Convenio de colaboración entre el Patronato de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Confederación de Empresarios de Melilla para la ejecución de proyectos relativos a la estrategia de resiliencia turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Melilla 2026.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del Concesión de subvención directa, convenios con entidades (SUBVENCIONES), PRTR PLATAFORMA SaaS, para la digitalización de Cartas y Menús Multilingües en el sector., habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2600110 y los siguientes datos:
Consejería: PATRONATO DE TURISMO
Datos de Aprobación:
Órgano Patronato de Turismo
Número 2026000126
Fecha 20/04/2026
Entidad: ES-G2990457-0 (CONFEDERACION DE EMPRESARIOS DE MELILLA (CEME))
Fecha de formalización: 20/04/2026
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 21 de abril de 2026,
El Secretario General Acctal. de la Asamblea,
Decreto nº 23 de fecha 13/02/2025 (BOME Extra nº 9 14/02/2025)
Diego Giner Gutiérrez
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL PATRONATO DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE MELILLA PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS RELATIVOS A LA ESTRATEGIA DE RESILIENCIA TURÍSTICA, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, Melilla 2026.
REUNIDOS
De una parte, el Presidente del Patronato de Turismo, D. MIGUEL MARÍN COBOS, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según Decreto de nombramiento del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, de fecha 10 de julio de 2023 (BOME núm. 45 extraordinario. de 10 de julio) y al amparo del Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad, Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, publicado en el BOME núm. 54 extraordinario de 31 de julio de 2023 y del artículo 33.5 letra j) del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad (BOME extraordinario núm. 2 de 30 de enero de 2017), conforme al artículo 48 de la Ley 40/2015 (LRJSP), sobre la capacidad de las administraciones y sus organismos públicos para suscribir convenios dentro de sus competencias. Y el artículo 8.g) de los Estatutos del Patronato de Turismo que le confieren la facultad de celebración de convenios.
De otra parte, D. Enrique Ramón Alcoba Ruiz, en calidad de Presidente de la Confederación de Empresarios de Melilla, con NIF: G-29904570, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado mediante acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, de fecha 2 de julio de 2020.
Ambas partes, en la representación que ostentan, reconociéndose mutuamente capacidad para suscribir el presente Convenio por el que se articulan las condiciones de la concesión directa de una subvención, al amparo de las normas especiales aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla para la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante el“Convenio”).
EXPONEN
I. Que, en el contexto de la pandemia del COVID-19, el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo singular y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance, conocido como Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation EU) por un importe de 750.000 millones de euros, compuesto por dos instrumentos: el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (en adelante, MRR), y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).
II. Que, como consecuencia de esos acuerdos, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, estableció el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante el «RMRR») donde se recogen los objetivos del Mecanismo, su financiación, las modalidades de la financiación de la Unión en el marco del Mecanismo y las normas para la concesión de dicha financiación a los países miembros de la UE.
III. Que, asimismo, de conformidad con el artículo 17 del RMRR, se han establecido diferentes planes de actuación en los países de la UE. En concreto en España, con base en el Real Decreto- ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante el «Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre»); se adoptó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, el PRTR), publicado mediante Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital («Boletín Oficial del Estado» núm. 103, de 30 de abril de 2021), y que fue aprobado por Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021. EL PRTR cumple con lo dispuesto en los Considerandos 23 y 26 del RMRR, al contribuir a la transición ecológica, en más del 37 % de la asignación total del PRTR; y a la transición digital con un importe muy superior al 20 % establecido como mínimo en dicho Reglamento de la Unión Europea.
IV. Que el PRTR incluye, en su Componente 14, el Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico (en adelante, el PMCST), que integra una inversión tercera titulada «Estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares», es decir, las Islas Canarias, las Illes Balears y las ciudades de Ceuta y Melilla, con el objeto de responder a los retos específicos a los que se enfrenta el sector turístico en esos territorios. Para dicho Componente 14 e inversión 3, se ha incluido un objetivo, el CID 224 de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, que es el siguiente:
«Al menos 400 beneficiarios de los territorios extrapeninsulares (Baleares, Ceuta y Melilla y Canarias) deberán haber completado proyectos para mejorar la competitividad y capacidad de adaptación a los cambios de los mercados internacionales.»
V. Que con fecha 15 de junio de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del PRTR en el cual se prevén las condiciones y requisitos para reconocer y otorgar las ayudas. En el caso de la Ciudad Autónoma de Melilla, se prevén actuaciones en, entre otros, los siguientes campos, que se desarrollarán en las estrategias de resiliencia:
VI. Que el Convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo y la Ciudad Autónoma de Melilla, para la ejecución de la estrategia de resiliencia turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, resolución de 29 de diciembre de 2025 por la que se publica la tercera Adenda modificativa de los Convenios con la Ciudad Autónoma de Melilla para dicho fin. “BOE” núm 12, de 14 de enero de 2026.
VII. El art. 4.2 de Real Decreto 449/2022, determina que las entidades beneficiarias podrán convocar subvenciones, estando las mismas sujetas en todo caso a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). Dentro de los procedimientos de concesión establecidos en la referida Ley, su art. 22.2, acoge supuestos de concesión directa, con carácter excepcional, fundados en razones acreditadas de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. En este sentido, consta Memoria Justificativa emitida por el Patronato de Turismo, que justifica las razones antes expuestas. Considerando la citada Memoria y los compromisos adquiridos por la Ciudad Autónoma en el marco del PRTR.
VIII. Que en base al expositivo anterior, el presente Convenio de colaboración canaliza la subvención de concesión directa prevista a favor de la Confederación de Empresarios de Melilla con NIF G-29904570 y domicilio fiscal en Plaza 1ª de Mayo 1 bj pta dcha, 52005 Melilla, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.1 de la LGS y 67 de su Reglamento de desarrollo (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), amparándose para ello en las normas especiales regaladoras de la subvención recogidas el el Reglamento General de Subvenciones de Melilla.
IX. De conformidad con el análisis efectuado por el Ministerio de Industria y Turismo para la Componente 14 Inversión I03, la contribución de la misma a la transición ecológica (etiquetado verde y digital) es de un 0 %. Así mismo, el citado organismo ha evaluado los objetivos medioambientales según el principio de DNSH, estableciendo que las medidas para la componente tienen un impacto nulo o insignificante sobre los mismos, dada su naturaleza.
De cara al cumplimiento del DNSH, se hace necesario definir los criterios técnicos para los objetivos medioambientales relacionados con la actuación objeto de este convenio.
Que el Patronato de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla, organismo autónomo adscrito a la Consejería competente en materia de Turismo, tiene entre sus funciones estatutarias la promoción y difusión de la imagen de Melilla como destino turístico, la planificación y coordinación de actividades de dinamización turística, la cooperación con entidades públicas y privadas del sector, y la mejora de la calidad y sostenibilidad del destino, conforme al Decreto nº 1355/2021, de 30 de diciembre, por el que se aprueban sus Estatutos.
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
El presente convenio tiene por objeto canalizar la concesión directa de una subvención a la Confederación de Empresarios de Melilla (en adelante CEME), para el desarrollo y consecución de los objetivos previstos en el componente 14 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), denominado específicamente «Plan de modernización y competitividad del sector turístico», Eje: inversión 3, Estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, posibilitando la realización de determinados proyectos relativos a la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística planteada para la ciudad de Melilla La Ciudad Autónoma de Melilla, a través del Patronato de Turismo, no adquiere mediante la concesión de esta subvención propiedad, titularidad ni derecho de explotación alguno sobre la plataforma tecnológica, software o productos resultantes de la ejecución del proyecto.
Se determina que la medida constituye una Ayuda de Estado compatible con el mercado interior bajo el régimen de mínimis, al amparo del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a las ayudas de mínimis, basándose en la siguiente fundamentación:
La subvención para la plataforma SaaS, licencias y publicidad institucional cumple los criterios del Artículo 107.1 del TFUE (fondos públicos, ventaja económica selectiva y potencial afectación a la competencia en el sector turístico digital).
Se aplica el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a las ayudas de mínimis (vigente desde el 1 de enero de 2024).
La medida objeto del presente expediente se encuentra sujeta al régimen de ayudas de minimis, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
El importe de la subvención es de 50.000 euros están significativamente por debajo del umbral de 300.000 euros permitidos por empresa en un periodo de tres años.
Se ha verificado que la entidad beneficiaria no ha percibido otras ayudas que, acumuladas a la presente, superen dicho umbral. Para ello, se incorpora al expediente la declaración responsable de la entidad y la consulta a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. La actividad de la beneficiaria no se encuentra entre los sectores excluidos recogidos en el artículo 1 del Reglamento 2023/2831.
Segunda.- Régimen jurídico del convenio.
2.1.- El marco jurídico de este convenio es el que se establece en la normativa estatal y local en materia de subvenciones, constituida por la Ley 38/2003 y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, así como por el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por el Pleno de la Asamblea el 13 de julio de 2005.
2.2.- La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y deberá formalizarse mediante adenda, siguiendo los mismos trámites de autorización y fiscalización que el convenio original, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015.
2.3.-El presente convenio se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio:
El transcurso del plazo de vigencia.
El mutuo acuerdo por escrito de las partes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte cumplidora notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes. Si tras dicho plazo persiste el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio.
El incumplimiento de los hitos o plazos establecidos en el Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, o en la normativa del Plan de Recuperación (PRTR), que impida la correcta ejecución de los fondos europeos asignados.
La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Efectos de la resolución e incumplimiento:
La resolución del convenio por incumplimiento de la CEME dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, de acuerdo con la Ley 38/2003 General de Subvenciones y el Reglamento General de Subvenciones de Melilla.
Asimismo, se atenderá a lo previsto en el Real Decreto 449/2022 respecto a la responsabilidad por el incumplimiento de los objetivos fijados en la Estrategia de Resiliencia Turística para la ciudad de Melilla.
2.4.- Igualmente, son de aplicación el Real Decreto Ley 36/2020, el Reglamento (UE) 2021/241, la Orden HFP/1030/2021, la Orden HFP/1031/2021 y demás normativa, tanto europea como nacional, que sea de aplicación a la gestión, el seguimiento, la verificación, la publicidad y el control, en el marco del Plan de Recuperación. En el ámbito local, será de aplicación el Plan de Medidas Antifraude de la Ciudad Autónoma de Melilla, aprobado por el Consejo de Gobierno el 24 de mayo de 2024 (versión 3), establece un marco integral para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción y los conflictos de interés en la gestión de fondos, especialmente los del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2.5.- En aplicación del principio DNSH, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación y el Reglamento (UE) 2021/241, se ha de respetar la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852 así como la Guía técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01). En todos los casos, se han de respetar los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que puedan resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
Se ha verificado que la entidad beneficiaria no ha percibido otras ayudas que, acumuladas a la presente, superen dicho umbral. Para ello, se incorpora al expediente la declaración responsable de la entidad y la consulta a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. La actividad de la beneficiaria no se encuentra entre los sectores excluidos recogidos en el artículo 1 del “Reglamento 2023/2831."
Tercera.- Contenido, actuaciones a realizar y plazos de ejecución.
Las actuaciones a desarrollar por la CONFEDERACIÓN en ejecución del presente Convenio, se circunscriben a la Ciudad Autónoma de Melilla, serán las contenidas en los proyectos que obran en el expediente, para lo cual, de conformidad con la memoria de actividades presentada, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
PROYECTO DE DIGITALIZACIÓN DE CARTAS MENÚS MULTILINGÜES EN EL SECTOR HOSTELERO.
1. Denominación del proyecto
Desarrollo e implantación de una plataforma digital en modalidad Software como Servicio (SaaS) para la creación, gestión y publicación de cartas y menús multilingües, accesibles y actualizables en tiempo real, dirigida al sector hostelero de Melilla.
2. Entidad promotora
La entidad promotora del proyecto será responsable del diseño, desarrollo, implantación, mantenimiento y evolución de la plataforma tecnológica, así como de la coordinación con las entidades financiadoras y los agentes del sector hostelero.
Asimismo, asumirá las tareas de:
3. Antecedentes y justificación
El previsible aumento de la llegada de cruceros turísticos a Melilla implica una afluencia concentrada de visitantes internacionales, con perfiles culturales y lingüísticos diversos, que demandan información clara, accesible y comprensible de los servicios de restauración. El análisis del contexto local ha puesto de manifiesto las siguientes carencias estructurales en el sector hostelero:
Estas limitaciones afectan tanto a la experiencia del visitante como a la imagen institucional del destino, justificando la necesidad de una solución tecnológica común, accesible y sostenible.
4. Finalidad del proyecto
La finalidad del proyecto es desarrollar una plataforma digital centralizada, en modalidad Software como Servicio (SaaS), que permita a los establecimientos hosteleros crear, gestionar y publicar cartas digitales multilingües, sin necesidad de conocimientos técnicos avanzados.
La solución se concibe como una herramienta de uso cotidiano, orientada a la eficiencia operativa, la mejora del servicio al cliente y la modernización del tejido empresarial.
5. Objetivos
5.1 Objetivo general
Impulsar la digitalización del sector hostelero de Melilla mediante una solución tecnológica escalable que mejore la competitividad, la accesibilidad y la calidad del servicio ofrecido a los visitantes, alineada con las políticas públicas de modernización del sector turístico y comercial.
5.2 Objetivos específicos
6. Alcance y descripción funcional
6.1 Usuarios del sistema
La plataforma estará diseñada bajo un modelo de uso diferenciado, distinguiendo claramente entre usuarios gestores y usuarios finales, con el fin de simplificar la experiencia de uso y garantizar la seguridad y el control de la información.
Serán los únicos usuarios que requieran registro y autenticación en el sistema.
Dispondrán de acceso a un panel privado de gestión, desde el cual podrán administrar de forma integral sus establecimientos y las cartas asociadas.
El panel estará orientado a la usabilidad, permitiendo realizar todas las operaciones necesarias sin conocimientos técnicos avanzados, y centralizando la gestión de contenidos, idiomas, imágenes y publicación.
Los usuarios finales accederán a las cartas digitales de los establecimientos de forma pública y directa, mediante una URL o código QR, sin necesidad de registro, autenticación ni descarga de aplicaciones móviles.
Este enfoque elimina barreras de acceso, mejora la experiencia del visitante y permite una consulta inmediata de la información desde cualquier dispositivo con conexión a internet.
6.2 Gestión de establecimientos
Para cada establecimiento, el sistema permitirá:
6.3 Gestión de cartas y menús
La plataforma incorporará un sistema de gestión de cartas completamente dinámico, permitiendo a los usuarios gestores crear, modificar y actualizar contenidos en tiempo real.
Las funcionalidades incluirán:
Este enfoque facilita la actualización constante de la información y reduce errores derivados del uso de soportes físicos o documentos estáticos.
6.4 Idiomas
El sistema estará preparado para operar en un entorno multilingüe, con el objetivo de atender a un público internacional diverso.
Características principales:
Este enfoque garantiza flexibilidad, calidad de la información y capacidad de crecimiento futuro.
6.5 Publicación y acceso
La publicación de las cartas será automática y transparente para el usuario gestor, sin necesidad de acciones técnicas adicionales.
El sistema permitirá:
6.6 Accesibilidad
La plataforma se desarrollará conforme a las Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web (WCAG), con el objetivo de garantizar el acceso universal a la información.
Entre las medidas previstas se incluyen:
La incorporación de criterios de accesibilidad refuerza el carácter inclusivo del proyecto y su alineación con las políticas públicas de igualdad y acceso universal a los servicios digitales.
7. Modelo de financiación y sostenibilidad
El proyecto se concibe desde su origen con un modelo de financiación mixto y progresivo, estructurado en dos etapas claramente diferenciadas.
En una primera fase, el proyecto se apoya en una financiación inicial destinada a la puesta en marcha, desarrollo e implantación de la plataforma, así como a su funcionamiento y mantenimiento durante el primer año de operación, conforme al presupuesto detallado en el Anexo II – Presupuesto del proyecto. Esta financiación inicial garantiza la viabilidad técnica, la correcta implantación del sistema y su adopción por parte de los establecimientos participantes.
Finalizada esta fase inicial, la plataforma está diseñada para mantener su sostenibilidad económica a medio y largo plazo mediante mecanismos propios de autofinanciación derivados de su explotación como plataforma Software como Servicio (SaaS), combinando suscripciones directas, licencias subvencionadas por entidades públicas o asociaciones sectoriales y acciones de publicidad institucional, tal y como se detalla en los apartados 7.1, 7.2 y 7.3.
Este enfoque permite reducir progresivamente la dependencia de financiación pública,garantizando la continuidad del servicio y su escalabilidad futura.
7.1 Suscripción directa
La plataforma incorporará un sistema de suscripción directa dirigido a los establecimientos hosteleros, estructurado en distintos niveles de servicio, con el objetivo de adaptarse a la diversidad del tejido empresarial y facilitar una adopción progresiva.
Plan básico (gratuito)
Este plan permitirá a los establecimientos acceder a las funcionalidades esenciales de la plataforma, actuando como puerta de entrada al sistema.
Incluirá limitaciones funcionales previamente definidas (número de cartas, idiomas disponibles, capacidades de personalización, etc.) y la presencia de publicidad, lo que contribuirá a la sostenibilidad económica del servicio.
Plan profesional
El plan profesional estará orientado a establecimientos con mayores necesidades operativas y de imagen. Incluirá funcionalidades avanzadas, tales como mayor capacidad de gestión, eliminación de publicidad, ampliación de idiomas disponibles y opciones avanzadas de personalización.
Este plan se articulará mediante una suscripción económica asequible, garantizando el acceso a una herramienta profesional sin suponer una barrera económica significativa para los pequeños negocios. Este esquema permite equilibrar accesibilidad, calidad del servicio y sostenibilidad financiera.
7.2 Licencias subvencionadas
Con el fin de fomentar la adopción del sistema y apoyar al sector hostelero local, se contempla un modelo específico de licencias subvencionadas gestionadas por entidades públicas o asociaciones sectoriales.
Este modelo permitirá:
Las cartas publicadas bajo licencias subvencionadas incorporarán de forma visible el logotipo de la entidad financiadora, reforzando el reconocimiento institucional de la actuación y el impacto de la inversión pública.
7.3 Publicidad institucional
La plataforma integrará mecanismos específicos de publicidad y visibilidad institucional, en cumplimiento de la normativa vigente en materia de comunicación de proyectos financiados con fondos públicos.
En particular:
Este enfoque asegura el adecuado reconocimiento de la financiación pública y refuerza el valor reputacional del proyecto para las instituciones implicadas
8. Descripción técnica
Los aspectos técnicos de mayor detalle, incluyendo esquemas de arquitectura, flujos de datos, modelos de información y medidas de seguridad específicas, se desarrollan en el Anexo I –
Descripción técnica detallada.
8.1 Arquitectura software
La solución se implementará como una plataforma web en modalidad Software como Servicio (SaaS), permitiendo el acceso a la funcionalidad del sistema a través de un navegador web, sin necesidad de instalaciones locales por parte de los usuarios. La arquitectura software se compondrá de los siguientes elementos principales:
Esta arquitectura modular permitirá una evolución progresiva del sistema, así como la incorporación de nuevas funcionalidades sin afectar a la estabilidad del servicio.
8.2 Infraestructura
La infraestructura tecnológica estará diseñada para garantizar la disponibilidad, seguridad y escalabilidad de la plataforma, adaptándose al crecimiento progresivo del número de usuarios y establecimientos.
Las características principales de la infraestructura serán:
Los detalles específicos de configuración, políticas de seguridad y procedimientos de respaldo se describen de forma exhaustiva en el Anexo I – Descripción técnica detallada.
9. Plan de desarrollo
El plan de desarrollo del proyecto se estructura en tres fases claramente diferenciadas, diseñadas para garantizar una implantación progresiva, controlada y alineada con los objetivos funcionales y técnicos definidos.
Fase I – Desarrollo del MVP (Producto Mínimo Viable)
La primera fase tiene como objetivo el diseño, desarrollo y puesta en funcionamiento de un Producto Mínimo Viable (MVP) que permita validar la solución en un entorno real, garantizando el cumplimiento de los requisitos esenciales del proyecto.
Durante esta fase se llevarán a cabo las siguientes actuaciones: • Diseño funcional y técnico, definiendo la estructura de la plataforma, los flujos de usuario, los módulos principales y los requisitos no funcionales.
Esta fase permitirá disponer de una versión operativa del sistema, lista para su utilización inicial por parte de los primeros establecimientos.
Fase II –Implantación y consolidación
La segunda fase estará orientada a la implantación progresiva del sistema y a su consolidación operativa, basándose en el uso real de la plataforma por parte de los establecimientos participantes. Las actuaciones previstas incluyen:
Esta fase tiene como finalidad asegurar la fiabilidad del sistema y su adecuación a las necesidades reales del sector.
Fase III – Evolución
La tercera fase se centrará en la evolución funcional y técnica de la plataforma, una vez consolidado su uso y validados los principales procesos.
Entre las actuaciones previstas se incluyen:
Esta fase permitirá asegurar la continuidad del proyecto, su adaptación a nuevos contextos y su escalabilidad futura.
10. Indicadores de seguimiento (KPIs)
Con el fin de evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos del proyecto y medir su impacto real en el sector hostelero, se establecerá un sistema de indicadores clave de rendimiento (KeyPerformance Indicators – KPIs).
Estos indicadores permitirán realizar un seguimiento continuo de la implantación, el uso y la evolución de la plataforma, facilitando la toma de decisiones y la rendición de cuentas ante las entidades financiadoras.
Indicadores de implantación y adopción
Mide el número de establecimientos que utilizan la plataforma de forma efectiva, permitiendo evaluar el grado de implantación del sistema en el territorio y la aceptación por parte del sector hostelero.
Refleja el volumen de cartas digitales creadas y mantenidas activas en la plataforma, siendo un indicador directo del uso real de la herramienta y de su integración en la operativa diaria de los establecimientos.
Indicadores de uso y comportamiento
Analiza la frecuencia de uso de cada idioma disponible, permitiendo identificar los perfiles lingüísticos predominantes de los visitantes y evaluar la adecuación de la oferta multilingüe a la demanda real.
Mide la periodicidad con la que los establecimientos actualizan sus cartas, lo que permite evaluar el nivel de adopción de la herramienta como sistema de gestión habitual frente a soluciones estáticas.
Indicadores de sostenibilidad y modelo económico
Evalúa el porcentaje de establecimientos que acceden a planes profesionales, ya sea mediante suscripción directa o mediante licencias subvencionadas.
Este indicador resulta clave para medir la sostenibilidad económica del proyecto y su capacidad de continuidad una vez finalizada la financiación pública inicial.
Uso de los indicadores Los KPIs definidos serán:
La planificación interna permitirá que, dentro de dicho plazo máximo, la plataforma quede operativa y apta para iniciar la fase de implantación progresiva.
14. CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN
| Fase/ Actividad | Semana 1-2 | Semana 3-4 | Semana 5-6 | Semana 7-8 |
| Análisis funcional y diseño técnico | X | |||
| Desarrollo Backend | X | X | ||
| Desarrollo Frontend | X | X | ||
| Implementación accesibilidad (WCAG) | X | |||
| Pruebas funcionales y ajustes | X | X | ||
| Despliegue y puesta en producción | X |
Este cronograma garantiza que en un plazo no superior a la fecha recogida para la finalización en la normativa estatal, 30 de junio de 2026, la plataforma quede completamente operativa, validada funcionalmente y preparada para su fase de implantación y consolidación.
La vigencia del presente Convenio será desde el momento de su firma hasta el 30 de junio siendo el 31 de mayo de 2026, fecha en la que se debe de haber justificado las actuaciones recogidas en los párrafos anteriores.
DESGLOSE AMPLIADO – PRESUPUESTO DEL PROYECTO“Plataforma SaaS para la Digitalización de Cartas y Menús Multilingües en el Sector Hostelero”
DETALLE DEL DESGLOSE DE PRESUPUESTO POR PARTIDAS
| Partida principal | Subpartida | Importe (€) |
| 1. Análisis funcional y diseño técnico | Workshops de toma de requisitos y definición funcional | 700 |
| Diseño funcional de flujos de usuario y casos de uso | 1.000 | |
| Diseño técnico y arquitectura software | 1.300 | |
| Modelo de datos relacional y diseño multiestablecimiento | 1.000 | |
| Subtotal partida 1 | 4.000 | |
| 2. Desarrollo Backend | Módulo de usuarios, autenticación y permisos | 1.100 |
| Módulo de gestión multiestablecimiento | 1.400 | |
| Módulo de gestión de cartas y menús | 1.700 | |
| Módulo de productos, precios, alérgenos y disponibilidad | 1.600 | |
| Motor de idiomas y traducción automática asistida | 1.700 | |
| Publicación de URLs, QR y versionado de enlaces | 1.000 | |
| Generación de PDF imprimible y exportaciones | 800 | |
| API interna, logs y eventos de auditoría | 700 | |
| Subtotal partida 2 | 10.000 | |
| 3. Desarrollo Frontend | Dashboard y panel de gestión de hosteleros | 2.500 |
| Formularios dinámicos de establecimientos y cartas | 1.400 | |
| Visualizador público optimizado de cartas | 1.900 | |
| Diseño responsive y optimización móvil/tablet | 900 | |
| Implementación WCAG y mejoras de accesibilidad | 800 | |
| Partida principal | Subpartida | Importe (€) |
| Selector multilingüe y experiencia de navegación | 500 | |
| Subtotal partida 3 | 8.000 | |
| 4. Pruebas y puesta en producción | Testing funcional integral por módulos | 1.800 |
| Testing de accesibilidad, responsive y UX | 900 | |
| Hardening y corrección de incidencias preproducción | 1.200 | |
| Despliegue en producción, configuración CI/CD y backups | 1.100 | |
| Manual funcional,soporte inicial y documentación | 1.000 | |
| Subtotal partida 4 | 6.000 | |
| 5. Mantenimiento y soporte técnico | Soporte y resolución correctiva de incidencias | 2.500 |
| Soporte evolutivos menores y ajustes funcionales | 2.000 | |
| Monitorización técnica y revisión de rendimiento | 1.500 | |
| Gestión de backups y pruebas de restauración | 1.000 | |
| Actualizaciones de seguridad y dependencias | 1.200 | |
| Soporte técnico avanzado de segundo nivel | 1.800 | |
| Subtotal partida 5 | 10.000 |
| 6. Infraestructura y servicios tecnológicos | Hosting cloud escalable | 1.500 |
| Servicio MySQL administrado / backup | 800 | |
| Almacenamiento multimedia optimizado | 500 | |
| Certificados SSL, WAF y seguridad básica | 400 | |
| Monitorización, logs y alertas técnicas | 400 | |
| DNS, dominios y servicios auxiliares | 400 | |
| Subtotal partida 6 | 4.000 | |
| 7. Servicio de Call-Center | Captación, onboarding inicial y activación de establecimientos | 2.000 |
| Atención y coordinación operativa: | 1.000 | |
| Partida principal | Subpartida | Importe (€) |
| recogida/verificación de información | ||
Soporte funcional, seguimiento de uso y refuerzo de adopción:
|
5.000 | |
| Subtotal partida 7 | 8.000 | |
| TOTAL PROYECTO | 50.000 |
Cuarta.- Financiación
El importe de financiación destinado al plan subvencionable a favor de la Confederación de Empresarios de Melilla es de 50.000 euros cuya imputación y gasto se efectuarán con cargo a la partida presupuestaria referida.
Quinta.- Entidad beneficiaria de la subvención.
De conformidad con lo establecido en el art. 13, apartados 2 y 7 y en el art. 14.1) e) y d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre así como en la normativa estatal y europea de aplicación, con carácter previo a la concesión de la subvención, la entidad beneficiaria ha aportado la siguiente documentación:
El Certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Ciudad Autónoma de Melilla se incorporará de oficio. Respecto de estos certificados, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde suspensión.
Sexta.- Obligaciones de las partes.
1.- LA CONFEDERACIÓN se compromete a realizar las actuaciones detalladas en la memoria técnica aportada, y se compromete a destinar la cantidad subvencionada de 50.000 euros al cumplimiento del objeto del presente convenio, realizando de forma efectiva los proyectos y/o actividades descritas, ejecutándolas conforme a las condiciones establecidas en la normativa de aplicación, las presentes cláusulas y a lo dispuesto en los proyectos presentados.
2.- El Beneficiario deberá cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las que dicte el órgano concedente en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
3.- El Beneficiario deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
4.- El Beneficiario deberá registrar en su contabilidad, en un código contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada. Asimismo, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al Beneficiario en cada caso, así como conservar las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la aplicación de los fondos recibidos, justificando la utilización por la cuantía otorgada por la actuación subvencionable realizada. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los destinatarios últimos y deberá conservarse durante un plazo mínimo de cinco años, a contar desde el vencimiento del plazo para justificar la ayuda. Este período ha de ser de tres años, si la financiación es de importe inferior o igual a 60.000 euros.
5.- El Beneficiario deberá declarar al órgano concedente todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. En el caso de que las ayudas se pudiesen acoger a un Marco Nacional Temporal serán de aplicación las obligaciones que en él se dispusieren.
6.-Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización del proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
7.-Llevar a cabo las actuaciones de información y publicidad que se establecen en las normas reguladoras en la normativa estatal y comunitaria.
8.-Comunicar inmediatamente al Patronato de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla, cualquier variación de las condiciones o circunstancias en la solicitud de ayuda o de las condiciones aprobadas en el presente convenio, sin perjuicio de que también se puedan incorporar de oficio al expediente.
9.- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias para con la Ciudad de Melilla, la A.E.A.T y de las correspondientes a la Seguridad Social.
10.- Respetar las directivas y protocolos que pueda establecer la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento así como el Patronato de Turismo, relativos al desarrollo de las actividades, sin perjuicio de que la entidad beneficiaria utilice metodologías propias supervisadas y aprobadas por Consejería.
11.- Suscribir la declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, de acuerdo con el modelo del anexo IV.C de la Orden HFP 1030/2021 así como la aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales garantía de los derechos digitales.
12.- Cumplir la normativa europea y nacional que les resulte aplicable y, en particular, las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del MRR, e, igualmente, el resto de normativa europea y nacional aplicable, especialmente las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión.
13.- Suministrar a la Ciudad Autónoma de Melilla toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones sobre transparencia, así como al Tribunal de Cuentas o los órganos de control de la Unión Europea, facilitando cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones y permitiendo el acceso a sus dependencias y documentación vinculada a la subvención.
14.- Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de seguimiento, comprobación y control a efectuar por el órgano instructor así como concedente, la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla y del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de Cuentas Europeo y también, cuando proceda, la Fiscalía Europea, en los términos previstos en la legislación aplicable. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la revocación de la ayuda otorgada.
15.- Las entidades beneficiarias deben estar al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los presupuestos generales del Estado así como reintegrar los fondos recibidos en caso de producirse algunos de los supuestos recogidos en el artículo 25 del Reglamento de Subvenciones.
16.- Cuando por las características del proyecto sea necesaria la subcontratación, deberá justificarse conforme a lo dispuesto en el art. 31 de la LGS para su posterior aprobación por el órgano competente.
A tales efectos, la CONFEDERACIÓN deberá justificar la procedencia de la subcontratación y deberá presentar certificación acreditativa de que el subcontratista se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social así como con la hacienda local, y de que no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2. Así mismo, les será exigible la identificación del subcontratista, NIF, domicilio fiscal y la suscripción de las mismas declaraciones responsables que las exigidas a la entidad beneficiaria de la subvención respecto a las obligaciones contenidas en la Orden HFP/1030/2021, las cuales han sido citadas en la cláusula tercera de este convenio.
Por su parte, el Área de competencia es la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento siendo el órgano gestor el Patronato de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la persona de su Presidente del Patronato, encargado de dictar las resoluciones de concesión de subvenciones.
Actúa como órgano de concesión de ayudas dentro de los límites presupuestarios del organismo.
Es el Presidente del Patronato el competente para resolver y suscribir el presente convenio tal y como consta recogido en el artículo 8 de los Estatutos del Patronato de Turismo de Melilla.
Se constituirá una comisión de seguimiento para garantizar la correcta ejecución del objeto del presente convenio y resolver las dudas de interpretación que puedan surgir. Estará integrada por el Presidente del Patronato (o delegado), un técnico del Patronato (Secretario) y un representante de la CEME. Sus funciones incluyen velar por el cumplimiento de hitos, interpretar el convenio y supervisar la aplicación de fondos conforme al Real Decreto 449/2022 y lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Sobre el Control de Fondos Europeos, sin perjuicio de las funciones de la Comisión, la CEME queda sujeta a las actuaciones de control financiero de la Intervención de la Ciudad Autónoma, de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), del Tribunal de Cuentas y de los órganos de control de la Unión Europea (OLAF, Tribunal de Cuentas Europeo, etc.), facilitando toda la documentación que le sea requerida en el marco del Plan de Medidas Antifraude de la Ciudad Autónoma de Melilla.
El Patronato de Melilla quedará obligado a:
Séptima.- Abono de la Subvención.
Dada la naturaleza de la subvención y su vinculación al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y al Real Decreto 449/2022, el abono de la subvención se realizará mediante un único pago de forma anticipada por el 100% de la cuantía otorgada (50.000 €), previa tramitación del correspondiente expediente de gasto, lo que se efectuará siguiendo la siguiente secuencia de pago que se establece a continuación, realizándose pagos anticipados conforme determina el art. 34.4 de la LGS:
No se establece régimen alguno de garantía por no apreciarse riesgo de incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de este Convenio, siendo necesario anticipar el importe para la puesta en marcha y el buen funcionamiento de los proyectos a subvencionar.
Octava.-Gastos subvencionables
De conformidad con lo dispuesto en el art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del periodo de ejecución establecido.
En este sentido el artículo 5 del Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican diversos reales decretos en materia turística, recoge las Actuaciones a financiar y gastos subvencionables:
1. Se financiarán las estrategias de resiliencia turística de cada uno de los beneficiarios, con el objeto de mejorar la competitividad y la capacidad de los territorios para adaptarse a la evolución de los mercados internacionales, y se orientarán a:
2. En el caso de las Comunidades Autónomas de las Illes Balears y de Canarias, se prevén actuaciones en, entre otros, los siguientes campos, que se desarrollarán en las estrategias de resiliencia:
3. En el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla, se prevén actuaciones en, entre otros, los siguientes campos, que se desarrollarán en las estrategias de resiliencia:
1.º Actuaciones de inversión directa sobre espacios públicos para fomentar su uso turístico.
2.º Líneas de ayudas a empresas turísticas (en especial servicios de alojamiento y restauración) para la modernización y rejuvenecimiento de la planta turística.
4. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se destinen a alcanzar el objetivo de mejorar la competitividad y la capacidad de los territorios extrapeninsulares, mediante la realización de actividades subvencionables y resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido por los correspondientes convenios que instrumenten la concesión de las subvenciones.
5. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, conforme con lo establecido en anexo a este real decreto.
6. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y en el artículo 37 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
No obstante, de forma concreta se especifican los siguientes gastos subvencionables acordes al proyecto subvencionable:
A) PERSONAL: Costes salariales, por todos los conceptos, del personal propio designado por el beneficiario para el desarrollo de las acciones previstas en el presente Convenio, en los términos recogidos en el mismo.
B) PERSONAL CONTRATADO EN RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS, destinadoal objeto y cometido detallado en la memoria del proyecto.
Gastos para estudios, asesoramiento, informes y trabajos técnicos, de marketing, planificación, control, comunicación y promoción, necesarios para el desarrollo de las acciones previstas.
C) GASTOS ASOCIADOS A LA ACTIVIDAD: Gastos de mantenimiento y funcionamiento necesarios para el desarrollo de la actividad/proyecto, tales como arrendamiento de bienes inmuebles (local, salas, etc..), gastos generales de suministros y comunicación, gastos de adquisición de bienes y/o materiales para el desarrollo de las campañas.
D) OTROS GASTOS GENERALES ASOCIADOS A LA ACTIVIDAD: Artículos de consumo; equipamiento tales como adquisición de material y equipos informáticos, ofimática, audiovisual, plataformas digitales y mobiliario; edición o impresión de material divulgativo y publicaciones;
Gastos de asesoría contable y/o financiera, de auditoría, gastos periciales para la realización del programa subvencionado y los de administración específicos, podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.
F) EXCLUSIONES: En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:
Novena.- Plazo de justificación, documentación justificativa y pagos.
Plazo de justificación. -En cumplimiento de lo previsto en la normativa mencionada, la CONFEDERACIÓN queda obligada a la justificación de la subvención, debiendo presentar la documentación justificativa de forma telemática antes del 30 de junio de 2026. La forma de presentación se ajustará a lo previsto en el apartado siguiente.
Documentación Justificativa. La entidad beneficiaria queda obligada a destinar las cantidades percibidas para la realización de las actuaciones previstas en este convenio y acreditarlo ante el Patronato de Turismo, ajustándose en todo momento a la normativa relacionada en el mismo.
Según el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La CONFEDERACIÓN deberá presentar una cuenta justificativa, la cual deberá estructurarse conforme a los gastos subvencionables relacionados en el presente convenio y deberá ser independiente para cada proyecto subvencionable, debiendo además adecuarse, a las determinaciones establecidas para este trámite. La cuenta justificativa deberá incluir los siguientes documentos
Anexo I.- Declaración responsable rendición cuenta justificativa (Formulario PDF). Anexo II.- Memoria de actuación, la cual consiste en memoria explicativa de las acciones realizadas, firmada y sellada por el responsable.
Anexo III.- Memoria económica y Relación clasificada de gastos e inversiones.
Anexo V.- Gastos de personal.
Anexo VI. - Declaración responsable sobre adquisición de bienes inventariables.
Además de lo anterior, deberá presentarse la documentación que a continuación se indica referida a los gastos inicialmente presupuestados para la realización del proyecto subvencionable:
A) Si la CONFEDERACIÓN presentara como gasto subvencionable la edición o impresión dematerial divulgativo o publicaciones con cargo al proyecto, además de la remisión de los documentos justificativos del gasto, deberá enviar, al menos, un ejemplar de cada uno de los materiales editados. Para identificar el origen de la subvención, en el citado material deberá figurar el logotipo del Plan de Recuperación,Transformación y Resiliencia y de la Ciudad Autónoma de Melilla.
B) FACTURAS Y JUSTIFICANTES DE PAGO: Deberán presentarse original de las facturas y delos justificantes de pago realizados con cargo a la subvención concedida, que deberán estar todas ellas abonadas dentro del periodo subvencionable. Así mismo, y a fin de evitar la doble financiación del objeto subvencionable, se aportará por el destinatario una declaración jurada sobre tal extremo.
Todas las facturas y justificantes de pagos realizados deberán reflejar, debidamente desglosado, el impuesto indirecto que sea de aplicación y, en su caso el IRPF, debiendo ajustarse las mismas al contenido del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
C) SUBCONTRATACIÓN. –Se rige por lo contenido en el artículo 29 de la Ley General deSubvenciones..No se podrán imputar a la subvención gastos cuyo valor sea superior al de mercado. Para acreditar tal extremo, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos contemplados en el art. 31 de la LGS, con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien , siempre, que el precio supere la cuantía establecida en el referido artículo, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministre, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad al otorgamiento de la subvención y éste fuera subvencionable y justificado.
La elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación y se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. A tales efectos, la justificación de las prestaciones citadas se realizará mediante la presentación de la documentación siguiente:
Décima.-Criterios de minoración y reintegro de la subvención.
10.1. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de los fondos transferidos a la entidad beneficiaria, y también el procedimiento para exigirlo, se rigen por el artículo 37 de la Ley 38/2003, teniendo en cuenta las reglas particulares establecidas en este convenio y los criterios de graduación que se establecen en el art. 25 de las normas reguladoras especiales.
10.2. Son causas específicas de reintegro de los fondos transferidos a las personas beneficiarias el incumplimiento del principio DNSH, el incumplimiento de la ausencia de conflictos de intereses de las personas/entidades beneficiarias/subcontratistas. Así mismo, proceden otros supuestos de reintegro previstos en el artículo 16 del Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, si resultaran de aplicación a la entidad beneficiaria.
10.3. En el supuesto de que se incurra en la incompatibilidad prevista en el artículo 7 de lasnormas especiales reguladoras, se tiene que reintegrar el importe total de la subvención otorgada.
10.4. Corresponde la revocación, total o parcial, de la subvención si, posteriormente a la firma de este convenio, la persona beneficiaria incurre en el incumplimiento de las obligaciones previstas en el en el art. 8 de las normas reguladoras o cláusula sexta de este convenio, la cual se tiene que llevar a cabo teniendo en cuenta el procedimiento, los criterios de graduación y el régimen aplicable al reintegro, establecido en el artículo 10 de las normas reguladoras y conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes de esta cláusula.
10.5. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 37 de la LGS, o su cumplimiento extemporáneo, cuando el cumplimiento total de las condiciones o el del plazo fuera determinante para la consecución del fin público perseguido será causa de pérdida total del derecho al cobro y, en su caso, de reintegro. El cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o la realización en plazo de solo una parte de la actuación, dará lugar al pago parcial de la subvención procediendo a la minoración de esta última o, en su caso, al reintegro parcial aplicando la proporción en que se encuentre la actuación realizada respecto de la total presupuestada.
10.6. Si la documentación presentada no justifica el importe total concedido, o concurre cualquiera otra de las circunstancias establecidas en la normativa sobre subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente o no justificadas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro según lo establecido en el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre en los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento de desarrollo de la misma. No obstante, a lo anterior, en el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas se realizará la minoración porcentual sobre el proyecto subvencionado atendiendo a las circunstancias específicas de cada caso.
10.7. A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerará incumplimiento total y en consecuencia, procederá el reintegro total de la subvención cuando el importe total justificado de los gastos y los pagos realizados sea igual o inferior al 50%, aplicándose criterios de proporcionalidad en el reintegro en caso de incumplimientos parciales.
10.8. En el supuesto de que la persona o entidad beneficiaria quiera llevar a cabo la devolución voluntaria de parte o de la totalidad de la subvención percibida, tiene que comunicarlo por escrito al Patronato de Turismo de la Ciudad autónoma de Melilla, para que le haga llegar la documentación necesaria para hacer efectivo el reintegro de los remanentes no aplicados y de los intereses derivados de estos.
Undécima.- Responsabilidad y régimen sancionador.
La entidad beneficiaria queda sometida al régimen de responsabilidades y sanciones que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo. Todo ello, sin perjuicio de la aplicación de la normativa europea en la materia, en particular en lo referido al control financiero de la subvención.
Decimoprimera.- Extinción y causas de resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución, conforme a lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que producirán los efectos señalados en el artículo 52 de dicha norma. La extinción del presente convenio no afectará a los proyectos iniciados y pendientes de ejecución, que continuarán hasta su finalización, dentro del plazo improrrogable de eficacia del convenio.
Decimosegunda. - Protección de datos y confidencialidad.
12.1. La solicitud de subvención de la entidad beneficiaria, conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
12.2. La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal de las personas interesadas serán recogidos en el fichero Registro de la Ciudad Autónoma de Melilla, cuya finalidad es la tramitación de solicitudes y el traslado de resoluciones administrativas, pudiendo ejercitar ante dicha Entidad, los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 y que, como beneficiario de la subvención, los datos de la persona o entidad beneficiaria serán incorporados y tratados en el fichero de la BDNS (Base de Datos Nacional de Subvenciones), cuya finalidad es registrar los beneficiarios de subvenciones concedidas y cuyo responsable es la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), ante la cual podrá ejercer los siguientes derechos: Puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad de sus datos de carácter personal de manera presencial o telemática; Reclamaciones: sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, cualquier persona interesada tiene derecho a presentar una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos si considera que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe la normativa en materia de protección de datos.
12.3. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este, debiendo conservar los documentos derivados del cumplimiento de dicha obligación conforme a lo establecido en la cláusula 6.1 letra h) del convenio.
Decimotercera.- Difusión y publicidad.
13.1. Será de aplicación, con carácter general, lo dispuesto en el art. 12 de las normas reguladoras específicas de estas subvenciones.
13.2. A efectos de la publicidad a las ayudas concedidas al amparo del citado Acuerdo y del presente convenio, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, remitiendo información sobre la concesión recaída, en los términos establecidos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, la Ciudad Autónoma de Melilla tiene que registrar los datos de las personas beneficiarias en la Base de Datos de las Personas Beneficiarias de las Ayudas, de Contratistas y Subcontratistas, prevista en el artículo 8 de la Orden HFP 1030/2021.
13.3. Las personas que perciban fondos de la Unión tienen que hacer mención del origen de esta financiación y velar por darle visibilidad, incluso, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea - Next Generation EU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público, tal como establece el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241.
13.4. Toda referencia a las ayudas objeto de este convenio en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquiera medios de difusión debe cumplir los requisitos que figuran en el Manual de imagen corporativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el mecanismo de recuperación y resiliencia, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, el artículo 31 del Real Decreto 887/2006 y el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021. En concreto, la entidad beneficiaria de las ayudas ha de informar al público del apoyo obtenido de los fondos europeos con una breve descripción de la operación en su sitio de Internet, en caso de que tenga uno, de manera proporcionada al grado de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
13.5. Serán igualmente de aplicación, las obligaciones recogidas en artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el sentido de que toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas.
13.6. Si procede, además, debe cumplir con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Decimocuarta.- Vigencia del convenio.
El presente convenio estará en vigor durante el periodo comprendido entre la firma del convenio y el 30 de junio de 2026, fecha en la que finalizara el plazo para la justificación de la subvención que se articula mediante el mismo.
El plazo que se establece para la realización de los proyectos subvencionables se ajustará a lo dispuesto en la cláusula tercera.
Decimoquinta. Resolución de controversias y jurisdicción competente. Conforme al ordenamiento jurídico español (Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público), las subvenciones se consideran negocios jurídicos no contractuales rigiéndose por su propia ley específica.
Asimismo, este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Y en prueba de conformidad las partes intervinientes suscriben el presente convenio por duplicado ejemplar, a un solo efecto.
D Miguel Marín Cobos Ruiz
Presidente del Patronato de Turismo
D. Enrique Ramón Alcoba
Presidente de Confederación de Empresarios de Melilla.