsable
de que ha tenido trabajadores con anterioridad.
11.
Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones
establecidas en el artículo 13.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.
12.
Certificado de la entidad financiera de la cuenta a la que se hará la
transferencia bancaria de la subvención, con indicación de la entidad bancaria
y su código, la sucursal con domicilio y código, número y titular de la cuenta
corriente.
2. Documentación específica
1.
Compromiso formal de contratación en caso de concesión definitiva, en el
que debe constar como mínimo, el tipo de contrato a formalizar, la duración del
mismo y el porcentaje de la jornada laboral.
2.
D.N.I. o documento acreditativo de la identidad del desempleado/os a
contratar.
3. Informe de Vida Laboral
expedido por la Seguridad Social del desempleado/os a contratar.
4. Certificado de inscripción
como demandantes de empleo expedido por el SEPE de Melilla del desempleado/os a contratar.
5. Certificado de empadronamiento
del desempleado/os a contratar.
6. Vida laboral de todos los
miembros mayores de 18 de la unidad familiar del desempleado/os a contratar.
(Solo en el caso que se tenga en cuenta el criterio de hogares en riesgo de
exclusión).
La presentación de la solicitud supone la
aceptación expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de todos los
requisitos contenidos en las presentes bases reguladoras y en las respectivas
convocatorias.
Subsanación de errores. Si
la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria,
el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en un plazo
máximo e improrrogable de diez días hábiles, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo 15. Criterios de Valoración.
1. En todo caso el procedimiento de concesión de la subvención se
tramitará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y artículo 59 del RD 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
2. La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo
en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a
los siguientes criterios:
|
Criterios de Valoración |
Puntos (hasta 100) |
1 |
Número de trabajadores proveniente de hogares en
riesgo de exclusión a contratar (Aquellos en que 0 /1 de sus miembros están
trabajando) |
hasta 30 |
2 |
Número de días trabajado en los 365 días anteriores a la fecha de la
Convocatoria, por la persona a contratar en la propia entidad solicitante |
hasta 20 |
3 |
Antigüedad de
las personas a contratar como demandantes de empleo en las oficinas del SEPE
de Melilla |
hasta 20 |
4 |
Fecha de
empadronamiento en la C. A. De Melilla de las personas a contratara |
Hasta 20 |
5 |
Número de trabajadoras a contratar (mujeres) |
Hasta 10 |
Estos criterios podrán
desglosarse con más precisión en la convocatoria.
En caso de contratar a más
de una persona desempleada, los criterios se prorratearán entre el número total
de personas a contratar y el porcentaje de la jornada laboral de los mismos.
3. Se podrá determinar en convocatoria una puntuación mínima dentro de
los criterios de valoración para ser beneficiario de esta subvención
4. En caso de empate en la puntuación, los criterios a emplear a efectos
de determinar el orden de los beneficiarios serán del 1 al 5 en grado de
importancia, siendo el criterio 1 el más importante y el 5 el menos. En el caso
de nuevo empate, prevalecerá la fecha de entrada de la solicitud en el
registro.
5. Se exceptúa el requisito de fijar un orden
de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos
establecidos en las presentes bases para el caso en que el crédito máximo
consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de
solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
6. La Comisión de Evaluación incluirá en su
Informe, además de los solicitantes a los que se propone como beneficiarios,
una relación de no propuestos a los que no se les concederá subvención por ser
inferior su puntuación a la de los seleccionados y no tener cabida en la
cuantía máxima convocada. Esta prelación se hará en orden decreciente en
función de la puntuación obtenida con arreglo a los criterios de valoración y
normas de desempate antes referidas, siempre que no hubieran sido excluidos en
la fase de preevaluación.
Estos solicitantes quedarán en lista de espera
para el caso de que alguna de las subvenciones concedidas quedara sin efecto
por renuncia, en cuyo caso se le podrá otorgar la subvención solicitada siempre
y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las
solicitudes denegadas.
Articulo 16. Tramitación de Fases Presupuestarias.
1. La publicación en el BOME de la
Convocatoria originará la aprobación del gasto presupuestario.
2. La fase presupuestaria de compromiso o
disposición se producirá con la publicación de la concesión definitiva de las
ayudas a los beneficiarios.
3. La fase de Reconocimiento de la Obligación
se realizará una vez que el beneficiario haya tramitado el alta del trabajador
en la Seguridad Social y formalizado y registrado en el Servicio Público de
Empleo el contrato de trabajo de los trabajadores objetos de la subvención.
4. La Ordenación del Pago se dividirá en tres
fases:
- La
primera fase en la ordenación del pago se realizará tras el reconocimiento de
la obligación y por una tercera parte de la subvención concedida.
- En
una segunda fase, la ordenación de la segunda tercera parte del total
concedido, se producirá tras la justificación por parte del beneficiario de la
aplicación de fondos en los gastos elegibles correspondientes a los tres
primeros meses de contrato.
- Por
último, la ordenación del pago se completará con el abono de la cuantía
restante concedida tras la justificación por el beneficiario de los meses
cuarto, quinto, sexto y séptimo del contrato.
Articulo 17. Procedimiento
de concesión y Órganos Competentes.
1. Las ayudas recogidas en las presentes Bases Reguladoras se tramitarán
por el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento se
determinará en la respectiva convocatoria por el Consejero/a de Hacienda,
Empleo y Comercio entre uno de los empleados públicos de dicha Consejería, que
elevará informe de evaluación de las solicitudes al órgano colegiado tras la
comprobación de la solicitud por el personal administrativo adscrito a la tramitación del procedimiento.
3. El órgano colegiado competente para la propuesta de concesión estará
compuesto por el Director General de Empleo y Comercio, que lo presidirá, y dos
empleados públicos de la Consejería de
Hacienda, Empleo y Comercio.
4. El órgano colegiado evaluará el informe del órgano instructor y
emitirá el acta/informe de la Comisión con la evaluación aprobada, que remitirá
al instructor..
5. El órgano instructor a la vista del
expediente y del Acta/Informe emitido por el órgano colegiado, formulará una propuesta de resolución
provisional, debidamente motivada, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y
requisitos para la obtención de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
La propuesta de resolución provisional al estar integrado en un
procedimiento de libre concurrencia, tiene como destinatario una pluralidad de
solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla.
Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional
7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.bde la Ley
39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos. El
solicitante deberá, en el plazo de 10 días naturales exponer las alegaciones
que estime oportunas.
6. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados,
el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se elevará
con todo lo actuado al Consejero/a de la Consejería de Hacienda, Empleo y
Comercio para que dicte la resolución definitiva.
7. La propuesta de resolución provisional y definitiva no crearán
derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración
mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
8. Si vencido el plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la
solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Artículo 18. Resolución.
1. La resolución del procedimiento, previa propuesta del órgano
instructor, corresponderá al/la Consejero/a de Hacienda, Empleo y Comercio, de
conformidad con el Decreto del Consejo de Gobierno de Distribución de
competencias entre las Consejerías de 21 de febrero de 2022 (BOME
Extraordinario N.º 9 de 22 de febrero de
2022).
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento será de dos meses a contar desde la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que se adopten todas las
medidas necesarias para acortar los plazos de resolución y notificación
3. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución
legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
4. La resolución, que agota la vía administrativa, será notificada a los
interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Este acto, integrante de un procedimiento de libre concurrencia tiene
como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará
mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Estas publicaciones respetarán lo
dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art.
45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la
notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar
la subvención a conceder y, en todo caso, la obtención concurrente por el
beneficiario de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas
por otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión de la subvención.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá
remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación de la
convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, cantidad
concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el
importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con
respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.
Artículo 19. Recurso.
De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de
julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su
consecuencia, las resoluciones dictadas por el/la Consejero/a de Hacienda, Empleo y Comercio u órgano que
tenga atribuida las competencias, podrán ser recurrida potestativamente en
reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, o ser impugnada
directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 20. Justificación de las Ayudas.
1. La justificación del cumplimiento de los compromisos se realizará
mediante rendición de cuenta justificativa, en la forma y plazo previsto en el
presente artículo, en la que se deberá incluir bajo responsabilidad del
beneficiario, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez
jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.
2. A la cuenta justificativa se añadirá una breve Memoria de la
ejecución del plan de inserción donde se especifiquen los resultados y grado de
inserción de los trabajadores subvencionados. (Según modelo proporcionado por
el ente gestor)
3. En cuanto a la contratación del trabajador/es subvencionado/s se
acreditarán mediante: Contrato de trabajo debidamente cumplimentado, firmado y
registrado en las oficinas del SEPE. Asimismo, deberá aportarse el
reconocimiento de alta en la Seguridad Social.
4. En cuanto a las justificaciones parciales y final deberá presentar:
Nóminas debidamente cumplimentadas, resguardo de las transferencias bancarias
correspondientes a las nóminas pagadas a cada trabajador, TC1 y TC2 y los
extractos bancarios donde se refleje las transferencias realizadas a el/los
trabajador/es, así como justificante de abono de los seguros sociales y de las
retenciones salariales por el IRPF.
5. Informe de Vida Laboral de las cuentas de cotizaciones de los centros
de trabajo de Melilla emitido por la Seguridad Social que comprenda desde la
solicitud de ayuda hasta el mes siguiente a la finalización de las
contrataciones, de todas las cuentas de cotización de la Ciudad de Melilla como
empresa (VILEM).
6. Con carácter previo a la Resolución definitiva concesoria y a la
ordenación de cada uno de los pagos, el beneficiario deberá aportar
Certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la
Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social, conforme a lo
establecido en las presentes bases. No será necesario aportar nuevo certificado
si el presentado con anteriorirdad se encuentra en vigor.
7. La justificación de los pagos se realizará aportando los
correspondientes justificantes de los mismos, que deberá haberse efectuado
obligatoriamente mediante cargo en cuenta bancaria.
Asimismo, deberá aportarse una relación de dichos justificantes según
modelo de cuenta justificativa. Esta relación deberá incluir el desglose de
cada uno de los gastos incurridos respetando la estructura presupuestaria por
conceptos aprobados en la resolución de concesión, incluyendo una declaración
sobre que, respecto de los justificantes aportados, no se han producido
anulaciones o rectificaciones distintas de las especificadas en la misma.
8. El beneficiario deberá
justificar el proyecto objeto de subvención en un plazo máximo de DOS
meses desde finalización del plan de inserción (desde la finalización del contrato
del último trabajador subvencionado). De no justificarse en el plazo señalado,
el beneficiario podrá solicitar su ampliación ante el órgano concedente, con
indicación de la fecha final del mismo y los motivos de la caducidad sin haber
justificado, dentro del plazo establecido para la justificación, que no podrá
ser superior a la mitad del plazo indicado en el presente párrafo, es decir, UN
mes.
9. De la comprobación de la justificación referida, se extenderá un
certificado o informe de liquidación en el que se precisará el grado de
realización del proyecto y el cumplimiento de las demás condiciones y
requisitos exigidos en las presentes bases.
10. Si la justificación por el beneficiario fuese inferior a los
compromisos adquiridos en la resolución de concesión, siempre que se cumplan
los mínimos establecidos en las presentes bases, se procederá a la modificación
de la subvención inicialmente concedida conforme a los compromisos realmente
efectuados. Si el compromiso justificado fuese superior al proyecto aprobado en
la resolución de concesión, sólo se abonará hasta el límite de la subvención
concedida.
11. Cuando no se hubiera presentado la documentación justificativa o la
documentación presentada fuese insuficiente, para considerar correctamente justificada
la subvención concedida, tales insuficiencias observadas se pondrán en conocimiento
de los beneficiarios para que en el plazo de 15 días sean subsanadas.
Examinada la documentación aportada para la subsanación de las insuficiencias
detectadas, o transcurrido dicho plazo sin que se hubieren presentado, el
órgano concedente dictará el acuerdo de iniciación del procedimiento de
reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o se procederá al archivo
del expediente.
Artículo 21. Forma de pago de las Ayudas.
1. Se abonará al beneficiario
el coste real y efectivamente pagado, mediante un sistema de pagos anticipados
a cuenta trimestral, siguiendo el siguiente esquema:
a.1. Anticipo
inicial, que será el pago de CUATRO meses del coste total de los trabajadores
subvencionados, una vez acreditado la contratación de dicho personal.
a.2. El
segundo pago, correspondiente a CUATRO meses del coste total subvencionado se
realizará, previa justificación de los costes salariales subvencionados
(nominas, justificantes de las transferencias de nominas, TC´s y pago de los
Seguros Sociales y abono de las retenciones del IRPF) correspondientes a los
tres primeros meses del programa.
a.3. El tercer
y último pago cuatrimestral, se efectuará tras la justificación por parte del
beneficiario de los costes salariales correspondientes a los meses cuarto,
quinto, sexto y séptimo.
La liquidación
de la subvención se realizará una vez que se justifique el pago del último
coste de la seguridad social y el finiquito y/o liquidación de los trabajadores
subvencionados, en su caso que finalicen su relación laboral con la empresa.
2. Los beneficiarios deberán acreditar,
previamente al cobro de la subvención que se encuentran al corriente de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
3. No podrá realizarse el pago de
la subvención cuando el beneficiario sea deudor por resolución firme de
procedencia de reintegro, salvo que realice o garantice las devoluciones de las
cantidades debidas.
4. El incumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidas en
la resolución, así como en las presentes bases, conllevará el decaimiento del
derecho al cobro y/o inicio del procedimiento de reintegro.
Sin perjuicio de las facultades de comprobación y control financiero que
tengan atribuidas otros órganos competentes, el órgano gestor. podrá realizar
las comprobaciones que considere precisas para la constatación del cumplimiento
de lo dispuesto en las presentes bases reguladoras.
Artículo 23. Reintegro
de las subvenciones.
1.
Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases podrán ser objeto
de reintegro total o parcial comprendido el interés de demora, desde el momento
del abono de aquéllas hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 25 del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones
concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y en los de incumplimiento de las obligaciones
establecidas en las presentes bases reguladoras.
2. Si durante los procedimientos de control se apreciase la existencia
de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado anterior, se
procederá a iniciar de oficio el correspondiente procedimiento de reintegro de
la subvención concedida.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de
derecho público.
4. La obligación de reintegro establecida en el presente apartado se
entenderá sin perjuicio de lo previsto en el Capítulo IX del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones
concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla, “Infracciones y sanciones administrativas”.
5.
El domicilio a efectos de
notificaciones en el procedimiento de reintegro será el señalado por el
interesado en la solicitud de participación en el procedimiento para la
concesión de la subvención a que estas Bases se refieren, salvo que el
interesado señalare de forma expresa y formalmente un domicilio a efectos de
notificaciones diferente en el procedimiento de reintegro.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. - Estas ayudas se regirán además de por las presentes bases reguladoras, por el al Reglamento (UE) nº.
1407/2013 de la Comisión de 8 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de Minimis; por la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones,
Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, el Reglamento por el
que se regula el Régimen General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melillaasí como las restantes normas de derecho administrativo, y en su
defecto, se aplicarán las normas de derecho privado, así como en las que en
cada caso las sustituyan.
Segunda. - La
interpretación de las presentes bases, así como las discrepancias que pudieran
surgir por la aplicación de las mismas, así como de la convocatoria, serán
resueltas por el/la Consejero/a de Hacienda, Empleo y Comercio
Tercera. - La
información contenida en las comunicaciones realizadas por los solicitantes y
beneficiarios a los órganos competentes, así como la obtenida o utilizada en
las actuaciones de evaluación, seguimiento y control al amparo de las presentes
bases reguladoras, quedará sometida a la normativa vigente en materia de
protección de datos.
DISPOSICION
FINAL
Las presentes bases entrarán en vigor el día siguiente al de su íntegra
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla. "
Contra las
presentes Bases reguladoras, como disposición administrativa de carácter
general, no cabrá recurso directo en vía administrativa, siendo susceptible de
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según el
artículo 10 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
Melilla 27 de
septiembre de 2022,
El Secretario
Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad,