ARTÍCULO Nº 830 (CVE: BOME-A-2023-830) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6112 - viernes, 13 de octubre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PROYECTO MELILLA, S.A. - PROYECTO MELILLA, S.A.
Bases que rigen los procesos selectivos para la estabilización de empleo temporal de larga duración en Proyecto Melilla, SAU.
PRIMERA. - Objeto.
De conformidad con la Ley
20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad
en el empleo público, extensible mediante la D. A. séptima a las sociedades
mercantiles públicas, aquellos puestos de trabajo de carácter estructural de
Proyecto Melilla, S.A.U. que han sido ocupadas de forma temporal e
ininterrumpidamente, serán incluidas en este procedimiento de estabilización.
Las presentes bases regulan los
procesos selectivos mediante sistema de concurso para ocupación indefinida de
dos puestos de trabajo.
Puestos de trabajo a cubrir:
N.º |
DENOMINACIÓN |
GRUPO |
TITULACIÓN |
1 |
TÉCNICO MEDIO EN
ADMINISTRACIÓN |
2 |
Diplomado en
empresariales, Grado en ADE, o equivalente. |
1 |
TÉCNICO MEDIO EN
COMUNICACIÓN |
2 |
Diplomado en Ciencias de la Información o
equivalente. |
SEGUNDA. -Naturaleza del puesto de trabajo a cubrir y principios
que rigen el proceso
Ambos puestos de trabajo tendrán carácter indefinido,
conforme al principio de estabilidad en el empleo establecido en el art. 34, en
la resolución de fecha de 22 de junio del Área de Trabajo e Inmigración del
Gobierno de Melilla relativa a el V Convenio Colectivo de Proyecto Melilla SAU.
Asimismo, en los procesos selectivos regirán los principios
de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
TERCERA. - Requisitos de los/las aspirantes.
3.1. Requisitos
Generales.
Para ser admitidos/as en el proceso selectivo los/las
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a)
Tener la nacionalidad española.
a.1) Los
nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
a.2) El
cónyuge de los/las españoles/as y de los nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar
los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean
dependientes.
a.3) Las
personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores.
a.4) Las
personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se
encuentren con residencia legal en España.
b)
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las
tareas de la categoría a la que se solicita acceder.
c)
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de
la edad máxima de jubilación forzosa, o, en su caso, de la edad máxima que se
establezca por razón de las características especiales de la categoría a la que
se pretende acceder.
d)
Poseer la titulación exigida para cada una de las categorías
a las que se opte.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se
deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial
que acredite, en su caso, la homologación.
e) No
ostentar la condición de personal con contrato indefinido en Proyecto Melilla,
SAU en la categoría objeto de la convocatoria.
3.2. Los/Las
aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases en la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos
durante todo el proceso selectivo.
CUARTA. - Solicitudes y plazo de presentación.
1.- Las personas interesadas en participar en el concurso
deberán presentar su solicitud conforme al modelo que se acompaña como Anexo a
las presentes bases.
2.- Las solicitudes se dirigirán al Consejo de
Administración de Proyecto Melilla, SAU.
3.- El plazo para la presentación de solicitudes será de
veinte días hábiles, contados, en todo caso, a partir del siguiente al de la
publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma”.
QUINTA. - Plazas a solicitar
1.- Las personas interesadas en participar en el concurso
deberán solicitar la plaza a la que pretende acceder, siempre que reúnan, y
acrediten documentalmente, los requisitos establecidos que se especifican.
2.- Las solicitudes vincularán a las personas solicitantes
una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas. Cualquier dato
omitido o consignado erróneamente por éstas, no podrá ser invocado a efectos de
futuras reclamaciones, ni considerar, por tal motivo, lesionados sus intereses
y/o derechos.
3.- Se podrán solicitar las aclaraciones o, en su caso, la
documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los
méritos, requisitos o datos alegados, sin que fuera de este plazo se pueda
aportar documentación adicional por las personas solicitantes.
SEXTA.-Publicidad
1.- La publicación de los actos y acuerdos que se dicten en
desarrollo de estas bases se realizará mediante su inserción en la web de
Proyecto Melilla, SAU.
2.- A través de dicho medio se harán públicas las fechas en
las que las personas interesadas podrán acceder a las valoraciones
provisionales y definitivas, así como, en su caso, a las causas de exclusión,
las cuales, serán publicadas en la web de Proyecto Melilla, SAU. Igualmente se
publicarán en la referida web los plazos para la presentación de posibles
alegaciones o recursos y la forma de interposición de estos.
SÉTIMA: Órgano de Selección
1.- La valoración de los méritos, tanto provisional como
definitivos, la propuesta de adjudicación de plazas, tanto provisional como
definitiva, así como la revisión de las alegaciones, corresponderá a un órgano
de selección que tendrá la composición siguiente:
-
Presidente: Un empleado de Proyecto Melilla de carácter
fijo.
-
Vocales: 2 vocales, que serán personal fijo de Proyecto
Melilla S.A.U. Así mismo, los delegados de personal de la empresa designarán a
un observador.
-
Secretario/a: Actuará como Secretario el Secretario del
Consejo de Administración de Proyecto Melilla, SAU.
Dicho órgano habrá de realizar una valoración provisional de
los méritos con indicación de las calificaciones parciales otorgadas para cada
persona aspirante en cada uno de los apartados del baremo de méritos valorado
(Experiencia profesional, cursos de formación y titulación), otorgando 5 días
hábiles para la presentación de alegaciones, tras su publicación en la web de
la Proyecto Melilla, SAU. La valoración definitiva de los méritos se publicará,
abriéndose un plazo de 10 días hábiles de alegaciones a partir del siguiente al
de la publicación de dicha resolución en la web de Proyecto Melilla SAU., para
formular frente a la misma las alegaciones que estimen convenientes en defensa
de sus derechos.
Además de las personas titulares de dicho Tribunal, se
nombrará un número igual de suplentes, que podrán actuar de forma simultánea
con los titulares cuando así se estime necesario por razones de rapidez en la
resolución del concurso.
5.- Las personas que formen parte del Tribunal de selección
serán nombradas por el Consejo de Administración de Proyecto Melilla, SAU,
publicándose dicho nombramiento en la web de Proyecto Melilla SAU y en el BOME.
6.- La composición del Tribunal de selección se ajustará a
los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderá
al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que concurran
razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 53 y la Disposición Adicional Primera de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres, así como en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre.
7.- Todos los miembros del Tribunal de selección deberán
poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza que se
trate.
8.- Las personas integrantes del Tribunal de selección deberán
abstenerse de formar parte de la misma cuando concurran en ellas alguna
circunstancia de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A tal efecto, en la sesión de
constitución del Tribunal la persona titular de la Presidencia exigirá la
presentación de declaración formal de no hallarse incursas en estas
circunstancias.
Las personas aspirantes podrán recusar a las personas
integrantes del Tribunal de selección en cualquier momento del procedimiento
cuando, a su juicio, concurra en ellas alguna o varias de las circunstancias
señaladas, siguiendo para ello el procedimiento establecido en el artículo 24
de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todo
ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del señalado artículo 24.
OCTAVA. - Sistema selectivo
El sistema selectivo será el de concurso de méritos, con
sujeción a los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y
publicidad, en el que se valorarán, en relación con cada una de las plazas
convocadas, los méritos a que se refiere la base siguiente.
Sólo serán susceptibles de ser valorados los méritos
alegados y acreditados por las personas participantes en el proceso y su
valoración vendrá referida, en todo caso, a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes.
NOVENA. - Valoración de méritos
1.- La valoración de los méritos para la adjudicación de las
plazas convocadas se efectuará con arreglo al siguiente baremo:
a)
Experiencia profesional.
Se valorará con un máximo de 80 puntos la prestación de
servicios en virtud de una relación de carácter temporal en puestos
correspondientes a la misma categoría que la plaza a la que se opte.
La experiencia profesional se valorará con arreglo a la
siguiente escala:
a.1) Servicios
prestados como personal laboral en Proyecto Melilla, SAU de la misma categoría
profesional y, en su caso, especialidad al puesto de trabajo al que se opta
(hasta un máximo de 80 Puntos). Se valorarán con 0,80 puntos por cada mes
completo de servicios prestados
a.2) Servicios
prestados como personal laboral en el mismo Grupo, categoría profesional y, en
su caso, especialidad, en otras empresas (hasta un máximo de 20 puntos): Se
valorarán con 0,5 puntos por cada mes completo de servicios prestados.
a.3) Servicios
prestados como funcionario o personal laboral en una Escala, Subescala, clase y
categoría inmediatamente inferior a la plaza a la que se opta, en Proyecto
Melilla, SAU (hasta un máximo de 20 puntos): Se valorarán con 0,25 puntos por
cada mes completo de servicios prestados.
A los efectos de la valoración de la experiencia profesional
se tendrán en cuenta, asimismo, las siguientes reglas:
Cuando los puestos desempeñados hayan experimentado
modificaciones en su denominación a lo largo del tiempo, se atenderá a su
contenido funcional a fin de determinar la identidad con respecto a los puestos
a que se opta.
En relación con los servicios prestados en otras empresas, a
los efectos de acreditar dicha identidad, se atenderá, asimismo, al contenido
funcional de los puestos desempeñados, a cuyo efecto, las personas interesadas
deberán acompañar a su solicitud certificación expedida que se acredite dicho
contenido funcional. La falta de aportación de dicha certificación dará lugar a
que no puedan ser valorados los períodos de prestación de servicios alegados.
5.- Los servicios prestados en virtud de contratos de
trabajo a tiempo parcial o bajo la modalidad de reducción de jornada por
cuidado de hijos o de cuidado de familiares, se computarán como jornada
completa, excepto los prestados como personal temporal para la cobertura de la
reducción de jornada de la persona titular del puesto de trabajo, que se
computarán conforme al porcentaje de la jornada efectivamente desarrollada.
6.- Se considerarán servicios prestados los períodos de
excedencia forzosa, excedencia voluntaria por cuidado de hijos e hijas o de un
familiar a su cargo, excedencia por razón de violencia de género, excedencia
por razón de violencia terrorista, incapacidad laboral, permiso de maternidad y
paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento
tanto preadoptivo como permanente.
b)
Formación
Se otorgará hasta un máximo de 20 puntos. En este apartado
se computará:
1. Los
ejercicios aprobados en pruebas selectivas convocadas por Proyecto Melilla, SAU
en los 25 años anteriores a la publicación de la presente convocatoria,
A tal efecto, se otorgarán 5 puntos por cada ejercicio
superado.
2. Por
cursos específicos recibidos o impartidos directamente relacionados con el
puesto a cubrir, con una duración mínima acreditada de 15 horas: 0,05 puntos
por hora de curso.
Igualmente se valorarán como méritos los cursos de formación
y perfeccionamiento de carácter transversal cuya materia versen sobre:
-
La prevención de riesgos laborales.
-
Salud laboral.
-
Nuevas tecnologías, informática u ofimática.
-
Igualdad, o discriminación y prevención violencia de género.
-
Trabajo en equipo.
-
Gestión de conflictos en el ámbito laboral.
-
Formador de formadores
-
Protección de datos
-
Soporte Vital y Primeros Auxilios.
Sólo computarán por una sola vez los cursos con un contenido
similar.
DÉCIMA. - Calificación del proceso selectivo
1.- La calificación del proceso selectivo será la resultante
de la suma final de la calificación otorgada por el órgano de selección a
los/las aspirantes, sin que en ningún caso pueda ser superior a 100 puntos.
2. En el
supuesto de empate entre dos o más aspirantes, este se deshará conforme al
siguiente orden:
-
En primer lugar, tendrá prioridad el aspirante con mayor
puntuación obtenida en el apartado “experiencia profesional” en la categoría a
la que se aspira ingresar, prestados en
Proyecto Melilla, SAU sin la limitación en el cómputo de tiempo.
-
De persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor
puntuación obtenida en el apartado de formación, sin la limitación en el
cómputo de puntos establecidos en las bases.
-
De persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor
puntuación obtenida en el apartado superación de ejercicios en anteriores
procesos selectivos.
-
En último caso, y de persistir el empate, este se deshará
por orden de entrada en el registro de la Sociedad.
3.- La resolución por la que se apruebe la calificación
provisional del proceso selectivo será publicada por el Tribunal de Selección
en la forma prevista en las presentes bases, con indicación de las
calificaciones parciales otorgadas para cada persona aspirante en cada uno de
los apartados del baremo de méritos valorado (Experiencia profesional,
superación de ejercicios, cursos de formación y titulación).
UNDÉCIMA. - Finalización del proceso selectivo
1.- Finalizado el plazo de alegaciones, el Tribunal acordará
la propuesta definitiva de los candidatos a ocupar las plazas previstas en la
que se incluirán, por el orden de puntuación alcanzado, las personas que hayan
superado el mismo. Dicha propuesta será sometida al Consejo de Administración
de Proyecto Melilla, SAU, para su ratificación, debiéndose publicar dicho
acuerdo del Consejo en la web de Proyecto Melilla, SAU.
2.- El Tribunal no podrá proponer el nombramiento o la
contratación de un número superior de personas aspirantes al número de plazas
convocadas.
3.- Cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes
seleccionadas antes de la formalización de su contrato, el órgano convocante
propondrá al Consejo de Administración de Proyecto Melilla, SAU de las personas
que figuren en siguiente lugar según el orden de su calificación.
4.- El Tribunal de selección ejercerán las funciones
interpretativas y supletorias de las presentes Bases. Del presente
procedimiento de selección, no se constituirán bolsas de trabajo de ninguna
categoría.
Melilla, 26 de septiembre de 2023,
Esther Donoso García-Sacristán
Presidenta
ANEXO
SOLICITUD
PROCESO SELECTIVO DE ESTABILIZACIÓN MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS
DATOS
DE LA CONVOCATORIA
|
A) DATOS PERSONALES
APELLIDOS: |
NOMBRE
D.N.I. |
FECHA NACIMINETO:
NACIONALIDAD |
DOMICILIO |
CIUDAD
CÓDIGO POSTAL |
TFNO. FIJO TFNO.
MÓVIL |
CORREO ELECTRÓNICO |
B) MÉRITOS PROFESIONALES
1.-EXPERIENCIA
PROFESIONAL: MÁXIMO 80 PUNTOS |
1.- Por cada mes completo de la misma categoría a
la que se opta en Proyecto Melilla S.A.U. 0,80 puntos Total meses: ---------- x 0,80
----------------------- puntos |
2.- Por cada mes completo de la misma categoría a
la que se opta en otras empresas 0,50 puntos. Total meses: ---------- x 0,50
----------------------- puntos (HASTA UN MÁXIMO DE 20 PUNTOS) |
3.- Por cada mes completo con categoría inferior
a la que se opta en Proyecto Melilla S.A.U. 0,25 puntos Total meses: ----------- x 0,25-----------------------
puntos (HASTA UN MÁXIMO DE 20 PUNTOS) |
TOTAL PUNTOS
EXPERIENCIA PROFESIONAL : ----------------------------- |
Estas circunstancias se acreditarán mediante
certificados de vida laboral y/o contratos de trabajo. |
2.-
FORMACIÓN: MÁXIMO 20 PUNTOS |
1.
Ejercicios aprobados en pruebas selectivas convocadas por Proyecto
Melilla SAU., 5 puntos por cada ejercicio superado. Total ejercicios: ---------------------- x 5
---------------------------puntos 2.- Por cursos relacionados con la plaza a la que
se opta, con una duración mínima de 15 horas: 0,05 puntos por hora de curso Total horas: ---------------------- x 0,05
---------------------------puntos |
TOTAL PUNTOS
FORMACIÓN: ------------------------------------------------------ |
DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN:
-
DNI.
-
CERTIFICADO DE SERVICIOS PRESTADOS EN PROYECTO MELILLA S.A.U.
-
CERTIFICADO DE EJERCICIOS SUPERADOS EN PRUEBAS CONVOCADAS POR PROYECTO
MELILLA S.A.U.
-
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN RECIBIDOS.
-
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA TITULACIÓN ACADÉMICA.
SOLICITA:
Ser admitido/a al proceso y DECLARA que son ciertos los datos
consignados y que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria,
comprometiéndose a probar documentalmente los datos consignados, si fuera
preciso.
En Melilla, a de de
2023
Fdo: