ARTÍCULO Nº 830 (CVE: BOME-A-2023-830) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6112 - viernes, 13 de octubre de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PROYECTO MELILLA, S.A. - PROYECTO MELILLA, S.A.


Bases que rigen los procesos selectivos para la estabilización de empleo temporal de larga duración en Proyecto Melilla, SAU.

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PRIMERA. - Objeto.

De conformidad con la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, extensible mediante la D. A. séptima a las sociedades mercantiles públicas, aquellos puestos de trabajo de carácter estructural de Proyecto Melilla, S.A.U. que han sido ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente, serán incluidas en este procedimiento de estabilización.

Las presentes bases regulan los procesos selectivos mediante sistema de concurso para ocupación indefinida de dos puestos de trabajo.

Puestos de trabajo a cubrir:

 

N.º

DENOMINACIÓN

GRUPO

TITULACIÓN

1

TÉCNICO MEDIO EN ADMINISTRACIÓN

2

Diplomado en empresariales, Grado en ADE, o equivalente.

1

TÉCNICO MEDIO EN  COMUNICACIÓN

2

Diplomado en Ciencias de la Información o equivalente.

 

SEGUNDA. -Naturaleza del puesto de trabajo a cubrir y principios que rigen el proceso

Ambos puestos de trabajo tendrán carácter indefinido, conforme al principio de estabilidad en el empleo establecido en el art. 34, en la resolución de fecha de 22 de junio del Área de Trabajo e Inmigración del Gobierno de Melilla relativa a el V Convenio Colectivo de Proyecto Melilla SAU.

Asimismo, en los procesos selectivos regirán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

TERCERA. - Requisitos de los/las aspirantes.

3.1.         Requisitos Generales.

Para ser admitidos/as en el proceso selectivo los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a)            Tener la nacionalidad española. 

a.1) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

a.2) El cónyuge de los/las españoles/as y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

a.3) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

a.4) Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.

b)            Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la categoría a la que se solicita acceder.

c)             Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, o, en su caso, de la edad máxima que se establezca por razón de las características especiales de la categoría a la que se pretende acceder.

d)            Poseer la titulación exigida para cada una de las categorías a las que se opte.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

e)            No ostentar la condición de personal con contrato indefinido en Proyecto Melilla, SAU en la categoría objeto de la convocatoria.

3.2.         Los/Las aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.

 

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CUARTA. - Solicitudes y plazo de presentación.

1.- Las personas interesadas en participar en el concurso deberán presentar su solicitud conforme al modelo que se acompaña como Anexo a las presentes bases.

2.- Las solicitudes se dirigirán al Consejo de Administración de Proyecto Melilla, SAU. 

3.- El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados, en todo caso, a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma”.

QUINTA. - Plazas a solicitar

1.- Las personas interesadas en participar en el concurso deberán solicitar la plaza a la que pretende acceder, siempre que reúnan, y acrediten documentalmente, los requisitos establecidos que se especifican.

2.- Las solicitudes vincularán a las personas solicitantes una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por éstas, no podrá ser invocado a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar, por tal motivo, lesionados sus intereses y/o derechos.

3.- Se podrán solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, sin que fuera de este plazo se pueda aportar documentación adicional por las personas solicitantes.

SEXTA.-Publicidad

1.- La publicación de los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de estas bases se realizará mediante su inserción en la web de Proyecto Melilla, SAU.

https://www.promesa.net/

2.- A través de dicho medio se harán públicas las fechas en las que las personas interesadas podrán acceder a las valoraciones provisionales y definitivas, así como, en su caso, a las causas de exclusión, las cuales, serán publicadas en la web de Proyecto Melilla, SAU. Igualmente se publicarán en la referida web los plazos para la presentación de posibles alegaciones o recursos y la forma de interposición de estos.

SÉTIMA: Órgano de Selección

1.- La valoración de los méritos, tanto provisional como definitivos, la propuesta de adjudicación de plazas, tanto provisional como definitiva, así como la revisión de las alegaciones, corresponderá a un órgano de selección que tendrá la composición siguiente:

-       Presidente: Un empleado de Proyecto Melilla de carácter fijo.

-       Vocales: 2 vocales, que serán personal fijo de Proyecto Melilla S.A.U. Así mismo, los delegados de personal de la empresa designarán a un observador.

-       Secretario/a: Actuará como Secretario el Secretario del Consejo de Administración de Proyecto Melilla, SAU.

Dicho órgano habrá de realizar una valoración provisional de los méritos con indicación de las calificaciones parciales otorgadas para cada persona aspirante en cada uno de los apartados del baremo de méritos valorado (Experiencia profesional, cursos de formación y titulación), otorgando 5 días hábiles para la presentación de alegaciones, tras su publicación en la web de la Proyecto Melilla, SAU. La valoración definitiva de los méritos se publicará, abriéndose un plazo de 10 días hábiles de alegaciones a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución en la web de Proyecto Melilla SAU., para formular frente a la misma las alegaciones que estimen convenientes en defensa de sus derechos.

Además de las personas titulares de dicho Tribunal, se nombrará un número igual de suplentes, que podrán actuar de forma simultánea con los titulares cuando así se estime necesario por razones de rapidez en la resolución del concurso. 

5.- Las personas que formen parte del Tribunal de selección serán nombradas por el Consejo de Administración de Proyecto Melilla, SAU, publicándose dicho nombramiento en la web de Proyecto Melilla SAU y en el BOME.

6.- La composición del Tribunal de selección se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que concurran razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 y la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

7.- Todos los miembros del Tribunal de selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza que se trate.

8.- Las personas integrantes del Tribunal de selección deberán abstenerse de formar parte de la misma cuando concurran en ellas alguna circunstancia de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A tal efecto, en la sesión de constitución del Tribunal la persona titular de la Presidencia exigirá la presentación de declaración formal de no hallarse incursas en estas circunstancias.

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Las personas aspirantes podrán recusar a las personas integrantes del Tribunal de selección en cualquier momento del procedimiento cuando, a su juicio, concurra en ellas alguna o varias de las circunstancias señaladas, siguiendo para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del señalado artículo 24.

OCTAVA. - Sistema selectivo

El sistema selectivo será el de concurso de méritos, con sujeción a los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en el que se valorarán, en relación con cada una de las plazas convocadas, los méritos a que se refiere la base siguiente.

Sólo serán susceptibles de ser valorados los méritos alegados y acreditados por las personas participantes en el proceso y su valoración vendrá referida, en todo caso, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

NOVENA. - Valoración de méritos

1.- La valoración de los méritos para la adjudicación de las plazas convocadas se efectuará con arreglo al siguiente baremo:

a)            Experiencia profesional.

Se valorará con un máximo de 80 puntos la prestación de servicios en virtud de una relación de carácter temporal en puestos correspondientes a la misma categoría que la plaza a la que se opte.

La experiencia profesional se valorará con arreglo a la siguiente escala:

a.1)         Servicios prestados como personal laboral en Proyecto Melilla, SAU de la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad al puesto de trabajo al que se opta (hasta un máximo de 80 Puntos). Se valorarán con 0,80 puntos por cada mes completo de servicios prestados

a.2)         Servicios prestados como personal laboral en el mismo Grupo, categoría profesional y, en su caso, especialidad, en otras empresas (hasta un máximo de 20 puntos): Se valorarán con 0,5 puntos por cada mes completo de servicios prestados.

a.3)         Servicios prestados como funcionario o personal laboral en una Escala, Subescala, clase y categoría inmediatamente inferior a la plaza a la que se opta, en Proyecto Melilla, SAU (hasta un máximo de 20 puntos): Se valorarán con 0,25 puntos por cada mes completo de servicios prestados.

A los efectos de la valoración de la experiencia profesional se tendrán en cuenta, asimismo, las siguientes reglas:

Cuando los puestos desempeñados hayan experimentado modificaciones en su denominación a lo largo del tiempo, se atenderá a su contenido funcional a fin de determinar la identidad con respecto a los puestos a que se opta.

En relación con los servicios prestados en otras empresas, a los efectos de acreditar dicha identidad, se atenderá, asimismo, al contenido funcional de los puestos desempeñados, a cuyo efecto, las personas interesadas deberán acompañar a su solicitud certificación expedida que se acredite dicho contenido funcional. La falta de aportación de dicha certificación dará lugar a que no puedan ser valorados los períodos de prestación de servicios alegados.

5.- Los servicios prestados en virtud de contratos de trabajo a tiempo parcial o bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidado de hijos o de cuidado de familiares, se computarán como jornada completa, excepto los prestados como personal temporal para la cobertura de la reducción de jornada de la persona titular del puesto de trabajo, que se computarán conforme al porcentaje de la jornada efectivamente desarrollada.

6.- Se considerarán servicios prestados los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria por cuidado de hijos e hijas o de un familiar a su cargo, excedencia por razón de violencia de género, excedencia por razón de violencia terrorista, incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.

b)            Formación

Se otorgará hasta un máximo de 20 puntos. En este apartado se computará:

1.            Los ejercicios aprobados en pruebas selectivas convocadas por Proyecto Melilla, SAU en los 25 años anteriores a la publicación de la presente convocatoria,

A tal efecto, se otorgarán 5 puntos por cada ejercicio superado. 

2.            Por cursos específicos recibidos o impartidos directamente relacionados con el puesto a cubrir, con una duración mínima acreditada de 15 horas: 0,05 puntos por hora de curso.

Igualmente se valorarán como méritos los cursos de formación y perfeccionamiento de carácter transversal cuya materia versen sobre:

-       La prevención de riesgos laborales.

-       Salud laboral.

-       Nuevas tecnologías, informática u ofimática.

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-       Igualdad, o discriminación y prevención violencia de género.

-       Trabajo en equipo.

-       Gestión de conflictos en el ámbito laboral.

-       Formador de formadores

-       Protección de datos

-       Soporte Vital y Primeros Auxilios.

Sólo computarán por una sola vez los cursos con un contenido similar.

DÉCIMA. - Calificación del proceso selectivo

1.- La calificación del proceso selectivo será la resultante de la suma final de la calificación otorgada por el órgano de selección a los/las aspirantes, sin que en ningún caso pueda ser superior a 100 puntos.

2.            En el supuesto de empate entre dos o más aspirantes, este se deshará conforme al siguiente orden:

-       En primer lugar, tendrá prioridad el aspirante con mayor puntuación obtenida en el apartado “experiencia profesional” en la categoría a la que se aspira ingresar, prestados en  Proyecto Melilla, SAU sin la limitación en el cómputo de tiempo.

-       De persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el apartado de formación, sin la limitación en el cómputo de puntos establecidos en las bases.

-       De persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el apartado superación de ejercicios en anteriores procesos selectivos.

-       En último caso, y de persistir el empate, este se deshará por orden de entrada en el registro de la Sociedad.

3.- La resolución por la que se apruebe la calificación provisional del proceso selectivo será publicada por el Tribunal de Selección en la forma prevista en las presentes bases, con indicación de las calificaciones parciales otorgadas para cada persona aspirante en cada uno de los apartados del baremo de méritos valorado (Experiencia profesional, superación de ejercicios, cursos de formación y titulación).

UNDÉCIMA. - Finalización del proceso selectivo

1.- Finalizado el plazo de alegaciones, el Tribunal acordará la propuesta definitiva de los candidatos a ocupar las plazas previstas en la que se incluirán, por el orden de puntuación alcanzado, las personas que hayan superado el mismo. Dicha propuesta será sometida al Consejo de Administración de Proyecto Melilla, SAU, para su ratificación, debiéndose publicar dicho acuerdo del Consejo en la web de Proyecto Melilla, SAU.

2.- El Tribunal no podrá proponer el nombramiento o la contratación de un número superior de personas aspirantes al número de plazas convocadas.

3.- Cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas antes de la formalización de su contrato, el órgano convocante propondrá al Consejo de Administración de Proyecto Melilla, SAU de las personas que figuren en siguiente lugar según el orden de su calificación.

4.- El Tribunal de selección ejercerán las funciones interpretativas y supletorias de las presentes Bases. Del presente procedimiento de selección, no se constituirán bolsas de trabajo de ninguna categoría.

 

Melilla,  26  de septiembre de 2023,

Esther Donoso García-Sacristán

Presidenta

 

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ANEXO

SOLICITUD PROCESO SELECTIVO DE ESTABILIZACIÓN MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS

DATOS DE LA CONVOCATORIA

 

 

 

 

 

A) DATOS PERSONALES

APELLIDOS:

NOMBRE                                                                                                      D.N.I.

FECHA NACIMINETO:                                                   NACIONALIDAD

DOMICILIO

CIUDAD                                                                          CÓDIGO POSTAL

TFNO. FIJO                                                                     TFNO. MÓVIL

CORREO ELECTRÓNICO

 

B) MÉRITOS PROFESIONALES

 

1.-EXPERIENCIA PROFESIONAL:  MÁXIMO 80  PUNTOS

 

1.- Por cada mes completo de la misma categoría a la que se opta en Proyecto Melilla S.A.U. 0,80 puntos

Total meses: ---------- x 0,80 ----------------------- puntos

 

2.- Por cada mes completo de la misma categoría a la que se opta en otras empresas 0,50 puntos.

Total meses: ---------- x 0,50 ----------------------- puntos (HASTA UN MÁXIMO DE 20 PUNTOS)

 

3.- Por cada mes completo con categoría inferior a la que se opta en Proyecto Melilla S.A.U. 0,25 puntos

Total meses: ----------- x 0,25----------------------- puntos (HASTA UN MÁXIMO DE 20 PUNTOS)

 

TOTAL PUNTOS EXPERIENCIA PROFESIONAL : -----------------------------

 

Estas circunstancias se acreditarán mediante certificados de vida laboral y/o contratos de trabajo.

2.- FORMACIÓN: MÁXIMO 20 PUNTOS

 

1.             Ejercicios aprobados en pruebas selectivas convocadas por Proyecto Melilla SAU., 5 puntos por cada ejercicio superado.

Total ejercicios: ---------------------- x 5 ---------------------------puntos

 

2.- Por cursos relacionados con la plaza a la que se opta, con una duración mínima de 15 horas: 0,05 puntos por hora de curso

Total horas: ---------------------- x 0,05 ---------------------------puntos

 

TOTAL PUNTOS FORMACIÓN: ------------------------------------------------------

 

 

DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN:

-       DNI.

-       CERTIFICADO DE SERVICIOS PRESTADOS EN PROYECTO MELILLA S.A.U.

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-       CERTIFICADO DE EJERCICIOS SUPERADOS EN PRUEBAS CONVOCADAS POR PROYECTO MELILLA S.A.U.

-       DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN RECIBIDOS.

-       DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA TITULACIÓN ACADÉMICA.

 

SOLICITA:

Ser admitido/a al proceso y DECLARA que son ciertos los datos consignados y que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente los datos consignados, si fuera preciso.

 

 

En Melilla, a                         de                                          de 2023

Fdo: