ARTÍCULO Nº 113 (CVE: BOME-AX-2024-113) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 31 - martes, 30 de abril de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 26 de abril de 2024, relativo a las bases generales para las convocatorias de concurso generales de méritos, para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera y Personal Laboral fijo, incluidos en la relación de puestos de trabajo de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2024.
El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva ordinaria celebrada el 26
de abril de 2024, ha procedido a la aprobación de la propuesta de la Consejería
de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, adoptando el siguiente
acuerdo registrado al número 2024000263:
“
BASES
GENERALES PARA LAS CONVOCATORIAS DE CONCURSO GENERALES DE MÉRITOS PARA LA
PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A FUNCIONARIOS DE CARRERA y PERSONAL
LABORAL FIJO INCLUÍDOS EN LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL AÑO 2024.
La creación de unas nuevas Bases Generales de los Concursos de Méritos
en la Ciudad Autónoma de Melilla (CAM) viene justificado en actualizar la
obsolescente normativa interna vigente que regulaba los procedimientos para la
provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso de méritos, así como
sustanciar los procedimientos de provisión con mayor agilidad y rapidez para
satisfacer así las necesidades actuales, realizando una simplificación y
sistematización de su regulación.
Por otro lado, la aprobación de una nueva Relación de Puesto de Trabajo
acompañada de la Valoración de Puestos, le continuará la necesidad de convocar
Concursos de Méritos para la provisión de puestos de nueva creación, lo que
exige una homogenización de la regulación, para así, dar mayor seguridad a los
empleados que participen, en lo que se refiere a los méritos que han de tenerse
en cuenta.
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
BASE
1ª.- OBJETO
La presente Orden tiene por objeto el desarrollo de las Bases Generales
que han de regir los procedimientos de provisión de puestos de trabajo
reservados a funcionarios de carreras y personal laboral fijo de plantilla en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla, que se convoquen a través del
sistema de concurso de méritos.
BASE
2ª.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Las presentes Bases serán de aplicación a los funcionarios de carrera
recogidos en el artículo 9 del Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado
Público, aplicándose, igualmente al personal laboral fijo de plantilla.
No obstante, no serán de aplicación a los procedimientos de provisión
relativos a los puestos de trabajos destinados a ser ocupados por funcionarios
pertenecientes a la Policía Local, que se regirán por lo acordado en su
Reglamento de Destino de la Policía Local de la
Ciudad Autónoma de Melilla, salvo remisión a específicas a estas Bases.
CAPÍTULO II.- REQUISITOS DE LOS
PARTICIPANTES.
BASE
3ª.- REQUISITOS GENERALES
a.
Podrá participar en este procedimiento el personal funcionario de
carrera de la Ciudad Autónoma de Melilla y de sus organismos autónomos y el de
otras Administraciones públicas desde el cuerpo, escala, categoría y/o
especialidad con el que accedió a esta Administración con carácter definitivo
mediante concurso de movilidad interadministrativa y se encuentre prestando
servicios en ella.
b.
Para los puestos reservados a funcionarios de carrera, pertenecer a la
Subescala, Escala y Subgrupo indicados en la Relación de Puesto de Trabajo. En
caso de ser puestos reservados a funcionarios pertenecientes a la
Administración Especial en la Subescala de Servicios Especiales, deberán
pertenecer, además, a la misma clase.
c.
Para los puestos reservados a personal Laboral, deberá ser personal
laboral fijo de plantilla de la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla, perteneciente al mismo Grupo y categoría profesional.
d.
Podrá participar en los concursos de méritos el personal referido en el
apartado a) de esta base cualquiera que sea su situación administrativa, a
excepción de los que se hallen en situación de suspensión en funciones o
suspensos de empleo y sueldo con carácter firme, sin perjuicio de lo
establecido en los siguientes apartados.
a.
funcionarios/as de carrera que, reuniendo los requisitos para desempeñar
el puesto, se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés
particular, sólo podrán participar si, al término del plazo de presentación de
instancias, llevasen más de dos años en dicha situación. En caso del personal
laboral que se encuentren en situación de excedencia voluntaria, sólo podrán
participar si, al término del plazo de presentación de instancias, llevasen más
de un año.
b.
Los funcionarios/as de carrera que, reuniendo los requisitos para
desempeñar el puesto, se encuentren adscritos provisionalmente a los puestos
convocados, deberán participar en el concurso, solicitando al menos el puesto
que esté ocupando. Si no participasen, podrán ser destinados a otros vacantes
que estime la Administración, según las necesidades de aquella.
c.
Los funcionarios/as de carrera en situación de excedencia por cuidado de
familiares y en servicios especiales con derecho a reserva de puesto, solo
podrán participar si a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes han transcurrido dos años desde la fecha de toma de posesión en el
último destino definitivo obtenido por concurso. Respecto al personal laboral,
habrá de haber transcurrido un año.
d.
Quienes pertenezcan a dos o más Escalas o Subescalas del mismo o
distinto subgrupo de adscripción sólo podrán participar en el concurso desde
uno de ellos.
e.
Cuando los puestos convocados exigiesen requisitos específicos, sólo
podrán participar en aquellos, los empleados/as que cumpliesen con aquellos.
CAPÍTULO III.- INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
BASE
4ª.- CONVOCATORIAS.
4.1.- Las convocatorias de
provisión de puestos de trabajo por concurso de méritos se regirán por sus
bases específicas, por las presentes Bases Generales y por lo establecido en
las Relaciones de Puestos de Trabajo.
4.2.- Las convocatorias deberán
contener las bases específicas de las mismas, con la denominación, nivel,
descripción y localización de los puestos de trabajo ofrecidos, los requisitos
indispensables para su desempeño, los méritos a valorar y el baremo con arreglo
al cual se puntuarán los mismos. En caso de que así se recoja en la
convocatoria, se aplicará la valoración de méritos y el baremo recogido en las
presentes Bases.
BASE
5ª.- SOLICITUDES Y PLAZO DE
PRESENTACIÓN
5.1.- El plazo de presentación de
solicitudes será, como mínimo, de 15 días hábiles contados a partir del
siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de
Melilla, a través de registro electrónico de la Ciudad, así como en los restantes
registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el
artículo 2 de la Ley 39/2015 de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas de 1 de
octubre. La solicitud de participación en la respectiva convocatoria, supone la
aceptación de las presentes Bases Generales y de las prescripciones que se
establezcan en las Bases Específicas de las convocatorias.
5.2.- La solicitud se deberá
presentar en modelo específico en la que se harán constar, por orden de
preferencia, los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria que se
soliciten, indicándose la denominación y códigos de los mismos, o de las
dotaciones, en su caso.
La forma de presentación no telemática o a través de las unidades de
personal será admitida en los casos expresamente previstos en cada
convocatoria. Las personas concursantes deberán unir a su solicitud cuantos
documentos hayan de ser tenidos en cuenta.
5.3.- Durante el plazo de
presentación de solicitudes, los concursantes podrán retirar o modificar sus
solicitudes mediante una nueva solicitud, que anulará totalmente la precedente.
5.4.- Una vez finalizado el plazo
de presentación de solicitudes, no se admitirá modificación alguna en las
mismas y las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario.
BASE
6ª.- COMISIÓN DE VALORACIÓN
Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración, cuya
composición se ajustará al principio de composición equilibrada de mujeres y
hombres, de acuerdo con la normativa vigente en materia de igualdad.
La Comisión de Valoración será designada nominativamente con
posterioridad a la publicación de la convocatoria, correspondiéndole el
desarrollo y la valoración del concurso.
Se compondrá de un presidente, un secretario con voz y sin voto y al
menos cuatro vocales. Su composición será predominantemente técnica y todos los
miembros de la comisión de valoración deberán pertenecer a una Escala o
Subescala de subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los
puestos convocados, velándose por el principio de especialidad,
profesionalidad, imparcialidad y paridad. Cuando se trate de puestos reservados
a personal laboral, podrán ser nombrados como miembros de las Comisiones aquellos
empleados cuya condición sea la de personal laboral fijo siempre que
pertenezcan a un grupo profesional igual o superior al de los puestos a
valorar. Podrán formar parte de las Comisiones de Valoración los empleados
públicos que ostentasen una Dirección General o Secretaría Técnica, siempre que
tengan la condición de directivos profesionales y hayan sido nombrados a través
de un procedimiento con concurrencia pública.
Se designarán miembros suplentes, que alternativamente con los titulares
respectivos, integrarán las Comisiones de Valoración.
La Comisión de Valoración no podrá constituirse ni actuar sin la
presencia al menos de la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes,
indistintamente. Podrán constituirse, celebrar sesiones y remitir actas a
distancia, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 40/2015 de Régimen
Jurídico del Sector Público. No obstante, aquellas sesiones en las que se
lleven a cabo las valoraciones de los candidatos deberán llevarse a cabo de
forma presencial.
Cuando el concurso, por dificultades técnicas o de otra índole así lo
aconsejase, la comisión, por medio de su Presidente, se podrá disponer la
incorporación al mismo, con carácter temporal, de cuantos asesores
especialistas consideren oportunos, que colaborará, exclusivamente, en el
ejercicio de sus especialidades técnicas en la valoración del concurso y bajo
la dirección de la citada Comisión de Valoración.
Los miembros de la comisión deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e
Igualdad, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en
el artículo 23 de la Ley 40/2015. La abstención habrá de aceptarse de forma
expresa y únicamente versarán por algunos de los motivos recogidos en el
referido artículo 23, salvo motivos excepcionales libremente valorados por la
titular de la Consejería competente.
La comisión resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las
normas contenidas en estas bases, y determinará la actuación procedente en los
casos no
previstos, teniendo en cuenta su tenor y lo dispuesto en la
normativa vigente.
Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y, en
caso de empate, se repetirá la votación, hasta que se obtenga ésta. Si en una
tercera votación persistiera el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su
voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de
nombramiento de los miembros de la Comisión, votando siempre, en último lugar,
el Presidente.
Tanto los miembros de la Comisión de Valoración como los asesores o
especialistas que se incorporen a las mismas, serán indemnizados de conformidad
con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio.
El régimen jurídico aplicable a las Comisiones será el que se establece
para los órganos colegiados en la normativa básica estatal reguladora del
régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
CAPÍTULO IV.- DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
BASE
7ª.- EXCLUSIÓN, RENUNCIAS Y DESISTIMIENTOS A LA PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO.
Si en cualquier momento anterior a la resolución del presente concurso
la persona participante hubiera obtenido un puesto con carácter definitivo por
cualquiera de los procedimientos legalmente previstos, deberá comunicarlo al
órgano convocante, excluyéndose del procedimiento de provisión.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y
en todo caso, antes de la constitución de la Comisión de Valoración del
concurso, se acordará la exclusión de las personas candidatas que no reúnan los
requisitos exigidos en la convocatoria, abriendo plazo de 10 días hábiles para
las posibles subsanaciones por parte de las personas excluidas. En caso de que
el funcionario/a de carrera o personal laboral en su caso, haya solicitado
varios puestos y no cumpliese con los requisitos para cumplir alguno de ellos,
será excluido únicamente de estos.
El listado de exclusiones se publicará en la web de la CAM y en el
Boletín Oficial de la Ciudad.
El desistimiento, la renuncia total o parcial a la solicitud de
participación en el concurso se permitirá hasta la fecha de finalización del
plazo de alegaciones a las puntuaciones provisionales, transcurrido el cual, no
cabrá renuncia alguna.
BASE
8ª. LISTADOS PROVISIONALES DE VALORACIÓN
DE MÉRITOS
Con el fin de informar a los diferentes candidatos/as de las
valoraciones provisionales otorgadas, la Comisión de Valoración publicará
listados provisionales de valoración de los méritos para los distintos puestos
en la web de la CAM, separados por criterios de valoración. En dichos listados
se establecerá un periodo de alegaciones de tres días hábiles. Tras estudiar
las alegaciones, Comisión de Valoración publicará la valoración definitiva y
elevará la propuesta de adjudicación de los puestos a la Dirección General de
Función Pública.
BASE
9ª. RESOLUCIÓN DEL CONCURSO
El plazo para la resolución del concurso será de dos meses, contados
desde el siguiente al de terminación del plazo de presentación de solicitudes,
salvo que el cumplimiento de los trámites procedimentales preceptivos obliguen
a superarlo en atención al número de puestos convocados y solicitudes de
participación.
La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de
las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso
deberán quedar acreditadas en el procedimiento, como fundamentos de la
resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración
final de los méritos de los candidatos.
de Presidencia, Administración Pública e Igualdad. En tal caso, se
adjudicará al siguiente candidato propuesto.
La resolución del concurso deberá expresar, como mínimo, el puesto de
origen de los interesados, Consejería en la que presta sus servicios y, en su
caso, situación administrativa de procedencia. Se publicará en la web de la
CAM, así como en el Boletín Oficial de la Ciudad la resolución del concurso,
siendo esta fecha la considerada como de cese en el puesto de procedencia.
BASE
10ª.- TOMA DE POSESIÓN
El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles, o de un mes si
comporta el reingreso al servicio activo, comenzando a contar dicho plazo desde
el día siguiente al del cese en el puesto anterior, el cual tendrá lugar con la
publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla.
Cuando el adjudicatario de un puesto de trabajo, estuviese en situación
administrativa distinta a la de servicio activo, habrá de tomar posesión del
puesto, reingresando al servicio activo, a excepción de la situación de
excedencia por cuidado de hijos durante los dos primeros años, excedencia por
razón de violencia de género y por razón
de violencia terrorista en los términos recogidos en el artículo 89 del Real
Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en Servicios Especiales en
los casos en que la legislación contemple
específicamente la reserva de su puesto de trabajo de origen, en cuyo
caso, podrá permanecer en la misma situación administrativa en aplicación del
artículo 23 del RD 365/1995. En este caso se habilita a la Consejería de
Presidencia, Administración Pública e igualdad, a adjudicar el puesto al
siguiente candidato propuesto con mayor puntuación a través de una Comisión de
Servicios, en los términos recogidos en el art. 64 del RD. 364/1995.
En los casos de los empleados en situación de Servicios Especiales o
asimilado motivado por su nombramiento como Director General o Secretario
Técnico, el plazo de toma de posesión comenzará a computar desde su cese,
publicado en el Boletín Oficial de Melilla, acordado por el Consejo de Gobierno
o Presidente de la Ciudad respectivamente, a propuesta de la Consejería de
Presidencia, Administración Pública e igualdad.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los
permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por
causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los
mismos.
Al amparo de lo establecido en el artículo 48.2 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración general del Estado, el titular de la Consejería
donde preste servicios el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del
servicio, debidamente justificado, hasta
veinte días hábiles, comunicándolo a la unidad a que haya sido destinado el
funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta de la Consejería, por exigencias del
normal funcionamiento de los servicios, la Consejería de Presidencia,
Administración Pública e Igualdad podrá aplazar la fecha de cese hasta un
máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
CAPÍTULO V.- VALORACIÓN DE MÉRITOS
BASE
11ª. VALORACIÓN DE MÉRITOS
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo
de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente junto a la
solicitud de participación. Podrá recabarse a los interesados las aclaraciones
o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la
comprobación de los méritos alegados.
Las bases específicas de cada convocatoria podrán prever una puntuación
mínima para la adjudicación de los puestos de trabajos convocados.
Posesión de un determinado grado personal.
El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función
de su posición en el intervalo de la Escala o Subescala/Grupo profesional desde
el que se participa hasta un máximo de 10 puntos de la siguiente forma: o Por un grado personal superior al nivel del puesto
al que se concursa: 10
puntos. o Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 8 puntos.
o
Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que
se concursa: 6
puntos.
o
Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al
que se concursa: 4
puntos.
Se acreditará mediante certificado de la Secretaría Técnica de
Administración Pública.
Valoración del trabajo desarrollado.
Las bases específicas de cada convocatoria podrán recoger como mérito la
valoración del puesto desarrollado durante los últimos 60 meses inmediatamente
anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
en atención a las características y funciones de los puestos que se convoquen
para su provisión.
únicamente el desempeño de puestos pertenecientes a la misma área
funcional del Puesto de Trabajo al que se concursa.
Se entiende por área funcional el conjunto de actividades
y tareas homogéneas con características comunes respecto de los conocimientos y
formación necesarios, así como de los procedimientos de trabajo utilizados,
tomando en consideración que cada área funcional agrupa puestos de trabajo que requieren conocimientos
y/o destrezas comunes.
Para la determinación del área funcional de los puestos de trabajo, se
podrá solicitar informe a la Consejería en la cual estén integrados los puestos
de trabajo. En ausencia de ello, se tomará como referencia el ámbito de la
Dirección General.
Cuando se traten de puestos pertenecientes a órganos no integrados en la
organización jerarquizada, el área funcional comprenderá el relativo a cada uno
de ellos sin perjuicio de que se acredite haber desempeñado un puesto con
funciones análogas a las atribuidas al puesto al que se concursa.
Cuando se haya llevado a cabo a lo largo de los últimos cinco años
alguna reestructuración en la organización de la Administración que afectase a
los puestos desde los que se concursa, no supondrá obstáculo alguno para la
valoración del trabajo desarrollado, siempre que siga perteneciendo a la misma
área funcional.
Se valorará hasta un máximo de 20 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
·
Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de
destino igual o superior al del puesto al que se concursa: 0,333 puntos por mes completo trabajado.
·
Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de
destino inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,283 puntos por mes completo trabajado.
·
Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de
destino inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa:
0,167puntos por mes completo trabajado.
La experiencia se acreditará mediante certificado emitido por la
Secretaría Técnica de Administración Pública.
*
Cursos de formación y perfeccionamiento superados
A- Por cursos específicos o jornadas recibidas directamente relacionados
con el puesto a cubrir, impartidos por la Administración o por empresas
legalmente autorizadas y habilitadas, o realizados dentro de los planes anuales
de Formación, incluyendo los patrocinados por las Organizaciones Sindicales en
dicho ámbito, con una duración mínima acreditada de 15 horas con un máximo de 25 puntos: 0,016 puntos por hora de curso o
jornada. Cuando los cursos o jornadas específicas hayan sido impartidas, se
puntuarán con 0,020
puntos en
los mismos términos que en el párrafo anterior.
En todo caso será valorado, los cursos de formación y perfeccionamiento
de carácter transversal, con un límite de 5 puntos de los 25 puntos máximos,
cuya materia versen sobre:
-
La prevención de riesgos laborales.
-
Salud laboral.
-
Nuevas tecnologías, informática u ofimática.
-
Igualdad, o discriminación y prevención violencia de género.
-
Trabajo en equipo.
-
Gestión de conflictos en el ámbito laboral.
-
Formador de formadores
-
Protección de datos
-
Soporte Vital y Primeros Auxilios.
-
Curso oficial de idioma regulado por el Marco Común Europeo de
competencias lingüísticas.
-
Sostenibilidad en la gestión de la Administración.
Sólo computarán por una sola vez los cursos con un contenido similar.
Cuando por las características del puesto, así se requiera, sin
perjuicio de la valoración de la formación con carácter transversal, las bases
específicas de cada convocatoria podrán determinar los Cursos que serán objeto
de valoración.
B- Titulación académica:
Se puntuará con un
máximo de 10 puntos:
Poseer titulación/es académica que sea adicional y distinta por la que
accedió a la plaza que ocupa y relacionada con el puesto al que se concursa
a)
Doctorado ,4
puntos.
b)
Máster Universitario (120 créditos), 3 puntos.
c)
Máster Universitario (60 créditos), 2 puntos.
d)
Título Universitario de Licenciado, 8 puntos.
e)
Título Universitario de Grado, 6 puntos.
f)
Título Universitario de Diplomatura, 4 puntos.
g)
Ciclo formativo de grado superior o equivalente, 3 puntos.
h)
Bachiller Superior o Equivalente, 2 puntos.
i)
Ciclo formativo de grado medio o equivalente, 1,5 puntos.
j)
Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, 1 punto.
La valoración se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:
1º) No será acumulable ni valorable la puntuación de los apartados g),
h), i) y j) en las categorías pertenecientes al Grupo A (A1 y A2).
2º) No se valorará, cuando se aporte una titulación universitaria, los
apartados g), h), i) y j) en las categorías pertenecientes al subgrupo C2 y E.
3º) En caso de que se haya accedido a los estudios de grado y/o
licenciatura a través de un título universitario de diplomatura, la puntuación
relativa a estas titulaciones no será acumulables, computándose, en ese caso la
titulación más alta de las afectadas.
4º) Las titulaciones valoradas en el presente apartado no serán tenidas
en consideración en el apartado c) relativo a la formación.
*
Antigüedad
La antigüedad se valorará de la forma que se expresa a continuación,
independientemente del grupo o subgrupo de adscripción de la Escala y
Subescala/Grupo profesional en el que se haya adquirido: 0,84 puntos por cada
año completo de servicio, hasta un máximo
de 25 puntos.
La antigüedad se valorará por años completos de servicio o fracción
superior a seis meses, computándose a estos efectos los reconocidos al amparo
de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de
Servicios Previos en la Administración Pública y el Real Decreto 1461/1982, de
25 de junio, por el que se dictan normas para su aplicación.
No se tendrán en cuenta los servicios prestados simultáneamente con
otros igualmente alegados.
BASE
12ª.- CRITERIOS DE DESEMPATE
En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la
otorgada a los méritos enunciados en Base 11ª, por el orden expresado. De
persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de
carrera o empleado laboral fijo en la Ciudad Autónoma de Melilla o Ministerio
de procedencia y, de persistir en el empate, al número obtenido en el proceso
selectivo en el que se obtuvo esta condición.
CAPÍTULO VI. - NORMA FINAL
BASE
13ª.- NORMA FINAL
En lo no dispuesto en las presentes bases, se estará a lo establecido en
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración general del Estado.
La eficacia de estas Bases generales quedará automáticamente prorrogada
en tanto no sean negociadas y aprobadas unas nuevas Bases generales a solicitud
de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad o de las
organizaciones sindicales que ostenten la mayoría representativa en la Mesa
general común de negociación de personal funcionario y laboral de la Ciudad
Autónoma de Melilla. Asimismo, cualquier modificación de su contenido deberá
ser debatido y negociado en la citada Mesa general de negociación.
Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al
expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente:
La aprobación de las bases generales para las convocatorias de concurso
generales de méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados a
funcionarios de carrera y personal laboral fijo incluidos en la relación de
puestos de trabajo de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2024.”
De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de
enero de 2017) y demás concordantes, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno,
de fecha 26 de abril de 2024, por el que se aprueban las “Bases generales para
las convocatorias de concurso generales
de méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de
carrera y personal laboral fijo incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo
de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2024” que agota la vía
administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el
propio Consejo de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de
Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación, o bien, podrá
interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción
contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la
publicación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 30 de abril de 2024,
El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,
La Secretaria Técnica de Seguridad Ciudadana,
María del Carme Barranquero Aguilar