Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 25 de febrero de 2026, relativa a Bases Generales reguladoras de la constitución y funcionamiento de las Bolsas de Trabajo para el nombramiento de Personal Funcionario Interino y la contratación de personal temporal de la Ciudad Autónoma de Melilla, para los ejercicios 2026 y 2027.
El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el 25 de febrero de 2026, ha procedido a la aprobación de la propuesta de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, adoptando el siguiente acuerdo registrado al número 2026000143:
“
BASES GENERALES REGULADORAS DE LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS DE TRABAJO PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO Y LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL TEMPORAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, PARA LOS EJERCICIOS 2026 Y 2027
Se considera necesario dotar a la Ciudad Autónoma de Melilla de una regulación general, sistemática y homogénea que establezca, con carácter previo, los criterios y procedimientos aplicables a la constitución y funcionamiento de las bolsas de trabajo, complementando las previsiones contenidas en las bases específicas de cada proceso selectivo.
De forma inmediatamente anterior, esta Administración aprobó las Bases de la convocatoria para la constitución de bolsas de trabajo para contrataciones temporales y nombramiento de funcionarios interinos de la Ciudad Autónoma de Melilla. No obstante, la experiencia acumulada en su aplicación ha puesto de manifiesto la necesidad de disponer de un marco normativo general, que regule con carácter previo y común el modo en que han de constituirse dichas bolsas y el sistema de gestión aplicable para la atención de las necesidades temporales de personal.
Todo ello debe articularse de conformidad con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad, recogidos en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española, así como atendiendo de manera especial al principio de celeridad, imprescindible para dar respuesta eficaz a las necesidades de personal de esta Administración, particularmente en aquellas categorías profesionales que no suelen ser objeto de convocatoria frecuente mediante procesos selectivos ordinarios.
En este contexto, las presentes Bases Generales tienen por objeto unificar en un único texto normativo las reglas básicas a las que deberán ajustarse las futuras bases específicas de constitución de bolsas de trabajo, configurándose como un instrumento de carácter general y transversal aplicable a la cobertura temporal de necesidades de personal, ya sea mediante el nombramiento de personal funcionario interino o la contratación de personal laboral temporal, en el marco del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
A tal efecto, la norma se estructura en dos capítulos;
El Capítulo I regula los criterios generales y modalidades de constitución de las bolsas de trabajo, tanto las derivadas de procesos selectivos previamente convocados como aquellas que se constituyan de forma autónoma cuando no exista un proceso selectivo previo.
El Capítulo II se dedica a la gestión y funcionamiento de las bolsas de trabajo, con especial atención a la disponibilidad de las personas integrantes, al régimen de renuncias, a la situación de no disponibilidad y a los procedimientos de llamamiento, sin que se introduzcan modificaciones relevantes en su configuración esencial, más allá de las precisiones necesarias para reforzar la seguridad jurídica y la correcta trazabilidad de las actuaciones administrativas.
CÁPÍTULO I: DE LAS BOLSAS DE TRABAJO Y SU CONSTITUCIÓN
Artículo 1.- Definición
Se entiende por bolsa de trabajo un sistema de selección para la cobertura de las necesidades temporales de personal.
Artículo 2.- Finalidad.
La selección de personal de la bolsa de trabajo tiene como fin dotar a la Ciudad Autónoma de Melilla y a sus Organismos Autónomos del personal más capacitado a través de sistemas que cumplan con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y publicidad, así como el principio de celeridad. Asimismo, tiene como fin agilizar los procedimientos de dotación de personal en aras de una mayor eficacia de los servicios públicos, todo ello, dentro del marco establecido, principalmente, por los artículos 10 y 11 del Texto Refundido del Estatuto del Empleado Público.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación.
Las presentes Bases Generales serán de aplicación a todas las bolsas de trabajo que se constituyan a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, a excepción de las relativas al Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS) y Policía Local.
Asimismo, las bolsas de trabajo vigentes en el momento de dicha publicación se regirán por estas Bases Generales en lo relativo a su funcionamiento y al régimen de llamamientos, sin perjuicio de las situaciones jurídicas ya consolidadas.
Artículo 4.- Constitución de las Bolsas de Trabajo derivadas de procesos selectivos.
1. Las bases de la convocatoria de los procesos selectivos de acceso libre, con independencia del sistema selectivo utilizado, deberán prever en todo caso la constitución de una bolsa de trabajo correspondiente a la categoría o especialidad objeto de la convocatoria.
2. La bolsa de trabajo se constituirá una vez finalizado el proceso selectivo, mediante Orden de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, y estará integrada por aquellas personas aspirantes que hubieran superado, al menos, el primer ejercicio del proceso selectivo, salvo que las bases específicas establezcan un umbral distinto de superación a estos efectos.
Las personas integrantes de la bolsa se ordenarán por orden decreciente de puntuación, resultante de la suma de las calificaciones obtenidas en todos los ejercicios superados.
3. Con la publicación de la nueva bolsa de trabajo derivada del proceso selectivo, quedará suprimida la bolsa anterior de la misma categoría o especialidad, salvo que, de forma expresa y motivada, y en atención al número de personas integrantes de la nueva bolsa y a la previsión de necesidades de personal, se acuerde la refundición de ambas bolsas en una sola.
En los supuestos de refundición, la bolsa derivada del proceso selectivo tendrá carácter preferente sobre la anterior, quedando integradas en aquella, y con la correspondiente prelación, las personas aspirantes que hubieran superado el último ejercicio del proceso selectivo del que trae causa la nueva bolsa.
Artículo 5.- Constitución de las Bolsas de Trabajo Autónomas.
La constitución de bolsas de trabajo no derivadas de procesos selectivos previos podrá llevarse a cabo mediante los sistemas de oposición, concurso-oposición o concurso, de conformidad con lo que se establezca en las bases específicas de cada convocatoria.
Con carácter general, el sistema ordinario para la constitución de bolsas de trabajo será el de oposición libre. No obstante, cuando la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar así lo justifique, las bases específicas podrán prever la utilización del sistema de concurso-oposición, atendiendo a las necesidades de personal existentes y al tiempo disponible para la constitución de la bolsa, siempre con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Excepcionalmente, y cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen, tales como la previsible existencia de un reducido número de aspirantes o la especialización técnica o singularidad de la titulación exigida, las bases específicas podrán prever la constitución de bolsas de trabajo mediante el sistema de concurso, siempre que dicha opción resulte adecuada para garantizar el principio de celeridad en la cobertura de las necesidades temporales de personal.
Artículo 6.- Requisito de los candidatos.
Para ser admitidas, las personas aspirantes deberán reunir, además de los requisitos específicos que se establezcan en cada convocatoria, los requisitos generales que a continuación se relacionan:
a. Tener la nacionalidad española. No obstante, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles, al empleo público de la Ciudad Autónoma de Melilla, con excepción de aquellas plazas que, directa o indirectamente, impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tengan por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
La previsión anterior será igualmente de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, y siempre que se hallen en posesión del correspondiente permiso de residencia de larga duración en España, en los términos previstos en la normativa vigente en materia de extranjería.
El acceso al empleo público como personal funcionario se extenderá asimismo a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que resulte de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Además de los extranjeros con las características citadas, aquellos que cuenten con permiso de residencia de larga duración en España podrán acceder a la Administración Pública, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
b. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al puesto.
c. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse una edad máxima distinta de la de jubilación forzosa para el acceso al empleo público.
d. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso del personal laboral.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e. Poseer la titulación exigida, en los términos que se establezcan en las bases específicas de cada convocatoria.
Artículo 7.- Solicitudes de participación.
1. Las personas interesadas en participar en el procedimiento de constitución de la bolsa de trabajo deberán presentar solicitud conforme al modelo normalizado que se apruebe al efecto.
A la solicitud deberá acompañarse la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño de la correspondiente categoría, así como, en su caso, la documentación justificativa de los méritos que se pretendan hacer valer, los cuales habrán de estar referidos y acreditados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en los supuestos de concurso-oposición o concurso.
2. Las solicitudes de participación se dirigirán a la Excma. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla y deberán presentarse en el plazo de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOME.
La presentación de solicitudes podrá efectuarse por cualquiera de los medios y en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la LPAC, así como en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla.
3. Los derechos de examen serán los que se fijen en cada convocatoria. El pago de las tasas podrá realizarse en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadanos de la Ciudad de Melilla, o mediante ingreso a nombre de la “Ciudad Autónoma de Melilla”.
Aquellas personas aspirantes en situación de desempleados o con condición de familias numerosas, estarán exentos de abonar los derechos de examen. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación emitida por el Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, Libro de Familia.
Artículo 8.- Admisión y exclusión de aspirantes
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad dictará Orden declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación expresa de las causas de exclusión, así como los lugares de exposición de la misma.
Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Melilla y en el Tablón de Edictos de la Ciudad Autónoma, pudiendo asimismo consultarse en la página web de la Ciudad.
2. El plazo para la subsanación de defectos será de cinco días hábiles. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones que, en su caso, se hubieran formulado serán aceptadas o rechazadas mediante Orden de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, por la que se aprobarán las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, así como la designación nominativa de los Tribunales de selección.
Esta resolución se publicará en el BOME, pudiendo consultarse igualmente en la página web de la Ciudad. En el mismo medio se determinarán el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de las personas aspirantes.
Artículo 9.- Tribunales de selección
1. Los Tribunales de selección serán los órganos competentes para el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas destinadas a la constitución de las bolsas de trabajo, así como, en su caso, para la valoración de los méritos cuando las bases específicas prevean la utilización del sistema de concurso o concurso-oposición, en los términos establecidos en el artículo 5.
2. El Tribunal estará constituido por un número impar de miembros, en un número no inferior a cinco, entre los que se designará al Presidente y al Secretario, este último con voz y voto. Se designarán miembros suplentes, que integrarán los Tribunales de selección de forma alternativa con los respectivos titulares.
Su composición será predominantemente técnica, debiendo todos sus miembros ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo al servicio de las Administraciones Públicas, y poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas en las Bases Específicas, velándose por los principios de especialidad, profesionalidad, imparcialidad y paridad.
3. La constitución, celebración de sesiones y remisión de actas podrá efectuarse a distancia, conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No obstante, las sesiones en las que se proceda a la elaboración, realización o corrección de ejercicios deberán celebrarse necesariamente de forma presencial.
El funcionamiento de los Órganos de Selección se regirá, en todo caso, por lo dispuesto en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, así como por las normas específicas contenidas en Manual de Instrucciones de Funcionamiento y Actuación de los Tribunales de Selección, por las presentes Bases y en las Bases de la convocatoria correspondiente.
4. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconseje, el Tribunal podrá solicitar, cuando así lo estime necesario, la designación de asesores especialistas y personal de apoyo para colaborar en el desarrollo de los ejercicios o pruebas selectivas.
La solicitud será formulada a través de la Presidencia y dirigida al órgano convocante, que resolverá lo procedente mediante acuerdo expreso. El acuerdo de designación deberá ser publicado e incorporado formalmente al expediente administrativo del proceso selectivo.
Son considerados asesores especialistas las personas designadas para colaborar con el Tribunal en aquellas pruebas o ejercicios que, por su complejidad o contenido técnico especializado, requieran conocimientos específicos no necesariamente dominados por los miembros del Tribunal. Dichos Asesores actuarán exclusivamente en materias de su especialidad, con voz, pero sin voto.
Son considerados personal de apoyo los colaboradores designados para asistir al Tribunal en tareas auxiliares necesarias para el correcto desarrollo del proceso selectivo, tales como la vigilancia y control de las pruebas, la asistencia logística y documental, o el apoyo en labores de orden y seguridad.
5. Se podrá designar por el propio Tribunal, a propuesta de la Secretaría, a ayudantes administrativos, cuya labor consistirá exclusivamente en labores mecanográficos y de tramitación, debiendo ser personal al servicio de la Ciudad Autónoma de Melilla.
6. Los miembros del Tribunal, así como los asesores, el personal de apoyo y los ayudantes administrativos, deberán observar el deber de sigilo profesional respecto de cuanta información conozcan en el desempeño de sus funciones, quedando sujetos a las responsabilidades disciplinarias y legales que, en su caso, procedan. Asimismo, estarán obligados a abstenerse de intervenir cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La abstención habrá de aceptarse de forma expresa y únicamente versarán por algunos de los motivos recogidos en el referido artículo 23, salvo motivos excepcionales libremente valorados por la titular de la Consejería competente.
7. El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las normas contenidas en las bases de las respectivas convocatorias, y determinará la actuación procedente en los casos no previstos, atendiendo a su tenor y a lo dispuesto en la normativa vigente.
8. El Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. Las votaciones se realizarán siguiendo el orden establecido en la resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando siempre en último lugar la Presidencia.
9. De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, el Tribunal tendrá la categoría que corresponda al grupo del Cuerpo, escala o subescala, o a la categoría profesional laboral convocada.
Sus miembros, así como, en su caso, los asesores especialistas, personal de apoyo y ayudantes administrativos, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones por asistencia que correspondan.
Artículo 10.- Constitución de la Bolsa de Trabajo mediante de oposición libre
1. Salvo que las bases específicas de la convocatoria prevean la realización de más de un ejercicio, el proceso consistirá en la realización de un único cuestionario tipo test, integrado por preguntas con respuestas múltiples, y se ajustará a las siguientes reglas:
Se deberá utilizar las plantillas de respuestas facilitadas por la Administración, realizando la corrección mediante escáner de lectura óptica, salvo que ello no resulte posible por motivos técnicos debidamente justificados. La corrección del ejercicio no se llevará a cabo hasta que se haya publicado la plantilla definitiva de respuestas.
Respecto a la corrección, las preguntas en blancas no penalizarán y los errores penalizarán conforme a la fórmula siguiente: A-(E/(n-1)) siendo “A” el número de aciertos, “E” el de errores y “n” número de alternativas de respuestas. La calificación será de 0 a 10 puntos, precisándose un mínimo de 5 puntos para poder realizar el segundo ejercicio.
2. El programa de cada convocatoria se definirá en las bases específicas, y deberá estructurarse, al menos, en las siguientes partes:
El contenido del programa deberá desarrollarse, como mínimo, en el siguiente número de temas, en función del grupo o subgrupo de clasificación profesional:
Las bases específicas podrán establecer un número distinto de preguntas, en atención a las características de las plazas convocadas, debiendo garantizarse en todo caso un tiempo suficiente para su realización, que no podrá ser inferior a sesenta y cinco segundos por pregunta.
Artículo 11.- Constitución de la Bolsa de Trabajo mediante de concurso-oposición y concurso.
1. Cuando las bases específicas prevean, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, la utilización del sistema de concurso-oposición, la fase de concurso se desarrollará con carácter previo a la fase de oposición, pudiendo establecerse en aquella una puntuación mínima, que, en su caso, tendrá carácter eliminatorio.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá computarse ni tenerse en cuenta para la superación de las pruebas correspondientes a la fase de oposición.
2. Únicamente serán objeto de valoración los méritos expresamente previstos en las correspondientes bases específicas de cada convocatoria, que hayan sido alegados y debidamente acreditados por las personas participantes en el proceso. La valoración de dichos méritos vendrá referida, en todo caso, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. El Tribunal publicará el listado provisional de valoración de méritos, desagregado por criterios, concediéndose un plazo de tres días hábiles para la presentación de alegaciones.
Examinadas las alegaciones formuladas, se procederá a la publicación del listado definitivo de valoración de méritos, sin que pueda iniciarse la fase de oposición con anterioridad a dicha publicación, en caso de concurso-oposición.
En los concurso-oposición, la puntuación máxima atribuible a la fase de concurso no podrá superar el 40 por ciento de la puntuación total correspondiente a la fase de oposición, cuando en dicha fase se valoren múltiples criterios, ni el 20 por ciento cuando se valore un único mérito.
Artículo 12. – Criterios de valoración de méritos.
Estos criterios serán de aplicación con carácter general en los sistemas de concursooposición y de concurso, sin perjuicio de que las bases específicas de cada convocatoria, atendiendo a la naturaleza de las funciones y a las necesidades del servicio, puedan prever la aplicación únicamente de alguno o algunos de dichos criterios que a continuación se relacionan.
* Ejercicios de procedimientos selectivos superados.
En virtud de valorar la capacidad de los aspirantes, se valorarán los ejercicios aprobados en pruebas selectivas convocadas por cualquier Administración Pública, en los 5 años anteriores a cada convocatoria, para la provisión con carácter definitivo o temporal de plazas correspondientes a la categoría convocada.
A tal efecto, se otorgarán 5 puntos por cada ejercicio superado, aun cuando no lo hayan sido en una misma convocatoria, con un máximo de cuarenta (40) puntos.
* Experiencia profesional
La experiencia profesional al servicio de cualquier Administración Pública, ya sea en condición de personal funcionario o personal laboral, en la misma categoría objeto de la convocatoria. A estos efectos, se entiende por Administración Pública la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Administraciones de las Ciudades de Ceuta y Melilla, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
La experiencia profesional se valorará hasta un máximo de veinticinco (25) puntos, computándose 0,50 puntos por cada mes completo de servicios efectivamente prestados en el ámbito de las Administraciones Públicas.
Cuando, atendiendo a la naturaleza de la categoría convocada, las bases específicas prevean la valoración de la experiencia profesional en el sector privado, esta se computará a razón de 0,25 puntos por cada mes completo trabajado, dentro, en todo caso, del límite máximo establecido.
* Formación
Se otorgará hasta un máximo de veinticinco (25) puntos por cursos específicos, recibidos o impartidos, directamente relacionados con las funciones propias de la categoría a la que se concursa, impartidos por Universidades y Administraciones Pública o por empresas legalmente habilitadas para ello, cuyo títulos habrán de estar debidamente homologados por las Administraciones Públicas, o realizados dentro de los planes anuales de Formación, incluyendo los patrocinados por las Organizaciones Sindicales en dicho ámbito. En todo caso se computará la formación relativa a la prevención de riesgos laborales e igualdad de género.
Los cursos deberán tener una duración mínima acreditada de quince (15) horas, valorándose a razón de 0,025 puntos por cada hora de formación, hasta el límite máximo señalado.
Sólo computarán por una sola vez los cursos con un contenido similar, y en ningún caso se valora en este apartado la propia titulación que se acredita para el acceso a la bolsa correspondiente.
* Titulación académica:
Se valorará hasta un máximo de diez (10) puntos la posesión de titulaciones académicas oficiales adicionales y distintas a la exigida como requisito mínimo de acceso a la categoría objeto de la convocatoria:
La valoración se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:
Artículo 13.- Resultado final y Formación de las Bolsas de Trabajo. -
1. Finalizado el proceso de selección para la constitución de cada bolsa de trabajo, el Tribunal de selección procederá a la determinación del resultado final, que vendrá dado:
2. El Tribunal hará público el listado provisional del resultado final, ordenado de mayor a menor puntuación, en el tablón de anuncios que se determine en las bases específicas, con indicación de la puntuación total obtenida por cada persona aspirante, otorgándose un plazo de tres días hábiles para alegaciones.
Una vez elevado a definitivo el resultado final, el Tribunal remitirá dicho listado al área competente en materia de Función Pública, a los efectos de que, mediante Orden de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, se proceda a la constitución formal de la correspondiente bolsa de trabajo.
3. La constitución de la bolsa de trabajo dará lugar a la formación de dos bolsas diferenciadas, denominadas Bolsa A y Bolsa B, cuyo funcionamiento será independiente entre sí, sin perjuicio de que ambas se integren por las mismas personas aspirantes y respeten el orden de prelación derivado del resultado final del proceso selectivo.
Artículo 14.- Bolsas de trabajo con personas con discapacidad.
Cuando la bolsa de trabajo se constituya como consecuencia de un proceso selectivo de acceso libre, podrá formarse de manera paralela una bolsa específica de personas con discapacidad, siempre que en dicho proceso selectivo se hubiera previsto un turno restringido para este colectivo.
Dicha bolsa de personas con discapacidad estará integrada exclusivamente por las personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo a través del turno restringido para personas con discapacidad y que cumplan los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.
La proporción de los llamamientos entre la bolsa correspondiente al turno general y la bolsa de personas con discapacidad se determinará tomando como referencia el cinco por ciento (5 %) del número total de personas integrantes de la bolsa de trabajo.
A tal efecto, se calculará el 5 % del número total de aspirantes que integren la bolsa general, y el resultado obtenido, redondeado al número entero más próximo, fijará la frecuencia de los llamamientos, de modo que por cada número de llamamientos realizados a la bolsa del turno general equivalente a dicho resultado, se efectuará un llamamiento a la bolsa de personas con discapacidad.
Ejemplo: si la bolsa general está integrada por 240 personas, el 5 % equivale a 12, por lo que cada doce (12) llamamientos efectuados en la bolsa del turno general se realizará un (1) llamamiento en la bolsa de personas con discapacidad.
Artículo 15.- Apertura extraordinaria de plazo para la incorporación de aspirantes y actualización de méritos
En aquellas bolsas de trabajo constituidas mediante el sistema de concurso, y una vez agotadas las personas integrantes de las mismas, podrá acordarse la apertura de un nuevo plazo extraordinario para la incorporación de nuevas personas aspirantes, así como para la actualización de los méritos de quienes ya formaran parte de la bolsa.
La apertura de dicho plazo tendrá por finalidad incrementar el número de personas integrantes de la bolsa, a fin de garantizar la adecuada cobertura de las necesidades temporales de personal, y se llevará a cabo mediante convocatoria pública, en los términos que se determinen en la correspondiente resolución.
La valoración de los méritos presentados en este nuevo plazo se referirá, en todo caso, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, procediéndose, una vez concluido el proceso, a la actualización del orden de prelación de la bolsa conforme a los criterios establecidos en las bases específicas.
CAPÍTULO II. DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS DE TRABAJO
Artículo 16.- Cobertura de necesidades temporales
1. De acuerdo con el artículo 10 del RDL 5/2015, sólo podrá nombrarse personal funcionario interino por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, por alguno de los siguientes casos:
Respecto al Personal laboral temporal, deberá respetarse las limitaciones fijadas en el RDL 2/2015 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Una vez comprobado que la documentación está completa, acreditada la suficiente consignación presupuestaria para hacer frente al nombramiento o contratación correspondiente y previa resolución del órgano competente, el área de función pública realizará el llamamiento al aspirante que por riguroso orden le corresponda, respetando el orden de prioridad establecido en la respectiva Bolsa, el cual, con carácter previo, deberá presentar una declaración de responsable de:
Cuando la persona integrante de la bolsa de trabajo se encuentre desempeñando otra actividad, ya sea en el sector público o en el sector privado, deberán distinguirse los siguientes supuestos:
3. El llamamiento se realizará por el orden previsto en cada Bolsa de Trabajo. En caso de ser llamados para llevar a cabo la cobertura temporal y de no ser localizada la persona integrante en la Bolsa de Trabajo, se dejará constancia de la llamada, fecha, hora y persona que la efectuó y se intentará nuevamente la comunicación al día siguiente en horario distinto. Si tampoco en ese momento se lograra la comunicación, se podrá pasar a llamar al siguiente de la lista, sin pérdida de puesto que ocupe al que no se hubiera podido localizar quedando excluido del llamamiento concreto que se le estuviera efectuando.
A los efectos de lo estipulado en el presente apartado, es obligación de los integrantes de la Bolsa de Trabajo mantener sus datos personales, tanto de teléfonos de contacto como de domicilio, convenientemente actualizados. Mediante Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Pública se ejercerá las funciones interpretativas o supletorias de es estas Bases.
4. La persona integrante de la bolsa de trabajo deberá comunicar la aceptación o el rechazo de la oferta en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas desde la comunicación del llamamiento, una vez que se le haya facilitado la información esencial relativa al puesto, incluyendo, en su caso, el plazo de incorporación, el centro de trabajo, el tipo y duración de la contratación o nombramiento, así como el horario y la jornada de trabajo.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido respuesta, o en el supuesto de que la persona aspirante no pudiera ser localizada, se procederá conforme a lo previsto en el artículo siguiente, efectuándose el llamamiento a la siguiente persona aspirante por el orden de prelación de la bolsa.
Artículo 17.- Situación en la Bolsa.
1. Las situaciones en las que pueden encontrarse los integrantes de la correspondiente Bolsa son las siguientes:
2. Realizado un llamamiento, la persona integrante de la Bolsa podrá optar por lo siguiente:
2.1. Aceptación de la oferta. En tal caso deberá presentarse en el área de personal, en el plazo concedido al efecto. Finalizada la sustitución o cobertura temporal, el interesado conservará el mismo lugar en la Lista para el próximo llamamiento, cuya disponibilidad se declarará de oficio, siempre que no haya superado, de forma aislada o acumulada, 9 meses de prestación de servicio en la Bolsa A y un año en la Bolsa B.
2.2. No aceptación de la oferta. En este caso el aspirante pasará a alguna de las siguientes situaciones:
2.2.1. No Disponibilidad con reserva del mismo puesto que ocupa en la Bolsa.
Requisitos: La persona integrante que, por escrito, no acepte la oferta pasará a la situación de baja temporal, siempre que acredite, en el plazo de dos días, alguna de las siguientes causas justificativas:
Duración: Será por el tiempo que dure la circunstancia alegada y acreditada, debiendo la persona interesada comunicar la finalización de la misma al área de personal, en el plazo de un mes contados a partir de dicha finalización.
Efectos: Mientras dure esta situación, la persona interesada no será llamada para ninguna oferta. La reincorporación a la Bolsa como disponible se producirá a solicitud de aquella, siempre que haya finalizado la causa que la originó; extremo que habrá de acreditarse documentalmente, conservando el mismo lugar en la Bolsa. En el caso de que la solicitud se presente fuera de plazo, la reincorporación se efectuará en el último lugar de la Lista. El alta surtirá efectos a los 10 días hábiles de la presentación de la correspondiente solicitud.
2.2.2.- Situación de disponible en el último lugar de la Bolsa.
Pasarán a la situación correspondiente en la bolsa de trabajo las personas integrantes en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2.2.3.- Baja definitiva en la Lista de Reserva.
La baja definitiva se producirá cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
Cuando durante la vigencia de un contrato laboral de carácter temporal o nombramiento como funcionario interino, el Director General del área o en su caso el Responsable de la unidad donde se estuviese prestando servicio, de emita un informe negativo, que deberá estar suficientemente motivado, ya sea por el bajo rendimiento, interés en el desempeño de sus funciones, ausencia u otros análogos, podrá suponer la exclusión de la Bolsa de Trabajo, previa audiencia, mediante resolución motivada de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad.
3. Las personas interesadas que, habiendo aceptado el llamamiento, no se incorporen o no tomen posesión del puesto ofertado en la fecha señalada por la Ciudad Autónoma de Melilla perderán los derechos derivados de dicho llamamiento y pasarán a ocupar el último lugar de la bolsa de trabajo, salvo que acrediten debidamente la concurrencia de causa justificada.
4. La toma de posesión deberá, como norma general, llevarse a cabo el día siguiente del nombramiento o contratación.
Artículo 18: Finalización de la prestación de servicio.
1. En todo caso, la Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 63 del RDL 5/2015:
En caso de despido disciplinario o sanción de separación de servicio supondrá la exclusión de la bolsa de trabajo cuando la resolución sea firme, y la suspensión cautelar de la inscripción en la bolsa hasta que haya pronunciamiento judicial sobre el despido o cese.
CAPÍTULO III. - NORMA FINAL
Artículo 18.- Norma Final
Con la aprobación y publicación de las presentes Bases quedan sin efecto Orden nº 1795, de fecha 26 de mayo de 2023, relativa a las bases de la convocatoria para la constitución de bolsas de trabajo para contrataciones temporales y nombramientos de funcionarios interinos de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Nº 6074 del viernes, 2 de junio de 2023).
La eficacia de estas Bases generales quedará automáticamente prorrogada en tanto no sean negociadas y aprobadas unas nuevas Bases generales a solicitud de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad o de las organizaciones sindicales que ostenten la mayoría representativa en la Mesa general común de negociación de personal funcionario y laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla. Asimismo, cualquier modificación de su contenido deberá ser debatido y negociado en la citada Mesa general de negociación.
Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.
La aprobación de las Bases Generales reguladoras de la constitución y funcionamiento de las bolsas de trabajo para el nombramiento de personal funcionario interino y la contratación de personal temporal de la Ciudad Autónoma de Melilla, para los ejercicios 2026 y 2027.
“
De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 25 de febrero de 2026, por el que se aprueban las “Bases Generales reguladoras de la constitución y funcionamiento de las Bolsas de trabajo para el nombramiento de personal funcionario interino y la contratación de personal temporal de la Ciudad Autónoma de Melilla para los ejercicios 2026 y 2027”, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 29 de junio de 2026,
La Secretaria del Consejo de Gobierno,
Decreto nº 0103 de fecha 02/06/2025 (BOME Extra nº 35 03/06/2025),
María José Gómez Ruiz