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BOME Nº 6027 - martes, 20 de diciembre de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - UNED MELILLA - UNED MELILLA
Acuerdo de 14 de diciembre de 2022, del consorcio del Centro Universitario UNED Melilla, por el que convoca el procedimiento selectivo para cubrir por el sistema de acceso libre y concurso oposición una plaza de personal laboral fijo de la categoría profesional de auxiliar administrativo del Centro UNED Melilla, correspondiente al proceso de estabilización de empleo temporal de larga duración.
Acuerdo de 14 de diciembre de 2022, del
Consorcio del Centro Universitario UNED Melilla, por el que convoca el
procedimiento selectivo para CUBRIR POR EL SISTEMA DE ACCESO LIBRE Y CONCURSO -
OPOSICIÓN UNA PLAZA DE PERSONAL LABORAL FIJO DE LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE
AUXILIAR ADMINISTRATIVO DEL CENTRO UNED MELILLA, CORRESPONDIENTE AL PROCESO DE
ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE LARGA DURACIÓN.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público, establece en su artículo 2 y
en la disposición adicional sexta la posibilidad de efectuar una convocatoria
excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración.
Con fecha 25 de mayo de 2022, el Consorcio Rector del Centro UNED
Melilla aprobó en sesión celebrada el 25 de mayo de 2022 la oferta de empleo
público de estabilización de personal laboral para el año 2022 (BOME 5968 de 27
de mayo de 2022) en la que se incluía una plaza de personal laboral, Subgrupo
C2 y categoría profesional de Auxiliar Administrativo.
En su virtud, y con el informe favorable de las Secretaría de Consorcio
y de la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, la Junta del
Consorcio Rector del Centro UNED Melilla, en sesión de 14 de diciembre de 2022,
acuerda y dispone su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla
la siguiente propuesta de la presidencia, incluida en el punto 5 del orden del
día:
Convocar proceso selectivo de acuerdo con las siguientes:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR POR EL SISTEMA DE ACCESO LIBRE Y
CONCURSO – OPOSICIÓN UNA PLAZA DE PERSONAL LABORAL FIJO DE LA CATEGORÍA
PROFESIONAL DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DEL CENTRO UNED MELILLA, CORRESPONDIENTE
AL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE LARGA DURACIÓN
Primero. Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión mediante el
procedimiento de Concurso - Oposición, de 1 plaza de personal laboral fijo,
categoría profesional de Auxiliar Administrativo, encuadrada en el Grupo C,
Subgrupo C2, complemento de destino y demás emolumentos que correspondan con
arreglo a la legislación vigente.
La plaza está prevista en la Oferta de Empleo Público extraordinaria
para el año 2022 (BOME nº 5968 de 27 de mayo de 2022) que incorpora las
plazas de estabilización de empleo temporal de larga duración del Consorcio
Rector del Centro UNED Melilla, en virtud del artículo 2 de la Ley 20/2021, de
28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el
empleo público.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del ESTATUTO DEL
CONSORCIO RECTOR DEL CENTRO UNIVERSITARIO UNED MELILLA (BOME nº 5212 de 27 de
febrero de 2015), el régimen jurídico del personal laboral de Consorcio UNED
Melilla será el de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus retribuciones en ningún
caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en la
misma, formando parte del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Segundo. Normativa aplicable.
Al proceso selectivo, además de lo establecido en estas bases, les será
de aplicación la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; la Ley 30/1984, de 2
de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público; la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público y el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del
personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de
puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la
Administración general del Estado.
Tercero. Requisitos de los/las aspirantes.
3.1 Requisitos Generales.
Para ser admitidos/as en el proceso selectivo los/las aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos:
3.1.1 Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, como
personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos
públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una
participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen
por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las
Administraciones Públicas:
a) Los nacionales de los
Estados miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los/las
españoles/as y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea,
cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el
ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
d) Las personas extranjeras
que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con
residencia legal en España, podrán participar para el acceso únicamente a las
plazas que se convoquen de personal laboral.
3.1.2 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de
la categoría a la que se solicita acceder.
3.1.3 Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la
edad máxima de jubilación forzosa.
3.1.4 No haber sido separado o despedido mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de
los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
3.1.5 En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o
en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
3.1.6 Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la
Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con
los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller
regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada
mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
3.1.7 En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá
estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que
acredite, en su caso, la homologación.
3.1.8 No ostentar la condición de personal laboral fijo o funcionario de
carrera de la categoría objeto de la convocatoria.
3.2 Los/Las aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en
estas bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.
Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.
4.1 Solicitudes
Las personas interesadas en participar en el concurso presentarán su
solicitud conforme al modelo oficial que acompaña como Anexo II a las presentes
bases, que podrá descargarse también desde la página web del Centro.
Las solicitudes se dirigirán a la Excma. Sra. Vicepresidenta Ejecutiva
del Consorcio Rector del Centro UNED Melilla y podrán presentarse:
·
Presencialmente en la Secretaría del Centro y en la Red de Oficinas de
Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla.
·
Telemáticamente en la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas podrán presentar
su solicitud de participación en los procesos selectivos en cualquiera de los
lugares y formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días
hábiles, contados, en todo caso, a partir del siguiente al de la publicación
del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
En todo caso, las personas interesadas deberán relacionar los méritos
que deseen que sean valorados en este concurso de acuerdo con el modelo del
Anexo III y acompañar copia de la documentación que los acredite.
El solo hecho de presentar instancia tomando parte en la convocatoria
constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de
las mismas, que tienen consideración de la Ley Reguladora de esta convocatoria
de proceso selectivo.
Las solicitudes vincularán a las personas solicitantes una vez
finalizado el plazo de presentación de las mismas. Cualquier dato omitido o
consignado erróneamente por éstas, no podrá ser invocado a efectos de futuras
reclamaciones, ni considerar, por tal motivo, lesionados sus intereses y/o
derechos.
Desde el Centro se podrán solicitar las aclaraciones o, en su caso, la
documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los
méritos, requisitos o datos alegados, sin que fuera de este caso se pueda
aportar documentación adicional por las personas solicitantes.
4.2 Abono de tasas:
Deberá acompañar a la solicitud el resguardo original acreditativo de
haber realizado el pago de la tasa por derechos de examen utilizando los medios
dispuestos a tal efecto por la Ciudad Autónoma de Melilla.
Los desempleados y los miembros de familias numerosas estarán exentos de
abonar los derechos de examen. Esta circunstancia se acreditará mediante
certificación emitida por el Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso,
Libro de Familia.
De conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME, Extraordinario 21, VOL.II, de 30 de diciembre de
2009), el importe de la tasa a abonar será de 7 euros.
Quinto. Publicidad
La publicación de los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de
estas bases se realizará mediante su inserción en la web y tablón de anuncios
del Centro UNED Melilla.
A través de los medios citados se harán públicas las fechas en las que
las personas interesadas podrán acceder a las valoraciones provisionales y
definitivas, así como, en su caso, a las causas de exclusión. Igualmente se
publicarán en la referida web y tablón de anuncios los plazos para la
presentación de posibles alegaciones o recursos y la forma de interposición de
los mismos.
Sexto. ÓRGANO DE SELECCIÓN
La calificación de los ejercicios y la valoración de los méritos, tanto
provisional como definitivos, la propuesta de adjudicación de la plaza, tanto
provisional como definitiva, así como la revisión de las alegaciones,
corresponderá a un Tribunal, que tendrá la composición que se establece a
continuación:
·
Presidente: El secretario del Centro UNED Melilla.
·
Vocales: 4 vocales, funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo
de una Administración Pública, preferentemente profesores – tutores del Centro
pertenecientes al Grupo C, Subgrupo C2 o nivel de titulación superior.
·
Secretario: Actuará como secretario el titular de la Secretaría del
Consorcio Rector del Centro UNED Melilla, con voz y sin voto.
·
Además de las personas titulares de Tribunal, se nombrará un número
igual de suplentes, que podrán actuar de forma simultánea con los titulares
cuando así se estime necesario por razones de rapidez en la resolución del
concurso. La composición del Tribunal suplente será la siguiente:
·
Presidente: El director del Centro UNED Melilla.
·
Vocales: 4 vocales, funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo
de una Administración Pública, preferentemente profesores – tutores del Centro
pertenecientes al Grupo C, Subgrupo 2 o nivel de titulación superior.
·
Secretario/a: Actuará como secretario un/una secretario/a técnico/a de
la Ciudad Autónoma de Melilla, con voz y sin voto.
Las personas que formen parte del Tribunal serán nombradas por la
Vicepresidenta Ejecutiva del Consorcio Rector del Centro UNED Melilla,
publicándose dicho nombramiento en la web y tablón de anuncios del Centro y en
el BOME.
La composición del Tribunal se ajustará a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderá al principio de
presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que concurran razones
fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento de lo establecido
en el artículo 53 y la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el
artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Las personas integrantes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte
de la misma cuando concurran en ellas alguna circunstancia de las previstas en
el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. A tal efecto, en la sesión de constitución del Tribunal la
persona titular de la Presidencia exigirá la presentación de declaración formal
de no hallarse incursas en estas circunstancias.
Las personas aspirantes podrán recusar a las personas integrantes del
Tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellas alguna o varias de las
circunstancias señaladas, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en
el artículo 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del
señalado artículo 24.
Séptimo. Sistema selectivo
El sistema selectivo, de conformidad con lo establecido en la
Disposición Adicional Sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el sector público, será el
concurso - oposición, con sujeción a los principios de libre concurrencia,
igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en el que se valorarán, los méritos a
que se refiere la base siguiente.
Octavo. FASE DE OPOSICIÓN
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la
publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas
pruebas en el BOME. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el tribunal en
al web y el tablón de anuncios del Centro con 12 horas, al menos, de antelación
del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas, si
se trata de un nuevo ejercicio. Entre la terminación de un ejercicio o prueba y
el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 3 días
naturales y máximo de 45 días hábiles.
Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento
único siendo excluidos/as del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo
en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal,
no atribuibles a los/as propios candidatos/as y, en todo caso, la exclusión
tendrá lugar cuando el ejercicio sea simultáneo e igual para todos/as los/as
aspirantes.
en ningún caso podrán acceder con dispositivos electrónicos –relojes
inteligentes (solo se permite el acceso con relojes analógicos), gafas,
receptores de audio, teléfonos móviles, etc.–
La fase de oposición constará de dos pruebas obligatorias y de carácter
no elimina- torio, que versarán sobre el programara del Anexo I a estas bases.
Para superar dicha fase de oposición se deberá alcanzar una puntuación mínima
de 50 puntos. La puntuación máxima que podrá obtenerse en la fase de oposición
será de 100 puntos, según se detalla a continuación:
a)
Primer ejercicio: Consistirá en una prueba tipo test de 40 preguntas con
4 respuestas alternativas relacionadas con la totalidad del temario en un
tiempo máximo de 60 minutos.
La puntuación máxima del ejercicio será de 50 puntos, siendo la
puntuación mínima para superarlo de 25 puntos.
Las respuestas en blanco, erróneas y/o incorrectamente cumplimentadas no
tendrán ninguna incidencia en la puntuación del ejercicio. La puntuación
obtenida por cada aspirante se corresponderá con la equivalente al número de
respuestas acertadas.
El tribunal adoptará acuerdo haciendo pública la plantilla con las
respuestas correctas y los interesados podrán formular en el plazo de 3 días
hábiles las alegaciones sobre el cuestionario que estimen oportunas,
considerándose definitivo el acuerdo de resolución sobre las mismas que adopte
el tribunal. Los aspirantes podrán llevarse el cuestionario del examen.
b)
Segundo ejercicio: Consistirá en un supuesto práctico, relacionado con
las funciones propias de las plazas a cubrir y con las materias específicas del
temario. La puntuación máxima del ejercicio será de 50 puntos, siendo la
puntuación mínima para superarlo 25 puntos. Se valorará especialmente la capacidad
de raciocinio, la sistemática en el planteamiento, la formulación de
conclusiones, la adecuada interpretación de los conocimientos y la correcta
utilización de la normativa vigente aplicable al ejercicio práctico.
El tribunal para la elaboración de los ejercicios se reunirá
inmediatamente antes de su realización con objeto de confeccionar la prueba
correspondiente, que quedará bajo la custodia del/ de la secretario/a del
tribunal.
La puntuación final obtenida en la fase de oposición (CO) será la suma
final de la calificación otorgada por el órgano de selección a los/las
aspirantes en los ejercicios, sin que en ningún caso pueda ser superior a 100
puntos.
Noveno. FASE DE CONCURSO
Se celebrará posteriormente a la fase de oposición. No tendrá carácter
eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase
oposición.
Finalizada la fase de oposición, los/as aspirantes que la hubieran
superado dispondrán de un plazo de diez días hábiles, siguientes a la
publicación de la lista de aprobados del segundo ejercicio, para presentar los
documentos acreditativos de los méritos que aleguen. Las copias que aporten los
interesados tendrán eficacia exclusivamente en el ámbito de las
Administraciones Públicas. Los/as interesados/as se responsabilizarán de la
veracidad de los documentos que presenten. Cuando la relevancia del documento
lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá
solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el/la
interesado/a, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la
información original.
Solo serán susceptibles de ser valorados los méritos alegados y
acreditados por las personas participantes en el proceso según el Anexo III, y
su valoración vendrá referida, en todo caso, a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
La valoración de los méritos para la adjudicación de las plazas
convocadas se efectuará con arreglo al siguiente baremo:
9.1 Experiencia profesional.
Se valorará con un máximo de 80
puntos la
prestación de servicios en virtud de una relación de carácter temporal – ya sea
de carácter estatutario o laboral – en puestos del Grupo C, Subgrupo C2 y
categoría profesional de Auxiliar administrativo.
La experiencia profesional se valorará con arreglo a la siguiente
escala:
a) Servicios prestados en
puestos del Grupo C, Subgrupo C2 y categoría profesional de Auxiliar
administrativo, en el Centro UNED Melilla (hasta un máximo de 80 puntos): Se
valorarán con 1,231 puntos por cada mes completo de servicios prestados.
b) Servicios prestados en
puestos del Grupo C, Subgrupo C2 y categoría profesional de Auxiliar
administrativo, en otras Administraciones públicas (hasta un máximo de 20
puntos): Se valorarán con 0,308 puntos por cada mes completo de servicios
prestados.
A los efectos de la valoración de la experiencia profesional se tendrán
en cuenta, asimismo, las siguientes reglas:
a) No se valorarán los
servicios prestados como personal eventual, personal directivo profesional,
personal titular de órganos directivos y superiores, personal contratado con
sujeción a las reglas de derecho administrativo o personal vinculado por un
contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o
mercantil.
b) No se valorarán los
servicios prestados personal laboral temporal contratado bajo cualquiera de las
modalidades de contrato de duración determinada previstas en el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuando dichas contrataciones
tengan, o hayan tenido por objeto la prestación de servicios en los programas
derivados del desarrollo de políticas activas de empleo, financiados tanto con
fondos propios de cualquier Administración como con subvenciones externas, tales
como planes de empleo.
c) Tampoco se valorarán los
periodos de contratación como alumnado trabajador contratado en desarrollo de
programas de políticas activas de empleo, programas mixtos de Formación y
Empleo, Escuelas taller, o como becario, desarrollo de prácticas formativas o
equivalente.
d) Sólo se valorarán los
servicios prestados en plazas pertenecientes a la misma, categoría profesional
y, en su caso, especialidad.
e) Asimismo, cuando los puestos
desempeñados hayan experimentado modificaciones en su denominación a lo largo
del tiempo, se atenderá a su contenido funcional a fin de determinar la
identidad con respecto al puesto a que al que se opta.
f) En relación con los
servicios prestados en otras Administraciones Públicas, a los efectos de
acreditar dicha identidad, se atenderá, asimismo, al contenido funcional de los
puestos desempeñados, a cuyo efecto, las personas interesadas deberán acompañar
a su solicitud certificación expedida por el órgano competente en materia de
recursos humanos de la Administración de que se trate en la que se acredite
dicho contenido funcional. La falta de aportación de dicha certificación dará
lugar a que no puedan ser valorados los períodos de prestación de servicios
alegados.
g) Un mismo período de tiempo
de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los
subapartados, tomándose en consideración el más beneficioso para la persona
interesada. En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en
las mismas fechas, se valorará únicamente aquél del que se derive la puntuación
más favorable para la persona interesada, excepto los servicios prestados a
tiempo parcial en un mismo período, que se computarán hasta completar el 100%
de la jornada laboral, sin que el exceso de jornada pueda ser valorado.
h) Los servicios prestados en
virtud de contratos de trabajo a tiempo parcial o bajo la modalidad de
reducción de jornada por cuidado de hijos o de cuidado de familiares, se
computarán como jornada completa, excepto los prestados como personal temporal
para la cobertura de la reducción de jornada de la persona titular del puesto
de trabajo, que se computarán conforme al porcentaje de la jornada
efectivamente desarrollada.
i) Se considerarán servicios
prestados los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria por cuidado
de hijos e hijas o de un familiar a su cargo, excedencia por razón de violencia
de género, excedencia por razón de violencia terrorista, incapacidad laboral,
permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la
adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.
9.2 Formación: Se otorgará hasta un máximo de 20 puntos. En este apartado se computará:
a) Los ejercicios aprobados en
pruebas selectivas convocadas en los 20 años anteriores a la publicación de la
presente convocatoria por el Centro UNED Melilla para la provisión de plazas de
personal laboral del Grupo C, Subgrupo C2 y categoría profesional de Auxiliar
administrativo.
A tal efecto, se otorgarán 5 puntos hasta un máximo de 15, por cada
ejercicio superado, aun cuando no lo hayan sido en una misma convocatoria.
b) Por cursos específicos
recibidos o impartidos directamente relacionados con la plaza a cubrir,
impartidos por la Administración o por empresas legalmente autorizadas por
aquella, o realizados dentro de los planes anuales de Formación de la Ciudad
Autónoma de Melilla, incluyendo los patrocinados por las Organizaciones
Sindicales en dicho ámbito, con una duración mínima acreditada de 15 horas: 0,05
puntos por hora de curso.
Igualmente se valorarán como méritos los cursos de formación y
perfeccionamiento de carácter transversal cuya materia versen sobre:
·
La prevención de riesgos laborales.
·
Salud laboral.
·
Nuevas tecnologías, informática u ofimática.
·
Igualdad, o discriminación y prevención violencia de género.
·
Trabajo en equipo.
·
Gestión de conflictos en el ámbito laboral.
·
Formador de formadores
·
Protección de datos
·
Soporte Vital y Primeros Auxilios.
Los cursos en los que no se justifique adecuadamente el número de horas,
así como aquéllos en los que no conste claramente la entidad que los organiza,
no serán valorados. Asimismo, no serán valorados los cursos pertenecientes a
una carrera universitaria, los de doctorado, lo derivados de procesos selectivos
y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
En todos los casos únicamente se valorarán por una sola vez los cursos
de idéntico contenido y denominación, aunque se repita su participación o
impartición.
c) Titulación académica: Se
puntuará de la siguiente manera, dependiendo de la titulación académica
acreditada superior a la exigida como requisito en la convocatoria y diferente
de la utilizada para la presentación a la plaza:
·
Título Universitario de Doctor/a, 12 puntos.
·
Título Universitario de Master o Licenciado, 10 puntos
·
Título Universitario de Grado, 8 puntos
·
Título Universitario de Diplomatura, 6 puntos.
·
Título de Técnico Superior, 4 puntos.
·
Título de Bachiller o equivalente, 2 puntos.
La puntuación relativa a la titulación académica no será acumulable,
computándose la titulación más alta de las presentadas.
La puntuación final obtenida en la fase de concurso (CC) será la suma
final de la calificación otorgada por el órgano de selección a los/las
aspirantes en los apartados anteriores, sin que en ningún caso pueda ser
superior a 100 puntos.
El tribunal habrá de realizar una valoración provisional de los méritos,
otorgando 5 días hábiles para la presentación de alegaciones, tras su
publicación en la web y tablón de anuncios del Centro.
Décimo. Calificación del proceso selectivo
10.1 La calificación del proceso selectivo será la resultante del
siguiente cálculo: Puntuación final = CO x 0,60 + CC x 0,40
siendo CO la calificación obtenida en la fase de oposición y CC la
calificación obtenida en la fase de concurso
De conformidad con lo establecido en el art. 44.6 del Reglamento General
de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y
de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, para poder superar el proceso selectivo será
necesario obtener una puntuación igual o superior a 50 puntos.
10.2 En el supuesto de empate entre dos o más aspirantes, este se
deshará conforme al siguiente orden:
1. En primer lugar, la mejor
puntuación obtenida en la fase de concurso.
2. En primer lugar, tendrá
prioridad el aspirante con mayor puntuación obtenida en el apartado experiencia
profesional en la categoría de Auxiliar Administrativo prestados el Centro UNED
Melilla sin la limitación del cómputo de tiempo.
3. De persistir el empate, se
tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el apartado de formación, sin
la limitación en el cómputo de puntos establecidos en las bases.
4. De persistir el empate, se
tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el apartado superación de
ejercicios en anteriores procesos selectivos.
5. De persistir el empate, se
tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el apartado de cursos
formativos.
6. En último caso, y de persistir
el empate, este se deshará en atención al género menos representado en la
categoría profesional de que se trate.
10.3 La resolución por la que se apruebe la calificación provisional del
proceso selectivo será publicada por el tribunal en la forma prevista en la
Base Quinta, con indicación de las calificaciones parciales otorgadas para cada
persona aspirante en cada una de las fases del procedimiento, detallando las
puntuaciones de los dos ejercicios y de los apartados del baremo de méritos
valorado (Experiencia profesional, superación de ejercicios, cursos de
formación y titulación), abriéndose un plazo de 10 días hábiles, a partir del
siguiente al de la publicación de dicha resolución en la web del Centro, para
formular frente al mismo las alegaciones que estimen convenientes en defensa de
sus derechos.
Undécimo. Resolución definitiva del proceso selectivo
11.1 Finalizado el plazo de alegaciones, el Tribunal aprobará la
resolución definitiva, en la que se incluirán, por el orden de puntuación
alcanzado, las personas que han superado el mismo. Dicha resolución será
publicada en la web y en el tablón de anuncios del Centro. Simultáneamente a su
publicación, formulará la propuesta de nombramiento, elevando la relación
expresada a la Vicepresidenta Ejecutiva del Consorcio Rector del Centro UNED
Melilla, a quien también remitirá el acta de la última sesión y una relación complementaria,
en la que figurarán, por orden de puntuación, todas las personas aspirantes
que, habiendo superado el proceso selectivo.
11.2 El Tribunal no podrá proponer el nombramiento o la contratación de
un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas.
11.3 Cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes
seleccionadas, antes de su nombramiento o de su toma de posesión, el órgano
convocante propondrá el nombramiento de las personas que figuren en siguiente
lugar en la resolución definitiva, según el orden de su calificación.
11.4 La propuesta de contratación formulada por el órgano de selección
será aprobada por el órgano competente, quien dispondrá su publicación en el
“BOME”.
11.5 El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser
motivado. La motivación de los actos del órgano de selección, dictados en
virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de
valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de
las bases de la convocatoria.
11.6 El Tribunal ejercerá las funciones interpretativas y supletorias de
las presentes Bases.
En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las
"Bases Generales de aplicación a los procedimientos de selección de
funcionarios de carrera y personal laboral fijo de la Ciudad Autónoma de
Melilla", publicadas en el BOME. Nº 5000, de 15 de febrero de 2013.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso potestativo de reposición ante la Junta del Consorcio Rector
del Centro UNED Melilla en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de
su notificación (artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas).
Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la
jurisdicción competente en el plazo de dos meses desde la notificación, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2, 10.1, 25 y 46 de la Ley 29/1998 de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa.
Melilla 16 de diciembre de 2022,
El Secretario del Centro UNED-Melilla,
Juan Luis Ramos Villalón
ANEXO
I. TEMARIO
TEMA 1. La Constitución Española de 1978. Derechos y deberes
fundamentales. Su garantía y suspensión. La Jefatura del Estado. La Corona.
Funciones constitucionales del Rey.
TEMA 2. Las Cortes
Generales. Atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado. El Tribunal
Constitucional. Composición y atribuciones. El Defensor del Pueblo.
TEMA 3. El Gobierno. Su
composición. Nombramiento y cese. Las funciones del Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las
Cortes Generales.
TEMA 4. El Estatuto de
Autonomía de la Ciudad de Melilla. Organización Institucional: Asamblea, Presidente y Consejo
de Gobierno.
TEMA 5. Reglamento de
Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
TEMA 6. Los Estatutos de la
Universidad Nacional de Educación a Distancia (I): Principios y objetivos.
Funciones básicas. Estructura y organización. La Comunidad Universitaria.
TEMA 7. Los estudiantes de la UNED: Acceso, admisión y permanencia.
Servicios de apoyo al estudiante: COIE, UNIDIS, Programa de Centros
Penitenciarios y Programas de acogida.
TEMA 8. El Estatuto del
Consorcio Rector del Centro UNED Melilla. Órganos de Gobierno. Funcionamiento y
régimen jurídico. Régimen económico y financiero. Personal.
TEMA 9. ROFCA. Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Centro Asociado.
TEMA 10. Los Centros Asociados de la UNED. Gestión por procesos,
identificación y secuencia. Mapas de procesos.
TEMA 11. Los Centros Asociados de la UNED. Captación, acogida e
información a estudiantes. Desarrollo del Plan de Acogida de la UNED.
TEMA 12. Los Centros
Asociados de la UNED. Pruebas presenciales. Valija virtual.
TEMA 13. Audiovisual sobre
tecnología IP. Plataforma de servicio. Aulas AVIP (Videoconferencia, Webconferencia),
cadena campus y tutorías en línea.
TEMA 14. INTECCA. Áreas de conocimiento. Misión.
TEMA
15. Plataformas
ALF y Ágora. Uso y características principales. TEMA 16. UNED
Abierta. Materiales.
TEMA 17. Centro de Tecnología de la UNED. Servicios informáticos y soporte a usuarios.
TEMA 18. Qinnova. Uso y características de las aplicaciones Webex y qDocente prácticas.
TEMA 19. Ley orgánica 13/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: los principios de la protección
de datos. Ejercicio
de los derechos. Responsable y Encargado del tratamiento. Obligaciones de los Centros Asociados de
la UNED.
TEMA 20. Tema 20. Principales funciones y utilidades de los Procesadores
de texto y Hojas de cálculo: Word y Excel (Microsoft Office 365).
TEMA 21. Microsoft Outlook 365. Principales utilidades: Correo,
calendario, contactos y tareas.
TEMA 22. Microsoft TEAMS. Principales utilidades: Equipos, calendario,
búsquedas, aplicaciones y videollamadas.
ANEXO II
Solicitud de participación en el proceso extraordinario de
estabilización y consolidación de empleo temporal en la categoría de Auxiliar
Administrativo/a del Centro UNED Melilla.
IDENTIFICACIÓN DE LA
PERSONA INTERESADA: |
|||||
Primer apellido: |
|
||||
Segundo apellido: |
|
||||
Nombre: |
|
||||
DNI: |
|
||||
Fecha de nacimiento: |
|
||||
DOMICILIO (A EFECTOS
DE NOTIFICACIÓN): |
|||||
Domicilio: |
|
||||
Localidad: |
|
||||
Provincia: |
|
||||
Teléfono: |
|
||||
Correo electrónico: |
|
||||
DERECHOS DE EXÁMEN: |
|
|
|
Importe ingresado: __________ € |
Bonificación |
SI |
NO |
Familia numerosa |
|
|
|
Desempleo |
|
|
|
TITULACIÓN ACADÉMICA
ACREDITADA PARA EL ACCESO A LA PLAZA |
|||
|
El/La abajo firmante solicita ser admitido/a en las pruebas selectiva a
que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos
consignados en la misma, y que reúne los requisitos y condiciones exigidos en
la Base Tercera de la Convocatoria.
En __________________ a
_____ de ______________ de _____
Fdo.:
_________________________________
ANEXO III
Relación de méritos a valorar en el proceso extraordinario de
estabilización y consolidación de empleo temporal en la categoría de Auxiliar
Administrativo/a del Centro UNED Melilla.
Apellidos y nombre |
DNI |
|
|
MÉRITOS ACREDITADOS.
9.1 Experiencia profesional
Mérito |
Meses |
Administración
Pública |
a) Servicios
prestados en puestos del Grupo C, Subgrupo C2 y categoría profesional de
Auxiliar administrativo, en el Centro UNED Melilla |
|
Centro UNED Melilla |
b) Servicios
prestados en puestos del Grupo C, Subgrupo C2 y categoría profesional de
Auxiliar administrativo, en otras Administraciones
públicas |
|
|
9.2 Formación
a)
Los ejercicios aprobados en pruebas selectivas convocadas en los 20 años
anteriores a la publicación de la presente convocatoria por el Centro UNED
Melilla para la provisión de plazas de personal laboral del Grupo C, Subgrupo
C2 y categoría profesional de Auxiliar administrativo.
Ejercicio |
Convocatoria/Procedimiento |
|
|
|
|
|
|
b)
Por cursos específicos recibidos o impartidos directamente relacionados
con la plaza a cubrir, impartidos por la Administración o por empresas
legalmente autorizadas por aquella, o realizados dentro de los planes anuales
de Formación de la Ciudad Autónoma de Melilla, incluyendo los patrocinados por
las Organizaciones Sindicales en dicho ámbito, con una duración mínima
acreditada de 15 horas.
Número |
Denominación |
Nº de horas |
Entidad que lo
imparte |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
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|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Añadir tantas líneas como sea necesario
a)
Titulación académica superior y diferente a la exigida:
Titulación
acreditada |
|
La persona abajo firmante declara bajo su expresa responsabilidad, que
son ciertos los datos consignados en es modelo y que los méritos alegados se
encuentran acreditados con la documentación adjunta, conforme a lo requerido en
las Bases de la Convocatoria.
En __________________ a
_____ de ______________ de _____
Fdo.:
_________________________________
El/La solicitante deberá adjuntar copia de la documentación que acredite
los méritos enumerados en este anexo.