Orden nº3554, de fecha 28 de julio de 2026, relativa a convocatoria para la provisión en propiedad de dos plazas de subalterno, pertenecientes a la escala de administración general, subescala subalterna, por el sistema de oposición libre, reservadas a personas con discapacidad intelectual.
La titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, mediante Orden/Resolución de 28/07/2026, registrada al número 2026003554, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad Autónoma, adoptado en sesión de fecha 17 de julio de 2026, por el que se aprueban las bases para la provisión definitiva de dos plazas de Subalterno (reservadas a personas con discapacidad intelectual), vacantes en la plantilla de Personal Funcionario e incluidas en las Ofertas de Empleo Público para 2023 y 2026 y en base a lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que deberá ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y en uso de las competencias que me confiere el Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas, y el art. 33 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla,
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 21272/2026, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Convocar el proceso siguiente:
PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE DOS PLAZAS DE SUBALTERNO, PERTENECIENTES A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA SUBALTERNA, POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE, RESERVADAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL.
PRIMERA.- Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de oposición libre de dos plazas de Subalterno, encuadradas en el Grupo E, pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Subalterna, como Personal Funcionario de Carrera de la Ciudad Autónoma de Melilla, Complemento de Destino y demás emolumentos legales que correspondan con arreglo a la legislación vigente, estando incluidas dichas plazas en la Oferta de Empleo Público para 2023, publicada en BOME N.º 6134 de 29 de diciembre de 2023 y una incluida en la Oferta de Empleo Público para 2026, publicada en el BOME Nº. 6360, de 10 de marzo de 2026 y BOME extr. nº 9 de fecha 25 de marzo de 2026, estando dotadas presupuestariamente y pertenecientes al Grupo E, establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
Podrán adherirse a la presente convocatoria, plazas incluidas en Ofertas de Empleo Públicas publicadas posteriormente, mediante acuerdo expreso del Consejo de Gobierno, siempre y cuando no se haya celebrado el primer ejercicio del proceso de selección. Para ello, se requerirá informe previo de la Dirección General de Función Pública motivando su inclusión.
SEGUNDA. - Normativa reguladora del proceso selectivo.
El presente proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en las presentes Bases específicas, así como por las Bases Generales de los procedimientos selectivos para el acceso a la función pública como funcionario de carrera y personal laboral fijo en la Ciudad Autónoma de Melilla, correspondientes a las convocatorias de los ejercicios 2026 y 2027, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno y publicadas en el BOME núm. 6.356, de 24 de febrero de 2026.
TERCERA.- Requisitos y condiciones de participación.
3.1. Requisitos generales: Los aspirantes deberán reunir los requisitos generales establecidos en las Bases Generales.
3.2. Titulación: Estar en posesión del certificado oficial de estudios obligatorios para personas que finalicen los estudios correspondientes a la educación básica sin obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (o estar en condiciones de obtenerlo antes de que finalice el plazo de presentación de instancias), de conformidad con la Orden ECD/1417/2012, de 20 de junio o cualquier otra disposición que acredite la citada equivalencia.
La equivalencia se acreditará, en su caso, con la certificación expedida por el organismo competente en la materia o con la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el BOE en que se publica. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
3.3. Solicitudes y plazo de presentación: El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles, contados, en todo caso, a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo específico habilitado al efecto. Bastará, para ser admitida, con que las personas aspirantes manifiesten en la solicitud de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes. La solicitud deberá ir acompañadas del justificante acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen, cuyo importe asciende a 4 euros.
El pago de las tasas podrá realizarse en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadanos de la Ciudad de Melilla, o mediante ingreso a nombre de la “Ciudad Autónoma de Melilla”, incluyendo en el concepto; “Subalterno, nombre, apellidos y número de DNI” al número de cuenta ES41-0049-2506-1913-1053-4790.
3.4. Requisitos Específicos : Además de los requisitos recogidos anteriormente, para ser admitidas a la realización del proceso selectivo las personas aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos de participación:
a) Poseer una discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento. La acreditación de este requisito se realizará mediante consulta a los órganos competentes, o bien, en fase de subsanación, mediante aportación de certificado o Dictamen Técnico Facultativo acreditativo de la condición de discapacidad intelectual, emitido por los órganos competentes.
Los aspirantes deberán comunicar cualquier modificación que se produzca en su grado de discapacidad durante el desarrollo del proceso selectivo. La imposibilidad de acreditar la condición de discapacidad por pérdida de la misma durante el proceso selectivo supone la pérdida del requisito exigido para participar en esta convocatoria y la imposibilidad de adquirir en este proceso la condición de Funcionario de Carrera, quedando sin efecto las actuaciones realizadas.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no conllevará en ningún caso la admisión del aspirante.
CUARTO.- Sistema selectivo.
Será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. Conforme a lo previsto en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, para determinar la duración de la prueba se ha de tener en cuenta la adaptación de tiempo adicional para todas las personas aspirantes, dado que acreditar un grado de discapacidad intelectual igual o superior al 33 por ciento es requisito de participación contemplado en las presentes bases. Por tanto, no podrán ser concedidas adaptaciones de tiempo adicionales. Así pues, en las pruebas selectivas se establecerán, para las personas aspirantes que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de medios para su realización.
Para la concesión o no de las adaptaciones solicitadas, el Tribunal de Selección decidirá sobre la base de informes técnicos y de las circunstancias que concurran en cada caso.
El procedimiento de selección que constará de dos fases de carácter eliminatorio:
- OPOSICIÓN LIBRE.
- CURSO SELECTIVO.
1ª Fase: Oposición Libre.
La fase de Oposición constará de un único ejercicio de carácter eliminatorio, consistente en la realización de un cuestionario tipo test formado por 25 preguntas, más 5 preguntas de reserva para posibles anulaciones, que estará integrado por respuestas múltiples con tres alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta y relacionados con los temas recogidos en el programa y que estarán redactadas de forma que se facilite su compresión por la persona aspirante. Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un máximo de 90 minutos, que será determinado por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, de entre las materias contenidas en el programa de esta convocatoria. Las respuestas erróneas no penalizarán.
La puntuación máxima que se podrá conseguir es de 100 puntos. Se deberá conseguir al menos 50 puntos para superar el ejercicio. Cada pregunta tendrá un valor de 4 puntos.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal de Selección deberá publicar, con anterioridad a la realización de cada ejercicio, los criterios de corrección, valoración y superación de aquella, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
2ª Fase: Curso Selectivo.
Las personas aspirantes que superen la fase de oposición, tras la presentación de la documentación solicitada y verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, serán nombradas funcionarios/as en prácticas. A esta fase no podrá pasar un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.
El curso selectivo se regulará por Orden de la Excma. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad y tendrá una duración inferior a un mes.
El curso selectivo, será calificado de “apto” o “no apto”, siendo necesario obtener la calificación de “apto” para poder superar todo el proceso selectivo.
Las sesiones formativas programadas serán de carácter obligatorio, y para obtener la calificación de apto deberá completarse al menos el 80 por ciento de las horas lectivas programadas.
Durante el periodo en prácticas recibirán las retribuciones recogidas en el artículo 1 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.
En la Orden de la Excma. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad que regule esta fase, se fijará el órgano encargado de realizar la evaluación y las materias objeto de evaluación.
Si alguna de los aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
QUINTO.- Puntuación final.
La puntuación final vendrá determinada por la calificación obtenida en el único ejercicio de la fase de oposición.
En caso de empate, lo resolverá el Tribunal, mediante la realización de un nuevo ejercicio teórico a los aspirantes empatados, que se valorará de forma análoga al ejercicio realizado, determinándose la selección por la mayor puntuación obtenida. Si aún persistiera el empate se realizarán tantos ejercicios como sean necesarios hasta dirimirlo.
El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.
En caso de que se quedase desierta alguna plaza, serán adjudicadas en primer lugar las de la Oferta de Empleo Público más antigua y dentro de cada una Oferta, las que estén cubiertas por personal interino, y a su vez, por orden numérico de la plaza de menor a mayor.
Finalizadas las pruebas selectivas, se creará una bolsa de trabajo con aquellas personas aspirantes que, al menos, hayan superado el primer ejercicio, ordenándose según la calificación total obtenida y eliminando todas las bolsas existentes en el día de la fecha, salvo que, en atención al número de personas aspirantes que compongan la bolsa, sea procedente conservar la existente, en cuyo caso, se refundirían en una sola bolsa, teniendo preferencia los que hubiese superado algún ejercicio de este proceso.
SEXTO.- Programa.
La normativa aplicable será la vigente en la fecha de publicación de la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
TEMA 1. Control de acceso, identificación.
TEMA 2. Información, Atención y recepción de personal visitante.
TEMA 3. Recepción, distribución y entrega de paquetería y documentación.
TEMA 4. Manejo de máquinas reproductoras y otras análogas.
TEMA 5. Franqueo, depósito, entrega, recogida y distribución de correspondencia.
TEMA 6. Realización de recados oficiales fuera y dentro del centro de trabajo.
TEMA 7. Información de anomalías o incidencias en el centro de trabajo.
En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las Bases Generales de los procedimientos selectivos para el acceso a la función pública como funcionario de carrera y personal laboral fijo en la Ciudad Autónoma de Melilla correspondientes a las convocatorias de los ejercicios en 2026 y 2027, publicadas en el BOME N.º 6356, de 24 de febrero de 2026.
Publíquense las mismas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, Boletín Oficial del Estado y Tablón de Anuncios de la Ciudad, quedando convocado el proceso de selección para la provisión de las citadas plazas.
De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017 y modificación en BOME extr. nº 6 de fecha 11-0326) y demás concordantes, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 17 de julio de 2026, por el que se aprueban las Bases específicas de la convocatoria para la provisión en propiedad de dos plazas de Subalterno, reservadas a personas con discapacidad intelectual, pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Subalterna, por el sistema de oposición libre, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Contra la ORDEN de la Excma. Sra. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad nº 3554 de fecha 28 de julio de 2026, por la que se convoca la provisión en propiedad de dos plazas de Subalterno, reservadas a personas con discapacidad intelectual, pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Subalterna, por el sistema de oposición libre, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017 y modificación en BOME extr. nº 6 de fecha 11-03-26), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 29 de julio de 2026,
El Secretario Técnico de Adminsitración Pública,
Francisco José Rubio Soler