ARTÍCULO Nº 523
(CVE: BOME-A-2025-523)
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BOME Nº 6280 - viernes, 23 de mayo de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 16 de mayo de 2025, relativo a bases de aplicación a los procedimientos de provisión de Puestos de Trabajo mediante Comisión de Servicios de funcionarios de carrera y laboral fijo de la Ciudad Autónoma de Melilla durante los ejercicios 2025-2027.

El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el 16
de mayo de 2025, ha procedido a la aprobación de la propuesta de Consejería de
Presidencia, Administración Pública e Igualdad, adoptando el siguiente acuerdo
registrado al número 2025000517:
“
BASES GENERALES DE APLICACIÓN A LOS PROCEDIMIENTOS DE PROVISIÓN DE
PUESTOS DE TRABAJO MEDIANTE COMISIÓN DE SERVICIOS DE FUNCIONARIOS DE CARRERA Y
LABORAL FIJO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE LOS EJERCICIOS 2025-2027
Las Bases Generales aprobadas mediante Resolución n.º 1771 de 4 de
noviembre de 2019 regularon el procedimiento de provisión de puestos de trabajo
mediante comisión de servicios para los ejercicios 2019-2023, estableciendo un
marco común, transparente y sistemático que contribuyó a garantizar la
aplicación uniforme del artículo 81.3 del Texto Refundido del Estatuto Básico
del Empleado Público (TREBEP), en conexión con el artículo 64 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo.
Durante su vigencia, dichas bases permitieron cumplir con los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, asegurando a su vez la
publicidad de las convocatorias y el respeto a los derechos del personal
funcionario de carrera. No obstante, transcurrido el período previsto de
aplicación, y a la vista de las necesidades de provisión detectadas por el área
de Función Pública, se ha evidenciado la necesidad de agilizar los
procedimientos administrativos de cobertura provisional de puestos, en línea
con lo dispuesto en el artículo 64 y 66 del Real Decreto 364/1995.
De conformidad con lo anterior, la presente propuesta de nuevas bases
persigue como finalidad principal reducir los plazos de tramitación,
simplificar determinadas fases del procedimiento y adaptar el modelo a una
realidad organizativa que exige respuestas rápidas y flexibles para garantizar
el correcto funcionamiento de los servicios públicos.
No obstante, dicha simplificación procedimental mantendrá íntegramente
la exigencia de publicidad de las convocatorias, conforme al artículo 81.3 del
Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) y a la
doctrina consolidada del Tribunal Supremo. En particular, la Sentencia de 24 de
junio de 2019 (rec. 1594/2017) establece que:
«La
convocatoria pública a la que se refiere el artículo 81.3 del EBEP no implica
—máxime si concurren necesidades urgentes e inaplazables— aplicar las
exigencias y formalidades procedimentales propias de los sistemas de provisión
ordinarios, en especial el concurso, en el que se presentan y valoran méritos,
se constituyen órganos de evaluación, etc.: bastará el anuncio de la oferta de
la plaza en comisión de servicios, la constatación de que el eventual
adjudicatario cuenta con los requisitos para ocuparla según la relación de
puestos de trabajo y su idoneidad para desempeñar la plaza vacante.»
Por tanto, todas las convocatorias se publicarán tanto en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla y en el Portal de Transparencia de
esta Ciudad Autónoma, asegurando el cumplimiento de los principios de
transparencia institucional.
La actualización de las bases se efectúa asimismo en cumplimiento del
principio de eficacia administrativa, previsto en el artículo 103.1 de la
Constitución Española, y en el marco de las competencias atribuidas a la
Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad. A tal efecto, se
ha promovido el oportuno proceso de negociación con las organizaciones
sindicales presentes en la Mesa General de Negociación, de conformidad con lo
previsto en el artículo 37.1.c) del TREBEP.
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
1.1
Las
presentes Bases generales se aplicarán a los procedimientos de provisión de
puestos de trabajo, mediante comisión de servicios de los años 2025-2027, que
se convoquen a partir de su entrada en vigor para funcionarios de carrera y
personal laboral fijo de plantilla de la Ciudad Autónoma de Melilla.
1.2
A los
efectos de adjudicación, estas bases regulan dos grupos diferenciados de
puestos de trabajo, conforme al nivel de complemento de destino asignado en la
Relación de Puestos de Trabajo:
·
Grupo
I:
comprende los puestos con niveles de complemento de destino comprendidos entre
el nivel 13 y el nivel 21, ambos inclusive.
·
Grupo
II: incluye
los puestos con niveles comprendidos entre el nivel 22 y el nivel 30, ambos
inclusive.
La clasificación anterior determinará el régimen de adjudicación
aplicable en cada procedimiento, en función del grupo al que pertenezca el
puesto convocado.

2.
DISPOSICIONES
GENERALES.
Las siguientes disposiciones generales quedan establecidas de
conformidad con el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se regula
el ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y
la provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios
civiles de la Administración General del Estado (en adelante, RD 364/1995), y
el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en
adelante, TREBEP).
2.1
Cuando un
puesto de trabajo del personal funcionario y laboral fijo de la Ciudad Autónoma
de Melilla quede vacante por alguna de las causas enumeradas en el siguiente
apartado, podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad,
apreciada por el área en que se produzca la vacante, previo informe de
necesidad del Director General correspondiente, mediante comisión de servicios
de carácter voluntario, por personal funcionario o laboral fijo que reúna los
requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo,
en los siguientes supuestos:
a)Puestos de trabajo vacantes; puestos vacantes definitiva o provisionalmente como
consecuencia de que el personal que los ocupaba haya obtenido otro puesto por concurso
o libre designación, haya pasado a una situación administrativa distinta de la
de servicio activo, sin derecho a reserva del puesto de trabajo o, en
definitiva, haya dejado de desempeñarlo por cualquiera de las causas legalmente
establecidas.
b)Puesto de trabajo ocupado por personal funcionario o laboral que se encuentre
en situación de ausencia prolongada de al menos un mes, derivada de incapacidad
temporal, permisos por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción,
acogimiento, liberación sindical u otros permisos o licencias regulados en la
normativa aplicable.
Podrán acordarse también comisiones de servicios de carácter forzoso
cuando, celebrado concurso para la provisión de una vacante, esta se declare
desierta y sea urgente para el servicio su provisión. En este caso, podrá
destinarse con carácter forzoso al funcionario que preste servicios en la misma
área funcional, con el orden de prelación establecido en el artículo 64.2 del
R.D. 364/1995.
Las citadas comisiones de servicios tendrán una duración máxima de un
año, prorrogable por otro, en caso de no haberse cubierto el puesto con
carácter definitivo, y se ofertarán en la siguiente convocatoria de provisión
por el sistema que corresponda.
2.2
Al
funcionario o laboral en comisión de servicios se le reservará su puesto de
trabajo y percibirá las retribuciones complementarias correspondientes al
puesto efectivamente desempeñado.
2.3
Las
comisiones de servicios para la provisión transitoria de puestos tendrán
siempre carácter temporal y finalizarán por las siguientes causas:
a)
El reingreso o reincorporación de la persona funcionaria o laboral con
reserva de puesto de trabajo.
b)
La provisión definitiva del puesto o la adscripción provisional de
personal funcionario de carrera o laboral.
c)
Cuando se considere que ya no existen las razones de urgencia e
inaplazable necesidad que las motivaron.
d)
Renuncia aceptada del personal comisionado.
e)
Revocación expresa, que deberá ser motivada, pudiendo fundamentarse la
misma en la falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento
insuficiente, que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las
funciones atribuidas al puesto.
f)
Por el transcurso del tiempo para el que se concedió, que será de un
máximo de un año, prorrogable por otro.
3. CONVOCATORIA
3.1
Los
procedimientos para la provisión de puestos de trabajo mediante comisión de
servicios se regirán por la convocatoria respectiva aprobada por Orden de la
Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad (en adelante, la
Consejería), que se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en estas Bases
Generales, en la Relación de Puestos de Trabajo y en las demás disposiciones
que resulten aplicables.
3.2
Las
convocatorias para la provisión de puestos de trabajo mediante comisión de
servicios contendrán necesariamente lo siguiente:
a)
Denominación, descripción y retribución del puesto de trabajo: nivel del
complemento de destino y complemento específico.
b)
Requisitos de desempeño del puesto contenidos en la Relación de Puestos
de Trabajo.
c)
Criterios de selección preferentes, contenidos en las presentes Bases
Generales y en las bases específicas del puesto de trabajo a comisionar.
d)
Duración máxima y prorrogabilidad de la comisión de servicios.
e)
Composición del Órgano de Valoración.
f)
Plazo y forma de presentación de solicitudes.
3.3
La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Melilla y en el
Portal de Transparencia de esta Ciudad Autónoma.

3.4
Las demás actuaciones que se deriven de los procedimientos de provisión
mediante comisión de servicios se publicarán únicamente en el tablón de
anuncios de la Consejería y en el Portal de Transparencia de esta Ciudad
Autónoma.
4.
REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS
Podrán participar en los procedimientos de provisión mediante comisión
de servicios los funcionarios de carrera de la Ciudad Autónoma de Melilla que
se encuentren en situación de servicio activo y reúnan las condiciones
generales exigidas en la Relación de Puestos de Trabajo de la Ciudad y los
requisitos determinados en la convocatoria específica al término del plazo de
presentación de solicitudes.
Asimismo, podrá participar el personal laboral fijo de la Ciudad
Autónoma de Melilla cuando la Relación de Puestos de Trabajo determine
expresamente que el puesto a proveer deba ser ocupado por esta clase de
empleados públicos, siempre que se encuentren en situación de servicio activo y
reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria.
Para evitar disfunciones y agravios comparativos, cuando se convoque un
puesto de trabajo para su cobertura en comisión de servicios, sólo podrán
participar aquellos funcionarios y personal laboral que desempeñen un puesto de
trabajo de nivel igual o inferior al convocado.
5. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
5.1
Todo
funcionario de carrera y personal laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla que,
reuniendo los requisitos, quiera acceder a la comisión de servicios convocada,
deberá presentar una solicitud dirigida a la Consejería, a través de alguno de
los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el
plazo improrrogable de cinco
días hábiles,
a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Ciudad.
5.2
La
solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de los méritos
alegados que serán objeto de valoración. El certificado de servicios prestados
será recabado de oficio por la Secretaría Técnica de la Consejería de
Presidencia, Administración Pública e Igualdad.
5.3
Cuando la
participación en la convocatoria suponga la movilidad del personal entre
distintas Consejerías, entre Organismos Autónomos y Consejerías o viceversa, el
personal funcionario, o laboral en su caso, deberá acompañar a su solicitud la
autorización expresa del Director General u órgano competente en materia de
personal del que dependa funcional o jerárquicamente, conforme al modelo
previsto en el Anexo I.
5.4
Los
aspirantes que procedan de la situación de suspenso acompañarán a su solicitud
la documentación acreditativa de la terminación del periodo de suspensión.
6. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
6.1
Al término
del plazo de presentación de solicitudes, la Consejería, mediante Orden,
dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos a la
mayor brevedad posible y, en todo caso, dentro del plazo máximo de un mes.
6.2
Dicha
resolución, que se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería y en el
Portal de Transparencia de la Ciudad Autónoma, contendrá la relación nominal de
aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de
exclusión.
6.3
Los
aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para
subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
Asimismo, los aspirantes que hayan detectado errores en sus datos personales
podrán manifestarlo en el mismo plazo.
6.4
Transcurrido
dicho plazo de reclamaciones, si las hubiere, serán resueltas mediante Orden de
la Consejería.
6.5
En el
supuesto de que no existan aspirantes excluidos, la Orden a la que se refiere
el apartado 6.1 tendrá carácter definitivo, no siendo necesario dictar una
nueva resolución de aprobación final del listado.
7. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
7.1
En
coherencia con la doctrina establecida por la Sentencia del Tribunal Supremo de
24 de junio de 2019 (rec. 1594/2017), que exige el establecimiento de criterios
objetivos y transparentes para la asignación de comisiones de servicios, se
establecen, por orden de prelación, los siguientes criterios de adjudicación,
aplicables con carácter general, sin perjuicio de lo previsto en los siguientes
apartados.
1º.
El
aspirante que se encuentre prestando servicios en la misma unidad o servicio al
que corresponda el puesto a proveer. A los efectos de lo dispuesto en estas
bases, se entenderá por unidad
la
dependencia administrativa específica, el negociado o sección dentro del
servicio correspondiente. Se entenderá por servicio el conjunto funcional al que esté adscrito el puesto convocado, conforme
a la estructura organizativa de la CAM y lo establecido en la Relación de
Puestos de Trabajo.
2º.
Cuando el
puesto pueda ser ocupado por dos subgrupos indistintamente, se priorizará al
aspirante que pertenezca al subgrupo superior y ocupe un puesto que tenga
asignado el nivel más alto de complemento de destino.
3º.
En caso de
concurrencia entre varios aspirantes que cumplan los requisitos anteriores, la
comisión se concederá al que tenga mayor
antigüedad en la unidad o servicio correspondiente.

4º.
Si persiste
la igualdad, se atenderá a la antigüedad
general del
aspirante, valorada por los años de servicios prestados, computándose a estos
efectos los reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de
diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública
y el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas para
su aplicación
5º.
En el caso
de que ningún aspirante adscrito a la unidad o al servicio cumpla con los
requisitos de desempeño del puesto de trabajo, se valorará los siguientes
méritos:
a.
Posesión
de un determinado Grado Personal: El grado personal consolidado se valorará en
sentido positivo en función de su posición dentro del intervalo correspondiente
a la Escala o Subescala / Grupo profesional desde el que se participa, hasta un
máximo de 10 puntos, conforme a la siguiente escala:
·
Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa:10 puntos.
·
Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 8 puntos.
·
Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que
se concursa: 6
puntos.
·
Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al
que se concursa: 4
puntos.
La acreditación del grado personal se efectuará mediante certificado
expedido por la Secretaría Técnica de Administración Pública.
b.
Antigüedad:
La
antigüedad se valorará conforme a los siguientes criterios, con independencia
del grupo o subgrupo de adscripción de la Escala, Subescala o Grupo profesional
en el que se haya adquirido:
·
0,84 puntos por cada año completo de servicio, hasta un máximo de 25
puntos.
Se valorarán los años completos de servicio o fracciones superiores a
seis meses, computándose a estos efectos los servicios reconocidos al amparo de
lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de
Servicios Previos en la Administración Pública, y el Real Decreto 1461/1982, de
25 de junio, por el que se dictan normas para su aplicación.
No se tendrán en cuenta los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
7.2
En aquellos supuestos en los que, finalizado el plazo de presentación de
solicitudes, únicamente participe un aspirante que reúna los requisitos
exigidos para el desempeño temporal del puesto en comisión de servicios, no
será necesario proceder a su valoración conforme al baremo establecido.
En tal caso, se podrá acordar directamente la adjudicación del puesto
mediante comisión de servicios, previa comprobación del cumplimiento de los
requisitos previstos en la convocatoria y en la Relación de Puestos de Trabajo,
sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 10 de las presentes Bases.
7.3
Atendiendo a la naturaleza y características de los puestos a cubrir, la
provisión de puestos de trabajo mediante comisión de servicios para los Cuerpos
de Policía Local y Bomberos será objeto de regulación en las bases específicas
que se aprueben mediante convocatoria pública por el titular de la Consejería
de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, previa negociación en la
Mesa Sectorial del cuerpo correspondiente y en la Mesa General de Negociación
de personal laboral y funcionario.
8. ÓRGANO
DE VALORACIÓN
8.1
Para cada
convocatoria de puestos vacantes se nombrará, mediante Orden de la Consejería
de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, un Órgano de Valoración
compuesto, al menos, por tres miembros: un Presidente, que como norma general
deberá pertenecer al área de Función Pública; un Vocal, adscrito al área
funcional a la que corresponda el puesto convocado en comisión de servicios; y
un Secretario, que actuará con voz y voto. Junto con los miembros titulares, se
designarán los correspondientes suplentes, que sustituirán a aquellos en caso
de ausencia, vacante o abstención. La composición del Órgano de Valoración
deberá respetar, en la medida de lo posible, el principio de paridad entre
mujeres y hombres.
8.2
El Órgano
de Valoración resolverá todas las incidencias o reclamaciones que se presenten
en cada proceso y propondrá al candidato que, reuniendo los requisitos
recogidos en las bases específicas de la convocatoria, obtenga el primer lugar
tras la valoración de los méritos aportados.
8.3
En todo
caso, dicho órgano se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 del TREBEP y
artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (en adelante, LRJSP), así como en las demás normas de general
aplicación.
8.4
Todos los
miembros del Órgano de Valoración deberán pertenecer a la Escala o Subescala
cuyo Grupo de titulación o profesional sea igual o superior al exigido para los
puestos convocados. Asimismo, deberán poseer la titulación adecuada que
garantice el respeto a los principios de profesionalidad e imparcialidad en el
desempeño de sus funciones. Actuarán con independencia y discrecionalidad
técnica, siempre a título individual, sin que puedan ostentar representación ni
intervenir en nombre de terceros.
8.5
Los
empleados públicos designados para formar parte del Órgano de Valoración
deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo
23 de la LRJSP. Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de
dichas circunstancias.
8.6
Por
mediación del Presidente, podrán asistir a las sesiones del Órgano de
Valoración expertos en calidad de asesores, cuando la naturaleza del puesto
convocado así lo aconseje. Dichos asesores actuarán con voz, pero sin voto, y
su participación se limitará a funciones de apoyo técnico, sin formar parte del
órgano colegiado.

8.7
Podrá
asistir a las sesiones del Órgano de Valoración, con voz, pero sin voto, un
representante de la Junta de Personal, cuando el puesto convocado esté
reservado a personal funcionario, o un representante del Comité de Empresa,
cuando se trate de puestos de personal laboral. Su designación corresponderá al
respectivo órgano de representación y su participación tendrá carácter
meramente observador, sin facultades decisorias. En todo caso, deberá guardar
el mismo deber de sigilo y confidencialidad que el resto de los miembros del
órgano colegiado.
8.8
En atención
al volumen de aspirantes concurrentes en cada convocatoria, el Órgano de
Valoración podrá designar un Ayudante Administrativo, cuya función se limitará
exclusivamente a tareas de apoyo mecanográfico y auxiliar. La designación se
realizará a propuesta del propio Órgano de Valoración, debiendo recaer en
personal perteneciente a la Ciudad Autónoma que no se encuentre incurso en
ninguna de las causas de abstención o recusación previstas en la normativa
vigente.
8.9
Los
miembros del Órgano de Valoración, así como el personal que participe en sus
sesiones, podrán percibir las indemnizaciones que correspondan por asistencia a
las mismas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y en las Bases de
Ejecución del Presupuesto de la CAM vigente en cada momento.
9. VALORACIÓN DE MÉRITOS
9.1
Los méritos
que determinen la idoneidad del aspirante se valorarán con referencia a la
fecha de cierre del plazo de presentación de instancias, y deberán acreditarse
documentalmente junto con la solicitud de participación. En el proceso de
valoración, podrá recabarse de los interesados cuantas aclaraciones o, en su
caso, documentación adicional se estimen necesarias para la comprobación de los
méritos alegados.
En caso de que el Anexo I no se aporte debidamente cumplimentado, o contenga
una denegación expresa de la autorización, la candidatura no podrá ser tenida
en cuenta a efectos de valoración.
9.2
El Órgano
de Valoración procederá a la baremación de los aspirantes, con arreglo a los
criterios de adjudicación establecidos en el punto 7 de las presentes bases, y
elaborará un listado provisional ordenado de personas candidatas, atendiendo al
orden de preferencia y/o a la puntuación obtenida.
Dicho listado se publicará en la página web de la Ciudad Autónoma de
Melilla, abriéndose un plazo de cinco
días hábiles para
la presentación de alegaciones por parte de los aspirantes.
9.3
Transcurrido
el plazo para la presentación de alegaciones, el Órgano de Valoración se
reunirá para su análisis y resolución, procediendo, en su caso, a introducir
las modificaciones que resulten procedentes.
A continuación, elaborará el listado definitivo ordenado de aspirantes,
atendiendo a los criterios establecidos en las presentes bases, el cual será
remitido a la Dirección General de Función Pública para la tramitación de la
resolución de adjudicación correspondiente.
10. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
10.1
En el caso
de que los puestos convocados pertenezcan al Grupo I, esto es, aquellos con un
nivel de complemento de destino comprendido entre los niveles 13 y 21, la
Administración procederá a su adjudicación mediante comisión de servicios a
favor del primer aspirante propuesto en aplicación del baremo previsto, siempre
que no concurra causa objetiva o informe técnico debidamente motivado que
justifique una decisión distinta.
10.2
En el caso
de los puestos incluidos en el Grupo II, esto es, aquellos con un nivel de
complemento de destino comprendido entre los niveles 22 y 30, la Administración
podrá adjudicar la comisión de servicios al aspirante que, entre los tres que
encabecen la lista elaborada por el Órgano de Valoración, sea considerado más
idóneo para el desempeño del puesto.
Con carácter previo a la propuesta de adjudicación, se remitirá a la
Dirección General de la que dependa funcionalmente el puesto a comisionar, la
relación de los tres primeros aspirantes para que emita informe motivado sobre
la idoneidad y capacidad del candidato propuesto para su designación. La
adjudicación definitiva se formalizará atendiendo al informe emitido.
11. RESOLUCIÓN
11.1
El plazo
para la resolución del procedimiento será de dos meses, a partir del día
siguiente al de la terminación del plazo de presentación de solicitudes, salvo
que la propia convocatoria establezca otro distinto o el cumplimiento de los
trámites procedimentales preceptivos obligue a superarlo.
11.2
La
resolución del procedimiento se motivará con referencia a las presentes bases
generales y demás normativa que resulte de aplicación, así como al cumplimiento
de las bases específicas de la convocatoria correspondiente.
11.3La resolución del
procedimiento deberá expresar, como mínimo, el puesto de origen de los
interesados, la Consejería en la que prestan sus servicios y, en su caso, la
situación administrativa de procedencia, y se publicará en el tablón de
anuncios de la Consejería y en el Portal de Transparencia de la Ciudad Autónoma
de Melilla.
12. TOMA DE POSESIÓN
12.1
El plazo
para tomar posesión será de tres días hábiles si el domicilio del aspirante se
encuentra en la Ciudad Autónoma de Melilla, o de ocho días hábiles si se
encuentra fuera de la misma. Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día
siguiente al del cese en el puesto anterior, el cual tendrá lugar con la
publicación de la resolución del procedimiento de comisión de servicios.

12.2
El cómputo
de los plazos posesorios se iniciará una vez finalizados los permisos o
licencias que hubieran sido concedidos a los interesados, salvo que, por causas
justificadas, el órgano convocante acuerde la suspensión de su disfrute.
13. DURACIÓN DE LA COMISIÓN Y SU PRÓRROGA
Los puestos de trabajo vacantes cubiertos temporalmente en Comisión de
Servicios, serán incluidos, en su caso, en la siguiente convocatoria de
provisión por el sistema que corresponda, y en todo caso, cuando se prevea su
prórroga.
Las comisiones de servicios tendrán una duración máxima inicial de un
año, al término del cual el personal funcionario o laboral deberá incorporarse
a su puesto de origen, salvo que se acuerde su prórroga por un período
adicional máximo de un año.
Dicha prórroga deberá ser acordada mediante Orden de la Consejería de
Presidencia, Administración Pública e Igualdad, siendo en todo caso preceptivo
el informe favorable previsto en el punto 5.3 de las presentes Bases.
Transcurrido el periodo inicial de un año sin que se haya formalizado la
prórroga, o una vez agotado el periodo prorrogado, el funcionario o personal
laboral deberá reincorporarse obligatoriamente a su puesto de origen, sin
necesidad de requerimiento expreso.
14. COMISIONES DE SERVICIOS INTERADMINISTRATIVAS
Cuando existan puestos de trabajo calificados como de difícil cobertura,
la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla podrá acordar, de forma
motivada, la convocatoria de una Comisión de Servicios Interadministrativa, en
la que podrán participar funcionarios de carrera y personal laboral fijo de
cualquier Administración Pública, siempre que reúnan los requisitos exigidos
para el desempeño del puesto a comisionar.
La adjudicación de dicha comisión se efectuará tras la valoración de los
méritos conforme a los criterios establecidos en las Bases Generales para las
convocatorias de concurso general de méritos, para la provisión de puestos de
trabajo reservados a funcionarios de carrera y personal laboral fijo, que se
hallen vigentes en el momento de la convocatoria. El procedimiento para la
adjudicación y la duración de la Comisión será la establecida en las presentes
bases.
Se entiende por puesto
de difícil cobertura aquel que, estando incluido en la Relación de Puestos de Trabajo,
presenta especiales dificultades para ser provisto, ya sea mediante los
procedimientos ordinarios de provisión (concurso, libre designación, o
promoción interna), por inexistencia de aspirantes con el perfil requerido o
por la reiterada falta de solicitudes en los procesos convocados.
15. NORMAS FINALES
15.1
En lo no
previsto en las presentes Bases, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, y en las demás normas que resulten de aplicación. Las
Órganos de Valoración estarán facultadas para resolver y adoptar los acuerdos
pertinentes con plena autonomía en sus decisiones, en relación con las dudas o
circunstancias que puedan surgir durante la tramitación de los procedimientos
de provisión regulados por estas bases.
15.2La eficacia de estas Bases
Generales quedará automáticamente prorrogada en tanto no sean negociadas y
aprobadas unas nuevas Bases Generales, a solicitud de la Consejería de
Presidencia, Administración Pública e Igualdad o de las organizaciones
sindicales que ostenten la mayoría representativa en la Mesa General de
Negociación Común de personal funcionario y laboral de la Ciudad Autónoma de
Melilla. Asimismo, cualquier modificación de su contenido deberá ser objeto de
negociación previa en la citada Mesa General de Negociación.
15.3
Con la
publicación de las presentes Bases, quedan sin efecto las contenidas en la
Resolución núm. 1771, de fecha 4 de noviembre de 2019, relativas a las Bases
Generales de aplicación a los procedimientos de provisión de puestos de trabajo
mediante comisión de servicios de funcionarios de carrera de la Ciudad Autónoma
de Melilla durante los ejercicios 2019-2023.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las comisiones de servicios convocadas al amparo de las Bases Generales
para la provisión de puestos de trabajo mediante comisión de servicios
correspondientes a los ejercicios 2019-2023 se regirán por lo dispuesto en
dichas Bases hasta la resolución definitiva del procedimiento.
Las comisiones de servicios que se encuentren en curso a la entrada en
vigor de las presentes Bases y que hayan superado el plazo de dos años de
duración deberán ser objeto de convocatoria pública para su provisión
definitiva, mediante el correspondiente procedimiento ordinario conforme a los
principios de publicidad, mérito y capacidad.
Dicha convocatoria deberá efectuarse en el plazo máximo de seis meses
desde la fecha de publicación de estas Bases en el Boletín Oficial
correspondiente.
A las comisiones de servicios vigentes cuyo período de duración no haya
alcanzado un año, les será de aplicación el régimen establecido en las
presentes Bases, incluyendo lo relativo a la duración, prórrogas y causas de
cese.

ANEXO I
AUTORIZACIÓN PARA LA PROVISIÓN EN COMISIÓN DE
SERVICIOS
1. DATOS DEL PUESTO AL QUE SE ASPIRA EN COMISIÓN DE SERVICIOS
Denominación del puesto:
Unidad/Servicio:
Consejería/Departamento de destino:
2. DATOS PERSONALES
Nombre y apellidos:
DNI:
Cuerpo/Escala:
Puesto de origen:
Consejería de origen:
3. AUTORIZACIÓN PARTICIPACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 de las Bases que
regulan el procedimiento de provisión mediante comisión de servicios, y una vez
valoradas las necesidades del puesto de origen, se:
☐ AUTORIZA la participación del/de la funcionario/a /laboral en el
procedimiento de provisión mediante comisión de servicios.
☐ NO SE AUTORIZA la participación del/de la funcionario/a /laboral en el
procedimiento de provisión mediante comisión de servicios, en atención a las
necesidades justificadas del puesto de origen, las cuales se adjuntan
motivadamente como anexo a la presente.
Fecha: de de 20
El Director General /
Responsable de personal del que depende funcionalmente el puesto de origen.
Fdo.:
(Sello del órgano)
Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al
expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.
La aprobación de las Bases Generales de aplicación a los procedimientos
de provisión de puestos de trabajo mediante comisión de servicios de
funcionarios de carrera y laboral fijo de la Ciudad Autónoma de Melilla durante
los ejercicios 2025-2027
”
De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de
enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo/decreto del
Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo
de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o
notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo
ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos
meses desde la publicación o notificación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que notifica o hace público para su conocimiento y efectos.
Lo que le traslado para su publicación en el Boletín Oficial de la
Ciudad.
Melilla, a 20 de mayo de 2025,
El Secretario del Consejo de Gobierno, con carácter
de suplencia,
Decreto nº 29 de fecha 04/03/2025 (BOME Extra nº 16
del 04/03/2025),
Diego Giner Gutiérrez