Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 6 de noviembre de 2026, relativo a determinación de los servicios mínimos para la Huelga General del 11 de noviembre de 2026.
El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva ordinaria celebrada el día 06 de noviembre de 2026, una vez terminados los asuntos contenidos en el orden del día y previa su declaración de urgencia, adoptó el siguiente acuerdo:
“Punto Primero.- DETERMINACIÓN DE LOS SERVICIOS MÍNIMOS PARA LA HUELGA GENERAL DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2026.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta presentada por la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, que dice literalmente:
“Primero. Con fecha 3 de noviembre de 2026 tuvo entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Melilla, con número de anotación 2026100715, un oficio de la Delegación del Gobierno en Melilla mediante el que se comunicaba lo siguiente:
«Por medio del presente escrito, se pone en su conocimiento la presentación del preaviso de convocatoria de huelga general para el día 11 de noviembre de 2026, remitido a este organismo por los sindicatos más representativos (CC.OO y UGT), adjuntándose copia del mismo.
Asimismo, se le comunica que el preaviso de la convocatoria también ha sido remitido por los siguientes sindicatos: CGT Andalucía, Ceuta y Melilla, CGT, Confederación Intersindical, CNT, Sindicato Único de Trabajadores Solidaridad Obrera, COBAS, OSAD y ASC.
Lo que se comunica a los efectos oportunos».
En el escrito, suscrito por CCOO y UGT, comunican que la huelga se desarrollará desde las 00:00 a las 24.00 del 11 de noviembre
Segundo. Durante los días 3 a 5 de noviembre, las distintas áreas de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla remitieron sus propuestas de servicios mínimos para la jornada de huelga, con identificación de los servicios cuya prestación consideraban necesario garantizar en sus respectivos ámbitos funcionales.
Tercero. Si bien la CE en su art.- 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho a la huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que existe una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga en términos razonables.
En cuanto a la competencia el art.- 10.2 del RD-Ley 1711977 establece que la designación de los servicios mínimos es competencia de la autoridad gubernativa. La autoridad gubernativa a la que compete fijar los servicios mínimos será el propio Gobierno o el órgano de la Comunidad Autónoma o municipal con competencias sobre los servicios afectados o aquellas autoridades en que éstos deleguen o que ostenten su delegación general (STC 3311981, STC 23311997, STS 18.10.2002 PJ 2002, 10152) por lo que procede, en consecuencia, que el Consejo de Gobierno, conforme al artículo 17.1 del Estatuto de Autonomía, dicte los servicios mínimos que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales a la Ciudad.
Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.
Primero. Determinar los servicios mínimos que a continuación se relacionan, cuya prestación deberá garantizarse durante la jornada de huelga convocada para el día 11 de noviembre de 2026, desde las 00:00 a las 24:00.
Segundo. Dar traslado del presente acuerdo a los titulares de las Direcciones Generales afectadas para que notifiquen individualmente a cada empleado público su designación para la prestación de servicios mínimos, mediante el modelo incorporado como anexo I, indicando las funciones y el horario asignados.
Tercero. Los responsables de las distintas unidades reforzarán el control de asistencia durante la jornada del 11 de noviembre de 2026, a fin de comprobar el cumplimiento de los servicios mínimos y determinar las ausencias y los períodos de inactividad derivados del ejercicio del derecho de huelga, diferenciándolos de los correspondientes a otras causas justificadas.
Cuarto. Finalizada la jornada de huelga, los titulares de las Direcciones Generales y las jefaturas de servicio responsables del personal comunicarán, a través de MyTAO, a la Dirección General de Función Pública la relación de empleados públicos que hayan ejercido el derecho de huelga, con indicación del tiempo durante el que lo hayan ejercido, a efectos de practicar la correspondiente deducción de haberes conforme al artículo 30.2 del TREBEP.
DETERMINACIÓN DE LOS SERVICIOS MÍNIMOS PARA LA HUELGA DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2026
1. SEGURIDAD CIUDADANA
2. DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS URBANOS
3. DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES
4. DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y PROGRAMACIÓN
5. DIRECCIÓN GENERAL DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
6. DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN
7. DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS
8. SECRETARÍAS
9. DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA
10. DIRECCIÓN GENERAL DEL MENOR Y LA FAMILIA Unidad de Centros: un empleado público.
11. DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS
12. DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA
13. DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Un empleado público.
14. DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
15. DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA OIAC Centro: un empleado público.
De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm 236 de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2 de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad
Lo que le traslado para su publicación y general conocimiento.
Melilla, a 6 de noviembre de 2026,
La Secretaria del Consejo de Gobierno,
Decreto nº 103 de fecha 02/06/2025 (BOME Extra nº 35 de 03/06/2025),
María José Gómez Ruiz