ARTÍCULO Nº 61
(CVE: BOME-A-2025-61)
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BOME Nº 6248 - viernes, 31 de enero de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - FUNDACION MELILLA CIUDAD MONUMENTAL - FUNDACION MELILLA CIUDAD MONUMENTAL
Orden nº 012, de fecha 30 de enero de 2025, relativa a convocatoria del proceso de selección para la creación de una Bolsa de Trabajo temporal en la categoría de técnico medio en gestión administrativa en la Fundación Melilla Ciudad Monumental.

El titular de la Fundación Melilla Ciudad
Monumental, mediante Orden/Resolución de
30/01/2025, registrada al número 2025000012, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el
artículo 9.G de los Estatutos de la FUNDACIÓN MELILLA CIUDAD MONUMENTAL, en
virtud de la cual es competencia del Consejo Rector de la FMCM “Aprobar a
propuesta de la Comisión Ejecutiva, la plantilla de personal y la forma de
provisión de los puestos creados”.
Visto el expediente confeccionado por la
Fundación Melilla Ciudad Monumental, que consta entre otros de la documentación
que se relaciona:
·
Acta de la Sesión Ordinaria del Consejo
Rector de la FMCM de día 16/01/2025, que en su punto cuarto recoge la
aprobación de las Bases Reguladoras de Bolsa de Trabajo de Técnico Medio de
Gestión.
·
Bases Reguladoras de Bolsa de Trabajo de
Técnico Medio de Gestión.
Informe Jurídico del Secretario de la FMCM.
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 1931/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
1. Convocar
el proceso selectivo de la Bolsa de Trabajo Temporal en la Categoría de Técnico
Medio en Gestión Administrativa, con las siguientes BASES:
BASES
REGULADORAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO
TEMPORAL EN LA CATEGORÍA DE TÉCNICO MEDIO EN GESTIÓN ADMINISTRATIVA EN LA
FUNDACIÓN MELILLA CIUDAD MONUMENTAL
PREÁMBULO
La Fundación
Melilla Ciudad Monumental (en adelante FMCM), en cumplimiento de sus fines
sociales establecidos en los Estatutos, tiene como objetivo la conservación,
restauración y puesta en valor del patrimonio histórico y cultural de Melilla.
Para garantizar la eficacia en la gestión de sus actividades y programas, se
convoca una bolsa de trabajo temporal en la categoría de Técnico Medio en
Gestión Administrativa. Esta iniciativa refuerza la misión de la FMCM de
fomentar la profesionalización en la gestión del patrimonio cultural.
BASE PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA
La presente convocatoria tiene por objeto la creación de una
bolsa de trabajo temporal destinada a la cobertura del puesto de Técnico Medio
en Gestión Administrativa en la FMCM, en función de las necesidades temporales
de personal, con conocimientos específicos en Patrimonio
Cultural, mediante una prueba de conocimiento.
BASE SEGUNDA: NORMATIVA APLICABLE
El
proceso de selección se regirá por las disposiciones de estas Bases
Reguladoras, por los Estatutos de la FMCM, y por la normativa general de
aplicación, incluyendo:
1.
Ley 7/1985, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
2.
Estatuto de Autonomía de la
Ciudad de Melilla.
3.
Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico
del Empleado Público.
4.
Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.
Normativa de contratación del
sector público.
BASE
TERCERA: FUNCIONES DEL PUESTO
1.
Elaboración y gestión de
contratos administrativos, subvenciones y bases reguladoras de concursos y
convocatorias.
2.
Gestión y
tramitación administrativa relacionada con la conservación y revalorización del
patrimonio.
3.
Preparación y seguimiento de
presupuestos y contabilidad.
4.
Redacción de informes y
resoluciones administrativas.
5.
Diseño y gestión de proyectos
relacionados con el Patrimonio Cultural.

6.
Uso avanzado de aplicaciones
ofimáticas y herramientas de gestión administrativa.
7.
Coordinación con otros
departamentos de la Ciudad Autónoma de Melilla y otras entidades en el ámbito
de la Administración General del Estado así como entidades privadas para la
gestión del Patrimonio Cultural de la FMCM.
BASE
CUARTA: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para ser
admitidos en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
1.
Tener la nacionalidad española o
la de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 57 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.
Poseer la capacidad funcional
para el desempeño de las tareas.
3.
Tener cumplidos los dieciséis
años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
4.
No haber sido separado, mediante
expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública.
5.
Estar en posesión del Título
Universitario de Grado, Diplomado o equivalente y una titulación universitaria
que acredite conocimientos suficientes en la Gestión del Patrimonio Cultural
(Experto Universitario, Especialista o Máster).
BASE
QUINTA: SISTEMA DE SELECCIÓN
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
1.
Admisión de solicitudes:
Los aspirantes deberán presentar su solicitud en el plazo de 15
días hábiles desde la publicación de la convocatoria, adjuntando la
documentación acreditativa de los requisitos enumerados en el apartado
anterior.
2.
Prueba de conocimientos:
Consistirá en un examen tipo test de 80 preguntas, con una
duración máxima de 90 minutos. Las preguntas versarán sobre legislación
administrativa y sobre la gestión del Patrimonio Cultural.
BASE SEXTA: TEMARIO
Bloque General
1.
La Constitución Española:
Principios generales y estructura.
2.
La Administración Pública:
Concepto y organización.
3.
La Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.
El Régimen Jurídico del Sector
Público: Ley 40/2015.
5.
Contratación del sector público:
Objeto, tipos y procedimientos.
6.
Subvenciones: Tipología,
tramitación y gestión.
7.
Presupuestos y contabilidad
pública.
8.
Uso de herramientas ofimáticas:
Word, Excel y sistemas de gestión administrativa.
9.
El Estatuto de Autonomía de la
Ciudad de Melilla: Contenido y competencias.
10.
El personal al servicio de la
Administración Pública: Tipología, acceso y ética profesional.
11.
Ley de Transparencia y Buen
Gobierno: Ámbito de aplicación y principios.
12.
Gestión documental y archivo en
la Administración.
Bloque Específico
13.
Normativa sobre Patrimonio
Cultural en España y en la Ciudad de Melilla.
14.
Gestiones administrativas
relacionadas con el Patrimonio Cultural.
15.
Proyectos de conservación y
difusión del Patrimonio Cultural.
16.
Gestión de eventos culturales y
educativos.
17.
Elaboración de informes técnicos
en el ámbito del Patrimonio Cultural.
18.
Conservación preventiva del
Patrimonio: conceptos y metodologías.
19.
Tecnologías aplicadas a la
gestión y conservación del Patrimonio Cultural.
20.
Marco de actuación internacional
en la protección del Patrimonio Cultural: UNESCO e ICOMOS.
BASE
SÉPTIMA: DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
Los
aspirantes deberán presentar:
1.
Copia del documento acreditativo
de la identidad.
2.
Copia del título académico
requerido.
3.
Copia de la titulación adicional
en Patrimonio Cultural.
4.
Declaración responsable de
cumplimiento de requisitos.

BASE
OCTAVA: ÓRGANOS COMPETENTES DEL TRIBUNAL
El
Tribunal de constitución de la bolsa de trabajo de Técnico de Gestión, asumirá
el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas. El Tribunal actuará
con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.
Se
compondrá de:
1.
Un presidente.
2.
Dos vocales especialistas en
gestión administrativa y/o patrimonio cultural. Un secretario con formación
jurídica (con voz y sin voto)
Todos
ellos designados por el Presidente de la FMCM.
El
Tribunal estará formado mayoritariamente por empleados públicos de la FMCM y de
la Ciudad Autónoma de Melilla, con al menos el mismo nivel de titulación que la
del puesto que se pretenda cubrir.
Se
designarán miembros suplentes que alternativamente con los titulares
respectivos, integrarán el Tribunal de selección.
El
Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente y el
Secretario y al menos la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes,
indistintamente.
Cuando el
procedimiento de constitución de la Bolsa de Trabajo, por dificultades técnicas
o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente,
podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de cuantos
asesores especialistas consideren oportunos, que colaborará, exclusivamente, en
el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de
selección y bajo la dirección del citado Tribunal. Los miembros del Tribunal
deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente de la Comisión
Ejecutiva de la FMCM, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o bien, si se
hubiere realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de
acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria de que se trate. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los
miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en
el artículo 23 de la Ley 40/2015.
El
Presidente del Tribunal de adoptará las medidas para garantizar que la prueba
sea valorada sin que se conozca la identidad de los aspirantes, quedando los
expedientes bajo la custodia del Secretario.
El
Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas
contenidas en estas bases y de las propias de la respectiva convocatoria, y
determinará la actuación procedente en los casos no previstos, teniendo en
cuenta su tenor y lo dispuesto en la normativa vigente.
El
Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y, en
caso de empate, se repetirá la votación, hasta que se obtenga ésta. Si en una
tercera votación persistiera el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su
voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de
nombramiento de los miembros del Tribunal, votando siempre, en último lugar, el
Presidente.
Los
miembros de los Tribunales observarán la confidencialidad y el sigilo
profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en sus reuniones, no
pudiendo utilizar fuera de ellas la información que posean.
El
Tribunal de Selección enviará al órgano competente toda la información que
considere de utilidad para los interesados respecto del desarrollo del proceso
selectivo, con inclusión de las calificaciones, para su inclusión en la página
web de la FMCM, que solamente tendrá valor informativo.
Finalizado
cada proceso selectivo, el Secretario del Tribunal, con el visto bueno del
Presidente de este, remitirá al Presidente de la Comisión Ejecutiva de la FMCM
una memoria indicando las actuaciones que se han desarrollado a lo largo del
proceso con el fin de que su estudio y análisis propicie la introducción de
mejoras en futuras convocatorias.
En cada
una de las convocatorias, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón de servicio, el Tribunal
así, como en su caso, el personal colaborador material y/o los asesores
especialistas tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que
correspondan por asistencia. Dicha indemnización será la misma que la
establecida para los procedimientos de la CAM.
BASE NOVENA: PUBLICACIÓN Y RESULTADOS
La lista provisional y la lista definitiva de admitidos y
excluidos, así como los resultados de las pruebas, se publicarán en el tablón
de anuncios de la FMCM y en su página web oficial.
BASE DÉCIMA: DURACIÓN Y VIGENCIA DE LA BOLSA
La bolsa de trabajo tendrá una vigencia de DOS años desde su
constitución, prorrogables por un año más, en función de las necesidades de la
FMCM.

BASE UNDÉCIMA: RÉGIMEN JURÍDICO
El personal seleccionado estará sujeto al régimen laboral
establecido en los Estatutos de la FMCM, respetando las normativas aplicables
en materia de contratación pública.
BASE DUODÉCIMA: RECURSOS
Contra
las presentes Bases Reguladoras, su aprobación y los actos administrativos que
se deriven de este proceso selectivo, se podrá interponer recurso de alzada
ante el órgano competente en el plazo de un mes desde la notificación o
publicación del acto, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BASE DECIMOTERCERA: DISPOSICIÓN FINAL
Las
presentes Bases Reguladoras entrarán en vigor tras su aprobación y publicación
en el Boletín Oficial de Melilla.
2.
Solicitudes.
Las solicitudes (ANEXO I) se dirigirán al
Presidente de la Fundación Melilla Ciudad Monumental. Aquellos ciudadanos que
opten hacer uso del registro electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla,
habrán de hacerlo a través de la sede electrónica de la Ciudad de Melilla en:
https://sede.melilla.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=CATALOGO;
O bien de forma presencial a través de las
Oficinas de Información y Atención al Ciudadano, pudiendo ser asistido por
funcionario habilitado, de conformidad con la previsión recogida en el artículo
12 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, las personas
interesadas podrán presentar su solicitud de participación en los procesos
selectivos en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3.
Plazo
para presentación de solicitudes:
El plazo para presentación de solicitudes
será de 10 días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el
Boletín Oficial de la Ciudad (BOME).
4.
Abono
de Tasas:
a)
Deberá acompañar a la solicitud el resguardo
original acreditativo de haber realizado el pago de la tasa para participar en
el proceso selectivo.
b)
Aquellas personas en situación de
desempleados o miembros de familias numerosas, estarán exentos de abonar la
tasa por derechos de examen. Esta circunstancia se acreditará mediante
certificación emitida por el Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso,
Libro de Familia.
De conformidad con lo establecido en la
Ordenanza Fiscal de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario 21, VOL.
II, de 30 de diciembre de 2009), el importe de la tasa es de 13 euros. El pago de las tasas podrá realizarse en las
Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma de
Melilla, o mediante ingreso a nombre de la “Ciudad Autónoma de Melilla”, CIF
S7900010E, correspondiente a tasas por derecho de examen, incluyendo en el
concepto: “TÉCNICO MEDIO GESTIÓN (FMCM), nombre, apellidos y DNI”, al número de
cuenta ES68-0049-2506-1428-1418-0049.
5.
Formación
de las Bolsas de Trabajo:
El procedimiento de selección y ordenación de
los candidatos en la Bolsa de Trabajo será el de Oposición consistente en una
prueba de conocimientos tipo test, con Consistirá
en un examen tipo test de 80 preguntas, con 4 respuestas alternativas, con una
duración máxima de 90 minutos. Las preguntas versarán sobre legislación
administrativa y sobre la gestión del Patrimonio Cultural, de conformidad con
lo establecido en la Base Quinta, apartado 2.
El Tribunal, una vez corregidas
la prueba de conocimiento, publicará una lista provisional de los aspirantes
que hayan superado la prueba con un mínimo de 40 puntos sobre 80 posibles. El
sistema de puntuación será el siguiente:
·
Por cada respuesta
correcta:......................................................+ 1 punto
·
Por cada respuesta
errónea:.................................................- 0,33 puntos
(Las respuestas correctas sumarán 1 punto, y
las respuestas incorrectas restarán 0,33 puntos).
Se añadirán 5 preguntas reserva, para que en
caso de anulación de alguna pregunta de entre las 80 primeras, pueda sustituir
a la pregunta anulada.
En caso de empate en la puntuación, éste de
deshará baremándose las preguntas reserva, teniendo preferencia en la Bolsa el
aspirante que tenga mayor puntuación entre estas.
La lista provisional resultante se publicará
en orden descendente de puntuación, en la Sede de la Fundación Melilla Ciudad
Monumental y en el BOME, otorgándose 5 días hábiles para la presentación de
alegaciones.
El Tribunal revisará las reclamaciones a las
listas provisionales, publicándose las listas definitivas resultantes en la
Fundación Melilla Ciudad Monumental y en el BOME.

La lista
definitiva final, dará lugar a DOS Bolsas de Trabajo idénticas, cuyo
funcionamiento será independiente entre ellas.
·
Bolsa A:
Para contrataciones laborales con previsión de duración inferior de un año.
·
Bolsa B: Para contrataciones laborales con
previsión de duración superior a un
año.
6. La
cobertura de los puestos de trabajo que se nutran de estas Bolsas, deberá
hacerse mediante la preceptiva orden del Presidente de la Fundación Melilla
Ciudad Monumental.

ANEXO I

Contra esta Disposición, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a
partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse el Presidente
del Consejo Rector de la FMCM, como superior jerárquico del que dictó la
Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la
resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga
resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro
recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y
efectos oportunos.
Melilla, a 30 de enero de 2025,
El Secretario de la F. Melilla Monumental,
Arturo Jiménez Cano