ARTÍCULO Nº 404 (CVE: BOME-AX-2022-404) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 78 - jueves, 15 de diciembre de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Resolución n º 3885, de fecha 14 de diciembre de 2022, relativa a las bases que rigen los procesos selectivos para la estabilización de empleo temporal de larga duración prevista en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
La titular de la Consejería de Presidencia y Administración Pública,
mediante Orden/Resolución
de
14/12/2022, registrada al número 2022003885, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad
Autónoma, adoptado en sesión de fecha 13 de diciembre de 2022, por el que se
aprueban las bases para la provisión definitiva de plazas vacantes en la
plantilla de Personal Funcionario y Personal Laboral e incluidas en la Oferta
extraordinaria de Empleo Público para 2022, y en uso de las competencias que me
confiere el Decreto del Consejo de Gobierno sobre distribución de competencias
entre las distintas Consejerías (B.O.ME. extr. número 43, de 19 de diciembre de
2019) así como el Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas y el
art. 33 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla, a tenor del Orden Jurídico
instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de
Autonomía de Melilla,
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 38158/2022, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Convocar el proceso de selección de las plazas que se relacionan en los
Anexos I y II, de conformidad con las siguientes:
BASES
QUE RIGEN LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE
LARGA DURACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE,
DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO.
PRIMERA.
- Objeto.
1.1. Las presentes bases regulan los procesos selectivos que se
convoquen para el acceso a las distintas categorías de personal funcionario de
carrera y laboral fijo de la Ciudad Autónoma de Melilla, en aplicación de la
convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración
prevista en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de
28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el
empleo público.
1.2. Conforme a la citada normativa, el sistema de selección será el de
concurso-oposición e incluirá las plazas
de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos
de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que
estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas
presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e
ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de
2020, publicadas en la Oferta de Empleo Publica Extraordinaria para la
reducción de la temporalidad efectiva en el empleo, publicada en BOME
Extraordinario N.º 27 de 31 de mayo de 2022.
SEGUNDA.
- Normativa aplicable.
A los procesos selectivos citados en la base primera, además de lo
establecido en estas bases, les será de aplicación la Ley Orgánica 3/2007, de
22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el
que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de Régimen Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público; la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en el empleo público y el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso
del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión
de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la
Administración general del Estado.
TERCERA.-
Características de las plazas.
Las plazas convocadas son las enumeradas en los Anexos I (plazas
reservadas a personal funcionario) y Anexo II (plazas correspondientes a
personal laboral) de las presentes Bases.
CUARTA.-
Requisitos de los/las aspirantes.
3.1. Requisitos Generales.
Para ser admitidos/as en el proceso selectivo los/las aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad
española. También podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de
condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos
que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del
poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los
intereses del Estado o de las Administraciones Públicas:
a.1)
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
a.2)
El cónyuge de los/las españoles/as y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no
estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán
participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad
que sean dependientes.
a.3)
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los
que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
a.4)
Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos
anteriores, se encuentren con residencia legal en España, podrán participar
para el acceso únicamente a las plazas que se convoquen de personal laboral.
b) Poseer la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas de la categoría a la que se solicita
acceder.
c)
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa, o, en su caso, de la edad máxima que se
establezca por razón de las características especiales de la categoría a la que
se pretende acceder, conforme se establezca en los anexos I y II.
d) No haber sido separado o
despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de
las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
e) Poseer la titulación que se
recoja en los anexos I y II de las presentes bases.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en
posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite,
en su caso, la homologación.
f)
De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica
8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia, será requisito para el acceso y ejercicio de
cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual
con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme
por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el
título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal,
así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título
VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales
profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante
la aportación de una certificación negativa del Registro Central de
delincuentes sexuales.
g) No ostentar la condición de
personal laboral fijo o funcionario de carrera de la categoría objeto de la
convocatoria, ni la de personal laboral fijo en aquellas categorías cuyas
plazas sean de personal laboral, pero se convoquen como plazas de personal
funcionario, al ser la naturaleza jurídica de la relación de empleo
funcionarial.
h) Otros requisitos que, en su
caso, se recojan en el anexo de las presentes bases.
3.2. Los/Las aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en
estas bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.
QUINTA. - Solicitudes y plazo de
presentación.
1.- Las personas interesadas en participar en el concurso presentarán su
solicitud conforme al modelo oficial que acompaña como Anexo III a las
presentes bases.
2.- Las solicitudes se dirigirán a la Excma. Consejera de Presidencia y
Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla. Sin perjuicio de lo
anterior, las personas interesadas podrán presentar su solicitud de
participación en los procesos selectivos en cualquiera de los lugares y formas
previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
3.- El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días
hábiles, contados, en todo caso, a partir del siguiente al de la publicación
del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
4.- En todo caso, las personas interesadas deberán acompañar la
documentación que acredite los méritos que deseen que sean valorados en la fase
de concurso. En el caso de que las personas interesadas se hallaren en
situación de Servicio Activo en la CAM y, siempre que otorgaran, de manera
expresa, su autorización al efecto, la experiencia profesional en la CAM o sus
Organismos autónomos y de los ejercicios superados en anteriores procedimientos
selectivos serán acreditados por el área de Función Pública, sin perjuicio de
que por la Administración exija la aportación de la documentación necesaria
para la acreditación de determinados méritos, de acuerdo con lo establecido en
el apartado cuarto de la base sexta.
En caso de no otorgar dicha autorización deberán aportar la
documentación acreditativa de los referidos méritos junto a la solicitud de
participación del Anexo III de la convocatoria.
5.Abono de tasas:
a)
Deberá acompañar a la solicitud el resguardo original acreditativo de
haber realizado el pago de la tasa para participar en el proceso selectivo.
b)
Aquellas personas en situación de desempleados y los miembros de
familias numerosas estarán exentos de abonar los derechos de examen. Esta circunstancia
se acreditará mediante certificación emitida por el Servicio Público de Empleo
Estatal o, en su caso, Libro de Familia.
De conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de la Ciudad
Autónoma de Melilla (B.O.ME., Extraordinario 21, VOL.II, de 30 de diciembre de
2009), el importe de la tasa a abonar, en función de la naturaleza de las
plazas solicitadas y del Grupo/Subgrupo de adscripción de las mismas será el
siguiente:
·
Plazas de Grupo E o similar: 4 Euros.
·
Plazas de Grupo C2 o similar: 7 Euros.
·
Plazas de Grupo C1 o similar: 10 Euros.
·
Plazas de Grupo A2 o similar: 13 Euros.
·
Plazas de Grupo A1 o similar: 16 Euros.
El pago de las tasas podrá realizarse en las Oficinas de Información y
Atención al Ciudadanos de la Ciudad de Melilla, o bien, a través de la página
web de la Ciudad Autónoma de Melilla (https://sede.melilla.es).
SEXTA. - Plazas a solicitar
1.- Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo
podrán solicitar las plazas que consideren oportunas de entre las incluidas en
los Anexos I y II, siempre que reúnan, y acrediten documentalmente, los
requisitos establecidos que se especifican en dichos Anexos.
2.- Cada solicitud se referirá a una determinada categoría, se harán de
manera individualizada en el modelo del Anexo III, no siendo válidas las
solicitudes genéricas e indicarán, con claridad, las plazas a las que se opta.
En caso de ser más de una plaza en la misma categoría, habrá de especificar el
orden de preferencia mediante el número de orden de la plaza del anexo I o II.
En caso de aspirar a varias categorías, deberá presentarse tantas solicitudes
como categorías, satisfaciendo las correspondientes tasas de derechos de
examen.
3.- Las solicitudes vincularán a las personas solicitantes una vez
finalizado el plazo de presentación de las mismas. Cualquier dato omitido o
consignado erróneamente por éstas, no podrá ser invocado a efectos de futuras
reclamaciones, ni considerar, por tal motivo, lesionados sus intereses y/o
derechos.
4.- Se podrán solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación
adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos,
requisitos o datos alegados, sin que fuera de este caso se pueda aportar
documentación adicional por las personas solicitantes.
SÉPTIMA.
-Publicidad
1.- La publicación de los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo
de estas bases se realizará mediante su inserción en la web de la CAM.
https://www.melilla.es/melillaportal/contenedor.jsp?seccion=s_ldes_d4_v1.jsp&codbusqueda=317&language=es&codResi=1&codMenuPN=601&codMenuSN=4&codMenuTN=139&cod
Menu=281&layout=contenedor.jsp
2.- A través de dicho medio se harán públicas las fechas en las que las
personas interesadas podrán acceder a las calificaciones de la fase de
oposición, valoraciones provisionales y definitivas en la fase de concurso, así
como, en su caso, a las causas de exclusión, las cuales, serán publicadas en la
web de la CAM. Igualmente se publicarán en la referida web los plazos para la
presentación de posibles alegaciones o recursos y la forma de interposición de
estos.
OCTAVA:
Tribunales de Selección
supletoria, por las Bases
Generales de aplicación a los procedimientos de selección de funcionarios de
carrera y personal laboral fijo en la CAM de la OEP de 2013 publicado en BOME Número
5000 de 15 de febrero de 2013. La Excma. Consejera de Presidencia y Administración Pública, nombrará
los miembros de los Tribunales de selección, debiendo constituirse un tribunal
por cada categoría convocada, que habrán de ser publicadas en la web de la CAM
y en el BOME.
2.- Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y responderá al principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres, salvo que concurran razones fundadas y
objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 53 y la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el
artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
3.- Todos sus miembros deberán poseer un nivel de titulación igual o
superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.
4.- Las personas integrantes de los Tribunales deberán abstenerse de
formar parte del mismo cuando concurran en ellas alguna circunstancia de las
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. A tal efecto, en la sesión de constitución del
órgano de selección, la persona titular de la Presidencia exigirá la
presentación de declaración formal de no hallarse incursas en estas
circunstancias.
Las personas aspirantes podrán recusar a las personas integrantes de los
precitados Tribunales en cualquier momento del procedimiento cuando, a su
juicio, concurra en ellas alguna o varias de las circunstancias señaladas,
siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley
40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todo ello sin
perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del señalado artículo 24.
5.- La composición de los órganos de selección a que se refiere el
primer apartado será la siguiente:
-
Presidente: Un/a funcionario/a de carrera de la CAM.
-
Vocales: 6 vocales, funcionarios/as de carrera de la CAM u otra
Administración Pública, de los que tres serán designados a propuesta de la
Junta de Personal.
-
Secretario/a: Actuará como Secretario/a un funcionario de carrera de la
CAM que actuará con voz y sin voto.
NOVENA. - Sistema selectivo
El sistema selectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2
de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de
la temporalidad en el sector público, será el de concurso-oposición, con
sujeción a los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y
publicidad, y constará de las siguientes fases: - Fase de Oposición
La fase de oposición se valorará con un 60% de la puntuación total y
consistirá en un ejercicio, en el que se deberá contestar por escrito un
cuestionario de preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, que será
determinado por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, de
entre las materias contenidas en el programa previsto para cada categoría en
estas bases, en sus Anexos.
a.
El ejercicio de la fase de oposición para las plazas perteneciente al
subgrupo A1 consistirá en un cuestionario de 80 preguntas, con cinco de
reservas, que deberá realizar en un periodo máximo de 90 minutos.
Cada una de las ochenta preguntas tiene un valor de 0,125 puntos.
b.
El ejercicio de la fase de oposición para las plazas perteneciente al
subgrupo A2 consistirá en un cuestionario de 70 preguntas, con cinco de
reservas, que deberá realizar en un periodo máximo de 80 minutos.
Cada una de las ochenta preguntas tiene un valor de 0,142857 puntos
c.
El ejercicio de la fase de oposición para las plazas perteneciente al
subgrupo C1 consistirá en un cuestionario de 60 preguntas, con cinco de
reservas, que deberá realizar en un periodo máximo de 70 minutos.
Cada una de las ochenta preguntas tiene un valor de 0.166666 puntos
d.
El ejercicio de la fase de oposición para las plazas perteneciente al
subgrupo C2 consistirá en un cuestionario de 50 preguntas, con cinco de
reservas, que deberá realizar en un periodo máximo de 60 minutos.
Cada una de las ochenta preguntas tiene un valor de 0,2 puntos
e.
El ejercicio de la fase de oposición para las plazas perteneciente al
subgrupo E consistirá en un cuestionario de 20 preguntas, con cinco de
reservas, que deberá realizar en un periodo máximo de 45 minutos.
Cada una de las ochenta preguntas tiene un valor de 0,5 puntos
Las preguntas no respondidas y los errores no puntuaran ni penalizaran.
Dicha prueba tendrá carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos,
precisándose un mínimo de 4 puntos para superar el proceso de selección.
- Fase de Concurso:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.4 de la Ley 20/2021, de 28
de diciembre, la fase de concurso tendrá una valoración de un 40% de la
puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia
en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate. Los puntos
obtenidos en fase de concurso no se pueden utilizar para superar la fase de
oposición.
En esta fase se valorarán los siguientes méritos, referidos todos ellos
a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Experiencia
profesional.
Se valorará con un máximo de 90
puntos la
prestación de servicios en virtud de una relación de carácter temporal – ya sea
de carácter estatutario o laboral – en puestos correspondientes a la misma
Escala, Subescala, Clase y Categoría que la plaza a la que se opte – cuando se
trate de plazas reservadas a personal funcionario, o en puestos
correspondientes al mismo Grupo, categoría profesional y, en su caso,
especialidad, que la plaza a la que se opte, en el caso de optar a plazas
correspondientes a personal laboral.
La experiencia profesional se valorará con arreglo a la siguiente
escala:
a.1)
Servicios prestados como funcionario en la misma Escala, Subescala,
clase, o, como personal laboral en caso de plazas correspondientes a éstos, en
el mismo Grupo, categoría profesional y, en su caso, especialidad, en la CAM
(hasta un máximo de 90 puntos): Se valorarán con 0,75 puntos por cada mes
completo de servicios prestados.
a.2)
Servicios prestados como funcionario en la misma Escala, Subescala,
clase, o, como personal laboral en caso de plazas correspondientes a éstos, en
el mismo Grupo, categoría profesional y, en su caso, especialidad, en otras
Administraciones públicas (hasta un máximo de 20 puntos): Se valorarán con 0,16
puntos por cada mes completo de servicios prestados.
A los efectos de la valoración de la experiencia profesional se tendrán
en cuenta, asimismo, las siguientes reglas:
1.-No se valorarán los servicios prestados como personal eventual,
personal directivo profesional, personal titular de órganos directivos y
superiores, personal contratado con sujeción a las reglas de derecho
administrativo o personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de
servicios, sea de naturaleza civil o mercantil.
2.- No se valorarán los servicios prestados personal laboral temporal
bajo contratado bajo cualquiera de las modalidades de contrato de duración
determinada previstas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, cuando dichas contrataciones tengan, o hayan tenido por objeto la
prestación de servicios en los programas derivados del desarrollo de políticas
activas de empleo, financiados tanto con fondos propios de cualquier
Administración como con subvenciones externas, tales como planes de empleo.
3.- Tampoco se valorarán los periodos de contratación como alumnado
trabajador contratado en desarrollo de programas de políticas activas de
empleo, programas mixtos de Formación y Empleo, Escuelas taller, o como
becario, desarrollo de prácticas formativas o equivalente.
4.- Sólo se valorarán los servicios prestados en plazas pertenecientes a
la misma Escala, Subescala, Clase y categoría en caso de plazas del Anexo I,
así como los servicios prestados en plazas del mismo Grupo, categoría
profesional y, en su caso, especialidad, para las plazas del Anexo II. No se
computará el servicio prestado como personal laboral temporal cuando se aspire
a plazas reservadas para funcionarios, pese a que la denominación y funciones
sean similares, al tener regímenes jurídicos distintos. Tampoco se computará el
servicio prestado como funcionario interino cuando se aspire a plazas
reservadas para personal laboral.
Asimismo, cuando los puestos desempeñados hayan experimentado
modificaciones en su denominación a lo largo del tiempo, se atenderá a su
contenido funcional a fin de determinar la identidad con respecto a los puestos
a que se opta.
En relación con los servicios prestados en otras Administraciones
Públicas, a los efectos de acreditar dicha identidad, se atenderá, asimismo, al
contenido funcional de los puestos desempeñados, a cuyo efecto, las personas
interesadas deberán acompañar a su solicitud certificación expedida por el
órgano competente en materia de recursos humanos de la Administración de que se
trate en la que se acredite dicho contenido funcional. La falta de aportación
de dicha certificación dará lugar a que no puedan ser valorados los períodos de
prestación de servicios alegados.
la persona titular del puesto de trabajo, que se computarán conforme al
porcentaje de la jornada efectivamente desarrollada.
6.- Se considerarán servicios prestados los períodos de excedencia
forzosa, excedencia voluntaria por cuidado de hijos e hijas o de un familiar a
su cargo, excedencia por razón de violencia de género, excedencia por razón de
violencia terrorista, incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad,
situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto
preadoptivo como permanente.
b) Formación
Se otorgará hasta un máximo de 10 puntos. En este apartado se computará:
1. Los ejercicios aprobados en pruebas selectivas convocadas en los 20
años anteriores a la publicación de la presente convocatoria por la CAM para la
provisión con carácter definitivo de plazas correspondientes a la misma Escala,
Subescala, Clase y Categoría que la plaza a la que se opte – cuando se trate de
plazas reservadas a personal funcionario, o en puestos correspondientes al
mismo Grupo, categoría profesional y, en su caso, especialidad, cuando se opte
a puestos correspondientes a personal laboral.
A tal efecto, se otorgarán 2,5 puntos por cada ejercicio superado, aun
cuando no lo hayan sido en una misma convocatoria.
2. Por cursos específicos recibidos o impartidos directamente
relacionados con el puesto a cubrir, impartidos por la Administración o por
empresas legalmente autorizadas por aquella, o realizados dentro de los planes
anuales de Formación, incluyendo los patrocinados por las Organizaciones
Sindicales en dicho ámbito, con una duración mínima acreditada de 15 horas: 0,05 puntos por hora de curso.
Igualmente se valorarán como méritos los cursos de formación y
perfeccionamiento de carácter transversal cuya materia versen sobre:
-
La prevención de riesgos laborales.
-
Salud laboral.
-
Nuevas tecnologías, informática u ofimática.
-
Igualdad, o discriminación y prevención violencia de género.
-
Trabajo en equipo.
-
Gestión de conflictos en el ámbito laboral.
-
Formador de formadores
-
Protección de datos
-
Soporte Vital y Primeros Auxilios.
Sólo computarán por una sola vez los cursos con un contenido similar.
3.Titulación académica: Se puntuará se la siguiente manera, dependiendo
de la Escala, Subescala, Clase y Categoría que la plaza a la que se opte –
cuando se trate de plazas reservadas a personal funcionario, o en puestos
correspondientes al mismo Grupo, categoría profesional y, en su caso,
especialidad, cuando se opte a puestos correspondientes a personal laboral.
-
Para
Grupo A1/A2:
Poseer titulación académica que sea adicional y distinta a la aportada como
requisito por la que se accedió a la plaza ocupada:
a) Doctorado ,2 puntos.
b) Master Universitario (120
créditos), 1.5 puntos.
c)
Master Universitario (60 créditos), 1 puntos.
d) Título Universitario de
Licenciado, 4
puntos.
e) Título Universitario de
Grado, 3 puntos.
f)
Título Universitario de Diplomatura, 2 puntos.
-
Subgrupo
C1: Poseer
titulación académica superior a la exigida como requisito en la convocatoria:
a)
Doctorado ,5.5
puntos.
b)
Master Universitario (120 créditos), 5 puntos.
c)
Master Universitario (60 créditos ), 4.5 puntos.
d)
Título Universitario de Licenciado, 4 puntos.
e)
Título Universitario de Grado,
3 puntos.
f)
Título Universitario de Diplomatura, 2 puntos.
g)
Título de Técnico Superior, 1
puntos.
-
Subgrupo
C2: Poseer
titulación académica superior a la exigida como requisito en la convocatoria:
a)
Doctorado ,5.5
puntos.
b)
Master Universitario (120 créditos), 5 puntos.
c)
Master Universitario (60 créditos), 4.5 puntos.
d)
Título Universitario de Licenciado, 4 puntos.
e)
Título Universitario de Grado,
3 puntos.
f)
Título Universitario de Diplomatura, 2 puntos.
g)
Título de Técnico Superior, 1
puntos.
h)
Título de Bachiller o equivalente, 0.75 puntos.
-
Grupo
E: Poseer
titulación académica superior a la exigida como requisito en la convocatoria:
a)
Doctorado ,5.5
puntos.
b)
Master Universitario (120 créditos), 5 puntos.
c)
Master Universitario (60 créditos), 4.5 puntos.
d)
Título Universitario de Licenciado, 4 puntos.
e)
Título Universitario de Grado,
3 puntos.
f)
Título Universitario de Diplomatura, 2 puntos.
g)
Título de Técnico Superior, 1
puntos.
h)
Título de Bachiller o equivalente, 0.75 puntos.
i)
Educación Secundaria Obligatoria, 0.50 puntos.
La puntuación relativa a la titulación académica no será acumulable,
computándose la titulación más alta de las presentadas.
El Tribunal habrá de realizar una valoración provisional de los méritos,
otorgando 5 días hábiles para la presentación de alegaciones, tras su
publicación en la web de la CAM, con indicación de las valoraciones parciales
otorgadas para cada persona aspirante en cada uno de los apartados del baremo
de méritos (Experiencia profesional, superación de ejercicios, cursos de
formación y titulación).
DÉCIMA. - Calificación del proceso selectivo
1.
La calificación definitiva del proceso de selección estará determinada,
por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase
de concurso, ponderadas con arreglo a la fórmula siguiente:
PMFO es la puntuación máxima de
la fase de oposición (10 puntos).
PMFC es la puntuación máxima de
la fase de concurso (100 puntos).
PMT es la puntuación máxima
total (110 puntos).
PFo es la puntuación final de
la fase de oposición otorgada por el Órgano de selección. PFc la puntuación final de la fase de concurso
otorgada por el órgano de selección.
2.
En el supuesto de empate entre dos o más aspirantes, este se deshará
conforme al siguiente orden:
-
En primer lugar, se tendrá en cuenta la mayor calificación obtenida en
la fase de oposición.
-
En segundo lugar, tendrá prioridad el aspirante con mayor puntuación
obtenida en el apartado “experiencia profesional” en la categoría a la que se
aspira ingresar, prestados en la CAM sin la limitación en el cómputo de tiempo.
-
De persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida
en el apartado de formación, sin la limitación en el cómputo de puntos
establecidos en las bases.
-
De persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida
en el apartado superación de ejercicios en anteriores procesos selectivos.
-
En último caso, y de persistir el empate, este se deshará en atención a
la letra que anualmente sortea la Secretaría de Estado de Función Pública.
UNDÉCIMA. - Resolución del
proceso selectivo
1. Finalizado el plazo de alegaciones de cinco días referido en la base
novena, el Tribunal aprobará la resolución provisional, en la que se incluirán,
por orden de puntuación alcanzado, las
personas que han superado el mismo, junto a la plaza adjudicada. Dicha
resolución será publicada en la web de la CAM, concediéndose el plazo de 10
días para presentar alegaciones.
Finalizado este último plazo de alegaciones, el Tribunal aprobará la
resolución definitiva, la cual habrá de publicarse en la Web de la CAM.
Simultáneamente a su publicación, formulará la propuesta de nombramiento,
elevando la relación expresada a la Consejería de Presidencia y Administración
Pública, a quien también remitirá el acta de la última sesión y una relación
complementaria, en la que figurarán, por orden de puntuación, todas las
personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
2.- El Tribunal de Selección no podrá proponer el nombramiento o la
contratación de un número superior de personas aspirantes al de plazas
convocadas.
3.- Cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes
seleccionadas, antes de su nombramiento o de su toma de posesión, el órgano
convocante propondrá el nombramiento de las personas que figuren en siguiente
lugar en la resolución definitiva, según el orden de su calificación.
4.- El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser
motivado. La motivación de los actos del órgano de selección, dictados en
virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de
valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de
las bases de la convocatoria.
5.- El Tribunal de Selección ejercerán las funciones interpretativas y
supletorias de las presentes Bases.
6.- Del presente procedimiento de selección, no se constituirán bolsas
de trabajo de ninguna categoría.
ANEXO V
Programa
para la prueba selectiva para el ingreso libre a las plazas de la Escala de la
Administración General, subescala Administrativa.
1.
El ordenamiento jurídico español: la Ley, concepto y clases. La potestad
reglamentaria: el Reglamento, concepto, clases, procedimiento de elaboración y
límites.
2.
Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: El
principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.
3.
La Administración Pública en el Ordenamiento jurídico español.
Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho.
4.
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
5.
El administrado: concepto y clases. La capacidad del administrado y sus
causas modificativas. Situaciones jurídicas del administrado: derechos
subjetivos e intereses legítimos.
6.
El acto administrativo I: Concepto, clases y elementos.
7.
El acto administrativo II. -Eficacia de los actos. - Nulidad y
anulabilidad.
8.
Los interesados en el procedimiento: concepto y capacidad de obrar.
Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo.
Derechos de los interesados en el procedimiento administrativo.
9.
La notificación: condiciones generales, práctica de la notificación,
notificación infructuosa, publicación e indicación de notificaciones y
publicaciones.
10. Dimensión temporal del
procedimiento: Términos y plazos, cómputo, ampliación y tramitación de
urgencia.
11. La obligación de resolver.
Falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El
desistimiento y la renuncia. La caducidad.
12. Procedimiento administrativo
común, sus principios y sus fases: iniciación, ordenación instrucción y
finalización.
13. La tramitación simplificada
del procedimiento administrativo. La ejecución.
14. Revisión de actos en vía
administrativa I: Revisión de oficio.
15. Revisión de actos en vía
administrativa II: Recursos administrativos de alzada, potestativo de
reposición y extraordinario de revisión.
16. La potestad sancionadora:
principios de la potestad sancionadora y especialidades del procedimiento
sancionador.
17. La responsabilidad
patrimonial de las Administraciones Públicas y de las autoridades y personal a
su servicio.
18. El régimen local español:
Principios constitucionales y clases de entidades locales.
1.
El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población:
el padrón de habitantes y la participación vecinal en la gestión municipal.
2.
El Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, RD 5/2015,
de 30 de octubre I: Objeto y ámbito de aplicación. Personal al servicio de las
Administraciones Públicas.
3.
El Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, RD 5/2015,
de 30 de octubre II: Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados
públicos.
4.
El Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, RD 5/2015,
de 30 de octubre III: Adquisición y pérdida de la relación de servicio.
5.
El Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, RD 5/2015,
de 30 de octubre IV: Situaciones Administrativas y Régimen Disciplinario.
6.
Las licencias: Naturaleza, régimen jurídico y procedimiento de
otorgamiento.
7.
Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Procedimiento de
elaboración y aprobación.
8.
Los bienes de las entidades locales: el patrimonio de las Entidades
Locales.
9.
Ley de Contratos del Sector Público: Objeto y ámbito de aplicación.
Delimitación de los tipos contractuales. Disposiciones generales.
10. Los Presupuestos locales:
contenido, estructura, procedimiento de elaboración y aprobación inicial.
11. El Estatuto de Autonomía de
la Ciudad de Melilla: Asamblea, presidente, Consejo de Gobierno y Comisiones.
12. Competencias de la Ciudad de
Melilla. Régimen jurídico. Régimen económico y financiero.
13.
El Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla: Órganos de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
ANEXO VI
Programa
para la prueba selectiva para el ingreso libre a las plazas de la Escala de la
Administración General, subescala Auxiliar Administrativo.
1.
El Estatuto de Autonomía de la Ciudad Autónoma de Melilla. Organización
Institucional: Asamblea, Presidente y Consejo de Gobierno.
2.
Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: El
principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.
3.
El acto administrativo I. – Concepto, clases y elementos.
4.
El acto administrativo II. -Eficacia de los actos. - Nulidad y
anulabilidad.
5.
Procedimiento administrativo común. – Fases: iniciación, ordenación
instrucción y finalización.
6.
Revisión de actos en vía administrativa.
7.
Recursos administrativos de alzada, potestativo de reposición y
extraordinario de revisión.
8.
La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas.
9.
Las licencias. – Naturaleza jurídica. – Régimen jurídico y procedimiento
de otorgamiento.
10.
Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Procedimiento de
elaboración y aprobación.
11.
Funcionamiento de los órganos colegiados locales. – Convocatoria y orden
del día. Actas y certificados de acuerdo.
12.
Haciendas locales I: Clasificación de los ingresos.
13.
Haciendas Locales II. - Ordenanzas fiscales: contenido, elaboración,
publicación y publicidad de las ordenanzas fiscales.
14.
Haciendas Locales III. – Régimen jurídico del gasto público local: la
ejecución del presupuesto.
15.
Derechos y deberes de los funcionarios públicos.
ANEXO VII
Programa
para la prueba selectiva para el ingreso libre a la plaza de la Escala de la
Administración General, subescala Subalterno.
1.
El Estatuto de Autonomía de la Ciudad Autónoma de Melilla. Organización
Institucional: Asamblea, Presidente y Consejo de Gobierno.
2.
Funciones del personal subalterno.
1.
Ubicación de las dependencias de la CAM.
2.
Archivo, reparto y distribución de documentación y correspondencia.
3.
Transmisión de órdenes y documentos.
4.
Apoyo a actividades de reunión y de comunicación.
5.
Preparación de salas y dependencias, de mobiliario y medios materiales.
6.
Información y atención al ciudadano.
7.
Partes de incidencias. Información de anomalías o incidentes en el
centro de trabajo.
ANEXO VIII Programa para la prueba selectiva para el
ingreso libre a la plaza de psicólogo/a
1.
El administrado: concepto y clases. La capacidad del administrado y sus
causas modificativas. Situaciones jurídicas del administrado: derechos
subjetivos e intereses legítimos.
2.
El acto administrativo I: Concepto, clases y elementos.
3.
El acto administrativo II. -Eficacia de los actos. - Nulidad y
anulabilidad.
4.
Los interesados en el procedimiento: concepto y capacidad de obrar.
Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo.
Derechos de los interesados en el procedimiento administrativo.
5.
La notificación: condiciones generales, práctica de la notificación,
notificación infructuosa, publicación e indicación de notificaciones y
publicaciones.
6.
Dimensión temporal del procedimiento: Términos y plazos, cómputo,
ampliación y tramitación de urgencia.
7.
La obligación de resolver. Falta de resolución expresa: el régimen del
silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.
8.
Procedimiento administrativo común, sus principios y sus fases:
iniciación, ordenación instrucción y finalización.
9.
Revisión de actos en vía administrativa: Recursos administrativos de
alzada, potestativo de reposición y extraordinario de revisión.
10. El Estatuto de Autonomía de
la Ciudad de Melilla: Asamblea, presidente, Consejo de Gobierno y Comisiones.
11. Competencias de la Ciudad de
Melilla. Régimen jurídico. Régimen económico y financiero.
12. El Reglamento del Gobierno y
de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla: Órganos de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
13. Evaluación psicológica.
Concepto y significado de la evaluación psicológica.
14. La entrevista en psicología.
Tipos de entrevista.
15. El método observacional.
Aplicaciones, El registro observacional .
16. El informe psicológico.
Estructura y elementos para su elaboración.
Aspectos generales.- Tipos de informes psicológicos.
17. Motivación y emoción.
Definición y significado de los conceptos. Teorías de la motivación y de la
emoción. Factores determinantes de la motivación y de la emoción. Motivación y
bienestar emocional.
18. Estrategias y métodos de intervención
directos sobre los destinatarios: consejo psicológico, terapia, negociación,
mediación
19.
Desensibilización sistemática.- Fundamentos conceptuales y empíricos.-
Método de la desensibilización sistemática.
20.
Economía de fichas.- Definición y descripción.- Fundamentos conceptuales
y empíricos.-Procedimiento.
21.
Entrenamiento en solución de problemas.
22.
Terapia de grupo cognitivo Conductual.- Fundamentos conceptuales.-
Métodos. Valoración.
23.
Psicología conductual comunitaria.- Definición y componentes.-
Psicología conductual comunitaria y promoción de la salud.
24.
Funciones de psicólogo en la intervención social. Procedimientos,
técnicas e instrumentos.
25.
Teorías sobre el desarrollo. Etapas prenatales y recién nacido.
Desarrollo perceptivomotor y socio-afectivo.
19.
La niñez. Conceptos de niñez. Desarrollo cognitivo y del lenguaje.
Desarrollo socioemocional y de la personalidad. Problemas y dificultades en
esta etapa.
20.
Pubertad y Adolescencia. Desarrollo cognitivo y moral. Personalidad
adolescente. Patrones de conducta individual y social. Desarrollo del
aprendizaje social. Influencia del grupo de iguales. Habilidades sociales y
autocontrol.
21.
El desarrollo socioemocional en el niño. Concepto y significado del
desarrollo socioemocional.
22.
El desarrollo temprano (0-3 años). Concepto y definición de desarrollo.
Teorías sobre el desarrollo. Etapas prenatales y recién nacido. Desarrollo
perceptivo-motor y socioafectivo.
23.
24.
Principales modificaciones del sistema de protección a la infancia.
25.
Sistema de protección de menores en la Ciudad de Melilla.
26.
Medidas de protección y forma de ejercicio de las mismas: acogimiento
residencial, familiar y adopción.
27.
Valoración y atención psicológica a situaciones de maltrato infantil.
28.
Seguimiento y apoyo psicológico en el ámbito residencial, acogimiento
familiar y adopción de los menores.
29.
Valoración, seguimiento y asesoramiento psicológico a familias
acogedoras y adoptantes.
30.
Decreto nº58, de fecha 6 de febrero de 2019, relativo a la aprobación
definitiva del reglamento por el que se regulan los procedimientos
administrativos en materia de acogimiento familiar y adopción de menores en la
Ciudad Autónoma de Melilla.
31.
Las medidas de sensibilización, prevención y detección de la violencia
de género.
32.
Los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.
33.
Los derechos de las funcionarias públicas víctimas de violencia de
género.
34.
Tutela institucional de las mujeres víctimas de violencia de género.
35.
Protocolo Interinstitucional de actuación en materia de violencia de
género de la Ciudad Autónoma de Melilla.
36.
El Pacto de Estado contra la Violencia de Género: aspectos generales.
37.
L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres.
38.
II Plan Estratégico de Oportunidades de la Ciudad Autónoma de Melilla.
39.
Organización, estructura y funciones de la Consejería de Educación,
Juventud y deportes.
40.
Conceptualización del fenómeno de la violencia de género.
41.
La víctima de violencia de género y el sistema judicial.
42.
Derechos de las hijas e hijos de las mujeres víctimas de violencia de
género.
43.
El proceso de recuperación e intervención de mujeres víctimas de
violencia de género desde el trabajo social: programa de intervención.
44.
El proceso de recuperación e intervención de mujeres víctimas de violencia
de género desde la psicología: programa de tratamiento.
45.
Recursos en materia de violencia de género.
46.
Centros de Servicios Sociales en la Ciudad Autónoma de Melilla.-
Características.- Organización.
47.
Las organizaciones no gubernamentales y su relación con los Servicios
Sociales. Convenios de colaboración..
48.
Detección, investigación y
evaluación de menores en situaciones de riesgo.
56. La intervención familiar en
casos de en casos de situaciones de riesgo de menores.
57. La negligencia en la
atención a menores. Descripción. Características.
58. Los abusos sexuales en la
infancia.
59. Malos tratos físicos en la
infancia. Descripción. Características y tipología, evaluación e intervención.
60. Maltrato psicológico en
menores. Descripción. Características.
61. Problemas de absentismo
escolar. Abordaje desde los Servicios Sociales Comunitarios.
56.
Problemas de acoso escolar. Características del acosador y del menor
acosado. Tipos de acoso, prevención e intervención.
57. Ciberacoso y las nuevas
tecnología. Prevención y uso responsable.
58. Familias I: Intervención con
familias desde los Servicios Sociales Comunitarios
59. Familias II: Programas de
intervención sociolaboral con familias en situaciones de riesgo.
60. Discapacidad. Concepto y
significado de la discapacidad. Discapacidad, tipología y recursos existentes.
61. Características
psicosociales de la tercera edad. Situaciones de dependencia. Recursos en la
Ciudad Autónoma de Melilla.
62. Influencia de la salud
mental en la dinámica familiar. Intervención y recursos existente en la ciudad.
63.
Abuso de sustancias toxicas. Afectación en el funcionamiento familiar.
Intervención y recursos existentes
ANEXO IX Programa para la prueba selectiva para el
ingreso libre a la plaza de Agente de Empleo y Desarrollo Local
1.
El Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, RD 5/2015,
de 30 de octubre: Objeto y ámbito de aplicación. Personal al servicio de las
Administraciones Públicas.
2.
El administrado. Concepto y Clases. La Capacidad del Administrado y sus
Causas Modificativas. Situación Jurídica del Administrado: Derechos Subjetivos
e Intereses Legítimos.
3.
El Estatuto de Autonomía de la Ciudad Autónoma de Melilla. Organización
Institucional: Asamblea, Presidente y Consejo de Gobierno.
4.
Competencias de la Ciudad Autónoma de Melilla. Régimen Jurídico, Económico
y Financiero de la Ciudad de Melilla. La Reforma del Estatuto.
5.
La organización administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
6.
Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: El
principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.
7.
Actividad subvencional en materia de emprendimiento de las
administraciones públicas I. Concepto y ámbito de aplicación.
8.
Actividad subvencional en materia de emprendimiento de las
administraciones públicas II. Tipos de subvenciones y finalidad.
9.
Actividad subvencional en materia de emprendimiento de las
administraciones públicas III. Procedimiento de concesión y gestión de la
subvención. Procedimiento de reintegro. Control financiero.
10. Reglamento de subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla .
11. Programas de financiación,
ayudas y subvenciones a empresarios y emprendedores en la Ciudad Autónoma de
Melilla I. Sociedad Pública para la Promoción Económica de Melilla.
12. Programas de financiación,
ayudas y subvenciones a empresarios y emprendedores en la Ciudad Autónoma de
Melilla II. Ayuda Financiera.
13. Programas de financiación,
ayudas y subvenciones a empresarios y emprendedores en la Ciudad Autónoma de
Melilla II. Ayuda a Microempresas.
14. Programas de financiación,
ayudas y subvenciones a empresarios y emprendedores en la Ciudad Autónoma de
Melilla III. Ayuda al Emprendedores CAD.
15. Programas de financiación,
ayudas y subvenciones a empresarios y emprendedores en la Ciudad Autónoma de
Melilla IV. Ayudas a Locales Comerciales y de Servicios.
16. Subvenciones para la
promoción del empleo autónomo. Normativa. Requisitos y procedimiento.
17. Subvenciones al
emprendimiento y microempresa. Plan de recuperación, transformación y
resiliencia. Normativa reguladora. Procedimiento.
18. Subvenciones para la
digitalización de pequeñas empresas, microempresas y autónomos. Normativa
reguladora. Procedimiento.
19. Subvención para la
contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local. Normativa reguladora,
tramitación y procedimiento de concesión.
20. Subvenciones para la
realización de estudios de mercado y campañas de promoción de empleo local.
Normativa reguladora y procedimiento.
1.
Proyectos y empresas calificados como I + E. Definición. Requisitos,
procedimientos para la calificación y registro.
2.
Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los
programas comunes de activación para el empleo del sistema nacional de empleo.
Eje 5 emprendimiento.
3.
Concepto y funciones de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local.
4.
Plan de desarrollo local. Definición. Fases: recogida de información,
planificación, elaboración de estrategias y ejecución.
5.
Desarrollo local y empleo: nuevos yacimientos de empleo.
6.
La Agencia de Empleo y Desarrollo Local de la Ciudad Autónoma de
Melilla. Evolución histórica.
7.
Planes de Fomento de la Economía Local I: Proyectos de interés general
para el Fomento del Asociacionismo. Bases Reguladoras.
8.
Planes de Fomento de la Economía Local II: Proyectos de interés general
para la Promoción del Espíritu Emprendedor. Bases Reguladoras.
9.
Fomento del emprendimiento I: Líneas de actuación de la Agencia de
Empleo y Desarrollo Local para fomentar el emprendimiento entre los jóvenes de
la Ciudad Autónoma de Melilla.
10. Fomento del emprendimiento
II: Líneas de actuación de la de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local para
fomentar el emprendimiento en los diferentes programas de políticas activas de
empleo.
11. Plan de empresa I: resumen
ejecutivo. Promotores del proyecto. Descripción del producto y del servicio.
Plan de producción o prestación de servicios.
12. Plan de empresa II: análisis
del mercado. Plan de marketing.
13. Plan de empresa III: plan de
organización y recursos humanos. Plan económico – financiero.
14. Formas jurídicas para la
creación de empresas.
15. Las startup. Definición.
Características. Implantación en la Ciudad Autónoma de Melilla.
16. Prestación de pago único.
Solicitud y requisitos.
17. El certificado digital I.
Definición. Tipos de certificados. Registradores de certificado digital. El
certificado digital II. Procedimiento de solicitud del certificado en la Ciudad
Autónoma de Melilla.
18. Punto P.A.E.. Convenio
general del estado a través del ministerio de industria, comercio y turismo y
la Agencia de Empleo y Desarrollo Local. Consejería de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas, Ciudad Autónoma de Melilla, para el establecimiento
de puntos de atención al emprendedor integrados en la red CIRCE.
19. Documento único electrónico.
Definición. Requisitos. Tramitación.
20. Beneficios fiscales para
empresas en la Ciudad Autónoma de Melilla. Ventajas fiscales para empresas de
juego y empresas que presten servicios por vía electrónica en la ciudad de
Melilla.
21. La actividad artesana en la
Ciudad Autónoma de Melilla. Normativa reguladora. El Consejo Municipal de la
Artesanía.
22. Registro General de la
artesanía tradicional y popular de la Ciudad Autónoma de Melilla. Normativa
reguladora y procedimiento de inscripción.
23. Ayudas para la realización
de proyectos en materia de fomento de la actividad artesana en la Ciudad de
Melilla. Objeto. Beneficiarios. Requisitos. Acciones subvencionables.
24. Programa de Escuelas Taller
y Talleres de Empleo. Normativa estatal reguladora: Orden del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001.
25. Los Planes de Empleo: Orden
de 26 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases para la concesión
de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de
colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores
desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y
social.
26. Ciberseguridad en la
administración de la CAM. El ciberespacio como espacio común global. Amenazas y
desafíos.
27. Buenas prácticas de
seguridad digital en el trabajo. Concepto. Seguridad en el uso del equipo.
Seguridad en el correo. Seguridad en dispositivos móviles.
28. Administración electrónica
en la Ciudad Autónoma de Melilla.
29. Tramitación de expedientes
electrónicos en la Ciudad Autónoma de Melilla.
30.
Carta de servicios y sistemas de gestión de calidad de la Agencia de
Empleo y Desarrollo Local.
ANEXO IX
Programa para la prueba selectiva para el
ingreso libre a la plaza de Oficial 2ª Oficios.
1.
El Estatuto de Autonomía de la Ciudad Autónoma de Melilla. Organización
Institucional: Asamblea, Presidente y Consejo de Gobierno.
2.
Funciones del personal subalterno.
3.
Ubicación de las dependencias de la CAM.
4.
Archivo, reparto y distribución de documentación y correspondencia.
5.
Transmisión de órdenes y documentos.
6.
Apoyo a actividades de reunión y de comunicación.
7.
Preparación de salas y dependencias, de mobiliario y medios materiales.
8.
Información y atención al ciudadano.
9.
Partes de incidencias. Información de anomalías o incidentes en el
centro de trabajo.
De conformidad con los artículos 123 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el Acuerdo
del Consejo de Gobierno, de fecha 13 de diciembre de 2022, por el que se
aprueban las Bases por las que se regirán los procesos selectivos para la
estabilización de empleo temporal de larga duración previstos en Artículo 2 de
la “Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de
la temporalidad en el empleo público”, que agota la vía administrativa, cabe
recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su
publicación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante
la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses
desde la publicación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro
recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Contra la ORDEN de la Excma. Sra. Consejera
de Presidencia y Administración Pública nº 3885 de fecha 14 de diciembre de 2022,
por la que se convocan los procesos selectivos para la estabilización de empleo
temporal de larga duración previstos en el Artículo 2 de la “Ley 20/2021, de 28
de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el
empleo público”, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación
de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta
Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior
jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo
establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2
de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la
resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga
resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro
recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su publicación.
Melilla 14 de diciembre de 2022,
El Secretario Técnico Acctal. de Presidencia y Administración Pública,
ANEXO
I
Personal
Funcionario Interino de aplicación Artículo 2 -
(Sistema Concurso-oposición)
Nº |
Denominación Plaza |
Cód. Plaza |
Grupo |
Escala |
Subescala |
Clase |
Titulación |
Consejería |
1 |
ADMINISTRATIVO |
F0720002 |
C1 |
ADMON. GENERAL |
ADMINISTRATIVA |
|
Bachiller o equivalente |
Cons. Educación, Cultura, Festejos e Igualdad |
2 |
ADMINISTRATIVO |
F0720025 |
C1 |
ADMON. GENERAL |
ADMINISTRATIVA |
|
Bachiller o
equivalente |
Presidencia |
3 |
ADMINISTRATIVO |
F0720031 |
C1 |
ADMON. GENERAL |
ADMINISTRATIVA |
|
Bachiller o equivalente |
Cons. Presidencia y Administración Pública |
4 |
AUXILIAR
ADMINISTRATIVO |
F0880051 |
C2 |
ADMON. GENERAL |
AUXILIAR |
|
Graduado ESO o
equivalente |
Cons.
Hacienda, Empleo y Comercio |
5 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
F0880089 |
C2 |
ADMON. GENERAL |
AUXILIAR |
|
Graduado ESO o equivalente |
Cons. Infraestructuras, Urbanimo y Deportes |
6 |
SUBALTERNOS |
F1220010 |
E |
ADMON. GENERAL |
SUBALTERNA |
|
Certificado
Escolaridad o equivalente |
Cons.
Presidencia y Administración Pública |
ANEXO II
Personal Laboral Contratado de aplicación Artículo
2º (Sistema Concurso-oposición)
Nº |
Denominación Plaza |
Cód. Plaza |
Grupo |
Titulación |
Consejería |
1 |
PSICOLOGO/A |
L0950007 |
A1 |
Licenciatura/Grado Univ. en Psicología |
Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal |
2 |
AGENTE DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL |
L1130002 |
A2 |
Diplomatura/Grado Univ. en Ciencias Empresariales,
Dirección y Administración de Empresas, Gestión y Administración Pública, Finanzas
y Contabilidad, Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Derecho o
equivalente |
Cons. Hacienda, Empleo y Comercio |
3 |
OFICIAL 2ª OFICIOS |
L0460003 |
E |
Certificado Escolaridad o equivalente |
Cons. Educación, Cultura, Festejos e Igualdad |