ARTÍCULO Nº 1145 (CVE: BOME-A-2022-1145) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6027 - martes, 20 de diciembre de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - UNED MELILLA - UNED MELILLA
Acuerdo de 14 de diciembre de 2022, del consorcio del Centro Universitario UNED Melilla, por el que convoca el procedimiento selectivo para cubrir por el sistema de acceso libre y concurso de méritos una plaza de personal laboral fijo de la categoría profesional de auxiliar administrativo del Centro UNED Melilla, correspondiente al proceso de estabilización de empleo temporal de larga duración.
Acuerdo de 14 de diciembre de 2022, del
Consorcio del Centro Universitario UNED Melilla, por la que convoca el
procedimiento selectivo para CUBRIR POR EL SISTEMA DE ACCESO LIBRE Y CONCURSO
DE MÉRITOS UNA PLAZA DE PERSONAL LABORAL FIJO DE LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE
AUXILIAR ADMINISTRATIVO DEL CENTRO UNED MELILLA, CORRESPONDIENTE AL PROCESO DE
ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE LARGA DURACIÓN.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público, establece en su artículo 2 y
en la disposición adicional sexta la posibilidad de efectuar una convocatoria
excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración.
Con fecha 25 de mayo de 2022, el Consorcio Rector del Centro UNED
Melilla aprobó en sesión celebrada el 25 de mayo de 2022 la oferta de empleo
público de estabilización de personal laboral para el año 2022 (BOME 5968 de 27
de mayo de 2022) en la que se incluía una plaza de personal laboral, Subgrupo
C2 y categoría profesional de Auxiliar Administrativo.
En su virtud, y con el informe favorable de las Secretaría de Consorcio
y de la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, la Junta del
Consorcio Rector del Centro UNED Melilla, en sesión de 14 de diciembre de 2022,
acuerda y dispone su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla
la siguiente propuesta de la presidencia, includa en el punto 5 del orden del
día:
Convocar proceso selectivo de acuerdo con las siguientes:
BASES
DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR POR EL SISTEMA DE ACCESO LIBRE Y CONCURSO DE
MÉRITOS DE UNA PLAZA DE PERSONAL LABORAL FIJO DE LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE
AUXILIAR ADMINISTRATIVO DEL CENTRO UNED MELILLA, CORRESPONDIENTE AL PROCESO DE
ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE LARGA DURACIÓN
Primero. OBJETO.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión mediante el
procedimiento de Concurso, de 1 plaza de personal laboral fijo, categoría
profesional de Auxiliar Administrativo, encuadrada en el Grupo C, Subgrupo C2,
complemento de destino y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la
legislación vigente.
La plaza está prevista en la Oferta de Empleo Público extraordinaria
para el año 2022 (BOME nº 5968 de 27 de mayo de 2022) que incorpora las
plazas de estabilización de empleo temporal de larga duración del Consorcio
Rector del Centro UNED Melilla, en virtud de la disposición adicional sexta de
la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del ESTATUTO DEL
CONSORCIO RECTOR DEL CENTRO UNIVERSITARIO UNED MELILLA (BOME nº 5212 de 27 de
Febrero de 2015), el régimen jurídico del personal laboral de Consorcio UNED
Melilla será el de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus retribuciones en ningún
caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en la
misma, formando parte del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Segundo. NORMATIVA APLICABLE.
Al proceso selectivo, además de lo establecido en estas bases, les será
de aplicación la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales; la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público; la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público y el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del
personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de
puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la
Administración general del Estado.
Tercero. REQUISITOS DE LOS/LAS ASPIRANTES.
3.1 Requisitos Generales.
Para ser admitidos/as en el proceso selectivo los/las aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos:
3.1.1 Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, como
personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos
públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una
participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen
por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las
Administraciones Públicas:
a)
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
b)
El cónyuge de los/las españoles/as y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no
estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán
participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad
que sean dependientes.
c)
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los
que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
d)
Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos
anteriores, se encuentren con residencia legal en España, podrán participar
para el acceso únicamente a las plazas que se convoquen de personal laboral.
3.1.2 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de
la categoría a la que se solicita acceder.
3.1.3 Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la
edad máxima de jubilación forzosa.
3.1.4 No haber sido separado o despedido mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de
los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
3.1.5 En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o
en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
3.1.6 Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la
Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con
los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller
regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada
mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
3.1.7 En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá
estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que
acredite, en su caso, la homologación.
3.1.8 No ostentar la condición de personal laboral fijo o funcionario de
carrera de la categoría objeto de la convocatoria.
3.2 Los/Las aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en
estas bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.
Cuarto. SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
4.1 Solicitudes
Las personas interesadas en participar en el concurso presentarán su
solicitud conforme al modelo oficial que acompaña como Anexo I a las presentes
bases, que podrá descargarse también desde la página web del Centro.
Las solicitudes se dirigirán a la Excma. Sra. Vicepresidenta Ejecutiva
del Consorcio Rector del Centro UNED Melilla y podrán presentarse:
·
Presencialmente en la Secretaría del Centro y en la Red de Oficinas de
Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla.
·
Telemáticamente en la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas podrán presentar
su solicitud de participación en los procesos selectivos en cualquiera de los
lugares y formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días
hábiles, contados, en todo caso, a partir del siguiente al de la publicación del
anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
En todo caso, las personas interesadas deberán relacionar los méritos
que deseen que sean valorados en este concurso de acuerdo con el modelo del
Anexo II y acompañar copia de la documentación que los acredite.
El solo hecho de presentar instancia tomando parte en la convocatoria
constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de
las mismas, que tienen consideración de la Ley Reguladora de esta convocatoria
de proceso selectivo.
Las solicitudes vincularán a las personas solicitantes una vez
finalizado el plazo de presentación de las mismas. Cualquier dato omitido o
consignado erróneamente por éstas, no podrá ser invocado a efectos de futuras
reclamaciones, ni considerar, por tal motivo, lesionados sus intereses y/o
derechos.
Desde el Centro se podrán solicitar las aclaraciones o, en su caso, la
documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los
méritos, requisitos o datos alegados, sin que fuera de este caso se pueda
aportar documentación adicional por las personas solicitantes.
4.2 Abono de tasas:
Deberá acompañar a la solicitud el resguardo original acreditativo de
haber realizado el pago de la tasa por derechos de examen utilizando los medios
dispuestos a tal efecto por la Ciudad Autónoma de Melilla.
Los desempleados y los miembros de familias numerosas estarán exentos de
abonar los derechos de examen. Esta circunstancia se acreditará mediante
certificación emitida por el Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso,
Libro de Familia.
De conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME, Extraordinario 21, VOL.II, de 30 de diciembre de
2009), el importe de la tasa a abonar será de 7 euros.
Quinto. PUBLICIDAD
La publicación de los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de
estas bases se realizará mediante su inserción en la web y tablón de anuncios
del Centro UNED Melilla.
A través de los medios citados se harán públicas las fechas en las que
las personas interesadas podrán acceder a las valoraciones provisionales y
definitivas, así como, en su caso, a las causas de exclusión. Igualmente se
publicarán en la referida web y tablón de anuncios los plazos para la
presentación de posibles alegaciones o recursos y la forma de interposición de
los mismos.
Sexto.
ÓRGANO DE SELECCIÓN
La valoración de los méritos, tanto provisional como definitivos, la
propuesta de adjudicación de la plaza, tanto provisional como definitiva, así
como la revisión de las alegaciones, corresponderá a una Comisión de
Valoración, que tendrá la composición que se establece a continuación:
·
Presidente: El secretario del Centro UNED Melilla.
·
Vocales: 4 vocales, funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo
de una Administración Pública, preferentemente profesores – tutores del Centro
pertenecientes al Grupo C, Subgrupo C2 o nivel de titulación superior.
·
Secretario: Actuará como secretario el titular de la Secretaría del
Consorcio Rector del Centro UNED Melilla, con voz y sin voto.
Además de las personas titulares de la Comisión, se nombrará un número
igual de suplentes, que podrán actuar de forma simultánea con los titulares
cuando así se estime necesario por razones de rapidez en la resolución del
concurso. La Comisión de Valoración suplente será la siguiente:
·
Presidente: El director del Centro UNED Melilla.
·
Vocales: 4 vocales, funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo
de una Administración Pública, preferentemente profesores – tutores del Centro
pertenecientes al Grupo C, Subgrupo C2 o nivel de titulación superior.
·
Secretario/a: Actuará como secretario un/una secretario/a técnico/a de
la Ciudad Autónoma de Melilla, con voz y sin voto.
Las personas que formen parte de las Comisión de Valoración serán
nombradas por la Vicepresidenta Ejecutiva del Consorcio Rector del Centro UNED
Melilla, publicándose dicho nombramiento en la web y tablón de anuncios del
Centro y en el BOME.
La composición de las Comisión de Valoración se ajustará a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderá al
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que concurran
razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 53 y la Disposición Adicional Primera de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres, así como en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre.
Las personas integrantes de las Comisión de Valoración deberán
abstenerse de formar parte de la misma cuando concurran en ellas alguna
circunstancia de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A tal efecto, en la sesión de
constitución de la Comisión la persona titular de la Presidencia exigirá la
presentación de declaración formal de no hallarse incursas en estas
circunstancias.
Las personas aspirantes podrán recusar a las personas integrantes de las
Comisión de Valoración cuando, a su juicio, concurra en ellas alguna o varias
de las circunstancias señaladas, siguiéndose para ello el procedimiento
establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el
apartado 1 del señalado artículo 24.
La Comisión habrá de realizar una valoración provisional de los méritos,
otorgando 5 días hábiles para la presentación de alegaciones, tras su
publicación en la web de la Centro. La valoración definitiva de los méritos se
publicará, junto a la adjudicación provisional de las plazas, abriéndose un
plazo de 10 días hábiles de alegaciones a partir del siguiente al de la
publicación de dicha resolución en la web de la Centro para formular frente a
la misma las alegaciones que estimen convenientes en defensa de sus derechos.
Séptimo. SISTEMA SELECTIVO
El sistema selectivo, de conformidad con lo establecido en la
Disposición Adicional Sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el sector público, será el de
concurso de méritos, con sujeción a los principios de libre concurrencia,
igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en el que se valorarán, los méritos a
que se refiere la base siguiente.
Solo serán susceptibles de ser valorados los méritos alegados y
acreditados por las personas participantes en el proceso según el Anexo II, y
su valoración vendrá referida, en todo caso, a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
Octavo. VALORACIÓN DE MÉRITOS
La valoración de los méritos para la adjudicación de las plazas
convocadas se efectuará con arreglo al siguiente baremo:
8.1 Experiencia profesional.
Se valorará con un máximo de 80
puntos la
prestación de servicios en virtud de una relación de carácter temporal – ya sea
de carácter estatutario o laboral – en puestos del Grupo C, Subgrupo C2 y
categoría profesional de Auxiliar administrativo.
La experiencia profesional se valorará con arreglo a la siguiente
escala:
a)
Servicios prestados en puestos del Grupo C, Subgrupo C2 y categoría
profesional de Auxiliar administrativo, en el Centro UNED Melilla (hasta un
máximo de 80 puntos): Se valorarán con 0,444 puntos por cada mes completo de
servicios prestados.
b)
Servicios prestados en puestos del Grupo C, Subgrupo C2 y categoría
profesional de Auxiliar administrativo, en otras Administraciones públicas
(hasta un máximo de 20 puntos): Se valorarán con 0,111 puntos por cada mes
completo de servicios prestados.
A los efectos de la valoración de la experiencia profesional se tendrán
en cuenta, asimismo, las siguientes reglas:
a)
No se valorarán los servicios prestados como personal eventual, personal
directivo profesional, personal titular de órganos directivos y superiores,
personal contratado con sujeción a las reglas de derecho administrativo o
personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea
de naturaleza civil o mercantil.
b)
No se valorarán los servicios prestados personal laboral temporal contratado
bajo cualquiera de las modalidades de contrato de duración determinada
previstas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
cuando dichas contrataciones tengan, o hayan tenido por objeto la prestación de
servicios en los programas derivados del desarrollo de políticas activas de
empleo, financiados tanto con fondos propios de cualquier Administración como
con subvenciones externas, tales como planes de empleo.
c)
Tampoco se valorarán los periodos de contratación como alumnado trabajador
contratado en desarrollo de programas de políticas activas de empleo, programas
mixtos de Formación y Empleo, Escuelas taller, o como becario, desarrollo de
prácticas formativas o equivalente.
d)
Sólo se valorarán los servicios prestados en plazas pertenecientes a la
misma, categoría profesional y, en su caso, especialidad.
e)
Asimismo, cuando los puestos desempeñados hayan experimentado
modificaciones en su denominación a lo largo del tiempo, se atenderá a su
contenido funcional a fin de determinar la identidad con respecto al puesto a
que al que se opta.
f)
En relación con los servicios prestados en otras Administraciones
Públicas, a los efectos de acreditar dicha identidad, se atenderá, asimismo, al
contenido funcional de los puestos desempeñados, a cuyo efecto, las personas
interesadas deberán acompañar a su solicitud certificación expedida por el
órgano competente en materia de recursos humanos de la Administración de que se
trate en la que se acredite dicho contenido funcional. La falta de aportación de
dicha certificación dará lugar a que no puedan ser valorados los períodos de
prestación de servicios alegados.
g)
Un mismo período de tiempo de servicios prestados no podrá ser objeto de
valoración por más de uno de los subapartados, tomándose en consideración el
más beneficioso para la persona interesada. En el supuesto de que se hayan
simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente
aquél del que se derive la puntuación más favorable para la persona interesada,
excepto los servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se
computarán hasta completar el 100% de la jornada laboral, sin que el exceso de
jornada pueda ser valorado.
h)
Los servicios prestados en virtud de contratos de trabajo a tiempo
parcial o bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidado de hijos o de
cuidado de familiares, se computarán como jornada completa, excepto los
prestados como personal temporal para la cobertura de la reducción de jornada
de la persona titular del puesto de trabajo, que se computarán conforme al
porcentaje de la jornada efectivamente desarrollada.
i)
Se considerarán servicios prestados los períodos de excedencia forzosa,
excedencia voluntaria por cuidado de hijos e hijas o de un familiar a su cargo,
excedencia por razón de violencia de género, excedencia por razón de violencia
terrorista, incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación
de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como
permanente.
8.2 Formación: Se otorgará hasta un máximo de 20 puntos. En este apartado se computará:
a) Los ejercicios aprobados en pruebas selectivas convocadas en los 20
años anteriores a la publicación de la presente convocatoria por el Centro UNED
Melilla para la provisión de plazas de personal laboral del Grupo C, Subgrupo
C2 y categoría profesional de Auxiliar administrativo.
A tal efecto, se otorgarán 5 puntos hasta un máximo de 15, por cada
ejercicio superado, aun cuando no lo hayan sido en una misma convocatoria.
b) Por cursos específicos recibidos o impartidos directamente
relacionados con la plaza a cubrir, impartidos por la Administración o por
empresas legalmente autorizadas por aquella, o realizados dentro de los planes
anuales de Formación de la Ciudad Autónoma de Melilla, incluyendo los
patrocinados por las Organizaciones Sindicales en dicho ámbito, con una duración
mínima acreditada de 15 horas: 0,05 puntos por hora de curso.
Igualmente se valorarán como méritos los cursos de formación y
perfeccionamiento de carácter transversal cuya materia versen sobre:
·
La prevención de riesgos laborales.
·
Salud laboral.
·
Nuevas tecnologías, informática u ofimática.
·
Igualdad, o discriminación y prevención violencia de género.
·
Trabajo en equipo.
·
Gestión de conflictos en el ámbito laboral.
·
Formador de formadores
·
Protección de datos
·
Soporte Vital y Primeros Auxilios.
Los cursos en los que no se justifique adecuadamente el número de horas,
así como aquéllos en los que no conste claramente la entidad que los organiza,
no serán valorados. Asimismo, no serán valorados los cursos pertenecientes a
una carrera universitaria, los de doctorado, lo derivados de procesos
selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y
similares.
En todos los casos únicamente se valorarán por una sola vez los cursos
de idéntico contenido y denominación, aunque se repita su participación o
impartición.
c) Titulación académica: Se puntuará de la siguiente manera, dependiendo
de la titulación académica acreditada superior a la exigida como requisito en
la convocatoria y diferente de la utilizada para la presentación a la plaza:
·
Título Universitario de Doctor/a, 12 puntos.
·
Título Universitario de Master o Licenciado/a, 10 puntos
·
Título Universitario de Grado, 8 puntos
·
Título Universitario de Diplomado/a, 6 puntos.
·
Título de Técnico Superior, 4 puntos.
·
Título de Bachiller o equivalente, 2 puntos.
La puntuación relativa a la titulación académica no será acumulable,
computándose la titulación más alta de las presentadas.
Noveno. CALIFICACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO
9.1 La calificación del proceso selectivo será la resultante de la suma
final de la calificación otorgada por el órgano de selección a los/las
aspirantes, sin que en ningún caso pueda ser superior a 100 puntos.
De conformidad con lo establecido en el art. 44.6 del Reglamento General
de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y
de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, para poder superar el proceso selectivo será
necesario obtener una puntuación igual o superior a 26 puntos.
9.2 En el supuesto de empate entre dos o más aspirantes, este se deshará
conforme al siguiente orden:
1.
En primer lugar, tendrá prioridad el aspirante con mayor puntuación
obtenida en el apartado experiencia profesional en la categoría de Auxiliar
Administrativo prestados el Centro UNED Melilla sin la limitación del cómputo
de tiempo.
2.
De persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida
en el apartado de formación, sin la limitación en el cómputo de puntos
establecidos en las bases.
3.
De persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida
en el apartado superación de ejercicios en anteriores procesos selectivos.
4.
De persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida
en el apartado de cursos formativos.
5.
En último caso, y de persistir el empate, este se deshará en atención al
género menos representado en la categoría profesional de que se trate.
9.3 La resolución por la que se apruebe la calificación provisional del
proceso selectivo será publicada por la Comisión de Valoración en la forma
prevista en la Base Quinta, con indicación de las calificaciones parciales
otorgadas para cada persona aspirante en cada uno de los apartados del baremo
de méritos valorado (Experiencia profesional, superación de ejercicios, cursos
de formación y titulación).
Décimo. RESOLUCIÓN DEFINITIVA DEL PROCESO
SELECTIVO
10.1 Finalizado el plazo de alegaciones, la Comisión de Valoración
aprobará la resolución definitiva, en la que se incluirán, por el orden de
puntuación alcanzado, las personas que han superado el mismo. Dicha resolución
será publicada en la web del Centro. Simultáneamente a su publicación,
formulará la propuesta de nombramiento, elevando la relación expresada a la
Vicepresidenta Ejecutiva del Consorcio Rector del Centro UNED Melilla, a quien
también remitirá el acta de la última sesión y una relación complementaria, en
la que figurarán, por orden de puntuación, todas las personas aspirantes que,
habiendo superado el proceso selectivo.
10.2 La Comisión de Valoración no podrá proponer el nombramiento o la
contratación de un número superior de personas aspirantes al de plazas
convocadas.
10.3 Cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes
seleccionadas, antes de su nombramiento o de su toma de posesión, el órgano
convocante propondrá el nombramiento de las personas que figuren en siguiente
lugar en la resolución definitiva, según el orden de su calificación.
10.4 La propuesta de nombramiento o de contratación formulada por el
órgano de selección será aprobada por el órgano competente, quien dispondrá su
publicación en el “BOME”.
10.5 El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser
motivado. La motivación de los actos del órgano de selección, dictados en
virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de
valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de
las bases de la convocatoria.
10.6 La Comisión de Valoración ejercerá las funciones interpretativas y
supletorias de las presentes Bases.
En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo
dispuesto en las "Bases Generales de aplicación a los procedimientos de
selección de funcionarios de carrera y personal laboral fijo de la Ciudad
Autónoma de Melilla", publicadas en el BOME. Nº 5000, de 15 de febrero de
2013.
La resolución del proceso selectivo deberá finalizar antes del 31 de
diciembre de 2024.
(artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas). Asimismo,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción
competente en el plazo de dos meses desde la notificación, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 2, 10.1, 25 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa.
Melilla 15 de diciembre de 2022,
El Secretario del Centro UNED-Melilla,
Juan Luis Ramos Villalón
ANEXO I
Solicitud de participación en el proceso extraordinario de
estabilización y consolidación de empleo temporal en la categoría de Auxiliar
Administrativo/a del Centro UNED Melilla.
IDENTIFICACIÓN DE LA
PERSONA INTERESADA: |
|||||
Primer apellido: |
|
||||
Segundo apellido: |
|
||||
Nombre: |
|
||||
DNI: |
|
||||
Fecha de nacimiento: |
|
||||
DOMICILIO (A EFECTOS
DE NOTIFICACIÓN): |
|||||
Domicilio: |
|
||||
Localidad: |
|
||||
Provincia: |
|
||||
Teléfono: |
|
||||
Correo electrónico: |
|
||||
DERECHOS DE EXÁMEN: |
|
|
|
||
Importe ingresado: __________ € |
Bonificación |
SI |
NO |
||
Familia numerosa |
|
|
|||
Desempleo |
|
|
|||
TITULACIÓN ACADÉMICA
ACREDITADA PARA EL ACCESO A LA PLAZA |
|||||
|
|||||
El/La abajo firmante solicita ser admitido/a en las pruebas selectiva a
que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos
consignados en la misma, y que reúne los requisitos y condiciones exigidos en
la Base Tercera de la Convocatoria.
En __________________ a
_____ de ______________ de _____
Fdo.:
_________________________________
ANEXO II
Relación de méritos a valorar en el proceso extraordinario de
estabilización y consolidación de empleo temporal en la categoría de Auxiliar
Administrativo/a del Centro UNED Melilla.
Apellidos y nombre |
DNI |
|
|
MÉRITOS ACREDITADOS.
8.1 Experiencia profesional
Mérito |
Meses |
Administración
Pública |
a) Servicios
prestados en puestos del Grupo C, Subgrupo C2 y categoría profesional de
Auxiliar administrativo, en el Centro UNED Melilla |
|
Centro UNED Melilla |
b) Servicios
prestados en puestos del Grupo C, Subgrupo C2 y categoría profesional de
Auxiliar administrativo, en otras Administraciones
públicas |
|
|
2 Formación
a)
Los ejercicios aprobados en pruebas selectivas convocadas en los 20 años
anteriores a la publicación de la presente convocatoria por el Centro UNED
Melilla para la provisión de plazas de personal laboral del Grupo C, Subgrupo
C2 y categoría profesional de Auxiliar administrativo.
Ejercicio |
Convocatoria/Procedimiento |
|
|
|
|
|
|
b)
Por cursos específicos recibidos o impartidos directamente relacionados
con la plaza a cubrir, impartidos por la Administración o por empresas
legalmente autorizadas por aquella, o realizados dentro de los planes anuales
de Formación de la Ciudad Autónoma de Melilla, incluyendo los patrocinados por
las Organizaciones Sindicales en dicho ámbito, con una duración mínima
acreditada de 15 horas.
Número |
Denominación |
Nº de horas |
Entidad que lo
imparte |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Añadir tantas líneas como sea necesario
c)
Titulación académica superior y diferente a la exigida:
Titulación
acreditada |
|
La persona abajo firmante declara bajo su expresa responsabilidad, que
son ciertos los datos consignados en es modelo y que los méritos alegados se
encuentran acreditados con la documentación adjunta, conforme a lo requerido en
las Bases de la Convocatoria.
En __________________ a
_____ de ______________ de _____
Fdo.:
_________________________________
El/La solicitante deberá adjuntar copia de la documentación que acredite
los méritos enumerados en este anexo.