ARTÍCULO Nº 669 (CVE: BOME-A-2023-669) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6094 - viernes, 11 de agosto de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN MELILLA - Área de Trabajo e Inmigración
II Convenio colectivo del personal de remesa del servicio de explotación, mantenimiento y conservación de la estación depuradora de aguas residuales, estaciones de bombeo intermedio de aguas residuales, nuevo terciario, estación de tratamiento de agua potable, estación de pretratamiento de afinos y depósitos generales de la Ciudad de Melilla.
Resolución
de fecha 8 de agosto de 2023 del Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación
del Gobierno en Melilla, por la que se registra y publica el II CONVENIO
COLECTIVO DEL PERSONAL DE REMESA DEL SERVICIO DE EXPLOTACION, MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN DE LA EDAR, ETAP, EBAR e IDA's.
Visto el
expediente del II CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DE REMESA DEL SERVICIO DE
EXPLOTACION, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA EDAR, ETAP, EBAR e IDA's - 52001091012010, que fue
suscrito con fecha 29 de mayo de 2023, de una parte, por D. Miguel Moralejo
Vidal y D. Diego García Boj, en representación de la empresa, y de otra, por
D. José Antonio Castillo Serrano, como
Delegado de Personal y D. José María González Herrero, como miembro de la
comisión negociadora, en representación de los trabajadores; y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre
registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.
La Delegada del Gobierno en Melilla, es
competente para resolver el presente expediente a tenor de lo dispuesto en el
REAL DECRETO 2725/1998, de 18 de diciembre, artículo 4 apartado 2: “ Los Delegados del Gobierno en las ciudades
de Ceuta y Melilla asumirán las competencias resolutorias o de emisión de
propuestas de resolución de los respectivos Directores de Trabajo e Inmigración
de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno”.
Por Resolución del Delegado del Gobierno en
Melilla, de fecha 11 de mayo de 2000, BOME 15 de abril, se delegó en el
Director del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, hoy Área de Trabajo e
Inmigración de esta Delegación del Gobierno en su ámbito territorial de
actuación, la competencia de resolver: Expedientes de Regulación de Empleo,
Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Registro e Inscripción de
Cooperativas.
ACUERDA
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio
Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de
Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro
Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla».
Melilla, 8 de agosto
de 2023
La
Directora del Área de Trabajo e Inmigración,
II. CONVENIO COLECTIVO DEL
PERSONAL DE REMESA DEL SERVICIO DE EXPLOTACION,
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA ESTACION DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES, ESTACIONES DE BOMBEO INTERMEDIO
DE AGUAS RESIDUALES, NUEVO TERCIARIO,
ESTACION DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE, ESTACIÓN DE PRETRATAMIENTO DE AFINOS Y DEPOSITOS GENERALES DE LA CIUDAD DE MELILLA.
CAPITULO 1: ÁMBITO DE
APLICACIÓN
1.
PRINCIPIOS INSPIRADORES.
Dada la naturaleza pública de REMESA, las partes negociadoras han
llevado a cabo un periodo de consultas auspiciado por los principios de
transparencia y gestión responsable. Las partes son plenamente conscientes de
que la organización del trabajo en REMESA queda siempre subordinada al interés
general, así como al cumplimiento de las disposiciones legales, o
reglamentarias, que pueda limitar o dirigir el contenido del presente
Convenio.
El cumplimiento, por tanto, de las distintas limitaciones legales, ha
inspirado a las partes que tienen la facultad negociadora, pero también la
responsabilidad de una gestión acorde con los nuevos tiempos y las
restricciones que marca, entre otras, la Ley Orgánica de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
En este sentido, es vocación de las partes el salvaguardar el
cumplimiento estricto de la legalidad vigente, y regular el funcionamiento de
la empresa con arreglo a los principios de racionalidad, desempeño y
optimización del trabajo. Todo en aras a realizar un servicio eficiente y de calidad.
En lo no regulado por este Convenio Colectivo, será de aplicación el
Convenio Sectorial vigente en cada momento y la normativa laboral que sea de
aplicación, siempre y cuando no sean afectadas por la normativa que sea de
obligada aplicación.
2.
DETERMINACIÓN DE LAS PARTES.
El presente Convenio ha sido suscrito en representación de la empresa
por D. Miguel Moralejo Vidal y D. Diego García Boj. En representación de la
parte Social por el Delegado de Personal D. José Antonio Castillo Serrano y el
trabajador D. José María González Herrera.
3.
AMBITOS DE APLICACIÓN FUNCIONAL,
TERRITORIAL Y PERSONAL.
El Convenio Colectivo será aplicable al personal de REMESA de la
encomienda de gestión DEL SERVICIO
DE EXPLOTACION, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA ESTACION DEPURADORA
DE AGUAS RESIDUALES, ESTACIONES DE BOMBEO INTERMEDIO DE AGUAS RESIDUALES, NUEVO
TERCIARIO, ESTACION DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE, ESTACIÓN DE PRETRATAMIENTO
DE AFINOS Y DEPOSITOS GENERALES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA.
Quedan excluidos del Convenio los cargos de Dirección, como son los
Jefes de Explotación, Jefe de Planta, Jefe de sección técnica, Jefe de
Mantenimiento, y cualesquiera otros de similar nivel y responsabilidad que se
pudieran crear en el futuro.
4.
AMBITO DE APLICACIÓN TEMPORAL,
DENUNCIA Y PRÓRROGA.
La duración del presente Convenio Colectivo será de cinco años,
iniciando su vigencia el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2026,
siendo su retroactividad a efectos económicos desde el 1 de enero de 2022.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, si dos meses
antes de la fecha de su vencimiento (31 de octubre de 2026), o de cualquiera de
sus prórrogas, ninguna de las partes lo hubiera denunciado a través de
comunicación escrita remitida a la otra parte, la totalidad del contenido del
Convenio se prorrogará por un año.
Si existiese denuncia, las partes se comprometen a constituir la mesa
negociadora e iniciar las negociaciones del siguiente convenio colectivo en los
dos meses siguientes a la finalización de la vigencia del convenio colectivo o
de sus prórrogas.
Si durante la vigencia del presente convenio o de sus sucesivas
prórrogas se sucediera un cambio de empresa, se garantizará durante la vigencia
del convenio que la revisión salarial no podrá ser inferior a los incrementos
establecidos en los presupuestos generales del Estado para el personal del
sector público en los sucesivos años.
5.
ULTRAACTIVIDAD.
Denunciado el Convenio Colectivo, para evitar un vacío normativo que en
otro caso se produciría, una vez terminada su vigencia continuará rigiendo, en
su totalidad, tanto en su contenido normativo como en el obligacional, hasta
que sea sustituido por otro, exceptuando la cláusula de revisión salarial.
6.
VINCULACION A LA TOTALIDAD.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a
efectos de su aplicación serán consideradas globalmente.
Si la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus
artículos total o parcialmente, a instancia de cualquiera de las partes se
reunirá la Comisión Negociadora para tratar de llegar a un acuerdo.
Si en la vigencia del presente Convenio Colectivo, se produjera un
cambio de empresa, la empresa entrante respetará su contenido en su totalidad,
siendo su articulado considerado como derecho mínimo necesario.
7.
COMISIÓN PARITARIA.
Los firmantes de este Convenio colectivo acuerdan establecer una
Comisión Paritaria como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del
cumplimiento colectivo del presente Convenio.
1.
La Comisión Paritaria estará integrada paritariamente por tres
representantes de los trabajadores y por tres representantes de la empresa. Los
representantes de los trabajadores serán el delegado de personal y otros dos
elegidos por el delegado, siendo uno un miembro del turno (rotativo) y el otro
del turno de mañana y al menos un miembro tendrá que haber participado en el
proceso de negociación del convenio colectivo. Entre ellos, elegirán una
presidencia y una secretaría. Esta Comisión podrá utilizar los servicios
ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su
competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las
partes.
2.
Cualquiera de las partes integrantes de la Comisión Paritaria podrá
solicitar la convocatoria inmediata de la misma por razones de urgencia,
debiendo reunirse la Comisión Paritaria en el mayor breve plazo posible.
1.
teniendo además en cuenta la documentación complementaria recibida y las
propias valoraciones que la Comisión Paritaria realice “in situ”.
A los efectos pertinentes, toda esta documentación será archivada por la
Comisión Paritaria y constituirá parte integrante de la propia resolución de
ésta. La Comisión Paritaria notificará a las partes afectadas por cada
consulta, la Resolución adoptada.
2.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación
del Convenio tendrán el mismo valor que el texto de éste. En cualquier caso,
los afectados (empresa/trabajadores) por la resolución podrán recurrir ante la
jurisdicción competente en defensa de sus intereses.
3.
Serán funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a)
Informar sobre la voluntad de las partes en relación con el contenido
del Convenio.
b)
Emitir informe previo a la interposición de cualquier conflicto
colectivo referente a la interpretación o de aplicación del convenio colectivo.
Si en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la comunicación a las
partes interesadas de la existencia de cualquier conflicto, la Comisión
Paritaria no hubiera emitido el citado informe, se entenderá que dicha Comisión
renuncia a emitirlo. c) La vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
d) Cualesquiera otras actividades que tiendan a una mejor aplicación de
lo establecido en el Convenio.
La constitución de esta comisión se realizará en el plazo máximo de un
mes desde la entrada en vigor del convenio.
La adopción de los acuerdos requerirá el voto favorable de la mayoría.
La comisión se reunirá a instancia de las partes, que se pondrán de
acuerdo sobre la fecha y hora en que deba celebrarse la reunión, que deberá
efectuarse dentro del plazo máximo de diez días desde el momento de la solicitud.
6.
DEROGACION CONVENIO ANTERIOR.
Conforme a lo previsto en el artículo 86.5 del Estatuto de los
Trabajadores, el presente Convenio Colectivo deroga y sustituye en su totalidad
a los anteriores Convenios Colectivos de REMESA, y en particular al denominado “CONVENIO
COLECTIVO DEL PERSONAL DE REMESA DEL SERVICIO DE EXPLOTACION,
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA ESTACION DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES, ESTACIONES DE BOMBEO INTERMEDIO
DE AGUAS RESIDUALES, NUEVO TERCIARIO,
ESTACION DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE, ESTACIÓN DE PRETRATAMIENTO DE AFINOS Y DEPOSITOS GENERALES DE LA CIUDAD DE MELILLA.”
El conjunto de las condiciones reguladas por el presente Convenio,
compensan y absorben a todas las existentes hasta el momento de su entrada en
vigor, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas.
CAPÍTULO II: ORGANIZACION
DEL TRABAJO Y ESTRUCTURA PROFESIONAL
9.
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este convenio
colectivo y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la
dirección de la empresa, respetando siempre la dignidad profesional y personal
de los trabajadores.
La organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar en la empresa
un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los
recursos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud activa y
responsable de las partes integrantes: dirección y trabajadores.
10.
CALIDAD.
Las partes firmantes consideran las relaciones laborales como un
elemento sustancial que aporta calidad en el ciclo productivo de la empresa y
el tratamiento de las aguas residuales y potables que se generan en la Ciudad
de Melilla, por lo que consideran que es un instrumento válido para posibilitar
la organización y funcionamiento del centro de trabajo.
11.
NUEVAS TECNOLOGÍAS.
Cuando se introduzcan en la empresa nuevas tecnologías que puedan
suponer para los trabajadores modificación sustancial de sus condiciones de
trabajo, se deberán comunicar las mismas a los representantes de los
trabajadores con carácter previo. Asimismo, se deberá facilitar a los
trabajadores afectados la formación precisa para el desarrollo de su nueva función.
12.
SUBROGACION.
En el supuesto de que se produjera una novación subjetiva en la
personalidad jurídica de la entidad empleadora, o el cambio de titularidad de
la empresa en su conjunto, de un centro de trabajo o de una unidad productiva
autónoma, no implicará la extinción de las relaciones laborales vigentes en ese
momento, aplicándose directamente lo establecido en el artículo 44 del Estatuto
de los Trabajadores.
13.
PRESTACION DEL TRABAJO Y
OBLIGACIONES ESPECIFICAS.
La prestación del trabajo vendrá determinada por lo convenido al
respecto en el contrato. La clase y extensión de la prestación serán las que
marquen las leyes, el presente convenio, el contrato individual, las órdenes o
instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades
directivas y, en su defecto, usos y costumbres.
El trabajador deberá dar cuenta inmediata a sus jefes directos del
entorpecimiento que observe en la realización de su trabajo, así como de las
faltas o defectos que advierta en los útiles, máquinas, herramientas o
instalaciones relacionadas con su cometido, que a su vez deberá mantener en
estado de funcionamiento y utilización en lo que de él dependa.
Fuera de los centros de trabajo o de su jornada laboral, queda
prohibida, salvo expresa autorización del empresario o quienes lo representen,
la utilización de máquinas, herramientas, vehículos, aparatos, instalaciones o
locales de trabajo propiedad de la empresa, así como el uso de máquinas, útiles
o aparatos propios en los trabajos encomendados.
Para la debida eficacia en la política de prevención de accidentes de
trabajo, los trabajadores vienen obligados a utilizar los medios de protección
que les facilite el empresario en el cumplimiento de la normativa reguladora
correspondiente.
Como manifestación de los deberes generales de colaboración y buena fe
que rigen la prestación del trabajo, el trabajador está obligado a mantener el
sigilo profesional en los asuntos relativos a la explotación y negocios de la
empresa, cuando no se infrinja la ley.
14.
PROCEDIMIENTO DE INAPLICACIÓN Y
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES.
Las discrepancias que puedan surgir en la aplicación del presente
Convenio o respecto a la inaplicación de las condiciones del mismo a que se
refiere el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, se podrán solventar
voluntariamente mediante su sometimiento al sistema extrajudicial de solución
de conflictos.
No obstante, lo anterior, los empleados podrán acudir a la Jurisdicción
Social para dirimir sus diferencias con la empresa.
15.
CONTRATACIÓN DE PERSONAL.
La contratación del personal incluido en el ámbito de aplicación del
presente Convenio, que la Dirección de la empresa pueda considerar necesaria,
se realizará mediante un proceso de selección que garantice los principios de
igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
Dicho principio de igualdad se incorpora como parte de las obligaciones
de negociación contenidas en el artículo 85 ET, en relación con la obligación
de las partes de promover la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y
hombres, en el plano laboral, de acuerdo a la Ley Orgánica 3/2007 y a la Ley
15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
El ingreso de los trabajadores se ajustará a las normas legales
generales sobre contratación.
La empresa determinará las pruebas selectivas a realizar para el
ingreso, así como la documentación a aportar. En el proceso de selección la
empresa contará con la participación del Delegado de Personal.
El Delegado de Personal recibirá información sobre los planes futuros de
previsiones de personal, estructura de plantilla, etc.
16.
PERIODO DE PRUEBA.
El personal contratado estará sujeto a los periodos de prueba
establecidos en el convenio estatal del ciclo integral del agua.
CAPÍTULO III: CLASIFICACIÓN
PROFESIONAL
17.
SISTEMA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.
Todos los trabajadores de la empresa incluidos en este Convenio estarán
adscritos a alguno de los Grupos Profesionales. La adscripción de cada
trabajador al Grupo concreto se ha realizado de forma consensuada con la
Representación Legal de los Trabajadores.
Esta descripción de funciones es meramente enunciativa y no excluye la
realización de otras similares o equivalentes
a las previstas
para los diferentes
grupos profesionales. La Dirección de la empresa mantendrá
actualizada y a disposición de la Comisión Paritaria del Convenio, la
descripción pormenorizada de funciones de cada una de las posiciones, así como
las titulaciones y/o experiencias requeridas para el acceso a las mismas.
AREAS FUNCIONALES
AREA DE ADMINISTRATIVON Y DE
GESTIÓN
Incluye funciones, tareas y cometidos relativos a la administración,
organización, gestión económica y del personal para cuya realización se
requiere un cierto grado de cualificación, experiencia y aptitudes adquiridas
mediante título universitario (grado, máster o doctorado), formación
profesional de grado medio o superior, o certificado de profesionalidad
equivalente o Enseñanza Secundaria Obligatoria.
AREA TECNICA DE EXPLOTACIÓN/MANTENIMIENTO
Incluye funciones, tareas y cometidos de carácter eminentemente técnico,
para cuya realización se precisa un cierto grado de cualificación, experiencia
y aptitudes adquiridas mediante título universitario (licenciado, grado, máster
o doctorado), formación profesional de grado medio o superior, o certificado de
profesionalidad equivalente.
GRUPOS PROFESIONALES
En función de la formación del trabajador, experiencia, grado de
especialización y aptitud para el desempeño de las funciones de mayor
complejidad existirán tres grupos:
Grupo profesional técnico
medio (correspondiente al grupo 4 del convenio del sector):
Formación(Titulación): Titulación o conocimientos adquiridos en el
desempeño de su profesión equivalentes a tírulos universitarios de primer ciclo
o estudios universitarios de grado medio, completada con una formación
específica en el puesto de trabajo (Posee titulación universitaria mínima media
(MECES 2) o superior). Como conocimientos adquiridos en el desempeño de su
profesión equivalente se considerará: al menos tres años de experiencia en
EDAR-ETAP en el subgrupo profesional inmediatamente anterior, el mismo o
posterior (superior); estos años utilizados para el alcance a la titulación
exigida no podrán computarse como méritos.
Funciones: Trabaja a las órdenes de la Dirección y desarrolla las
funciones y trabajos propios acordes a su titulación y/o capacitación según los
datos y condiciones técnicas exigidas de acuerdo a la naturaleza de cada
trabajo. Funciones con o sin responsabilidad de mando con un alto grado de
autonomía e iniciativa que suponen tareas complejas con un importante contenido
de actividad intelectual o de interrelación humana.
Puestos actuales que se incluyen en este grupo profesional: jefe de
grupo (en el área de administración y de gestión) y jefe de taller (en el área
de explotación/mantenimiento).
Grupo profesional técnico
básico titulado (correspondiente al grupo 3 Nivel B del convenio del sector):
Formación(Titulación): Titulación o conocimientos adquiridos en el
desempeño de su profesión equivalentes a bachillerato, bachillerato unificado
polivalente, ciclos formativos de grado medio, formación profesional de primer
grado o certificado profesional equivalente, completadas con una experiencia
dilatada en el puesto de trabajo. Como conocimientos adquiridos en el desempeño
de su profesión equivalente se considerará: al menos tres años de experiencia
en EDAR-ETAP en el subgrupo profesional inmediatamente anterior, el mismo o
posterior (superior); estos años utilizados para el alcance a la titulación
exigida no podrán computarse como méritos.
colaboradores y colaboradoras. No se comprenden dentro de estas tareas
los trabajos de mantenimiento de jardinería, fontanería, pintura y limpieza de
instalaciones tanto interiores como exteriores.
Puestos actuales que se incluyen en este grupo profesional: Oficial de
planta turno y Oficial de planta no turno, Oficial de planta correturnos
(siendo los actuales, aquellos contratados a partir del 1 de diciembre de
2016), Oficial de planta almacén-compras, Oficial de planta laboratorio y
Oficial de planta responsable ETAP.
Grupo profesional técnico
básico sin titulación (correspondiente al grupo 1 del convenio del sector):
Titulación: No posee titulación de formación profesional, dispone de
formación de Enseñanza Secundaria Obligatoria y dispone de conocimientos adquiridos
en esta área en el desempeño de su profesión (En concreto al menos un año de
experiencia en EDAR-ETAP).
Formación(Titulación): Experiencia adquirida en el desempeño de una
profesión equivalente y titulación de graduado escolar o enseñanza secundaria
obligatoria (E.S.O.), certificado de escolaridad o equivalente. Trabaja a las
órdenes de la Dirección y desarrolla las funciones y trabajos propios acordes a
su titulación y/o capacitación según los datos y condiciones técnicas exigidas
de acuerdo a la naturaleza de cada trabajo. Tareas que se ejecuten según
instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de
dependencia o supervisión, que requieran preferentemente esfuerzo físico o
atención y que no necesitan formación específica, salvo la ocasional de un
periodo de adaptación. Las personas trabajadoras incluidas en este grupo
profesional no realizarán tareas en solitario de operador de planta de Idam´s,
Edar´s y Etap´s ni tampoco podrán realizar guardias o retenes en solitario. Como
conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalente se
considerará: al menos tres años de experiencia en EDAR-ETAP en el mismo
subgrupo profesional o posterior (superior); estos años utilizados para el
alcance a la titulación exigida no podrán computarse como méritos.
Puestos actuales que se incluyen en este grupo profesional: Ninguno.
18.
SISTEMA DE SUSTITUCIONES POR AUSENCIAS Y REFUERZOS
DE PERSONAL EN CASOS DE IMPERIOSA NECESIDAD.
Coberturas grupo profesional técnico básico titulado Asuntos propios:
Las coberturas y sustituciones del equipo regularmente adscrito al
trabajo de turnos ocasionadas por asuntos particulares se realizarán y por este
orden:
1.
En primer lugar, por el personal de turno (de forma rotativa), con
arreglo a las siguientes condiciones:
-
Realización de los turnos de mañana, tarde o noche que viniera
realizando el trabajador sustituido.
-
A cuenta de la bolsa de horas que deba el trabajador (exceptuando los
días 24, 25 y 31 de diciembre y el 1 y 6 de enero, que serán voluntarios).
-
Con comunicación por parte de la empresa con un mínimo de 5 días de
antelación.
-
Con descanso de un mínimo de 24 horas desde la finalización de la
sustitución en turnos y su adscripción a su horario normal de trabajo.
2.
En segundo lugar, por el personal de turno (de forma rotativa) (según el
calendario anual organizado de guardias, refuerzos de turnos o refuerzos de
lluvias, etc.) que esté inscrito voluntariamente a principios de año en el
servicio de guardias, con arreglo a las siguientes condiciones:
-
Realización de los turnos de mañana, tarde o noche que viniera
realizando el trabajador sustituido (exceptuando noche/mañana o viceversa).
-
Al precio de horas extras del personal sustituido (exceptuando los días
24, 25 y 31 de diciembre y el 1 y 6 de enero, que serán voluntarios, aunque
estén inscritos en la lista de lluvias).
El calendario anual de sustituciones, refuerzos, lluvias, etc (lista),
será publicado en el tablón de anuncios a principios de año y permanecerá
cerrado salvo inscripción voluntaria de personal de nueva contratación.
3. En tercer lugar, por el personal de turno (de forma voluntaria y
rotativa), con arreglo a las siguientes condiciones:
-
Realización de los turnos de mañana, tarde o noche que viniera
realizando el trabajador sustituido (exceptuando noche/mañana o viceversa).
-
Al precio de horas extras del personal sustituido.
4. En cuarto lugar,
por el personal correturno y personal no de turno (de forma voluntaria y
rotativa), con arreglo a las siguientes condiciones:
-
Realización de los turnos de mañana, tarde o noche que viniera
realizando el trabajador sustituido (exceptuando noche/mañana o viceversa).
-
Al precio de horas extras del personal sustituido.
5. En quinto lugar, por el personal que esté en ese momento realizando
alguna sustitución con compensación económica o no económica, (de forma voluntaria y
rotativa), desee realizarlo con arreglo a las siguientes condiciones:
-
Realización de los turnos de mañana, tarde o noche que viniera
realizando el trabajador sustituido (exceptuando noche/mañana o viceversa).
-
Al precio de horas extras del personal sustituido.
Será requisito indispensable para poder autorizar el día de asuntos
propios disponer de personal sustituto a costa de la bolsa de horas, o personal
voluntario para su sustitución por horas extras. En el caso de que no exista
personal sustituto a costa de la bolsa de horas si las tuviere, o personal
voluntario con devengo de horas extras, podrá entonces ser denegada dicha
solicitud.
En el supuesto de que algún personal esté realizando alguna sustitución
con compensación económica (40,6 euros, 50 euros o 71,05 euros) o sin
compensación económica), pasará a ocupar la opción quinta.
En el supuesto que la solicitud de asuntos propios sea solicitada por
personal correturno o no de turno que en ese momento esté realizando turnos, se
realizará por este orden:
1. En primer lugar, y por este orden, por el personal correturnos y no de
turno, con arreglo a las siguientes condiciones:
-
Realización de los turnos de mañana, tarde o noche que viniera
realizando el trabajador sustituido.
-
A cuenta de la bolsa de horas que deba el trabajador (exceptuando los
días 24, 25 y 31 de diciembre y el 1 y 6 de enero, que serán voluntarios).
-
Con comunicación por parte de la empresa con un mínimo de 5 dias de
antelación.
-
Con descanso de un mínimo de 24 horas desde la finalización de la
sustitución en turnos y su adscripción a su horario normal de trabajo.
-
Con la asignación de un plus adicional de 40,6 euros por día de
sustitución.
-
El régimen de sustituciones no alterará la jornada en cómputo anual. Si
por este concepto se le deben días al trabajador la elección del día es a
opción del trabajador siempre y cuando sea compatible con el servicio (el
ajuste de jornada se realizará durante o la finalización de la sustitución
dependiendo si es uno o varios turnos realizados).
2. En segundo lugar, por el personal correturnos y no de turno (de forma
voluntaria y rotativa) con arreglo a las siguientes condiciones:
-
Realización de los turnos de mañana, tarde o noche que viniera
realizando el trabajador sustituido.
-
Con comunicación por parte de la empresa con un mínimo de 48 horas de
antelación.
-
Con descanso de un mínimo de 24 horas desde la finalización de la sustitución
en turnos y su adscripción a su horario normal de trabajo.
-
Con la asignación de un plus adicional de 40,6 euros por día de
sustitución.
-
El régimen de sustituciones no alterará la jornada en cómputo anual. Si
por este concepto se le deben días al trabajador la elección del día es a
opción del trabajador siempre y cuando sea compatible con el servicio (el
ajuste de jornada se realizará durante o la finalización de la sustitución
dependiendo si es uno o varios turnos realizados).
Será requisito indispensable para poder autorizar el día de asuntos
propios solicitarlo y disponer de personal correturnos o no de turno sustituto
a costa de la bolsa de horas o de personal voluntario que realice el turno ese
día por el plus de 40,6 euros. En
el caso de que no exista personal correturno o no de turno sustituto a costa de
la bolsa de horas o de personal voluntario para realizar la sustitución, podrá
entonces ser denegada dicha solicitud.
Bajas. Devolución de vacaciones por IT
Las coberturas y sustituciones del equipo regularmente adscrito al
trabajo de turnos (ocasionadas por bajas, devolución de vacaciones por IT), se
realizarán por este orden:
1. En primer lugar, por el personal correturnos (de forma rotatoria). No
obstante también podrá incluirse el personal no de turno que voluntariamente
desee realizarlo y que esté inscrito en la lista a principio de año igualmente
de forma rotatoria, con
arreglo a las siguientes condiciones:
-
Realización de los turnos de mañana, tarde o noche que viniera
realizando el trabajador sustituido.
-
Con comunicación por parte de la empresa con un mínimo de 48 horas de
antelación.
-
Con descanso de un mínimo de 24 horas desde la finalización de la
sustitución en turnos y su adscripción a su horario normal de trabajo.
-
Con la asignación de un plus adicional de 40,6 euros por día de
sustitución.
-
El orden de llamadas se realizará por orden alfabético por el primer
apellido y a primero de cada año se seguirá el mismo orden de llamadas que se
quedó al final del año anterior.
-
El régimen de sustituciones no alterará la jornada en cómputo anual. Si
por este concepto se le deben días al trabajador la elección del día es a
opción del trabajador siempre y cuando sea compatible con el servicio (el
ajuste de jornada se realizará durante o la finalización de la sustitución
dependiendo si es uno o varios turnos realizados).
2. En segundo lugar, por el personal no de turno (de forma rotativa), con
arreglo a las siguientes condiciones:
-
Realización de los turnos de mañana, tarde o noche que viniera
realizando el trabajador sustituido.
-
Con comunicación por parte de la empresa con un mínimo de 48 horas de
antelación.
-
Con descanso de un mínimo de 24 horas desde la finalización de la
sustitución en turnos y su adscripción a su horario normal de trabajo.
-
Con la asignación de un plus adicional de 40,6 euros por día de
sustitución.
-
El orden de llamadas se realizará por orden alfabético por el primer
apellido y a primero de cada año se seguirá el mismo orden de llamadas que se
quedó al final del año anterior.
-
El régimen de sustituciones no alterará la jornada en cómputo anual. Si
por este concepto se le deben días al trabajador la elección del día es a
opción del trabajador siempre y cuando sea compatible con el servicio (el
ajuste de jornada se realizará durante o la finalización de la sustitución
dependiendo si es uno o varios turnos realizados).
3.
En tercer lugar, no existiendo personal correturno y no de turno posible
en ese momento (considerando un número mínimo de 3 personas para labores de
mantenimiento) para realizar las sustituciones y no existiendo personal de
turno voluntario para su realización por el mismo orden y condiciones que las
coberturas de sustituciones (según el calendario anual organizado de
sustituciones,
guardias, refuerzos de turno o refuerzos de lluvias, etc) al precio de horas
extras, más su asignación fija, en su caso, correspondiente por el complemento
de retén, guardia y plus de intervención por estar inscrito en la lista de
sustituciones (exceptuando noche/mañana o viceversa) se realizará por el personal de turno, con
cargo a la bolsa de horas si la tuviere (con la asignación de un plus adicional
de 40,6 euros por día de sustitución cuando van a cargo de la bolsa de horas) y
en su defecto a precio de horas extras del personal sustituido (con
comunicación por parte de la empresa con un mínimo de 48 horas de antelación y
con descanso mínimo de 24 horas desde la finalización de la sustitución en
turnos y su adscripción a su horario normal de trabajo).
3.
En cuarto lugar, no existiendo personal no de turno posible en ese
momento para realizar las sustituciones (considerando un número mínimo de 3
personas para labores de mantenimiento), como caso excepcional, se podrán
modificar el calendario de turnos para adaptar la jornada que haga cumplir los
turnos necesarios, respetando en todo caso los descansos reglamentarios.
No obstante, la dirección de la empresa solicitará al órgano correspondiente
la autorización para la contratación temporal del personal en situación de
Incapacidad Temporal al primer parte de confirmación de la baja laboral, así
como en otras situaciones de suspensión de contrato de trabajo con reserva de
puesto, como eventuales excedencias, o declaración de una Incapacidad
permanente revisable. Dicha solicitud deberá estar ajustada a la normativa
legalmente establecida en cada momento.
En el supuesto de que un trabajador correturno o no de turno, no se
pudiera llamar con antelación de 48 horas con antelación por una baja
inesperada, este primer día de sustitución lo cubrirá el personal de turno por
el mismo orden y condiciones que las coberturas de sustituciones (calendario
anual organizado de guardias, refuerzos de turno o refuerzos de lluvias), a
razón de horas extras), mas su asignación fija, en su caso, correspondiente por
el complemento de retén, guardia y plus de intervención por estar inscrito en
la lista de sustituciones.
Permisos, licencias y horas
sindicales
Las coberturas y sustituciones del equipo regularmente adscrito al
trabajo de turnos (ocasionadas por permisos, licencias y horas sindicales), se
realizarán y por este orden:
1. En primer lugar, por el personal correturnos (de forma rotatoria). No
obstante también podrá incluirse el personal no de turno que voluntariamente
desee realizarlo y que esté inscrito en la lista a principio de año igualmente
de forma rotatoria,(considerando un número mínimo de 3 personas para labores de
mantenimiento), con arreglo a las siguientes condiciones:
-
Realización de los turnos de mañana, tarde o noche que viniera
realizando el trabajador sustituido.
-
Con comunicación por parte de la empresa con un mínimo de 48 horas de
antelación.
-
Con descanso de un mínimo de 24 horas desde la finalización de la
sustitución en turnos y su adscripción a su horario normal de trabajo.
-
Con la asignación de un plus adicional de 40,6 euros por día de
sustitución.
-
El régimen de sustituciones no alterará la jornada en cómputo anual. Si
por este concepto se le deben días al trabajador la elección del día es a
opción del trabajador siempre y cuando sea compatible con el servicio (el
ajuste de jornada se realizará durante o la finalización de la sustitución
dependiendo si es uno o varios turnos realizados).
-
El orden de llamadas se realizará por orden alfabético por el primer
apellido y a primero de cada año se seguirá el mismo orden de llamadas que
quedo al final del año anterior.
2. En segundo lugar, por el personal de turno de forma rotativa, con el
mismo orden y condiciones que para las sustituciones (según el calendario anual
organizado de guardias, refuerzos de turnos o refuerzos de lluvias, etc.) que
estén inscritos voluntariamente a principios de año en el servicio de guardias,
con arreglo a las siguientes condiciones:
-
Realización de los turnos de mañana, tarde o noche que viniera
realizando el trabajador sustituido (exceptuando noche/mañana o viceversa).
-
Al precio de horas extras del personal sustituido más su asignación
fija, en su caso, correspondiente por el complemento de retén, guardia y plus
de intervención por estar inscrito en la lista de sustituciones.(exceptuando
los días 24,25 y 31 de diciembre y el 1 y 6 de enero, que serán voluntarios,
aunque estén apuntados en la lista de lluvias).
El calendario anual de sustituciones, refuerzos, lluvias, etc (lista),
será publicado en el tablón de anuncios a principios de año y permanecerá
cerrado salvo inscripción voluntaria de personal de nueva contratación.
3. En tercer lugar, por el personal de turno (de forma voluntaria y
rotativa), con arreglo a las siguientes condiciones:
-
Realización de los turnos de mañana, tarde o noche que viniera
realizando el trabajador sustituido (exceptuando noche/mañana o viceversa).
-
Al precio de horas extras del personal sustituido.
4. En cuarto lugar,
por personal de no de turno (de forma rotativa), con arreglo a las siguientes
condiciones:
-
Realización de los turnos de mañana, tarde o noche que viniera
realizando el trabajador sustituido.
-
Con comunicación por parte de la empresa con un mínimo de 48 horas de
antelación.
-
Con descanso de un mínimo de 24 horas desde la finalización de la sustitución
en turnos y su adscripción a su horario normal de trabajo.
-
Con la asignación de un plus adicional de 40,6 euros por día de
sustitución.
-
El orden de llamadas se realizará por orden alfabético por el primer
apellido y a primero de cada año se seguirá el mismo orden de llamadas que
quedo al final del año anterior.
-
El régimen de sustituciones no alterará la jornada en cómputo anual. Si
por este concepto se le deben días al trabajador la elección del día es a
opción del trabajador siempre y cuando sea compatible con el servicio (el
ajuste de jornada se realizará durante o la finalización de la sustitución
dependiendo si es uno o varios turnos realizados).
En el supuesto de que un trabajador correturno o no de turno, no se
pudiera llamar con antelación de 48 horas con antelación por un permiso,
licencia o horas sindicales inesperada, este primer día de sustitución lo
cubrirá el personal de turno por el mismo orden y condiciones que las
coberturas de sustituciones (calendario anual organizado de guardias, refuerzos
de turno o refuerzos de lluvias, etc), a razón de horas extras), mas su
asignación fija, en su caso, correspondiente por el complemento de retén,
guardia y plus de intervención por estar inscrito en la lista de sustituciones.
CAPÍTULO IV: PERCEPCIONES
ECONÓMICAS, CONCEPTOS Y ESTRUCTURA
19.
PERCEPCIONES ECONOMICAS.
Del cómputo de percepciones económicas, en dinero o en especie, que el
trabajador obtiene en la relación de trabajo por cuenta ajena, unas las percibe
como retribución o contraprestación directa por la prestación de su trabajo y
son las que constituyen el salario. Otras, las recibe como compensación de
gastos, de cotizaciones efectuadas o de modificaciones en su relación de
trabajo, y estas no forman parte del salario, siendo de carácter extrasalarial.
• Percepciones económicas
salariales:
1.
Salario base es aquella parte de la retribución que se fija
exclusivamente atendiendo a la unidad de tiempo.
2.
Complementos salariales o cantidades que, en su caso, deben
acondicionarse atendiendo a las siguientes circunstancias distintas de la
unidad de tiempo: Personales, tales como antigüedad y asimilación de convenio.
De puesto de trabajo, tales como primas, pluses de actividad y horas
extraordinarias. Adicionalmente, las pagas extraordinarias y la retribución de
vacaciones.
• Percepciones económicas no
salariales:
1.
Las prestaciones o indemnizaciones de la seguridad social.
2.
Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubieran de ser realizados
por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral, tales como las
cantidades que se abonen en concepto de dietas, de viajes o locomoción, pluses
extrasalariales o plus de transporte.
3.
Las indemnizaciones por ceses, desplazamientos, suspensiones o despidos.
Las cuantías y los conceptos salariales concertados, así como el sistema
de pago de los mismos, son recogidos en el articulado de este convenio. Las
percepciones económicas deberán ser abonadas por la empresa, el último día
hábil del mes corriente, adelantándose el pago los días necesarios sí fuese
sábado, domingo o festivo.
La empresa dispondrá lo necesario para que todo el personal sea
retribuido en tiempo y forma.
En otro caso, la empresa hará frente a los perjuicios que se deriven por
el retraso en el abono.
20.
PRESTAMOS.
El trabajador podrá solicitar un préstamo por importe de hasta 2.500 €,
pudiendo amortizarlo en un máximo de doce meses, que se descontarán
mensualmente de su mensualidad ordinaria.
No se podrá pedir otro préstamo hasta que esté amortizado totalmente el
anterior.
La concesión de estos préstamos estará condicionado a la disponibilidad
de tesorería de la empresa, sin que en ningún momento pueda rebasarse
globalmente por el conjunto de los concedidos la cifra total de 25.000 € (teniendo
en cuenta que, para la evaluación del cumplimiento de esta cantidad, en el
momento de una solicitud, se deberá calcular esta cifra con las cantidades
prestadas a la fecha y no amortizadas)
PRÉSTAMOS CON DEVOLUCIÓN A CARGO DE HORAS DE BOLSA.
El personal de turno podrá solicitar préstamos individuales de hasta
2.000 € que aumenten su compromiso de sustitución de turnos por imperiosa
necesidad (como por ejemplo refuerzos de lluvias o refuerzos de turnos, etc.)
convirtiéndolo en bolsa de horas para sustituciones en el turno (al precio de
22,33 €). Será requisito indispensable estar inscrito en el calendario
organizado de guardias anual y la devolución se hará de forma rotativa según
calendario anual de refuerzos de lluvias o refuerzos de turnos, etc.
El personal no de turno y correturno, podrá solicitar un préstamo
individual de hasta 2.000 € que aumenten su compromiso de asistencias para
reparaciones o averías, etc. convirtiéndolo en bolsa de horas para las
reparaciones o averías, (al precio de 22,33 €); será requisito indispensable
estar inscrito en el calendario organizado de guardias anual y la devolución se
hará de forma rotativa según calendario anual de reparaciones o averías.
La devolución del citado préstamo será con cargo a la bolsa de horas,
sin que suponga merma económica alguna para el trabajador. Ahora bien, las
horas generadas por este motivo no caducan al año debiéndose siempre realizar
su devolución y siempre que se haya consumido la bolsa anual habitual. La
aceptación del préstamo a cargo de la bolsa de horas será siempre a elección de
la empresa.
En caso de extinción de la relación laboral y quedando aún pendiente
bolsa de horas por préstamo, su coste irá en descuento del finiquito que
pudiera corresponderle.
Hasta un 50% de la solicitud inicial solicitada podrá ser amortizada
económicamente por el trabajador si así lo solicita.
21.
SALARIO BASE.
El salario base a percibir para todos los trabajadores de la empresa,
será el especificado en las tablas salariales anexas del presente convenio
colectivo.
22.
PLUS DE RESIDENCIA.
Se establece un plus de residencia para todos los trabajadores de la
empresa, que se calcula en un 30% del salario base. Su cuantía se refleja en
las tablas salariales anexas.
23.
ANTIGÜEDAD.
Para todos los trabajadores de la empresa, se establece un plus de
antigüedad, por cada tres años cumplidos en la empresa, con un límite que, no
superará el 60% del salario base. Su cuantía se refleja en las tablas
salariales anexas.
24.
PLUS COMPLEMENTO ESPECÍFICO, PLUS
NOCTURNIDAD Y PLUS TURNICIDAD.
La cuantía de los pluses recogidos en el presente artículo se refleja en
las tablas salariales anexas.
1.
Plus complemento Específico.
Este plus lo percibirá el personal que presta sus servicios en horario
de mañana. La percepción de este plus es incompatible en todo caso, con la
percepción del plus de nocturnidad y turnicidad. Se entiende que el personal
que presta sus servicios en horario de mañana estará disponible para
reparaciones urgentes. El número de horas que realicen por este concepto serán
remuneradas como horas extraordinarias o en descanso a elección por el
trabajador. Este plus es independiente del devengo de las horas extraordinarias
que a raíz de un aviso pueda realizar.
2.
Plus de nocturnidad.
Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las diez de la
noche y las seis de la mañana, tienen la consideración de nocturnas, por lo que
tendrán una retribución mensual fija. Este plus, de percepción mensual, le es
de aplicación a todo el personal de régimen de turno. La percepción de este
plus es incompatible en todo caso con la percepción del plus complemento
específico.
1.
Plus de turnicidad.
Este plus lo percibirá el personal que presta sus servicios en horario
de régimen de turnos (mañana, tarde y noche), por lo que tendrán una
retribución mensual fija. La percepción
de este plus es incompatible en todo caso con la percepción del plus
complemento específico.
El personal correturnos, percibirá en su nómina el plus de nocturnidad y
turnicidad, si bien en los periodos en los que realicen jornadas continuadas de
mañana, dicho plus será equivalente al plus complemento específico, así como
sus condiciones (sus implicaciones).
21.
PLUS DE CONVENIO.
Se establece un plus de convenio para todos los trabajadores de la
empresa y su cuantía se especifica en las tablas salariales anexas.
22.
PLUS COMPLENTO PUESTO DE TRABAJO.
Se establece un plus de complemento puesto de trabajo para todos los
trabajadores de la empresa. La cuantía del plus complemento de trabajo recogido
en el presente artículo se refleja en las tablas salariales anexas.
23.
PLUS RESPONSABLE ETAP.
Se establece dicho plus para el oficial que se designe por la empresa y
realice las funciones de responsable de ETAP en cada momento, su cuantía
será una cantidad fija mensual, dicha
cantidad mensual para el año 2022 y para
el 2023 será de 20 euros mensual, para
2024, 2025 y 2026 una vez aprobados los presupuestos generales del Estado, o
norma legal que lo regule, serán los que se acuerden por la Comisión
Negociadora del Convenio, para cada uno de los siguientes años.
24.
COMPLEMENTO DE RETEN, GUARDIAS Y
PLUS INTERVENCION.
Debido al carácter público del servicio que presta la empresa, se
establece un régimen de refuerzo por llamadas, que se realizaran de la
siguiente forma:
Refuerzos grupo profesional
técnico básico titulado
Los refuerzos por llamada
del equipo regularmente adscrito al trabajo de turnos ocasionadas por imperiosa necesidad (por ejemplo, en emergencias por lluvias, refuerzos de turnos,
etc,) se realizarán y por este orden:
1.
En Primer lugar, por personal de turno de forma rotativa (según el
calendario anual organizado de guardia) que estén inscritos voluntariamente a
principios de año en el servicio de guardias, con arreglo a las siguientes
condiciones:
-
Realización de los turnos de mañana, tarde o noche que se necesite
reforzar (exceptuando noche/mañana o viceversa).
-
Con la asignación fija de 40,6 euros por complemento reten, guardia y
plus intervención (a partir de 2023 serán 50 euros) por turno de refuerzo.
-
Al precio de horas extras.
El calendario anual de sustituciones, refuerzos, lluvias, etc (lista),
será publicado en el tablón de anuncios a principios de año y permanecerá
cerrado salvo inscripción voluntaria de personal de nueva contratación.
2.
En segundo lugar, por el personal de turno (de forma voluntaria y
rotativa), con arreglo a las siguientes condiciones:
-
Realización de los refuerzos de turnos de mañana, tarde o noche que se
considere necesario reforzar por imperiosa necesidad (exceptuando noche/mañana
o viceversa).
-
Al precio de horas extras.
3.
En tercer lugar, por el personal correturno y no de turno (de forma
voluntaria y rotativa) que desee realizarlo con arreglo a las siguientes
condiciones:
-
Realización de los refuerzos de turnos de mañana, tarde o noche que se
considere necesario reforzar por imperiosa necesidad (exceptuando noche/mañana
o viceversa).
-
Al precio de horas extras.
4.
En cuarto lugar, por el personal que esté en ese momento realizando
alguna sustitución con compensación económica o no económica (de forma
voluntaria y rotativa), desee realizarlo con arreglo a las siguientes
condiciones:
-
Realización de los refuerzos de turnos de mañana, tarde o noche que se
considere necesario reforzar por imperiosa necesidad (exceptuando noche/mañana
o viceversa).
-
Al precio de horas extras.
Con carácter general, se procurará que en el supuesto de llamadas de
refuerzos por causas imprevistas, que se deseen reforzar, sean turnos completos
de ocho horas, siendo turnos de mañana, tarde o noches,(en el supuesto que se
llamara entre la hora 1 y 4 se cobrarán
8 horas y si por urgencias se llamase
entre las 4 y 8 horas se cobrarán 4 horas; en el caso de estar
previstas, serán turnos completos de ocho horas, siendo turnos de mañana, tarde
o noche; el calendario anual (lista), será publicado en el tablón de anuncios a
principios de año y permanecerá cerrado salvo inscripción voluntaria de nueva
contratación.
En el supuesto de que algún personal esté realizando alguna sustitución
con compensación económica (40,6 euros, 50 euros o 71,05 euros) o sin
compensación económica, pasará a ocupar la opción cuarta.
Los refuerzos por llamada
del equipo regularmente adscrito al trabajo de no turnos ocasionadas por las reparaciones y averías urgentes por llamada, se realizarán y por este
orden:
1. En primer lugar, por el personal correturno y no de turno de forma
rotativa (según el calendario anual organizado de guardia) que estén inscritos
voluntariamente a principios de año en el servicio de guardias, con arreglo a
las siguientes condiciones:
- Realización de las horas que
se considere necesario para las reparaciones y averías urgentes.
-
Con la asignación fija de 40,6 euros por complemento reten, guardia y
plus intervención (a partir de 2023 serán 50 euros) por asistencia a
reparaciones o avería.
-
Al precio de horas extras.
El calendario anual de reparaciones o averías (lista), será publicado en
el tablón de anuncios a principios de año y permanecerá cerrado salvo
inscripción voluntaria de personal de nueva contratación.
2. En segundo lugar, por el personal correturno y no de turno (de forma
voluntaria y rotativa), con arreglo a las siguientes condiciones:
-
Realización de las horas que se considere necesario para las
reparaciones y averías urgentes.
-
Al precio de horas extras.
3. En tercer lugar, por el de turno (de forma voluntaria y rotativa), con
arreglo a las siguientes condiciones:
-
Realización de las horas que se considere necesario para las
reparaciones y averías urgentes.
-
Al precio de horas extras.
29.
PAGAS EXTRAORDINARIAS.
Se establecen cuatro pagas extraordinarias, para todos los trabajadores
de la empresa, con devengo trimestral, para toda la vigencia de este convenio y
cualquiera de sus prorrogas, que serán abonadas el 15 de marzo, 15 de junio, 15
de septiembre y 15 de diciembre serán a razón de salario base, antigüedad y
plus de residencia.
30.
PRODUCTIVIDAD.
En los supuestos de que se alcancen los niveles de producción que se
establecen seguidamente y por la cuantía que arrojen los procedimientos de
cálculo establecidos para cada uno de los complementos que se citan, los
trabajadores percibirán por este concepto.
Complemento de productividad por asistencia al trabajo en domingos y
festivos. Por cada domingo o festivo
trabajado (exceptuando los festivos especiales del artículo 38 del presente
convenio) se establece una cantidad de (20 €). En el caso que en verano se
realicen turnos especiales, se pagará la parte proporcional a las horas
realizadas.
Para los sucesivos años 2023, 2024, 2025, 2026, y cualquiera de sus
prorrogas, una vez aprobados los presupuestos generales del Estado, o norma
legal que lo regule, si se autorizaran incrementos destinados a productividad,
serán destinados al incremento de la productividad por asistencia al trabajo en
domingos y festivos.
31.
PREMIOS DE VINCULACION.
Se establecen 2 premios por permanencia, en la empresa adjudicataria o
encomendada, que se pagaran una sola vez a aquellos trabajadores que cumplan 25
y 30 años de servicio. Estos premios, para cada una de las categorías,
consistirá en una cantidad igual al salario tipo mensual (todos los conceptos
retributivos de una paga mensual) de cada trabajador incrementada en un 20%.
32.
HORAS EXTRAORDINARIAS.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias a efectos legales,
aquellas que excedan de la jornada máxima legal establecida en este convenio
colectivo.
Las horas extraordinarias se compensarán con descanso o compensación
económica. Las horas compensadas por descanso dentro de los 4 meses siguientes
a su realización, no computarán a efectos del tope máximo anual de horas
extraordinarias. En todo caso, su compensación económica no podrá ser inferior
a la de la hora ordinaria, estableciéndose para toda la vigencia y duración de
este convenio la cantidad de 22,33 € por hora trabajada o fracción superior a
0,5 horas trabajadas, y la cantidad de 24,36
€ para las horas festivas y nocturnas (de 23:00 a 7:00)
En todo caso se respetará lo establecido legalmente y lo previsto en el
presente Convenio.
Teniendo en cuenta el carácter público de los servicios que se prestan
en esta actividad, y el deber de garantizar la continuidad de dicho servicio
con las mínimas interrupciones posibles, se considerarán horas extraordinarias
de ejecución obligatoria para el trabajador, las exigidas por la necesidad de
reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en los
riesgos de pérdidas de materias primas, daños en los equipos e instalaciones o
anomalías en el tratamiento de las aguas, así como las siguientes:
a. Circunstancias de fuerza mayor que afecten al servicio.
b.
Averías o daños extraordinarios que requieran reparaciones urgentes, u
otras análogas que, por su trascendencia en el funcionamiento del servicio,
sean inaplazables.
c.
Otras circunstancias de carácter estructural derivada de la naturaleza
de la actividad, así como cualquier causa que pueda deteriorar gravemente la
buena marcha del servicio; siempre y cuando no puedan ser sustituidas las horas
extraordinarias, por la utilización de las distintas modalidades de
contratación previstas legalmente (particularmente en el sector público en el
que pertenece actualmente REMESA)
33.
AYUDA ESCOLAR.
Los trabajadores, con independencia de su antigüedad en la empresa, que
tengan hijos o personas a su cargo de 3 a 16 años de edad y así lo acrediten
documental y fehacientemente, percibirán en concepto de ayuda escolar, la
cantidad de 213,15 € por hijo. Esta ayuda se abonará en la nómina del mes de septiembre. Así mismo
percibirán esta ayuda los trabajadores que tengan a su cargo hijos que cursen
estudios universitarios, Formación Profesional, bachillerato y cursos cuya
duración sea superior a 400 horas y así lo acrediten documental y
fehacientemente. Para la realización del pago de esta ayuda será imprescindible
su justificación (matrícula)
34.
BOLSA DE VACACIONES.
Se establece para todos los trabajadores de la empresa, un concepto de
un pago único (adicional a las retribuciones salariales establecidas) al inicio
de las mismas, para cada uno de los años de vigencia del presente convenio y
cualquiera de sus prorrogas, y su cuantía se refleja en las tablas salariales
anexas.
35.
JORNADA LABORAL.
Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán la siguiente
jornada anual:
Para los años del convenio: 1.688 horas de trabajo efectivo.
Debido a que tanto la función básica de las instalaciones, como el
sistema de operación implica un proceso continuo, realizándose durante 24 horas
al día durante los 365 días del año se requiere para explotar y controlar la
Planta un sistema de trabajo por turnos rotativos, que cubra las 24 horas del
día.
El sistema concreto de rotación de los turnos será establecido por la
Dirección a propuesta de los trabajadores afectados, respetándose la
legislación vigente y con arreglo a lo previsto en el presente Convenio
Colectivo, en cuyo calendario anual estarán incluidos los días de vacaciones y
se publicará a principio de año en el tablón de anuncio.
Los trabajadores en régimen de turnos, salvo imposibilidad manifiesta,
deberán comunicar con la máxima antelación y diligencia cualquier incidencia
(ausencia, retrasos, etc.) que afecten al régimen de relevos de su puesto de
trabajo. Estarán sujetos, asimismo, al
sistema de sustituciones por ausencia establecido en el Convenio.
Con arreglo al calendario anual de turnos que se establezca, los
trabajadores adscritos al sistema de turnos deberán realizar 1.688 horas de
trabajo al año. Si trabajaran efectivamente un número de horas al año inferior
al citado, la diferencia de horas no trabajadas incrementará la bolsa de horas
disponible por la empresa. Si trabajaran un número de horas superior a las
1.688 establecidas, se detraerán las horas correspondientes al exceso de la
bolsa de horas y si no existiera se les deberán las horas correspondientes a
valor de horas extraordinarias. (Los asuntos propios del turno podrá
destinarlos el trabajador para reducir la bolsa de horas anual a elección del
trabajador.) La menor jornada que pudiera realizar el trabajador por el horario
de vacaciones y fiestas patronales irán en aumento de horas de la bolsa.
Con carácter general, la jornada de trabajo del personal no adscrito a
turnos será de siete horas y media diarias de lunes a viernes de mañana,
excepto en el horario de verano así como en la semana de fiestas patronales en
que la jornada de lunes a viernes de acuerdo a lo especificado en convenio (no
obstante dicho horario no podrá reducir las horas totales anuales pactada en
convenio). Si por cualquier motivo se les debiera horas, se devolverán en
descansos, (salvo que sea a final de año y la empresa por motivos organizativos
decida pagarlos a razón de horas extras en vez de concederlos hasta el 31 de
enero). En el caso de que el trabajador debiera horas, deberán ser devueltas
por uno de los siguientes medios: compensación de asuntos propios, en
sustituciones de turno que no coincida en su jornada laboral habitual, en
servicios de urgencias de reparaciones, en compensación del cobro de horas
extras, en horas de trabajos organizados. En todo caso, deberá realizar la jornada laboral
establecida de 1.688 horas al año.
El personal correturnos tendrá incorporado en su calendario anual el
trabajo a turnos en el periodo vacacional.
Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán 30 minutos
de descanso durante su jornada diaria que se computarán como tiempo de trabajo
efectivo.
Cuando un trabajador realice un cambio de turno o de centro de trabajo
será obligatorio la correspondiente solicitud de cambio de turno o centro de
trabajo; la aceptación de dicha solicitud será facultad de la empresa.
Será facultad de la empresa establecer los horarios de trabajo y los
relevos, así como modificarlos conforme a lo establecido en el presente
Convenio, o lo establecido en la legislación en vigor. Se publicarán a
principios del año en el tablón de anuncios.
36.
HORARIO DE VERANO Y FIESTAS
PATRONALES.
Horario de verano: Durante los meses de julio y agosto, para el personal
de mañana y el personal de turnos que preste sus servicios en el turno de
mañana, la jornada laboral se verá reducida en una hora a la salida, quedando
en la EDAR dos trabajadores, uno de régimen de turnos y un trabajador de
mañana. (no obstante, dicho horario no podrá reducir las horas totales anuales
pactada en convenio).
Horario de feria: Durante el periodo de feria a todo el personal
adscrito a este convenio se le reducirá la jornada en una hora. (no obstante,
dicho horario no podrá reducir las horas totales anuales pactada en
convenio).
37.
VACACIONES.
Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de
prestación de servicios en la empresa solo se tendrá derecho al disfrute de la
parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante el
año.
Se establecerá el calendario de vacaciones con la suficiente antelación
al objeto de que las mismas puedan ser planificadas por los trabajadores,
procurando que sea con anterioridad al 30 de marzo.
El periodo de vacaciones será de un mes natural (equivalente a 22 días
laborales).
El periodo normal de vacaciones serán los comprendidos entre los meses
de julio, agosto y septiembre, todos inclusive. Por adscripción voluntaria los
trabajadores de turno podrán
solicitar el periodo que prefieran excepto los anteriores, respetando en todo
caso la organización de la empresa en todas las áreas.
Se establece un sistema de rotación anual ascendente del periodo de
vacaciones para todos los trabajadores de la empresa, pudiendo los trabajadores
intercambiar entre ellos todo o fracción de este, previo aviso a la dirección
de la empresa.
Para el personal no de turno, al menos 12 días laborales deberán ser
disfrutados en el periodo definido como vacacional (julio, agosto y
septiembre), pudiendo solicitar disfrutar el resto (10 días laborales) en
cualquier otra fecha en periodos no inferiores de 5 días laborales
consecutivos, siendo necesaria la aceptación de la empresa y respetando el
número mínimo de 3 personas en labores de mantenimiento.
A los efectos de posible devolución del periodo vacacional solicitado y
no disfrutado por IT, se devolverá en un mes natural distinto de julio, agosto
y septiembre.
Para realizar el calendario de vacaciones en los tres meses de verano
será necesario la incorporación a turnos por parte del personal no adscrito
habitualmente a turnos (es decir el personal no de turno), en la forma que
específicamente se convenga, con una compensación por día incorporado de 40,6 €
en turno ordinario de 8 horas, de 50 € o 71,05 € (según turno acordado) en
turnos especiales acordados en comisión paritaria según el calendario
propuesto. El personal correturnos tendrá incorporado en su calendario anual el
trabajo a turnos en el periodo vacacional, correspondiéndole no obstante la
compensación económica, así mismo toda incorporación o modificación vacacional
o (no vacacional) distinta a del cuadrante anual publicado a primero de año
tendrá su compensación económica correspondiente. Toda vez que el número de
incorporaciones al turno en los tres meses de verano es menor que el número de
personal no de turno y correturno, la elección del personal a incorporar será
por el siguiente orden:
1.
En primer lugar, por el personal correturno y no de turno que estén
inscrito a principios de año en el servicio de guardias para reparaciones y
averías urgentes por llamada (según el calendario anual organizado de guardia),
de forma rotatoria.
2.
En segundo lugar, por el personal correturno de forma rotatoria
1.
En tercer lugar, por el personal no de turno de forma rotatoria.
Los trabajadores que en fecha determinada para el disfrute de las
vacaciones anuales no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la
empresa, disfrutarán un número de días proporcional al tiempo de servicios
prestados.
El personal con derecho a vacaciones que cese en el transcurso del año
tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones, según el número de
meses trabajados, computándose como mes completo la fracción del mismo.
Debido al ajuste del cuadrante vacacional, durante dicho periodo, solo
podrán solicitarse los días de asuntos propios de forma excepcional por una
causa de imperiosa necesidad y debidamente justificada, no implicando dicha solicitud
su autorización de disfrute que deberá ser en todo caso analizado por la
dirección de la empresa y en su caso autorizado o denegado,( dicho esto si
hubiera personal voluntario para realizar las sustituciones sin perjuicio al
cuadrante vacacional, entonces podrá ser concedido según el régimen de
sustitución del art:18 apartado asuntos propios). A efectos del disfrute del
día de asuntos propios computará a razón de por cada ocho horas no realizadas
de trabajo un día de asuntos propios.
Si por razones de trabajo la empresa requiere al trabajador el cambio
del periodo de vacaciones previamente autorizada, el trabajador será compensado
con un 20 % adicional de los días de vacaciones modificados.
La retribución en el mes de vacaciones será igual que la correspondiente
a un mes ordinario.
38.
PLUS DIAS FESTIVOS
ESPECIALES.
El personal de turnos que preste sus servicios en el turno de noche en
los días de Nochebuena y Nochevieja, percibirá una gratificación especial total
de 152,29 € y (252,6 € a partir de 2023) por turno trabajado y para cada uno de
los años de vigencia del presente convenio y cualquiera de sus prorrogas.
Asimismo, el personal de turnos que preste sus servicios en el turno de mañana
o en el de tarde en los días de Navidad y Año Nuevo, percibirá una
gratificación especial total de 152,29 € y (252,6 € a partir de 2023) para cada uno de los años de vigencia del
presente convenio y cualquiera de sus prorrogas. Asimismo, el personal de
turnos que preste sus servicios en el turno de mañana del día de Reyes,
percibirá una gratificación especial total de 152,29 € y (252,6 € a partir de
2023) por turno trabajado y para cada
uno de los años de vigencia del presente convenio y cualquiera de sus
prorrogas.
En el supuesto de que unos de los trabajadores que presten sus servicios
en el turno de noche en los días de Nochebuena y Nochevieja, o en el turno de
mañana o en el de tarde en los días de Navidad y Año Nuevo, o en el turno de
mañana en el día de Reyes, desee solicitar el día como día de asuntos propios,
será requisito indispensable para poder disfrutarlo que cualquier otro
trabajador (turno, no turno, correturno según el sistema de sustituciones de
asuntos propios art.18) realice su turno
percibiendo entonces la gratificación especial el trabajador que lo realiza de 200 € y un
día de disfrute de descanso de su calendario laboral (siendo el día a elección
del trabajador). Dicho día se devolverá según el sistema de sustituciones
(permisos, licencias y horas sindicales), este día el trabajador podrá no
disfrutarlo a cambio de 120 euros, siendo siempre a elección del trabajador o
podrá ser destinarlo a rebajar la bolsa de horas anual, siempre a elección del
trabajador.
En el caso que un festivo caiga en sábado y para el personal no de
turno, dicha festividad podrá disfrutarse el día laboral anterior o posterior,
(no obstante, dicho horario no podrá reducir las horas totales anuales pactada
en convenio).
39.
PERMISOS Y LICENCIAS.
A.
Retribuidos:
El trabajador, previo aviso, y justificación, podrá ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración, por
alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
1.
15 días naturales en caso de matrimonio. Estos días no se solaparán con
las vacaciones anuales.
2.
En caso de nacimiento o adopción de hijos se estará en lo dispuesto en
el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, en la prestación por
nacimiento y cuidado del menor.
3.
En relación al permiso por lactancia, contemplado en el artículo 37.4
del Estatuto de los Trabajadores se acuerda que, de conformidad con el párrafo
segundo de dicha norma, la reducción de la jornada establecida podrá ser
acumulada, a opción de la persona trabajadora, en jornadas completas. La
determinación de las jornadas en que dicha persona acumule el permiso tendrá
que ser consensuada con la Dirección de la empresa, con el fin de programar las
sustituciones de los turnos.
4.
Se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y por el
Convenio Colectivo Sectorial. No obstante, y como una mejora a ambos textos, se
establece:
Por una sola vez en el año natural, cada trabajador podrá solicitar hasta
5 días por enfermedad grave certificada o intervención quirúrgica que requiera
hospitalización de cónyuge, o parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad. Cuando dichos casos se produzcan fuera de la ciudad
de Melilla, se ampliarán en dos (2) días adicionales. Adicionalmente cada
trabajador podrá solicitar hasta 3 días adicionales por una segunda vez por
enfermedad grave certificada o intervención quirúrgica que requiera
hospitalización de cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad. Cuando dichos casos se produzcan fuera de la ciudad de Melilla, se
ampliarán en dos (2) días adicionales.
Para los siguientes casos solicitados en el año natural se estará a lo
dispuesto en los estatutos de los trabajadores.
Se acreditará mediante la enfermedad grave cualquier medio o documento
válido.
5.
1 día (o 2 días cuando sea estrictamente necesario) en los casos en los
que, por enfermedad grave de hijo menor de edad o hijo discapacitado (grado de
discapacidad del 65% o mayor), o persona discapacitada integrante de la misma
unidad familiar, debidamente justificada, sea necesario acudir a un médico
especialista fuera de la Ciudad Autónoma de Melilla, aunque no requiera
hospitalización.
6.
4 días por fallecimiento de cónyuge o parientes hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad. Cuando dichos casos se produzcan en distinta
localidad a la de la Ciudad de Melilla y el trabajador tenga que efectuar un
desplazamiento por tal motivo el plazo será de seis días. Se acreditará mediante cualquier medio o
documento válido.
7.
2 días por traslado de domicilio habitual justificado por cambio en el
padrón municipal o cualquier medio válido que lo justifique.
8.
Por el tiempo indispensable, previa justificación, para el cumplimiento
de un deber inexcusable de carácter público y personal, tal y como ordena la
legislación vigente, o para concurrir a exámenes, cuando curse con regularidad
estudios para la obtención de un título académico o profesional.
Estos permisos y licencias habrán de solicitarse con al menos 5 días
hábiles de antelación, salvo causas de urgente necesidad o la propia naturaleza
del permiso impida tal antelación.
1.
7 días en caso de separación o divorcio legal, a disfrutar en los 30
días naturales siguientes de la sentencia de divorcio.
2.
2 días en caso de asistencia al nacimiento de nietos
B. No retribuidos:
1. Hasta 2 meses de licencia sin sueldo, limitado a la existencia de un
sistema voluntario de personal que pueda sustituir dicha ausencia.
El disfrute de estas licencias y permisos, ya sean retribuidos o no
retribuidos, se computarán en días naturales, iniciándose el cómputo en el
primer día hábil (o laboral) del calendario laboral del trabajador.
Así mismo, se estará en todo lo no contemplado en este artículo, a la
normativa laboral vigente.
40.
DIAS DE ASUNTOS PROPIOS.
Hasta 7 días de asuntos particulares.
Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales
retribuidas. Los trabajadores podrán distribuir dichos días a su conveniencia,
previa autorización de la empresa y respetando las necesidades del servicio.
(Los asuntos propios podrá destinarlos el trabajador para reducir la bolsa de
horas anual a elección del trabajador).
Para el disfrute de los días de asuntos propios, será necesario
preavisar por escrito a la empresa con 6 días de antelación, salvo causa de
fuerza mayor. En todo caso si se solicitase con un menor plazo de preaviso,
podrán ser concedidos siempre y cuando puedan ser cubiertas las necesidades de
la empresa.
En el caso de coincidencia de más de un trabajador solicitante para el
mismo día, y cuando por necesidades del servicio no pueda ser concedida a
todos, la asignación se realizará por orden cronológico de presentación del
escrito de solicitud.
Los días de asuntos propios no serán acumulables de un año para otro.
Con carácter general para el personal no de turnos y dejando a salvo las
necesidades del servicio, no se trabajarán los días 24 y 31 de diciembre.
Cuando por exigencias de la producción se haya de trabajar en dichos días en
régimen de jornada ordinaria, el trabajador no de turno recibirá, con efectos a
partir de la firma del convenio, una compensación adicional de 103,53 € por
cada uno de dichos días trabajados.
El trabajador que prefiera no disfrutar los días que por asuntos
particulares le correspondan percibirá, con efectos desde la firma del convenio,
una compensación de 103,53 € euros por día no disfrutado
41.
EXCEDENCIAS.
Excedencia voluntaria y excedencia especial con reserva de puesto de
trabajo.
La excedencia voluntaria se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de
los Trabajadores y en el Convenio Colectivo sectorial.
Como mejora sobre dichos textos, se establece una excedencia especial
con reserva de puesto de trabajo, que podrá ser solicitada por los trabajadores
con al menos un año de antigüedad en la empresa. La duración de la misma no podrá ser inferior
a un año ni superior a tres. Dicha
excedencia deberá ser solicitada a la empresa con una antelación mínima de 30
días. Transcurrido dicho plazo la concesión será automática en la fecha de
efectos solicitada. Durante este periodo, el puesto vacante solo podrá ser
cubierto de forma interina y una vez transcurrido el tiempo de excedencia
solicitado, o producida la reincorporación del trabajador en
excedencia, cesará el personal que ocupaba de forma interina su
puesto.
42.
INCOMPATIBILIDADES.
En materia de incompatibilidades, se estará a lo dispuesto en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de
las Administraciones Públicas. Los empleados se deben, en el desempeño de sus
funciones, a los principios de buena fe, sigilo, profesionalidad y
confidencialidad, y no podrán facilitar ni utilizar en beneficio propio o de
terceros la información que obtengan en el ejercicio de aquéllas, o que de otra
manera hayan podido tener acceso por su pertenencia a la Sociedad.
CAPÍTULO V: RÉGIMEN
ASISTENCIAL
43.
INCAPACIDAD TEMPORAL.
En caso de Incapacidad Temporal legalmente declarada o descanso
maternal, quedará garantizado el 100% del salario establecido en el presente
convenio (Conceptos: Salario Base, Plus Residencia, Plus C. Nocturnidad, Plus
C. Específico, Plus C. Turnicidad, Plus convenio, Plus C. puesto de Trabajo y
Antigüedad, etc.) y que el trabajador viniera percibiendo correspondiente a
tiempo ordinario de trabajo.
No obstante, lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación
a:
-
Accidente o enfermedad profesional causada en otra actividad laboral.
-
En caso de no cumplir con lo prescrito durante la situación de I.T.
legalmente establecida por los Servicios de Salud y/o la Mutualidad.
44.
PREAVISO.
Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en la empresa vendrán
obligados a ponerlo en conocimiento de la misma cumpliendo los siguientes
plazos de preaviso:
- Titulados medios o
superiores: 15 días
-
Resto del personal: 15 días.
El incumplimiento por parte de los trabajadores de esta obligación de
preaviso con la antelación indicada, dará derecho a la empresa a descontar de
la liquidación de haberes el importe de un día de salario por cada día de
retraso en dicho preaviso.
45.
SEGURO DE CONDUCCION DE
VEHICULOS.
Se establece un seguro que cubra Responsabilidad Civil y Defensa Letrada
para todos los trabajadores que por motivo de su trabajo tengan que utilizar
vehículos de la empresa.
En el supuesto que, en el desempeño de su trabajo, sufriesen un
accidente y por motivo del cual les fuese retirado el carné de conducir, la
empresa le conservará su puesto de trabajo, pudiendo asignarle otro durante el
tiempo por el cual le haya sido retirado el carné de conducir.
La empresa velará por el cumplimiento del código de circulación a la
hora de desempeñar los conductores los trabajos encomendados.
Asimismo, y en los mismos supuestos anteriores, si fuera establecida su
situación de privación de libertad, bien preventiva o tras condena, la empresa
le respetará su puesto de trabajo.
43.
SEGURO DE ACCIDENTES, VIDA Y
PENSIONES.
La empresa concertara un seguro de accidentes para los casos de muerte o
incapacidad permanente, derivada de accidentes de trabajo, para cada trabajador
afectado por el presente convenio colectivo, por una cuantía de 24.000 €.
La empresa respetará los capitales consolidados por el seguro de vida y
el plan de pensiones concertado con la entidad aseguradora previstos en el
convenio colectivo anterior y, realizará durante los años de vigencia del
presente convenio, la aportación anual de 90 € al referido plan de pensiones,
siempre y cuando la legislación vigente lo permita.
Se entregará una copia de estas pólizas a los representantes de los
trabajadores, así como, anualmente se les entregará recibo del pago de las
mismas.
En este sentido la empresa ha contratado un seguro colectivo que es
aceptado por la representación de los trabajadores, que cubre a los
trabajadores en activo a los trabajadores acogidos al convenio por las
contingencias y los importes reflejados en la póliza VIDACAIXA número
868223.
Para tener derecho a la percepción de las sumas indicadas, es requisito
imprescindible en los supuestos de incapacidad permanente, causar baja
definitiva en la plantilla de la empresa.
No obstante, una vez aprobada la LPGE de cada año, se reunirá la
Comisión Paritaria con objeto de concretar si dicha LPGE establece esa
posibilidad de aportación a planes de pensiones de forma adicional al
incremento retributivo, o si, por el contrario, conjuntamente con las
retribuciones ordinarias. En este último supuesto, dicha comisión paritaria
determinará si procede o no la aportación al Plan de Pensiones. En concreto
para el año 2022 y 2023 se acuerda no realizar aportación al plan de pensiones.
47.
PREMIOS POR JUBILACION.
Las partes acuerdan que llegada la edad de jubilación, está debe ser
realizada forzosamente por todos los trabajadores que cumplan los requisitos.
Como contraprestación por esta jubilación forzosa se compensará a las
personas trabajadoras en el finiquito de su relación laboral con la cantidad de
6.000 €. Por cada año anticipado (no más de cuatro) la cantidad adicional de
2.000 € por cada año.
48.
VESTUARIO.
La empresa proveerá anualmente al personal afectado por el presente
convenio colectivo las siguientes prendas de trabajo:
-
Verano: 2 pantalones; 2 polos de mangas cortas; 1 chaleco; 1 par de
zapatos o botas; 3 pares de guantes; 1 Una gorra, 1 cinturón, 4 pares de
calcetines.
-
Invierno: 2 pantalones; 2 polos de mangas largas o cortas; 2 sudaderas o
jerseys; 1 chaquetón o chaqueta; 1 chaleco; 1 par zapatos o de botas; 3 pares
de guantes, 1 cinturón; 1 gorro polar; 1 braga polar; 1 par de guante polar; 4
pares de calcetines.
La elección del vestuario será a propuesta del delegado de personal y en
su caso aceptado por parte de la empresa.
En casos justificados la empresa proveerá del vestuario y material
adicional que se considere necesario por el desgaste justificado de estas
prendas.
La empresa proporcionará a los trabajadores una instalación dentro de la
propia empresa, donde el personal pueda lavar las prendas de trabajo, siendo
estos últimos los responsables de su utilización y cuidado.
49.
PRENDAS DE SEGURIDAD.
La empresa suministrará al personal aquellas prendas de seguridad
(EPI´s) necesarias para la realización de los trabajos que específicamente las
requieran.
50.
MEDIO AMBIENTE.
La empresa y los trabajadores actuarán de forma responsable y respetuosa
con el Medio Ambiente, prestando gran atención a su defensa y protección de
acuerdo con los intereses y preocupaciones de la sociedad.
Se considerará fundamental para estos fines la realización de
actividades tendentes a conseguir los siguientes objetivos:
a)
Promover y conseguir una actuación responsable de la empresa y de los
trabajadores en materia de Medio Ambiente.
b)
Establecer objetivos cualitativos y cuantitativos de mejora en materia
de Medio Ambiente.
c)
Demostrar a la sociedad el comportamiento responsable de la empresa y
los trabajadores mediante técnicas de buena gestión medio ambiental.
CAPITULO VII: FORMACIÓN
51.
FORMACION.
La Dirección de la empresa, promoverá la formación del personal,
entendiendo la misma como el medio indispensable para el desarrollo profesional
y personal de los recursos humanos de la empresa.
Los representantes de los trabajadores podrán elaborar propuestas para
incluir en las acciones formativas de la empresa, que serán sometidas a la
consideración de la Dirección de la misma. Dichas acciones formativas estarán
orientadas a conseguir una mayor capacitación y productividad y con la
finalidad de posibilitar la movilidad y promoción profesional de los
trabajadores.
La empresa incluirá en sus presupuestos, la correspondiente partida, con
objeto de financiar las acciones formativas necesarias.
Dado que la actividad de la empresa afectada por el presente convenio es
una actividad muy específica, la empresa dispondrá de un fondo de 12.000 €, por
cada año que permanezca vigente el presente convenio, para la formación del
personal que serán impartidos por sus propios técnicos o concertados con otros
ajenos a la empresa, según el criterio de la Dirección de la empresa.
52.
ESCUELA PARA TRABAJADORES.
Con independencia de los fondos establecidos anteriormente:
a) El personal de la empresa que curse estudios en centros oficiales de
enseñanza media, formación profesional, o carreras de grado medio y superior,
tendrá derecho a una ayuda de:
1.
Por año de enseñanza media o F.P.: 300 €.
2.
Por año para carreras de grado medio o superior: 450 €
Estas cantidades se concederán para atender el pago de matrículas,
gastos complementarios de material y libros de estudios, siempre que los
interesados acrediten previamente el haber superado el 60 % de las asignaturas
o créditos del curso.
CAPÍTULO VIII: DERECHOS
SINDICALES
53.
DERECHO DE REPRESENTACION.
Los delegados de personal y los delegados sindicales tendrán las
facultades, derechos y obligaciones señalados para los mismos por la Ley
Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto de los Trabajadores y los convenios
colectivos que les sean de aplicación. En caso de incapacidad del delegado de
personal, éste podrá delegar en otro trabajador, durante su periodo de
ausencia.
Hasta tanto sea posible disponer de un local para los delegados de
personal u órgano colegiado, con carácter exclusivo, se pondrá a disposición de
los mismos el lugar adecuado para sus reuniones, facilitándoles un tablón de
anuncios en la casita de personal, así como material de oficina necesario para
el desarrollo de sus funciones.
54.
COMPETENCIA DE LOS DELEGADOS DE
PERSONAL.
Se estará a lo establecido por el Estatuto de los Trabajadores y la Ley
Orgánica de Libertad Sindical.
Los delegados de personal tendrán acceso a la información medioambiental
que genere la empresa.
Los delegados de personal intervendrán en el proceso de elección de
vestuario.
55.
OTROS DERECHOS.
Para los temas que hagan referencia sobre derechos e información a los
representantes legales de los trabajadores, se estará a lo dispuesto en la
legislación vigente, al igual que a todos los temas que afecten a acciones
sindicales.
56.
REGIMEN DISCIPLINARIO.
Será de aplicación el correspondiente al convenio del sector.
57.
MEDIDAS PARA FOMENTAR LA IGUALDAD
DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES
EN EL ÁMBITO LABORAL Y PARA PREVENIR EL ACOSO SEXUAL Y ACOSO LABORAL.
Con relación a las medidas para fomentar la igualdad de trato y
oportunidades entre mujeres y hombres, se estará a lo dispuesto en el Estatuto
de los Trabajadores y el Convenio Sectorial, en la medida que dicha regulación
sea compatible con los principios de mérito y capacidad aplicables a Residuos
de Melilla, S.A. de obligado cumplimiento por lo dispuesto en Disposición
Adicional Primera del Real Decreto Legislativo 5/2015, y demás normativas de
imperativa aplicación.
Con respecto al acoso laboral y acoso sexual se estará a lo dispuesto en
el convenio sectorial.
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA. TABLAS SALARIALES.
Las tablas salariales para el año 2022 será la que se adjunta en el
Anexo I y las tablas salariales para el año 2023 será la que se adjunta en el
anexo II.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA. CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL.
Para los sucesivos años 2023,2024, 2025 y 2026, y en cualquiera de sus
prorrogas, y una vez aprobados los presupuestos generales del Estado, o norma
legal que lo regule, serán los que se acuerden por la Comisión Negociadora del
Convenio, para cada uno de los citados años. Si en los años de vigencia del
convenio posteriores al 2022 y sus prorrogas, los presupuestos generales del
Estado o norma que regule las retribuciones del sector público contemplarán una
cantidad económica adicional ligada al incremento del PIB Nacional a precios
constante, se destinarán al plus de productividad.
ANEXO I (tablas salariales)
TABLA SALARIAL 2022
Grupo Profesional |
Salario Base |
Plus Residencia |
Plus Nocturnidad |
Plus Turnicidad |
Plus Complemento Especifico |
Plus Convenio |
Plus Complemento Puesto de Trabajo |
Bolsa Vacaciones |
Extra |
Antigüedad |
Grupo: 4 (Jefe de Talleres) |
1550,54 |
465,16 |
143,92 |
143,92 |
287,84 |
319,54 |
337,64 |
519,38 |
8062,82 |
53,56 |
Grupo: 4 (Jefe de Grupo) |
1251,51 |
375,45 |
129,02 |
129,02 |
258,05 |
273,89 |
262,87 |
519,38 |
6507,84 |
53,56 |
Grupo: 3 Nivel: B (Oficial de planta
turno, Oficial de planta no
turno, Oficila de planta correturnos, Oficial de planta almacen -compras, Oficial
de planta Laboratorio, Oficial de
planta responsable ETAP |
1116,02 |
334,80 |
122,25 |
122,25 |
244,50 |
253,22 |
229,01 |
519,38 |
5803,28 |
53,56 |
La percepción del Plus de Nocturnidad
y Turnicidad es incompatible con la percepción del Plus de Complemento
específico.
ANEXO II (tablas salariales)
TABLA SALARIAL 2023
Grupo Profesional |
Salario Base |
Plus Residencia |
Plus Nocturnidad |
Plus Turnicidad |
Plus Complemento Especifico |
Plus Convenio |
Plus Complemento
Puesto de Trabajo |
Bolsa Vacaciones |
Extra |
Antigüedad |
Grupo: 4 (Jefe de Talleres) |
1589,30 |
476,79 |
147,52 |
147,52 |
295,04 |
327,53 |
346,08 |
532,36 |
8264,39 |
54,90 |
Grupo: 4 (Jefe de Grupo) |
1282,80 |
384,84 |
132,25 |
132,25 |
264,50 |
280,74 |
269,44 |
532,36 |
6670,54 |
54,90 |
Grupo: 3 Nivel: B (Oficial de planta
turno, Oficial de planta no
turno, Oficial de planta correturnos, Oficial
de planta almacén-compras, Oficial de
planta Laboratorio, Oficial de planta
responsable ETAP |
1143,92 |
343,17 |
125,31 |
125,31 |
250,61 |
259,55 |
234,74 |
532,36 |
5948,36 |
54,90 |
La percepción del Plus de Nocturnidad y Turnicidad es incompatible con
la percepción del Plus de Complemento específico.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, punto dos
a) de la Ley 31/2022 del 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado,
se aplicará el incremento retributivo establecido sobre las retribuciones
vigentes a 31 de diciembre del 2022 en dicho apartado si se cumple el requisito
referido en la disposición.